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(1)

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA

DE COMPRAS DE GOBIERNO

CASO: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS

AUXILIARES PARA LA SALUD

(2)

2

DISPOSICIONES NORMATIVAS EN

MATERIA DE COMPRAS DE GOBIERNO

þ

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas

contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de

libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. (D. O. F. 28.II.03)

þ

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones

públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.

(D. O. F. 28.II.03)

þ

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de

preferencia en el precio de bienes de origen nacional, respecto del precio de los

bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter

internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal. (D. O. F. 12.07.04)

þ

Disposiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal deben cumplir para la adquisición de medicamentos y productos

auxiliares para la salud.

(3)

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS

PARA LA APLICACIÓN DE LAS

RESERVAS

CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS

DEL

SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE

COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

(DOF 28.II.03)

(4)

4

El Acuerdo para la aplicación de las reservas tiene por objeto establecer las reglas en materia de compras del sector público, que permitan ejercer, administrar y aprovechar al máximo las reservas contenidas en los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, que se presentan en la siguiente tabla:

Tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen un capítulo de compras del sector p úblico

TLC M

TLC Mééxicoxico--AsociaciAsociacióón Europea de Libre Comercio. (AELC)n Europea de Libre Comercio. (AELC)

TLC M

TLC Mééxico xico --UniUnióón Europea. (TLCUE)n Europea. (TLCUE)

TLC M

TLC Mééxico xico ––Israel.Israel.

TLC Grupo de los

TLC Grupo de los ttresres::MMééxico, Colombia y Venezuela. (Gxico, Colombia y Venezuela. (G--3)3)

TLC M

TLC Mééxico xico –– Nicaragua.Nicaragua.

TLC M

TLC Mééxico xico --Costa Rica.Costa Rica.

TLC M

TLC Mééxico xico ––Bolivia.Bolivia.

TLC de Am

TLC de Améérica del Norte Mrica del Norte Mééxico; Estados Unidos y Canadxico; Estados Unidos y Canadáá. (TLCAN). (TLCAN)

OBJETIVO

Es importante señalar que recientemente fue suscrito por el Ejecutivo Federal el “Acuerdo que fortalece la asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, el cual está pendiente de ser aprobado por el Senado.

(5)

Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

Tratados de libre comercio: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizados por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la obra pública.

Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido.

Umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos capítulos.

Procedimientos de contratación: Las licitaciones públicas, invitaciones a

(6)

6

AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Los capítulos de compras del sector público

de los TLC’s

suscritos por México, son aplicables respecto de aquellos

procedimientos de contratación que observan las siguientes

características:

Que el valor del procedimiento supere el monto de

los umbrales.

Que sea llevado a cabo por una dependencia o

entidad sujeta.

Que el bien, servicio u obra de que se trate esté

(7)

UMBRALES VIGENTES EN DÓLARES AMERICANOS…

BIENES / SERVICIOS

Las

compras que igualen o superen los anteriores montos

deben

revestir la forma de

licitaciones públicas de carácter internacional,

dentro del ámbito de aplicación de los tratados, sin embargo, es

posible realizar licitaciones nacionales mediante el uso de las

DEPENDENCIAS

ENTIDADES

54,944

(8)

8

CAPÍTULO II: RESERVA PERMANENTE

Existen dos tipos de reservas:

Permanente. Está constituida por un determinado monto anual. En el TLCAN, de 1994 a 2002 esta reserva aplicó a las dependencias y entidades, excepto para PEMEX y CFE. A partir de 2003 se incluyen estas dos entidades.

Transitoria. Es un porcentaje anual decreciente, del valor total de las compras de PEMEX y CFE, así como de las obras públicas del resto de las dependencias y entidades sujetas. En el TLCAN, a partir de 2003 ya no se cuenta con este tipo de reserva.

Dentro de las negociaciones en la materia, cada país reservó ciertas compras de bienes, servicios y obras públicas a procedimientos de contratación de carácter nacional. Esta modalidad se denomina reservas, las cuales son excepciones de las obligaciones de los tratados, cuando el monto de la compra sea igual o superior a los umbrales.

