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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin. "Año de la Universalización de la Salud"

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"Año de la Universalización de la Salud"

Moyobamba, 14 de junio de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJSM-PJ

VISTOS: El Decreto Legislativo Nro. 1513 publicado en el diario oficial “El

Peruano”, el día 04 de junio de 2020 y la Resolución Administrativa Nro. 170-2020-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política interna con el objetivo de brindar un eficiente servicio de justicia en beneficio de la ciudadanía; asimismo, se encuentra facultado para planificar, organizar y dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, mediante Ley Nro. 31020, el Congreso de la República, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria a fin de establecer medidas para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19. En virtud de dicha facultad, el Gobierno Nacional, emitió el Decreto Legislativo Nro. 1513, el cual tiene por objeto establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de hacinamiento de los centros penitenciarios y centros juveniles a nivel nacional, las que están orientadas a personas privadas de su libertad por sentencia condenatoria o medida de coerción personal, así como las que cuenten con una medida de internamiento por infracción a la Ley penal o medida de internamiento preventivo, a fin de preservar la vida y salud de las personas privadas de su libertad, así como de los funcionarios y servidores;

Que, la precitada norma legal en su numeral 2.1. del artículo 2, prevé la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad, que señala: “Se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, que cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente (…)”; asimismo, el numeral 3.1. del artículo 3 de la misma norma, establece: “Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo máximo de veinte RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000283-2020-P-CSJSM-PJ

Moyobamba, 15 de Junio del 2020

Firmado digitalmente por VARGAS MARTINEZ Jose Antonio FAU 20159981216 soft

Presidente De La Csj De San Martin Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15.06.2020 16:53:46 -05:00

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(20) días hábiles luego de promulgada la presente norma, revisan de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el artículo 2”;

Que, así también el artículo 6 de la precitada norma, sobre la remisión condicional de la pena señala: “Procede la remisión condicional de la pena de los condenados y condenadas en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y b) En caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a diez (10) años, que hayan cumplido nueve años de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario”; igualmente, el artículo 14 de dicho decreto legislativo sobre la cesación de la medida de internación preventiva indica: “Se dispone la cesación de la medida preventiva de internación que las y los adolescentes vienen cumpliendo en un centro juvenil, siempre que (…)”; y los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 respecto a la variación de la medida socioeducativa de internación prescribe: “Se dispone la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil”, “La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos (…)”;

Que, de igual modo dicho cuerpo normativo prescribe el “PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR MÍNIMA LESIVIDAD Y REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”. Sobre el particular el artículo 16 refiere: “El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma, identifica y remite por vía electrónica, a la Presidencia de cada Corte Superior del país, con copia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la lista nominal de internas e internos procesados y sentenciados que cumplan con las condiciones que se requieren para acceder a las medidas establecidas por la norma. A su vez cada Presidencia de Corte Superior remite las listas a los

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jueces de emergencia penitenciaria dentro de las 24 horas siguientes (…). Asimismo, el numeral 17.1. del artículo 17 señala: “El juez de emergencia penitenciaria recibe el listado nominal de población penitenciaria que cuenta con mandato de prisión preventiva o sentencia condenatoria emitida en la jurisdicción de la Corte Superior a la que pertenece y traslada de inmediato, por medio electrónico, a su homólogo del Ministerio Público, quien en el plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles emite y traslada por vía virtual la correspondiente disposición de conformidad de egresos al juez de

emergencia penitenciaria (…). El numeral 18.1 del artículo 18 establece: “Recibida la disposición fiscal de conformidad de egresos o de oposición, en

un plazo máximo de quince (15) días calendarios, el juez de emergencia penitenciaria, con la razón del especialista judicial de haberse identificado a cada uno de los internos o internas que se encuentran o no en los supuestos de la norma, los expedientes judiciales y juzgados de origen, así como haber verificado e individualizado a cada uno a través del Sistema de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, emite las siguientes resoluciones colectivas: a) De cesación de la prisión preventiva y su variación por comparecencia con restricciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la presente norma, y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los procesados y procesadas identificados en la resolución. b) De remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva por la suspensión de su ejecución por el mismo plazo que le falte cumplir la pena efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 de la presente norma y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los condenados y condenadas identificados en la resolución (…)”;

Que, el artículo 21 de la acotada norma, prevé: “El Programa Nacional de Centros Juveniles, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma, identifica y remite por vía electrónica, a la Presidencia de cada Corte Superior del país, con copia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la lista nominal de los y las adolescentes procesados y sentenciados que cumplan con las condiciones que se requieren para acceder a las medidas establecidas por la norma. A su vez, cada Presidencia de Corte Superior, remite las listas a los jueces de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal dentro de las 24 horas siguientes (…). El numeral 22.1. del artículo 22 establece: “El juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, recibe el listado nominal de adolescentes que cuentan con medida de

