III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y EmpleoResolución de 09/08/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo). Extracto BDNS (Identif.): 359317. [2017/9696]
Extracto de la Resolución 09/08/2017, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo)
BDNS (Identif.): 359317
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria: Las empresas que, en su condición de empleadoras, formalicen los contratos de trabajo y cumplan con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente para desarrollar la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje. Las agrupaciones de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la co-rrespondiente agrupación, al menos una de las cuales deberá cumplir con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente para desarrollar la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje. Las agrupaciones de empresas y entidades de formación, en caso de que el proyecto fuese suscrito por una o varias empresas y esta o estas carecieran de los requisitos establecidos para impartir la formación recogida en el proyecto. Deberán presentar solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
Segundo. Objeto. Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, (Dual-Empleo) destinados a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para 2017.
Tercero. Bases reguladoras. Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), publicada en el DOCM núm. 251, de 29 de diciembre.
Cuarto. Financiación y cuantía. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 2.137.421,50 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días contados des-de el día siguiente al des-de la publicación des-de la presente convocatoria y des-de su extracto en el Diario Oficial des-de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como Anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digita-lizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Forma de pago: Las entidades beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación y orientación, con ante-rioridad al inicio de la actividad formativa podrán solicitar un pago anticipado por importe del 25 por ciento del importe concedido. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional en concepto de anticipo. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y
Formación y Seguridad Laboral EDUARDO DEL VALLE CALZADO TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2017
Resolución de 09/08/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral por la que se aprue-ba, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesio-nal dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacioprofesio-nal de Garantía Juvenil (Dual-Empleo).
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Ga-rantía Juvenil (Dual-Empleo).
La disposición final segunda de dicha orden faculta a la persona titular de la Dirección General competente en mate-ria de formación profesional para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesamate-rias para el desa-rrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias. El desempleo juvenil es uno de los problemas más importantes que la sociedad española en general y la castellano-manchega en particular debe combatir. Por ello, con la intención de conseguir su reducción, se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones para la realización de proyectos Dual-Empleo, que se configuran como un conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, complementadas con un compromiso de contratación pos-terior de, al menos, el 30 por ciento de los/as alumnos/as-trabajadores/as participantes, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas jóvenes que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.
Por todo ello, procede aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), que se resolverá con arreglo a las bases regula-doras de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a las siguientes Disposiciones:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvencio-nes para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo).
2. Estos proyectos persiguen mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas, combinando la formación profesional para el empleo con trabajo efectivo en la empresa, mediante los contratos para la formación y el aprendizaje y aportando un compromiso de contratación posterior de, al menos, el 30% de las per-sonas participantes. Se trata de proporcionar a este colectivo un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, posibilitando, al mismo tiempo, su incorporación inmediata en el mercado de trabajo. Segunda. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases
regula-doras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 251, de 29 de diciembre de 2016.
Tercera. Régimen de concesión.
La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de pu-blicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Cuarta. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones de las mismas.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la realización de Proyectos Dual-Empleo las siguientes entidades: a) Las empresas que, en su condición de empleadoras, formalicen los contratos de trabajo y cumplan con los requi-sitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente para desarrollar la formación inherente al con-trato para la formación y el aprendizaje. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles.
b) Agrupaciones de empresas: Para alcanzar el mínimo de contratos que deben integrar el proyecto, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación. Al menos una de las empresas de la agrupación deberá cumplir con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente para desarrollar la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.
c) Agrupaciones de empresas y entidades de formación: Cuando el proyecto fuese suscrito por una o varias em-presas y esta o estas carecieran de los requisitos establecidos para impartir la formación recogida en el proyecto, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas y entidades de formación públicas o privadas, que cumplan con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
2. En los supuestos indicados en las letras b) y c) del apartado 1, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupa-ción. Cada entidad que forme parte de la agrupación deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disol-verse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas de trabajo temporal ni las agencias de colocación.
4. Las entidades beneficiarias, además de los requisitos indicados en la Orden de 15 de noviembre de 2012 de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales.
nidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Quinta. Proyectos subvencionables: personas destinatarias y contenido.
1. Podrán ser destinatarias de los proyectos Dual-Empleo las personas jóvenes que se encuentren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Dichas personas deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha.
2. Los proyectos Dual-Empleo deberán ajustarse al contenido indicado por los artículos 7 y 8 de la orden de bases reguladoras.
Sexta. Costes subvencionables y cuantías de la subvención.
