Ley de Regularización Tributaria y
normativa de exoneración
Decreto No. 1-2013
Publicado el 24 de junio de 2013
Vigencia para 25 de junio de 2013
Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
Publicado el 28 de junio de 2013
Vigencia para 28 de junio de 2013
Alcance de la Ley
Alcance de Acuerdo de exoneración
La exoneración parcial de multas y recargos para
Obligaciones sustanciales y formales
183 r)
Condonación parcial del Impuesto
Tipificación del Artículo 46 C.T.
La condonación no aplica para el año 2012;
Solamente tendrá aplicación a los años del
2011 y anteriores
Para:
Omisos
Rectificaciones
Ajustes en fase Administrativa o discusión Judicial
Tanto en lo Económico o Contencioso Administrativo
La presente Ley tiene por
objeto regularizar la situación
tributaria
de aquellos contribuyentes o responsables
tributarios con adeudos correspondientes a
períodos
impositivos anteriores al 1 de enero del 2012.
Para ello,
es pertinente
otorgar facilidades
a los sujetos pasivos que
estuvieren omisos
en la presentación de determinadas
declaraciones impositivas o
las desearen rectificar;
así
como aquellos
que deseen hacer el pago de los tributos
resultantes de los procesos de verificación
al cumplimiento
de obligaciones tributarias que se tramitan
ante las distintas
dependencias
de la Superintendencia de Administración
Tributaria, así como ante las Salas del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Económico
Coactivo.
Artículo 1 Decreto No. 1-2013
Se autoriza
a la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT), para que, aplique lo establecido en este Acuerdo, y proceda
a exonerar parcialmente multas y recargos
, en las que hayan
incurrido los contribuyentes
por el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias sustanciales o formales
dentro de los
plazos legales, que correspondan a períodos impositivos
anteriores
al uno de enero del 2012.
Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013 La facultad de exoneración parcial autorizada en el presente Acuerdo Gubernativo, se aplicará a todas las multas, intereses o recargos pendientes de pago, que se imponen por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo, el proceso Judicial correspondiente y sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
La
exoneración
aplica
para
todos
los
contribuyentes
que no hayan incumplido
en sus
obligaciones tributarias de impuestos internos y de
comercio exterior,
alcanza incluso
penalizaciones
y recargos por Declaraciones del Impuesto al
Valor
Agregado
y
las
Declaraciones
de
Retenciones de ISR e IVA
en la misma vigencia; y
aun cuando se encuentre la gestión
Administrativa
o procesos judiciales
La condonación no aplica al año 2012; Se
norma su aplicación para los años del 2011 y
anteriores
Alcance de la Ley
Alcance de Acuerdo de exoneración
La exoneración parcial de multas y recargos para
Obligaciones sustanciales y formales
183 r)
Condonación parcial del Impuesto
Tipificación del Artículo 46 C.T.
La condonación no aplica para el año 2012;
Solamente tendrá aplicación a los años del
2011 y anteriores
Para:
Omisos
Rectificaciones
Ajustes en fase Administrativa o discusión Judicial
Tanto en lo Económico o Contencioso Administrativo
La presente Ley tiene por
objeto regularizar la situación
tributaria
de aquellos contribuyentes o responsables
tributarios con adeudos correspondientes a
períodos
impositivos anteriores al 1 de enero del 2012.
Para ello,
es pertinente
otorgar facilidades
a los sujetos pasivos que
estuvieren omisos
en la presentación de determinadas
declaraciones impositivas o
las desearen rectificar;
así
como aquellos
que deseen hacer el pago de los tributos
resultantes de los procesos de verificación
al cumplimiento
de obligaciones tributarias que se tramitan
ante las distintas
dependencias
de la Superintendencia de Administración
Tributaria, así como ante las Salas del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Económico
Coactivo.
Artículo 1 Decreto No. 1-2013
Se autoriza
a la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT), para que, aplique lo establecido en este Acuerdo, y proceda
a exonerar parcialmente multas y recargos
, en las que hayan
incurrido los contribuyentes
por el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias sustanciales o formales
dentro de los
plazos legales, que correspondan a períodos impositivos
anteriores
al uno de enero del 2012.
Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013 La facultad de exoneración parcial autorizada en el presente Acuerdo Gubernativo, se aplicará a todas las multas, intereses o recargos pendientes de pago, que se imponen por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo, el proceso Judicial correspondiente y sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
La
exoneración
aplica
para
todos
los
contribuyentes
que no hayan incumplido
en sus
obligaciones tributarias de impuestos internos y de
comercio exterior,
alcanza incluso
penalizaciones
y recargos por Declaraciones del Impuesto al
Valor
Agregado
y
las
Declaraciones
de
Retenciones de ISR e IVA
en la misma vigencia; y
aun cuando se encuentre la gestión
Administrativa
o procesos judiciales
La condonación no aplica al año 2012; Se
norma su aplicación para los años del 2011 y
anteriores
Alcance de la Ley
Alcance de Acuerdo de exoneración
El contribuyente o responsable tributario que en forma voluntaria desee solventar sus obligaciones tributarias sustantivas o formales
incumplidas tendrá derecho a las exoneraciones siguientes:
1. La exoneración del noventa y cinco por ciento (95%) de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos que correspondan o cumplimiento de las
obligaciones formales, se realiza durante los dos primeros meses de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.
2. La exoneración del noventa por ciento (90%) de las multas e intereses o recargos, si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos correspondientes o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el tercer mes de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.
Las exoneraciones parciales podrán aplicarse en los casos que exista un convenio de pago o un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, sobre las multas e intereses o recargos pendientes de pago,
siempre que
se realice el pago de la totalidad del impuesto.
La exoneración parcial que establece el presente Acuerdo no tiene aplicación a las multas e intereses o recargos que ya se hubieren pagado por el contribuyente o responsable.
Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
La exoneración parcial de multas y recargos es de tres
meses y aplica para períodos impositivos hasta el 31 de
diciembre del 2011
La exoneración aplica sobre el 100% de multas y
recargos incluye cuando se tenga convenio de
pagos
VIGENCIA
PORCENTAJE
Del 28 de junio al 24 agosto 2013
95%
Del 25 agosto al 24 de septiembre 2013
90%
Durante el período de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, seotorga una condonación parcial del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto que corresponda pagar durante los primeros dos meses de vigencia de esta Ley; y, para el tercer mes de vigencia, la condonación será del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto respectivo. Lo anterior, conforme las estipulaciones y alcances siguientes:
1.
La condonación es aplicable a los tributos internos y al
comercio exterior
que administre la Superintendencia de Administración Tributaria, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyente o responsable tributario, correspondientes a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.2. La condonación es aplicable a los pagos de obligaciones tributarias que el contribuyente o responsable presente en forma voluntaria, dentro del plazo de vigencia de la presente Ley y que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. Para estos casos no se requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto pasivo.
3. La condonación también es aplicable a los impuestos determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio
contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria o en la vía judicial, ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
4. La condonación también alcanza a los adeudos tributarios que se encuentren firmes y que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero de 2012.
Artículo 2 del Decreto No. 1-2013
La condonación no aplica el año 2012; años
del 2011 y anteriores
10% para los primeros dos meses
contados a partir de
la vigencia del Decreto 1-2013
del 25 de junio al 24 de agosto de 2013
5% para el tercer mes del 25 de agosto al 24
de septiembre 2013
Alcance de la Ley
Alcance de Acuerdo de exoneración
El contribuyente o responsable tributario que en forma voluntaria desee solventar sus obligaciones tributarias sustantivas o formales
incumplidas tendrá derecho a las exoneraciones siguientes:
1. La exoneración del noventa y cinco por ciento (95%) de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos que correspondan o cumplimiento de las
obligaciones formales, se realiza durante los dos primeros meses de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.
2. La exoneración del noventa por ciento (90%) de las multas e intereses o recargos, si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos correspondientes o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el tercer mes de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.
Las exoneraciones parciales podrán aplicarse en los casos que exista un convenio de pago o un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, sobre las multas e intereses o recargos pendientes de pago,
siempre que
se realice el pago de la totalidad del impuesto.
La exoneración parcial que establece el presente Acuerdo no tiene aplicación a las multas e intereses o recargos que ya se hubieren pagado por el contribuyente o responsable.
Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
La exoneración parcial de multas y recargos es de tres
meses y aplica para períodos impositivos hasta el 31 de
diciembre del 2011
La exoneración aplica sobre el 100% de multas y
recargos incluye cuando se tenga convenio de
pagos
VIGENCIA
PORCENTAJE
Del 28 de junio al 24 agosto 2013
95%
Del 25 agosto al 24 de septiembre 2013
90%
Durante el período de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, seotorga una condonación parcial del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto que corresponda pagar durante los primeros dos meses de vigencia de esta Ley; y, para el tercer mes de vigencia, la condonación será del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto respectivo. Lo anterior, conforme las estipulaciones y alcances siguientes:
1.
La condonación es aplicable a los tributos internos y al
comercio exterior
que administre la Superintendencia de Administración Tributaria, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyente o responsable tributario, correspondientes a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.2. La condonación es aplicable a los pagos de obligaciones tributarias que el contribuyente o responsable presente en forma voluntaria, dentro del plazo de vigencia de la presente Ley y que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. Para estos casos no se requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto pasivo.
3. La condonación también es aplicable a los impuestos determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio
contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria o en la vía judicial, ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
4. La condonación también alcanza a los adeudos tributarios que se encuentren firmes y que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero de 2012.
Artículo 2 del Decreto No. 1-2013
La condonación no aplica el año 2012; años
del 2011 y anteriores
10% para los primeros dos meses
contados a partir de
la vigencia del Decreto 1-2013
del 25 de junio al 24 de agosto de 2013
5% para el tercer mes del 25 de agosto al 24
de septiembre 2013
Alcance de la Ley
Alcance de Acuerdo de exoneración
Requisitos.
Para gozar de la condonación parcial que establece esta Ley, además de la solicitud que presente el contribuyente o responsable tributario, cuando corresponda, debe cumplirse con lo siguiente: 1. Que el contribuyente o responsable tributario omiso, presente su declaración en el plazo de vigencia de esta Ley.
2. Que el contribuyente o responsable rectifique sus declaraciones, dentro del plazo de vigencia de esta Ley.
3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la condonación establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagar el monto correspondiente, en los expedientes que se encuentren en discusión en las distintas fases administrativas ante la Administración Tributaria. De existir recurso administrativo en trámite, deberá desistir del mismo
en la forma legalmente
establecida.
4. En el caso de los adeudos tributarios que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando expresamente el adeudo y pagar el monto correspondiente.
5. En el caso de expedientes que contengan determinación de impuestos y que se ventilan ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria de la Administración Tributaria y pague el monto correspondiente, incluyendo aquellos casos en los que se hubiere planteado el Recurso Extraordinario de Casación. Para gozar del beneficio que refiere esta Ley, el contribuyente o responsable tributario debe desistir del Recurso de lo Contencioso Administrativo.
En los casos que proceda, el contribuyente o el responsable tributario, en los casos de procedimientos administrativos o procesos judiciales ya iniciados, deberá manifestar en forma expresa en la solicitud de aplicación de la condonación del porcentaje del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según el caso, especificando que acepta los ajustes, multas, recargos e intereses determinados por la Administración Tributaria.
Artículo 3 del Decreto No. 1-2013
Condiciones especiales.
El contribuyente o responsable que quisiere aprovechar los beneficios que establece este Acuerdo, porque tiene pendiente el pago de impuestos, multas e intereses o recargos por el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro de los plazos que se señalan.
En los casos de impuestos, multas e intereses o recargos pendientes de pago, determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio, contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Administración Tributaria o en la vía judicial y que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe expresar en su solicitud de exoneración parcial,
que
acepta los ajustes, impuestos, multas e
intereses o recargos determinados
por la Administración Tributaria. En su caso, el contribuyente debe renunciar del recurso de revocatoria interpuesto o desistir del Proceso Contencioso Administrativo; y, en los demás casos que se encuentren en la vía judicial, se deberá proceder conforme a la ley.Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
La condonación aplica aun para los contribuyentes
que tengan
convenio de pago, siempre que pague la totalidad de dicho convenio.
Esta
condonación aplica para todos los impuestos;
exceptuando el
Impuesto al Valor Agregado y la retenciones
tanto del Impuesto al Valor
Agregado como de ISR.
