II - ADMINISTRACIÓN LOCAL
DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Juventud
Bases de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos o servicios dirigidos a la juventud a desarrollar en el año 2016
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión ordinaria cele-brada con fecha 11 de marzo de 2016, ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos o servicios dirigidos a la juventud a desarrollar en el año 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y el artículo 4.4 de la ordenanza municipal reguladora de subvenciones, se publican las mismas para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2016 El Jefe del Servicio de Juventud
OSKAR FERNÁNDEZ JARAS
Bases Primera. Objeto de la convocatoria
1. La siguiente convocatoria tiene como objeto ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la organización y realización de proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, cuyo fin primordial sea la oferta de alternativas y recursos específicos que posibiliten la integración activa y participativa de la juventud en la sociedad, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
2. No serán objeto de la presente convocatoria:
a) Los proyectos destinados en exclusiva a las personas socias de la entidad solicitante. b) Los proyectos que sean objeto de convocatoria específica de otros departamentos y organismos municipales ó de otras instituciones.
c) Los proyectos cuyo fin primordial sea la oferta-programación anual de actividades de tiempo libre, educativas, sociales, deportivas, religiosas….
d) El apoyo a infraestructura, mantenimiento de locales de las entidades sin ánimo de lucro, así como a herramientas de difusión de la entidad.
3. El objeto de la convocatoria es promocionar proyectos asociativos e interasociativos que se dirijan fundamentalmente a la población joven para conseguir la participación de las personas jóvenes en las políticas de juventud, a través de proyectos de creación y de visibili-zación del colectivo.
4. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al cré-dito presupuestario de la partida 2016/0116 2371 48935 del presupuesto de 2016 de Juventud.
Segunda. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades sin ánimo de lucro que generan proyectos o servicios dirigidos a la juven-tud y que tengan su ámbito de actuación en el Municipio de Vitoria-Gasteiz, que se encuentren legalmente constituidas y registradas en el Registro General de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco y en el Registro General de Entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
2. Se excluye expresamente de acceder a esta convocatoria de ayudas:
a) Los centros y servicios que dependan del Estado o de la Administración Autónoma, así como los dependientes de las entidades de ahorro y entidades lucrativas.
b) Las entidades que no estén inscritas en los registros que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se solicitan.
c) Entidades que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en térmi-nos de igualdad, en el seno de dichas entidades; salvo aquellas compuestas por miembros de un solo sexo, cuyo objeto principal sea la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, o la promoción de intereses y necesidades específicas del colectivo de mujeres o de hombres.
Tercera. Tipos de proyectos objetos de subvención
1. Son objeto de esta convocatoria los proyectos que a continuación se describen:
a) Proyectos dirigidos a dar a conocer a la comunidad las producciones y creaciones de las personas jóvenes asociadas.
b) Proyectos que promuevan el protagonismo de las personas jóvenes en el desarrollo de programas y servicios destinados al colectivo joven.
c) Proyectos que promuevan la visibilización y la presencia activa de las personas jóvenes en la ciudad.
d) Proyectos que promuevan en las personas jóvenes la formación y el ejercicio de la ciu-dadanía activa como sujetos de pleno derecho en la construcción social.
e) Proyectos que fomenten el asociacionismo y el voluntariado joven.
f) Proyectos que promuevan la información, reflexión, el debate y el diálogo entre la pobla-ción joven y entre ésta y otros sectores de poblapobla-ción (proyectos interculturales e intergenera-cionales) en aspectos de interés para la formación integral de la juventud.
g) Proyectos que promuevan la corresponsabilidad de la población joven, hombres y mu-jeres, en el ámbito doméstico y el reparto y asunción de responsabilidades entre ambos sexos en las dinámicas grupales.
Se valorarán los proyectos interasociativos en los que se refleje un trabajo común hacia los objetivos coincidentes descritos en esta convocatoria y aquellos que se dirijan al colectivo de jóvenes entre 16-30 años.
Cuarta. Compromiso de colaboración
La solicitud de ayudas de esta convocatoria conlleva el compromiso por parte de la entidad peticionaria de colaborar con el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en los términos que se señalan en las presentes bases y, en su caso, en la forma que se determine en el convenio de concesión de la subvención. En este sentido, al citado convenio se adjuntarán las recomendaciones de la intervención municipal con respecto a los documentos admisibles para la justificación de los gastos de la subvención concedida y los requisitos que estos han de contener para ser admitidos como medios válidos de justificación de la ayuda concedida.
