• No se han encontrado resultados

AXA Gastos Médicos. Condiciones Generales PlanMed PyMES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "AXA Gastos Médicos. Condiciones Generales PlanMed PyMES"

Copied!
89
0
0

Texto completo

(1)

Condiciones Generales

PlanMed PyMES

(2)
(3)

IV. DescrIpcIón Del seguro 6 a) ColeCtividad aseGurable Con relaCión

laboral 6

b) ColeCtividad aseGurable sin relaCión

laboral 6

V. gastos MéDIcos Mayores cubIertos 6 Gastos de HospitalizaCión y MédiCos 6 1. Honorarios de proCediMientos

terapéutiCos 6

2. Honorarios por Consultas MédiCas 6

3. Gastos dentro del Hospital 6

4. equipo de anestesia y Material MédiCo 6

5. CaMa extra 6

6. Honorarios de enferMeras 6

7. trataMientos tales CoMo radioterapia, quiMioterapia, Hidroterapia, inHaloterapia, fisioterapia y otros seMejantes 7 8. trataMiento dental por aCCidente 7 9. Honorarios MédiCos por atenCión

Hospitalaria Con y sin intervenCión

quirúrGiCa 7

10. Honorarios de MédiCos quiropráCtiCos 7 11. CiruGía reConstruCtiva a ConseCuenCia

de un aCCidente 7

12. deportes peliGrosos 7

13. ConsuMo de oxíGeno 7

14. transfusiones de sanGre 7

15. trasplante de órGanos 7

16. prótesis, iMplantes, injertos

y aparatos ortopédiCos 7

17. renta de equipo tipo Hospital 8

18. MediCaMentos 8

19. estudios de laboratorio y Gabinete 8

20. Cobertura del reCién naCido 8

21. talla baja 8

22. Maternidad y Gastos

del reCién naCido sano 8

23. CirCunCisión 9

24. CiruGía refraCtiva 9

25. uso de aMbulanCia 9

26. uso de aMbulanCia terrestre

espeCializada para urGenCia MédiCa 9 27. uso de aMbulanCia aérea

por urGenCia MédiCa 9

28. urGenCia MédiCa en el extranjero 9

ÍnDIce

pÁg

I. objeto 3

II. leyes aplIcables 3

III. DefInIcIones 3

aCCidente 3

antiGüedad 3

aseGurado titular o inteGrante titular 3

base de reeMbolso 3 CiruGía proGraMada 3 CoaseGuro 3 CoMpañía o aseGuradora 3 CertifiCado 3 ColeCtividad aseGurable 4 ColeCtividad aseGurada 4 Contratante 4 deduCible 4 dependientes eConóMiCos 4 endoso 4 enferMedad o padeCiMiento 4 faCtor de reeMbolso 4

Hospital, ClíniCa o sanatorio 4

HospitalizaCión 4

inteGrante o aseGurado 4

listado de aseGurados 4

MediCaMento 4

MédiCo 4

Monto por proCediMiento terapéutiCo 5

núMero iniCial de aseGurados 5

óbito o Muerte fetal 5

padeCiMiento ConGénito 5

paGo direCto 5

periodo de espera 5

perito MédiCo 5

prestadores en Convenio para paGo direCto 5 prótesis, iMplantes, injertos

y aparatos ortopédiCos 5

reeMbolso 5

reCién naCido 5

reCién naCido sano 5

suMa aseGurada reinstalable 5

siGno 5

síntoMa 5

suMa aseGurada 5

tabla de proCediMientos terapéutiCos 5

territorio naCional 5

urGenCia MédiCa o eMerGenCia MédiCa 5

(4)

VI. gastos MéDIcos Mayores cubIertos

con perIoDo De espera 10

VII. benefIcIos aDIcIonales De asIstencIa

IncluIDos 10

vii. 1 serviCios adiCionales de asistenCia

inCluidos 10

VIII. gastos MéDIcos Mayores

no cubIertos 14

IX. coberturas aDIcIonales con costo 17 ix. 1 Cobertura de atenCión MédiCa en el

extranjero (CaMe) 17

ix. 2 auMento de suMa aseGurada por Maternidad y Gastos

del reCién naCido sano 18

ix. 3 Continuidad de Cobertura 19

ix. 4 preexistenCia 19

X. clÁusulas generales 20

iniCio de Cobertura del Contrato 20

aCCidente 20

enferMedad 20

periodo de paGo de benefiCio 20

póliza o Contrato de seGuro 20

ModifiCaCiones 20 notifiCaCiones 20 viGenCia 20 residenCia 20 priMa 21 priMa preferente 21 luGar de paGo 21 revelaCión de CoMisiones 21 proCediMientos 22 1. CertifiCados individuales 22 2. reGistro de aseGurados 22 3. MoviMientos de aseGurados 22 a. inGreso a la ColeCtividad aseGurable 22 b. bajas en la ColeCtividad aseGurable 22 ajustes 23 CaMbio de Contratante 23

CaMbio de forMa de paGo de las priMas 23

renovaCión 23

reHabilitaCión 23

presCripCión 24

Moneda 24

oMisiones o inexaCtas deClaraCiones 24

CoMpetenCia 25

edad 25

siniestros 25

paGo de indeMnizaCiones 26

sisteMa de paGo direCto 26

sisteMa de paGo por reeMbolso 26 ModifiCaCión de partiCipaCión

de CoaseGuro 27

paGos iMproCedentes 27

interés Moratorio 27

terMinaCión antiCipada 27

a soliCitud de CanCelaCión por parte

de Contratante 27

resCisión por aGravaCión esenCial

del riesGo 27

obliGaCión del Contratante 27

XI. tabla De proceDIMIentos

terapéutIcos 28

XII. artÍculos cItaDos 79

(5)

I. objeto

la Compañía se obliga a cambio del pago de la prima, a brindar al asegurado la protección para las coberturas y beneficios amparados por este Contrato, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor al momento de ocurrir el accidente o enfermedad cubierto, los gastos en los que incurra el asegurado por el tratamiento médico o quirúrgico sean prescritos por un Médico y se hayan erogado dentro del territorio nacional, deduciendo los costos por Coaseguro y deducibles aplicables y hasta la suma asegurada contratada.

II. leyes aplicables

el presente Contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en la ley de instituciones de seguros y de Fianzas, ley

Sobre el Contrato de seguroy demás leyes y reglamentos de la república Mexicana vigentes y aplicables.

