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Ley de Regularización Tributaria y normativa de exoneración

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Ley de Regularización Tributaria y

normativa de exoneración

Decreto No. 1-2013

Publicado el 24 de junio de 2013

Vigencia para 25 de junio de 2013

Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

Publicado el 28 de junio de 2013

Vigencia para 28 de junio de 2013

(2)

Alcance de la Ley

Alcance de Acuerdo de exoneración

La exoneración parcial de multas y recargos para

Obligaciones sustanciales y formales

183 r)

Condonación parcial del Impuesto

Tipificación del Artículo 46 C.T.

La condonación no aplica para el año 2012;

Solamente tendrá aplicación a los años del

2011 y anteriores

Para:

Omisos

Rectificaciones

Ajustes en fase Administrativa o discusión Judicial

Tanto en lo Económico o Contencioso Administrativo

La presente Ley tiene por

objeto regularizar la situación

tributaria

de aquellos contribuyentes o responsables

tributarios con adeudos correspondientes a

períodos

impositivos anteriores al 1 de enero del 2012.

Para ello,

es pertinente

otorgar facilidades

a los sujetos pasivos que

estuvieren omisos

en la presentación de determinadas

declaraciones impositivas o

las desearen rectificar;

así

como aquellos

que deseen hacer el pago de los tributos

resultantes de los procesos de verificación

al cumplimiento

de obligaciones tributarias que se tramitan

ante las distintas

dependencias

de la Superintendencia de Administración

Tributaria, así como ante las Salas del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Económico

Coactivo.

Artículo 1 Decreto No. 1-2013

Se autoriza

a la Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT), para que, aplique lo establecido en este Acuerdo, y proceda

a exonerar parcialmente multas y recargos

, en las que hayan

incurrido los contribuyentes

por el incumplimiento de sus

obligaciones tributarias sustanciales o formales

dentro de los

plazos legales, que correspondan a períodos impositivos

anteriores

al uno de enero del 2012.

Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013 La facultad de exoneración parcial autorizada en el presente Acuerdo Gubernativo, se aplicará a todas las multas, intereses o recargos pendientes de pago, que se imponen por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo, el proceso Judicial correspondiente y sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.

Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

La

exoneración

aplica

para

todos

los

contribuyentes

que no hayan incumplido

en sus

obligaciones tributarias de impuestos internos y de

comercio exterior,

alcanza incluso

penalizaciones

y recargos por Declaraciones del Impuesto al

Valor

Agregado

y

las

Declaraciones

de

Retenciones de ISR e IVA

en la misma vigencia; y

aun cuando se encuentre la gestión

Administrativa

o procesos judiciales

La condonación no aplica al año 2012; Se

norma su aplicación para los años del 2011 y

anteriores

(3)

Alcance de la Ley

Alcance de Acuerdo de exoneración

La exoneración parcial de multas y recargos para

Obligaciones sustanciales y formales

183 r)

Condonación parcial del Impuesto

Tipificación del Artículo 46 C.T.

La condonación no aplica para el año 2012;

Solamente tendrá aplicación a los años del

2011 y anteriores

Para:

Omisos

Rectificaciones

Ajustes en fase Administrativa o discusión Judicial

Tanto en lo Económico o Contencioso Administrativo

La presente Ley tiene por

objeto regularizar la situación

tributaria

de aquellos contribuyentes o responsables

tributarios con adeudos correspondientes a

períodos

impositivos anteriores al 1 de enero del 2012.

Para ello,

es pertinente

otorgar facilidades

a los sujetos pasivos que

estuvieren omisos

en la presentación de determinadas

declaraciones impositivas o

las desearen rectificar;

así

como aquellos

que deseen hacer el pago de los tributos

resultantes de los procesos de verificación

al cumplimiento

de obligaciones tributarias que se tramitan

ante las distintas

dependencias

de la Superintendencia de Administración

Tributaria, así como ante las Salas del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Económico

Coactivo.