Las reservas son disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar ciertas compras que igualan o superan los umbrales acordados en los tratados de las obligaciones establecidas en los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México.

(9)

CAPÍTULO II: RESERVA PERMANENTE

þ La reserva permanente disponible para el presente año es de 1,453 millones de dólares. De acuerdo a lo establecido en los tratados, este valor se ajusta cada año conforme a la tasa inflacionaria de los Estados Unidos de Norteamérica.

RESERVA PERMANENTE ACTUALIZADA 1/ (Millones de dólares)

Tratados de México con: 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

EUA y Canadá 1000 1022 1042 1061 1073 1087 1109 1133 1155 1413 1437 1453 Nicaragua 1000 1013 1034 1056 1077 1318 1339 1354 Israel 1000 1022 1042 1062 1080 1092 Unión Europea 1000 1019 1040 1057 1069 AELC 1000 1019 1040 1057 1069 Colombia y Venezuela 2/ 1022 1042 1061 1073 1087 1109 1133 1155 1413 1437 1453 Costa Rica 2/ 1022 1042 1061 1073 1087 1109 1133 1155 1413 1437 1453 Bolivia 2/ 1022 1042 1061 1073 1087 1109 1133 1155 1413 1437 1453

(10)

10

CAPÍTULO II: RESERVA PERMANENTE

Los tratados establecen reglas para el aprovechamiento de la reserva

permanente, en los siguientes términos:

290.6 millones de

dólares

disponibles,

cada

dependencia o

entidad.

20%,

del monto total

anual de reserva

permanente.

(excepto PEMEX y

CFE).

Reserva disponible en 2005.

1,453 millones de dólares.

PEMEX y CFE

cuentan con

363

millones de

dólares,

distribuidos en

partes iguales.

181.5 millones de

dólares

para cada

organismo.

Las dependencias

o entidades sujetas,

en su conjunto

pueden destinar,

hasta:

145.3 millones de

dólares,

a la

adquisición de un

solo código a 5

dígitos.

10%,

del monto

total anual de

reserva

permanente.

(11)

CAPÍTULO II: RESERVA PERMANENTE

Las dependencias y entidades sujetas, excepto PEMEX y CFE, deben consultar, previo a la convocatoria, a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT), sobre la inclusión o no de su procedimiento de contratación a la reserva permanente, cuando:

a) Tenga obligatoriedad de cobertura conforme a lo establecido en los tratados;

b) Corresponda a los bienes y/o servicios listados en el Anexo (A) del Acuerdo;

c) La convocante determine realizar un procedimiento de contratación de carácter nacional con base en el artículo 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

d) Cuando al procedimiento de compra le sean aplicables las disposiciones de los tratados y pretendan seguir un procedimiento de excepción a la licitación pública, al amparo de un supuesto de excepción contenido en las Leyes pero que no esté contemplado en alguna circunstancia del artículo 1016, párrafo 2, del capítulo X del TLCAN, o artículos equivalentes en los demás tratados.

(12)

12

CAPÍTULO II: RESERVA PERMANENTE

Términos en los que debe formularse la consulta:

Ø Se hará por transmisión electrónica a través del Sistema de Consultas y Orientación sobre las Reservas de Compras (SICORC), requisitando el formato RESE-1, con información básica sobre el tipo de bien o servicios a contratar y el monto estimado del contrato.

Términos en los que se emite la respuesta:

Ø La DGIPAT responderá a la consulta por transmisión electrónica a través del SICORC, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. En caso de que no tuviera la respuesta en este plazo, la dependencia o entidad solicitante entenderá que el procedimiento de contratación quedará incluido en la reserva permanente, y realizará un procedimiento de contratación de carácter nacional.

Ø Asimismo, la DGIPAT, en su caso, notificará a las dependencias y entidades sujetas cuando no se cuente con reserva disponible y por lo tanto proceda la realización de licitaciones públicas de conformidad con los tratados de libre comercio (“diferenciadas”).

(13)

CAPÍTULO II: RESERVA PERMANENTE

Responsabilidades de las dependencias y entidades

Ø Realizar la consulta a la DGIPAT.