De conformidad con el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, la cuantía total de la subvención estará com-puesta por la suma de los siguientes conceptos subvencionables:
a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional para el empleo desarrollada por las entidades beneficiarias, conforme a los módulos establecidos en el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profe-sionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profeprofe-sionalidad dictados en su aplicación, efectuándose por hora/participante, a razón de 8 euros/hora/alumno.
A efectos de esta convocatoria tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relaciona-dos en los puntos 4.1 y 4.2 del Anexo III de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se esta-blecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Tendrán la condición de otros costes directos los relacionados en los puntos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 del citado Anexo III de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía.
Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el punto 5 del mismo Anexo III de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía. Los costes indirectos serán del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
b) Subvención en concepto de orientación laboral: que incluirá los costes derivados de la contratación de un orienta-dor laboral, con una cuantía máxima de 3.250 euros brutos/mes para compensar los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos. Dicha cuantía será la correspondiente a un proyecto de 15 participantes, minorándose proporcionalmente cuando el número de participantes fuese inferior.
c) Subvención en concepto de contratación del/la alumno/a trabajador/a: se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que reúnan las condiciones establecidas en la orden de bases regu-ladoras, con una cantidad equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional por contrato durante el periodo de vigencia del mismo. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspon-dientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.
Para esta convocatoria la cantidad subvencionada en concepto de contratación será de 37,85 euros por trabajador y día laborable.
Séptima. Financiación de las subvenciones.
1. El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 2.137.421,50 euros del Fondo 60 finalista de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se imputarán a las partidas
presupuesta-rias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2017 y 2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se indican:
Partida Presupuestaria Fondo Importe 2017 2018
1909/324B/46649 60 91.909,12 55.145,47 36.763,65
1909/324B/47622 60 1.953.603,25 1.659.494,05 294.109,20
1906/324B/48649 60 91.909,13 55.145,48 36.763,65
Total 2.137.421,50 1.769.785,00 367.636,50
2. La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios para las anualidades indica-das tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.
3. La cuantía total máxima anterior podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del in-cremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria, podrá ser utilizado por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en número de orden de su valoración.
5. La presente convocatoria no se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, no se regirá por las normas comunitarias que se recogen en la orden de bases reguladoras.
Octava. Solicitudes: plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I a la presente Resolución y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. 2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de la publica-ción de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano ins-tructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Ha-cienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta
empresas, conforme al Anexo III y tantas hojas de adhesión al proyecto como correspondan, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.
6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/Notifica/.
Novena. Criterios de valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados para esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, ponderados hasta un máximo de 100 puntos:
a) Compromiso de contratación posterior en la/s empresa/s tras la finalización del proyecto. Hasta 50 puntos, con-forme al siguiente baremo:
Se concederán 2 puntos por cada compromiso de contratación igual o superior a 6 meses, 2,5 puntos si es igual o superior a un año, 3 puntos si la contratación es indefinida, y 5 puntos más si el compromiso de contratación alcanza a todas las personas del proyecto.
b) Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias definidas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como a las acreditadas por la entidad beneficiaria y las incluidas en la Disposición transi-toria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se valorará con un máximo de 20 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1º. Las solicitudes que se ajusten al listado de áreas formativas prioritarias que se indican en el Anexo V. Hasta 10 puntos.
2º. El diagnóstico de necesidades formativas o la motivación en que se basa la programación solicitada. Se mencio-narán las fuentes de donde se han extraído estos datos, valorándose su oficialidad y la relación con la necesidad de la acción formativa solicitada. Hasta 10 puntos.
c) Proyectos que incluyan el itinerario formativo de certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2. 10 puntos para los de nivel 1 y 8 puntos para los de nivel 2.
d) Proyectos que introduzcan competencias de idiomas, de ofimática, tecnologías de la información y comunicación y/o de conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Hasta 5 puntos. e) Proyectos que impliquen una mayor aportación de medios humanos y didácticos destinados al mismo. Hasta 10 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1º. Mayor número de personas adscritas al proyecto. Hasta 5 puntos.
2º. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. Hasta 5 puntos.
f) Valoración de la mayor capacidad material de la entidad solicitante para desarrollar el proyecto. Se valorarán las instalaciones, medios y material didáctico propuesto. Hasta 5 puntos.
2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado 1.a) de esta disposición, y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Décima. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios de formación de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condi-ción de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, así como aquellas otras cuya desestimación se pro-ponga al órgano competente para resolver el procedimiento, al no cumplir los mismos. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en la disposición novena de esta Resolución.
