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Proyecto de reforma al artículo 262 del Código de Trabajo, para garantizar la contratación indefinida

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

AUTOR: QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS TUTOR: ABG. HERNÁN PATRICIO CASTILLO VILLACRÉS, MSC

Riobamba – Ecuador

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS , estudiante de

la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA GARANTIZAR LA CONTRATACIÒN INDEFINIDA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por lo que apruebo su

presentación.

Riobamba, enero 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, enero 2019

QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS CI: 0501803027

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4

DERECHOS DE AUTOR

Yo, QUISPE VILLACIS GUILLERMO MESIAS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, enero 2019

VILLACIS GUILLERMO MESIAS CI. 0501803027

(5)

5

(6)

6

DEDICATORIA

Este trabajo de investigación lo dedico a mis padres, quien guía mi camino y me brinda

la fortaleza necesaria para seguir siempre adelante y no desmayar ante los problemas

que se presentan diariamente.

Dedico este trabajo también a mi esposa y mis queridos hijos, fuente inspiradora para

caminar diariamente siempre con paso firme. A mis tutores quienes con su guía han

logrado que mi camino del conocimiento sea el más adecuado siempre encarrilado en

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7

AGRADECIMIENTO

A mis padres, por siempre con su ejemplo, perseverancia y su bendición brindarme el

apoyo para la consecución de las metas propuestas. A mis tutores y catedráticos quienes

con su valioso aportes han sido una guía en el logro de este objetivo importante para mi

realización profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes que me abrió sus puertas para

(8)

8 RESUMEN

La Constitución de la República, ha cambiado la visión de las empleadas domésticas en

el Ecuador, encontrándose como un ente que forma parte importante en la estructura

económica de nuestro país pero que ha sido olvidado por muchos años y sobre todo mal

pagado y explotado en sus horas de trabajo que en la actualidad esta normado y permite

que tengan una protección importante como es la obligación del patrono de afiliar al

seguro social, de lo contrario está tipificado y sancionado en la norma a quienes

incumplan con este deber como patrono de las empleadas domésticas.

La investigación se encuentra involucrada en determinar que las empleadas domésticas

tengan estabilidad laboral y a los patronos que no acaten deben ser seccionados con todo

el rigor de la Ley. Porque no podemos seguir permitiendo que se siga explotando tanto

en el trabajo como en el pago, además las empleadas domésticas que están afiliadas al

seguro social no cuentan con los mis servicios y garantías que poseen los demás

afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Entonces queda demostrado que la Constitución de la República consagra los derechos

de las empleadas domésticas pero pese al esfuerzo realizado no se cumple a cabalidad

por lo que es necesario que esta reforma se haga para complementar y garantizar la

plena vigencia de los derechos como estipula nuestra Norma constitucional y también

los tratados y convenios internacionales. Además en la actualidad con la migración

venezolana que ha ingresado a nuestro país se está contratando mujeres de esta

nacionalidad a quienes se le cancela menos recursos que a las ecuatorianas y no se les

(9)

9 ABSTRACT

The Constitution of the Republic has changed the vision of domestic employees in

Ecuador, being an entity that is an important part of the economic structure of our

country but has been forgotten for many years and above all poorly paid and exploited

in its hours of work, which is currently regulated and allows them to have important

protection such as the obligation of the employer to enroll them in the social security,

otherwise, those who fail to comply with this duty as employer, can be sanctioned as it

is defined and typified in the standard regulation.

The research paper is aimed at determining that domestic employees have job security

and employers who do not comply with this regulation must be sectioned with all the

rigor of the Law. Exploitation of workers, both, at work and in payment, cannot

continue. In addition, the domestic employees who are enrolled in the social security do

not have the same services and guarantees as the other members of the Ecuadorian

Social Security Institute possess.

Then it is shown that the Constitution of the Republic enshrines the rights of domestic

employees but despite the effort made, the needs are not fully met, so it is necessary that

this reform is made to complement and ensure the full enforcement of rights as

stipulated in our Standard Constitutional and International Treaties and Agreements.

Besides, with the current Venezuelan migration that has entered our country, employers

are hiring women of this nationality who are canceled fewer salaries than Ecuadorians

(10)

10

ÍNDICE GENERAL Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

Aporte teórico y significación práctica. ... 5

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ... 7

Código de Trabajo. ... 7

1.1.1.Principios...9

1.1.2.-La evolución del derecho laboral. ... 11

1.1.3.- ¿Cómo se denomina al derecho laboral? ... 14

1.2. El Artículo 262 del Código de Trabajo ... 21

1.2.1. Principios Constitucionales del Derecho Laboral ... 28

1.2.2. El principio protector ... 29

1.3. Derechos Laborales del Servicio Domésticos ... 30

1.3.1. Igualdad salarial ... 31

1.3.2. Salario y condiciones de trabajo. ... 31

1.3.3. Igualdad jurídica e igualdad de oportunidades. ... 33

1.3.4 Principio de irrenunciabilidad. ... 35

(11)

11

1.3.6 Principio de libertad de trabajo. ... 37

1.3.7. Derecho pro operario. ... 37

1.3.8 Derecho al Trabajo y Salario ... 41

CAPITULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO. ... 43

2.1 Paradigma y tipos de investigación ... 43

2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y Muestra. ... 44

2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos. ... 45

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual. ... 47

CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUSIÓN AL PROBLEMA... 54

3.1. Título de la propuesta ... 54

3.2 Objetivo de la propuesta ... 54

3.3 Desarrollo de la propuesta. ... 54

CONCLUSIONES ... 62

RECOMENDACIONES ... 63 BIBLIOGRAFÍA

(12)