Artículo 1 Decreto No. 1-2013

Se autoriza

a la Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT), para que, aplique lo establecido en este Acuerdo, y proceda

a exonerar parcialmente multas y recargos

, en las que hayan

incurrido los contribuyentes

por el incumplimiento de sus

obligaciones tributarias sustanciales o formales

dentro de los

plazos legales, que correspondan a períodos impositivos

anteriores

al uno de enero del 2012.

Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013 La facultad de exoneración parcial autorizada en el presente Acuerdo Gubernativo, se aplicará a todas las multas, intereses o recargos pendientes de pago, que se imponen por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo, el proceso Judicial correspondiente y sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.

Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

La

exoneración

aplica

para

todos

los

contribuyentes

que no hayan incumplido

en sus

obligaciones tributarias de impuestos internos y de

comercio exterior,

alcanza incluso

penalizaciones

y recargos por Declaraciones del Impuesto al

Valor

Agregado

y

las

Declaraciones

de

Retenciones de ISR e IVA

en la misma vigencia; y

aun cuando se encuentre la gestión

Administrativa

o procesos judiciales

La condonación no aplica al año 2012; Se

norma su aplicación para los años del 2011 y

anteriores

(4)

Alcance de la Ley

Alcance de Acuerdo de exoneración

El contribuyente o responsable tributario que en forma voluntaria desee solventar sus obligaciones tributarias sustantivas o formales

incumplidas tendrá derecho a las exoneraciones siguientes:

1. La exoneración del noventa y cinco por ciento (95%) de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos que correspondan o cumplimiento de las

obligaciones formales, se realiza durante los dos primeros meses de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.

2. La exoneración del noventa por ciento (90%) de las multas e intereses o recargos, si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos correspondientes o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el tercer mes de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.

Las exoneraciones parciales podrán aplicarse en los casos que exista un convenio de pago o un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, sobre las multas e intereses o recargos pendientes de pago,

siempre que

se realice el pago de la totalidad del impuesto.

La exoneración parcial que establece el presente Acuerdo no tiene aplicación a las multas e intereses o recargos que ya se hubieren pagado por el contribuyente o responsable.

Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

La exoneración parcial de multas y recargos es de tres

meses y aplica para períodos impositivos hasta el 31 de

diciembre del 2011

La exoneración aplica sobre el 100% de multas y

recargos incluye cuando se tenga convenio de

pagos

VIGENCIA

PORCENTAJE

Del 28 de junio al 24 agosto 2013

95%

Del 25 agosto al 24 de septiembre 2013

90%

Durante el período de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se

otorga una condonación parcial del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto que corresponda pagar durante los primeros dos meses de vigencia de esta Ley; y, para el tercer mes de vigencia, la condonación será del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto respectivo. Lo anterior, conforme las estipulaciones y alcances siguientes:

1.

La condonación es aplicable a los tributos internos y al

comercio exterior

que administre la Superintendencia de Administración Tributaria, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyente o responsable tributario, correspondientes a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.

2. La condonación es aplicable a los pagos de obligaciones tributarias que el contribuyente o responsable presente en forma voluntaria, dentro del plazo de vigencia de la presente Ley y que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. Para estos casos no se requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto pasivo.

3. La condonación también es aplicable a los impuestos determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio

contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria o en la vía judicial, ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.

4. La condonación también alcanza a los adeudos tributarios que se encuentren firmes y que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero de 2012.

Artículo 2 del Decreto No. 1-2013

La condonación no aplica el año 2012; años

del 2011 y anteriores

10% para los primeros dos meses

contados a partir de

la vigencia del Decreto 1-2013

del 25 de junio al 24 de agosto de 2013

5% para el tercer mes del 25 de agosto al 24

de septiembre 2013

(5)

Alcance de la Ley

Alcance de Acuerdo de exoneración

El contribuyente o responsable tributario que en forma voluntaria desee solventar sus obligaciones tributarias sustantivas o formales

incumplidas tendrá derecho a las exoneraciones siguientes:

1. La exoneración del noventa y cinco por ciento (95%) de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos que correspondan o cumplimiento de las

obligaciones formales, se realiza durante los dos primeros meses de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.

