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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO

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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

ESTATAL DE TURISMO

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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO

Reglamento Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de septiembre de 2020.

Los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 17 inciso E) fracción I, 18, 19 y 21 de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes; 67 del Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes; y, 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tenemos a bien emitir el ACUERDO por el que se expide el

“REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO”, al

tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que de conformidad a la atribución prevista en el artículo 9° fracción V de la Ley General de Turismo, el Estado de Aguascalientes debe establecer la creación de un Órgano de consulta en materia turística, denominado Consejo Consultivo Local de Turismo.

En base a lo anterior, la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes establece la integración del Sector Turístico, siendo el Consejo Consultivo Estatal de Turismo parte integrante del mismo, ello de conformidad con el artículo 17 inciso E) fracción I.

Así mismo, el Consejo Consultivo es el órgano de consulta directa en materia turística de la Secretaría, y auxiliar de otras dependencias y organismos del Ejecutivo del Estado, al que les corresponderá proponer acciones para la planeación, coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en el Estado de Aguascalientes.

Es imperativo se realice una auténtica promoción que permita atraer inversiones y recursos en beneficio del desarrollo de nuestro Estado, haciéndolo de manera coordinada con los integrantes del Sector Turístico, a fin de que se tomen decisiones más eficientes con los integrantes del sector turístico, que propongan acciones para la planeación, coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en el Estado. Siendo necesario contar con las disposiciones fundamentales que le permitan lograr un mejor desempeño en las actividades turísticas del Estado, ya que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Cuarto Eje “Aguascalientes Competitivo, Diversificado y Próspero”, pretende desencadenar una oportunidad potencial para elevar el nivel de competitividad del Estado.

En virtud de lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes, mismo que señala que el Consejo Estatal de Turismo expedirá su propio reglamento el cual establecerá el número, la

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permanencia y renovación de sus miembros, la periodicidad de sus sesiones y procedimientos, para la toma y ejecución de sus decisiones, y la forma de organización interna, se expide el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Turismo, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto

regular la organización, integración y funcionamiento interno del Consejo Consultivo Estatal de Turismo de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°. El Consejo Consultivo Estatal de Turismo es un órgano colegiado

de consulta directa, asesoría y de opinión técnica en materia turística de la Secretaría de Turismo, y auxiliar de otras dependencias y organismos públicos, privados y del sector social del Estado, teniendo como objetivo el proponer acciones para la planeación, coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en el Estado.

ARTÍCULO 3°. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo.

II. Oferta Turística: El Conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y

monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen a disposición del turista.

III. Prestador de Servicios Turísticos: La persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a que se refiere este reglamento.

IV. Reglamento: El Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Turismo.

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VI. Sector Turístico: Conjunto de organizaciones, públicas, privadas y sociales, cuya

actividad principal esté enfocada al turismo o al turista. Incluye a la Secretaría y sus organismos auxiliares, las empresas y órganos de carácter intermedio de los prestadores de servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos individualmente considerados, los Ayuntamientos del Estado y, en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil.

VII. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar

habitual de residencia y utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere este reglamento.

ARTÍCULO 4°. El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar

ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.

CAPÍTULO II Consejo

ARTÍCULO 5°. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, quien fungirá como Presidente,

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

III. El Titular de la Secretaría de Turismo;

IV. El Titular de la Coordinación General de Planeación y Proyectos;

V. El Presidente de la Comisión que entre sus atribuciones tenga conocer de los asuntos en materia de turismo del H. Congreso del Estado de Aguascalientes;

VI. Un representante de cada uno de los Municipios del Estado, designado por el H. Ayuntamiento correspondiente;

VII. Un representante de cada una de las cámaras, asociaciones, agrupaciones o cualquier entidad relacionada con el turismo;

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IX. Un representante de las instituciones educativas relacionadas o vinculadas con el sector turismo.

El Presidente podrá designar un representante que lo supla en sus ausencias en las sesiones.

Los integrantes del Consejo designarán de entre sus integrantes a un Secretario Técnico quien será el encargado de llevar a cabo el desarrollo de las sesiones.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz.

Serán considerados Consejeros Propietarios los señalados en las fracciones de la I a la V; y Vocales, los referidos en las fracciones de la VI a la IX.

Los Consejeros Propietarios durarán en su encargo durante el tiempo que se encuentren en funciones; y, los Vocales durarán en su encargo tres años o el tiempo que duré su gestión como autoridades, pudiendo ser reelegidos, para otro periodo similar, estando facultado el Titular de la Secretaría para solicitar su designación.

Todos los cargos dentro del Consejo tendrán carácter honorífico.

