Res. Nº 20 de C.D.C. de 9/X/2007 – Dist. 557/07 – D.O. 16/XI/2007
REGLAMENTO DE MAESTRIA EN CIENCIAS BIOLOGICAS
1. Definición y objetivos
En el marco del Reglamento General de las Maestrías del PEDECIBA, la Maestría constituye un primer nivel de afianzamiento y profundización en un área del conocimiento, con carácter de posgrado. Sigue a una etapa previa de formación básica y general y procura, principalmente, la satisfacción de los siguientes objetivos:
a) familiarización con el manejo activo y creativo del conocimiento b) complementación de conocimientos
c) perfeccionamiento de la capacidad para la transmisión de conocimientos
2. Descripción general
2.1. Comisión de Maestría
a) La administración de los estudios estará a cargo de una Comisión de Maestría, nombrada por el Consejo Científico del Área (CCA) y que estará integrada por un investigador representante de cada Subárea (definida según 2.2) y un integrante del CCA. Esta Comisión podrá recurrir al asesoramiento que considere necesario.
b) La Comisión dispondrá y coordinará la realización de los estudios de Maestría en las distintas Subáreas en función de las opciones existentes en el Área de Biología del PEDECIBA.
c) La Comisión de Maestría asesorará al CCA en lo que respecta al ingreso y egreso de estudiantes y a la designación de tribunales.
2.2. Subáreas
Cada Subárea se integrará con el conjunto de investigadores del Área que se dedique a una rama de la Biología (ej. Biofísica, Zoología, etc.), debiendo contar con un número suficiente de investigadores que garantice el cumplimiento de un programa de estudios de Maestría en la respectiva especialidad.
Cada Subárea deberá designar un coordinador de la misma ya su vez un delegado para integrar la Comisión de Maestría (según 2.1).
Las funciones de las Subáreas se detallan en 3.1. 2.3. Director de los estudios de Maestría
Cada estudiante de Maestría deberá contar con un director, que propondrá a la Subárea un programa de estudios a realizar por el estudiante de acuerdo a lo descrito en 2.5. El estudiante deberá realizar el trabajo de tesis en el lugar físico donde trabaja el director, quien dirigirá personalmente las investigaciones correspondientes, adquiriendo un compromiso directo con el estudiante.
El estudiante podrá también contar con un codirector, que brindará apoyo suplementario en la tarea de supervisión de los estudios de Maestría. Esta tarea puede o no incluir el recibir transitoriamente al estudiante en su laboratorio.
Las condiciones a cumplir por director y codirector se detallan en 3.2. 2.4. Ingreso a los estudios de Maestría
a) Los aspirantes deberán inscribirse en una de las Subáreas, siendo presentados por un investigador del Área que compromete su disposición a actuar como director o como codirector.
b) Podrán aspirar a la Maestría quienes posean el título de Licenciado en Ciencias Biológicas o en Bioquímica de la UdelaR, o formación equivalente a criterio de la Comisión de Maestría, asesorada por la Subárea correspondiente. La Comisión de Maestría, a propuesta de la Subárea, podrá indicar cursos de nivelación como requisito previo al ingreso a la Maestría. Las condiciones de ingreso a la Maestría se detallan en 3.3.
c) El ingreso a los estudios de Maestría será aprobado por el CCA a propuesta de la Comisión de Maestría.
2.5. Contenido y desarrollo de los estudios
individual preparado por la Subárea correspondiente, de acuerdo con el director y el estudiante, y aprobado por la Comisión de Maestría. Dicho plan de estudios incluirá la realización de actividades programadas (cursos de posgrado, seminarios, pasantías) y la realización de un trabajo de tesis final, los que deberán sumar un mínimo de 100 créditos (definidos según 3.4). Los estudiantes realizarán sus actividades en régimen de alta dedicación.
b) El estudiante deberá reunir un mínimo de 60 créditos los que corresponderán a actividades programadas. (ver 3.5)
c) La Tesis de Maestría (ver 3.6) deberá constituir un trabajo de investigación científica que implique un aporte personal al tema. Por el trabajo de tesis se otorgará un mínimo de 40 créditos. El mecanismo de aprobación de Tesis de Maestría se detalla en 3.7.
