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El régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Agosto 2012

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(1)

El

 

régimen del

 

Decreto

Legislativo Nº

 

276

(2)

La

Carrera

Administrativa.

Sustento

constitucional.

Los diferentes regímenes laborales en la

Administración Pública.

Normatividad

trasversal

y

normatividad

especial.

(3)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

CONCEPTO

.

Conjunto de principios, normas y procesos que

regulan el ingreso, los derechos y los deberes que

corresponden a los servidores públicos que, con

carácter estable prestan servicios de naturaleza

permanente en la Administración Pública.

(4)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

OBJETO

Permitir la incorporación de personal idóneo,

garantizar

su

permanencia,

asegurar

su

desarrollo y promover su realización personal en

el desempeño del servicio público.

(5)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

ÁMBITO

Servidores públicos que con carácter estable

prestan servicios de naturaleza permanente en la

Administración Pública.

Exceptuados:

a)

Contratados

b)

Funcionarios

que

desempeñan

cargos

políticos o de confianza.

c) Trabajadores de las empresas del Estado,

miembros de las FFAA y de la PNP.

(6)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

PRINCIPIOS

a)

 

Igualdad

 

de

 

oportunidades

b)

 

Estabilidad

c)

 

Garantía

 

del

 

nivel

 

adquirido

d)

 

Retribución

 

justa

 

y

 

equitativa,

 

regulada

 

(7)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

INGRESO

Obligatoriamente mediante concurso.

Por nivel inicial grupo ocupacional al cual postuló.

Nulidad de los acto que contravienen las reglas de

acceso.

(8)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

REQUISITOS PARA EL INGRESO

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio

b) Acreditar buena conducta y salud comprobada

c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo

ocupacional

d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de

admisión

(9)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

INGRESO A CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276

Concurso ingreso Administración Pública 2 fases:

1) Fase de convocatoria: Requerimiento personal

formulado órganos correspondientes, con conformidad

presupuestal, publicación aviso convocatoria, divulgación

de bases concurso, verificación documentaria,inscripción

del postulante.

2) Fase de selección: Calificación curricular, prueba de

aptitud

y/o

conocimiento,

entrevista

personal,

publicación cuadro de méritos y nombramiento o

contratación correspondiente

.

(10)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

NOMBRAMIENTO

Los ganadores del Concurso son incorporados a la carrera

mediante resolución de nombramiento.

Inducción previa al desempeño de funciones.

Asignación a un cargo compatible con su nivel de carrera.

La estabilidad laboral se adquiere a partir del

nombramiento. No existe período de prueba.

(11)

CONTRATADOS

PARA

LABORES

TEMPORALES

• Sólo pueden contratar personal para funciones temporales o accidentales:

a) Trabajos para obra o actividad determinada

b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración, o

c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada.

(12)

PROTECCIÓN CONTRA EL CESE

‐ Ley Nº 24041: Contratados para labores permanentes, con más de 1 año ininterrumpido, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas y procedimiento DL 276.

No comprendidos contratados para desempeñar:

• trabajos para obra determinada

• labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada

• labores eventuales o accidentales de corta duración

(13)

ESTRUCTURA

 

DE

 

LA

 

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA:

 

LOS

 

GRUPOS

 

OCUPACIONALES

a) Grupo Profesional: Servidores con título profesional o grado 

académico reconocido por la Ley Universitaria. 

b) Grupo Técnico: Servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

c) Grupo Auxiliar: Servidores tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

(14)

PRINCIPALES

 

DERECHOS.

a) Hacer carrera b) Estabilidad. c) Vacaciones

d) Ejercer docencia universitaria.

e) Acumular a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios universitarios.

f) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento g) Constituir sindicatos con arreglo a ley, hacer uso de la

(15)

Otros

 

derechos

 

de

 

contenido

 

económico.

a) Asignación 25 y 30 años servicios: 2 remuneraciones al cumplir 25 años y 3

remuneraciones al cumplir 30 años, por única vez cada caso.

b) Aguinaldos: En Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año.

c) Compensación por Tiempo de Servicios: 50% de la remuneración principal

para servidores con menos de 20 años de servicios o de una

remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

(16)

Permisos

• En casos excepcionales fundamentados, para ausentarse por horas durante jornada de trabajo.

• Docencia universitaria hasta 6 horas semanales, que debe compensarse‐ Similar derecho a servidores para estudios superiores con éxito.

• En período post‐natal 1 hora diaria por lactancia hasta que hijo cumpla 1 año de edad

(17)

Licencias

a) Con goce de remuneraciones:

Por enfermedad

Por gravidez

Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos

Por citación expresa: judicial, militar o policial Por función edil 

b) Sin goce de Remuneraciones:

Por motivos particulares 

c) A cuenta del período vacacional:

Por matrimonio

(18)

Desplazamiento

Debe efectuarse teniendo en consideración la

formación, capacitación y experiencia del

servidor, según su grupo y nivel de carrera.

