CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 48 46010 VALENCIA
ASUNTO: Resolución de afección sobre Red Natura 2000, Biodiversidad y Espacios Naturales Protegidos de una tala de cañas, en el T.M. de Montanejos (Castellón).
N/Ref.: RN/2017/167 – JSJ/RR S/Ref.: 2017AR0082
Promotor: Pascual Ginés Gómez
Solicitante: Confederación Hidrográfica del Júcar
RESOLUCIÓN DE REPERCUSIONES SOBRE LA RED NATURA 2000
En vista de la documentación presentada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la que solicita informe sobre autorización para proceder a la tala de cañas en el DPH del Rio Mijares, en el T.M. de Montanejos, se emite la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con registro de entrada de fecha 08/08/2017 (registro departamental), tuvo entrada escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, relativo a la solicitud realizada por D. PASCUAL GINÉS GÓMEZ para realizar trabajos de tala de cañas en el DPH de Rio Mijares, en el T.M. de Montanejos, y solicitó el correspondiente informe de afección directa o indirecta a los Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
2.- Características de la actuación:
Trabajos de tala de caña común (Arundo donax) en el DPH del Rio Mijares, en el T.M. de Montanejos, para obtener un total de 100 haces. El tramo en el que se pretende actuar viene definido por las siguientes coordenadas (datum ETRS89.30T): Inicio (711049/4438936) y Fin (712257/4438622).
3.- La especie a talar, Arundo donax, es una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuyo control viene regulado en la Orden 10/2014, de 26 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los anexos del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y se regulan las condiciones de tenencia de especies animales exóticas invasoras.
4.- Consultados los datos existentes en los visores de cartografía temática, cuyo contenido puede ser consultado en http://carto.cma.gva.es/visor/index.html, se observa que el tramo en el que se pretende efetuar la corta se encuentra dentro del ámbito territorial de los siguientes espacios protegidos: los espacios de la Red Natura 2000 LIC Curs Alt Riu Millars y ZEPA Sierra de Espadán, y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Espadán.
5.- A la vista de lo expuesto anteriormente, se procede a realizar una valoración preliminar de repercusiones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de proyectos que puedan afectar a la red natura 2000.
A. AFECCIÓN A ESPACIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE FORMAN PARTE DE LA RED NATURA 2000.
Consultados los datos existentes en los visores de cartografía temática, se observa que el tramo que pretende limpiarse se encuentra dentro del ámbito territorial de los siguientes espacios protegidos Red Natura 2000:
LIC CURS ALT RIU MILLARS (ES5222004).
Este LIC fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los hábitats de mayor importancia en este espacio son: ríos mediterráneos de caudal permanente (3280), prados mediterráneos de hierbas altas y juncos Molinio-Holoschoenion (6420), robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230), encinares de Quercus ilex (9340), bosques endémicos de Juniperus spp. (9560) y bosques galería de ríos de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras.
En cuanto a las especies, destacan las asociadas al río, como Chondrostoma arcasii, Lutra lutra, Chondrostoma turiense, Cobitis taenia, Austropotamobius pallipes, Coenagrion mercuriales y Euphydryas aurinia.
ZEPA SIERRA DE ESPADÁN ( ES0000468).
Las normas de gestión de esta ZEPA fueron aprobadas por Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y diez Zonas de Especial Protección para las Aves. Conforme a lo dispuesto en este Decreto, la ZEPA adopta como norma de gestión el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Espadán.
Esta zona alberga el alcornocal más extenso de la Comunidad Valenciana, así como varias especies endémicas de gran interés. Incluye además dos refugios importantes para murciélagos, la Cova de l'Onder y la Cova de l'Ereta. Alberga poblaciones nidificantes de 22 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, siendo una zona de especial importancia para la conservación de rapaces rupícolas. Algunas de las especies que alberga son Águila perdicera, Buitre leonado, Águila real, Alimoche común, Halcón peregrino y Búho real.