2.6. Título
La Universidad de la República, a través de la Facultad de Ciencias, otorgará el título de Magister en Ciencias Biológicas a quien cumpla con los requisitos de estudio anteriormente descritos.
3. Especificaciones
3.1. Funciones de las Subáreas
Las Subáreas deberán proponer y/o asesorar a la Comisión de Maestría sobre:
a) las actividades programadas para el año lectivo, garantizando una oferta que permita al estudiante alcanzar en el año los requerimientos mínimos para la presentación del proyecto de Tesis
b) la admisión de estudiantes a la Maestría
c) la conveniencia de realizar cursos de nivelación por parte de aquellos aspirantes que lo requieran d) las reválidas de estudios realizados fuera del Programa por aspirantes o por estudiantes ya
aceptados
e) el plan de actividades programadas para cada estudiante de acuerdo a lo descrito en 2.5 f) la evaluación del proyecto de Tesis presentado por el estudiante y avalado por su director,
garantizando que el estudiante ha cumplido con los planes de estudio en los términos en que fueron aprobados y cuenta con los créditos requeridos vigentes de acuerdo a lo descrito en 2.5 y 3.4 g) el cumplimiento de los planes de estudios en los términos en que fueron aprobados
Para el cumplimiento de estas funciones, el coordinador convocará periódicamente a reuniones de la Subárea.
3.2. Directores de Tesis de Maestría
Podrán ser directores de Maestría los investigadores del Programa de primer y segundo nivel. También podrán ser directores, investigadores extranjeros de amplia y reconocida trayectoria científica. El codirector será un investigador del Programa o un investigador extranjero de reconocida trayectoria científica. Cuando el director no sea un investigador del Área Biología o cuando no resida en el país, el estudiante deberá tener un codirector que sea investigador de este área residente en Uruguay.
Cada investigador Grado 4 o 5 no podrá dirigir simultáneamente más de seis estudiantes de posgrado. Cada investigador Grado 3 podrá dirigir hasta 2 estudiantes de posgrado.
3.3. Condiciones de ingreso a la Maestría
Los aspirantes deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2.4 y presentar a la Comisión de Maestría:
a) carta de presentación de un investigador del Área Biología comprometiendo su disposición a actuar como director o codirector (ver 3.2)
b) Curriculum vitae documentado del aspirante
c) en caso de que el estudiante tenga un director o codirector que no sea Investigador del Programa, deberá incluirse su Curriculum vitae
d) en caso que se proponga realizar los estudios en el exterior, se requerirá una aceptación escrita del responsable de los estudios y de la institución extranjera, certificando la autorización para el desarrollo del trabajo de tesis en dicha institución.
Cuando la Comisión de Maestría juzgue procedente, recomendará la realización de cursos de nivelación, que estarán destinados a subsanar deficiencias básicas respecto a los requisitos de ingreso a la Maestría. Aquellos aspirantes a los que se les hayan indicado cursos de nivelación deberán aprobarlos antes de su ingreso a la Maestría y éstos no generarán créditos. La duración de estos cursos no excederá de un año.
3.4. Créditos
La unidad de medida de las actividades de posgrado es el crédito, unidad que tiene en cuenta las horas de trabajo necesarias para la adecuada adquisición de conocimientos durante el desarrollo de dichas actividades. Un crédito equivale a 15 horas de trabajo.
La Comisión de Maestría asignará los créditos por cursos, seminarios y pasantías. Los créditos ganados tendrán una vigencia máxima de 3 años al momento de presentar el proyecto de tesis, excepto los correspondientes a concursos (ver más abajo).
Por concursos ganados en cargos docentes universitarios, en materias correspondientes a la Subárea, se otorgará hasta un máximo de 15 créditos, a criterio de la Comisión de Maestría, asesorada por la Subárea correspondiente. Estos créditos no perderán vigencia.
