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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
AUTOR: QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS TUTOR: ABG. HERNÁN PATRICIO CASTILLO VILLACRÉS, MSC
Riobamba – Ecuador
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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS , estudiante de
la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE
REFORMA AL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA CONTRATACIÒN INDEFINIDA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por lo que apruebo su
presentación.
Riobamba, enero 2019
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, enero 2019
QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS CI: 0501803027
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Riobamba, enero 2019
VILLACIS GUILLERMO MESIAS CI. 0501803027
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6
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación lo dedico a mis padres, quien guía mi camino y me brinda
la fortaleza necesaria para seguir siempre adelante y no desmayar ante los problemas
que se presentan diariamente.
Dedico este trabajo también a mi esposa y mis queridos hijos, fuente inspiradora para
caminar diariamente siempre con paso firme. A mis tutores quienes con su guía han
logrado que mi camino del conocimiento sea el más adecuado siempre encarrilado en
7
AGRADECIMIENTO
A mis padres, por siempre con su ejemplo, perseverancia y su bendición brindarme el
apoyo para la consecución de las metas propuestas. A mis tutores y catedráticos quienes
con su valioso aportes han sido una guía en el logro de este objetivo importante para mi
realización profesional.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes que me abrió sus puertas para
8 RESUMEN
La Constitución de la República, ha cambiado la visión de las empleadas domésticas en
el Ecuador, encontrándose como un ente que forma parte importante en la estructura
económica de nuestro país pero que ha sido olvidado por muchos años y sobre todo mal
pagado y explotado en sus horas de trabajo que en la actualidad esta normado y permite
que tengan una protección importante como es la obligación del patrono de afiliar al
seguro social, de lo contrario está tipificado y sancionado en la norma a quienes
incumplan con este deber como patrono de las empleadas domésticas.
La investigación se encuentra involucrada en determinar que las empleadas domésticas
tengan estabilidad laboral y a los patronos que no acaten deben ser seccionados con todo
el rigor de la Ley. Porque no podemos seguir permitiendo que se siga explotando tanto
en el trabajo como en el pago, además las empleadas domésticas que están afiliadas al
seguro social no cuentan con los mis servicios y garantías que poseen los demás
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Entonces queda demostrado que la Constitución de la República consagra los derechos
de las empleadas domésticas pero pese al esfuerzo realizado no se cumple a cabalidad
por lo que es necesario que esta reforma se haga para complementar y garantizar la
plena vigencia de los derechos como estipula nuestra Norma constitucional y también
los tratados y convenios internacionales. Además en la actualidad con la migración
venezolana que ha ingresado a nuestro país se está contratando mujeres de esta
nacionalidad a quienes se le cancela menos recursos que a las ecuatorianas y no se les
9 ABSTRACT
The Constitution of the Republic has changed the vision of domestic employees in
Ecuador, being an entity that is an important part of the economic structure of our
country but has been forgotten for many years and above all poorly paid and exploited
in its hours of work, which is currently regulated and allows them to have important
protection such as the obligation of the employer to enroll them in the social security,
otherwise, those who fail to comply with this duty as employer, can be sanctioned as it
is defined and typified in the standard regulation.
The research paper is aimed at determining that domestic employees have job security
and employers who do not comply with this regulation must be sectioned with all the
rigor of the Law. Exploitation of workers, both, at work and in payment, cannot
continue. In addition, the domestic employees who are enrolled in the social security do
not have the same services and guarantees as the other members of the Ecuadorian
Social Security Institute possess.
Then it is shown that the Constitution of the Republic enshrines the rights of domestic
employees but despite the effort made, the needs are not fully met, so it is necessary that
this reform is made to complement and ensure the full enforcement of rights as
stipulated in our Standard Constitutional and International Treaties and Agreements.
Besides, with the current Venezuelan migration that has entered our country, employers
are hiring women of this nationality who are canceled fewer salaries than Ecuadorians
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ÍNDICE GENERAL Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
OBJETIVO GENERAL ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5
IDEA A DEFENDER ... 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
Aporte teórico y significación práctica. ... 5
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ... 7
Código de Trabajo. ... 7
1.1.1.Principios...9
1.1.2.-La evolución del derecho laboral. ... 11
1.1.3.- ¿Cómo se denomina al derecho laboral? ... 14
1.2. El Artículo 262 del Código de Trabajo ... 21
1.2.1. Principios Constitucionales del Derecho Laboral ... 28
1.2.2. El principio protector ... 29
1.3. Derechos Laborales del Servicio Domésticos ... 30
1.3.1. Igualdad salarial ... 31
1.3.2. Salario y condiciones de trabajo. ... 31
1.3.3. Igualdad jurídica e igualdad de oportunidades. ... 33
1.3.4 Principio de irrenunciabilidad. ... 35
11
1.3.6 Principio de libertad de trabajo. ... 37
1.3.7. Derecho pro operario. ... 37
1.3.8 Derecho al Trabajo y Salario ... 41
CAPITULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO. ... 43
2.1 Paradigma y tipos de investigación ... 43
2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y Muestra. ... 44
2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos. ... 45
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual. ... 47
CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUSIÓN AL PROBLEMA... 54
3.1. Título de la propuesta ... 54
3.2 Objetivo de la propuesta ... 54
3.3 Desarrollo de la propuesta. ... 54
CONCLUSIONES ... 62
RECOMENDACIONES ... 63 BIBLIOGRAFÍA
12 ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 ... 47
Tabla N° 2 ... 48
Tabla N° 3 ... 49
Tabla N° 4 ... 50
Tabla N° 5 ... 51
Tabla N° 6 ... 52
13 ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 ... 47
Gráfico N° 2 ... 48
Gráfico N° 3 ... 49
Gráfico N° 4 ... 50
Gráfico N° 5 ... 51
Gráfico N° 6 ... 52
1 Introducción
Actualidad e importancia
El trabajo constituye un derecho fundamental de los seres humanos que ha significado
una lucha constante desde hace mucho tiempo atrás, aunque al ser de libre elección,
siempre ha buscado condiciones equitativas, una libre discriminación y sobre todo la
protección social y del Estado.