4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio de formación de la Dirección Provincial correspondiente o, en su caso, persona que le sustituya y contará con un mínimo de tres vocales, actuan-do uno de ellos como secretario. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiaactuan-do serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Cuando, atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito con-signado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. El servicio correspondiente de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, una vez recibidos los informes de los órganos colegiados, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los mismos, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Undécima. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe del órgano colegiado y del informe general del artículo anterior, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la so-licitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, si las hubiera, el órgano instructor elevará al órgano compe-tente para resolver el procedimiento propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar a esta que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacien-da de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes con indicación, cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de be-neficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, señalando la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciem-bre, la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita la autorización de inicio de la actividad formativa. Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que estas hayan de cumplir mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Decimocuarta. Gestión de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias iniciarán los proyectos siempre con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo máximo para su inicio de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias comunicarán el inicio de la actividad según Anexo VIII, y acompañarán extracto de la contabilidad donde aparezca contabilizado el derecho a favor de la entidad beneficiaria generado con la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la presentación en el momento de la justificación eco-nómica del extracto contable correspondiente a los gastos imputados que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código contable adecuado.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identifi-cativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la orden de bases reguladoras, en el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita contratada o por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria deberá
comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia que origine la baja, mediante el modelo de comunicación establecido como Anexo VII.
En este caso, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la sustitución, mediante la formalización de una nueva oferta a la oficina de empleo correspondiente. La nueva selección seguirá los cauces establecidos en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras.
5. La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los/as alumnos/as trabajadores/ as durante toda la duración de los proyectos, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, según Anexo X, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas.
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.b).3º de la orden de bases reguladoras, a la actividad formativa le será de aplicación, en lo relativo a la gestión, seguimiento y evaluación de las ayudas, así como respecto del cum-plimiento de los requisitos de los formadores, lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, realizándose la gestión de las acciones formativas por parte de las entidades de formación en la aplicación informática FOCO.
Decimoquinta. Justificación de la subvención: forma y plazos.
De conformidad con lo indicado por el artículo 21 de la orden de bases reguladoras, a efectos de justificación, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de forma telemática con firma electrónica, la documentación que seguidamente se detalla:
a) En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión y siempre que proceda, debe-rán aportar Anexo VIII al que se adjuntará la siguiente documentación:
1º. Relación de alumnos/as-trabajadores/as contratados/as. En el supuesto de renuncias de las personas inicial-mente adscritas, se aportará el documento que las acredite.
2º. Ficha de datos de cada alumno/a-trabajador/a contratado/a, en el modelo que se acompaña como Anexo IX. 3º. Contrato de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
4º. Contrato del/la orientador/a laboral.
5º. Solicitud de abono de subvención en concepto de contratación (Anexo XII).
b) En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, deberán aportar Anexo XI, al que se adjuntará la siguiente documentación:
1º. Para la justificación de los costes directos de la formación, se seguirá lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la conce-sión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Los costes indirectos no requerirán justificación, sino que se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
2º. Justificación de los gastos derivados de la contratación del/la orientador/a laboral, mediante la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas, modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, se aportarán los docu-mentos de cotización TC1 y TC2 y sus justificantes de pago.
3º. Justificación del cumplimiento del contrato de formación y aprendizaje, mediante vida laboral del alumno/a en el caso de que no se haya autorizado su comprobación, a la que se añadirá la justificación de asistencia, ratificada por las empresas, incluida en el Anexo X.
4º. Justificación documental del cumplimiento de los compromisos de contratación recogidos en el proyecto, median-te la aportación de los contratos de trabajo respectivos, posmedian-teriores al proyecto, convenienmedian-temenmedian-te firmados. Decimosexta. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones en concepto de formación y orientación se abonarán de forma anticipada en los siguientes términos:
a) Con carácter previo al inicio de la actividad formativa, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago por importe del 25 por ciento del importe concedido, mediante la aportación del Anexo VI.
b) Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, me-diante la aportación del Anexo VIII.
previstos en la orden de bases reguladoras.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decimoséptima. Devolución voluntaria de la subvención concedida.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a, procediendo a su requerimiento.
Decimoctava. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los/as participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter gene-ral en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Decimonovena. Ayudas de mínimis.
