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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES

NACIONALES NATURALES

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0152) 23 de Agosto de 2010

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL “MONTECITO”

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Ley 216 de 2003 y en el artículo 5 del Decreto 1996 de 1999, y

CONSIDERANDO

La Constitución de 1.991 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (Artículo 79), y consagra obligaciones compartidas entre el Estado y las personas como la de proteger las riquezas naturales (Artículo 8), y otras exclusivas para las personas como las de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. (Numeral 8 del Artículo 95, en consonancia con el Artículo 58).

Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con la Ley 790 de 2002, como el organismo rector de las políticas, en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo ordenamiento territorial, agua potable, saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

Que el artículo 109 de la Ley 99 de 1993, define la Reserva Natural de la Sociedad Civil como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales.

Que el artículo 5 del Decreto Reglamentario 1996 de 1999 en armonía con el artículo 110 de la Ley 99 de 1993, prevé que toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener registro único a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se encuentra la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dotada de autonomía administrativa y financiera, encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados, según el artículo 19 del Decreto Ley 216 de 2003.

Que el numeral 10º del artículo 19 del Decreto Ley 216 de 2003, establece que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, tendrá entre otras, la función de velar por la elaboración y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Que la señora JUANITA ARANGO OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 46.366.209 de Sogamoso (Boyacá), solicitó en agosto 31 de 2008, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

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Territorial el registro del predio “MONTECITO”, según Folio de Matrícula Inmobiliaria No 095-40945 expedido por la de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, ubicado en la Vereda Sogamoso, Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá, como Reserva Natural de la Sociedad Civil “MONTECITO ”.

Que de acuerdo al estudio jurídico realizado por esta Unidad Administrativa Especial, se encontró que dicho predio cumple con los requisitos legales conforme al Decreto 1996 de 1999 para ser registrado como Reserva Natural de la Sociedad Civil.

Que no se encontró oposición por parte de terceros, alegando el derecho de dominio o de posesión

“Real y Efectiva” sobre el bien inmueble objeto de registro, una vez surtida la publicación de los avisos de inicio de trámite en la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, del 19 de Noviembre al 02 de Diciembre del año 2009, y en la Alcaldía Municipal de Sogamoso, del 18 de Noviembre al 02 de Diciembre de 2009, los cuales fueron allegados mediante los oficios No 01001, el 09 de Diciembre de 2009, y el No 6328 del 16 de Diciembre del mismo año, respectivamente.

Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7 del Decreto 1996 de 1999, realizó la visita al predio, y en consecuencia rindió Concepto Técnico, el cual fue debidamente allegado a la subdirección Técnica de esta Unidad, mediante oficio de radicación No 000889 del 05 de febrero del presente año; donde se recomienda el registro de la Reserva Natural de la sociedad Civil MONTECITO, por cumplir con la finalidad de conservación y restauración del predio, en el cual se realizan actividades de aislamiento, protección, control de la revegetalizaciòn y enriquecimiento de especies nativas, aprovechamiento maderero doméstico, ecoturismo sostenible y prestación de bienes y servicios ambientales directos e indirectos en el área de la Reserva.

“(…) CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA RESERVA

Ecosistema Natural: La zona donde se ubica la reserva corresponde altitudinalmente al ecosistema del bosque andino. Es relevante aclarar que el sector a sido sometido a procesos de transformación debido a la siembra extensiva de eucalipto (Eucayptus globulus), con fines forestales comerciales, motivos por el cual se encuentran relictos de este tipo de vegetación. (…)

Flora y fauna: la reserva alberga comunidades vegetales constituidas por un gran número de especies confinadas en fragmentos relictuales. (…)”

Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, considera conveniente dentro del concepto técnico, presentar la siguiente zonificación:

(…)”

Zonificación Propuesta: La reserva presenta las siguientes zonas (…)