III. Definiciones

para efectos del siguiente Contrato se considerarán las siguientes definiciones:

accidente

acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, que produce lesiones que requieran atención médica o causen la muerte en la persona del asegurado. los accidentes que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como un mismo accidente. todas las lesiones corporales sufridas por un asegurado en un accidente se consideran como un solo evento.

no se considerarán accidentes aquellos casos donde la primera atención médica se realiza después de los primeros 90 días siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento.

antigüedad

es el tiempo que el asegurado ha estado cubierto de forma continua en una póliza de Gastos Médicos en ésta u otra Compañía, siempre y cuando esta situación sea reconocida por la Compañía, expresamente al momento de la contratación de seguros. la antigüedad servirá para eliminar o disminuir periodos de espera del Capítulo vi de estas Condiciones Generales.

asegurado titular o Integrante titular

Miembro de la Colectividad asegurable que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza.

base de reembolso

Cantidad establecida en la carátula de la póliza, la cual servirá para determinar el monto máximo a pagar por concepto de honorarios médicos y quirúrgicos por la Compañía por procedimiento terapéutico y/o quirúrgico.

cirugía programada

autorización previa al internamiento que el asegurado recibe por la realización de alguna intervención quirúrgica con Hospitalización, cirugía ambulatoria o tratamiento médico.

coaseguro

Cantidad a cargo del asegurado, como porcentaje de los gastos cubiertos después de aplicar el deducible. dicho porcentaje queda indicado en la carátula de la póliza.

compañía o aseguradora

axa seguros, s.a. de C.v.

certificado

es el documento en que se hacen constar los derechos y obligaciones del asegurado y de la Compañía respecto al seguro contratado.

axa seGuros, s.a. de C.v.

planMeD pyMes

gastos MéDIcos Mayores colectIVo

CondiCiones Generales

(6)

colectividad asegurable

Conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del Contrato de seguro.

colectividad asegurada

la integran las personas que, perteneciendo a la Colectividad asegurable, cumplen con los requisitos de asegurabilidad y que sus nombres aparecen en el listado de asegurados.

contratante

persona física o moral que celebra el Contrato de seguro Colectivo con la Compañía y que además se compromete a realizar el pago de las primas.

Deducible

Cantidad fija que aplica a los primeros gastos a cuenta del asegurado hasta el límite establecido en la carátula de la póliza por cada accidente, enfermedad o padecimiento cubierto. una vez que el gasto cubierto ha rebasado este monto comienza la obligación de la Compañía.

Dependientes económicos

Cónyuge o Concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en la ley de orden Común que resulte aplicable, así como los ascendientes en línea recta menores de 65 años para el primer año de contratación y los descendientes en línea recta, solteros que sean estudiantes y que no perciban remuneración por trabajo personal.

endoso

documento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato y forma parte de éste.

enfermedad o padecimiento

toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes de origen interno o externo, que altere el estado fisiológico del organismo y que amerite tratamiento médico o quirúrgico. las alteraciones, enfermedades o padecimientos que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como una misma enfermedad o padecimiento.

factor de reembolso

es el porcentaje que se aplicará a la base de reembolso para determinar el monto máximo a pagar por la Compañía por procedimiento terapéutico.

el factor de reembolso de cada procedimiento terapéutico incluido en la sección xi. tabla de procedimientos terapéuticos de estas Condiciones Generales está expresado de manera porcentual, por lo que para cualquier efecto dicho factor deberá dividirse entre 100.

Hospital, clínica o sanatorio

institución legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de pacientes que cuente con salas de intervenciones quirúrgicas y con Médicos y enfermeras titulados las 24 horas del día.

Hospitalización

estancia continua en un Hospital, Clínica o sanatorio, siempre y cuando ésta sea medicamente justificada y comprobable para la atención de una enfermedad, padecimiento o accidente. dicha estancia inicia a partir del momento en que el asegurado ingrese como paciente y concluye con el alta que otorgue el Médico tratante.

Integrante o asegurado

persona que forma parte de la Colectividad asegurada expuesta a cualquier accidente, enfermedad o padecimiento cubierto por esta póliza con derecho a los beneficios de la misma.

listado de asegurados

es el registro de asegurados que se imprime en cada Contrato de seguro.

Medicamento

toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimientos, será considerado Medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos preventivos o rehabilitatorios.

Médico

persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión que puede ser Médico General, Médico especialista, Cirujano u Homeópata. el Médico especialista adicionalmente deberá contar con la autorización para ejercer la especialidad mediante el comprobante de posgrado y cédula profesional de especialidad.

(7)

Monto por procedimiento terapéutico

es el resultado de multiplicar la base de reembolso por el factor de reembolso, dicho resultado establece el límite máximo de reembolso. este monto incluye los honorarios de todos los Médicos involucrados en los tratamientos médicos y/o quirúrgicos.

número Inicial de asegurados

número de asegurados con los que se emite la póliza, dicho número queda especificado en la carátula de la póliza.

óbito o Muerte fetal

se define como óbito o Muerte fetal a la muerte “in útero”, siempre y cuando se presente posterior la semana 24 de gestación.

padecimiento congénito

se entiende como Congénito el padecimiento o enfermedad con que se nace o que se contrae en el útero.

pago Directo

remuneración económica que realiza directamente la Compañía al prestador en Convenio, por la atención médica de un accidente, enfermedad o padecimiento cubierto.

el asegurado es quien elige el Médico, Hospital, laboratorio, Gabinete o farmacia, para su tratamiento en caso de accidente o enfermedad cubierto. axa seguros, s.a. de C.v. no se hace responsable por la práctica médica, ni por los servicios de Hospitales, laboratorios, Gabinetes o farmacias utilizados por el asegurado. axa seguros, s.a. de C.v. únicamente es responsable del pago a los prestadores en Convenio para el pago directo o por el reembolso al asegurado de los gastos efectuados con motivo del tratamiento de un accidente, enfermedad o padecimiento cubiertos por la póliza de seguro contratada.

periodo de espera

lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de ingreso del asegurado en la póliza para cubrir un padecimiento de acuerdo a las especificaciones del Contrato.

perito Médico

Médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional, especialista en la materia de controversia y que se encuentre certificado por el consejo médico y/o autoridad correspondiente.

prestadores en convenio para pago Directo

es el conjunto de Hospitales, Médicos, laboratorios, farmacias, Gabinetes entre otros servicios de salud, con los que la Compañía ha celebrado diversos convenios especiales. dicho conjunto podrá sufrir modificaciones por parte de la Compañía en cualquier momento y sin previo aviso.

prótesis, Implantes, Injertos y aparatos ortopédicos

aquellos aparatos o tejidos utilizados para corregir, ayudar o reemplazar de forma parcial o total un órgano o función.

reembolso

restitución por parte de la Compañía de los gastos erogados por el asegurado a consecuencia de una enfermedad, padecimiento o accidente cubierto de acuerdo a lo estipulado en el Contrato.

recién nacido

se considerará recién nacido desde el momento de nacimiento y hasta los primeros 30 días de vida.

recién nacido sano

recién nacido que únicamente requiere cunero fisiológico.

suma asegurada reinstalable

se entenderá por suma asegurada reinstalable cuando la suma asegurada se restablece al momento de renovar la póliza.