Ø Informar a la DGIPAT a través del sistema dentro de los 30 días naturales a la firma del contrato, de las operaciones que hayan sido determinados con cargo a la reserva permanente, sobre su formalización, o bien, en un plazo de 10 días naturales, sobre su cancelación.

(14)

14

ESCENARIO DE LAS RESERVAS

En resumen:

Dependencias y entidades

(incluye dependencias y entidades del sector salud, Secretaría de la Defensa Nacional

1,453millones de dólares

Cada dependencia o entidad cuenta con reserva

Permanente en 2005, de hasta: Tienen reserva permanente por producto en 2005 de hasta: : Deben consultar a la SE para incluir el producto en la reserva permanente

Únicamente en caso de obra pública

Tienen reserva transitoria Tienen reserva permanente total de:

SICORC

(excepto PEMEX y CFE) 145.3 millones de dólares

290.6 millones de dólares (excepto PEMEX y CFE)

Candado 20% Candado 10%

(15)

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA

CELEBRACIÓN DE

LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES

DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

(DOF 28.II.03)

(16)

16

Este Acuerdo, conocido como Acuerdo de “Licitaciones Diferenciadas”, tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deberán observar las dependencias y entidades sujetas por los tratados, para la celebración de

licitaciones públicas internacionales, de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio y con lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las dependencias y entidades sujetas aplicarán lo dispuesto en este Acuerdo cuando, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, no cuenten con reserva disponible, en uno o más tratados.

(17)

Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

Licitaciones públicas internacionales de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos: Aquellas en las cuales, de conformidad con los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir, éstos sean de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio (TLC) que contenga un capítulo de compras del sector público.

(18)

18

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Proveedor mexicano:

a)

Bienes:

b)

Servicios:

Personas físicas o morales de nacionalidad

mexicana

y que pueden participar en licitaciones

públicas internacionales celebradas de

conformidad con las disposiciones establecidas en

los tratados de libre comercio.

Toda persona física o

moral,

de cualquier

nacionalidad excepto la

mexicana.

b1)Personas físicas:

Aquellas que tengan la

nacionalidad de alguno de los países con los

que México tiene celebrado un tratado de libre

comercio que contiene un capítulo

de

compras del sector público.

b2)Personas morales:

Aquellas que estén

constituidas conforme a las leyes de alguno de

los países con los que México tiene celebrado

un tratado de libre comercio que contiene un

capítulo de compras del sector público.

(19)

CAPÍTULO II: LICITACIONES INTERNACIONALES DE

CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS

Las entidades y dependencias, deberán aplicar lo siguiente:

Para la adquisición de bienes:

En la convocatoria y en las bases de licitación deberán establecer que sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un TLC que contenga un capítulo de compras del sector público.

Que los proveedores deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el fabricante de los bienes ma nifiesten, bajo protesta de decir verdad, que:

a) Los bienes importados cumplen con las reglas de origen o reglas de marcado, según proceda; o,

(20)

20

CAPÍTULO II: LICITACIONES INTERNACIONALES DE

CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS

En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del proveedor y la dependencia o entidad convocante deberá establecerlo así expresamente en sus bases de licitación.

El requisito de origen respecto de los bienes importados ofertados por los licitantes concursantes en una licitación diferenciada, se entiende acreditado por la manifestación bajo protesta de decir verdad que realicen éstos en conjunto con los fabricantes.

La manifestación bajo protesta de decir verdad que hagan los licitantes y fabricantes, encuentra su respaldo en la forma de reconocer el origen de las mercancías provenientes de los países que junto con México, son Parte de un TLC.

b) Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, o con las reglas de marcado (D. O. F. 9.VI.2002).