B. AFECCIÓN A ESPECIES DE LOS CATÁLOGOS DE FAUNA Y FLORA AMENAZADA.
Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (BDBCV) en relación al tramo donde se quiere realizar la corta, en un ámbito de 1x1 km, se ha detectado la presencia de las siguientes especies prioritarias:
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Águila perdicera (Aquila fasciata): especie incluida como VULNERABLE en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.Se considera que la actuación solicitada no perjudica a esta especie, ya que no afecta su hábitat y/o zonas de reproducción.
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Nutria (Lutra lutra): especie incluida como en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, y clasificada como VULNERABLE en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.Se considera que sí puede tener efectos considerables sobre el hábitat de la nutria, puesto que esta especie construye sus madrigueras en los márgenes de los cauces y su perídodo de cría puede tener lugar en cualquier época del año. Se ha confirmado la presencia de nutria sobre el terreno, motivo por el que se propone acortar el tramo de actuación a fin de no afectar el área donde habita dicha especie y cambiar el punto de inicio de los trabajos. Este nuevo tramo quedaría definido por las siguientes coordenadas UTM: Inicio (711327/4438409) y Fin (712257/4438622).
ÁREA DE NUTRIA
Imagen 1. Imagen donde se observa el tramo en el que se
pretende realizar la corta de caña y la zona donde se ha presencia de nutria.
Imagen 2. Imagen donde se observa el tramo de actuación
tras la propuesta de cambio del punto de inicio a fin de evitar afecciones al hábitat de la nutria.
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Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes). Incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y está clasificado como VULNERABLE en ambos catálogos.El período reproductivo de esta especie se inicia en octubre, con la bajada de las temperaturas, y la incubación se prolonga durante 5-6 meses, por lo que se considera que los trabajos de limpieza deberán realizarse fuera de este período de tiempo (octubre-marzo).
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Mariposa isabelina (Graellsia isabellae). Incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.Esta especie se alimenta de las acículas de algunas especies de pinos e, igualmente, realiza la puesta en las acículas, por lo que se considera que la actuación solicitada no perjudica a esta especie, ya que no afecta a su hábitat ni a sus zonas de reproducción.
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Madrija (Parachondrostoma turiense). Incluida en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas como ESPECIE PROTEGIDA.Esta especie realiza el desove en los meses de marzo a mayo, por lo que también debería evitarse la realización de trabajos durante dicho período.
En definitiva, la corta de cañas deberá llevarse a cabo en el nuevo tramo propuesto (Imagen 2) y fuera del periodo reproductivo de las especies prioritarias detectadas, comprendido entre los meses de octubre y mayo, y de las especies no prioritarias de fauna silvestre que puedan nidificar en las zonas de cañar, que se alarga hasta el mes de julio. Por lo tanto, se aconseja que se inicien en la mayor brevedad posible, en el mes de septiembre.
C. AFECCIÓN A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
La actuación propuesta se localiza dentro del ámbito territorial del PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE ESPADÁN, aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano. El tramo en el que están previstos los trabajos de limpieza se encuentra concretamente en la Zona de Amortiguación de Impactos, Áreas Naturales.
Una vez analizado el articulado del PORN, se desprende que la actuación solicitada, tala de cañas, no consta como actividad prohibida.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece en su art. 13 que:
“La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, … , gestión de parques naturales, …, y evaluación ambiental estratégica y de proyectos.”
SEGUNDO.- La Resolución de 7 de junio de 2012, del director general del Medio Natural, sobre delegación de competencias en materia de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, establece en su apartado Tercero que:
“cuando las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, de conformidad con lo establecido en el punto 8 del anexo del Decreto 60/2012, de 5 de abril, establezcan la necesidad de realizar una evaluación de repercusiones de proyectos no contemplados en los apartados anteriores, corresponderá a los servicios territoriales de Medio Ambiente de los correspondientes expedientes...”