2. La exoneración del noventa por ciento (90%) de las multas e intereses o recargos, si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos correspondientes o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el tercer mes de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.

Las exoneraciones parciales podrán aplicarse en los casos que exista un convenio de pago o un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, sobre las multas e intereses o recargos pendientes de pago,

siempre que

se realice el pago de la totalidad del impuesto.

La exoneración parcial que establece el presente Acuerdo no tiene aplicación a las multas e intereses o recargos que ya se hubieren pagado por el contribuyente o responsable.

Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

La exoneración parcial de multas y recargos es de tres

meses y aplica para períodos impositivos hasta el 31 de

diciembre del 2011

La exoneración aplica sobre el 100% de multas y

recargos incluye cuando se tenga convenio de

pagos

VIGENCIA

PORCENTAJE

Del 28 de junio al 24 agosto 2013

95%

Del 25 agosto al 24 de septiembre 2013

90%

Durante el período de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se

otorga una condonación parcial del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto que corresponda pagar durante los primeros dos meses de vigencia de esta Ley; y, para el tercer mes de vigencia, la condonación será del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto respectivo. Lo anterior, conforme las estipulaciones y alcances siguientes:

1.

La condonación es aplicable a los tributos internos y al

comercio exterior

que administre la Superintendencia de Administración Tributaria, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyente o responsable tributario, correspondientes a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.

2. La condonación es aplicable a los pagos de obligaciones tributarias que el contribuyente o responsable presente en forma voluntaria, dentro del plazo de vigencia de la presente Ley y que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. Para estos casos no se requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto pasivo.

3. La condonación también es aplicable a los impuestos determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio

contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria o en la vía judicial, ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.

4. La condonación también alcanza a los adeudos tributarios que se encuentren firmes y que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero de 2012.

Artículo 2 del Decreto No. 1-2013

La condonación no aplica el año 2012; años

del 2011 y anteriores

10% para los primeros dos meses

contados a partir de

la vigencia del Decreto 1-2013

del 25 de junio al 24 de agosto de 2013

5% para el tercer mes del 25 de agosto al 24

de septiembre 2013

(6)

Alcance de la Ley

Alcance de Acuerdo de exoneración

Requisitos.

Para gozar de la condonación parcial que establece esta Ley, además de la solicitud que presente el contribuyente o responsable tributario, cuando corresponda, debe cumplirse con lo siguiente: 1. Que el contribuyente o responsable tributario omiso, presente su declaración en el plazo de vigencia de esta Ley.

2. Que el contribuyente o responsable rectifique sus declaraciones, dentro del plazo de vigencia de esta Ley.

3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la condonación establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagar el monto correspondiente, en los expedientes que se encuentren en discusión en las distintas fases administrativas ante la Administración Tributaria. De existir recurso administrativo en trámite, deberá desistir del mismo

en la forma legalmente

establecida.

4. En el caso de los adeudos tributarios que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando expresamente el adeudo y pagar el monto correspondiente.

5. En el caso de expedientes que contengan determinación de impuestos y que se ventilan ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria de la Administración Tributaria y pague el monto correspondiente, incluyendo aquellos casos en los que se hubiere planteado el Recurso Extraordinario de Casación. Para gozar del beneficio que refiere esta Ley, el contribuyente o responsable tributario debe desistir del Recurso de lo Contencioso Administrativo.

En los casos que proceda, el contribuyente o el responsable tributario, en los casos de procedimientos administrativos o procesos judiciales ya iniciados, deberá manifestar en forma expresa en la solicitud de aplicación de la condonación del porcentaje del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según el caso, especificando que acepta los ajustes, multas, recargos e intereses determinados por la Administración Tributaria.

Artículo 3 del Decreto No. 1-2013

Condiciones especiales.

El contribuyente o responsable que quisiere aprovechar los beneficios que establece este Acuerdo, porque tiene pendiente el pago de impuestos, multas e intereses o recargos por el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro de los plazos que se señalan.