Al ser un derecho reconocido por la Constitución de la República y por las leyes y
tratados internacionales, lo convierte en un derecho imprescindible de todos los
ciudadanos; su aparecimiento se concentra con la revolución industrial con la cual se
dio inicio a perseguir la defensa de los derechos laborales, para posteriormente
conseguir la intervención del Estado en defensa de los trabajadores.1
En nuestra Constitución de la República, el derecho al trabajo se encuentra determinado
de la siguiente manera: “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado”.2
Con lo cual el Estado se encuentra comprometido a proteger el derecho laboral a fin de
garantizar un respeto a la dignidad de las personas con el objeto de recibir en su
beneficio un salario justo acorde a sus actividades en el campo laboral. La existencia de
diversas formas de trabajo hace que exista una verdadera libertad, puesto que al ser una
cualidad inherente que dignifica al hombre, permitiendo su desarrollo en varias de sus
capacidades con base en el respeto al trabajo que se realiza con miras a favorecer la
economía social de un país. De esta manera, surge también la fuerza de trabajo del
servicio doméstico, cuya importancia radica en que ha representado la principal
ocupación femenina a lo largo de todo el siglo XX, tomando considerable importancia a
través del tiempo, debido a que ha disminuido paulatinamente las violaciones y
constantes abusos de los derechos laborales de este trascendental grupo de trabajo, a
1 Constitución de la República del Ecuador, 2008 2
2
pesar de que el servicio doméstico fue considerado siempre, como parte del sector
informal del mercado de trabajo que agrupaba solo al género femenino.
La principal tarea y actividad de las trabajadoras domésticas se encuentra centralizada
en el cuidado del hogar y a su vez de los miembros del núcleo familiar y gran parte de
su trabajo el cuidado de los niños; permitiendo ser una labor aparentemente simple que
también lo realizan con su propia familia, ha generado que se produzca la migración
principalmente de los sectores rurales hacia las grandes ciudades e incluso al extranjero
en busca de la manutención para sus seres queridos, motivo por el cual las legislaciones
han centrado sus esfuerzos en no dejar en la impunidad los abusos laborales de este
significativo grupo de trabajo.
En tal virtud, a través del Código de Trabajo en el caso de nuestro país y demás
normativa, comenzando por la constitucional han tratado de afianzar los derechos
laborales de los trabajadores, y aún más hacerlos respetar; enfocándose en todos los
tipos de trabajo, incluyendo al servicio doméstico que siempre ha sido un grupo tan
vulnerable frente a los empleadores que por lo general han abusado de esta fuerza
laboral.3
Todas las formas de contratación laboral, más específicamente en el sector del servicio
doméstico, se puede manifestar que dentro de los derechos fundamentales que van
perdiendo su valor es el de la estabilidad laboral, razón por la que estos derechos
no son cumplidos y peor aún respetados por los empleadores que no retribuyen el
trabajo doméstico con la generación y aplicación diaria del derecho a la estabilidad en el
trabajo, frente a un grupo de empleadores que por lo general los transgreden
constantemente, perjudicando a las trabajadoras domésticas. Para lo cual debemos
propender a que todos los trabajadores y trabajadoras domésticas sean tratados con
respeto e igualdad respetando sus derechos laborales, consagrados en la Constitución de
la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales, y lograr el buen vivir de
todos los y las ecuatorianas.4
3 Constitución de la República del Ecuador, 2008 4
3
Art. 262.- Modalidades del servicio doméstico.- Servicio doméstico es el que se presta,
mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone
aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su
familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella. En lo
que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar. La edad
mínima para el trabajo doméstico será de quince años. Para el caso de los adolescentes,
se observarán las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
El código de trabajo establece que el tiempo de trabajo para una persona del servicio
doméstico duraría un tiempo de prueba; que dentro de la ley es de 15 días, vulnerando
los derechos fundamentales que se estipulan en nuestra constitución los que deben
proteger de manera especial a todos y todas las trabajadoras, evidenciando que este
problema genera violación a los derechos de la persona, porque , afectando el principio
de libertad de contratación inmediata laboral de los trabajadores domésticos que
deben ser respetados; convirtiéndose en el único trabajo en el Ecuador donde se
establece esta grave restricción por parte de la ley, violando el principio de Igualdad
que garantiza nuestra Constitución, para que toda persona que se dedique a esta digna
labor tenga la oportunidad de gozar de un contrato de trabajo con las ventajas de
cualquier trabajo, teniendo en cuenta que el trabajo, edifica y dignifica a la persona, en
su entorno familiar y a la sociedad en la que convive.
En la presente investigación pretende hacer una reforma en el código de trabajo en lo
que corresponde al artículo 262, con el fin de dar una mayor protección laboral a los
trabajadores domésticos y las condiciones determinantes planteadas en el Código
Laboral, con el propósito de orientar y contribuir con una reforma a la normativa
jurídica que respete y haga respetar los derechos de los trabajadores del servicio
doméstico, y así hacer cumplir uno de los deberes más altos del estado para los
ciudadanos, es decir el trabajo digno y edificante para cada uno , que no solo da
prosperidad a la persona sino a su conjunto y entorno familiar.5 El trabajo es fuente de
producción económica que permite garantizar la vida digna de estas personas y no debe
estar condicionado a ninguna cosa que no sea el trabajo licito y moralmente permitido
5
4
en nuestro país, es por ello que debe ser regulado este articulo con el fin de garantizar
todos los derechos de los cuales gozan el resto de trabajadores. Logrando un trabajo y
vida digna para todas las personas que se dedican a esta digna labor procurando el buen
vivir cumpliendo uno de los más altos deberes de estado, procurando que sean
respetados los derechos de los ciudadanos, los cuales son reconocidos no solo en la
constitución sino también en los instrumentos internacionales, por las varias luchas que
la clase trabajadora ha ofrecido en cada una de sus instancias a través de la historia. Para
lo cual pretendo colaborar con la propuesta de mi trabajo teniendo en cuenta que el ser
humano es la parte fundamental del desarrollo de los pueblos, y no a la explotación, ya
que sin el ser humano y sin su fuerza de trabajo nada existiría, para el desarrollo de los
pueblos. Por lo tanto debemos comprender que trabajadores y trabajadoras domésticas
sean tratados con respeto e igualdad respetando sus derechos laborales, consagrados en
la Constitución de la República del Ecuador.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo garantizar la contratación indefinida al servicio doméstico con la aplicación del
Artículo 262 del Código de Trabajo?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. Objeto de Investigación: Código de trabajo.
Campo de Acción: Derecho al trabajo de personas del servicio doméstico, proyecto de reforma al Artículo 262 del Código de trabajo.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Prepuestos Históricos, Teórico, Filosófico y
Constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar la reforma al artículo 262 del Código de Trabajo, para garantizar la
5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la estabilidad laboral de las personas
del servicio doméstico.