ARTÍCULO 6°. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Fomentar el desarrollo turístico del Estado, a través de vínculos e intercambio de información y coordinación con el Sector Turístico;

II. Proponer mecanismos que permitan la participación activa del Sector Turístico en la planeación, desarrollo de programas y acciones en materia turística;

III. Proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de ley, normas técnicas, manuales y demás ordenamientos en materia de turismo, así como sus reformas;

IV. Expedir y reformar su Reglamento;

V. Promover foros de consulta, mesas de trabajo y eventos en los que se propicie la participación de los sectores público, social y privado e integrantes del Sector Turístico del Estado;

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VI. Proponer estrategias para el desarrollo de la oferta e infraestructura turística del Estado, así como el diseño de productos turísticos;

VII. Fomentar estrategias de inversión en materia de turística;

VIII. Fomentar y desarrollar entre los distintos sectores de la sociedad la cultura turística;

IX. Recomendar los mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, mediante criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica;

X. Integrar y evaluar comisiones y grupos de trabajo para su adecuado funcionamiento; y

XI. Las demás que sean afines con sus objetivos y aquellas que expresamente encomiende su Presidente.

CAPÍTULO III Facultades del Presidente

ARTÍCULO 7°.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir, conducir y clausurar las sesiones del mismo y someter a votación los asuntos tratados en ellas;

II. Vigilar que el presente reglamento se aplique correctamente;

III. Solicitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo;

IV. Convocar a través del Secretario Técnico del Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

V. Invitar a las sesiones del Consejo a especialistas, cuya participación y opinión considere oportuna sobre un tema determinado;

VI. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el Consejo;

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VII. Proponer al Consejo la creación de nuevas comisiones de trabajo, ya sean permanentes o temporales; y

VIII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO IV

Facultades de los Consejeros

ARTÍCULO 8°. Los Consejeros Propietarios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar asesoría técnica en materia de turismo al interior del Consejo;

II. Proponer estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones del Consejo;

III. Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo;

IV. Proveer lo necesario para cumplir con los programas y proyectos del Consejo, así como de los grupos y comisiones de trabajo a las que pertenezcan;

V. Cumplir con los trabajos que les sean encomendados por el Consejo;

VI. Evaluar anualmente los resultados del Consejo; y

VII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9°.- Los Vocales tendrán las siguientes facultades:

I. Analizar las necesidades turísticas estatales y municipales, así como exponer y promover las oportunidades existentes para lograr el desarrollo equilibrado del Sector Turístico;

II. Proponer al Consejo mecanismos que generen información que permita conocer las áreas de oportunidad o mejora para el sector o actividad que corresponda a su grupo o comisión de trabajo;

III. Proponer y dar seguimiento a proyectos tendientes a cumplir con los fines y atribuciones del Consejo y los objetivos de su correspondiente grupo o comisión de trabajo;

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IV. Participar en el análisis de asuntos y propuestas planteadas por los miembros de su respectiva Comisión, relativas a la operación y mejoramiento de los servicios turísticos y al desarrollo y promoción de los destinos turísticos del Estado de Aguascalientes;

V. Realizar propuestas congruentes con el Programa Anual de Promoción Turística del Estado y de los planes que se deriven del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, los cuales se someterán a consideración del Consejo;

VI. Rendir un informe anual a la Comisión; y

VII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO V

Facultades del Secretario Técnico

Artículo 10°. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a sesiones por instrucciones del Presidente, en base al calendario de sesiones;

II. Llevar el registro y control de asistencia de cada sesión;

III. Verificar el cumplimiento del quórum legal necesario para el desarrollo de la sesión;

IV. Computar las votaciones y elaborar el acta o minuta de las sesiones;

V. Firmar las actas y acuerdos que se tomen en las sesiones;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones que emanen del Consejo y de las Comisiones de Trabajo para corroborar su debida ejecución e informar de ello al Presidente y al Pleno;

VII. Llevar un registro y el control de las minutas, los acuerdos y toda la documentación inherente al funcionamiento del Consejo y será el responsable de su guarda y custodia;

VIII. Servir de enlace con las instancias consultivas de otros sectores y órdenes de

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IX. Dar difusión a las actividades del Consejo;

X. Previa solicitud por escrito de alguno de los integrantes del Consejo, por razones de transparencia, podrá expedir copia certificada de las minutas en que consten los asuntos y temas tratados y, en su caso, los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de los documentos que integren sus archivos;

XI. Informar los resultados de las sesiones al Consejo;

XII. Participar con voz pero sin voto en las sesiones; y

XIII. Las demás necesarias para para el cumplimiento de los objetivos del presente

Reglamento.

CAPÍTULO VI Sesiones

ARTÍCULO 11°. El Consejo sesionará de manera ordinaria 2 veces al año,

conforme al calendario propuesto y aprobado para tal efecto; y, de manera extraordinaria, cada vez que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, cuando menos, 5 días de anticipación; y, las sesiones extraordinarias con, cuando menos, 24 horas de anticipación.

La convocatoria indicará el lugar, día y hora en que se celebrará la sesión, además contendrá el orden del día; será enviada a cada uno de los miembros, acompañando los documentos que, en su caso, correspondan a los asuntos a tratar.