Quinta. Solicitudes y documentación
1. Las asociaciones interesadas en la convocatoria deberán presentar la siguiente docu-mentación:
a) Solicitud mediante el impreso que se adjunta en el anexo I de esta convocatoria. La pre-sentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento a obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias y con la seguridad social (modelos en los anexos III y IV). No obstante, el/ la solicitante podrá denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los certificados en los términos señalados más adelante.
b) Acreditación del poder de representación de quien firma la instancia y fotocopia del DNI. c) Proyecto a subvencionar incluyendo presupuesto detallado, según el esquema que figura en el anexo II de esta convocatoria.
d) En el caso de que no se autorice al Ayuntamiento a recabar directamente los datos rela-tivos al cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las asociaciones so-licitantes de las ayudas deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, exentas de las mismas y certificado de la Diputación Foral de Álava de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
e) Declaración jurada de no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo V).
f) Declaración responsable de no haber presentado el mismo proyecto a la convocatoria de subvenciones de otros departamentos o servicios municipales (anexo VI).
2. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz recabará de oficio del Servicio de Recaudación certifi-cación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta administración. Así mismo, recabará de oficio la comprobación de la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
3. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá reclamar la presentación de otros documentos para proveer mejor a la resolución de las peticiones que se presentan.
Sexta. Tratamiento de las solicitudes
1. Todos los documentos se formalizarán en original, debiéndose presentar en la Oficina Municipal de Información Joven (OMIJ) plaza España o en cualquiera de las oficinas de aten-ción al ciudadano.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa reso-lución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El acuerdo de resolución de la convocatoria se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes indicado. La notificación de las resoluciones a las personas solicitantes especificará los recursos que puedan interponerse contra las mismas. Las resoluciones deberán publicarse en el BOTHA, así como en la base de datos nacional de subvenciones.
4. El plazo de presentación de solicitudes para los proyectos del año 2016 será de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOTHA de la convocatoria 2016 (no a partir del día siguiente a la publicación en el BOTHA de estas bases). Si el último día fuera sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
Séptima. Información y asesoramiento
1. Las asociaciones que precisen de un servicio de información, apoyo, orientación y aseso-ramiento para presentar proyectos a subvencionar, pueden dirigirse al Servicio de Juventud. Casa Etxanobe calle Santa María 11.
Octava. Criterios que regirán la concesión de subvenciones
1. Serán requisitos imprescindibles:
a) Para quienes se les hubiera concedido una subvención en años anteriores haber presen-tado la memoria y justificación de gastos (con facturas originales), excepto el caso descrito en la cláusula 2 párrafo 2 apartado c.
b) Presentar la solicitud y el resto de documentación requerida. c) Cumplir con las condiciones exigidas.
2. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tendrá en cuenta los criterios que a continuación se exponen para priorizar, asignar o denegar subvenciones a la entidad solicitante, debiendo obtener un mínimo de 50 puntos para poder optar a la misma:
— Adecuación de los proyectos a los objetivos que se expresan en la cláusula tercera punto 1: hasta 25 puntos.
— Metodología y organización. Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 20 puntos. — Plan de visibilización del proyecto: metodología, medios y recursos para la comunicación y difusión del proyecto: hasta 20 puntos.
— Novedad y creatividad del proyecto: hasta 20 puntos.
— El proyecto presentado sea un proyecto interasociativo como forma de fomentar el tra-bajo entre asociaciones de interés juvenil: hasta 5 puntos.
— Extensión del proyecto: nº de personas jóvenes implicadas en el proyecto, nº de jóvenes a los que va dirigido el proyecto: hasta 10 puntos.
3. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dentro del convenio de concesión de la subvención especificará:
a) Cuantía de la subvención otorgada y forma de pago de la misma. b) Naturaleza de la subvención y las condiciones en las que se otorga.
c) La naturaleza y periodicidad de los medios de control que puedan establecerse.
Novena. Crédito máximo y cuantía de las subvenciones
1. Las subvenciones se adecuarán a la disponibilidad presupuestaria, que para la presente convocatoria es de 30.000,00 euros consignada en la partida 2016/ 0116 2371 48935 del presu-puesto del Servicio de Juventud de 2016.
2. La cuantía de la subvención no podrá exceder de tres mil (3.000,00) euros por proyecto, pudiéndose financiar hasta el 100 por ciento del presupuesto que resulte aprobado según el punto 4 de este apartado.