(21)

CAPÍTULO II: LICITACIONES INTERNACIONALES DE

CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS

Certificado Certificado Certificado de de Origen de País de Origen Preferencial

Preferencial Origen conforme a

Reglas de Marcado

Estados Unidos y Canadá X

Colombia y Venezuela X Costa Rica X Bolivia X Nicaragua X Israel X Unión Europea X

Asociación Europea de Libre Comercio X

Tratado

El origen de los bienes se sustenta en cada tratado, como se observa en la siguiente tabla:

Cabe destacar, que es responsabilidad de los proveedores y/o licitantes manifestar el origen de los bienes por ellos ofertados, y no así de la convocante.

(22)

22

CAPÍTULO II: LICITACIONES INTERNACIONALES DE

CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS

Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la DGIPAT, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior de cada año, derivados de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Dicho informe deberá contener la siguiente información:

1) Número de la licitación pública internacional.

2) Fecha de la convocatoria.

3) Monto adjudicado expresado en moneda nacional. Si la operación se realizara en moneda extranjera, se expresará el tipo de cambio vigente a la fecha de adjudicación.

4) Para la adquisición y arrendamiento de bienes, mencionar el origen de éstos.

(23)

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS

REGLAS

PARA LA APLICACIÓN DEL MARGEN DE PREFERENCIA EN

EL PRECIO DE BIENES DE ORIGEN NACIONAL

, RESPECTO

DEL PRECIO DE LOS BIENES DE IMPORTACIÓN, EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER

INTERNACIONAL QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

(24)

24

Opciones de contratación para

bienes y servicios:

UMBRALES

Procedimientos internacionales

cubiertos por los tratados

Licitaciones nacionales e

internacionales

Reserva permanente o Transitoria. De conformidad con los tratados

(Diferenciadas). Bajo la cobertura de los tratados ( Abiertas). Fuera de la cobertura de los tratados. Fuera de la cobertura de los tratados. Licitaciones nacionales e internacionales Licitaciones nacionales

(25)

EN LICITACIONES DIFERENCIADAS PARTICIPAN…

EN ADQUISICIONES DE BIENES

Nacionales

(G1)

Los bienes se clasifican en :

Grupo 1 (G1).-

Bienes de origen nacional.

Grupo 2 (G2).-

Bienes de importación cubiertos por tratados.

En este tipo de licitaciones todas las proposiciones presentadas

Importados de origen de países

socios de TLC’s bajo cuya

cobertura se haya convocado

la licitación de que se trate

(26)

26

EN LICITACIONES ABIERTAS PARTICIPAN…

Nacionales

(G1)

Los bienes se clasifican en :

Grupo 1 (G1).-

Bienes de origen nacional.

Grupo 2 (G2).-

Bienes de importación cubiertos por tratados.

Grupo 3 (G3).- Bienes de importación no cubiertos por tratados.

El

margen de preferencia únicamente será aplicable a bienes

nacionales, siempre que

de la comparación de las propuestas

solventes denominadas

G1 y G2, resulte más económica la oferta

incluida en el Grupo 1,

en cuyo caso el margen se aplicará respecto de

la más económica del

Grupo 3.

Importados de

cualquier parte del

mundo

(G3)

EN ADQUISICIONES DE BIENES

Importados

originarios de países

socios

(G2)

(27)

EN LICITACIONES FUERA DE LA COBERTURA

DE LOS TRATADOS PARTICIPAN…

Los bienes se clasifican en :

Grupo 1 (G1).-

Bienes de origen nacional.

Grupo 3 (G3).- Bienes de importación no cubiertos por tratados

(de cualquier parte del mundo).

El margen de preferencia será aplicable respecto del precio de la

Nacionales

(G1)

Importados de

cualquier parte del mundo

(G3)

(28)

28

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

DE CARÁCTER INTERNACIONAL

a)

Licitaciones públicas internacionales de conformidad con los

tratados de libre comercio (comúnmente denominadas

“DIFERENCIADAS”) : Art. 28, fracción II, inciso a) de la

LAASSP.

“A

cuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de

licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de

libre comercio” (DOF 28.II.03).

b)

Procedimientos de contratación de carácter internacional

bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector

público de los tratados de libre comercio (comúnmente

denominadas “ABIERTAS A TODO INTERESADO”): Art. 28,

fracción II, inciso b), c) de la LAASSP.

