Sistema Peruano de Información Jurídica
Miércoles, 29 de abril de 2009
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2009-PCM
Lima, 27 de abril de 2009 VISTO:
El Memorándum Nº 188-2009-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 392-2009-PCM/ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM del 01 de agosto 2007 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con la nueva estructura orgánica prevista en el nuevo ROF;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PCM del 30 de octubre de 2007, la Resolución Ministerial Nº 329-2007-PCM del 31 de octubre 2007 y la Resolución Ministerial Nº 103-2009-PCM del 12 de marzo 2009, se aprobó el reordenamiento de cargos establecido en el Cuadro para Asignación de Personal de la PCM de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;
Que, el último párrafo del artículo 16 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que de haber existido reordenamiento de cargo previsto conforme al artículo 13 de los citados Lineamientos, la entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad a la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM y reordenado por la Resolución Ministerial Nº 322-2007-PCM, la Resolución Ministerial Nº 329-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 103-2009-329-2007-PCM, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo de la presente Resolución que contiene el Cuadro para Asignación de Personal - CAP actualizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.pcm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
AMBIENTE
Autorizan viaje de profesional a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2009-MINAM
Lima, 28 de abril de 2009
Visto el Facsímil Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de visto el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente el desarrollo de la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, que se llevará a cabo del 4 al 8 de mayo próximo en la ciudad de Bruselas, Bélgica;
Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia a la referida Ronda de Negociaciones de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Asesora de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, quien participará en la Mesa de Propiedad Intelectual y de Comercio y Desarrollo Sostenible a desarrollarse en la fecha antes indicada; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Bélgica, de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, del 3 al 9 de mayo de 2009, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Sistema Peruano de Información Jurídica
Pasajes Viáticos por Número Total Viáticos Tarifa
US$ día US$ de días US$ Aeropuerto
US$
3 300.00 260.00 07 1 820.00 30.25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.
Artículo 4.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2009-MINCETUR-DM
Lima, 24 de abril de 2009
Visto, el Memorándum Nº 1156-2008-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, los Memoranda Nºs. 315 y 463-2009-MINCETUR/SG/OGA e Informes Nºs.168 y 247-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Oficina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional del Artesano, creado por el artículo 30 de la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la citada Ley, así como para el logro de las acciones y lineamientos estratégicos establecidos para la actividad artesanal; en tal sentido, su implementación y actualización tiene carácter obligatorio;
Que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 30 y 12 de la citada Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, corresponde al MINCETUR promover mediante campañas informativas y educativas, la inscripción en el citado
Sistema Peruano de Información Jurídica
Registro y su importancia para el artesano, divulgando las disposiciones para su protección, capacitación, asistencia e innovación tecnológica;
Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación del servicio de publicidad televisiva, radial y escrita para la difusión del Registro Nacional del Artesano, sustentando su pedido en el Informe Nº 579-2008-MINCETUR/VMT/DNA, complementado por Informes Nºs. 006 y 009-MINCETUR/VMT/DNA-DPA-WIL de la Dirección Nacional de Artesanía, mediante los cuales, se solicita específicamente la contratación de: (i) medios televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Televisión), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (TV Perú); (ii) medios escritos: Empresa Editora El Comercio S.A. (diarios El Comercio y Trome) y Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo); y (iii) medio radial: Grupo RPP S.A. (Radio Programas de Perú); los que han sido escogidos por tener llegada a nivel nacional, y cubrir el nivel socioeconómico de interés para el objetivo que se persigue mediante el servicio de publicidad requerido;
Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Nº 247-2009-MINCETUR/SG/OGAOASA y Memorándum Nº 463-2009-MINCETUR/SG/OGA, ha manifestado haber verificado los Informes referidos en el párrafo precedente, por lo que opina que los medios seleccionados son los más adecuados para el cumplimiento de la finalidad de la contratación. Asimismo, manifiesta que la contratación de publicidad para la difusión del Registro Nacional de Artesano debe atenderse bajo la figura de la exoneración del proceso de selección correspondiente para dicha contratación, por la causal de servicios personalísimos;
Que, de conformidad con el citado artículo 132, cuando exista un requerimiento para contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindad el servicio. Asimismo, dispone que se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano cuenta igualmente con opinión favorable del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, televisiva y radial para la difusión del Registro Nacional del Artesano, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles), que serán financiados por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Con la visación del Viceministro de Turismo, la Directora General de Administración y Directora General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el inciso f) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
Sistema Peruano de Información Jurídica
De acuerdo con los documentos del Visto y del Memorándum Nº 106-2009-MINCETUR/SG/AJ e Informe Nº 12-2009-MINCETUR/Ases.-AHP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, radial y televisiva, a nivel nacional, para la difusión del Registro Nacional del Artesano, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas:
* Publicidad Televisiva
- Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión) - Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Televisión)
- Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (TV Perú)
Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 12 avisos, en un período de 21 (veintiún) días, hasta por un monto de S/. 142,994.21 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y cuatro y 21/100 nuevos soles), incluido IGV.