3. No podrán subvencionarse más de dos proyectos por entidad adjudicataria. 4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:
— Hasta el 100 por ciento de presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 80 y 100 puntos según los criterios de adjudicación.
— Hasta el 90 por ciento de presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 80 puntos según los criterios de adjudicación.
— Hasta el 80 por ciento de presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos según los criterios de adjudicación.
5. El montante total de la subvención será el que resulte de la aplicación de la puntuación obtenida sobre el presupuesto aprobado en cada proyecto o actividad de que se trate hasta agotar el presupuesto.
6. La propuesta de resolución, además de la relación de las asociaciones adjudicatarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras asociaciones solicitantes suplentes para el caso en el que se produzca alguna renuncia por parte de las adjudicatarias, siempre que hayan obtenido una puntuación de 50 ó más puntos. Respecto de tales asociaciones, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que, nunca sería superior a la cantidad asignada a la adjudicataria renunciante ni a la que en aplicación del criterio de puntuación obtenido en la fase de selección le hubiere sido asignada de existir dotación económica suficiente en la convocatoria.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución realizada por la comi-sión de valoración sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la enti-dad beneficiaria a reformular su solicitud en un plazo de 10 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se llevará su propuesta a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución correspondiente.
8. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con otras que la entidad beneficiaria pueda percibir para la realización del mismo proyecto. No obstante, en la solicitud de subvención se enumerarán todas las peticiones de subvención realizadas para el proyecto presentado. La percepción de otra u otras subvenciones para el mismo fin podrá dar lugar al reajuste de la subvención contemplada en las presentes bases, con el objeto de evitar la sobrefinanciación.
Décima. Abono de subvención y justificación de gastos
1. El abono de las subvenciones se realizará en dos plazos: — EL 80 por ciento previo a la justificación.
— El 20 por ciento restante una vez finalizada y justificada la subvención. 2. Justificación de gastos y memoria:
a) Los/as beneficiarios/as de subvención deberán justificar la subvención concedida pre-sentando la cuenta justificativa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del programa o actividad subvencionable.
Se deberá justificar el 100 por ciento del presupuesto de la actividad subvencionada y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tal y como establece el ar-tículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al Ayuntamiento.
b) La cuenta justificativa incluirá:
— Memoria explicativa del proyecto realizado, con valoración de los resultados obtenidos. — Memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:
* Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y pago. Para ello el/la beneficiario/a presentará un cuadro en el que se detallen las facturas, agrupadas por conceptos, que corresponden a la subvención concedida.
* Las facturas originales, referidas a la actividad subvencionada, o en su caso copias com-pulsadas de dichas facturas, acompañadas de certificado de que las facturas y recibos se ge-neraron como consecuencia de la ejecución del objetivo o fin previsto y de disponibilidad de los originales, siguiendo el modelo que consta en el anexo I de las justificaciones.
Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional en cuyo caso estaría obligado a expedir y entregar la correspondiente factura.
El recibí debe contemplar los siguientes datos:
Nombre y apellidos, NIF y domicilio del expedidor y destinatario. Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.
Retención del IRPF (se debe acompañar pago de la retención a Hacienda). Lugar, fecha y firma del receptor.
* Los gastos de personal se justificarán mediante nómina y TC2 de Seguridad Social a cargo de la entidad. Junto a las nóminas y TC se acompañará una declaración responsable que justifique la imputación del gasto a la actividad subvencionada especificando el tiempo y cantidades imputadas.
* Declaración/certificado de costes indirectos que la persona o entidad beneficiaria imputa a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, sin que la imputación llevada a cabo pueda resultar superior al 10 por ciento de los costes indirectos.
* Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia, según anexo II de las justificaciones.
* Balance de ingresos/gastos según anexo III de las justificaciones. En la tabla de gastos de este balance, la cuantía total de la columna correspondiente a los gastos asumidos por el Ayuntamiento ha de ser coincidente con el importe de la subvención concedida.
* Un ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad objeto de la subvención.
c) En el supuesto de que el importe total de las facturas presentadas fuera inferior a la cuantía de la subvención concedida, o en el caso de no poder llevarse a cabo el proyecto sub-vencionado, deberá señalarse dicha circunstancia a los efectos del reintegro que proceda a la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
d) El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tu-viese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido.