signo

Corresponde a cada una de las manifestaciones de una enfermedad o padecimiento que se detecta objetivamente mediante una exploración médica y/o resultado de laboratorio y/o gabinete.

síntoma

es un fenómeno o una anormalidad subjetiva que revela una enfermedad o padecimiento y sirve para determinar su naturaleza.

suma asegurada

es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada asegurado a consecuencia de una enfermedad, padecimiento o accidente cubierto, de acuerdo a las estipulaciones consignadas en el Contrato, mientras éste se mantenga vigente.

tabla de procedimientos terapéuticos

relación de procedimientos terapéuticos mostrada en la sección xi de estas Condiciones Generales que indica el factor de reembolso a considerar para el Monto por procedimiento terapéutico para cada enfermedad, padecimiento o accidente cubierto por concepto de honorarios médicos.

territorio nacional

estados unidos Mexicanos.

urgencia Médica o emergencia Médica

aparición repentina de una alteración de la salud del asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos que ponen en peligro la vida, la integridad corporal o la viabilidad de algún órgano y por lo tanto requiere atención médica inmediata.

VIH

(8)

IV. Descripción del seguro

Características de la Colectividad asegurable.

a) colectividad asegurable con relación laboral

otorga las coberturas establecidas en este Contrato, a los miembros de la Colectividad asegurable que tengan relación laboral con el Contratante y que estén en servicio activo.

b) colectividad asegurable sin relación laboral

otorga las coberturas establecidas en este Contrato, a los miembros de la Colectividad asegurable que no tengan relación laboral con el Contratante y que cumplan con lo siguiente:

1. estén relacionadas entre sí por su actividad profesional, gremial o deportiva.

2. personas con actividades independientes y que se agrupen para fines distintos a la contratación de seguro.

V. gastos Médicos Mayores

cubiertos

gastos de Hospitalización y Médicos

siempre que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, (que no sean familiares del asegurado) y sean médicamente necesarios, se entenderá por dichos gastos lo siguiente:

1. Honorarios de procedimientos terapéuticos

la cantidad que se liquide por este concepto incluirá todas las atenciones prestadas al asegurado por los cirujanos, ayudantes, instrumentistas y anestesiólogos, consultas postoperatorias, así como por visitas hospitalarias, de acuerdo al límite establecido por el Monto por procedimiento terapéutico. los procedimientos terapéuticos realizados que no se encuentren en la tabla de procedimientos terapéuticos se valuarán por similitud a los comprendidos en ella. Cuando en una misma sesión quirúrgica se practiquen al asegurado dos o más procedimientos, la Compañía pagará únicamente el importe del mayor que resulte del Monto por procedimiento terapéutico, o uno de ellos si los montos son iguales.

sin embargo, si el mismo cirujano realiza otra intervención independiente a la efectuada en otra parte del cuerpo del paciente, considerando que existen dos incisiones dentro de una misma sesión, los honorarios serán cubiertos al 100% para la intervención que tenga el valor más alto y al 50% de la o las siguientes. en el caso de un politraumatizado, se seguirá el procedimiento anterior, pero si se requiere la intervención de otro especialista, los honorarios de éste serán cubiertos al 100% según el Monto por procedimiento terapéutico. si hubiere necesidad de una nueva intervención quirúrgica y se practicare dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la primera, ambas se considerarán como una sola; si la nueva intervención se efectúa después del lapso señalado, se entenderá como una intervención distinta e independiente de la primera.

2. Honorarios por consultas médicas

quedan cubiertos los honorarios por consulta médica.

3. gastos dentro del Hospital

representados por el costo de la habitación privada estándar con baño, alimentos, Medicamentos, laboratorio, gabinete, y atención general de enfermeras, sala de operaciones o de curaciones y terapia intensiva.

4. equipo de anestesia y material médico

quedan cubiertos los gastos por equipo de anestesia y material médico.

5. cama extra

quedan cubiertos los costos de la cama extra para el acompañante del asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital, Clínica o sanatorio.

6. Honorarios de enfermeras

quedan cubiertos los honorarios de enfermeras que, bajo prescripción del Médico tratante, sean necesarias para la convalecencia domiciliaria, con un límite máximo de 30 días continuos y con un máximo de 720 horas. la cobertura de enfermería se incluye únicamente en las siguientes patologías o tratamientos:

a) tratamientos de radioterapia y quimioterapia en periodo de recuperación post aplicación.

(9)

b) tratamiento para infecciones del viH y sus complicaciones (no en ventana inmunológica), que sean para aplicación de Medicamentos.

c) tratamiento post quirúrgico de cirugías de corazón y sistema nervioso central.

d) tratamiento de recuperación de trauma mayor o quemaduras de más de 20% o Grado iii.

e) reemplazos articulares mayores de cadera durante la recuperación.

esta cobertura aplica únicamente mediante pago por reembolso.

7. tratamientos tales como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia, inhaloterapia, fisioterapia y otros semejantes

quedan cubiertos los gastos por tratamientos tales como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia, inhaloterapia, fisioterapia y otros semejantes.

8. tratamiento dental por accidente

sólo se cubren los tratamientos necesarios para restaurar o reemplazar los dientes naturales dañados o perdidos en un accidente cubierto, incluyendo prótesis dentales, siempre que el tratamiento dental de emergencia se lleve a cabo dentro de los primeros noventa (90) días siguientes a dicho accidente y queden debidamente sustentados con las radiografías que corroboren el daño sufrido por el accidente.

esta cobertura quedará sujeta a lo

siguiente:

- no se cubren los tratamientos dentales,

alveolares, gingivales y maxilofaciales

por enfermedad.

- las prótesis dentales quedan cubiertas

siempre y cuando se afecten piezas

dentales naturales.

- se cubre solamente una vez las prótesis

por un mismo accidente, es decir, no se

cubren reemplazos totales o parciales

ni composturas.

9. Honorarios médicos por atención hospitalaria con y sin intervención quirúrgica

la cantidad que se liquide por este concepto será de acuerdo al Monto por procedimiento terapéutico.

10. Honorarios de Médicos quiroprácticos

quedan cubiertos los honorarios de Médicos quiroprácticos que cuenten con cédula profesional, siempre y cuando sean recomendados por el Médico tratante.

11. cirugía reconstructiva a consecuencia de un accidente

se cubre la cirugía reconstructiva a consecuencia de un accidente sólo si el primer gasto se realiza en los primeros 90 días de ocurrido dicho accidente.

12. Deportes peligrosos

se cubren los gastos derivados de las lesiones que sufra el asegurado a consecuencia de la práctica amateur u ocasional (práctica no profesional) de cualquier deporte.

13. consumo de oxígeno

quedan cubiertos los gastos por consumo de oxígeno.