3.5. Actividades programadas 3.5.1. Cursos
a) Los cursos serán impartidos por investigadores del Programa o por investigadores extranjeros con amplia y reconocida trayectoria científica. Podrán ser incluidos cursos regulares dictados en los servicios universitarios. En estos dos últimos casos, un
investigador del Programa colaborará con la coordinación del curso a efectos de actuar de nexo con el PEDECIBA.
b) Dado que las condiciones de ingreso presuponen que el estudiante ya haya adquirido una amplia formación básica, los cursos estarán destinados al estudio con mayor profundidad o desarrollo en las diversas Subáreas. En cada Subárea se indicarán cursos obligatorios y optativos. Los cursos obligatorios deberán poseer un contenido temático amplio y deberán garantizar el aprendizaje en profundidad de aspectos relevantes de la Biología. Los cursos optativos estarán referidos a temas más puntuales o a aspectos metodológicos.
c) Los cursos se aprobarán con un examen final donde el estudiante será individualmente evaluado y en el que deberá alcanzar como mínimo una calificación correspondiente al 65% del puntaje máximo. d) La Comisión de Maestría asignará los créditos a cada curso hasta un máximo de 15, atendiendo al
carácter obligatorio o no del mismo, a la amplitud de su contenido y a su extensión horaria. 3.5.2. Pasantías
a) El estudiante podrá realizar hasta dos pasantías curriculares en laboratorios diferentes a aquél donde realiza el trabajo de Tesis. Cada pasantía se llevará a cabo bajo la supervisión de un investigador del Programa, o un científico con amplia y reconocida trayectoria.
b) En las pasantías se entrenará en distintas metodologías y adquirirá los conocimientos teóricos correspondientes.
c) Las pasantías se aprobarán en base a un informe final del estudiante, que será evaluado por el investigador responsable.
d) La Comisión de Maestría asignará hasta un máximo de 15 créditos por pasantía, según su contenido y extensión horaria.
3.5.3. Seminarios
a) Los seminarios serán impartidos por investigadores del Programa o por investigadores extranjeros con amplia y reconocida trayectoria científica. En este último caso, un investigador del Programa coordinará el seminario.
b) Se organizarán de modo que los estudiantes que los cursen estén en contacto con bibliografía especializada y con el trabajo de grupos de investigación.
c) Contarán con una evaluación propuesta por el coordinador del seminario a la Subárea y aprobada por la Comisión de Maestría.
d) La Comisión de Maestría concederá hasta un máximo de 5 créditos por seminario. 3.6. Tesis de Maestría
a) Cuando el estudiante haya aprobado los cursos obligatorios y reunido por lo menos 45 créditos vigentes (ver 2.5 b), podrá presentar a la Comisión de Maestría su proyecto de Tesis, con constancia escrita de aceptación del proyecto por parte del director. La aprobación del proyecto estará a cargo de la Comisión de Maestría, asesorada por la Subárea.
b) La realización de la tesis consistirá en un trabajo de investigación científica original, enteramente realizado por el estudiante bajo la orientación de su director.
c) La Tesis de Maestría deberá ser presentada por escrito y defendida en una exposición oral y pública frente a un Tribunal designado por la Comisión Directiva del PEDECIBA, a propuesta del Consejo Científico del Area Biología.
3.7. Mecanismo de aprobación de la Tesis de Maestría
a) El estudiante deberá presentar a la Comisión de Maestría la versión escrita de la Tesis previa a su impresión final, junto con la constancia escrita del director y codirector(es) de que está en condiciones de ser juzgada. El texto debe estar redactado en español y no podrá contener datos confidenciales.
b) El Tribunal de Tesis será designado por la Comisión Directiva del PEDECIBA a propuesta del Consejo Científico del Area Biología (ver 3.6 c). El Tribunal estará integrado por tres a cinco miembros investigadores de PEDECIBA o investigadores extranjeros de reconocida trayectoria científica, más el director y co-director(es) de Tesis. El Presidente del Tribunal será un investigador externo al equipo de trabajo.
c) El estudiante y/o su director dispondrán de 10 días para poder recusar a los miembros del Tribunal ante la Comisión Directiva del PEDECIBA.