Zona de Conservación: (…) La zona corresponde al ecosistema de bosque alto andino, presenta relictos de vegetación principalmente Eucalipto ((Eucayptus globulus), entre otras. Esta zona abarca aproximadamente 0.40 ha. …Actualmente los propietarios se dedican a su conservación mediante eliminación paulatina de eucalipto (entresaca selectiva) y la restauración de especies nativas que permiten el mejoramiento de la calidad del suelo. …El incremento de las especies arbustivas nativas ha propiciado el retorno de algunas aves como chocua, paloma silvestre y halcones. (…)

Zona de Amortiguación (…) Esta zona ocupa un área aproximadamente 1.60 Ha, pertenece a un área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación (áreas especiales para la protección). Corresponde a la zona de Reserva donde ha predominado el eucalipto, y contiene áreas geológicamente rocosas y empinadas, donde existen brotes aislados de vegetación nativa. (…) Zona de Agrosistemas (...) Área que se dedicará a la producción agropecuaria sostenible para uso humano, principalmente, para el consumo domestico y la comercialización. Corresponde a la zona

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de la Reserva donde se cultivará hortalizas y frutas, también se destinará para producción de forraje animal alimento caprino. (…)

Zona de Uso Intensivo e Infraestructura (…) Ocupa un área de 1.25 ha. Corresponde al área de la reserva destinada a zonas de acceso vial, casa de habitación permanente, establos (aprisco) y zonas de granja, construcciones para ecoturismo y toda la infraestructura e instalaciones de servicios asociados a tales usos y requerimientos. (…)”

“(…) CONSIDERACIONES

…En este sentido, los esfuerzos realizados por conservar esta zona y los proyectos a mediano y largo plazo para mantenerla de manera sostenible, aportan para garantizar el suministro de bienes y servicios ambientales. Los fines de conservación, preservación, regeneración y restauración de este ecosistema altoandino contribuirán de la biodiversidad.

Teniendo en cuenta estos argumentos, la RNSC “Montecito”, contribuye en el cumplimiento de diversos objetivos de conservación, principalmente Revegetalizaciòn o enriquecimiento con especies nativas, ya que esta reforestando la zona con especies nativas, lo cual recupera las condiciones edáficas, paisajísticas y climáticas; Aprovechamiento sostenible los recursos naturales renovables debido a que la zona será utilizada para utilizada para el desarrollo de proyectos ecoturísticos sostenible; Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos e indirectos.(…)

Que conforme al referido concepto técnico, los usos y actividades que se ajustan a las prescripciones señalados en el artículo 3 del Decreto 1996 de 1999, serán los siguientes:

Conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas, entre los que se encuentran la protección el control y la revegetalizaciòn de especies nativas.

Reforestación del bosque (preferentemente por aliso), que ha demostrado un buen resultado en varias zonas del predio; A medida que se avance con la eliminación selectiva del Eucalipto.

Producción agropecuaria sostenible, haciendo uso del “principio de sustentabilidad”

principalmente para uso humano y la comercialización.

Recreación y Ecoturismo para los turistas, mediante los servicios de alojamiento campestre. (distribuido en cabañas, zonas de dormitorio y espacios de camping).

Generación de algunos servicios ambientales directos al área de influencia de la reserva. Habitación permanente y estacionaria, la cual dará cabida a los proyectos de alojamiento. Que el concepto técnico anteriormente referido fue avalado por la Subdirección Técnica de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y remitido a la Coordinación Jurídica, mediante memorando SUT 093 del 10 de marzo del año 2010.

Que de conformidad con lo expuesto se,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Registrar el predio MONTECITO, como Reserva Natural de la Sociedad Civil, con una extensión de 3.65. Hectáreas, ubicado en la Vereda Sogamoso; Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá, de propiedad de la Señora JUANITA ARANGO OSORIO,

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identificada con cédula de ciudadanía No. 46.366.209 de Sogamoso, según el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 095-40945 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, de fecha 26 de agosto de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Destacar la importancia de la Reserva Natural de la Sociedad Civil

MONTECITO, por cumplir con la finalidad de conservación y restauración del predio, en el cual se realizan actividades de aislamiento, protección, control de la revegetalizaciòn y enriquecimiento de especies nativas, aprovechamiento maderero doméstico, ecoturismo sostenible y prestación de bienes y servicios ambientales directos e indirectos en el área de la Reserva.