* Publicidad Escrita
- Empresa Editora El Comercio S.A. (diarios El Comercio y Trome) - Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo)
Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 4 avisos, en un período de 8 (ocho) días, hasta por un monto de S/. 65,783.36 (Sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres y 36/100 nuevos soles), incluido IGV.
* Publicidad Radial
- Grupo RPP S.A. (Radio Programas de Perú)
Dicha empresa será contratada para la emisión de 12 avisos, en un período de 21 (veintiún) días, hasta por un monto de S/. 21,580.11 (Veintiún mil quinientos ochenta y 11/100 nuevos soles), incluido IGV.
Artículo 3.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) hábiles siguientes de la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Sistema Peruano de Información Jurídica
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Brasil para asistir a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2009-DE-MGP
Lima, 28 de abril de 2009
Visto el Oficio P.200-488 del Director General del Personal de la Marina de fecha 1 de abril de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú ha venido participando en las Reuniones de Estados Mayores y de Inteligencia con la Marina del Brasil desde el año 1999, habiéndose llevado a cabo en nuestro país en el año 2007, la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia;
Que dentro del marco de los Acuerdos del Acta de la VI Reunión de Estados Mayores entre ambas Instituciones, establecieron realizar para el año 2009, la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia, correspondiendo a la Marina del Brasil, ser sede de la mencionada reunión; en tal sentido la Marina del Brasil ha hecho extensiva una invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en la citada Comisión de Servicio;
Que, en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa, para el Año fiscal 2009, se encuentra considerado en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 80, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de fecha 19 de enero de 2009;
Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores, Capitán de Navío Juan Miguel ZAPATER Injoque y Capitán de Navío José Luis DE LA VEGA Vergiú, para que asistan a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 18 al 22 mayo de 2009, por cuanto las experiencias y acuerdos que se suscriban redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores CIP. 02798645, DNI. 43740737, Capitán de Navío Juan Miguel ZAPATER Injoque, CIP. 01717935, DNI. 43345043 y el Capitán de Navío José Luis DE LA VEGA Vergiú, CIP. 00803121, DNI. 43313775, para que asistan a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 18 al 22 de mayo 2009.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia (Brasil) - Lima
US$. 600.34 x 3 Personas
Viáticos:
US$. 200.00 x 3 personas x 5 días
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 30.25 x 3 Personas
Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en la visita profesional a la Armada Argentina
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2009-DE-MGP
Lima, 28 de abril de 2009
Visto el Oficio P.200-499 del Director General del Personal de la Marina de fecha 2 de abril de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los Acuerdos de Asistencia y Confianza Mutua entre la Armada de Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se requiere efectuar el Programa de Intercambio de Visitas para el año 2009 a nivel Autoridades Navales, afianzando los lazos de amistad y
Sistema Peruano de Información Jurídica
cooperación en áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencias de interés para nuestro país;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje del Director General de Educación de la Marina para que participe en la visita profesional a la Armada Argentina;
Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Item 74, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;
Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Raúl Luis Esteban VASQUEZ Alvarado, para que participe en la visita profesional a la Armada Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, del 18 al 22 de mayo de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Raúl Luis Esteban VASQUEZ Alvarado, CIP. 02779547 y DNI. 43316611, para que participe en la visita profesional a la Armada Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 18 al 22 de mayo de 2009.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima
US$. 557.35 x 1 persona
Viáticos:
US$. 200.00 x 5 días x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 30.25 x 1 persona
Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El mencionado Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2009-EF
Lima, 28 de abril de 2009
Visto el Memorando Nº 026-2009-EF/15.01, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, del 04 al 08 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos bloques de países;
Que, mediante Facsímil Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;
Que, en tal sentido con el Oficio Nº 115-2009-EF/15.01 se designó a los señores José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II, Luzmila Rosa Zegarra Valencia, Economista II y Javier Humberto Roca Fabián, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para que participen, en la mencionada ronda;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Sistema Peruano de Información Jurídica
Estando a lo acordado;SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores JOSE CARLOS FARFAN VÁSQUEZ, Asistente en Servicio Económico Financiero II, LUZMILA ROSA ZEGARRA VALENCIA, Economista II y JAVIER HUMBERTO ROCA FABIAN, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 02 al 09 de mayo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor José Carlos Farfán Vásquez
Pasajes : US $ 2 331,00 Viáticos : US $ 1 820,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25 Señora Luzmila Rosa Zegarra Valencia
Pasajes : US $ 2 331,00 Viáticos : US $ 1 820,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25 Señor Javier Humberto Roca Fabián
Pasajes : US $ 2 331,00 Viáticos : US $ 1 820,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Sistema Peruano de Información Jurídica
Autorizan viajes de representantes de la SUNAT para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2009-EF
Lima, 28 de abril de 2009
Visto, el Oficio Nº 150-2009-SUNAT/1A0000, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorizaciones de viajes.