Para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes permanentes; así mismo, para la aprobación de los distintos actos y/o acuerdos, será necesario contar con la mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el voto de calidad lo tendrá el Presidente.

Los integrantes del Consejo deberán emitir clara y expresamente el sentido del mismo en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente; así mismo, la responsabilidad de cada integrante del Consejo quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto del asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos, manifestaciones y demás información presentados como elementos para la toma de decisiones.

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El Consejo podrá invitar a representantes de los sectores público, social y privado que sean necesarios para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar en sus sesiones, quienes solo tendrán derecho a voz.

El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo y una vez establecidos los términos y formalidades de la misma, rubricada al margen de cada una de sus hojas y firmada al calce.

ARTÍCULO 12°. La renuncia de algún miembro del Consejo deberá ser notificada

por escrito de manera inmediata por el mismo renunciante. ´

CAPÍTULO VII Suplencias

ARTÍCULO 13. Los integrantes del Consejo podrán designar por escrito a sus

respectivos suplentes debidamente identificado y acreditado con escrito de autorización, quienes en ausencia del Titular tendrán las mismas facultades y atribuciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente Reglamento.

Dado por el CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada en las instalaciones de FICOTRECE, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, el 28 de julio del 2020.

ATENTAMENTE

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C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO

LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

MTRO. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL

COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS

DIP. JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, FOMENTO

COOPERATIVO Y TURISMO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

MTRO. HUMBERTO JAVIER MONTERO DE ALBA

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LIC. MIGUEL MUÑOZ DE LA TORRE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y

AGROEMPRESARIAL

LIC. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ BARBA SECRETARIO DE ECONOMÍA MUNICIPAL

LIC. OTHÓN ROBERTO DELGADO AMADOR DIRECTOR DE TURISMO Y CULTURA DE

ASIENTOS

LIC. CYNTHIA YOLANDA OLAGUE MARTÍNEZ SECRETARIA DE TURISMO DE CALVILLO

C. EUSEBIO ENRIQUE DELGADO ESPARZA PRESIDENTE MUNICIPAL DE COSÍO

BIÓLOGO JOSÉ RUBÉN GUZMÁN GUTIÉRREZ JEFE DE DEPARTAMENTO DE TURISMO DE EL

LLANO

LIC. JUAN ARMANDO GARCÍA ESTRADA ENCARGADO DE LA ASISTENCIA DE FERIA DE

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LIC. JORGE ALBERTO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ

DIRECTOR DE TURISMO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

LIC. JESUS PRIETO DIAZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS

PROF. MIGUEL ÁNGEL SAUCEDO MARTÍNEZ COORDINADOR DE TURISMO DE SAN

FRANCISCO DE LOS ROMO

LIC. IDALIA EUGENIA NÁJERA RODRÍGUEZ AUXILIAR DE TURISMO DE SAN JOSÉ DE

GRACIA

LIC. GUILLERMINA GUTIÉRREZ RAMÍREZ DIRECTORA DE TURISMO DE TEPEZALÁ

MTRA. GLORIA MARÍA ROMO CUESTA PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA

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AGUASCALIENTES (AMHMA)

LIC. HUMBERTO MARTÍNEZ GUERRA PRESIDENTE DE CANACO-SERVYTUR

AGUASCALIENTES

C. CLAUDIO ALEJANDRO INNES PENICHE PRESIDENTE DE CANIRAC AGUASCALIENTES

ING. ALEJANDRO ROJAS VIEYRA REPRESENTANTE DEL GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO EN

AGUASCALIENTES

LIC. CARLOS CRISÓLOGO CRUZ REYES DIRECTOR DE CENTRAL DE AUTOBUSES DE

AGUASCALIENTES

LIC. MARISELA VALDEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENCIAS DE VIAJES, FILIAL AGS. (AMAV)

LIC. JORGE LUIS REYES GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

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HIDROCÁLIDA DE AGENCIAS DE VIAJES A.C. (AHAVAC)

LIC. EDUARDO FEDERICO SANTANDER AGUILERA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE AGENCIAS DE VIAJES

(AIDAVI)

LIC. JEANNETTE VASCONCELOS ROMERO PRESIDENTE DE ASESORES EN SERVICIOS

INTEGRALES DE TURISMO (ASITUR)

ING. RAFAEL GARZA GARCÍA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

VITIVINICULTORES DE AGUASCALIENTES

LIC. ROGELIO PADILLA DE LEÓN SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

DR. ISMAEL MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

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MTRO. JAIME ARTURO GONZÁLEZ NAVARRO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE

MÉXICO, UNIDAD AGUASCALIENTES

MTRA. MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ RECTORA DE LA UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

LIC. JAVIER VALDIVIA DÍAZ

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO

ARQ. CLAUDIA PATRICIA SANTA ANA ZALDÍVAR

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

SRA. IRMA EUGENIA MEDRANO PARADA HOTEL MEDRANO

DR. MANUEL ACEVES RUBIO

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA EN AGUASCALIENTES

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