Undécima. Pérdida de la subvención y reintegro
1. Las asociaciones beneficiarias podrán llegar a perder la subvención concedida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, y en la ordenanza municipal de subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el BOTHA nº 5 de 13 de enero de 2006, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estas bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el número 31 de estas bases.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a las entidades colaboradoras y, entidades y personas beneficiarias, así como de los compromi-sos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las entidades colaboradoras y, entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, proce-dentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en estas bases, en la citada ordenanza municipal de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el regla-mento de desarrollo de esta (RD 887/2006, de 21 de julio).
Cuando el cumplimiento por la entidad o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en la ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo.
Duodécima. Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. En el plazo de un mes tras la comunicación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá firmar un convenio en el que se recogerán las condiciones concretas para el desarrollo del proyecto subvencionado. Previamente, deberá aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2. Señalar en los medios de difusión del proyecto de modo visible que está subvencionado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en base a las indicaciones técnicas y al logo o logos que oportunamente se le facilitarán. Dichos medios de difusión, si tienen como destinatario el público en general, deberán realizarse en ambas lenguas oficiales. Igualmente, cuando el objeto de la subvención sea una actividad abierta, la organización de un evento o acto público, la entidad o persona beneficiaria deberá realizar la difusión del mismo en ambas lenguas ofi-ciales, encargándose de la traducción de los textos.
3. Comunicar al Servicio de Juventud cualquier modificación en la realización del proyecto. 4. Dar cuenta al Ayuntamiento de los documentos que se le soliciten como seguimiento del proyecto subvencionado.
5. Justificación de utilización de la subvención en los conceptos establecidos con facturas originales, y presentación de memoria en el plazo de un mes una vez finalizada la actividad. Excepcionalmente, en caso de no poder ceder los originales para ser adjuntados al expediente de la subvención, se validarán copias y se sellarán los justificantes de gasto originales para el control de concurrencia de subvenciones. Junto a la entrega de la memoria económica se presentará un balance de gastos e ingresos.
Decimotercera. Resolución de la convocatoria
1. La resolución de esta convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno Local, siendo la misma el órgano competente para la aprobación del procedimiento a seguir en el trámite de la convocatoria y sus correspondientes bases, mediante acuerdo que pondrá fin a la vía administrativa.
Los servicios técnicos del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz serán el órgano instructor, quien efectuará la propuesta de concesión a la Junta de Gobierno Local, formulada por un órgano colegiado formado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 10 de ordenanza municipal de Subvenciones, que estará compuesto por el concejal-delegado del Servicio de Juventud ó en quien delegue, la jefa del Servicio de Juventud o persona en quien delegue y un técnico del Servicio de Juventud.
2. El acuerdo de resolución de la convocatoria se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes indicado. La notificación de las resoluciones a las personas solicitantes especificará los recursos que puedan interponerse contra las mismas. Las resoluciones deberán publicarse en el BOTHA y en la base de datos nacional de subvenciones.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminiscontencioso-adminis-trativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
Decimocuarta. Otras disposiciones
En lo no regulado por esta normativa en estas bases, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como en la ordenanza municipal de subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el BOTHA 5 de 13 de enero de 2006.
Anexo I
Solicitud de subvención para proyectos o servicios para la juventud Datos del/la solicitante
D./Dª. ………..……….… DNI ………... en su calidad de ………..……….… de la Asociación ……….………. NIF ………...… domiciliado/a en …………...……… Teléfonos contacto ……….………..………. Fax …...……… E-mail ………...………...… Inscrita en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco con fecha ……… y número en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas …………...………
Expone
Que a la vista de la convocatoria de subvenciones para la gestión de proyectos dirigidos a la juventud del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y teniendo conoci-miento de las bases expresadas en la misma,
Solicita
Le sea concedida un subvención de ….……….…… euros para el proyecto ………...……… Cuyo coste total asciende a ……… euros para lo que se adjuntan los docu-mentos requeridos cuya veracidad certifico.
Documentos que se adjuntan:
1. ……….………...…… 2. ……….……….. 3. ……….……… 4. ……….……… 5. ……….……… 6. ……….……… Vitoria-Gasteiz, a …...…. de ………...…………. de 2016
(firma y sello originales)
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en el fichero “Subvenciones” titularidad de esta entidad, cuya finalidad es gestionar subvenciones a diferentes personas o entidades por diferentes motivos en al ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Anexo II
Esquema del proyecto a subvencionar Datos del proyecto
— Fundamentación del proyecto. — Objetivos que persigue.