CONSIDERANDO:
Que, del 4 al 8 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos;
Que, mediante Facsímil Circular Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la SUNAT, en las diferentes mesas de negociaciones;
Que, el citado evento internacional se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales;
Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado a los señores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales, Mary Cecilia Del Pino Momosaki, Profesional III de la División de Procedimientos Aduaneros de Despacho, Fernando Sam Su, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Institución y Nora Sonia Cabrera Torriani, Gerente Jurídico Aduanero de la Intendencia Nacional Jurídica de dicha Institución; para que participen en la Mesa de Reglas de Origen, Mesas de Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio y de Acceso a Mercados, Mesas de Obstáculos Técnicos al Comercio y de Acceso a Mercados y en las Mesas de Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio y de Propiedad Intelectual, respectivamente; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar los mencionados viajes, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, los viajes de los señores Jaime Américo Venero Muñiz, Mary Cecilia Del Pino Momosaki, Fernando Sam Su y Nora Sonia Cabrera Torriani, profesionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entre el 02 y 09 de mayo de 2009, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes US$ 2 131,40 Viáticos US$ 1 820,00 TUUA US$ 30,25 Señora Mary Cecilia Del Pino Momosaki
Pasajes US$ 2 131,40 Viáticos US$ 1 300,00 TUUA US$ 30,25 Señor Fernando Sam Su
Pasajes US$ 2 131,40 Viáticos US$ 1 820,00 TUUA US$ 30,25 Señora Nora Sonia Cabrera Torriani Pasajes US$ 2 131,40 Viáticos US$ 1 820,00 TUUA US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales, cuyos viajes se autorizan.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Autorizan viaje de representante de la CONASEV para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2009-EF
Lima, 28 de abril de 2009
Visto, el Oficio Nº 1532-2009-EF/94.04.01, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autorización de viaje.
Sistema Peruano de Información Jurídica
CONSIDERANDO:Que, del 04 al 08 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos;
Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs. 132 y 147-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la CONASEV, en las diferentes mesas de negociaciones;
Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 3 de la Oficina de Asesoría Jurídica, para que participe en las Mesas de Servicios e Inversiones y en la de Compras Públicas;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 3 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, del 02 al 09 de mayo de 2009, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2 411,00 Viáticos US$ 1 820,00 TUUA US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Sistema Peruano de Información Jurídica
YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Comunican condición de OMISAS de diversas entidades del sector público a la presentación de la información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2008 o la
presentación de la información en forma incompleta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2009-EF-93.01
Lima, 24 de abril de 2009
Vista, la información proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2008 y las que no han cumplido con presentar dicha información.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces, están obligados a remitir bajo responsabilidad, a través del titular del Pliego, la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestal objeto de rendición de cuentas;
Que, el inciso 28.3 del artículo 28 de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial “El Peruano”, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas;
Que, asimismo se ha efectuado el análisis de la información remitida para la elaboración de la Cuenta General de la República y determinado la información presentada en forma incompleta;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y
De conformidad con la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- COMUNICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, a la presentación de la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2008, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- COMUNICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su
Sistema Peruano de Información Jurídica
representada, por haber presentado la información en forma incompleta a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2008, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en los Anexos Nº 01 y Nº 02, comunicarán las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, quienes deben presentar sus descargos al titular del pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708.