Analizar el Artículo 262 del Código de Trabajo.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Con el proyecto de reforma al artículo 262 del Código de Trabajo, se garantizará la
contratación indefinida al servicio doméstico.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable Independiente: Proyecto de reforma al artículo 262 del Código de Trabajo. Variable Dependiente: contratación indefinida al servicio doméstico.
Aporte teórico y significación práctica.
De conformidad a la realidad en la cual las trabajadoras del servicio doméstico se ven
afectadas en sus derechos laborales, resulta de gran importancia, destacar que desde
tiempo atrás y a pesar de los esfuerzos en la lucha constante por hacer respetar estos
derechos, se ha palpado habitualmente la transgresión de estos derechos. Este derecho
tiene relación con el principio de continuidad laboral que de acuerdo al tratadista Julio
César Trujillo se lo ha definido como: El derecho que tiene el trabajador para conservar
su puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez,
sin que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas
taxativamente determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado
por dos caminos para garantizar a los trabaja dores la estabilidad: en el uno se prohíbe
llanamente el despido del trabajador sin causa, y en el otro se está tratando de evitarlo
mediante la condena del pago de indemnizaciones por parte del empleador que despide
ilegalmente a sus trabajadores.
En tal virtud, al respetar los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico,
también se contribuye a asegurar la estabilidad laboral como un precepto protector del
6
trabajo, y permitir perseguir su fin propio individual, para poder proteger el empleo
y la permanencia en la relación laboral; porque sólo esto permitirá garantizar los
ingresos del cuidado familiar desde el punto vista social. De esta manera, la presente
investigación consistirá en un proyecto para reformar el Código de Trabajo, con la
finalidad de que se consiga garantizar la contratación indefinida de las trabajadoras del
servicio doméstico con el propósito fundamental de que al acceder a una plaza laboral
7 Capítulo I. Fundamentación Teórica.
Código de Trabajo.
El Código de trabajo tiene su origen en la Revolución Juliana, y por varias razones que
parten del espíritu patriótico que animo a los jóvenes que constituyeron la Liga Militar
el 26 de octubre de 1924, iniciando el proceso revolucionario, conscientes de la
necesidad de tener una legislación laboral, como quedó plasmado en el Plan de Acción
que suscribieron en junio de 1925, en la asamblea que celebraron un mes antes de dar el
golpe el 9 de Julio. Para el 1 de enero de 1926 estuvo convocado el Primer Congreso
Obrero del Ecuador y para Agosto de ese año una Constitución, que solo pudo realizarse
en 1929, y que fue la primera en proclamar en el Ecuador los derechos
sociales-laborales.
La legislación laboral fue enriquecida durante la Revolución Juliana y, en el periodo
inmediatamente pos juliano, uno de los jóvenes líderes de la Liga Militar, Virgilio
Guerrero Espinoza, devenido Ministro del Trabajo, dio el apoyo logístico al jurista Dr.
Miguel Ángel Zambrano, quien en 1936 fue designado por el Presidente Federico Páez,
consultor del Ministerio para elaborar el primer Código de Trabajo, que estuvo listo
para la firma del presidente. (Gustavo Perez Ramirez, 2015)
El Código de Trabajo Ecuatoriano contiene la normativa que regula la actividad laboral.
Se encuentra estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos, que señalan los
principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la
capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las
indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción.
Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, sin
embargo lo estipulado en el Articulo 115 vulnera los derechos de los operarios y
aprendices de artesanos a recibir gratificaciones adicionales que por su desempeño
laboral deberían percibir pues a igual trabajo igual remuneración.
“En junio de 1938, el ministro Carlos Ayala Cavanilla, que lo apoyaba decididamente,
conformó una comisión de juristas para que, con su mentor, el también jurista Miguel
8
Carrera Andrade, Juan Genaro Jaramillo, Rafael Vallejo Larrea, Alfredo Pérez
Guerrero, el Ministro lo presentó al Jefe Supremo general Enríquez Gallo quien, el 5 de
agosto de 1938, fecha memorable, firmó el decreto de expedición y nacimiento del
Código del Trabajo. La preparación del Código, tarea de por sí difícil, ardua, estuvo
llena de obstáculos superados solo gracias a la ayuda de políticos y juristas del partido
Socialista, pero, sobre todo, a la voluntad, la tenacidad, la pasión, la entrega de,
verdadero artífice del Código; obra de la que, contrariamente, estuvieron ausentes los
sectores obreros y sindicales. El Código expedido ya mediante Decreto Supremo, se
enfrentaba, sin embargo, a un gran escollo, y a la incertidumbre”6
.
De acuerdo con Zambrano, (1937), citado por Carlos Ayala Cavanilla, tuvo la ardua
labor de conformar el equipo necesario para poder elaborar el Código de Trabajo que
ahora conocemos nos hace tomar en cuenta que gracias a ese esfuerzo no podríamos
saber lo importante que resulto la elaboración de tal código ya que gracias a la creación
del mismo podemos exigir cada uno de nuestros derechos como trabajadores.
La Asamblea Constituyente, reunida desde el 10 de agosto de 1938, había resuelto que
los decretos supremos del general Enríquez no promulgados aún en el Registro
Oficial, como era el caso del Código del Trabajo, pasasen a conocimiento y resolución
de la Asamblea.
El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936, durante la dictadura de
Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión, entidad creada con el propósito
de gestar nuevas leyes. El Dr. Miguel Ángel Zambrano jefe del departamento jurídico
de la antes citada entidad, reconoce la necesidad de codificar todas las leyes laborales
dentro de un solo cuerpo legal. Con este propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo
secretario, quien es autor de la codificación de leyes del trabajo de 1927 a 1938.
“Posteriormente, Dr. Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire, (ZAMBRANO,
(1937)) formulan el primer anteproyecto de Código Laboral”. Este incluía los preceptos
ya constantes a ese tiempo dentro de la legislación ecuatoriana, además de nuevas
instituciones inspiradas en el Derecho Laboral extranjero7. “El mencionado
anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de Previsión y sometido a comisión
revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar Carrera Andrade, Rafael Vallejo
6 ZAMBRANO, Miguel Ángel (1937)- Artífice del Código Laboral -Gobierno del (Gral. Alberto Enríquez G) 7
9
Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez Guerrero, Luis Genaro Gallegos y
Gonzalo Maldonado Jarrín.”