En los casos de impuestos, multas e intereses o recargos pendientes de pago, determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio, contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Administración Tributaria o en la vía judicial y que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe expresar en su solicitud de exoneración parcial,

que

acepta los ajustes, impuestos, multas e

intereses o recargos determinados

por la Administración Tributaria. En su caso, el contribuyente debe renunciar del recurso de revocatoria interpuesto o desistir del Proceso Contencioso Administrativo; y, en los demás casos que se encuentren en la vía judicial, se deberá proceder conforme a la ley.

Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

La condonación aplica aun para los contribuyentes

que tengan

convenio de pago, siempre que pague la totalidad de dicho convenio.

Esta

condonación aplica para todos los impuestos;

exceptuando el

Impuesto al Valor Agregado y la retenciones

tanto del Impuesto al Valor

Agregado como de ISR.

La exoneración parcial que establece

el

presente

Acuerdo

no

tiene

aplicación

a las multas e intereses o

recargos

que ya se hubieren pagado

por el contribuyente o responsable.

Al mediar Recurso en trámite se considera como forma legal el desistir mediante

un memorial y debe abocarse a la unidad o entidad donde se encuentre el

expediente y En el caso de los expedientes que está en Asesoría Técnica del

Directorio, el memorial debe presentarlo con firma legalizada.

(7)

Alcance de la Ley

Alcance de Acuerdo de exoneración

Requisitos.

Para gozar de la condonación parcial que establece esta Ley, además de la solicitud que presente el contribuyente o responsable tributario, cuando corresponda, debe cumplirse con lo siguiente: 1. Que el contribuyente o responsable tributario omiso, presente su declaración en el plazo de vigencia de esta Ley.

2. Que el contribuyente o responsable rectifique sus declaraciones, dentro del plazo de vigencia de esta Ley.

3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la condonación establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagar el monto correspondiente, en los expedientes que se encuentren en discusión en las distintas fases administrativas ante la Administración Tributaria. De existir recurso administrativo en trámite, deberá desistir del mismo

en la forma legalmente

establecida.

4. En el caso de los adeudos tributarios que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando expresamente el adeudo y pagar el monto correspondiente.

5. En el caso de expedientes que contengan determinación de impuestos y que se ventilan ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria de la Administración Tributaria y pague el monto correspondiente, incluyendo aquellos casos en los que se hubiere planteado el Recurso Extraordinario de Casación. Para gozar del beneficio que refiere esta Ley, el contribuyente o responsable tributario debe desistir del Recurso de lo Contencioso Administrativo.

En los casos que proceda, el contribuyente o el responsable tributario, en los casos de procedimientos administrativos o procesos judiciales ya iniciados, deberá manifestar en forma expresa en la solicitud de aplicación de la condonación del porcentaje del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según el caso, especificando que acepta los ajustes, multas, recargos e intereses determinados por la Administración Tributaria.

Artículo 3 del Decreto No. 1-2013

Condiciones especiales.

El contribuyente o responsable que quisiere aprovechar los beneficios que establece este Acuerdo, porque tiene pendiente el pago de impuestos, multas e intereses o recargos por el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro de los plazos que se señalan.

En los casos de impuestos, multas e intereses o recargos pendientes de pago, determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio, contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Administración Tributaria o en la vía judicial y que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe expresar en su solicitud de exoneración parcial,

que

acepta los ajustes, impuestos, multas e

intereses o recargos determinados

por la Administración Tributaria. En su caso, el contribuyente debe renunciar del recurso de revocatoria interpuesto o desistir del Proceso Contencioso Administrativo; y, en los demás casos que se encuentren en la vía judicial, se deberá proceder conforme a la ley.

Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013

La condonación aplica aun para los contribuyentes

que tengan

convenio de pago, siempre que pague la totalidad de dicho convenio.

Esta

condonación aplica para todos los impuestos;

exceptuando el

Impuesto al Valor Agregado y la retenciones

tanto del Impuesto al Valor

Agregado como de ISR.