TERCERO.- El 16 de diciembre de 2011, la Dirección General de Medio Natural, comunica a las Direcciones Territoriales la aprobación por parte de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la instrucción relativa a la emisión de Informe sobre materias que afecten a espacios naturales protegidos y a especies silvestres. Con el objetivo de homogeneizar la tramitación de los expedientes y establecer un manual de procedimientos administrativos.
CUARTO.- La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat.
QUINTO.- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
SEXTO.- Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna.
SÉPTIMO.- Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
OCTAVO.- Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y diez Zonas de Especial Protección para las Aves.
NOVENO.- Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Espadán. El tramo en el que están previstos los trabajos de limpieza se encuentra concretamente en la Zona de Amortiguación de Impactos, Áreas Naturales.
DÉCIMO.- Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
ONCEAVO. Orden 10/2014, de 26 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los anexos del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y se regulan las condiciones de tenencia de especies animales exóticas invasoras.
III. CONCLUSIONES
En vista de que los trabajos de tala que pretenden ejecutarse en el cauce del Río Mijares van destinados a la retirada de la especie exótica Arundo donax, de que no va a eliminarse vegetación autóctona de ribera, y de que no habrá afecciones a especies de fauna prioritarias si se cumplen los condicionantes establecidos por este Organismo, esta Dirección Territorial, a propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente, y en virtud de la delegación contenida en la Resolución de 7 de junio de 2012, del Director General del Medio Natural, sobre delegación de competencias en materia de evaluación de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, RESUELVE:
PRIMERO.- Que la actuación solicitada NO TENDRÁ EFECTOS APRECIABLES SOBRE LA RED NATURA 2000.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 7 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, se considera que la actuación solicitada NO DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN DETALLADA DE SUS EFECTOS SOBRE LA RED NATURA 2000.
SEGUNDO.- Dicha actuación puede por lo tanto, y de conformidad con lo indicado en el artículo 7.3 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, continuar su tramitación de conformidad a su legislación reguladora, sin necesidad de realizar una evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando el promotor cumpla los siguientes CONDICIONANTES:
1.- Los trabajos de tala no podrán afectar a especies nativas y típicas de vegetación de ribera como juncales y carrizales si existieran. Tampoco afectará a especies protegidas contempladas en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación y la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados de especies protegidas de flora y fauna.
2.- No se dejarán restos de caña en el cauce público ni acumulados sobre el terreno. En caso de que hubiesen restos que no se aprovecharan, deberán ser transportados a vertedero autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, por el que se aprueban las medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
3.- Dichos trabajos se realizarán fuera de la época de reproducción de las especies prioritarias de fauna detectadas en el tramo de actuación, así como de aquellas especies no prioritarias que suelen anidar en zonas de cañar. Por lo tanto, no podrán realizarse los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de julio.
4.- Los trabajos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
5.- Antes de comenzar con las actuaciones se deberá notificar el inicio de las mismas a esta Dirección Territorial, bien por escrito o bien al correo electrónico: [email protected], para darle traslado al agente o agentes medioambientales correspondientes.
TERCERO.- Esta Resolución se notificará al órgano sustantivo y al órgano ambiental. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 7.4 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, será publicada en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
CUARTO.- La presente resolución se considerará dictada por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO.- La presente Resolución es un acto de trámite que si bien determina la imposibilidad de continuar el procedimiento de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, no puede considerarse que ponga fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrá ser recurrida de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente en el plazo de UN MES, a contar desde el día
siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los art. 112, 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El recurso de alzada podrá interponerse ante la propia Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, o ante la Dirección General del Medio Natural.
EL DIRECTOR TERRITORIAL Antonio Luis García Sanz
Por suplencia (Decreto 158/2015, de 18 de septiembre. DOCV 7620, de 29-09-2015) El secretario territorial
Firmado por Juan Carlos Beltran Miralles el 29/08/2017 11:32:45