14. transfusiones de sangre

quedan cubiertos los gastos por transfusiones de sangre, aplicaciones del plasma, suero y otros componentes sanguíneos, así como las pruebas de compatibilidad que correspondan al número de unidades transfundidas que reciba el asegurado.

15. trasplante de órganos

se cubren los gastos del asegurado por trasplante de órganos cuando éste sea el receptor.

16. prótesis, Implantes, Injertos y aparatos ortopédicos

quedan cubiertos los gastos originados por la renta de prótesis, implantes, injertos y aparatos ortopédicos, que se requieran a consecuencia de una enfermedad, padecimiento o accidente cubierto.

en aquellos casos en los que el costo de la renta sea superior al de la compra, se cubrirá la compra únicamente con la aprobación previa de la Compañía.

(10)

el gasto erogado por prótesis, Implantes,

Injertos y aparatos ortopédicos quedará

sujeto a lo siguiente:

- se cubre solamente una vez las

prótesis,

Implantes,

Injertos

y

aparatos ortopédicos por una misma

enfermedad o por un mismo accidente.

no se cubrirán reemplazos totales ni

parciales.

17. renta de equipo tipo Hospital

se cubre el equipo tipo Hospital para la recuperación en casa o el tratamiento domiciliario siempre y cuando la Compañía haya proporcionado la autorización para dicho gasto.

18. Medicamentos

quedan cubiertos los Medicamentos consumidos por el asegurado en el Hospital, Clínica o sanatorio y los adquiridos fuera de él, siempre que sean prescritos por los Médicos tratantes, que estén relacionados con el padecimiento, cuya comercialización en territorio nacional esté autorizada y se presente la factura de la farmacia acompañada de la receta correspondiente. a excepción de los medicamentos controlados, que se podrá presentar una fotocopia de la receta médica. para Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, en farmacias que pertenezcan a los prestadores en Convenio para pago directo se aplicará el Coaseguro señalado en la póliza, en caso contrario, aplicará el Coaseguro de Medicamentos fuera de Convenio que se encuentra en la carátula de la póliza y será a través de pago por reembolso.

el listado de farmacias en Convenio para pago directo se encuentra en el documento prestadores en Convenio para pago directo.

19. estudios de laboratorio y gabinete

quedan cubiertos análisis de laboratorio, estudios de imagenología, gabinete y medicina nuclear indispensables para el tratamiento de una enfermedad, padecimiento o accidente cubierto, siempre y cuando sean prescritos por los Médicos tratantes, que estén relacionados con el padecimiento y se presente la factura acompañada de la receta correspondiente. los laboratorios y Gabinetes dentro de los Hospitales, pertenecientes a los prestadores en Convenio para

pago directo, tendrán el mismo nivel hospitalario que el Hospital en que se encuentren.

20. cobertura del recién nacido

se cubren desde el día de nacimiento en territorio nacional los tratamientos médicos y quirúrgicos del recién nacido inmaduro y/o prematuro así como los padecimientos Congénitos y enfermedades ocurridas al nacer, siempre y cuando la madre tenga 10 meses continuos de asegurado en la póliza y se haya notificado a la Compañía a más tardar a los 30 días de ocurrido el nacimiento, mediante la obligación de pagar el ingreso del recién nacido.

21. talla baja

se cubre el síndrome de talla baja siempre y cuando el asegurado haya ingresado a la Colectividad asegurada dentro de los primeros 30 días de su nacimiento.

22. Maternidad y gastos del recién nacido sano

estarán cubiertos los gastos médicos, hospitalarios y quirúrgicos de la asegurada titular o Cónyuge asegurada por Maternidad que comprende las complicaciones del embarazo, parto, puerperio, y cesárea, así como los gastos del recién nacido sano. la suma asegurada para esta cobertura queda estipulada en la carátula de la póliza. no aplica deducible y Coaseguro.

esta cobertura se cubre después de un periodo de espera de 10 meses de cobertura continua a partir del ingreso de la asegurada titular o Cónyuge asegurada a la póliza.

sólo se cubren las complicaciones del embarazo, parto y puerperio enunciadas a continuación:

se cubren con un periodo de espera de 4 meses: a) las intervenciones quirúrgicas realizadas con

motivo del embarazo extrauterino. b) embarazo molar.

se cubren con un periodo de espera de 10 meses: a) los estados de fiebre puerperal.

b) los estados de eclampsia y toxicosis gravídica. c) placenta acreta.

(11)

d) placenta previa. e) atonía uterina. f) óbito o Muerte fetal. g) aborto espontáneo.

se cubrirá sólo por reembolso los gastos que resulten por óbito o Muerte fetal.

23. circuncisión

queda cubierto sólo por fimosis.

24. cirugía refractiva

queda cubierta la Cirugía refractiva a partir de 6 dioptrías por ojo. para esta cobertura la suma asegurada queda estipulada en la carátula de la póliza. aplica el Coaseguro contratado. no aplica deducible.

25. uso de ambulancia

siempre y cuando sea médicamente necesario, queda cubierto el servicio de ambulancia terrestre, hacia o desde el Hospital, Clínica o sanatorio.

26. uso de ambulancia terrestre especializada para urgencia Médica

en caso de urgencia Médica se cubre la ambulancia terrestre, totalmente equipada o con servicios de terapia intensiva, cuando se requiera, siempre y cuando el padecimiento esté cubierto.

27. uso de ambulancia aérea por urgencia Médica

Cubre la transportación en ambulancia aérea en territorio nacional si a consecuencia de una urgencia Médica cubierta, el asegurado requiere atención hospitalaria y en la localidad no se cuenta con los recursos médicos hospitalarios necesarios para su atención.

este beneficio no se brindará cuando:

- el motivo del traslado no sea por

indicación del Médico tratante.

- el traslado del paciente, por cualquier

circunstancia, sea impedido por

autoridad competente con motivo de

sus funciones legalmente reconocidas

y hasta que esta circunstancia se

solucione.

- el paciente no esté autorizado por un

Médico para el traslado hasta el destino

elegido.

- el paciente no tenga confirmada su

reservación de Hospital y de ambulancia

terrestre en el destino.

- los horarios y/o las condiciones

meteorológicas no permitan la

operación segura en el aeropuerto.

este beneficio solamente opera a través de pago por reembolso y toda reclamación que se origine por este concepto se le aplicará el Coaseguro indicado en la carátula de póliza que se aplicará sobre el monto total de la factura de vuelo.

28. urgencia Médica en el extranjero

se cubren los gastos originados en caso de sufrir alguna enfermedad, padecimiento o accidente que pueda ser considerada como urgencia Médica fuera del territorio nacional en viaje de placer o negocios. para esta cobertura la suma asegurada y deducible quedan estipulados en la carátula de la póliza. no aplica Coaseguro.

al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del paciente, cesará la urgencia Médica y por lo tanto los efectos del beneficio.

la Compañía pagará la reclamación en Moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la fecha de erogación de los gastos cubiertos.

los gastos Cubiertos para esta cláusula son: - Cuarto semi-privado y alimentos del paciente. - Honorarios de Médicos por intervención quirúrgica,

así como visitas intrahospitalarias. - anestesiólogo y honorarios profesionales.