La exoneración parcial que establece

el

presente

Acuerdo

no

tiene

aplicación

a las multas e intereses o

recargos

que ya se hubieren pagado

por el contribuyente o responsable.

Al mediar Recurso en trámite se considera como forma legal el desistir mediante

un memorial y debe abocarse a la unidad o entidad donde se encuentre el

expediente y En el caso de los expedientes que está en Asesoría Técnica del

Directorio, el memorial debe presentarlo con firma legalizada.

(8)

Esta condonación aplica para el Impuesto Sobre Circulación de

Vehículos

10% para los primeros dos meses

contados a

partir de la vigencia del Decreto 1-2013

del 25 de junio al 24 de agosto de 2013

5% para el tercer mes del 25 de agosto

al 24 de septiembre 2013

La exoneración parcial de recargos en los tres meses

y aplica para periodos impositivos hasta el 31 de

diciembre del 2011

La exoneración aplica sobre el 100% de Mora e

interés

VIGENCIA

PORCENTAJE

Del 28 de junio al 24 agosto 2013

95%

Del 25 agosto al 24 de septiembre 2013

90%

Períodos anteriores

(9)

Alcance de la Ley con relación ISCV

Se

decreta

la

reducción

del

Impuesto

sobre

Circulación

de

Vehículos

Terrestres, Marítimos y

Aéreos, contenido en el Decreto

Número 70-94 del Congreso de la

República y sus reformas, a efecto de

que todos los contribuyentes que

paguen dicho impuesto sobre los

vehículos terrestres al estar vigente la

presente Ley,

tengan una reducción

del cincuenta por ciento (50%)

sobre

el monto del impuesto determinado.

Artículo 5 del Decreto

No. 1-2013.

Los contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago del

impuesto sobre circulación

correspondiente a vehículos

terrestres durante

el año 2013, con anterioridad a la vigencia de

la reducción que por medio del presente Decreto

se establece,

tendrán derecho a gozar de la reducción del cincuenta por

ciento

(50%)

sobre el monto del impuesto

determinado para el año 2014,

de vehículos terrestres,

únicamente respecto de los vehículos cuyo impuesto de circulación

se hubiere pagado antes de la reducción que se decreta.

Este

beneficio para el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal

2014

,

no aplicará en los casos en que se produzca la

enajenación del vehículo terrestre

respecto del cual se hubiere

pagado en su totalidad el impuesto correspondiente en el ejercicio

fiscal 2013.

Artículo 6 Decreto No. 1-2013.

Reducción temporal del Impuesto sobre Circulación de

Vehículos Terrestres,

Marítimos y Aéreos para el ejercicio

fiscal 2014

Reducción

del

Impuesto

sobre

Circulación

de

Vehículos

Terrestres,

Marítimos y Aéreos.

Hay que tener presente que no es una acreditación

lo que pagaron en el año 2013, sino que el beneficio

de la reducción que se traslada al impuesto

determinado en el año 2014.

y desde luego no se

contempla devolución alguna.

Si se pago el ISCV en el mes abril del 2013 y vendieron el

vehículo en el mes septiembre 2013, en este caso no aplicará

la reducción del 50% para el impuesto determinado para el año

2014.

(10)

Alcance de la Ley con relación ISCV

Se

decreta

la

reducción

del

Impuesto

sobre

Circulación

de

Vehículos

Terrestres, Marítimos y

Aéreos, contenido en el Decreto

Número 70-94 del Congreso de la

República y sus reformas, a efecto de

que todos los contribuyentes que

paguen dicho impuesto sobre los

vehículos terrestres al estar vigente la

presente Ley,

tengan una reducción

del cincuenta por ciento (50%)

sobre

el monto del impuesto determinado.

Artículo 5 del Decreto

No. 1-2013.

Los contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago del

impuesto sobre circulación

correspondiente a vehículos

terrestres durante

el año 2013, con anterioridad a la vigencia de

la reducción que por medio del presente Decreto

se establece,

tendrán derecho a gozar de la reducción del cincuenta por

ciento

(50%)

sobre el monto del impuesto

determinado para el año 2014,

de vehículos terrestres,

únicamente respecto de los vehículos cuyo impuesto de circulación

se hubiere pagado antes de la reducción que se decreta.

