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Sistema Peruano de Información Jurídica

Sábado, 28 de julio de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el Anexo 6 aprobado mediante R.M. Nº 110-2007-PCM, sobre transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales a los Gobiernos Regionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 759-2007-PCM/SD y el Oficio Nº 925-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM aprobó el Anexo 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 en el cual se identificaron los desembarcaderos pesqueros artesanales, los centros de acuicultura y los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a ser transferidos los niveles de gobierno regional y local en el país, y se estableció el procedimiento para la realización de dicha transferencia;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece en su último párrafo que el ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio que el Gobierno Nacional transfiera a los otros niveles de gobierno estará a cargo del respectivo gobierno regional;

Que, al amparo de la norma antes citada, resulta pertinente precisar los alcances de las normas sobre transferencia de activos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 así como modificar los cuadros conteniendo la relación de desembarcaderos pesqueros artesanales, centros de acuicultura y módulos de comercialización a ser transferidos;

Que, por otro lado, con el fin que los Gobiernos Regionales culminen con el proceso de entrega de documentación que acredite el cumplimiento de los mecanismos de verificación para la transferencia de los bienes, se hace necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 5.11 del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27783 y la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que la transferencia de la infraestructura a que se refiere el Anexo Nº 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, que corresponde efectuar al Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales se

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realiza en la situación legal y administrativa en la que se encuentre dicha infraestructura a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio.

Artículo 2.- Modificar los numerales 3, 4 y 5.11 del Anexo 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, según el siguiente texto:

“3. GOBIERNOS REGIONALES

Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Regionales considerados para la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES A SER TRANSFERIDOS A LOS

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

Nº NOMBRE REGIONAL

RECEPTOR

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chimbote” Ancash

2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los Chimús” Ancash

3 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Casma” Ancash

4 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Culebras” Ancash

5 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chala” Arequipa

6 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Atico” Arequipa

7 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lomas” Arequipa

8 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” Callao

9 Desembarcadero Pesquero Artesanal “San Juan de Marcona” Ica

10 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chicama” (“Malabrigo”) La Libertad

11 Desembarcadero Pesquero Artesanal “El Chaco” Ica

12 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Supe” Lima

13 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chancay” Lima

14 Terminal Pesquero de Pucusana Lima Metropolitana

15 Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Punchana” Loreto

16 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Ilo” Moquegua

17 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los Órganos” Piura

18 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lobitos” Piura

19 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Paita” Piura

20 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Yacila” Piura

21 Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Islilla” Piura

22 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Las Delicias” Piura

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24 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Pizarro” Tumbes

25 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco” Tumbes

26 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Cancas” Tumbes

CENTROS DE ACUICULTURA A SER

TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

Nº NOMBRE REGIONAL

RECEPTOR

1 Centro Piscícola “La Lunta” Amazonas

2 Estación Pesquera de Huaraz Ancash

3 Estación Pesquera Ayacucho Ayacucho

4 Centro Piscícola “Tunsulla” Ayacucho

5 Centro Piscícola “Namora” Cajamarca

6 Centro Piscícola “Langui” Cusco

7 Centro Piscícola “Echarate” Cusco

8 Centro Acuícola de Pacucha Apurímac

9 Estación Pesquera de Totorani Arequipa

10 Unidad Productora “Molino” Huánuco

11 Centro Piscícola “El Ingenio” Junín

12 Centro Piscícola “Motil” La Libertad

13 Estación Pesquera de Huancabamba Piura

14 Centro Piscícola “Llaquepa” Puno

15 Muelle Barco “Chucuito” Puno

16 Estación Pesquera “Ahuashiyacu” San Martín

17 Piscigranja Piloto Rural de Marona San Martín

18 Centro Piscícola “Sauce” San Martín

19 Piscigranja Demostrativa de Oasis San Martín

20 Centro Piscícola “Mashuyacu” San Martín

21 Piscigranja Comunal de Jepelacio San Martín

4. GOBIERNOS LOCALES

Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales considerados para la transferencia de los 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

MÓDULOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO LOCAL Nº NOMBRE

RECEPTOR

1 Módulo de Comercialización de Huancabamba Municipalidad Provincial de

Huancabamba

Módulo de Comercialización de Chulucanas Municipalidad Provincial de

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Municipalidad Provincial de

3 Módulo de Comercialización de Moyobamba Moyobamba

4 Módulo de Comercialización de Canta Municipalidad Provincial de Canta

Municipalidad Provincial de La 5 Módulo de Comercialización de Quillabamba

Convención

Municipalidad Provincial de

6 Módulo de Comercialización de Sicuani Canchis

Municipalidad Provincial de

7 Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado Tambopata

(…) 5.11 El proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo,

refrendado por el Ministro de la Producción, a más tardar el 28 de setiembre de 2007.” Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DE USO MULTIPLES EN LA COMUNIDAD NATIVA SAN ANTONIO DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

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Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION DE USO MULTIPLES EN LA COMUNIDAD NATIVA SAN ANTONIO DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”, con código SNIP Nº 54020, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico: FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 16 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la

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continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION DE USO MULTIPLES EN LA COMUNIDAD NATIVA SAN ANTONIO DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN” con código SNIP Nº 54020 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad Nativa SAN ANTONIO DE SONOMORO priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

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Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE NAYLAMP DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE NAYLAMP DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”, con código SNIP Nº 54005, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico: FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 14 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante

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Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE NAYLAMP DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN” con código SNIP Nº 54005 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos

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Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad NAYLAMP DE SONOMORO priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº - 03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE USOS MÚLTIPLES EN EL ANEXO DE CIUDAD DE DIOS, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE USOS MÚLTIPLES EN EL ANEXO DE CIUDAD DE DIOS, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”, con código SNIP Nº 54000, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 15 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE USOS MÚLTIPLES EN EL ANEXO DE CIUDAD DE DIOS, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN” con código SNIP Nº 54000 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad CIUDAD DE DIOS priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA CC NN DE CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE PANGOA-SATIPO - JUNÍN”;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA CC NN DE CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”, con código SNIP Nº 53996, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico: FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 13 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas

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Sistema Peruano de Información Jurídica

públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA CC NN DE CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE PANGOA-SATIPO - JUNÍN” con código SNIP Nº 53996 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad Nativa de CHUQUIBAMBILLA priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Vista la Carta Nº 014-2007/MPS suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín mediante la cual se alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de la Municipalidad Provincial de Satipo, Junín, que incluye el Formato SNIP Nº - 03: Perfil Simplificado - PIP Menor;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorándum Nº 108-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 69 302,00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CC.PP. PARATUSHALI, PROVINCIA DE SATIPO-JUNÍN”, con código de SNIP Nº 34459, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 027-2006-MACG-OPI/MPS fecha 20 de junio de 2006, consignada en el FORMATO SNIP-03;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Provincial de Satipo y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 69 302,00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120601 Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CC.PP. PARATUSHALI, PROVINCIA DE SATIPO-JUNÍN” con código de SNIP Nº 34459 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Subprograma 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 108-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Provincial de Satipo para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad de PARATUSHALI priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la

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Sistema Peruano de Información Jurídica

ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 098-2007-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho mediante el cual alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “Ampliación del Sistema Eléctrico Redes Primaria y Secundaria Cusibamba Sector II, Provincia de Cangallo - Ayacucho”, que incluye el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorándum Nº 108-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO REDES PRIMARIA Y SECUNDARIA CUSIBAMBA SECTOR II, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO”, con código de SNIP Nº 52574, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 018-2007-OPI-CANGALLO/epq de fecha 12 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 50203 Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho para la ejecución del proyecto “AMPLIACION DEL SISTEMA ELÉCTRICO REDES

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PRIMARIA Y SECUNDARIA CUSIBAMBA SECTOR II, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” con código de SNIP Nº 52574 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Subprograma 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 108-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Los Morochucos para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad de CUSIBAMBA II priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007

Visto el Oficio Nº 098-2007-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho mediante el cual alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “Mejoramiento del Sistema Eléctrico del Centro Poblado Cusibamba Sector I, provincia de Cangallo - Ayacucho”, que incluye el Formato SNIP Nº - 03: Perfil Simplificado - PIP Menor;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorándum Nº 108-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL CENTRO POBLADO CUSIBAMBA SECTOR I, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO”, con código de SNIP Nº 52558, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 017-2007-OPI-CANGALLO/epq fecha 12 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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