Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las
Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.
Posibilidades de Aseguramiento
En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 402.
Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.
Vida + Garantía
adicional de RyD Sólo Vida
Una póliza Una póliza
Renovable o no renovable, a elegir por póliza
Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado
Cobro a elegir por póliza.
En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado
Períodos de contratación:
Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago
todas 1-6-2017 31-5-2018 1-6-2018
Entrada en vigor de la póliza:
La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro.
La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.
Los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías del seguro de ganado de cebo anterior, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del seguro anterior.
Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia.
Carencia:
Se estable un período de carencia en días completos contados desde las 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos página 6 de este documento.
Además:
Para la garantía de RyD:
No tendrán carencia, los ganaderos que hayan contratado el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior.
Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.
Resto de Garantías:
No tendrán carencia, las explotaciones que sean nuevamente aseguradas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior, en las garantías contratadas en la póliza del año anterior.
No se aplicará carencia, aquellos animales procedentes de una explotación de ganado de cebo vigente en la que hayan pasado el período de carencia.
No se aplicará carencia para ninguna garantía, excepto para las de Fiebre Aftosa, a los animales procedentes de una explotación con seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría o con seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica vigentes y con la garantía de SRB contratada u Opción 3 respectivamente, perteneciente al mismo titular que la explotación de cebo, si hubiesen pasado la carencia en la explotación de origen.
Titular del Seguro:
El titular del seguro será el titular de la explotación o subexplotación que figure en su código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado del REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). En el caso de que la explotación esté formada por varios REGAS de varios titulares, los asegurados serán todos (en una única póliza). Uno de ellos figurará en la póliza y el resto a través del modelo P074 (aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos).
No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹.
1Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines
comerciales inmediatos.
Ámbito de aplicación:
Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.
Seguros de Vida.- Territorio nacional.
Explotaciones asegurables:
Son asegurables todas las explotaciones de ganado de cebo que:
Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro.
Identificar individualmente sus reses vacunas, las registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener actualizado y diligenciado. En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a
En la póliza se incluirán todos los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por la póliza.
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las Animales asegurables
Para que un animal se encuentre asegurado:
Beberá estar identificados individualmente con marcar auriculares o, con el DIB (documento de identificación de bovinos). Constar en las Bases de Datos Informatizadas del Sistema de registros ganaderos (SITRAN) y estar inscrito en el Libro de
Explotación.
Se declaran en la póliza:
Garantía RyD.- El censo medio de cada explotación, en cualquier momento del período de garantías, se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado no podrá ser inferior al censo real que figura en el RIIA al contratar la póliza.
Resto de Garantías.- nº de animales que posee en cada explotación.
Tipos de animales
Tanto para la Garantía RyD como para el resto, el tipo es único y se aseguran los animales de ambos sexos, destinados exclusivamente al engorde intensivo para su comercialización.
Régimen Grupo de Raza Destino Tipo de Explotación
Inten
si
vo
1. Lácteas
2. Conformación Excelente 3. Resto de Razas cárnicas
39. Matadero 40. Cebadero
Se establecen distintos tipos de explotación en función de que el 90% o más de sus animales cumplan o no los siguientes requisitos:
1. En función de la duración del ciclo productivo.
a. De ciclo largo.- los animales permanecen en la explotación al menos 7 meses.
b. De ciclo corto.- los animales permanecen en la explotación menos de 7 meses.
2. En función del destino de los animales: a. Tienen como destino el matadero b. Tienen como destino otros cebaderos.
Tipo de explotaciones
Tipo 1.- Ciclo largo y destino matadero Tipo 2.- Ciclo corto y destino matadero Tipo 3.- ciclo largo y destino otros
cebaderos
Tipo 4.- Ciclo corto y destino otros cebaderos
CARARTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN
Destino: Matadero Otros CebaderosEl destino debe ser el mismo para todas las explotaciones de la póliza.
Duración del período:
Largo.- Los animales permanecen en la explotación más de 7 meses.
Corto.- Los animales permanecen en la explotación menos de 7 meses.
La duración del período productivo deber ser el mismo para todas las explotaciones de la póliza. Par el cálculo de la duración del ciclo en meses, se contará el número de meses y días; los días que no completen un mes computarán como un mes má.
Calificación Saneamiento:
Clasificación de las explotaciones según los resultados a las pruebas de Tuberculosis y Brucelosis, T3 y B3 ó T3 y B4.
Pérdida de Calificación Saneamiento:
Para los cebaderos calificados como T3 y B3 o T3 y B4 compensa semanalmente por la pérdida de su calificación sanitaria, hasta 19 semanas
Se debe comunicar, en un plazo máximo de 24 horas a AGROSEGURO la existencia de cualquier resultado positivo a saneamiento, por teléfono o por la Web.