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internación preventiva o sentencia condenatoria emitida en la jurisdicción de la Corte Superior a la que pertenece y traslada de inmediato, por medio electrónico, a su homólogo del Ministerio Público, quien, en el plazo máximo de tres (03) días, emite y traslada por vía electrónica la correspondiente disposición de conformidad de egresos (…). El numeral 23.1 del artículo 23 señala: “Recibida la disposición fiscal de conformidad de egresos, el juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, con la razón del especialista judicial de haberse identificado a cada uno de los internos o internas que se encuentran o no en los supuestos de la norma, los expedientes judiciales y juzgados de origen y luego de haber verificado e individualizado a cada uno a través del Sistema de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, emite las siguientes resoluciones colectivas: a) De cesación de la medida de internación preventiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de la presente norma, y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los adolescentes identificados en la resolución. b) De variación de la medida socioeducativa de internamiento por la sanción de prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la presente norma y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los adolescentes identificados en la resolución (…)”;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 170-2020-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo por mayoría dispuso: “(…) que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día, designen: a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. b) Jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad”; asimismo, por unanimidad ordeno: “c) Mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. En todos los casos, se observará los procedimientos especiales establecidos en el Decreto

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Legislativo Nro. 1513”. Así también, por mayoría dispuso: “Aprobar la Directiva Nro. 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nro. 1513 para la especialidad penal”, que en anexo forma parte de la presente resolución”; y finalmente estableció: “Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de la República, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución”;

Que, estando a lo glosado, debe considerarse que el literal d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nro. 115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2020, establece respecto a las Cortes Superiores de Justicia, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que continuarán laborando, designarán los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia: i) Juzgados Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; ii)

Juzgados no Penales: Por los menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de urgente atención; iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente; asimismo, a través del Acuerdo Nro. 481-2020-CE-PJ, se dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución Administrativa Nro. 115-2020-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia, para conocer materias penales y no penales, graves y urgentes, por lo que solo funcionaran Salas Superiores y Juzgados Mixtos; que los jueces y personal auxiliar que laborarán no pertenezcan al grupo de vulnerabilidad; disposiciones de las cuales se colige que respecto a los requerimientos de imposición, y prolongación de medidas coercitivas hasta la fecha vienen siendo de conocimiento de los jueces mixtos de emergencia;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 119-2020-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo dispuso: “Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país,

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para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nro. 1300, modificado por el Decreto de Urgencia Nro. 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes”, y “Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales”; mandato que tuvo como consecuencia que mediante Resolución Administrativa Nro. 224-2020-P-CSJSM-PJ de fecha 16 de abril de 2020, se dispusiera: “ (…) a partir del día 17 de abril de 2020, que los órganos jurisdiccionales mixtos de emergencia del Distrito Judicial de San Martín, tramiten las solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nro. 1300, modificado por el Decreto de Urgencia Nro. 008-2020; así como de las solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales”; sobre este segmento, debe considerarse que el punto 7.1.6. de la Directiva Nro. 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nro. 1513 para la especialidad penal”, establece: “Respecto a los

Beneficios Penitenciarios, a que se refiere el art. 11, del Decreto Legislativo Nro. 1513, la competencia recaerá en los Juzgados Penales

Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados, según sea el caso”; en ese

sentido, corresponde dejar sin efecto en parte la Resolución Administrativa Nro. 224-2020-P-CSJSM-PJ relacionado a la competencia por parte de los órganos mixtos de emergencia para conocer de la tramitación de beneficios penitenciarios, y en consecuencia dichas solicitudes serán de conocimiento de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 120-2020-CE-PJ de fecha 17 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo dispuso: “Establecer las siguientes precisiones en el artículo 4° de la Resolución Administrativa Nro. 118-2020-CE-PJ, de fecha 8 de abril de 2020: a) Se exhorta a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la

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parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica. b) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo (…)”; mandatos que han venido siendo de conocimiento de los jueces penales a cargo de las causas; Que, si bien el punto 7.1.3 de laDirectiva Nro. 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nro. 1513 para la especialidad penal”, establece que las impugnaciones de las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales de Emergencia Penitenciaria, serán de conocimiento de las Salas de Apelaciones correspondientes; sin embargo estando a los mandatos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa Nro. 115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2020 y el Acuerdo 481-2020-CE-PJ, los cuales siguen vigentes, dichas impugnaciones serán de conocimiento de las Salas Mixtas de Emergencia; Que, con dichas precisiones, y estando a lo expuesto, corresponde emitir el respectivo acto administrativo, a fin de dar cumplimiento al mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que con las facultadas conferidas por los numerales 3) y 9), del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del día 15 de junio de 2020, a los

Jueces de Investigación Preparatoria (incluidos los jueces de paz letrado que realizan dicha función) del Distrito Judicial de San Martín, en adición a sus funciones como Jueces de Emergencia Penitenciaria, quienes conocerán los asuntos y mecanismos procesales previstos en el Decreto Legislativo Nro. 1513.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del día 15 de junio de 2020, a los

Jueces de Familia, Civiles y Mixtos del Distrito Judicial de San Martín, en adición a sus funciones como Jueces de Emergencia de Centros Juveniles,

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quienes conocerán de la cesación de la medida de internación preventiva, y variación de la medida socioeducativa de internación, mecanismos procesales previstos en el Decreto Legislativo Nro. 1513, sin perjuicio de la competencia otorgada por norma expresa para conocer los demás asuntos.