Las ayudas para la contratación de las personas participantes concedidas a las empresas adheridas en el marco de esta convocatoria están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciem-bre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Vigésima. Recurso administrativo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoprimera. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de agosto de 2017
El Director General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral EDUARDO DEL VALLE CALZADO
Pág. 1 de 9 ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DUAL-EMPLEO DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Razón social: NIF:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Fax: Correo electrónico: Tipo de entidad:
Empresa Agrupación de empresas Agrupación de empresas +
entidades de formación
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso, de pago.Compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos
Listado de Empresas Agrupadas:
RAZÓN SOCIAL NIF LOCALIDAD PROVINCIA %
PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO Nº Procedimiento 030692 Código SIACI SKSS
Pág. 2 de 9 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, con la finalidad de “gestionar los programas mixtos de formación y empleo”. Las cesiones que se producen son las autorizadas por la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. de Irlanda, 14 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con la protección de datos puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]
DATOS DEL PROYECTO Denominación del proyecto:
Provincia: Población:
DATOS DE LA SOLICITUD ESPECIALIDAD QUE SE SOLICITA:
Certificado de profesionalidad (marque el que corresponda): Itinerario completo Itinerario parcial Contenidos formativos autorizados
Código Denominación Especialidad Nº alumnos
Cumplimente las Unidades de Competencia/Módulos que se solicitan, indicando exclusivamente las horas dedicadas a la formación, excluyendo las correspondientes a la práctica profesional:
Pág. 3 de 9
Código Denominación Unidad de Competencia/Módulo Nº horas (1)
(1) Indique exclusivamente las horas dedicadas a la formación. TOTAL HORAS (a):
Subvención solicitada:
PRÁCTICA PROFESIONAL:
Objeto de actuación: Nº horas (b)
Horas totales solicitadas: (Horas formativas de la especialidad (a) + Horas de práctica
profesional (b):
COMPROMISOS DE EJECUCIÓN: Empresas:
- A la formalización de (números de contratos) de formación y aprendizaje, de acuerdo con el proyecto presentado, dedicando el 75% de la jornada a trabajo efectivo en la empresa.
El importe de la subvención a aplicar a este compromiso: 706,48 € /mes/alumno (incluidas las cuotas de la Seguridad Social cuando no estuvieran bonificadas.
- A contratar, a la finalización del proyecto a (número de alumnos) alumnos participantes, que supone el % del total asumido por la agrupación de empresas. El incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida por este concepto, respetándose el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los compromisos asumidos por cada una de las empresas adheridas. Entidad de formación:
- Ofrecer formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, con los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los correspondientes Certificados de Profesionalidad.
El importe de la subvención a aplicar se efectuará por hora/participante, a razón de 8 euros/hora/alumno.
Pág. 4 de 9 - Contratar un/a orientador/a laboral, que acompañará al alumno en todo el desarrollo del proyecto.
El importe de la subvención a aplicar es de una cuantía máxima de 3.250 euros brutos/mes.
- Los miembros de la Agrupación se comprometen asimismo a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de Bases.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA 1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas de
concurrencia y de mínimis. (A cumplimentar solo para la empresa que formalice los contratos de trabajo y cumpla
con los requisitos de acreditación como centro de formación)
- Declaración responsable de que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin.
En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o
recepción ayuda/ingreso Importe de la Estado de la ayuda/ingreso Entidad concedente
- Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones y otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos:
Entidad Fecha de concesión Cuantía
Pág. 5 de 9 2. Declaraciones responsables:
D./Dña.: con NIF ,
en representación de la entidad solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente:
- Que el puesto de trabajo objeto de subvención y seleccionado se genera en Castilla-La Mancha.
- No encontrarse incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla - La Mancha.
- Que posee las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. - No ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves
o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
(Nº Acta de Infracción: )
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por reintegro de subvenciones públicas. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, así como cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, así como cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Pág. 6 de 9 - Sobre la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, declara que:
No ha obtenido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sí ha obtenido/solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, según se detalla:
Fecha de solicitud
o recepción Importe
Estado
(solicitada/concedida) Entidad concedente
- Que la entidad financia con recursos propios euros del importe total del proyecto. - Que se compromete a la contratación, a la finalización del proyecto y con los requisitos indicados por el artículo
8.d) de la orden de bases reguladoras, de un número de alumnos-trabajadores participantes en el proyecto.
Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento del órgano instructor.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Pág. 7 de 9 Autorizaciones
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación.
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.(Sólo en el supuesto de subvenciones que superen la cantidad de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, así como cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (que conlleva el pago de la tasa correspondiente y sólo en el supuesto de subvenciones que superen la cantidad de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, así como cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero)
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo en el supuesto de subvenciones que superen la cantidad de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, así como cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero)
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: - .
- . - .