Garantía de RyD:
La garantía RyD es opcional en la línea 402 por lo que si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.
Si desean incluirla en la 402, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 402 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 402.
Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por:
1 - Pacto expreso precio 2 - ADS
3 - Cooperativas / Asociaciones
Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha.
Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las
Resumen de Garantías
Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales
Riesgos Cubiertos / Resumen de Coberturas
GA
R
A
NT
ÍA
BA
SIC
A
Cubre la muerte por:
Incendio
Inundación Rayo
Nieve
Aplastamiento por derrumbamiento Intoxicación
Cuando afecte al menos a 4 animales. Además, compensa por:
La muerte y los sacrificios obligatorios, por la enfermedad Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Valoración anexo III
La inmovilización, mínimo 20 días y hasta un máximo de 17 semanas (vigencia de la póliza). Con una compensación
por animal y semana completa de inmovilización (Anexo IV).
G
AR
ANTÍAS
AD
ICI
ONAL
ES
Pa ra co n tr at ar est as gar an tías, t ie n en q u e h ab er c o n tr at ad o la s gar an tías b ás ic as 1. Mortandad por otras causasCubre la muerte de los animales no cubiertas en la Garantía Básica.
2. Pérdida de Calificación
por Saneamiento
Para cebaderos calificados como T3 y B3 o T3 y B4.
Compensa semanalmente por la pérdida de su calificación sanitaria hasta un máximo de 19 semanas. Las explotaciones sancionadas por la administración por incumplimiento sanitario en relación a estas enfermedades.
Los resultados de pruebas realizadas antes de la toma de efecto del seguro.
3. Brote de Enfermedad
Cubre el incremento de la mortandad de los animales de la explotación, en un periodo de 8 semanas,
que suponga al menos el 3,5 veces la mortalidad habitual de la explotación, deberá afectar al menos al 2% del censo de los animales y superar un mínimo de 6 animales muertos, por causas no cubiertas en la garantía básica.
La garantía se extinguirá con la primera comunicación. Solo se cubrirá un brote por libro de registro de
explotación.
Se puede renovar una sola vez, por el período restante hasta el vencimiento de la póliza, contratando de nuevo la garantía y realizando el pago correspondiente. Sometido a la misma carencia que para renovaciones.
4. RyD
Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación por cualquier causa.
También están cubiertos los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas en los siguientes supuestos:
Durante el trasporte hacia los mataderos.
Estancia a certámenes o mercados, siempre que los siniestros se puedan imputar a la póliza del titular del seguro
Los sacrificios decretados por la Administración por motivos sanitarios
El gasto por enteramiento autorizado por la Autiridad competente, por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o 600€
Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro y los animales que lleguen muertos al matadero o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero.
Exclusiones Generales, excepto RyD
La muerte de animales que no hayan sido convenientemente desparasitados y vacunados de SRB (IBR, BVD,
PI3 Y BRSV), enterotoxemia y carbunco.
No será indemnizable cualquier siniestro que no se haya realizado la comprobación por técnico de
AGROSEGURO. (En Ningún caso se admite la acreditación del siniestro por terceros).
La muerte de los animales que no estén inscritos e identificados en el Libro de Explotación.
La muerte por las enfermedades incluidas en la (OIE), excepto: Carbunco, SRB (Síndrome Respiratorio
Bovino) y Fiebre Aftosa.
La muerte de los animales de raza de lidia menores de 102 semanas y mayores de 206 semanas y la muerte
Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura
Al contratar la garantía básica podrá elegir el capital garantizado para esta garantía:
Número de explotaciones (Códigos REGAS) de la declaración
1 a 9 10 a 19 Más de 19 100% 100% 50% 100% 50% 25%
1. Mortandad por otras causas.- Se podrá contratar cuando se haya elegido, en la garantía básica el 100% del capital garantizado.
2. Pérdida de calificación por saneamiento.- Se podrá contratar con cualquier capital garantizado, en la garantía básica.
3. Brote de enfermedad.- Se podrá contratar con cualquier capital garantizado. Es incompatible con “Mortandad por otras causas (1)”.
4. RyD.- Se podrá contratar con cualquier capital garantizado. No podrá elegir esta garantía los asegurados que tengan otras explotaciones de
ganado no asegurable en esta línea, pudiendo aseguradas en la línea 415.
