Homoclave:
PROFECO-00-020
Nombre del trámite: Renovación del periodo de consulta al Registro Público de Consumidores de proveedores y empresas
Dependencia u
organismo Procuraduría Federal del Consumidor Unidad administrativa
responsable del
trámite Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento Dirección de la unidad
administrativa responsable
Av. José Vasconcelos 208, interior Piso 6 Colonia: Condesa
Código postal: 06140, México, D.F.
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite
No aplica
Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del
responsable: Miriam Caballero Vargas
Cargo: Directora del Registro Público de Consumidores
Correo electrónico: [email protected]
Dirección y teléfonos
Av. José Vasconcelos 208, interior Piso 6 Colonia: Condesa
Código postal: 06140, México, D.F. Teléfono(s):
(55) 5625-6700 extensión 1350
Fax:(55) 5568-8722, o bien, 01800-468-8722 opción 4
Horarios de atención
al público Horarios de atención A través de internet: Las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control :
Avenida José Vasconcelos No. 208 Piso 9 Colonia: Col. Condesa
Código postal: 06140, México, Distrito Federal
Teléfono(s): (55) 5625-6700 Ext. 1042 y1044; (55) 5256-0854 Ext : Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
SFP:
Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCIÓN (01 800 3862466)
Desde Estados Unidos o Canadá: 1 800 475-2393
Correo electrónico: [email protected]
¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?
Si se eliminara este trámite, los proveedores y las empresas no contarían con el procedimiento para renovar el periodo de consulta al Registro Público de Consumidores (RPC), el cual les permite conocer la lista de números telefónicos de aquellos consumidores que los hubieren inscrito en el mencionado registro, a fin de evitar cometer infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, la eliminación del trámite implicaría que cada proveedor y empresa usuaria del Registro Público de Consumidores tuviera que proporcionar nuevamente a la Procuraduría todos los datos de información previstos por el artículo 22 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de
Consumidores, una vez vencido el término que corresponda al periodo de consulta originalmente seleccionado por los usuarios.
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 18 bis, Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 30, Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores (publicado(a) en el Diario Oficial de la Federación el 27/I/2012).
Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Proveedores y empresas que ya cuenten con una constancia de acceso al Registro Público de Consumidores (RPC)
¿En qué casos?
Cuando los proveedores y las empresas requieran renovar su periodo de consulta al Registro Público de Consumidores y continuar conociendo la lista de números telefónicos inscritos en el RPC.
¿Quién? Proveedores y empresas que ya cuenten con una constancia de acceso al Registro Público de Consumidores (RPC)
¿En qué casos?
Cuando los proveedores y las empresas deseen conservar los datos de información contenidos en su constancia de acceso al Registro Público de Consumidores y evitar proporcionar nuevamente a la Procuraduría todos los datos de información
requeridos por el artículo 22 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores.
Medio de presentación del trámite
No aplica
Datos de información
requeridos: Este trámite no requiere la presentación de datos de información Monto: Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas.
Tabla de pagos Tabla de Tarifas Sub. Servicios.
Explicación:
La tarifa a cubrir por parte de los proveedores y empresas se determinará en función del periodo para realizar las consultas al Registro Público de Consumidores (semestral o anual), así como por las claves de larga distancia de los números telefónicos que deseen consultar. (Artículo 24, fracciones I y II. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07). Cabe señalar, que las tarifas que resultan aplicables al presente trámite, se encuentran debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-A0760, de fecha 15 de octubre de 2007.
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
El RPC cuenta con un sistema automatizado de atención inmediata, es decir, el proveedor o empresa que ha realizado el procedimiento de solicitud de consulta al RPC y pagado la tarifa correspondiente, pueden
descargar las listas a través del sitio http://rpc.profeco.gob.mx, en la sección PROVEEDORES/LISTAS RPC, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haya realizado el pago, dicha descarga se realiza a través del sitio de internet, resultando innecesario el envío de la constancia de pago.
Plazos
Plazo máximo de respuesta
Plazo de respuesta 3 meses
En la práctica el trámite se resuelve en 3 días hábiles. Asimismo, el plazo anteriormente señalado se contabilizará a partir de que los proveedores o
empresas tengan registrado el pago, momento en que se considerará efectuado el trámite.
Fundamento jurídico: Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
Vigencia del trámite
Tipo de resolución: Constancia
Vigencia:
-- vigencia -- 6 mesesObservaciones: El periodo para realizar las consultas de las listas al Registro Público de Consumidores (RPC) será semestral o anual, y se contará a partir del día hábil siguiente al que se haya registrado el pago de la tarifa correspondiente en el sistema de la Procuraduría Federal del Consumidor, renovable las veces que éstos lo deseen.
-- vigencia -- 1 añoObservaciones: El periodo para realizar las consultas de las listas al Registro Público de Consumidores (RPC) será semestral o anual, y se contará a partir del día hábil siguiente se haya registrado el pago de la tarifa correspondiente en el sistema de la Procuraduría Federal del Consumidor, renovable las veces que éstos lo deseen.