- suministro en el Hospital, Medicamentos, material médico, equipos anestésicos y sala de operaciones. - exámenes de laboratorio, gabinete y radiografías.

(12)

- servicio de ambulancia terrestre. en la localidad hacia o desde el Hospital, Clínica o sanatorio, siempre y cuando médicamente sea necesario. - prótesis, implantes, injertos y aparatos ortopédicos

necesarios para el tratamiento médico, a excepción de reemplazos totales o parciales.

esta cobertura no ampara:

- se cubre solamente una vez las

prótesis, Implantes, Injertos y aparatos

ortopédicos por una misma enfermedad

o por un mismo accidente. no se

cubrirán reemplazos totales o parciales.

- aplican las exclusiones y limitaciones

de los gastos que se encuentran

estipulados en la sección VIII. gastos

Médicos Mayores no cubiertos de

estas condiciones generales.

- tratamientos que no sean catalogados

como de urgencia, de común acuerdo

por el Médico tratante y la compañía.

- las complicaciones del embarazo,

las complicaciones del (los) recién

nacido(s), el parto y la cesárea

posteriores a la semana 28 de

gestación.

VI. gastos Médicos Mayores

cubiertos con periodo

de espera

1. para Colectividades con un número inicial de asegurados menor o igual a 50, se cubren con un periodo de espera de un año los gastos resultantes por tratamiento médico y/o quirúrgico derivado por accidente, enfermedad o padecimiento de:

a) los tratamientos de litiasis renal y en vías urinarias. b) padecimientos ginecológicos (incluyendo endometriosis

e insuficiencia del piso perineal) y anorrectales. c) padecimientos de la columna vertebral (exceptuando

esguinces agudos).

d) Hernias de cualquier tipo, inclusive extrusión y profusión discal cuando sea en columna vertebral.

e) insuficiencia venosa y várices de miembros inferiores. f) nariz y/o senos paranasales.

g) amigdalitis y adenoiditis e hipertrofia de amígdala y/o adenoides.

h) trastornos de rodilla, lesiones capsulo-ligamentarias y meniscos.

2. se cubre después de un periodo de espera de cuatro años de Cobertura Continua de esta póliza las infecciones por viH siempre y cuando no haya sido detectado antes o durante este periodo de espera, es decir, deberá ser diagnósticado positivo a los estudios serológicos y confirmado una vez que ha transcurrido el periodo de espera ya mencionado:

no se cubrirán durante el periodo de espera

antes citado, los estudios de diagnóstico para

la detección de las infecciones por VIH.

VII. beneficios adicionales

de asistencia Incluidos

VII.1 servicios adicionales

de asistencia incluidos

I. Definiciones

para estos servicios de asistencia, se consideran las siguientes definiciones de forma adicional a las ya citadas en las Condiciones Generales del Contrato de seguro:

1. beneficiario

persona que obtiene los servicios de asistencia, así como sus familiares que estén dados de alta en la póliza.

2. copago

Cantidad fija a cargo del asegurado correspondiente a una parte de los gastos cubiertos.

3. equipo Médico de aXa assIstance

el personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia por cuenta de axa assistanCe a un beneficiario.

(13)

4. familia asegurada

asegurados que estén dados de alta en la póliza.

5. representante

Cualquier persona, sea o no acompañante del beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los servicios de asistencia.

6. residencia permanente

el domicilio habitual en los estados unidos Mexicanos del beneficiario tal como aparece en la carátula de la póliza o cualquier otro medio razonable de comprobación.

7. servicios de asistencia

los servicios asistenciales que proporciona axa assistanCe en los términos de estas Condiciones Generales, para los casos de una situación de asistencia.

8. situación de asistencia

todo acontecimiento ocurrido a los beneficiarios en los términos y con las limitaciones establecidas en esta cobertura, así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los servicios de asistencia.

9. Viaje

se considera que una persona se encuentra de viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de residencia permanente, por un periodo máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los servicios de asistencia quedarán sin efecto.

II. territorialidad

los siguientes servicios de asistencia serán proporcionados en la república Mexicana, desde la residencia permanente del beneficiario y hasta todo el territorio de la república Mexicana. el servicio de asistencia será proporcionado durante las 24 horas de todos los días del año, en viajes no mayores a 60 días.

III. beneficios

3.1 asesoría Médica telefónica

a petición del beneficiario, el equipo Médico de axa assistanCe le asistirá orientándolo telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación a: a) utilización de Medicamentos.

b) síntomas o molestias que le estén aquejando.

el equipo Médico de axa assistanCe no emitirá ningún diagnóstico, pero a solicitud del beneficiario se le direccionará para:

a) enviarle la visita de un Médico a domicilio con un costo preferencial para el beneficiario.

b) Concertarle una cita con un Médico o en un centro hospitalario.

c) el envío de una ambulancia.

ni la Compañía ni axa assistanCe serán responsables con respecto a alguna atención o falta de ella cometida por los Médicos o instituciones médicas, por acciones u omisiones del beneficiario que empeoren su estado de salud o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.

3.2 consulta Domiciliaria

a solicitud del beneficiario, axa assistanCe gestionará el envío de un Médico general hasta su residencia permanente o al lugar donde se encuentre en el momento de solicitarlo.

el beneficiario pagará únicamente un Copago en cada visita domiciliaria directamente al Médico que esté proporcionando el servicio al momento que finalice la consulta domiciliaria, dicho Copago se especificará en la póliza.

axa assistanCe proporcionará este servicio en las principales ciudades de la república Mexicana, en los demás lugares, axa assistanCe hará lo posible por ayudar al beneficiario a contactar con un Médico u Hospital con la mayor celeridad. ni la Compañía ni axa assistanCe serán responsables con respecto a alguna atención o falta de ella cometida por dichos Médicos o instituciones médicas.

3.3 traslado Médico terrestre local

si el beneficiario a causa de enfermedad o accidente, que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo Médico de axa assistanCe en contacto con el Médico que lo atienda recomienden su Hospitalización, axa assistanCe gestionará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado bajo supervisión médica por los medios más adecuados, ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar al centro hospitalario más cercano y

(14)

apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el beneficiario presente.

serán válidos también los traslados de Hospital a Hospital o de Hospital a la residencia permanente del beneficiario, cuando éstos sean recomendados por el Médico tratante en conjunción con el equipo Médico de axa assistanCe.

este servicio está limitado a un máximo de 2 (dos) eventos por año póliza y por asegurado y está sujeto su disponibilidad en la localidad que corresponda. si el beneficiario solicita el envío de una ambulancia para personal doméstico o invitados de la familia asegurada, dicho traslado será pagado por el beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite.