Finalmente el Código de Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el General
Alberto Enríquez, quien en ejercicio del Gobierno de facto, ordena su promulgación a la
Asamblea Nacional Constituyente. Se publica en el Registro Oficial, en los números del
78 al 81, con fechas del 14 al 17 de noviembre de 1938. El Código de Trabajo
Ecuatoriano contiene la normativa que regula la actividad laboral. Se encuentra
estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos, que señalan los principios y
normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la capacidad para
contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los
conflictos colectivos y la prescripción
“Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Desde el
comienzo de la humanidad existe diferencia entre las clases patronal y obrera; las
mismas que se han constituido en dos fuerzas productivas para el fortalecimiento socio-
económico de los pueblos del Ecuador, de Latinoamérica y del mundo”8
.
1.1.1.- Principios
.
El Código de Trabajo contiene ciertos principios fundamentales que se deben considerarante cualquier reforma o derogatoria del mismo, es por ello que en la presente
investigación se los detallará a continuación: Limitación de Aplicación, donde se señala
que su aplicación se restringe a las relaciones entre empleadores y trabajadores
quedando excluidas otro tipo de relaciones jurídicas.
Aplicación específica de convenios internacionales, la misma que valida las
disposiciones laborales que se contienen en los tratados internacionales ratificados por
el Ecuador puntualizando que su aplicación es específica a los casos que los
instrumentos internacionales mencionan
Trabajo obligatorio, es una constante humana y siempre se ha reconocido su valor no
sólo como medio de obtener la subsistencia diaria sin, sobre todo, como un estimulante
10
moral. Libertad de trabajo y de contratación, la libertad de trabajo se entiende la
facultad que cualquier ecuatoriano tiene para escoger a su libre arbitrio la actividad
laboral que desea desempeñar, la misma implica además que no se puede obligar a
nadie a trabajar de forma gratuita, salvo casos emergentes o cuando así expresamente lo
ordene la ley.
La libertad de contratación puede entendérsela como la facultad que tiene cada
empleador de elegir al personal que considere con mejores aptitudes para el trabajo a
desempeñar. Irrenunciablidad de derechos, donde el trabajador por ninguna
circunstancia puede renunciar a cualquiera de sus derechos laborales.
Obligación de protección por parte de funcionarios, el Código de Trabajo garantiza los
derechos de los trabajadores y trata de otorgarles eficacia obligando a los funcionarios
judiciales y administrativos a prestar protección a los trabajadores de manera tal que se
mantenga la plena vigencia de todos los derechos.
Como cuerpo legal el Código de trabajo no puede prever todos los casos que puedan
darse en las relaciones obreros patronales por lo que, necesita la asistencia del Código
Civil y el Código de Procedimiento Civil. “Principio de interpretación pro operario, que
cuando exista duda en cuanto al alcance de alguna norma del Código del Trabajo se
deberá optar por el sentido más favorable al trabajador”9
.
Finalidad
Es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores,
dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Importancia La importancia del Código de Trabajo radica en que estipula las normas relativas al trabajo
para dar fiel cumplimiento al buen vivir de todos los actores sociales que conforman el
ámbito laboral, ya que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía.
9
11 Ventajas
Las ventajas que presentan el Código de Trabajo en armonía con la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civil y los
Convenios y Tratados Internacionales son: Armonizar el ambiente de trabajo,
garantizando la existencia de derechos y obligaciones que se recompensan al trabajador
mejorando la calidad de vida.
“Establecer la importancia que: toda persona que labora posee derechos y deberes.
Determinar las clases de contratos para los trabajadores de la empresa privada o
gobierno. Compensar a los trabajadores a una igualdad económica. Ofrecer protección
jurídica. Ejercer derechos y deberes. Establecer una relación adecuada entre empleados
y empleadores. Limitar el principio de Autonomía de la voluntad. Aplicación inmediata
cuando exista conflicto entre patrones y empleados. Otorgar garantías sociales, ya sean
individuales o colectivas"10
1.1.2.-La evolución del derecho laboral.
En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena,
sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos
asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud, se considera el trabajo
como un castigo, una forma de disciplinar. Cuando en la edad media, el trabajo
comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la
supervivencia. Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa,
específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los
empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a
las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las
quince horas, insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis
años de edad.
“La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones,
entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del
siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy
llamamos Derecho del Trabajo. En la antigüedad, en las sociedades esclavistas, eran los
esclavos los que trabajaban.
10
12
Pero el trabajo por cuenta ajena, el trabajo asalariado surge en un determinado momento
en la historia de la humanidad. La utilización de nuevas máquinas y la creación de
grandes fábricas, fruto de la Revolución Industrial iniciada en Inglaterra a finales del
siglo XIX, desplazan los pequeños talleres artesanales y hace surgir un proceso de
industrialización en el que el poder de los empresarios frente a los trabajadores provoca
muchos abusos:
Se trabajaba a edades muy tempranas (6 – 8 años), jornadas de más de quince horas. A
comienzos del siglo XIX, en una sociedad de clases, las desigualdades entre
trabajadores y empresarios eran muy grandes. Surge entonces el movimiento obrero,
origen de los actuales sindicatos” (https://es.slideshare.net).
Edad Antigua.- Las más importantes culturas fueron la griega y la romana que
consideraban al trabajo como una actividad indigna solo para los esclavos (modo de
producción esclavista). En esta época los esclavos eran tratados como objetos, el dueño
podía disponer de ellos cuando quisiera, no gozaban de ningún derecho frente al Estado
siempre fueron la clase más baja y no podían adquirir ningún bien. Las formas en que se
podía ser esclavo, era por la guerra, por nacimiento, por cometer un delito, entre otras.
Era un sistema esclavista.
Edad media.- La jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los ciclos
agrícolas. Así, durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el
verano se alargaban hasta 14 horas. En esta época desaparece el sistema esclavista,
aparecen nuevas clases sociales: Siervo, Señor Feudal el trabajo es una actividad que
deben realizar los siervos, estos ofrecen sus servicios y labran la tierra a cambio de la
protección del señor feudal. No tienen libertad los siervos, la única autoridad es el señor
feudal por lo que los siervos están obligados a acatar todo lo que diga el señor feudal.
“Edad moderna.- Se da la revolución industrial, aprovechando el exceso en la oferta de
mano de obra, los empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas
diarias, sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad
unilateral de la persona que contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido
de reducción de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de
las aspiraciones más importantes de los trabajadores a principios del siglo XIX. El
13
siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de
servicios.
