Octubre 2016 - Novedades impositivas del 06-10 al 12-10
Novedades Nacionales
REGÍMENES ESPECIALES. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON CHILE QUE
INCLUYE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PREVENIR LA EVASIÓN
Y ELUSIÓN FISCAL
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27274
Se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble imposición de los impuestos a la renta y al patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscal.
Señalamos que el presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de última notificación en que los Estados contratantes notifiquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del mismo.
PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO Y MORATORIA. SE ESTABLECEN
PRECISIONES RESPECTO DE LA VALUACIÓN DE BIENES, DE LAS ADHESIONES
EN ETAPAS Y DE LOS CONCEPTOS A INCLUIR EN LA MORATORIA
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3943
Como adelantáramos en el e-report del día 4/10/2016, la AFIP ha materializado, por medio de la presente resolución general, las siguientes modificaciones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:
Blanqueo:
- Sincerar bienes a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT:
Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT, será el representante legal o un apoderado formal de la sociedad, con su CUIT personal, el que pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento.
- La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados: Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo, estableciéndose para profesionales del país que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. - Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable:
Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del
1/1/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial.
Señalamos que se admitirá efectuar más de una registración y depósito de dinero en las cuentas especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma.
Moratoria:
- Se establece con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación que pueden incluirse las multas por infracciones cometidas al 31/5/2016.
- Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.
- El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas -art. 23, RG (AFIP) 3920- también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. Asimismo, se aclara que la caducidad del plan producirá la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere
Novedades Provinciales
CHACO. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. DOMICILIO FISCAL
ELECTRÓNICO. NOTIFICACIONES. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. TRIBUTARIA PROVINCIAL CHACO) 1883/2016
Se reglamentan los aspectos técnicos y los procedimientos para la constitución del domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico, constitución de oficio del domicilio y medios de notificación, entre otros -art. 19, CT-.Destacamos que la constitución del domicilio fiscal, cuando se trate de contribuyentes locales, deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido por el Sistema de Gestión de Datos Web (Si-Ge-Da-Web) -RG (ATP) 1808/2014-.
CORRIENTES. CONTRIBUYENTES CON INCUMPLIMIENTOS. PUBLICACIÓN DE
NÓMINAS
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS CORRIENTES) 162/2016
Se establece el canal de comunicación denominado “Gestión Transparente”, disponible en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, en donde se publicarán las nóminas de contribuyentes que se encuentren en instancia de cobro judicial, deudores en gestión administrativa, contribuyentes bajo fiscalización, con riesgo fiscal, sin riesgo fiscal y aquellos agentes fiscalizadores de la Dirección General de Rentas.
Asimismo, se establecen canales de reclamo ante disconformidades sobre la información publicada.
TIERRA DEL FUEGO. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA Y DE SEGUROS. INCORPORACIÓN
LEY (PODER LEGISLATIVO TIERRA DEL FUEGO) 1115
Se fija en 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre toda actividad de intermediación financiera y de seguros que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones, en tanto no tenga previsto otro tratamiento en la ley impositiva vigente.
BUENOS AIRES. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. PAGO
EN CUOTAS. MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD DE CUOTAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES) 28/2016
Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser cancelado, a opción del contribuyente, en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del monto del impuesto a ingresar.
MENDOZA. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y
EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL,
EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. LIBERACIÓN
DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES
LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 8909
Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se libera del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados mediante el citado régimen, como así también de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal Provincial por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran
origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al mismo.
RÍO NEGRO. BLANQUEO. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. RÉGIMEN
EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE BIENES. ALÍCUOTA ESPECIAL
LEY (PODER LEGISLATIVO RÍO NEGRO) 5138
Se establece la adhesión de la Provincia de Río Negro al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260- y se dispone, hasta el 31/3/2017, la vigencia de un régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran al referido régimen nacional.
Asimismo, podrán adherir al citado régimen excepcional de regularización aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al régimen nacional, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar inscripción con carácter previo al acogimiento.
Al respecto, a los contribuyentes y/o responsables que realicen el acogimiento al presente régimen se les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder y deberán abonar hasta el 1% en concepto de alícuota especial sobre los montos declarados en el Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional atribuibles a la Provincia.
CATAMARCA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN.
VENTAS A
TRAVÉS
DE SITIOS
DE
COMERCIO ELECTRÓNICO.
INCORPORACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. GRAL. RENTAS CATAMARCA) 34/2016
Se incorporan al Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AGR Catamarca) 62/2012- las operaciones de venta y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet. Destacamos que se fija en 2,5% la alícuota que deberán aplicar aquellas entidades relacionadas con portales virtuales, encargadas de efectuar pagos a los vendedores adheridos a los mencionados portales, sobre el monto total de las operaciones que se realicen a compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Catamarca.
NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O
PERCEPCIÓN. AGENCIAS CONCESIONARIAS AUTOMOTRICES. ALÍCUOTA.
MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 439/2016
Se establece la alícuota diferencial del 10%, teniendo como base imponible el 20% del monto que resulte sujeto a retención o percepción, para aquellas operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos cero kilómetro, realizadas por concesionarias oficiales que desarrollan actividad en la jurisdicción de la Provincia
del Neuquén, nucleadas en la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. UTILIZACIÓN
DEL SISTEMA SIRCAR. NÓMINA DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO)
762/2016
Se establece la nómina de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Río Negro) 104/2003- que se encuentran obligados a la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los montos retenidos y/o percibidos correspondientes.
El mencionado sistema será de uso obligatorio para las obligaciones que vencieren a partir del 1/12/2016.
CHUBUT. PROCEDIMIENTO. ALTA DE OFICIO EN EL RÉGIMEN DE CONVENIO
MULTILATERAL. ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA
COMISIÓN ARBITRAL
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS CHUBUT) 714/2016
La Provincia del Chubut se adhiere al procedimiento de alta de oficio de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral por parte de jurisdicciones locales -RG (CA) 5/2014-.
Asimismo, se establece que la Dirección General de Rentas procederá a intimar fehacientemente, bajo apercibimiento de efectuar alta de oficio, a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción de la Provincia del Chubut y que no se encuentren inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, o que estando inscriptos en dicho régimen, no tengan incorporada la jurisdicción.
Al respecto, los sujetos intimados tendrán 15 días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en dicho impuesto, incorporar como jurisdicción a la Provincia del Chubut o incluir una actividad no declarada, presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto correspondiente, o en su defecto, presentar por escrito su descargo, acompañado por toda la documentación respaldatoria y demás elementos probatorios de los que intente valerse; de lo contrario, se procederá a la inscripción de oficio.
La Dirección General de Rentas tendrá un plazo de 60 días hábiles administrativos para resolver el descargo presentado.
SANTIAGO DEL ESTERO. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO
Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y
DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. LIBERACIÓN DEL PAGO DE
LOS TRIBUTOS PROVINCIALES
La Provincia de Santiago del Estero adhiere al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se dispone la liberación del pago de todo tributo omitido en el ámbito provincial, respecto de los bienes exteriorizados bajo el citado régimen, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal provincial.
Idéntica liberación procede para las infracciones y sanciones previstas en el referido Código Fiscal.
Destacamos que los beneficios establecidos en el presente régimen no se aplicarán para el caso de las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. EMPLEADORES DE PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES, TUTELADAS O LIBERADAS Y/O DECLARADAS
JUDICIALMENTE VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS O SUS
DELITOS CONEXOS. BENEFICIOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. UNIFICACIÓN
NORMATIVA
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES) 29/2016
Se unifica la reglamentación correspondiente al beneficio del cómputo, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que se abonen a empleados con capacidades diferentes, tutelados o liberados y/o declarados judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos -art. 208, CF provincial-, como así también la normativa vinculada a su respectivo régimen de información.
Recordamos que el citado pago a cuenta no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco se podrá solicitar devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que se produzcan.
SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. VENTAS AL POR MAYOR Y MENOR EN
SUPERMERCADOS. PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BÁSICA
RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
SANTA CRUZ) 63/2016
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos dispone el listado de los productos incluidos en las actividades de venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos canasta básica (cód. 463181) y venta al por menor en supermercados e hipermercados canasta básica (cód. 471121), a los fines de la aplicación, en el impuesto sobre los ingresos brutos, de la alícuota del 3% para los contribuyentes provinciales y del 3,5% para los contribuyentes extraprovinciales.
SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. VENTAS DE ARTÍCULOS DE LA
CONSTRUCCIÓN. PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BÁSICA.
DEFINICIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
SANTA CRUZ) 64/2016
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos dispone el listado de los productos incluidos en las actividades de venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. canasta básica (código 466400) y venta al por menor de materiales para la construcción n.c.p. canasta básica (código 475291) a los fines de la aplicación, en el impuesto sobre los ingresos brutos, de la alícuota del 3% para los contribuyentes provinciales y del 3,5% para los contribuyentes extraprovinciales. Asimismo, se establece que serán consideradas incluidas en las actividades de venta al por mayor de artículos para la construcción pequeñas y medianas empresas n.c.p. (código 466401) y venta al por menor de materiales de construcción pequeñas y medianas empresas (código 475292) las operaciones realizadas por empresas cuyos ingresos totales anuales gravados, no gravados y exentos, obtenidos en los últimos 12 meses, por el desarrollo de estas actividades, no superen la suma de $ 5.000.000.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 17
1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ
complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 5/2016
2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Mayo/2016
3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota:
Cierre: Abril/2016 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre:
Mayo/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
5. Fondo cooperativo | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Mayo/2016
6. Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | 2016 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 3° anticipo
2016
7. Bienes Personales | Anticipo | 2016 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 3° anticipo 2016
8. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | 2016 | CUIT: 7-8-9 |
Nota: 3° anticipo 2016
9. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de
anticipo y porcentaje aplicable: 7/2016 (N° 10); 8/2016 (N° 9); 9/2016 (N° 8); 10/2016 (N° 7); 11/2016 (N° 6); 12/2016 (N° 5); 1/2017 (N° 4); 2/2017 (N° 3); 3/2017 (N° 2); 4/2017 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.
10.Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de
ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 6/2016 (N° 11); 7/2016 (N° 10); 8/2016 (N° 9); 9/2016 (N° 8); 10/2016 (N° 7); 11/2016 (N° 6); 12/2016 (N° 5); 1/2017 (N° 4); 2/2017 (N° 3); 3/2017 (N°2); 4/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
11.Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de
anticipo y porcentaje aplicable: 6/2016 (N° 11); 7/2016 (N° 10); 8/2016 (N° 9); 9/2016 (N° 8); 10/2016 (N° 7); 11/2016 (N° 6); 12/2016 (N° 5); 1/2017 (N° 4);
2/2017 (N° 3); 3/2017 (N° 2); 4/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.
12.Autoimpresores | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: todos | Nota: Autoimpresores
responsables inscriptos y exentos
13.Imprentas e importadores | DDJJ | Julio/2016 | CUIT: todos | Nota: Comprobantes
impresos y no retirados en 07/2016
14.Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 9/2016
| CUIT: 0-1
15.Convenio multilateral | Anticipo | 9/2016 | CUIT: 6-7
MARTES 18
16.Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Setiembre/2016 |
CUIT: 0-1 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
17.Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre:
Mayo/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente
18.IVA | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 0-1 | Nota: Comprende la DDJJ mensual de
setiembre 2016.
19.Internos | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 0-1
20.Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 9/2016
| CUIT: 2-3
21.Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2016 | CUIT:
0
22.Convenio multilateral | Anticipo | 9/2016 | CUIT: 8-9
23.IVA Anual | Ingreso del saldo resultante | CUIT: 0-1 | Nota: Comprende la DDJJ
mensual. Cierre: 09/2016
MIÉRCOLES 19
24.Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Setiembre/2016 |
25.IVA | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 2-3 | Nota: Comprende la DDJJ mensual de setiembre 2016.
26.Internos | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 2-3
27.Débitos y créditos. Días 8 al 15 | Pago a cuenta | Octubre/2016 | CUIT: todos
28.Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 9/2016
| CUIT: 4-5
29.Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2016 | CUIT:
1
30.IVA Anual | Ingreso del saldo resultante | CUIT: 2-3 | Nota: Comprende la DDJJ
mensual. Cierre: 09/2016
JUEVES 20
31.Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Setiembre/2016 |
CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
32.Monotributo | Pagos mensuales | Octubre/2016 | CUIT: todos
33.IVA | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Comprende la DDJJ mensual de
setiembre 2016.
34.Internos | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 4-5
35.Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 9/2016
| CUIT: 6-7
36.Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2016 | CUIT:
2
37.IVA Anual | Ingreso del saldo resultante | CUIT: 4-5 | Nota: Comprende la DDJJ
mensual. Cierre: 09/2016
VIERNES 21
38.Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Setiembre/2016 |
CUIT: 6-7 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
39.IVA | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 6-7 | Nota: Comprende la DDJJ mensual de
40.Internos | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 6-7
41.Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Octubre/2016 | CUIT:
0-1-2-3 | Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ 2.000. Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) 3726-
42.Débitos y créditos | DDJJ | Setiembre/2016 | CUIT: 0-1
43.Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 9/2016
| CUIT: 8-9
44.Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 9/2016 | CUIT:
3
45.IVA Anual | Ingreso del saldo resultante | CUIT: 6-7 | Nota: Comprende la DDJJ