d) El tesista deberá entregar a la Comisión de Maestría el número necesario de copias de la versión de la Tesis para su distribución a los miembros del Tribunal. Éstos firmarán acuso de recibo con constancia de la fecha. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 60días para la consideración del trabajo de Tesis.
e) Si el Tribunal considera que la Tesis está apta para ser defendida, dentro del plazo de los 60 días lo comunicará por escrito a la Comisión de Maestría y acordará con el estudiante y su director la fecha, lugar y hora de la defensa. Si el Tribunal considera que la Tesis aún no está en condiciones de ser defendida, dentro del plazo de los 60 días tanto los miembros del Tribunal como el estudiante deberán comunicar esta situación por escrito al CCA, incluyendo las causas y fundamentos de la demora. El CCA, en base al análisis de los argumentos aportados por el estudiante y el Tribunal, podrá habilitar un período adicional dentro del cual debería defenderse la Tesis.
f) La fecha, lugar y hora de la defensa se comunicará a la Secretaría Académica del Área por lo menos con una semana de antelación. Previamente, el estudiante deberá haber entregado la versión definitiva de la tesis a cada miembro del Tribunal.
g) La defensa de la Tesis será oral y pública y tendrá lugar en el Uruguay. El tesista dispondrá hasta de 60 minutos para presentar su trabajo en el idioma acordado con el Tribunal. En el mismo acto el Tribunal emitirá un fallo sobre el trabajo de Tesis, completará y firmará el acta y escribirá la fundamentación del fallo, comunicándosela al estudiante. Durante la defensa, el director y el codirector(es) de Tesis tendrán voz pero no voto y se agradecerá que se retiren de sala en el momento de otorgar la calificación al estudiante. El fallo de la tesis será único y por consenso, pudiendo ser: reprobación, aceptación o aceptación con mención. A la brevedad, el Tribunal enviará el acta y la fundamentación a la Secretaría Académica del Área.
h) El fallo del Tribunal será inapelable en cuanto a su contenido, debiendo ser aprobado por el CCA y la Comisión Directiva a menos que se declare la nulidad del mismo por vicios graves de procedimiento.
i) El estudiante deberá entregar la impresión final de la Tesis para la Biblioteca de la Facultad de Ciencias. La Secretaría no podrá iniciar el trámite del título si el estudiante no cumple este último requerimiento.
XXXXXXX-XXXXXX TEXTO ANTERIOR Res. Nº 36 de C.D.C. de 5/VII/1994 – Dist. Nº 389/94 – D.O. 22/VII/94
REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS
1.1 Son los definidos por el Programa PEDECIBA.
2. Descripción general:
2.1 Comisión de la Maestría
a) La administración de los estudios estará a cargo de una Comisión de Maestría, nombrada por el Consejo Científico del Área y que estará integrada por un investigador representante de cada subárea y un coordinador que integra a su vez el CCA. Esta Comisión podrá recurrir al asesoramiento que considere necesario.
b) La Comisión propondrá la realización de los estudios de Maestría en las distintas subáreas, en función de las opciones existentes (en el Área de Biología del PEDECIBA).
2.2 Ingreso:
a) Los aspirantes deberán inscribirse en una de las opciones propuestas de Maestría.
b) Podrán aspirar a la Maestría quienes posean un diploma de Licenciado en Ciencias (del área Biología), o formación equivalente.
c) La Comisión de Maestría evaluará las aspiraciones con el asesoramiento de las Comisiones Orientadoras de Estudios de cada subárea y, en caso necesario, mantendrá una entrevista con los candidatos. Cuando esta Comisión juzgue procedente, recomendará la realización de estudios complementarios previos. Estarán destinados a subsanar deficiencias básicas respecto a los requisitos de ingreso a la Maestría. La duración de estros cursos no excederá de un año.
d) En todos los casos, la Comisión de Maestría será asesorada por la Comisión Orientadora de Estudios de cada subárea. (2.5).
2.3 Título:
La Universidad de la República, a través de la Facultad de Ciencias, otorgará el título correspondiente a Magister en Ciencias Biológicas a quien cumpla con los requisitos de estudio descritos más abajo.