A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de la lucha
del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo hasta 10
horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la misma
jornada. Los obreros ingleses al sentirse desplazados por las maquinas deciden empezar
esta revolución con el objetivo de recuperar sus trabajos esta idea se expandió por toda
Europa lo que dio un gran avance a los derechos del trabajador. Como consecuencia de
esta revolución se originó el derecho laboral que iba a ser el encargado de regular las
relaciones entre el trabajador y el patrón para que fuera una relación más justa”.
(https://es.slideshare.net)
Continuando con la evolución cronológica del Derecho Laboral, en el período de 1934 y
1937, tienen lugar, eventos, leyes y reformas importantes, y se crea el Instituto Nacional
de Previsión (1935); Ley Orgánica del Trabajo11, crea la Dirección del Trabajo y el
Consejo Técnico del Trabajo; se dicta por primera vez salarios mínimos, y se establece
el pago de salario completo en días de vacancia; por último el régimen del General
Enríquez dictó la Ley de Control de Trabajo y Desocupación y la Ley de Jubilación de
Empleados Particulares y Obreros.
En el manual de Derecho del Trabajo nos menciona que:
Según García (1998), menciona que se expide una nueva Constitución, la cual contaba
con gran influencia socialista. La Constitución de 1945 es la primera en incluir un
articulado específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los derechos ya
reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la Irrenunciablidad de
derechos laborales, los principios de no discriminación laboral e igualdad, salario como
crédito privilegiado, la protección a menores y mujeres embarazadas, y establece
jornada máxima de ocho horas y seis en el subsuelo.12.
En su teoría de la Subsistencia nos mencionan que: “Los salarios se determinasen a
partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no
debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase
11
Ley Orgánica del Trabajo , Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005Ultima modificación: 06-abr.-2018Estado: Reformado
12
14
trabajadora no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la
clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo
que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a
la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo” (RICARDO,
1823)
La teoría de los salarios que(MARX, 1849), sostenía es que en un sistema capitalista la
fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia.
Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del
producto final por la fuerza productiva delos trabajadores, incrementando los beneficios.
Sobre esto nuestra Constitución vigente, nos aclara acerca de la remuneración que será
justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de
pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico
establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria, el pago de remuneraciones se
dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con
autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
1.1.3.- ¿Cómo se denomina al derecho laboral?
Las denominaciones del Derecho De se dan en tres etapas:
1° Etapa. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por qué se refería a normas que
protegía sólo a obreros de la industria; luego se denominó Legislación Industrial que es
rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y más tarde
se designó con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación
chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.
2° Etapa. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada
por su denso desarrollo doctrinal.
3° Etapa. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica.
Se denomina: derecho social, es abandonada porque todo derecho en el fondo es social,
es para la sociedad. Derecho obrero, es muy restringido porque a medida que se
15
técnicos, etc. es rechazado. Derecho de clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este
derecho es para todos los trabajadores.
En Italia el fascismo lo denomina derecho sindical o corporativo; por lo sindical estaría
en el derecho del trabajo, por lo corporativo en el derecho público. Se promovía la
alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos
profesionales.
Esta denominación es relegada al olvido. Derecho del trabajo, es aceptado
universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y
dependiente. Derecho laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas
italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la
denominación de: derecho del trabajo.
¿En qué año se determina la revolución industrial y masas obreras en américa? La Revolución Industrial o Primera Revolución Industrial es el proceso de
transformación económica, social y tecnológica que se inició en la segunda mitad del
siglo XVIII en el Reino Unido, que se extendió unas décadas después a gran parte de
Europa occidental y Norteamérica, y que concluyó entre 1820 y 1840. Durante este
periodo se vivió el mayor conjunto de transformaciones económicas, tecnológicas y
sociales de la historia de la humanidad desde el Neolítico, que vio el paso desde una
economía rural basada fundamentalmente en la agricultura y el comercio a una
economía de carácter urbano, industrializada y mecanizada, la revolución de las masas
obreras ocurrió en el año de 1886.
Lucha Histórica del Derecho Laboral.
“El 4 de mayo los trabajadores se manifestaron cerca del Haymarket Square (Plaza del
Mercado del Heno) en protesta por la violencia desatada contra ellos. La manifestación,
que contaba con el permiso de las autoridades, se llevó a cabo en forma pacífica, pero a
su término la policía arremetió contra los que aún quedaban concentrados e intentó
dispersarlos. Alguien arrojó una bomba y murieron varios uniformados.
Inmediatamente, se desató la furia policial y en pocos minutos los muertos se contaban
16
Pronto se declaró el estado de sitio y se detuvo a centenares de obreros, entre ellos a
algunos líderes anarquistas. A través de un proceso judicial, que muchos tildaron de
fraudulento, en 1886 fueron condenados a la horca a Michael Schwab, Louis Lingg,
Adolph Fischer, Samuel Fielden, Albert R. Parsons, Hessois Auguste Spies y George
Engel, mientras que Oscar Neebe fue condenado a 15 años de prisión y trabajos
forzados. El juicio, que comenzó el 21 de junio, fue una farsa desembozada”
(https://www.elhistoriador.com.ar, s.f).
El juez dispuso que fuese colectivo, lo que constituía una anomalía que permitía la
inclusión de todo tipo de pruebas contra los acusados. Los miembros del jurado no
fueron elegidos mediante el procedimiento usual. Fueron seleccionados por un
funcionario estatal y confirmados como jurados incluso después de manifestar
abiertamente que tenían una opinión formada contra los acusados, algo inadmisible en
un juicio imparcial. Uno de ellos confesó incluso que era pariente de una de las personas
heridas por la bomba. Durante el juicio no se logró la identificación de la persona que
arrojó el artefacto explosivo. Por lo tanto resultó imposible establecer los vínculos entre
éste y los imputados. Pero esto no pareció importar demasiado. Se intentaba
escarmentar en estos ocho acusados a la clase trabajadora en su conjunto.
El fiscal Grinnel (s.f), menciona que lo expuso sin tapujos en su arenga final el 11 de
agosto de 1886: “Estos hombres han sido seleccionados porque fueron líderes. No
fueron más culpables que los millares de sus adeptos. Señores del jurado: declarados
culpables a estos hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a
nuestras instituciones, a nuestra sociedad!” El 28 de agosto el jurado dictó sentencia.