Artículo 4.- Transcribir, la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Nº 28708.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación
ANEXO N° 1
Resolución Directoral Nº 003-2009-EF/93.01 CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008
RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDADES DPTO. ANCASH
1 0170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACCHO 2 0171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINGAS 3 0177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AQUIA 4 0244 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR
GUZMAN BARRON
5 0268 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPACOCHA
DPTO. APURIMAC
6 0353 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPAYA
DPTO. AYACUCHO
7 0544 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR -
SAN MIGUEL
8 0560 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONCIO PRADO 9 0564 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OTOCA 10 0535 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS
DPTO. CAJAMARCA
11 0658 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
DE CUTERVO
12 0702 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO 13 0715 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PRADO
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Sistema Peruano de Información Jurídica
DE LAS MERCEDES - MI PERUDPTO. CUSCO
15 0756 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA
DPTO. HUANCAVELICA
16 0928 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYACUNDO ARMA
DPTO. HUANUCO
17 0995 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON - HUACRACHUCO
18 0997 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA 19 0994 CENTRO POBLADO MENOR DE CASTILLO GRANDE
DPTO. ICA
20 1058 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ
DPTO. JUNIN
21 1159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOZA
DPTO. LA LIBERTAD
22 1207 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCUNCHA
DPTO. LIMA
23 1311 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
DPTO. PASCO
24 1583 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU
DPTO. PUNO
25 1670 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI 26 1671 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POTONI 27 1681 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASA 28 1693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA
DPTO. TACNA
29 1842 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA
30 1843 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCATAMANI
TOTAL MUNICIPALIDADES 30
INSTITUTOS VIALES MUNICIPALES
DPTO. AREQUIPA
31 2734 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE AREQUIPA
DPTO. PIURA
32 2752 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
TOTAL INSTITUTOS VIALES MUNICIPALES 2
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA
33 2218 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA 34 2225 SOC. DE BENEF. PUB. DE CORONGO
35 2234 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHALHUANCA - AYMARAES 36 2236 SOC. DE BENEF. PUB. DE APLAO
37 2239 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIVAY
38 2240 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHUQUIBAMBA 39 2254 SOC. DE BENEF. PUB. DE CUTERVO 40 2719 SOC. DE BENEF. PUB. DE SAN MIGUEL
41 2262 SOC. DE BENEF. PUB. DE LA UNION - DOS DE MAYO 42 2270 SOC. DE BENEF. PUB. DE JAUJA
43 2282 SOC. DE BENEF. PUB. DE MOTUPE
44 2291 SOC. DE BENEF. PUB. DE PUERTO MALDONADO 45 2302 SOC. DE BENEF. PUB. DE AYABACA
TOTAL SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA 13
Sistema Peruano de Información Jurídica
EMPRESAS PÚBLICAS
EMPRESAS NO FINANCIERAS
SECTOR SANEAMIENTO
46 2610 EMP. MUNIC. DE SERV. DE AGUA POT. Y ALCANT. ACOBAMBA S.A.
SECTOR ELECTRICIDAD
47 2542 EMPRESA DE SERV. ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A.
SECTOR TRANSPORTES
48 2421 EMP.MUN.DE TRANSP.DANIEL CARRION S.A. 49 2531 EMP. MUNICIPAL DE TRANSPORTES ARAPA S.A.C.
SECTOR HIDROCARBUROS
50 2614 SERVICENTRO MUNICIPAL EL COLLAO S.A.C
SECTOR SERVICIOS
51 2464 EMP.DE SERVICIOS DE LA UNI S.A. - SERVI UNI S.A. 52 2619 EMP. MUNIC. HUAROCHIRI DE SERV. MULTIPLES S.A.C
53 2653 EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA S.A.C
54 2618 EMP. MUNIC. DE SERV. MULTIP. S.A.C - PUNO
TOTAL EMPRESAS NO FINANCIERAS 9
EMPRESAS EN LIQUIDACION NO FINANCIERA
55 2633 EMP. MUNIC. DE TRANSPORTES SEÑOR DE GUALAMITA SRL.
56 2460 EMP. MUN.DE SERV.MULTIPLES S.A.-HUARAZ 57 2650 EMP. MUNIC. DE SERVICIOS MULTIPLES COCHAS
HUANCHAY S.A
58 2462 EMP. MUN.DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.LTDA. 59 2459 EMP. MUN.DE SERV.MULTIPLES DE CALCA S.A. 60 2484 EMP. DE SERV.MUNICIP.DE LIMPIEZA DE LIMA 61 2490 EMP. MUN.DE TRANSPORTES COMERC. PROD.