La exoneración parcial que establece
el
presente
Acuerdo
no
tiene
aplicación
a las multas e intereses o
recargos
que ya se hubieren pagado
por el contribuyente o responsable.
Al mediar Recurso en trámite se considera como forma legal el desistir mediante
un memorial y debe abocarse a la unidad o entidad donde se encuentre el
expediente y En el caso de los expedientes que está en Asesoría Técnica del
Directorio, el memorial debe presentarlo con firma legalizada.
Alcance de la Ley
Alcance de Acuerdo de exoneración
Requisitos.
Para gozar de la condonación parcial que establece esta Ley, además de la solicitud que presente el contribuyente o responsable tributario, cuando corresponda, debe cumplirse con lo siguiente: 1. Que el contribuyente o responsable tributario omiso, presente su declaración en el plazo de vigencia de esta Ley.
2. Que el contribuyente o responsable rectifique sus declaraciones, dentro del plazo de vigencia de esta Ley.
3. Que el contribuyente o responsable tributario solicite la aplicación de la condonación establecida en esta Ley, aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagar el monto correspondiente, en los expedientes que se encuentren en discusión en las distintas fases administrativas ante la Administración Tributaria. De existir recurso administrativo en trámite, deberá desistir del mismo
en la forma legalmente
establecida.
4. En el caso de los adeudos tributarios que se estén cobrando por la vía administrativa o económico coactiva, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando expresamente el adeudo y pagar el monto correspondiente.
5. En el caso de expedientes que contengan determinación de impuestos y que se ventilan ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente o responsable tributario deberá presentar escrito aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria de la Administración Tributaria y pague el monto correspondiente, incluyendo aquellos casos en los que se hubiere planteado el Recurso Extraordinario de Casación. Para gozar del beneficio que refiere esta Ley, el contribuyente o responsable tributario debe desistir del Recurso de lo Contencioso Administrativo.
En los casos que proceda, el contribuyente o el responsable tributario, en los casos de procedimientos administrativos o procesos judiciales ya iniciados, deberá manifestar en forma expresa en la solicitud de aplicación de la condonación del porcentaje del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según el caso, especificando que acepta los ajustes, multas, recargos e intereses determinados por la Administración Tributaria.
Artículo 3 del Decreto No. 1-2013
Condiciones especiales.
El contribuyente o responsable que quisiere aprovechar los beneficios que establece este Acuerdo, porque tiene pendiente el pago de impuestos, multas e intereses o recargos por el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro de los plazos que se señalan.
En los casos de impuestos, multas e intereses o recargos pendientes de pago, determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio, contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Administración Tributaria o en la vía judicial y que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe expresar en su solicitud de exoneración parcial,
que
acepta los ajustes, impuestos, multas e
intereses o recargos determinados
por la Administración Tributaria. En su caso, el contribuyente debe renunciar del recurso de revocatoria interpuesto o desistir del Proceso Contencioso Administrativo; y, en los demás casos que se encuentren en la vía judicial, se deberá proceder conforme a la ley.Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 257-2013
La condonación aplica aun para los contribuyentes
que tengan
convenio de pago, siempre que pague la totalidad de dicho convenio.
Esta
condonación aplica para todos los impuestos;
exceptuando el
Impuesto al Valor Agregado y la retenciones
tanto del Impuesto al Valor
Agregado como de ISR.
La exoneración parcial que establece
el
presente
Acuerdo
no
tiene
aplicación
a las multas e intereses o
recargos
que ya se hubieren pagado
por el contribuyente o responsable.
Al mediar Recurso en trámite se considera como forma legal el desistir mediante
un memorial y debe abocarse a la unidad o entidad donde se encuentre el
expediente y En el caso de los expedientes que está en Asesoría Técnica del
Directorio, el memorial debe presentarlo con firma legalizada.
Esta condonación aplica para el Impuesto Sobre Circulación de
Vehículos
10% para los primeros dos meses
contados a
partir de la vigencia del Decreto 1-2013
del 25 de junio al 24 de agosto de 2013
5% para el tercer mes del 25 de agosto
al 24 de septiembre 2013
La exoneración parcial de recargos en los tres meses
y aplica para periodos impositivos hasta el 31 de
diciembre del 2011
La exoneración aplica sobre el 100% de Mora e
interés