Parsons, Spies, Fielden, Schwab, Fischer, Lingg y Engel debían ser colgados, en tanto
Neebe fue condenado a 15 años de prisión. Pero Fielden y Schwab solicitaron el perdón
al entonces gobernador de Illinois, Oglesby, quien accedió a conmutarles la pena por
prisión perpetua. Los otros cinco exigieron la libertad o la muerte. El 11 de noviembre
de 1887 cuatro de ellos Parsons, Spies, Fischer y Engel fueron ahorcados. Lingg se
había suicidado el día anterior, aunque existen dudas sobre si se trató de un suicidio
voluntario. No tardarán en ser recordados como los “mártires de Chicago”.
¿En qué gobierno del ecuador aparecen las masas trabajadoras?
El gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez el Código del Trabajo aparece en el año de
17
de protección a los trabajadores. El concepto de Junquera(s.f), Rafael 13, menciona que
es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones
económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones
contractuales entre patrones y asalariados Concepto de NOVOA. Patricio 14y THAYER,
Williams 15:
Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular intuitivamente
la situación de las “personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de
trabajo durante un periodo de tiempo apreciable”, a un empleo señalado por otra
persona, natural o jurídica, que remunera sus servicios, la similitud de los conceptos de
los autores es que se enfocan principalmente en el bienestar de las personas que lo
ejercen con ella se busca la protección de una de las partes más vulnerable de la
sociedad, el trabajador, con el nacimiento del derecho laboral la parte trabajadora, los
empleados son protegidos contra los abusos, el derecho laboral regula y organizar las
actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como
también a sus obligaciones y reclamos de sectores obreros para tener mejores
condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.
“El Derecho Laboral consiste en un conjunto de características que rodea a los
empleados en el sector empresarial y que marca una diferencia significativa de una
empresa a otra para convertirse en un reflejo del comportamiento de la misma
organización, dentro de este se integran diversos factores está relacionado con la
motivación en el empleo debido a que afecta directamente a la satisfacción de los
trabajadores pues al verse envueltos dentro de un clima laboral agradable responden de
una mejor manera a los estímulos y colaboran con sus superiores para lograr el
cumplimiento de objetivos de la organización y de esta manera puedan alcanzar con una
mayor facilidad la realización de metas establecidas. Con el Derecho Laboral la
empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades, con sus
obligaciones laborales, fiscales con los trámites impuestos por las distintas
Administraciones Públicas sobre respetar los derechos de los trabajadores”
(CRISTANCHO,Felipe, 2015), nos demuestra que el derecho laboral rodea al
trabajador de derechos y obligaciones para determinar tanto su empeño laboral como su
13
JUNQUERA, Rafael-(S.F) – Manual de Teoría de Derecho- Editorial Universitas, S.A (pgn 34-37) 14 NOVOA. Patricio-(S.F)- (Personas naturales y su capacidad de trabajo).
15
18
comportamiento y así conocer si el trabajador se siente a gusto dentro de su ambiente
laboral conociendo que debe tener mucha responsabilidad al momento de ejercer sus
trabajos.
El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en
la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos en la modernidad
y post modernidad. El ámbito de las relaciones laborales, nació a fines del siglo XIX
como resultado de la aparición de los obreros industriales y de la congregación del
mismo en sindicatos, en sus comienzos, giraba en torno al contrato de trabajo, para
desplegar posteriormente su campo de operación a distintos ámbitos de la actividad
jurídica como lo son el Mercantil, Administrativo y Procesal, lo que produjo el
establecimiento de una competencia impar de instituciones administradoras y laborales
propias.
Durante el transcurso de la post modernidad se han incrementado logros y conquistas
laborales que ha permitido garantizar un salario mínimo para los trabajadores. La no
discriminación en el empleo y las estimulaciones de ascensos, y considerando el género,
la raza, el origen étnico, la religión o la opinión política ha permitido dar origen un
nuevo paradigma en las relaciones obrero-patronales.
“En el Ecuador el movimiento obrero, inicia en la época Republicana con la creación de
mutualistas y organizaciones artesanales para continuar en la industrialización donde el
proletariado obrero organiza las primeras huelgas de trabajadores, en las primeras
décadas del siglo XX, se celebró el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano, seguido de la
unión a la lucha internacional por una jornada de ocho horas el 1 de mayo de 1913 y
finalmente se da la huelga general de Guayaquil del 15 de noviembre de 1922.
Finalmente, en los años 30 y 40 se produce el afianzamiento del sindicalismo.
En 1938, el Tercer Congreso Obrero Ecuatoriano, funda la Confederación de Obreros
del Ecuador, pieza clave para la expedición del Código de Trabajo. Adicionalmente en
este tiempo, se crean las primeras centrales sindicales como: Central Ecuatoriana de
Organizaciones Clasistas, Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
Libres centrales que fueron finalmente agrupadas en 1975, con la creación del Frente
19
(Richard L. Milk, 1997), nos da a conocer la historia de las primeras sindicales los
cuales ayudaron en la lucha de los obreros para que sus derechos no sean vulnerados y
las futuras generaciones de empleados puedan hacer respetar esos mismos derechos que
les corresponde.
El Derecho Laboral Ecuatoriano, comienza a independizarse del Derecho Civil a
principios del siglo XX, con la incorporación y reconocimiento de derechos laborales en
leyes aisladas, los primeros pasos hacia un derecho átomo, se dan tanto por vía
legislativa como administrativa. Por un lado, en la vía legislativa se expide: el Decreto
de 1916, en el cual se establece, una jornada máxima de ocho horas, el concepto de
semana íntegra, y la institución del desahucio; y la Ley de Indemnización de Accidentes
de Trabajo de 1921, especialmente enfocada hacia el sector público.
Por otro lado, por vía administrativa, en julio de, el Dr. Isidro Ayora (1926), establece la
Inspección de Trabajo y la Junta Consultora de Trabajo. El año de 1928, fue un año de
grandes avances legislativos, se expidieron leyes sobre: la responsabilidad en accidentes
de trabajo, el contrato individual de trabajo, el descanso semanal, la de duración
máxima de la jornada laboral, desahucio, trabajo de mujeres y menores, e incluso una
ley sobre procedimientos para las acciones provenientes del trabajo..
Finalmente, en este año, se promulga el Código de Trabajo ecuatoriano, el cual será
tratado a profundidad más adelante. En 1945 se expide una nueva Constitución, la cual
contaba con gran influencia socialista el cual menciona.