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted señale a continuación:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de . - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de . - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de . En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente:
- - -
En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
La autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Pág. 8 de 9 Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos electrónicos:
Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones, acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante, y de las empresas que formen la agrupación, en su caso.
Poder bastante y subsistente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, y de los miembros de la agrupación, en su caso. Memoria del proyecto (según anexo II).
En su caso, convenio acreditativo de la agrupación de empresas/ entidades de formación (Anexo III). En su caso, hojas de adhesión al proyecto (Anexo IV).
Otros. Indique cuáles:
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN Entidad Promotora:
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio:
País CC Entidad Sucursal DC Número de cuenta
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN Empresa/Entidad de formación adherida:
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio:
País CC Entidad Sucursal DC Número de cuenta
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN Empresa:
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio:
País CC Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Pág. 9 de 9 PAGO DE TASAS
Según lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, este procedimiento puede conllevar el pago de tasas, por la obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según las tarifas previstas en dicha Ley y sus actualizaciones correspondientes:
La cuantía de la tasa será de euros.
(11,44 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 € por certificado, si el administrado autoriza para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga).
Podrá acreditar el pago realizado:
Electrónicamente, mediante la referencia:
Adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.
En a de de 20
Fdo:
Firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
Código DIR3: A08013842-
Pág. 1 de 10 ANEXO II
MEMORIA PROYECTOS DUAL-EMPLEO DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Razón social: NIF: Domicilio:
Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Tipo de entidad:
Empresa Agrupación de empresas
Agrupación de empresas +
entidades de formación
DATOS DEL PROYECTO Denominación del proyecto:
Provincia: Población:
1. Descripción general del proyecto:
Nº de trabajadores:
Duración prevista: meses. Denominación del Certificado de Profesionalidad:
2. Actividad laboral:
a) Durante el proyecto:
b) Al término del programa, la Empresa contratante prevé contratar a trabajadores/as.
* NOTAS:
(1) Número de puestos de trabajo en la empresa para cada tipo de colocación. (2) Ocupación que desempeñará el trabajador o trabajadora en la empresa.
3. PLAN FORMATIVO
3.1. Especialidades formativas del proyecto, según Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad o según otros contenidos formativos autorizados:
Empresa
contratante Nº de puestos de trabajo (1) Duración del contrato Ocupación (2)
Empresa
contratante contrato Tipo de Nº de puestos de trabajo (1) Duración del contrato Ocupación (2)
ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO Nº DE ALUMNOS TIPO DE ESPECIALIDAD Certificado de profesionalidad
Nivel Decreto Real BOE
Pág. 1 de 10 ANEXO II
MEMORIA PROYECTOS DUAL-EMPLEO DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Razón social: NIF: Domicilio:
Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Tipo de entidad:
Empresa Agrupación de empresas
Agrupación de empresas +
entidades de formación
DATOS DEL PROYECTO Denominación del proyecto:
Provincia: Población:
1. Descripción general del proyecto:
Nº de trabajadores:
Duración prevista: meses. Denominación del Certificado de Profesionalidad:
2. Actividad laboral:
Pág. 3 de 10 3.2. Motivación de la necesidad de formación.
3.3. Adecuación de la acción a las necesidades formativas.
Explique la adecuación de la acción formativa solicitada a las necesidades del colectivo, identificando las necesidades de formación, las fuentes y la coherencia de dichas necesidades con los contenidos y objetivos generales del curso
Nº de fuente de información Nombre Breve descripción Autoría Nº fuente de información Nombre Breve descripción Autoría Necesidad de formación detectada Nº de referencia fuente de
información (se podrá indicar
más de uno)
3.4. Inclusión de competencias: Idiomas:
Ofimática:
Tecnologías de la Información y Comunicación Conocimientos financieros, jurídicos
y del funcionamiento de las Administraciones Públicas.
3.5. Módulos Formativos (1):
FAMILIA:
ESPECIALIDAD: Código (2): Horas totales (3):
MÓDULO 1: Código (2): Horas totales (3):
UNIDAD FORMATIVA 1 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 2 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 3 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
MÓDULO 2: Código (2): Horas totales (3):
UNIDAD FORMATIVA 1 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 2 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
(1) Se deberá desarrollar cada especialidad por módulos y/o unidades formativas relacionadas con las prácticas profesionales de dichos módulos y/o unidades formativas.