A estos procedimientos les aplica lo dispuesto en el

“Acuerdo sobre margen de preferencia”.

CUBIERTAS

POR TRATADOS

c)

Procedimientos de contratación de carácter internacional

celebrados fuera de la cobertura de los tratados de libre

comercio (comúnmente denominadas “FUERA DE LA

COBERTURA”): Art. 28, fracción II, inciso b), c) de la

LAASSP.

A estos procedimientos les aplica lo dispuesto en el

“Acuerdo sobre margen de preferencia”.

FUERA

DE LA

COBERTURA

(29)

MECANISMO PARA SU APLICACIÓN:

G1

G2

G3

Ver siguiente lámina

G1*0.90

(PCBN)

G2<G1

G1<G2

Se determina propuesta más baja Se determina propuesta más baja

(30)

30

G2

G2<G1

G3

Se determina propuesta más baja Propuesta Ganadora

(31)

REGLA GENERAL. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y

APLICACIÓN DEL MARGEN DE PREFERENCIA.

S

S

í

í

S

S

ó

ó

lo si

lo si

G1 < G2

G1 < G2

No

No

¿

¿

Aplica

Aplica

margen de

margen de

preferencia

preferencia

a G1?

a G1?

a)

a) Los bienes de origen nacionalLos bienes de origen nacional cumplen cumplen

con lo establecido en el art

con lo establecido en el artíículo 28 fracciculo 28 fraccióón n

I de la LAASSP

I de la LAASSP

.

.

a)

a) Los bienes importadosLos bienes importados cumplen con las cumplen con las

reglas de origen o de marcado.

reglas de origen o de marcado.

b)

b) Los bienes de origen nacionalLos bienes de origen nacional cumplen cumplen

con lo establecido en el art

con lo establecido en el artíículo 28 fracciculo 28 fraccióón n

I de la LAASSP

I de la LAASSP

.

.

a)

a) Los bienes importadosLos bienes importados cumplen con las cumplen con las

reglas de origen o de marcado.

reglas de origen o de marcado.

b)

b) Los bienes de origen nacionalLos bienes de origen nacional cumplen cumplen

con lo establecido en el art

con lo establecido en el artíículo 28 fracciculo 28 fraccióón n

I de la LAASSP, o con las reglas de

I de la LAASSP, o con las reglas de

marcado (DOF 9.VII.2002

marcado (DOF 9.VII.2002

).

).

Requisitos para los licitantes:

Requisitos para los licitantes:

Acompa

Acompaññar a su propuesta tar a su propuesta téécnica escrito cnica escrito

en que el proveedor y fabricante de los

en que el proveedor y fabricante de los

bienes manifiesten que:

bienes manifiesten que:

Propuestas se

Propuestas se

Integran en:

Integran en:

Tipo de

Tipo de

licitaci

licitaci

ó

ó

n

n

P

P

P

P

P

P

G1

G1

G2

G2

G3

G3

P

P

x

x

Fuera de la cobertura

Fuera de la cobertura

de los tratados

de los tratados

1

1

/

/

P

P

P

P

Abierta

Abierta

1

1

/

/

x

x

P

P

Diferenciada

Diferenciada

(32)

32

OPCIONES DE LICITACIÓN EN BIENES

Y APLICACIÓN DEL MARGEN DE PREFERENCIA

UMBRALES

Para margen de preferencia los bienes se integran en:

Internacionales -G1, G3

Nacionales– No aplica margen de preferencia

Internacionales - G1, G3

Nacionales- No aplica margen de preferencia

Procedimientos internacionales

cubiertos por los tratados

Licitaciones nacionales e internacionales Reserva permanente o transitoria Aplica LAASSP De conformidad con los tratados

(Diferenciadas) Art. 28 II a) LAASSP Aplica Acuerdo 28.II.03

Bajo la cobertura de los tratados ( Abiertas) Art. 28 II b), c), d) LAASSP Fuera de la cobertura de los tratados Aplica LAASSP Fuera de la cobertura de los tratados Aplica LAASSP G1, G2, G3. G1, G2. No aplica margen de preferencia. Nacionales-No aplica margen de preferencia. Licitaciones nacionales e internacionales G1- Nacionales G2- Socios G3 -No socios Licitaciones nacionales

(33)

REPORTE SOBRE LA APLICACIÓN DE MARGEN DE PREFERENCIA.

Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la DGIPAT, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, con proveedores cuyas proposiciones económicas se les haya aplicado el margen de preferencia.

Dicho informe deberá contener la siguiente información:

1) Número de procedimiento de contratación internacional.

2) Tipo de procedimiento.

3) Fecha de la convocatoria.

4) Razón social del proveedor.

(34)

34

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DISPOSICIONES QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEBEN

CUMPLIR PARA LA ADQUISICIÓN DE:

-

MEDICAMENTOS PATENTADOS

-

MEDICAMENTOS NO PATENTADOS

(35)

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS

Las disposiciones establecidas en los capítulos de compras del sector público suscritos por México en diversos Tratados de Libre Comercio, aplican tanto para

medicamentos patentados como para no patentados. Para todas las dependencias y entidades sujetas:

Las compras de medicamentos patentados, están cubiertas por todos los tratados de libre comercio en los que México suscribió un capítulo de compras del sector público, por lo que dichos bienes se encuentran considerados dentro de la cobertura de dichos tratados desde la entrada en vigor de los mismos.

Las adquisiciones de medicamentos patentados no pueden ser reservadas de las disposiciones de los tratados, tal y como lo establece el numeral 9 del Anexo 1001.2b del TLCAN, así como, las disposiciones equivalentes consideradas en el resto de los capítulos (títulos) de compras del sector público negociados por nuestro país.

(36)

36

Por lo que se refiere a la adquisición de medicamentos no patentados, nuestro país estipuló diferentes periodos para la entrada en vigor de la cobertura en los distintos TLC’s de los que es Parte, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tratado Aplica cobertura a partir de:

TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 1° de enero de 2002 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 1° de enero de 2002 TLC México - Costa Rica No cubiertos TLC México – Bolivia 1° de enero de 2002 TLC México – Nicaragua 1° de enero de 2002 TLC México – Israel 1° de enero de 2007 TLC México - Unión Europea 1° de enero de 2008 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 1° de enero de 2008

Este caso aplica a las siguientes dependencias y entidades sujetas (con cobertura especial):

Secretaría de Salud

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado

Secretaría de la Defensa

Secretaría de Marina

Dependencias y entidades sujetas con cobertura especial

(37)

PRODUCTOS AUXILIARES PARA LA SALUD (PAPS)

Dependencias y entidades sujetas con cobertura especial.

Para las compras de PAPS cabe considerar como caso de excepción, las adquisiciones realizadas por las dependencias y entidades sujetas con cobertura especial, lo dispuesto por el TLC México- Israel, respecto del cual, no son aplicables las disposiciones establecidas en su capítulo de compras para el caso de los procedimientos de contratación que realicen las citadas dependencias y entidades, para la adquisición de los siguientes bienes:

- Insulina y bombas de infusión - Audiómetros

- Vendajes médicos (vendas, cintas adhesivas excluyendo vendas de gasa y parches de gasa) - Soluciones intravenosas

- Juego para administración de transfusión - Juego para remover venas

- Líneas de hemodiálisis y sangre (no cubre derivados de la sangre) - Bolsas de sangre ( no cubre derivados de sangre)

(38)

38

MATRIZ DE OPCIONES DE LICITACIÓN

Para dependencias y entidades sujetas con cobertura especial,

para la compra de medicamentos no patentados y PAPS

Tipo de

Procedimiento Estado de las reservas. Pueden participar: No participan:

Licitación

nacional No aplica, compra por debajo

de umbrales.

Proveedores nacionales, con bienes que son producidos en

México, con un 50% de contenido nacional. Proveedores extranjeros, ni bienes de importación. Licitación nacional reservada de la aplicación de todos los tratados de libre comercio Cuando de la combinación de reservas vigentes en todos los tratados, se desprenda que hay

reserva disponible en todos los tratados de libre comercio

con capítulo o título de compras.