Clases

 

de

 

acciones

Designación, rotación, reasignación, destaque,

permuta, encargo, comisión de servicios y

transferencia.

(19)

SANCIONES

Amonestación  verbal o escrita. Suspensión sin  goce de  remuneraciones 

hasta por treinta 

días.

Cese temporal 

sin goce de 

remuneraciones 

hasta por doce 

meses.

(20)

FALTAS

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las 

órdenes.

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra.

d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

f) La utilización o disposición de bienes de la entidad .

(21)

FALTAS

g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

h) El abuso de autoridad.

i) Causar intencionalmente daños en los locales, instrumentos, documentación y demás bienes de la entidad.

j) Los actos de inmoralidad.

k) Las ausencias injustificadas: + de 03 días consecutivos o + de 05 días no consecutivos, en 30 días calendario o + de 15 días no consecutivos en 180 días calendario.

(22)

FALTAS

Condiciones para su tipificación:

a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión;

c) La concurrencia de varias faltas;

d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente

(23)

FALTAS

En la aplicación de la sanción se considerará:

a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de carrera; y

(24)

PROCEDIMIENTO

• Los servidores y funcionarios, 

incluso cesantes.

• Plazo de 01 año contado a 

partir de haberse tomado 

conocimiento de la comisión 

de la falta.

• Sólo las sanciones de cese 

temporal y destitución.

Procedimiento

 

administrativo

 

(25)

PROCEDIMIENTO

• Máximo 30 días hábiles.

• Escrito, sumario y a cargo de 

una comisión.

• La comisión califica la 

denuncia y se pronuncia sobre 

la procedencia o no de abrir 

proceso disciplinario.

• Se instaura por resolución del 

Titular de la entidad o del 

funcionario competente.

Procedimiento

 

administrativo

 

(26)

ETAPAS

Denuncia Investigación Previa al 

proceso

Proceso 

administrativo 

disciplinario

(27)

ETAPAS:

 

DENUNCIA

La   aut o ridad   co m p ete n te   la   pone   en   co n o ci m ie n to   del   Titular ,   quien   dispondr á   la   co rr espondien te   in ve st ig ación. Director de personal o el 

que haga sus veces. Director General de 

Administración o el que 

haga sus veces. Órgano de Control 

Institucional.

(28)

ETAPAS:

 

INVESTIGACIÓN

Detección del hecho 

irregular,  constatación y  deslinde de  responsabilidad • El órgano que  recibió la denuncia  Elaboración de  informe El titular de la  entidad remite a la  Comisión

(29)

ETAPAS:

 

PREVIA

 

AL

 

PROCESO

Compete a las  Comisiones de Proceso  Administrativo  Disciplinario. Calificación de denuncias 

que le sean remitidas 

por el Titular de la 

entidad (procedencia o 

(30)

ETAPAS:

 

CALIFICACIÓN

Las Comisiones, si el caso lo amerita, podrán requerir como acción previa a su pronunciamiento, la ampliación de las investigaciones y/o mayor sustanciación de los hechos al funcionario u órgano que solicitó la apertura del proceso, lo que debe atenderse bajo responsabilidad dentro del plazo prudencial, que con este fin la Comisión señalará

.

(31)

ETAPAS:

 

PROCESO

 

ADMINISTRATIVO

 

DISCIPLINARIO

Resolución 

inimpugnable.

• Se inicia con la resolución expedida por el Titular de 

la entidad que dispone abrir proceso.

• Presentación de descargos.

• Informe de la Comisión al Titular de la entidad.

Plazo máximo 

30 días

• Resolución del Titular de la entidad imponiendo 

(32)

PRESCRIPCIÓN

Prescribe la falta disciplinaria, si transcurre más de un (01) año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la denuncia por la comisión de la falta, y no se haya abierto proceso administrativo disciplinario.

El plazo de un (01) año para abrir el proceso administrativo disciplinario, deberá contarse desde la fecha en que la autoridad competente toma conocimiento de la falta o denuncia formulada por escrito.

(33)

CARRERA

 

ADMINISTRATIVA

TERMINO

 

DE

 

LA

 

CARRERA

a)

 

Fallecimiento

b)

 

Renuncia

c)

 

Cese

 

definitivo

 

d)

 

Destitución.

(34)

Término

 

de

 

la

 

carrera

• Causas justificadas para cese definitivo de un servidor:

a) Límite de 70 años de edad. Comparación con los regímenes privado y CAS.

b) Pérdida de la Nacionalidad

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