ALIMENTICIOS Y REFRIG. S.A. 62 2509 PROCESAMIENTO CALLAO S.A.
63 2512 SERVICIOS DE PAGOS Y ENCARGOS DIVERSOS S.A. 64 2488 EMP.MUN.DE SERV.PUBLICOS S.A.IQUITOS
65 2482 EMP.ASERRADERO MUNICIPAL YAVARI S.A. 66 2629 EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA Y
EQUIPO AYABACA SAC
67 2456 EMP.MUN.DE SERV.DE MAQUINARIA S.A. - EMSEMASA
68 2420 EMP.MUN.DE TERM.TERR.DE PASAJ.DE TACNA S.A.
TOTAL EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN NO FINANCIERAS 14
EMPRESAS NO OPERATIVAS FINANCIERA
69 2340 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL CALLAO
Sistema Peruano de Información Jurídica
EMPRESAS NO OPERATIVAS NO FINANCIERAS
70 2450 EMP.DIGITAL MUNICIPAL S.A.
71 2615 EMP. CONSTRUCTORA MUNICIPAL LEONCIO PRADO S.A.C.
72 2617 EMP. MUNIC. DE SERV. MULTIP. VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C
73 2446 EMP.CONSTRUCTORA DE LA UNI - S.A.C. 74 2435 EMP.MUN.DE RADIO Y T.V.S.A. - BARRANCA - MUNITEL S.A.
75 2533 ESTACION DE SERV. MUN. SANTA ROSA S.A 76 2423 EMP. MUN. DE TRANSP. TERR. INTERP. DE PASAJ.ZEPITA S.A.
77 2634 EMP- DE ACOPIO Y TRANSFORMAC. DE LECHE Y SERV. SRL - LA MOYITA S.R.L
78 2635 EMP.MUNIC. DE TRANSPORTE DE AYAVARI SRL - EMUTRA S.R.L.
79 2613 EMP. MUNIC. DE PRODUCC., COMERCIALIZAC. Y SERV. REPRODUCTIVOS S.A
TOTAL EMPRESAS NO OPERATIVAS NO FINANCIERAS 10
OTRAS ENTIDADES
80 2008 SERVICIO NAC. DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
TOTAL OTRAS ENTIDADES 1
TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS 35
SUB TOTAL ENTIDADES OMISAS 80
ANEXO N° 2
Resolución Directoral N° 003-2009-EF/93.01 CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008
RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS CON INFORMACIÓN INCOMPLETA GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDADES DPTO. MOQUEGUA
1 1555 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA
2 2301 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCABAMBA
TOTAL ENTIDADES OMISAS CON INFORMACIÓN INCOMPLETA 2
TOTAL GENERAL DE ENTIDADES OMISAS 82
ENERGIA Y MINAS
Sistema Peruano de Información Jurídica
DECRETO SUPREMO Nº 044-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, el cual ha sido materia de sucesivas modificaciones;
Que, la ejecución del proyecto del Lote 67 involucra el desarrollo de reservas de petróleo pesado, que permitirán superar el déficit de la Balanza Comercial de Hidrocarburos por los volúmenes de petróleo que vienen siendo importados para abastecer la demanda interna del país;
Que, el desarrollo del proyecto del Lote 67 permitirá que el país pueda utilizar el petróleo pesado como fuente energética, posibilitando alcanzar la independencia energética de la República del Perú, así como la utilización de nuevas tecnologías para la extracción, procesamiento y transporte de crudo pesado en el país;
Que, asimismo, dicho proyecto convertirá al Perú en un país exportador neto de petróleo, así como posibilitará alcanzar opciones más convenientes para el mercado interno, lo cual generará una mayor productividad, contando con servicios más competitivos, tanto para el mercado interno como para la exportación;
Que, por la dimensión e implicancias del mencionado proyecto, resulta necesario que las entidades públicas presten su colaboración para su prioritaria realización, lo cual beneficiará al desarrollo nacional, mejorando la balanza comercial y comprometiendo en su ejecución recursos humanos, técnicos y económicos de carácter multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de necesidad e interés nacional
Declárese de necesidad e interés nacional, el desarrollo del proyecto del Lote 67.