Este

beneficio para el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal

2014

,

no aplicará en los casos en que se produzca la

enajenación del vehículo terrestre

respecto del cual se hubiere

pagado en su totalidad el impuesto correspondiente en el ejercicio

fiscal 2013.

Artículo 6 Decreto No. 1-2013.

Reducción temporal del Impuesto sobre Circulación de

Vehículos Terrestres,

Marítimos y Aéreos para el ejercicio

fiscal 2014

Reducción

del

Impuesto

sobre

Circulación

de

Vehículos

Terrestres,

Marítimos y Aéreos.

Hay que tener presente que no es una acreditación

lo que pagaron en el año 2013, sino que el beneficio

de la reducción que se traslada al impuesto

determinado en el año 2014.

y desde luego no se

contempla devolución alguna.

Si se pago el ISCV en el mes abril del 2013 y vendieron el

vehículo en el mes septiembre 2013, en este caso no aplicará

la reducción del 50% para el impuesto determinado para el año

2014.

(11)

Alcance de la Ley con relación ISCV

Se

decreta

la

reducción

del

Impuesto

sobre

Circulación

de

Vehículos

Terrestres, Marítimos y

Aéreos, contenido en el Decreto

Número 70-94 del Congreso de la

República y sus reformas, a efecto de

que todos los contribuyentes que

paguen dicho impuesto sobre los

vehículos terrestres al estar vigente la

presente Ley,

tengan una reducción

del cincuenta por ciento (50%)

sobre

el monto del impuesto determinado.

Artículo 5 del Decreto

No. 1-2013.

Los contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago del

impuesto sobre circulación

correspondiente a vehículos

terrestres durante

el año 2013, con anterioridad a la vigencia de

la reducción que por medio del presente Decreto

se establece,

tendrán derecho a gozar de la reducción del cincuenta por

ciento

(50%)

sobre el monto del impuesto

determinado para el año 2014,

de vehículos terrestres,

únicamente respecto de los vehículos cuyo impuesto de circulación

se hubiere pagado antes de la reducción que se decreta.

Este

beneficio para el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal

2014

,

no aplicará en los casos en que se produzca la

enajenación del vehículo terrestre

respecto del cual se hubiere

pagado en su totalidad el impuesto correspondiente en el ejercicio

fiscal 2013.

Artículo 6 Decreto No. 1-2013.

Reducción temporal del Impuesto sobre Circulación de

Vehículos Terrestres,

Marítimos y Aéreos para el ejercicio

fiscal 2014

Reducción

del

Impuesto

sobre

Circulación

de

Vehículos

Terrestres,

Marítimos y Aéreos.

Hay que tener presente que no es una acreditación

lo que pagaron en el año 2013, sino que el beneficio

de la reducción que se traslada al impuesto

determinado en el año 2014.

y desde luego no se

contempla devolución alguna.

Si se pago el ISCV en el mes abril del 2013 y vendieron el

vehículo en el mes septiembre 2013, en este caso no aplicará

la reducción del 50% para el impuesto determinado para el año

2014.

(12)

Celeridad de trámites.

Se ordena a la Superintendencia de Administración Tributaria

que

durante el tiempo en que la reducción del Impuesto sobre

Circulación de Vehículos

Terrestres establecida en este Capítulo sea

aplicable,

tome las medidas

administrativas pertinentes

a efecto de

facilitar el pago

por parte de los contribuyentes y se asegure que el

mismo

pueda llevarse a cabo en forma ágil

y de conformidad con los

medios que estime, convenientes,

que le permitan garantizar el fiel

cumplimiento de la reducción

.

ARTICULO 7 Decreto No. 1-2013.

Aplicación.

La Superintendencia de Administración Tributaria

podrá emitir las

disposiciones administrativas necesarias para la debida aplicación

de

lo establecido en el Acuerdo Gubernativo.

(13)

Referencias

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