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la siguiente zonificación para la Reserva Natural de la Sociedad Civil MONTECITO:

Zona de Conservación: 0.40 hectáreas, corresponde al ecosistema de bosque alto andino, el cual presenta relictos de vegetación principalmente Eucalipto, entre otras; Actualmente la propietaria se dedica a su conservación mediante la eliminación paulatina de Eucalipto y la restauración de especies nativas que permiten el mejoramiento de la calidad del suelo.

Zona de Amortiguación: 1.60 hectáreas, pertenece a un área de transición entre el paisaje antrópico y la zona de conservación, áreas especiales para la protección; Corresponde a la zona de Reserva donde ha predominado el Eucalipto, y contiene áreas geológicamente rocosas y empinadas, donde existen brotes aislados de vegetación nativa.

Zona de Agrosistemas: Área que se dedicará a la producción agropecuaria sostenible para uso humano, principalmente, para el consumo domestico y la comercialización; Donde se cultivará hortalizas y frutas, también se destinará para producción de forraje animal.

Zona de Uso Intensivo e Infraestructura: 1.25 hectáreas, corresponde al área de la reserva destinada a zonas de acceso vial, casa de habitación permanente, establos, zonas de granja, construcciones para ecoturismo y toda la infraestructura e instalaciones de servicios asociados a tales usos y requerimientos.

ARTÍCULO CUARTO: Definir los usos y actividades a las cuales se destinará la Reserva Natural de la Sociedad Civil MONTECITO, los cuales fueron determinados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1996 de 1999:

Conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas, entre los que se encuentran la protección el control y la revegetalizaciòn de especies nativas.

Reforestación del bosque (preferentemente por aliso), que ha demostrado un buen resultado en varias zonas del predio; A medida que se avance con la eliminación selectiva del Eucalipto.

Producción agropecuaria sostenible, haciendo uso del “principio de sustentabilidad”

principalmente para uso humano y la comercialización.

Recreación y Ecoturismo para los turistas, mediante los servicios de alojamiento campestre. (distribuido en cabañas, zonas de dormitorio y espacios de camping).

Generación de algunos servicios ambientales directos al área de influencia de la reserva. Habitación permanente y estacionaria, la cual dará cabida a los proyectos de alojamiento.

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ARTÌCULO QUINTO: Enviar copias del presente acto administrativo, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Boyacá, Alcaldía del Municipio de Sogamoso y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, de conformidad con el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1996 de 1999.

ARTÍCULO SEXTO: De acuerdo con el geoposicionamiento realizado al predio, remitir copia de la presente Resolución al Área de Planeación y Sistema de Información Geográfica, con el fin de alimentar la base de datos para la planeación y seguimiento al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

ARTÌCULO SEPTIMO: Notificar personalmente o por edicto el contenido del presente acto administrativo a la Señora JUANITA ARANGO OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.366.209 de Sogamoso (Boyacá), o a quien ella autorice, en los términos previstos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÌCULO OCTAVO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y de apelación, los que deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del CCA.

ARTÌCULO NOVENO: La presente Resolución deberá publicarse en la correspondiente Gaceta Oficial Ambiental a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO DÈCIMO: La cartografía, el concepto técnico y demás documentos contentivos en el expediente hacen parte integrante del presente acto administrativo.

NOTÌFIQUESE, PUBLÌQUESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE,

Dada, en Bogotá, D.C., a los, 23 Días del mes de agosto de 2010

FDO

JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora General

Proyectó: Piedad Mayerly Camacho S.

Revisó: Norma Constanza Niño Galeano. – Coordinadora Grupo Jurídico Constanza Atuesta – Asesora de la Dirección General

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