IV. obligaciones del beneficiario 4.1 solicitud de asistencia

en caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de axa assistanCe, facilitando los datos siguientes:

a) lugar donde se encuentra y número de teléfono donde axa assistanCe podrá contactar con el beneficiario o su representante.

b) su nombre y su número de póliza.

c) descripción del problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.

el equipo Médico de axa assistanCe, tendrá libre acceso al beneficiario y a su historia clínica, para conocer su situación y si tal acceso le es negado axa assistanCe no tendrá obligación de gestionar ninguno de los servicios de asistencia.

4.2 traslado Médico (terrestre)

en los casos de traslado médico, y a fin de facilitar una mejor intervención de axa assistanCe, el beneficiario o su representante deberán facilitar:

- el nombre, dirección y número de teléfono del Hospital o centro médico donde el beneficiario esté ingresado o el lugar donde se encuentre.

- el nombre, dirección y número de teléfono del Médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del Médico de cabecera que habitualmente atienda al beneficiario.

el equipo Médico de axa assistanCe o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra. si se negara dicho acceso, el beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.

en cada caso, el equipo Médico de axa assistanCe decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.

V. normas generales

a) Mitigación.

el beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.

b) Cooperación con axa assistanCe.

el beneficiario deberá cooperar con axa assistanCe para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a axa assistanCe los documentos necesarios, ayudar a axa assistanCe y con cargo a axa assistanCe, a cumplir las formalidades necesarias.

c) personas que prestan los servicios de asistencia. las personas que prestan los servicios de asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes elegidos por axa assistanCe con la adecuada titulación y competencia, según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en que se gestionen los servicios de asistencia; por lo que axa assistanCe no obstante que será responsable por la gestión de los servicios de acuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales personas, sociedades o establecimientos. d) prescripción de las reclamaciones.

Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

(15)

e) subrogación.

axa assistanCe quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al beneficiario contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la gestión.

VI. eXclusIones

6.1 las situaciones de asistencia ocurridas

durante viajes o vacaciones realizados

por los beneficiarios en contra de

la prescripción de algún Médico; en

viajes o vacaciones no se brindarán

al beneficiario las situaciones de

asistencia una vez transcurridos los

primeros 60 días naturales del viaje.

6.2 los beneficiarios no tendrán derecho a

ser reembolsados por aXa assIstance

por costos generados en una situación

de asistencia, ya que se trata de que

el beneficiario no tenga necesidad de

contratar por su cuenta proveedores de

servicio no calificados.

6.3 los servicios de asistencia que el

beneficiario haya gestionado, contratado y

pagado por su cuenta.

6.4 las situaciones de asistencia que sean

generadas por cirugías programadas.

6.5 también

quedan

excluidas

las

situaciones de asistencia que sean

consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerra, invasión, actos de

enemigos extranjeros, hostilidades

(se haya declarado la guerra o no),

rebelión, guerra civil, insurrección,

terrorismo,

pronunciamientos,

manifestaciones,

movimientos

populares, radioactividad o cualquier

otra causa de fuerza mayor.

b) autolesiones o participación del

beneficiario en actos criminales.

c) la participación del beneficiario en

riñas o combates, salvo en caso de

defensa propia.

d) la práctica de deportes como

profesional, la participación en

competiciones oficiales y en

exhibiciones.

e) la participación del beneficiario

en cualquier clase de carreras,

competiciones,

exhibiciones

o

contiendas y/o pruebas de seguridad,

velocidad y/o resistencia.

f) las irradiaciones procedentes de

la transmutación o desintegración

nuclear, de la radioactividad o de

cualquier tipo de accidente causado

por combustibles nucleares.

g) enfermedades o accidentes, imputables

a fenómenos de la naturaleza de

carácter

extraordinario,

tales

como inundaciones, terremotos,

erupciones volcánicas y tempestades

ciclónicas, indicados de forma

enunciativa, más no limitativa.

h) traslados por las razones naturales

y normales del embarazo, del parto

o por cirugía programada de parto.

i) enfermedades mentales o alienación

y estados depresivos.

j) exámenes de la vista, con el fin de

conseguir o corregir una graduación,

así como procedimientos quirúrgicos

como queratotomías radiales u otro

tipo de cirugías con el fin de modificar

errores refractarios.

k) traslados a causa o como

consecuencia de trasplante de

órganos o miembros de cualquier

tipo, sean en ambulancia o por

cualquier otro medio.

(16)

l) enfermedades o estados patológicos

producidos

por

la

ingestión

intencionada o administración de

tóxicos (drogas), narcóticos o por

la utilización de Medicamentos sin

prescripción médica.

m) suicidio o enfermedades y lesiones

resultantes del intento de suicidio.

n) las lesiones sobrevenidas en el

ejercicio de una profesión de carácter

manual.

o) la muerte o lesiones originadas,

directa o indirectamente, de actos

realizados por el beneficiario con

dolo o mala fe.

p) lesiones o padecimientos menores,

tales que no ameriten traslado en

ambulancia, como pueden ser: gripas,

catarros, fracturas de dedos, dolores

agudos de cabeza, mencionadas de

manera ilustrativa, más no limitativa.

q) si por cualquier circunstancia el

beneficiario se encontrara en calidad

de detenido por cualquier autoridad.

r) si los horarios de los aeropuertos y/o

condiciones físicas o meteorológicas

no permiten efectuar la operación

segura de transporte.

s) el

beneficiario

no

tenga

identificación.

t) la falta de la autorización expresa

para el traslado del beneficiario

por parte del Médico tratante, que

certifique su estabilidad clínica.

u) rescate o aquellas situaciones en las

que el beneficiario se encuentre bajo

circunstancias que obstaculicen o

impidan el acceso a él o que pongan

en peligro la vida de las personas que

pudiesen proporcionarle los servicios

de asistencia, por encontrarse en

lugares o zonas remotas, inaccesibles,

de muy difícil y peligroso acceso, o

muy lejanos a una población o vía

donde no pueda circular con seguridad

y adecuadamente una ambulancia,

así como cualquier lugar o terreno

cuya morfología o circunstancias

exijan el concurso de especialistas

en rescate de cualquier tipo. a

continuación se expresan de forma

enunciativa más no limitativa, algunos

ejemplos: bosques, selvas, caminos,

desiertos, montañas, mares, lagos,

presas, ríos, playas, sitios alejados

de carreteras y poblaciones, así

como barrancos, cuevas, laderas,

picos y cimas de cerros, montañas,

sierras, plataformas petroleras,

barcos, yates y demás accidentes

del terreno o lugar.

los demás términos y condiciones de la póliza no sufren modificación alguna.