Proveedores nacionales, con bienes que son producidos en México con un 50% de contenido

nacional.

Socios de TLC's, ni extranjeros originarios de

(39)

MATRIZ DE OPCIONES DE LICITACIÓN

Para dependencias y entidades sujetas con cobertura especial,

para la compra de medicamentos no patentados y PAPS

Tipo de

Procedimiento Estado de las reservas. Pueden participar:

Licitación pública internacional de conformidad con algunos tratados de libre comercio, y fuera de la Cobertura del resto.

Reserva permanenteprevista para el año agotadao candado del 10% y/o

del 20% de la reserva permanente

agotadospara algún producto o por alguna dependencia o entidad sujeta

en específico, en adquisiciones cubiertas por algunos de los tratados de libre comercio con capítulo o título

de compras del sector público.(Caso

de excepción en algunos TLC´s,

para la adquisición de medicamentos

NO PATENTADOS y PAPS.

provenientes de TLCAN, Bolivia, Nicaragua, Para la adquisición de medicamentos no patentados.- proveedores nacionales y socios

Colombia y Venezuela, desde el 1 de enero de 2002.

Para la adquisición de PAPS.- proveedores nacionales y socios provenientes de TLCAN,

Bolivia, Nicaragua, Colombia, Venezuela, Costa Rica, TLCUE y AELC, desde la entrada en vigor de cada uno de dichos

TLC's.

No participan:

Para la adquisición de medicamentos no patentados- socios provenientes

de Israel (hasta 2007), AELC

cobertura sobre este tipo de bienes).

Para la adquisición de PAPS.- socios provenientes de Israel (respecto de

material de curación expresamente considerado fuera de la cobertura).

(hasta 2008), TLCUE (hasta 2008), Costa Rica (por no tener

(40)

40

MATRIZ DE OPCIONES DE LICITACIÓN

Para dependencias y entidades sujetas con cobertura especial,

para la compra de medicamentos no patentados y PAPS

Tipo de

Procedimiento Estado de las reservas. Pueden participar:

Licitación internacional abierta (Incisos b) o c), de los artículos 28 de la LAASP, en la que cualquier interesado puede participar, la cual queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de los Tratados). No aplica, Procedimiento superior a los umbrales abierto a

cualquier interesado.

Para la adquisición de medicamentos no

patentados.-proveedores nacionales en elGrupo 1, proveedores

de países, no socios de México en TLC con capítulo de compras del sector público, así como proveedores provenientes de Israel

(hasta el 1° de enero de 2007), TLCUE (hasta el 1° de enero del 2008) y AELC ( hasta el 1° de enero de 2008)

Para la adquisición de PAPS.- proveedores nacionales en el

Grupo 1, socios provenientes de TLCAN, Bolivia, Nicaragua,

Costa Rica, Colombia y Venezuela, desde la entrada en vigor de

cada uno de dichos TLC's en elGrupo 2y proveedores de bienes

originarios de países no socios de México en TLCcon capítulo de

Compras del sector público, así como proveedores provenientes de Israel (respecto de material de curación expresamente

considerado fuera de la cobertura) en el Grupo 3.

No participan:

No aplica.

No aplica. provenientes de TLCAN, Bolivia, Nicaragua; Colombia y

Venezuela en el Grupo 2, proveedores de bienes originarios

(41)

MATRIZ DE OPCIONES DE LICITACIÓN

Para dependencias y entidades sujetas con cobertura especial,

para la compra de medicamentos no patentados y PAPS

Tipo de

Procedimiento Estado de las reservas. Pueden participar: No participan:

Licitación internacional

(Fuera de la cobertura de los

Tratados)

No aplica. Esquema para compras por debajo de umbrales, o superiores a éstos

pero exceptuadas de las obligaciones de los tratados por 1016 del TLCAN y equivalentes en otros tratados, o bien, para

compras de dependencias y entidades no sujetas.

Tanto para la compra de medicamentos no patentados, como de PAPS.-proveedores nacionales en elGrupo 1

el resto de los interesados en el

Grupo 3.

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