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EMITEN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL CANTÓN CENTRAL

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Hacienda invierte más de ¢85 millones

IMPLEMENTARÁN IMPORTANTE RED

DE COMUNICACIONES Y CALL CENTER

Municipalidad de Cartago

EMITEN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

PARA EL CANTÓN CENTRAL

El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para la planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, etc., y así garantizar la salud, la economía y el bienestar común dentro del proceso de planificación local.

Dentro de los planes de inversión para vivienda están los créditos para construcción, compra de lote y casa, cancelación de deudas, ampliaciones, remodelaciones y mejoras.

Las licitaciones por registro No. LR-207-2004 y No. 213-2004 incluyen además equipo de cómputo y un sistema interactivo de voz.

INS DICTA REGLAMENTO INTERNO PARA

CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Fotos ilustrativas

págs. 30 - 32

págs. 28 - 29

(2)

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 584.—San José, 21 de octubre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de 25 de agosto del 2003 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 de 16 de setiembre del 2003, modificado por Acuerdo Ejecutivo Nº 1036-2003 de 31 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 de 28 de enero del 2004, se le concede a la empresa Ticofrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-081338-07, los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta dirigida y presentada en la Gerencia de Operaciones y Control de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 12 de octubre del presente año, la empresa Ticofrut S. A., solicitó la modificación de la actividad autorizada.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 115-2004, celebrada el día 20 de octubre del 2004, conoció la solicitud de la empresa Ticofrut S. A. y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER Nº 42-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo modificar la descripción de la actividad de la empresa.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto, ACUERDAN:

I.—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de 25 de agosto del 703-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 de 16 de setiembre del 2003 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugos de frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres), aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales, frutos y demás partes comestibles de plantas procesados.

II.—Actualizar la cláusula novena del Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de 25 de agosto del 703-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 de 16 de setiembre del 2003 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

III.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 703-2003 de 25 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 de 16 de setiembre del 2003 y sus reformas.

IV.—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones original.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(99544).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 182-H.—San José, 26 de noviembre del 2004 EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Carlos Luis Morúa Rímolo, cédula 1-453-237, durante el período comprendido del 1º al 15 de diciembre del año en curso.

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de diciembre del 2004.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.— (Solicitud Nº 21140).—C-4640.—(94).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL EDICTOS

El señor Rafael A. Arguedas Cordero con Nº de cédula 4-105-1462, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Servicios Veterinarios Integrados con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hypophysin L.A., Fabricado por: Laboratorio Vexy Pharma GmbH, con los siguientes principios activos: carbetocina 70 g/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en caso de retención de placenta, retención de leche e inducción del parto en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2004.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(049)

El señor Rafael A. Arguedas Cordero con Nº de cédula 4-105-1462, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Servicios Veterinarios Integrados con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vexyl 20%. Fabricado por Laboratorio Vexy Pharma GmbH, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene trihidrato de amoxicilina 229.60 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de trastornos causados por patógenos gram positivo y gran negativo sensibles a la amoxicilina en porcinos, bovinos, ovicaprinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.— (050).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 277, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil uno, a nombre de Adriana María Leiva Trejos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2004.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(99432).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 76, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel de Turrialba, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Gonzalo Cerdas Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(84).

(3)

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan José Pacheco Araya, cédula de identidad Nº 1-801-840, mayor, soltero, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Clingon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220683, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Jaleas y mermeladas. Reservas: colores blanco, negro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006375.—De conformidad con el artículo Nº 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 31 de agosto del 2004.—(96416).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOHYLUROX como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos para el cuidado de la piel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007229. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2004.—Nº 4064.—(96498).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de LRC Products Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: DUREX PLAY como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007174. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud

caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4065.—(96499).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de LRC Products Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: DUREX PLAY como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007173. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4066.—(96500).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de LRC Products Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: DUREX

EXTRA SAFE como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para

proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007172. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.— San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4067.—(96501).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de LRC Products Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: DUREX EXTRA SAFE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007171. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4068.—(96502).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L’ Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: DREAMMATTE MOUSSE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005546. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 4069.—(96503).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

LESONAL como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger

y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, todos para usarse en la industria de reparación de automóviles y de carros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006897. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando

el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de setiembre del 2004.—Nº 4070.—(96504).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: LESONAL como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: revestimiento, pinturas, barnices, lacas, premiers, adelgasadores de pinturas, engrosadores de pinturas, preservantes contra el herrumbre, materiales colorantes, tintes, tinturas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en lámina y en polvo para pintores y para decoradores, todo para usarse con vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006898. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de setiembre del 2004.—Nº 4071.—(96505).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de LRC Products Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: PLAY como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007175. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4072.—(96506).