GA
R
A
NT
ÍA
BÁ
SIC
A
GRiesgos Cubiertos Tipo de
Explotación Grupo de Razas
Capital Asegurado Capital Garantizado Cálculo de la indemnización Tipo de
Franquicia % de Franquicia Carencia
Incendio Inundación Rayo Nieve Aplastamiento por derrumbe Intoxicación Fiebre Aftosa 1 y 2 Excelente 100% Elegible: 100% 50% 25% Sistema Valoración Elegible: I, II Daños La fiebre Aftosa: Sin franquicia 10% 7 21 Fiebre Aftosa 1 y 2 Resto de Cárnicas, Lácteas Sistema : Valoración: I
2 Lidia Valoración: I Sistema de
3 y 4 Excelente Resto de Cárnicas, Lácteas Sistema Valoración: I
GA
R
A
NT
ÍA
S
A
D
ICI
O
NA
LES
Riesgos Cubiertos Tipo de Explotación Grupo de Razas Capital Asegurado Capital Garantizado Cálculo de la indemnización Tipo de
Franquicia % de Franquicia Carencia
1 Mortandad Otras Causas Incompatible con Brote de enfermedad (3) Muertes 1 y 2 Excelente 100% 100% Sistema Valoración Elegible: I, II Daños 15% 30% 50% Recargos entre el 30 y 50: 30% Mayor del 50: 50% Resto: 15% 21 10 (lidia) 1 y 2 Resto de Cárnicas, Lácteas Sistema : Valoración: I 2 Lidia Sistema : Valoración: I 3 y 4 Excelente Resto de Cárnicas, Lácteas Sistema Valoración: I 2 Pérdida de Calificación Saneamiento Compensación por la pérdida de saneamiento
Todas Todas 100% 100% Compensación Sin franquicia
21 10 (lidia) 3 Brote de Enfermedad Incompatible con la 1 Mortandad por brote de enfermedad 1 y 2 Excelente 100% 100% Sistema Valoración Elegible: I, II Daños 15% 30% 50% Recargos entre el 30 y 50: 30% Mayor del 50: 50% Resto: 15% 21 10 (lidia) 1 y 2 Resto de Cárnicas, Lácteas Sistema : Valoración: I 3 y 4 Excelente Resto de Cárnicas, Lácteas Sistema : Valoración: I 4 RyD Retirada y destrucción / Enterramiento autorizado / Sacrificios decretados por la administración Todos Todos 100% 100% Precios gestora, Compensación contra factura: lo mayor entre 600€ o el 20% del capital asegurado Sin franquicia 7
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las
Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:
La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos.
Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF
Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y
otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.
Subvenciones ENESA:
Base Contratar Colectivo
Subv. Financiación
SAECA)
Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación
prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a
Renovación
Prácticas de Reducción de Riesgo
y por Condiciones Productivas Entidad
Asociativa Producción ecológica ADSG
16 5 1 10 5 3 5 39
Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, no puede exceder del 65% recibo de
prima sin tener en cuenta el recargo.
La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación.
Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.
Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan.
El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).
Ç
Subvenciones de las Comunidades Autónomas:
En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.
Comunidades %
Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones
Andalucía Aragón
Asturias 30 Enesa
65 Recibo de Prima
(sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA.
Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.
Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA.
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Bizkaia 40 Enesa
65 Recibo de Prima
(sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Canarias 24
Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta
el recargo de contratación)
65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Cantabria 20 Enesa
60 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A.
Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected]
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Castilla-León 10 Prima comercial
Base Neta (1)
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos
de ENESA
(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€
Máximo 3.000€ por póliza
Castilla-Mancha 37 Enesa
(1)
65% del recibo de prima Máximo: 18.000€ póliza
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA.
(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€
Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.
Cataluña 34 Enesa
(1)
Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2017 y 31-10-2017
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de
ENESA.
Las clases de ganado no incluidas en el Manual “no están subvencionadas”
(1) Importe máximo por póliza:
3000€ si contrata sólo vida
Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:
3000€ para vida
4000€ para RyD
Ver Manual de subvenciones
Extremadura 30 Enesa 65%
del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Galicia 16 Prima comercial Base (incluidas bonificaciones y recargos) 65% Recibo de prima
(sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.
Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a
las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.
La Rioja
55
5(1) Enesa
65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Joven Agricultor
Comunidades de bienes y sociedades Civiles sin Personalidad jurídica
(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES.
No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60€, si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela).
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Madrid Murcia Navarra 52,20 Enesa 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta
los recargos de contratación)
Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Secciones de cultivo en común de cooperativas.
Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)
Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:
Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.
Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra Exclusiones:
Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: cultivos el cód. 50 y ganado el 14)
Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Valencia 20 Prima Comercial Base Neta de bonificaciones (sin tener en cuenta
el recargo de contratación)
65%Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
Excluidas las Administraciones Publicas.
Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/Subv.).
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las
Pago de la Prima:
Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO
Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones:
El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300€
El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las
siguientes fracciones.
El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos:
El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán
abonados al contratar la póliza.
En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses).
En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%. La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA (http://www.saeca.es/impresod/agroseguro/TRAMITACION.PDF ).
Documentación a enviar:
Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€)
Enviar formulario
Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades.
Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)
Enviar Formulario
Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades.
Documentación acreditativa Bienes
SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamientomercantil por
correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.
Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que:
o Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª
planta 28001 Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL.
o En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales.
o Enviar la póliza de afianzamiento firmad a también a:
[email protected]
AVAL SAECA para Seguros Renovables:
SAECA, concederá avales con las siguientes características:
o 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes.
o 4 meses antes del vencimiento de la póliza del 1er. año, AGROSEGURO facilitará un fichero a SAECA con la información de las pólizas que el año anterior tenían pago fraccionado con aval SAECA.
o SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar los 25.000€ (aval de tramitación reducida).
o SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail (3 meses antes de la renovación de la póliza), la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver firmada al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (el original se enviará por correo postal).
o Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO al menos 15 días de la renovación de la póliza
o AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.
Contratación:
Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado.
Modalidades de contratación:
Renovable:
SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular)
SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC.
No Renovable:
SI SE FRACCIONA el pago, se domicilia en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular)
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las
Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales:
RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación:
Si se produce un aumento del censo en la Explotación, y si a lo largo de la vigencia de la póliza, es superior al 7%, se deberá enviar a AGROSEGURO el documento de modificación del capital asegurado (a través de la aplicación SAC). AGROSEGURO podrá solicitar documentación que avale el cambio. (recordamos que es obligatorio asegurar todos los animales, desaparece el margen del 7%).
Si se produce una disminución del censo en la explotación superior al 7% debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio….etc.), se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de los animales que causan baja. Las bajas se justificaran mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencia el destino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en el explotación a: [email protected]
Resto de garantías:
Se modifica el capital asegurado por alta de animales cuando: Se consuma el capital asegurado
Se produzca la muerte o un sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación.
El infraseguro sea superior al 7% a la indemnización de los animales siniestrados se le aplicará la reducción regla proporcional. (Si éste es superior al 20% AGROSEGURO suspenderá las garantías, enviar anexo actualizando los animales).
En los casos de baja de animales superior al 7% por la venta, muerte o sacrificios no cubiertos, se puede solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente.
Las modificaciones se realizan a través de la aplicación SAC. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:
RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. Teléfonos publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos ó a través de la página Web.
Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO, en los teléfonos: 91 02 20 200 / 692 669 300 indicando los siguientes datos:
CIF/DNI del Asegurado
Nombre y apellidos del Asegurado
Referencia de la póliza
Identificación del animal
Lugar del siniestro
Momento en que comenzó la causa que lo origina
Causa del siniestro
Nº de teléfono de contacto para la peritación.
Además se deben tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos, durante 72 horas desde la comunicación.
La pérdida de calificación de saneamiento.- Se comunicará en un plazo de 24 horas a AGROSEGURO por teléfono o a través de SU Web.
Brote de enfermedad.- Para dar comienzo a la cobertura de brote de enfermedad, el asegurado deberá comunicarlo, cuando en los 7 días anteriores a la comunicación. haya tenido al menos 4 animales muertos, en cuyo caso se comenzará a contar el número de bajas que se vayan produciendo en los días siguientes hasta completar 8 semanas íntegras, contadas desde la fecha de la primera baja (la menor de los 4 primeros animales muertos).
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.
MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR
La fiebre aftosa y saneamiento básico, vendrán asignados por explotación.
Las Bonificaciones y Recargos se realizan sobre la Prima de Riesgo Recargada Neta de Consorcio.
Garantía de RyD:
Modificaciones, para bajas de animales, se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el desino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación.
Se mantienen los precios y gestoras para la retirada y destrucción, excepto Navarra que bajan los precios de aseguramiento, castilla la Mancha se prorrogan las gestoras y los precios hasta que finalice el concurso realizado por la C.A. y Extremadura que estable una única gestora.
Si un asegurado ha asegurado menos animales de los existentes en la explotación, la prima se incrementará en los siguientes porcentajes de penalización:
A fecha de entrada en vigor del seguro:
o Infraseguros hasta el 20%. Penalización del 10%
o Infraseguros mayores de un 20%: penalización del 15%
A lo largo de la vigencia:
o Infraseguros desde un 7% a un 20%: penalización de un 10%