García Perrote(1998), explica que La Constitución de 1945 es la primera en incluir un
articulado específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los derechos ya
reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la irrenunciablidad de
derechos laborales, los principios de no discriminación laboral e igualdad, salario como
crédito privilegiado, la protección a menores y mujeres embarazadas, y establece
jornada máxima de ocho horas y seis en el subsuelo”16
-
“Continuando con la evolución Constitucional del Derecho Laboral tenemos a la Carta
Magna de 1946, en la cual se mantienen los preceptos de 1945 y se agrega, la
inembargabilidad de la remuneración y la participación mínima del 5% de utilidades a
los trabajadores. Posteriormente la Constitución de 1967, incorpora todos los derechos
14
20
establecidos anteriormente y añade, el principio pro operario y el derecho a huelga en
los sectores público y privado.
Los postulados laborales de 1967 se mantienen en general, en las Constituciones de
1978, 1998 y 2008. La Constitución 1978 no presenta mayor cambio. La Constitución
de 1998 agrega, el principio de transacción en materia laboral e incorpora a la mujer al
trabajo remunerado en igualdad de condiciones”17
.
El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936, durante la dictadura de
Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión, entidad creada con el propósito
de gestar nuevas leyes.
El Dr. Miguel Ángel Zambrano (s.f), jefe del departamento jurídico de la antes citada
entidad, reconoce la necesidad de codificar todas las leyes laborales dentro de un solo
cuerpo legal. Con este propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo secretario, quien es
autor de la codificación de leyes del trabajo de 1927 a 1938. Posteriormente, Dr.
Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire formulan el primer anteproyecto de
Código Laboral. Este incluía los preceptos ya constantes a ese tiempo dentro de la
legislación ecuatoriana, además de nuevas instituciones inspiradas en el Derecho
Laboral extranjero. El mencionado anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de
Previsión y sometido a comisión revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar
Carrera Andrade, Rafael Vallejo Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez
Guerrero, Luis Genaro Gallegos y Gonzalo Maldonado Jarrín. Finalmente el Código de
Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el General Alberto Enríquez, quien en
ejercicio del Gobierno de facto, ordena su promulgación a la Asamblea Nacional
Constituyente. Se publica en el Registro Oficial, en los números del 78 al 81, con fechas
del 14 al 17 de noviembre de 1938. En la actualidad el Código de Trabajo entra en un
análisis para su respectiva reforma en un proyecto presentado por Carlos Marx Carrasco
el 1 de mayo del 2014 denominado Código Orgánico de Relaciones Laborales
21 1.2. El Artículo 262 del Código de Trabajo
Cuando uno busca el origen de la palabra chacha en el Diccionario Real de la Academia
Española, de inmediato verá que se trata del acortamiento de la palabra muchacha, por
otro lado, si se busca en el Corpus Diacrónico del Español, uno de los primeros usos
escritos registrados en México está en la obra maestra de Juan Rulfo, la novela Pedro
Páramo, con un sentido muy distinto. Los campos estaban negros. Sin embargo, lo
conocía tan bien, que vio cuando el cuerpo enorme de Pedro Páramo se columpiaba
sobre la ventana de la chacha Margarita.
Lo que no entiendo es por qué le gusta hacer las cosas tan a escondidas; con habérmelo
avisado, yo le hubiera dicho a la Margarita que el patrón la necesita para esta noche, él
no hubiera tenido ni la molestia de levantarse de su cama, en esta escena, Damiana
describe cómo Pedro Páramo entra por la ventana a la vivienda de Margarita. Por el
diálogo que sigue, se asume que Pedro buscaba algún tipo de contacto erótico con su
empleada y que, de haberlo sabido antes, Damiana hubiera podido hacer que la misma
Margarita se presentara en la habitación del patrón. A pesar de que por este fragmento
no sabemos exactamente cuáles serían las labores de Margarita (además de,
aparentemente, tener que satisfacer a su jefe), se entiende que chacha es una palabra
usada para referirse a un tipo de empleada, es decir: una trabajadora.
Pero con este fragmento, el primer registro de este uso en nuestro país, podemos
entender que desde que existe el término, pareciera que no se ha tenido la intención de
entender que las chachas no son esclavas sino trabajadoras (y, por lo tanto, sujetos
legítimos de los derechos laborales). Las trabajadoras del hogar piden que se
reconozcan sus derechos laborales chacha es una forma acortada de la palabra
muchacha que, en la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia,
significa moza que sirve de criada. Por otro lado, el trabajo doméstico, según el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, consiste en el trabajo realizado en un hogar y
para él, incluidas las tareas domésticas, el cuidado de niños y otros cuidados personales.
De manera genérica se puede diferenciar entre remunerado y no remunerado. Trabajo
del hogar es el nombre con el que las trabajadoras reivindican su actividad económica,
22
La primera vez que se reunieron las trabajadoras del hogar para determinar cuáles
debían ser sus funciones y sus derechos laborales fue en 1988 en la ciudad de Bogotá,
Colombia. En ese congreso se instituyó la Confederación Latinoamericana y del Caribe
de Trabajadoras del Hogar y se determinó el 30 de marzo como Día Internacional para
reconocer y reivindicar este tipo de labor. Para el 2015, el INEGI registró que en la
Ciudad de México 140 mil 492 personas trabajaban en labores domésticas de forma
remunerada, el 92% de ellas eran mujeres y el 30% de ellas vivían en las delegaciones
Iztapalapa y Álvaro Obregón.
Estos números nos dan sólo una idea de la cantidad de trabajadoras en este sector que
existen en nuestra ciudad, pero alcanzar una cifra confiable y verificable es difícil por la
incipiente organización que existe entre las empleadas domésticas. La mayoría realiza
estas labores por su cuenta, es decir, ofrecen sus servicios de forma informal y a voto de
confianza. Según datos recabados por la Federación Internacional de Trabajadoras del
Hogar, el salario promedio que reciben estas personas oscila entre 2 mil 501 y 5 mil
pesos al mes. Es decir, poco más del salario mínimo establecido para México en 2018,
que es de 2 mil 686 pesos mensuales.
A esta condición precaria, hay que sumarle que normalmente estas trabajadoras no
tienen seguridad social ni prestaciones (es decir, sus patrones no se hacen responsables
de sus obligaciones como patrón). Sólo el 17% tiene acceso al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), 41% acude al Centro de Salud pública y el 21% paga consultas
particulares en farmacias o establecimientos de bajo costo. Tampoco tienen prestaciones
como vacaciones o aguinaldos, ni pueden acceder a préstamos para trabajadores. No
pueden jubilarse ni pensionarse, dado que nadie lleva cuenta de su antigüedad laboral.