Criterios de resolución del trámite
1. Que los proveedores y empresas hayan realizado el pago de la tarifa correspondiente en un lapso no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en el cual se venza el término para realizar consultas al Registro Público de Consumidores.
Información adicional
1. El proveedor o empresa que desee renovar el periodo para realizar las consultas al Registro Público de Consumidores (RPC) deberá realizarlo en un lapso no mayor a 15 días naturales contados a partir del día siguiente en el cual se venza el término para realizar las consultas, con la finalidad de que se conserven los datos contenidos en su constancia de consulta. Artículo 30. Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27/I/2012).
días naturales, las empresas será dada de baja en el sistema automatizado del Registro. (Artículo 30. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07 y sus modificaciones D.O.F. 27/I/2012).
3. Los proveedores y empresas podrán realizar la consulta al Registro Público de Consumidores (RPC) a través de la página web de la Procuraduría: www.profeco.gob.mx y http://rpc.profeco.gob.mx. (Artículo 22. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de
Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
4. La tarifa a cubrir por parte de los proveedores y empresas se determinará en función del periodo para realizar las consultas al Registro Público de Consumidores (semestral o anual), así como por las claves de larga distancia de los números telefónicos que deseen consultar. (Artículo 24, fracciones I y II. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
5. Para efectos del cobro de la tarifa por la consulta al Registro Público de Consumidores (RPC), una vez que el proveedor y empresa haya elegido las claves de larga distancia cuyos listados de números desee consultar, se le indicara vía electrónica la cantidad a pagar, el número de referencia bancaria único, la fecha límite de pago y su clave de usuario, la cual identificará al proveedor o empresa consultante. (Artículo 25. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
6. El proveedor o empresa deberá realizar el pago de la tarifa en las instituciones financieras que la Procuraduría señale. Asimismo, se pone a disposición del público el siguiente correo electrónico: [email protected], así como el siguiente número de fax:
Desde el Distrito Federal y Área Metropolitana al: 5568-8722, marcando la opción 6. Desde el Interior de la República al: 01800-468-8722, marcando la opción 6.
7. La actualización de la lista de los números telefónicos del Registro Público de Consumidores se hará semanal o quincenalmente. (Artículo 31. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
8. Para desahogar una solicitud de consulta de un proveedor o empresa, la Procuraduría pondrá a disposición por vía electrónica las listas de números telefónicos vigentes en el Registro Público de Consumidores.
(Artículo 32. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
9. Las constancias contendrán los siguientes datos:
a) La información del proveedor o empresa y, en su caso, del tercero a que se refiere el artículo 22 último párrafo del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Registro Público de Consumidores. (Artículo 33, fracción I. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
b) Fecha de efectuado el trámite de solicitud de consulta. (Artículo 33, fracción II. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
c) Forma de consulta elegida. (Artículo 33, fracción III. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
d) Periodo para realizar consultas. (Artículo 33, fracción IV. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
e) Clave de usuario que les permitirá realizar la consulta al Registro Público de Consumidores, la cual será de uso exclusivo del proveedor o empresa consultante; dicha clave de usuario será deshabilitada una vez concluido el plazo para realizar la consulta al mencionado registro, siempre que no se haya realizado el trámite de renovación. (Artículo 33, fracción V y último párrafo. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
10. Para efectos de consulta al Registro Público de Consumidores, en la página web de la Procuraduría (www.profeco.gob.mx en la sección destinada al RPC, o bien, http://rpc.profeco.gob.mx), el sistema
automatizado contendrá un catálogo de claves de larga distancia de los números telefónicos a nivel nacional. Una vez efectuado el trámite y durante el periodo de la misma, podrá seleccionar las claves de larga distancia cuyos listados de números telefónicos desea consultar, los sectores respecto de los cuales desea recibir la información, así como la periodicidad en que quiera recibir la información del mencionado registro. (Artículo 34. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
11. En caso de que un proveedor o empresa no pueda consultar las listas de los números telefónicos en la fecha solicitada, lo podrá comunicar mediante un reporte en la página web de la Procuraduría
(www.profeco.gob.mx en la sección destinada al RPC, o bien, http://rpc.profeco.gob.mx), o mediante una llamada al Centro de Atención Telefónica (CAT), el cual recibirá la anomalía en la consulta de las listas de los números telefónicos de los consumidores. (Artículo 35. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores. D.O.F. 08/XI/07).
12. El Centro de Atención Telefónica (CAT) se encuentra disponible al público de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, en los siguientes números:
Desde el Distrito Federal y Área Metropolitana al: 5568-8722. Desde el Interior de la República al: 01800-468-8722.
13. El Centro de Atención Telefónica (CAT) tendrá la función de informar y asesorar a los proveedores y empresas sobre los procedimientos de consulta, el período de consulta, el cambio de contraseña y la forma de realizar el pago. Artículo 36, primer párrafo. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08/XI/2007 y sus modificaciones (27/I/2012).
El periodo de presentación del trámite es: El proveedor o empresa que desee renovar el periodo para realizar las consultas al Registro Público de Consumidores (RPC), deberá realizarlo en un lapso no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en el cual se venza el término para realizar las consultas.