VIII. gastos Médicos Mayores

no cubiertos

el contrato de seguro contenido en esta póliza

no cubre gastos que se originen a consecuencia

de:

1. padecimientos preexistentes

entendiéndose como padecimientos

preexistentes aquellos que:

a) previamente a la celebración del

contrato, se haya declarado la existencia

de dicho padecimiento o enfermedad

o que se compruebe mediante la

existencia de un expediente médico

donde se haya elaborado un diagnóstico

por un Médico legalmente autorizado, o

bien, mediante pruebas de laboratorio

o gabinete, o por cualquier otro medio

reconocido de diagnóstico.

b) previamente a la celebración del

contrato,

el

asegurado

haya

hecho

gastos,

comprobables

(17)

tratamiento médico de la enfermedad o

padecimiento de que se trate.

2. tratamientos psiquiátricos o psicológicos,

trastornos de enajenación mental,

estados de depresión psíquica o nerviosa,

histeria, neurosis o psicosis, cualesquiera

que fuesen sus manifestaciones clínicas,

así como tratamientos para corregir

trastornos de la conducta, aprendizaje y

terapias de lenguaje.

3. afecciones propias del embarazo como

aborto, legrados y toda complicación del

embarazo, del parto o del puerperio que

no sean precisamente las consignadas en

esta póliza en el inciso 22 de la sección

V. gastos Médicos Mayores cubiertos.

4. todo

tipo

de

padecimientos,

intervenciones, complicaciones o

tratamientos, incluyendo los tratamientos

de rehabilitación que resulten por ingestión

crónica o aguda de bebidas alcohólicas.

5. todo

tipo

de

padecimientos,

intervenciones,

complicaciones

o

tratamientos,

incluyendo

los

tratamientos de rehabilitación que

resulten por toxicomanías.

6. todo

tipo

de

padecimientos,

intervenciones,

complicaciones

o

tratamientos, incluyendo los tratamientos

de rehabilitación que resulten por

farmacodependencias.

7. todo

tipo

de

padecimientos,

intervenciones,

complicaciones

o

tratamientos, que resulten por la aplicación

de perforaciones, piercings o tatuajes.

8. tratamientos o intervenciones quirúrgicas

de carácter estético o plástico, salvo lo

mencionado en el inciso 11 de la sección

V. gastos Médicos Mayores cubiertos.

9. tratamientos

o

procedimientos

terapéuticos de obesidad y reducción

de peso, apnea del sueño, calvicie,

tratamiento del ronquido, anorexia, bulimia

ni cualquiera de sus consecuencias aun

cuando formen parte del tratamiento de

otra enfermedad o padecimiento.

10. tratamientos o intervenciones quirúrgicas

derivadas de la biología de la reproducción,

esterilidad, fertilidad, impotencia sexual

o disfunción eréctil, ni cualquiera de sus

complicaciones, así como cualquier evento

derivado de dicho tratamiento, incluyendo

los embarazos y sus complicaciones que

se den durante el periodo de tratamiento

o durante los 12 meses posteriores a la

suspensión del mismo.

11. tratamientos médicos o quirúrgicos que

resulten por la utilización de cualquier

objeto para la práctica o acto sexual.

12. tratamientos médicos o quirúrgicos de

anticoncepción, planificación familiar y

sus complicaciones.

13. tratamientos de acné.

14. tratamientos médicos y quirúrgicos

efectuados por Médicos sin cédula

profesional.

15. adquisición de anteojos, lentes de contacto,

lentes intraoculares y aparatos auditivos.

16. tratamientos o Intervenciones quirúrgicas

con el fin de corregir estrabismo o cualquier

trastorno de la refracción, excepto lo

mencionado en el inciso 24 de la sección

V. gastos Médicos Mayores cubiertos.

17. gastos realizados por acompañantes del

asegurado durante el internamiento de

éste en sanatorio, clínica u Hospital,

excepto cama extra.

18. cualquier cuidado o tratamiento debido a

lesión auto inflingida, intento de suicidio,

aun cuando se cometa en estado de

enajenación mental.

19. lesiones que ocurran en riña con

provocación por parte del asegurado o

por actos delictuosos intencionales en

(18)

que participe directamente el asegurado

o estando bajo influencia de bebidas

alcohólicas o de algún enervante,

estimulante o similar aun cuando hayan

sido prescritos por un Médico.

20. lesiones que el asegurado sufra cuando

viaje como ocupante de algún automóvil,

motocicleta o cualquier otro vehículo

similar en carreras, pruebas o contiendas

de seguridad, resistencia o velocidad.

21. lesiones por la práctica profesional de

cualquier deporte.

22. lesiones que el asegurado sufra cuando

viaje como piloto, pasajero, mecánico o

miembro de la tripulación de aeronaves,

que no pertenezcan a una línea comercial

legalmente establecida y concesionada

para el servicio del transporte regular de

pasajeros.

23. uso de motocicletas y vehículos de motor

similares, ya sea como piloto o pasajero,

excepto cuando se requiera el uso de

motocicleta para el desempeño de sus

actividades laborales y siempre que el

accidente ocurra dentro de su horario de

labores.

24. tratamientos

o

procedimientos

terapéuticos con base en hipnotismo,

quelaciones, magnetoterapia y cualquier

tipo de medicina alternativa o tratamientos

médicos o quirúrgicos no aprobados por el

consejo de salubridad general.

25. tratamientos

dentales,

alveolares,

gingivales,

maxilofaciales

y

sus

complicaciones,

a

excepción

de

accidentes y sujeto a lo estipulado en

el inciso 8 y 11 de la sección V. gastos

Médicos Mayores cubiertos y el inciso f

de la sección VI. gastos Médicos Mayores

cubiertos con periodo de espera para

tratamiento médico y quirúrgico de nariz

y/o senos paranasales.

26. se excluye la circuncisión excepto lo

estipulado en el inciso 23 de la sección V.

gastos Médicos Mayores cubiertos.

27. curas de reposo o descanso, exámenes

médicos generales para comprobación del

estado de salud, conocidos con el nombre

de check up.

28. tratamientos preventivos.

29. tratamientos experimentales.

30. Honorarios

y

cualquier

tipo

de

tratamiento

médico

o

quirúrgico

realizado por acupunturistas que no sean

proporcionados por Médicos con cédula

profesional que los acredite como Médicos

legalmente autorizados para realizar dicho

tratamiento.

31. Honorarios y cualquier tipo de

tratamiento médico o quirúrgico

realizado por naturistas y vegetarianos.

32. padecimientos congénitos, malformaciones,

prematurez y/o inmadurez de los

asegurados nacidos fuera de vigencia de

esta póliza salvo lo definido en el inciso 20

de la sección V. gastos Médicos Mayores

cubiertos.

33. tratamientos médicos y/o quirúrgicos

para manejo de talla baja, cualquiera que

sea su causa, salvo lo mencionado en el

inciso 21 de la sección V. gastos Médicos

Mayores cubiertos.