2.4 Contenido y desarrollo de los estudios:
Se prevé que los estudios se desarrollarán en dos años lectivos, durante los cuales el estudiante cumplirá con un plan individual preparado por la Comisión de Estudios de las subáreas correspondientes, de acuerdo con el interesado y aprobado por la Comisión de Maestría.
Cada estudiante contará con un profesor orientador designado por la Comisión de Maestría. Son atribuciones de la Comisión de Estudios de la subárea:
a) Asesorar a la Comisión de Maestría sobre la admisión de estudiantes al Plan.
b) Proponer opciones de maestría y elaborar los planes de estudio correspondientes, de acuerdo a lo descrito en 2.4.
c) Recomendar los planes de estudios complementarios para aquellos estudiantes que lo requieran.
d) Asesorar a la Comisión de Maestría sobre reválidas de estudios ya realizados por los estudiantes.
e) Proponer a la Comisión de Maestría la integración de los tribunales.
f) Asesorar a la Comisión de Maestría sobre los proyectos presentados por los estudiantes y sobre la designación de profesores orientadores de los mismos.
2.4.1 Cursos:
a) Dado que las condiciones de ingreso presuponen que el estudiante ya haya adquirido una amplia formación básica, los cursos estarán destinados al estudio con mayor profundidad o desarrollo de aplicaciones en las diversas subáreas.
b) Los planes individuales se integrarán con cursos cuya carga horaria total no excederá las 300 horas.
c) Podrán ser incluidos cursos regulares en los servicios universitarios.
2.4.2 Seminarios:
Los seminarios se organizarán de modo que los estudiantes que los cursen estén en contacto con bibliografía especializada y con el trabajo de grupos de investigación. En ellos se estimulará, especialmente, su participación, con acuerdo de la Comisión Orientadora de Estudios.
2.4.3 Trabajo de graduación (Tesis de Maestría):
aporte personal.
b) El inicio del trabajo de graduación de los estudiantes será determinado por las Comisiones Orientadoras de Estudio de cada subárea.
c) Al finalizar el segundo semestre del primer año, el estudiante presentará a la Comisión de Maestría su proyecto de trabajo conjuntamente con la propuesta de un profesor orientador, con cuya aceptación cuente.
Para la aprobación de estos proyectos, la Comisión de Maestría se asesorará con la Comisión de Estudios de cada subárea.
d) El trabajo de graduación deberá ser presentado por escrito y defendido en una exposición oral frente a un tribunal propuesto por la subárea a la Comisión de Maestría y designado acorde con el reglamento general de Maestría del PEDECIBA.
Mecanismos de aprobación de Tesinas:
1) Los tribunales (propuestos a la Comisión de Maestrías por cada subárea, según lo establece el Reglamento de la Maestría, punto 2.4.3, inciso d.) se integrarán con un mínimo de tres miembros, siendo el Presidente un miembro de la Comisión de Maestría y los vocales, el orientador de tesis (o uno de los orientadores de tesis) y un integrante de la subárea correspondiente a la “opción” de la tesis defendida.
2) Una vez designado el Tribunal, el tesista presentará a la Comisión de Maestrías el número necesario de copias de su trabajo escrito, copias que se distribuirán a los miembros del Tribunal.
3) El Tribunal tendrá un plazo máximo de 90 días para considerar la tesis y fijar la fecha de la defensa oral.
4) La presentación oral, de carácter público, durará una hora como máximo.
5) El Tribunal examinará el trabajo, se expedirá en el mismo acto de defensa oral y completará las actas correspondientes.
2.5 Comisión de Estudios:
Cada subárea designará una Comisión Orientadora de Estudios que deberá contar con tres investigadores de primer nivel del PEDECIBA, como mínimo.
xxx-xxx TEXTO ORIGINAL
Res. Nº 46 de C.D.C. de 20/II/1989 – Dist. Nº 806/88 – D.O. REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS 1.- OBJETIVOS
Los definidos por el Programa PEDECIBA.
