BASES GENERICAS DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 1. Normas Generales.
1.1. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias de pruebas selectivas de provisión de las plazas que figuran en los Anexos, incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento y vinculadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente.
1.2. Se convocan mediante el sistema de Oposición, o Concurso-Oposición , para su provisión en turno de promoción interna y turno libre, las plazas que se relacionan en los respectivos Anexos de las correspondientes Convocatorias.
1.3. Del total de plazas se reserva un cupo del 3%, para personas con discapacidad de igual o superior grado al 33 por 100, las que se relacionan en el Anexo que corresponda. Las plazas reservadas a los turnos de promoción interna y discapacidad, se acumularán a las de turno libre en caso de no resultar cubiertas. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos.
1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando. 1.5. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y a las normas establecidas en las presentes Bases.
1.6. Las presentes Bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los
nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, según establece el Artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 34 de la referida ley. Los aspirantes extranjeros cuya lengua de procedencia no sea el castellano deberán de acreditar el conocimiento del mismo hablado y escrito.
c) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
d) Poseer la titulación académica que se determine en las respectivas convocatorias.
e) No padecer enfermedad o defectos físicos que impida el desempeño de las correspondientes
funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos ya mencionados en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas o funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2.2 Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
3. Solicitudes.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado (Modelo 048) que se facilitará gratuitamente a los aspirantes por el Ayuntamiento, sito en la Plaza Mayor nº 3, 28220 Majadahonda (Madrid), y se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente, en el Registro General de la misma (en horario de 9,00 a 19,00 horas, de Lunes a Viernes; y de 9,00 a 13,00 horas, los Sábados y durante la jornada de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre); sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Los aspirantes para el turno de promoción interna acompañarán a sus instancias el original del Anexo I, debidamente cumplimentado.
3.3. Los aspirantes con discapacidad de grado superior o igual al 33 por 100, deberán indicar en su solicitud, el carácter de la misma, el grado y, en su caso, la adaptación en tiempo y/o medios que soliciten. Asimismo, se adjuntará, debidamente cumplimentado, el Anexo II que figura en esta convocatoria.
3.4. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la Base anterior.
3.5. A la instancia se unirá obligatoriamente, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, debidamente compulsada.
3.6. Los candidatos que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la Fase de Concurso deberán aportar los documentos (originales o copias compulsadas) que sirvan de prueba para la justificación de aquellos. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y aquellos de los que no se adjunte la correspondiente acreditación a la instancia.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que hayan sido publicadas las respectivas Bases de Selección.
3.8. Los derechos de examen serán los que se señalen en la convocatoria correspondiente. El ingreso del importe de los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier oficina de Caja Madrid, Banco Santander Central Hispano o Caja de Cataluña, que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en las oficinas bancarias y de ahorro supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud según se establece en la Base 3.1. y 3.7.
3.9. Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud por convocatoria. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante.
3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.11. Listas de espera. De acuerdo con las normas reguladoras de selección de personal no permanente, se formará lista de espera entre los aspirantes que no superen el proceso selectivo, salvo que el interesado manifieste expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas, su voluntad en contrario.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicando el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
El resto de los anuncios relativos a los procesos selectivos, una vez comenzados, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia de la Corporación, en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, determinándose la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora de celebración del Primer Ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
5.1. Composición. Los Tribunales Calificadores estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: Un representante de la Comunidad de Madrid.
Tres Técnicos designados por la Corporación. Un miembro del Comité de Empresa.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto, y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
5.2. Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los Tribunales se clasificarán en la categoría correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículo 33.2. del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio. 5.3. Constitución. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
5.4. Actuación. El procedimiento de actuación y las resoluciones de los Tribunales Calificadores se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
5.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de los referidos aspirantes para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la categoría correspondiente, podrá recabar el dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad autónoma correspondiente.
5.7. Los Tribunales resolverán, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará las actuaciones procedentes en los casos no previstos.
5.8. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.1. Los procesos se realizarán por el sistema de oposición, o concurso-oposición.
6.1.1. Fase de Concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar vendrán determinados en las correspondientes Bases de Convocatoria específicas. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.
6.1.2. Fase de Oposición: Esta fase constará de los ejercicios eliminatorios que vendrán determinados en las Bases de Convocatoria específicas.
6.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de excluidos a que hace referencia la Base 4.
6.3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
6.4. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El lugar donde se efectúen las pruebas de cada ejercicio será designado al efecto por el Tribunal, anunciándose en el Tablón de Edictos.
6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicas en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7. Calificación de las pruebas.
7.1. Fase de Concurso.
El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación se otorgará con sujeción a los criterios establecidos en el Anexo correspondiente. El concurso no será eliminatorio.
Una vez realizada la Fase de Concurso, se publicará la valoración en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con anterioridad al comienzo de la Fase de Oposición.
7.2. Fase de Oposición.
Se calificará según se indique en los Anexos correspondientes a las respectivas convocatorias para cada categoría.
Se calificará el turno de promoción interna en primer lugar, procediéndose a publicar la lista de aprobados. Cuando el número de aspirantes aprobados en el turno de promoción interna sea inferior al número de plazas convocadas, éstas se acumularán al turno libre. Con posterioridad, se calificará el turno libre, publicándose la lista de aprobados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
8. Calificación definitiva.
8.1.La calificación definitiva del Sistema de Oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
8.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio. De persistir éste, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio anterior.
8.3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
puntuaciones de la Fase de Concurso y la suma de puntos de la Fase de Oposición (siempre y cuando hayan superado los ejercicios eliminatorios de esta última), estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
Para plazas de los grupos A/B: CC x 0,40 + CO x 0,60
Para plazas de los restantes grupos: CC x 0,45 + CO x 0,55
donde CC es la calificación obtenida en la Fase de Concurso y CO es la calificación obtenida en la Fase de Oposición, siendo ésta la media aritmética de las calificaciones parciales, levantando el Tribunal el acta correspondiente.
8.5. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente, será nula de pleno derecho.
9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.
9.1. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, a través del Tablón de Edictos, la relación de aspirantes aprobados, según el orden de puntuación, diferenciando la lista correspondiente al turno de promoción interna y de discapacidad y la correspondiente al turno libre. Tendrán preferencia los aspirantes aprobados por turno de promoción interna sobre los de turno libre para la elección de los destinos.
9.2. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo la contratación de los aspirantes aprobados.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previamente a su contratación, presentarán a este Ayuntamiento, a través del Registro General, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
10.2. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificado actualizado, acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto Nacional de Servicios Sociales o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones..
10.3. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. 10.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones relacionadas con los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Propuesta final y contratación.
Concluido el proceso selectivo y aportada la documentación correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos procederá a efectuar el contrato laboral de los aspirantes nombrados por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Tribunal Calificador, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que les sea notificado. Aquel aspirante que no se persone en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.
12. Régimen de Impugnación.
Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.