— Descripción del sector de población al que se dirige. — Número de personas destinatarias y edades. — Descripción y desarrollo de actividades.
— Recursos humanos, especificando cantidad, cualificación y función, así como condición (personal voluntario o profesional).
— Recursos materiales a utilizar. — Presupuesto detallado por partidas: — Material
— Transporte — Difusión — ../..
— Otras subvenciones demandadas, previstas y recibidas. — Formas de evaluación del proyecto.
Información sobre la entidad solicitante — Número de socios y socias.
— Personas contratadas. — Personas voluntarias.
Anexo III
Autorización
D./Dª. ……….……….… DNI …..………....…... en su calidad de ………...…………..……….…… de la Comisión / Asociación / Junta ……….……….. CIF ………….…… domiciliado/a en ………...……….………. Teléfonos contacto ……….…… Fax …………...………… E mail ……… Inscrita en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco con fecha ……….… y número en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas ……….………
Autoriza
Al Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, previamente a la reso-lución de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el desa-rrollo de proyectos o servicios para la juventud realizada por este Servicio, recabe de oficio la información necesaria de la Hacienda Foral de Álava para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Entidad o Asociación a la que representa con la mencionada Hacienda Foral.
Vitoria-Gasteiz, a …...… de ………...………. de 201…. (firma y sello originales de la entidad solicitante)
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en el fichero “Subvenciones” titularidad de esta entidad, cuya finalidad es gestionar subvenciones a diferentes personas o entidades por diferentes motivos en al ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Anexo IV
Autorización
D./Dª. ……….……….… DNI …..…………... en su calidad de ………...…………..……….…… de la Comisión / Asociación / Junta ……….……….. CIF ………….……... domiciliado/a en ……….………. Teléfonos contacto ………..……… Fax …...……….…………. E mail ……… Inscrita en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco con fecha ……….… y número en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas ……….………
Autoriza
Al Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a que, previamente a la reso-lución de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el desa-rrollo de proyectos o servicios para la juventud realizada por este Servicio, recabe de oficio la información necesaria de la tesorería de la Seguridad Social para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Entidad o Asociación a la que representa.
Vitoria-Gasteiz, a …...… de …………...………. de 201…. (firma y sello originales de la entidad solicitante)
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en el fichero “Subvenciones” titularidad de esta entidad, cuya finalidad es gestionar subvenciones a diferentes personas o entidades por diferentes motivos en al ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Anexo V
Declaración jurada
D./Dª. ……….……….… DNI …..………....…... en su calidad de ………...…………..……….…… de la Comisión / Asociación / Junta ……….……….. CIF ………….…… domiciliado/a en ………...……….………. Teléfonos contacto ……….…………..……… Fax ……...…….…………. E mail ……… Inscrita en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco con fecha ……….… y número en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas ……….………
Declara
Bajo juramento, y para la convocatoria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de subvenciones para proyectos o servicios dirigidos a la juventud a desarrollar en el año 2016, que la entidad / asociación a la que representa no se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la imposibilidad de obtención de ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, incluyendo las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Y para que conste donde proceda, así lo firma
Vitoria-Gasteiz, a …...… de ………...………. de 201…. (firma y sello originales de la entidad solicitante)
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en el fichero “Subvenciones” titularidad de esta entidad, cuya finalidad es gestionar subvenciones a diferentes personas o entidades por diferentes motivos en al ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
2016-00889 www.araba.eus
Anexo VI
Declaración responsable de no haber solicitado subvención para el mismo proyecto a otro Departamento o Servicio Municipal
D./Dª. ……….……….… DNI …..………....…... en su calidad de ………...…………..……….…… de la Comisión / Asociación / Junta ……….……….. CIF ………….…… domiciliado/a en ………...……….………. Teléfonos contacto ……….…………..……… Fax ………...….…………. E mail ……… Inscrita en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco con fecha ……….… y número en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas ……….………
Declara
responsablemente, y para la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz para el desarrollo de proyectos o servicios dirigidos a la juventud realizada por el Servicio de Juventud, que la Asociación a la que representa no ha solicitado subvención para el mismo proyecto a ningún otro Departamento o Servicio municipal.
Y para que conste donde proceda, así lo firma
Vitoria-Gasteiz, a …...… de ………...……. de 201…. (firma y sello originales de la entidad solicitante)
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en el fichero “Subvenciones” titularidad de esta entidad, cuya finalidad es gestionar subvenciones a diferentes personas o entidades por diferentes motivos en al ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.