En agosto del 2015 se funda el primer Sindicato Nacional de Trabajadores y
Trabajadoras del Hogar. (Noticieros Televisa).
La Ley Federal del Trabajo establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a
salario, descanso, alimentación y realizar sus labores en un lugar higiénico, pero, las
excluye del derecho a la vivienda, reinstalación laboral, seguridad social, o negociación
colectiva, y según la Ley General de Salud sólo pueden estar inscritas en el régimen
voluntario, y cubrir sus propias cuotas obrero- patronales. No tienen derecho a guardería
23
considerablemente grande en situación de vulnerabilidad. Al igual que en el caso de lo
que sucede en el contexto capitalino, el 90% de estas trabajadoras son mujeres. Así que,
esta precarización del trabajo es una forma particular de violencia de género.
Históricamente las labores del hogar, como limpiar, lavar, cocinar, planchar, acomodar,
tareas de jardinería y realizar trabajos de cuidado y crianza, se han considerado como
obligación natural de las mujeres. Sin embargo, esto no es así. Cada persona está
obligada a vigilar por su supervivencia y bienestar, tanto propios como de sus
dependientes. No importa si se trata de mujeres o de hombres, nadie tiene la obligación
de brindar estos servicios de forma gratuita.
Todas las actividades que enumeramos requieren la inversión de una energía vital para
modificar el entorno y, por tanto, es un trabajo. En trece países de América Latina (entre
los que están Argentina, Colombia, Nicaragua y Jamaica) el trabajo doméstico está
regulado y protegido por el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo,
que: Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie
de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras
y trabajadores domésticos.
El Estado mexicano necesita ratificar este documento legal para atender y solucionar la
situación de emergencia que vive este sector laboral. Si lo logra, México tendría que
modificar la Ley Federal de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, de esta forma se
reconocerían e incentivarían tratos justos de parte de los empleadores.
Una de cada cinco mujeres que realiza labores domésticas con remuneración comenzó
su actividad laboral entre los 10 y los 15 años, edad en la que trabajar es ilegal. De
acuerdo con los estudios de Conapred, la mayoría lo hizo por necesidad económica y
por factores asociados a la marginalidad y la pobreza, tales como la imposibilidad de
asistir a la escuela o las condiciones familiares adversas.
Debido a las lagunas legales en torno a esta actividad, es común que las trabajadoras
sean víctimas de diversas muestras de discriminación, tales como carecer de un contrato
escrito que especifique sus funciones, no gozar de vacaciones pagadas o comer
24
violentas se enmarcan en un esquema mayor de discriminación e injusticia social. En un
testimonio representativo de la situación que viven muchas trabajadoras
domésticas, registros varios de los problemas relacionados con el reconocimiento de la
dignidad de este sector laboral.
Sólo completé la primaria porque en mi pueblo el estudio era para los hombres. Las
mujeres se casaban pronto y se dedicaban a tener hijos e hijas y a atender a sus esposos;
por eso cuando una familia de la Ciudad de México fue por mí para llevarme a trabajar
a su casa, lo vi como una oportunidad de escape. Me ilusioné pensando que iba a tener
mi propio espacio, que iba a ganar mi propio dinero y que iba a poder hacer lo que yo
quisiera con mi vida. Estaba equivocada.
En el caso de esta mujer, su migración a la capital del país sucedió por la falta de
oportunidades para las personas de su género en su lugar natal. Mientras los hombres
podían recibir una formación profesional, las mujeres sólo podían aspirar a convertirse
en madres.
Nada más llegué a su casa y me esclavizaron. Era una esclava de 14 años con una
jornada de trabajo de 6 de la mañana a 10 de la noche. Cuidaba a dos niños y una niña,
hacía el aseo de la casa, preparaba la comida, lavaba y planchaba la ropa. Estaba
disponible para ellos las 24 horas porque vivía en su casa y ni siquiera los domingos
salía porque ¿a dónde iría?, ¿con quién? Mejor me quedaba, según yo, a descansar, pero
siempre terminaba trabajando porque sentía que tenía que ganarme el derecho de entrar
a la cocina y agarrar alimento.
Al llegar a su nueva residencia, las cosas no mejoraron: esta mujer tenía jornadas de 16
horas laborales (el doble de lo permitido por la ley) y tenía que estar disponible las 24
horas del día. Incluso en su día de descanso, ella permanecía en los límites del hogar al
que servía porque no había otras posibilidades a su alcance. Su liberación ocurrió casi
40 años después de empezar a trabajar: gracias al Centro de Apoyo y Capacitación para
Empleadas del Hogar esta persona se enteró de que tenía derechos laborales y la
25
Hace apenas dos años, en 2016, se conformó que elaboró un contrato colectivo en el
que se incluyen elementos como seguridad social, salario con base en horas laboradas,
vacaciones y aguinaldo. El trámite de afiliación de un trabajador doméstico al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene que ser realizado por el empleador, que se
compromete a pagar una cuota estimada conforme al salario real del empleado. La
vigencia de la cobertura es de un año a partir de que se apruebe el trámite, siempre y
cuando el trabajador no presente enfermedades preexistentes. Victoria laboral: Suprema
Corte ordena dar seguro social a trabajadoras domésticas.
El 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación aprobó el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán del amparo
directo 9/2018 y expidió un comunicado con el que señaló que dejar fuera al trabajo
doméstico es una acción discriminatoria y, además, afecta directamente a las mujeres,
pues 9 de cada 10 trabajadoras domésticas son mujeres.
No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del
Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de
seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras.
Por lo que en 2019 se planea un programa piloto con el fin de diseñar y ejecutar un
régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que tenga en cuenta
las particularidades de su trabajo, como la existencia de varios patrones y la inexistencia
de contratos.
El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su
mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario,
sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la
incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse
inscritos ante el SAT. Como se ve, el respeto a los derechos humanos y laborales de las
trabajadoras domésticas depende tanto del Estado y su compromiso con la situación,
como de los particulares involucrados (en especial, de los empleadores). Las
condiciones para abolir este tipo de discriminación están sobre la mesa y ahora es un
buen momento para empezar a participar activamente a resolver este problema.
Violencia física y psicológica, acoso y abuso sexual, impago de salario, condiciones de