Artículo 2.- Apoyo e información necesaria para el proyecto del Lote 67
Las entidades de los distintos niveles de gobierno, brindarán el apoyo y la información necesaria, con el fin de lograr la ejecución del proyecto de desarrollo del Lote 67.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Sistema Peruano de Información Jurídica
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
PRODUCE
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Temporal constituida mediante la R.S. Nº 082-2009-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2009-PRODUCE
Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS:
El Memorando Nº 356-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 113-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de MYPE e Industria propone a los señores Cruz Silva Sernaqué, profesional de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Jorge Antonio Apoloni Quispe, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial a que se refiere la Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice las designaciones propuestas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los señores CRUZ SILVA SERNAQUÉ y JORGE ANTONIO
APOLONI QUISPE, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción
Fe de Erratas
DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PRODUCE
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-PRODUCE, publicado el día 17 de abril de 2009.
En el Artículo 1
DICE:
“98. No dar aviso (fax o correo electrónico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipación a la empresa Certificadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE.”
DEBE DECIR:
“98. No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico), a la empresa certificadora/supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE”.
DICE:
“103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera.”
DEBE DECIR:
“103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera o que no estén debidamente acreditadas para ello.”
En los códigos 98 y 103 del “Cuadro de Sanciones” Anexo al Decreto Supremo Nº 013-2009-PRODUCE:
DICE:
Cód. Infracción Tipo de Medida Sanción Determinación de la sanción
Infracción Cautelar
98 No dar aviso (fax o correo electrónico) de
arribo a puerto con dos (02) horas de Reducción Reducción del LMCE para la siguiente anticipación a la empresa Certificadora/ del LMCE temporada de pesca en el doble de la Supervisora designada por el Ministerio cantidad de recurso capturado de la Producción para el control del LMCE.
DEBE DECIR:
Sistema Peruano de Información Jurídica
Infracción Cautelar
98 No dar aviso anticipado (fax o correo
electrónico), a la empresa certificadora/ Multa 2 UIT al establecimiento industrial supervisora encargada del Programa de pesquero que recibió a la embarcación. Vigilancia y Control de la Pesca y
Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE.
DICE:
103 Efectuar pagos por RRHH a personas
naturales o jurídicas que no sean Multa (cantidad del recurso x factor del titulares del permiso de pesca de la E/P. recurso) en UIT.
DEBE DECIR:
103 Efectuar pagos por RRHH a personas
naturales o jurídicas que no sean titulares Multa (cantidad del recurso x factor del del permiso de pesca de la E/P o recurso) en UIT.
que no estan debidamente acreditadas para ello.
RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul Honorario del Perú en Salt Lake City, Estados Unidos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2009-RE
Lima, 22 de abril de 2009
Visto el informe del Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América, en el sentido que el señor David Utrilla Gómez reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salt Lake City;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Política Consular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105 al 109 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al señor David Utrilla Gómez como Cónsul Honorario del Perú en Salt Lake City, Estados Unidos de América, con circunscripción geográfica en el Estado de Utah.
Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Presidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Modifican la R.S. Nº 097-2009-RE, sobre nombramiento de Embajador en la República Oriental del Uruguay
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2009-RE
Lima, 28 de abril de 2009 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2009-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, al señor Carlos Avelino Franco Cortez;
Que, en la referida Resolución Suprema se consignó el nombre del citado funcionario como Carlos Avelino Franco Cortez, siendo su nombre Carlos Adelino Franco Cortez;
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo primero y tercero de la Resolución Suprema Nº 097-2009-RE, en el siguiente sentido:
“Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, al señor Carlos Adelino Franco Cortez.
Artículo 3.- La fecha en que el señor Carlos Adelino Franco Cortez asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial.”
Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Nº 097-2009-RE.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan viaje de Viceministro Secretario General a Cuba para participar en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados
Sistema Peruano de Información Jurídica
Lima, 24 de abril de 2009CONSIDERANDO:
Que, el señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, tiene previsto participar en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, que se realizará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 27 al 30 de abril de 2009;
Que, la participación del Perú en dicho Foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano;
Que, en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados está prevista una cita de Altos Funcionarios y la Reunión Ministerial, en las que se negociará y aprobará un documento final que sirva de insumo para la preparación de los textos que tendrán ante sí los Jefes de Estado o de Gobierno en la XV Cumbre de julio de 2009;
Que, es necesario designar al funcionario diplomático que presidirá la delegación peruana a la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados;
Teniendo en cuenta el Memorándum (APM) Nº APM0033/2009, de la Dirección de Naciones Unidas y Asuntos Multilaterales, de 24 de abril de 2009;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 29 al 30 de abril de 2009, a fin que presida la delegación peruana que participará en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa
Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto
US$ días US$ US$
Néstor Francisco
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesión a Expreso CIAL S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Nazca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1090-2009-MTC-15
Lima, 5 de marzo de 2009
VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2009-002556, 2009-002556-A, 2009-002556-B y 2009-002556-C, organizados en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, de fecha 23 de diciembre de 2008, se declaró improcedente la solicitud formulada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C. - en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, toda vez, que La Empresa no presentó los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, ni acreditó el cumplimiento de las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, debido a lo siguiente:
a) En la copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos presentada, no señala el monto del capital suscrito y pagado (superior al equivalente de 50 UIT), el mismo que puede ser reemplazado por la copia literal vigente de la partida registral con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.
b) Los Certificados de Operatividad correspondientes a los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-5965, VG-6501 y VG-6312 expedidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, se encuentran en formatos distintos al establecido en el Anexo I de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobado por Resolución Directoral Nº 4000-001-2007-MTC/15 y sus modificatorias, toda vez que en el reverso de los citados certificados no figuran las respectivas fotografías.
c) No presentó copia del contrato de arrendamiento financiero vigente (elevado a escritura pública), suscrito entre el recurrente y el Banco SCOTIABANK PERU S.A.A. correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº VG-6312 en el que señale el número de placa de rodaje y/o número de serie.
Sistema Peruano de Información Jurídica
d) No ha solicitado expresamente la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-5965 y VG-6501 de la concesión de ruta: Arequipa - Desaguadero y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1734-2005-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 89 - Exclusividad de la habilitación vehicular - del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias.
e) No presentó copia del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente del vehículo de placa de rodaje Nº VG-5965.
Que, mediante Oficio Nº 28859-2008-MTC/15.02 de fecha 30 de diciembre de 2008, se notificó a La Empresa la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 05 de enero del 2009, según cargo que obra en autos;
Que, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-002556, ampliado con escrito de fecha 29 de enero de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-002556-A, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, señalando como domicilio Av. República de Panamá Nº 2469, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima por no estar conforme con lo resuelto. Adjunta en calidad de nueva prueba los documentos siguientes:
a) Copia del Testimonio de su Constitución y Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital y Modificación Parcial de Estatutos, donde se observa como capital social de La Empresa la suma de S/. 1’200,000.00.
b) Copia de los Certificados de Inspección Técnica de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-6501, VG-5965 y VG-6312, emitidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en los cuales se aprecia las fotografías de las unidades en el reverso de los Certificados, con una vigencia de seis (06) meses cada uno.
c) Copia del Acta de Transferencia del vehículo de placa de rodaje Nº VG-6312 suscrito por SCOTIABANK PERU S.A.A. y EXPRESO CIAL INTERNACIONAL S.A.C., el 12 de enero de 2009; asimismo, presenta copia de la tarjeta de propiedad de la citada unidad donde se consigna como propietaria a EXPRESO CIAL INTERNACIONAL S.A.C.
d) Copia del cargo de recepción del parte diario Nº 009797 de fecha 23 de enero de 2009, mediante el cual solicitó la baja de las unidades de placas de rodaje Nºs 6501, 5965 y VG-6312.
e) Copia del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente de la unidad de placa de rodaje Nº VG-5965.
Que, asimismo, mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2009, registrado bajo el expediente de registro Nº 2009-002556-B, La Empresa formula desistimiento a su recurso de reconsideración en el extremo que cuestiona la improcedencia de la habilitación de la unidad de placa de rodaje Nº VG-6312 en el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa y adjunta el anexo de los términos de la nueva concesión sin haber sido suscrito por su representante legal;
Que, de igual modo, mediante escrito recibido el 05 de febrero de 2009 registrado bajo el expediente de registro Nº 2009-002556-C, La Empresa reitera su pedido de otorgamiento de concesión interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Nazca y viceversa y adjunta el Anexo suscrito por su representante legal, donde señala los términos de la concesión de ruta solicitada, subsanando de esta manera la omisión advertida en dicho documento;