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL 2.1 Comisión de la Maestría
a) La administración de los estudios estará a cargo de una Comisión de Maestría, nombrada por el Consejo Científico del Área. Esta Comisión podrá recurrir al asesoramiento que considere necesario.
b) La Comisión propondrá la realización de los estudios de maestría en distintas especialidades, en función de las opciones existentes en el Área de Biología del PEDECIBA.
2.2 Ingreso
a) Los aspirantes deberán inscribirse en una de las opciones propuestas de Maestría.
b) Podrán aspirar a la maestría quienes posean un diploma de Licenciado en Ciencias (del Área Biología) o formación equivalente.
c) La Comisión de Maestría evaluará las aspiraciones previa entrevista con los candidatos. Cuando esta Comisión juzgue procedente, recomendará la realización de estudios complementarios previos a la admisión, acordes con la opción del candidato. Estarán destinados a subsanar deficiencias básicas respecto de los requisitos de ingreso a la Maestría. La duración de estos cursos no excederá de un año.
d) En cada caso, la Comisión de Maestría será asesorada por la Comisión Orientadora de Estudios de cada subárea (2.5).
2.3 Título
La Universidad de la República otorgará el título de Magister en Ciencias Biológicas a quien cumpla con los requisitos de estudio descritos más abajo.
2.4 Contenido y Desarrollo de los Estudios
Se prevé que los estudios se desarrollarán en dos años lectivos, durante los cuales, el estudiante cumplirá con un plan individual preparado por la Comisión de Estudios de las sub-áreas correspondientes, de acuerdo con el interesado y aprobado por la Comisión de Maestría.
Cada estudiante contará con un profesor orientador propuesto por la Comisión de Maestría.
Son atribuciones de esta Comisión:
a) Asesorar a la Comisión de la Maestría sobre la admisión de estudiantes al Plan.
b) Proponer opciones de maestría y elaborar los planes de estudio correspondientes, de acuerdo a lo descrito en 2.4.
c) Preparar el Plan de estudios complementarios para aquellos estudiantes que lo requieran.
d) Asesorar a la Comisión de Maestría sobre reválidas de estudios ya realizados por los estudiantes.
e) Proponer a la Comisión de Maestría la integración de los Tribunales.
f) Asesorar a la Comisión de la Maestría sobre los proyectos presentados por los estudiantes, y la designación de profesores orientadores de los mismos.
2.4.1 Cursos
a) Dado que las condiciones de ingreso presuponen que el estudiante ya ha adquirido una amplia formación básica, los cursos estarán destinados al estudio con mayor profundidad o desarrollo de aplicaciones en las diversas sub-áreas.
b) Los planes individuales se integrarán con cursos cuya carga horaria total no excederán las 300 horas.
c) Podrán ser incluidos cursos regulares en los servicios universitarios.
2.4.2 Seminarios
Los seminarios se organizarán de modo que los estudiantes que los cursen estén en contacto con bibliografía especializada y con el trabajo de grupos de investigación. En ellos se estimulará, especialmente su participación en cada caso, con acuerdo de la Comisión Orientadora de Estudios.
2.4.3 Trabajo de Graduación (Tesis de Maestría)
a) Cada estudiante elaborará un trabajo de graduación cuyo núcleo deberá constituir un trabajo científico que implique un aporte personal.
b) El inicio del trabajo de graduación de los estudiantes, será determinado por las Comisiones Orientadoras de estudio de cada sub-área.
c) Al finalizar el segundo semestre del primer año, el estudiante presentará a la Comisión de Maestría su proyecto de trabajo conjuntamente con la propuesta de un profesor orientador, que cuente con la aceptación del mismo. Para la aprobación de estos proyectos, la Comisión de Maestría se asesorará con la Comisión de Estudios de cada sub-área.
d) El trabajo de graduación deberá ser presentado por escrito y defendido en una exposición oral frente a un Tribunal propuesto por la sub-área a la Comisión de Maestría y designado acorde con el reglamento general de Maestría del PEDECIBA.
2.5 Comisión de Estudios
Cada sub-área designará una Comisión Orientadora de Estudios que deberá contar con 3 investigadores de primer nivel del PEDECIBA, como mínimo.