(4)

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT DEW como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, fragancias, productos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello y para el cuidado de las uñas, bases para la cara, polvos faciales, rubores, removedores de maquillaje, papeles secantes para uso cosmético para absorber la grasa de la cara, correctores, máscaras, máscaras para el cabello, acondicionadores para las pestañas, definidores de cejas, delineadores de ojos, estuches para los ojos para propósitos cosméticos, sombras para los ojos, bálsamo no medicado para los labios, brillo labial, delineador de labios, lápices labial, colores labiales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005427. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 4073.—(96507).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Homer TLC Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial y de trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004838. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 4074.—(96508).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, solicita la inscripción de: TRAFALUC, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007168. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4075.—(96509).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, solicita la inscripción de: TRAFALUC, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitación de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007167. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4076.—(96510).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Homer TLC, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial, y de trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004834. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un

plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 4077.—(96511).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso a saber, folletos, panfletos y representaciones impresas todos asociados con males y tratamientos respiratorios anti-infecciosos. Reservas: no hace reserva de los términos “Respiratorios Anti-infecciosos”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002357. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de setiembre del 2004.—Nº 4078.—(96512).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Santos de Guápiles Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-126027, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOS F.C., como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de camisetas, ropa, buzos, pantalonetas, bufandas, gorras, uniformes deportivos, zapatos deportivos, medias, ropa íntima, suéteres. Ubicado en el Estadio Ebal Rodríguez, ubicado en Guápiles Pococí, del Banco Nacional 200 metros al sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005485. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de julio del 2004.—Nº 4085.—(96513).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIFOCOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005475. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4086.—(96514).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PENDCOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005477. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4087.—(96515).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GESACOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: venta de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;

(5)

sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005481. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4088.—(96516).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: METCOLY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005482. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4089.—(96517).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIURCOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: venta de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005483. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4090.—(96518).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINACOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005476. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de julio del 2004.—Nº 4091.—(96519).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ESACOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005474. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de octubre del 2004.—Nº 4092.—(96520).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Guápiles de Pococí, en concepto de apoderado generalísimo de Santos de Guápiles Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-126027, de Costa Rica, solicita

la inscripción de: SANTOS F.C., como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: venta de camisetas, ropa, buzos, pantalonetas, bufandas, gorras, uniformes deportivos, zapatos deportivos, medias, ropa íntima, suéteres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005484. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4093.—(96521).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFOCOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005480. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4094.—(96522).

José Alberto Castillo Calvo, cédula Nº 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268981, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAZICOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005479. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 4095.—(96523).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Destilerías Unidas S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de:

CHEMINEAUD, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para

proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, en especial Brandy y licor de Brandy. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006418. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando

el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de octubre del 2004.—Nº 4138.—(96524).

Luis Gustavo Gamboa Valverde, cédula Nº 1-756-788, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Pizza a la Leña Las Cañitas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377258, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pizza a la leña. Reservas: de los colores amarillo, rojo, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006204. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de agosto del 2004.—Nº 4142.—(96525).

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Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula Nº 1-674-029, mayor, casado, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045099, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café en grano y molido, dulce líquido, molido y en tapa, azúcar en sobrecitos, crema para café. Reservas: de los colores verde oscuro, amarillo y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003537. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de octubre del 2004.—Nº 4143.—(96526).

Laura Castro Coto, cédula Nº 9-025-731, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Newport Pharmaceuticals de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016803-23, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMACLIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2003, expediente Nº 2003-0007836. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2004.—(96564).

Laura Castro Coto, cédula Nº 9-025-731, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Newport Pharmaceuticals de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016803-23, de Costa Rica, solicita la inscripción de: RELATOR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2003, expediente Nº 2003-0007837. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2004.—(96565).

Laura Castro Coto, cédula Nº 9-025-731, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Newport Pharmaceuticals de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016803-23, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MORROID, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2003, expediente Nº 2003-0007838. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2004.—(96566).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Almacenes Siman S. A., de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: ALSICORP, como marca de servicio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de inversión en sociedades dedicadas al comercio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007134. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil

siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando

el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4264.—(96722).

Eddy Barquero Solano, cédula de identidad Nº 1-716-359, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, solicita la inscripción de: METRO CUADRADO como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: Servicio de comunicación y de difusión de programas de radio y televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008317. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de octubre del 2004.—(96844).

Ricardo Mangel Morales, cédula Nº 1-904-100, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Alumicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041017, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTEK, como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicas para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0006770. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2004.—Nº 4318.—(96900).

Ricardo Mangel Morales, cédula Nº 1-904-100, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Alumicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041017, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMICENTRO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la producción y fabricación de los siguientes productos: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Ubicado en San José, frente al costado sur de la Pozuelo en La Uruca. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0006769. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2004.—Nº 4319.—(96901).