34. padecimientos derivados de radiaciones

atómicas o nucleares, no prescritas por

un Médico.

35. reposición y compostura total o parcial de

prótesis, Implantes, Injertos y aparatos

ortopédicos.

36. compra o renta de zapatos ortopédicos,

plantillas, alerones ortopédicos, virones,

cuñas, barras, botones y cualquier adición

ortopédica al zapato.

37. tratamiento

médico

o

quirúrgico

(19)

padecimientos, lesiones, afecciones o

intervenciones expresamente excluidas

en este contrato.

38. también son exclusiones aquellas que

figuren en las condiciones especiales y

endosos anexos a esta póliza.

39. tratamiento quirúrgico de lesiones

pigmentarias de la piel conocidas como

lunares o nevus.

40. tratamiento médico o quirúrgico para

corregir xifosis, lordosis o escoliosis de

columna vertebral.

41. tratamiento médico o quirúrgico de hallux

valgus o «juanetes».

42. gastos erogados fuera de la república

Mexicana, a excepción de lo especificado

en el inciso 28 de la sección V. gastos

Médicos Mayores cubiertos.

43. gastos erogados por el donador de órgano.

44. tratamiento médico o quirúrgico de

cualquier padecimiento, lesión, afección

o intervención expresamente excluida en

este contrato.

45. la compañía no hará ningún pago

a

establecimientos

de

caridad,

beneficencia, asistencia social o

cualquier otro semejante en donde no se

exige remuneración.

46. Honorarios Médicos cuando el Médico

sea el mismo asegurado o familiar en línea

recta del asegurado.

47. cualquier gasto que no esté expresamente

citado en la sección V. gastos Médicos

Mayores cubiertos y la sección VI. gastos

Médicos Mayores cubiertos con periodo

de espera de las presentes condiciones

generales.

48. los siguientes Medicamentos:

• fórmulas lácteas.

• suplementos y complementos

alimenticios.

• Multivitamínicos.

• Medicamentos naturistas.

• Medicamentos de acción de terapia

celular.

• Medicamentos Homeopáticos que

no sean amparados por un médico

homeópata.

• Medicamentos

que

no

estén

amparados por una receta médica.

• Medicamentos no autorizados para su

venta en México.

• Medicamentos que no tengan relación

con el padecimiento.

• Que se encuentren en fase

experimental.

IX.

coberturas adicionales

con costo

coberturas opcionales que pueden ser

contratadas mediante el pago de prima

adicional y a solicitud del contratante.

IX.1 cobertura De atención

Médica en el extranjero

(caMe)

de acuerdo a esta cláusula se establece que los gastos médicos erogados por el asegurado fuera del territorio nacional y que se encuentren cubiertos de acuerdo a las Condiciones Generales de esta póliza, serán amparados de acuerdo a los límites y condiciones establecidos en la carátula de póliza, sujeto a las siguientes condiciones:

residencia

sólo estarán protegidas bajo esta cobertura las personas que radiquen en forma permanente y que su domicilio habitual sea dentro de la república Mexicana.

(20)

participación del asegurado

deducible y Coaseguro. invariablemente se aplicará tanto por accidente como por enfermedad y su monto se estipula en la carátula de esta póliza.

pago de reclamaciones

esta cobertura funciona en la forma tradicional de reembolso y tiene la opción de ser utilizada como pago directo.

sistema de pago Directo

en caso de que el asegurado requiera internamiento, podrá hacer uso del sistema de pago directo en el que, previa verificación de la Compañía respecto a la procedencia del caso, vigencia de la póliza, endosos especiales, ingreso de asegurados, pagos, etc., si procede la reclamación, la Compañía efectuará el pago de los gastos cubiertos por la póliza a los prestadores en Convenio para pago directo.

sistema de pago por reembolso

funciona para aquellos gastos cubiertos por la póliza en atención médica en el extranjero que:

- el servicio médico se hubiera proporcionado por Médicos o en Hospitales que no estuvieron de acuerdo con la Compañía;

- por la situación del internamiento (falta de documento, duda en cuanto a la vigencia de la póliza, coberturas, ingreso de asegurados, pagos, etc.), no se hubiere autorizado el pago directo.

gastos cubiertos

1. Cuarto semi-privado y alimentos del paciente. 2. Médicos y Cirujanos. Honorarios por intervención

quirúrgica, así como visitas intrahospitalarias o consultas.

3. anestesiólogo (honorarios profesionales).

4. suministros en el Hospital (Medicamentos, material médico, equipos anestésicos y sala de operaciones). 5. prótesis, implantes, injertos y aparatos ortopédicos

necesarios para el tratamiento médico, a excepción de reemplazos totales o parciales.

6. servicios de ambulancia terrestre (en la localidad hacia o desde el Hospital).

7. enfermera privada.

8. servicios de terapia física, radioterapia y fisioterapia. 9. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital que estén

relacionados con el padecimiento y acompañados de la receta médica.

10. renta de equipo tipo Hospital que, por prescripción médica, sea necesario para la convalecencia domiciliaria.

exclusiones

a) se cubren solamente una vez las prótesis,

Implantes, Injertos y aparatos ortopédicos

por una misma enfermedad o por un mismo

accidente. no se cubrirán reemplazos

totales o parciales.

b) los padecimientos preexistentes al inicio

de esta cobertura, independientemente de

la antigüedad de la cobertura en territorio

nacional.

para aquellas pólizas que contaban con la

cobertura en el extranjero y que no tuvieran

periodos al descubierto, se respetará la

antigüedad de ésta, tomándose como

fecha original la de la primera emisión de

la cobertura en el extranjero.

c) la operación cesárea y el parto.

d) tratamientos psiquiátricos o psicológicos.

e) adicionalmente a las exclusiones de esta

cláusula, las limitaciones mencionadas

en las presentes condiciones generales

y endosos especiales, no se ampararán

lo mencionado en la sección VI. gastos

Médicos Mayores cubiertos con periodo

de espera.

los demás términos y condiciones permanecen sin cambios.

IX.2 aumento De suma asegurada

por Maternidad y gastos

Del recién nacido sano

al contratar esta cobertura, la asegurada titular o la Cónyuge asegurada podra incrementar la suma asegurada del inciso 22.

Referencias

Documento similar

DISPOSICIONES GENERALES.. El presente reglamento establece las normas relacionadas con los gastos de viáticos, gastos de bolsillo y otros gastos conexos derivados del

Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, en los términos y condiciones establecidas en esta

Como todos los gastos son originados en tratamientos médicos, hospitalarios, transporte especial y de atención especial 24h“ el reembolso de los gastos médicos

La Aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación

Urgencia Médica por Accidente o Enfermedad, luego de aplicado el Deducible 100/0 % Monto total de cobertura.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES1. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in