(2) Indicar el código de los Módulos Formativos y Unidades Formativas del Certificado de Profesionalidad. (3) Indicar la suma de las horas formativas y las horas de la práctica profesional
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(1) Se deberá desarrollar cada especialidad por módulos y/o unidades formativas relacionadas con las prácticas profesionales de dichos módulos y/o unidades formativas
(2) .Indicar el código de los Módulos Formativos y Unidades Formativas del Certificado de Profesionalidad. (3) Indicar la suma de las horas formativas y las horas de la práctica profesional.
MÓDULO 3: Código (2): Horas totales (3): UNIDAD FORMATIVA 1 Código (2): Horas totales (3): Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 2 Código (2): Horas totales (3): Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 3 Código (2): Horas totales (3): Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
MÓDULO 4: Código (2): Horas totales (3): UNIDAD FORMATIVA 1 Código (2): Horas totales (3): Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 2 Código (2): Horas totales (3): Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 3 Código (2): Horas totales (3): Horas formativas: Horas de práctica profesional:
Contenidos:
MÓDULO 5: Código (2): Horas totales (3):
UNIDAD FORMATIVA 1 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas profesional: de práctica
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 2 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas profesional: de práctica
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 3 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas profesional: de práctica
Contenidos:
Descripción y tareas:
MÓDULO 6: Código (2): Horas totales (3):
UNIDAD FORMATIVA 1 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas profesional: de práctica
Contenidos:
Descripción y tareas:
UNIDAD FORMATIVA 2 Código (2): Horas totales (3):
Horas formativas: Horas profesional: de práctica
Contenidos:
Descripción y tareas:
(1) Se deberá desarrollar cada especialidad por módulos y/o unidades formativas relacionadas con las prácticas profesionales de dichos módulos y/o unidades formativas.
(2) Indicar el código de los Módulos Formativos y Unidades Formativas del Certificado de Profesionalidad. (3) Indicar la suma de las horas formativas y las horas de la práctica profesional
Pág. 7 de 10 3.6. Instalaciones que aporta la entidad como equipamiento para la realización del proyecto:
Certificado de Profesionalidad (conforme al Real Decreto por el que se establece dicho certificado) Otras instalaciones que aporta para su valoración:
3.6.1. Localización del centro formativo:
Especialidad Formativa (Denominación) Dirección Completa (*)
(*)Calle, nº, piso, localidad, etc…
3.7 Medios materiales facilitados al participante para desarrollar el proyecto
Certificado de Profesionalidad (conforme al Real Decreto por el que se establece dicho certificado) Otros contenidos formativos autorizados
Material didáctico (cualquier material elaborado con la intención de facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, ejemplos: libros, revistas, periódicos, proyectos, carteles, rotafolios, videos…)
Material fungible (materiales que sufren desgaste o deterioro por el uso y se consumen)
Material no fungible (materiales de uso que no se gastan):
3.8 Número de personas adscritas al proyecto con descripción de funciones desarrolladas.
3.9. Seguimiento, evaluación y control de los aprendizajes:
Certificado de Profesionalidad (conforme al Real Decreto por el que se establece dicho certificado) Otros contenidos formativos autorizados
3.9.1.-Objeto de evaluación:
3.9.2.- Personas que intervienen en la evaluación y funciones desarrolladas:
3.9.3.- Tiempos/momentos en los que se evaluará al alumno:
3.9.4. Métodos e instrumentos que se utilizarán:
3.10. Plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo de la inserción laboral al alumnado. 3.10.1. Objetivos:
Pág. 9 de 10 3.10.2. Actividades:
3.10.3. Seguimiento a los proyectos con iniciativa empresarial:
4 PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN 4.1 Presupuesto:
1. RESUMEN DE LOS GASTOS DEL PROYECTO 1.1 COSTES FORMACIÓN
COSTES DIRECTOS:
Docencia 1
Preparación y tutorías 2
Total gastos de personal 3
Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles 4
Gastos de amortización 5
Gastos de alquiler, arrendamiento financiero 6 Seguro de accidentes de los participantes 7
Gastos de publicidad 8
Otros: 9
TOTAL GASTOS COSTES DIRECTOS 10
TOTAL COSTES DIRECTOS SUBVENCIONABLES 11
COSTES INDIRECTOS (15% de los costes directos de personal subvencionable)
TOTAL GASTOS COSTES INDIRECTOS 12
2. COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES
Salarios 13
Seguridad Social a cargo de la Empresa 14
Desempleo a cargo de la Empresa 15
TOTAL GASTOS COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS 16
TOTAL GASTOS SUBVENCIONABLES 17
3. COSTES ORIENTADOR LABORAL
Costes Salariales 18