Ricardo Antonio Mora Goldoni, cédula Nº 1-564-907, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de El Lagar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-17418, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EN UN MISMO LUGAR, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento comercial el cual se dedica a ofrecer en un mismo lugar materiales para la construcción, así como pinturas, materiales de ferretería y materiales de detalles y acabo para la construcción. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2001, expediente Nº 2001-0003318. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de mayo del 2004.—Nº 4325.—(96902).

José Carlos Barquero Arce, cédula Nº 1-558-909, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: GENTROL, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

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18 de diciembre del 2003, expediente Nº 2003-0009129. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de febrero del 2004.—Nº 4339.—(96903).

María Isabel Rojas Solórzano, cédula Nº 9-009-189, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Rojasol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-178620, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007205. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de setiembre del 2004.—Nº 4354.—(96904).

Gonzalo Velásquez Martínez, cédula residencia Nº 280-175677-005950, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Establishment Biotech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366337, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 5 y 3 internacional, para proteger y distinguir: en clase 5: dispositivo médico estéril para el relleno cutáneo por la vía subdérmica. En clase 3: producto cosmético, utilizados para tratamiento de líneas de expresión, tratamiento no invasivos de corrección de líneas faciales, arrugas y surcos nasogeneanos. Reservas: de los colores gris azulado, gris y rojo vino oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005548. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de setiembre del 2004.—Nº 4373.—(96905).

Juan José Chacón Quirós, cédula Nº 1-822-006, mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Medsurgical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322847, de Costa Rica, solicita la inscripción

de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: una lámina de gel de silicón de grado médico quirúrgico para el tratamiento de queloides, cicatrices hipertróficas postoperatorias. Reservas: de los colores verde agua, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005550. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de setiembre del 2004.—Nº 4374.—(96906).

Gonzalo Velásquez Martínez, cédula residencia Nº 280-175677-005950, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Establishment Biotech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366337, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FEEL BEAUTIFUL, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar y para atraer la atención del consumidor, del usuario y estimular las ventas del producto “Beautyfill”, producto cosmético, utilizado para tratamientos de líneas de expresión, tratamientos no invasivos de corrección de líneas faciales, arrugas y surcos nasogeneanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2004, expediente Nº 2004-0005549. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de setiembre del 2004.—Nº 4375.—(96907).

Minor Alfaro Alpízar, cédula de identidad Nº 6-129-146, de Costa Rica, mayor, casado una vez, productor de televisión, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a una cafetería, sea la venta de diferentes tipos de café, repostería y comidas varias. Ubicado en San José, Coronado, de la Municipalidad de San Isidro de Coronado, 200 metros al oeste y 50 metros al sur. Reservas: de los colores rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005457. De conformidad con el artículo Nº 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de octubre del 2004.—Nº 4403.—(97075).

Gerardo Antonio c.c. Fernando Valverde Sánchez, cédula de identidad Nº 6-096-2, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Agencia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA FUERTE

VENTURA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un

establecimiento comercial dedicado al servicio de turismo como deportes de aventura, tours, caminatas y toda actividad relacionada con recreación y esparcimientos. Ubicado en el Castillo de la Fortuna de San Carlos, frente a la casetilla del Guarda de I.C.E.. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005254. De conformidad con el artículo Nº 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Nº 4450.—(97076).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad Nº 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de B.S.A, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Enzimas lácteas para uso en comidas, preparaciones culinarias a base de queso; carne, pescado, carne de aves de corral y caza; extractos de carne; croquetas; frutas, verduras, legumbres y demás productos hortícolas comestibles cocidos, deshidratados y en conserva; pulpa y ensalada de frutas; ensalada de verduras; carne y pescado en conserva; jaleas, mermeladas, salsas de fruta, polen preparado como material alimenticio; extractos de algas para comida; frijoles de soya en conserva para comidas; proteína para consumo humano; sopas, consomés; jugos vegetales para cocina; huevos, leche, matequilla, crema, yogurt, queso y otros productos lácteos; grasas y aceites comestibles; preparaciones para hacer caldos, papas tostadas; platillos preparados a base de los productos dichos; y especialidades de queso. Reservas: Sí, de los colores: rojo, amarillo, mostaza, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002242. De conformidad con el artículo Nº 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 31 de agosto del 2004.—Nº 4523.—(97077).

Heillyn Andrea Jiménez Vásquez, cédula de identidad Nº 1-919-382, mayor, soltera, comerciante, en concepto de apoderada generalísima de Wahoos Jaco Beach S. A., C. J. 3-101-357481, de Costa Rica, solicita la inscripción de: WAHOOS SEA FOOD & GRILL, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de diversos alimentos preparados a nivel nacional con especialización de comidas a la parrilla y mariscos. Ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, 400 metros al sur del Hotel Best Western. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002924. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de junio del 2004.—Nº 4525.—(97078).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de:

Referencias

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