Artículo Tercero.- PRECISAR que lo previsto en el artículo 3 del Decreto

Legislativo Nro. 1513, continuará siendo de conocimiento por los Jueces de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa

Nro. 224-2020-P-CSJSM-PJ de fecha 16 de abril de 2020, en el extremo que dispuso que a partir del día 17 de abril de 2020, los órganos jurisdiccionales mixtos de emergencia del Distrito Judicial de San Martín, tramiten las solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional). EN CONSECUENCIA, las solicitudes de beneficios penitenciarios de conformidad con lo establecido en el punto 7.1.6. de la Directiva Nro. 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nro. 1513 para la especialidad penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nro. 170-2020-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2020, serán de conocimiento de los Jueces Penales Unipersonales y/o Colegiados, según sea el caso.

Artículo Quinto.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo segundo de la

presente resolución, comprende también a los Juzgados Civiles Transitorios del distrito de Nueva Cajamarca, y de las provincias de Mariscal Cáceres-Juanjui y Tocache, en tanto les sea aplicable.

Artículo Sexto.- PRECISAR que las impugnaciones de las resoluciones que

emitan los órganos jurisdiccionales de Emergencia Penitenciaria, y de Emergencia de Centros Juveniles, serán de conocimiento de las Salas Mixtas de Emergencia.

Artículo Sétimo.- REQUERIR que el INPE-SAN MARTIN, en el plazo de

diez días hábiles, remita por los medios electrónicos habilitados, la lista nominal de internas e internos procesados que cumplan con las condiciones que se requieren para acceder a las medidas establecidas por el Decreto Legislativo Nro. 1513; información que en el día de recepcionada, será

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remitida por la Administración del Módulo Penal, a los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal,

comunicará a los Juzgados competentes, la resolución colectiva para efectos del descargo individual en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Noveno.- DISPONER que en tanto no se expida norma en

contrario, la función de operar el aplicativo de Control Virtual Penal, y realizar el registro del cumplimiento de las reglas de conducta de arraigo, recae en el Encargado del Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres de cada Sede Judicial, quien deberá mantener un registro actualizado que permita conocer a los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de las medidas de arraigo. Para dicha acción, el Administrador del Módulo Penal, deberá coordinar con la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la implementación del aplicativo y posterior capacitación respecto a su uso.

Artículo Décimo.- DISPONER que la responsable del Área de Imagen

Institucional, comunicará la resolución judicial colectiva por los medios que corresponda, al encargado del aplicativo Control Virtual Penal de su sede judicial, para los fines consiguientes.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que los Jueces de Investigación

Preparatoria del Distrito Judicial de San Martín, con apoyo del personal jurisdiccional, realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el inventario físico y revisión de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que finalizado el plazo, a que se

contrae la norma anterior en los próximos cinco (5) días hábiles, remitir a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de manera consolidada los inventarios realizados, según el formato previsto en la Directiva Nro. 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nro. 1513 para la especialidad penal”, establecido para los fines consiguientes.

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Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Martín-ODECMA, conforme a sus funciones, verifique el cumplimiento del Decreto Legislativo Nro. 513, de la Resolución Administrativa Nro. 170-2020-CE-PJ y de la presente resolución.

Artículo Décimo Cuarto.- REITERAR a los señores magistrados del

Distrito Judicial de San Martín, a continuar laborando de manera remota conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por esta Presidencia; dejándose constancia que sólo por excepción, cuando las circunstancias no lo permitan, laborarán de forma física.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración

Distrital de San Martín, en coordinación con la Administración del Módulo Penal, y Administración del Módulo de Familia, cumplan EN EL DIA con la asignación de personal a los órganos de emergencia penitenciaria, dando cuenta de dicha acción.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración

Distrital de San Martín, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Coordinación I del Área de Logística, la Coordinación I el Área de Personal, la Coordinación I del Área de Informática, la Administración del Módulo Penal, y Administración del Módulo de Familia, proporcionen el apoyo y asistencia necesaria a los órganos de emergencia penitenciaria, y a los órganos de emergencia de centros juveniles, a fin que cumplan cabalmente con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 1513.

Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que la Administración del Módulo

Penal, y Administración del Módulo de Familia, tienen la responsabilidad de realizar todas las coordinaciones pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento de los órganos de emergencia.

Artículo Décimo Octavo.- PONER en conocimiento la presente resolución

de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Martín-ODECMA, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de San Martín, de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación I del Área de Logística, de la Coordinación I

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del Área de Personal, de la Coordinación I del Área de Informática, de la Coordinación I del Área de Logística, de la Administración del Módulo Penal, del Área de Imagen Institucional, y de quienes corresponda.

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