12 ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1 ... 47

Tabla N° 2 ... 48

Tabla N° 3 ... 49

Tabla N° 4 ... 50

Tabla N° 5 ... 51

Tabla N° 6 ... 52

(13)

13 ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 ... 47

Gráfico N° 2 ... 48

Gráfico N° 3 ... 49

Gráfico N° 4 ... 50

Gráfico N° 5 ... 51

Gráfico N° 6 ... 52

(14)

1 Introducción

Actualidad e importancia

El trabajo constituye un derecho fundamental de los seres humanos que ha significado

una lucha constante desde hace mucho tiempo atrás, aunque al ser de libre elección,

siempre ha buscado condiciones equitativas, una libre discriminación y sobre todo la

protección social y del Estado.

Al ser un derecho reconocido por la Constitución de la República y por las leyes y

tratados internacionales, lo convierte en un derecho imprescindible de todos los

ciudadanos; su aparecimiento se concentra con la revolución industrial con la cual se

dio inicio a perseguir la defensa de los derechos laborales, para posteriormente

conseguir la intervención del Estado en defensa de los trabajadores.1

En nuestra Constitución de la República, el derecho al trabajo se encuentra determinado

de la siguiente manera: “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un

derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida

decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable

y libremente escogido o aceptado”.2

Con lo cual el Estado se encuentra comprometido a proteger el derecho laboral a fin de

garantizar un respeto a la dignidad de las personas con el objeto de recibir en su

beneficio un salario justo acorde a sus actividades en el campo laboral. La existencia de

diversas formas de trabajo hace que exista una verdadera libertad, puesto que al ser una

cualidad inherente que dignifica al hombre, permitiendo su desarrollo en varias de sus

capacidades con base en el respeto al trabajo que se realiza con miras a favorecer la

economía social de un país. De esta manera, surge también la fuerza de trabajo del

servicio doméstico, cuya importancia radica en que ha representado la principal

ocupación femenina a lo largo de todo el siglo XX, tomando considerable importancia a

través del tiempo, debido a que ha disminuido paulatinamente las violaciones y

constantes abusos de los derechos laborales de este trascendental grupo de trabajo, a

1 Constitución de la República del Ecuador, 2008 2

(15)

2

pesar de que el servicio doméstico fue considerado siempre, como parte del sector

informal del mercado de trabajo que agrupaba solo al género femenino.

La principal tarea y actividad de las trabajadoras domésticas se encuentra centralizada

en el cuidado del hogar y a su vez de los miembros del núcleo familiar y gran parte de

su trabajo el cuidado de los niños; permitiendo ser una labor aparentemente simple que

también lo realizan con su propia familia, ha generado que se produzca la migración

principalmente de los sectores rurales hacia las grandes ciudades e incluso al extranjero

en busca de la manutención para sus seres queridos, motivo por el cual las legislaciones

han centrado sus esfuerzos en no dejar en la impunidad los abusos laborales de este

significativo grupo de trabajo.

En tal virtud, a través del Código de Trabajo en el caso de nuestro país y demás

normativa, comenzando por la constitucional han tratado de afianzar los derechos

laborales de los trabajadores, y aún más hacerlos respetar; enfocándose en todos los

tipos de trabajo, incluyendo al servicio doméstico que siempre ha sido un grupo tan

vulnerable frente a los empleadores que por lo general han abusado de esta fuerza

laboral.3

Todas las formas de contratación laboral, más específicamente en el sector del servicio

doméstico, se puede manifestar que dentro de los derechos fundamentales que van

perdiendo su valor es el de la estabilidad laboral, razón por la que estos derechos

no son cumplidos y peor aún respetados por los empleadores que no retribuyen el

trabajo doméstico con la generación y aplicación diaria del derecho a la estabilidad en el

trabajo, frente a un grupo de empleadores que por lo general los transgreden

constantemente, perjudicando a las trabajadoras domésticas. Para lo cual debemos

propender a que todos los trabajadores y trabajadoras domésticas sean tratados con

respeto e igualdad respetando sus derechos laborales, consagrados en la Constitución de

la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales, y lograr el buen vivir de

todos los y las ecuatorianas.4

3 Constitución de la República del Ecuador, 2008 4

(16)

3

Art. 262.- Modalidades del servicio doméstico.- Servicio doméstico es el que se presta,

mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone

aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su

familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella. En lo

que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar. La edad

mínima para el trabajo doméstico será de quince años. Para el caso de los adolescentes,

se observarán las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

El código de trabajo establece que el tiempo de trabajo para una persona del servicio

doméstico duraría un tiempo de prueba; que dentro de la ley es de 15 días, vulnerando

los derechos fundamentales que se estipulan en nuestra constitución los que deben

proteger de manera especial a todos y todas las trabajadoras, evidenciando que este

problema genera violación a los derechos de la persona, porque , afectando el principio

de libertad de contratación inmediata laboral de los trabajadores domésticos que

deben ser respetados; convirtiéndose en el único trabajo en el Ecuador donde se

establece esta grave restricción por parte de la ley, violando el principio de Igualdad

que garantiza nuestra Constitución, para que toda persona que se dedique a esta digna

labor tenga la oportunidad de gozar de un contrato de trabajo con las ventajas de

cualquier trabajo, teniendo en cuenta que el trabajo, edifica y dignifica a la persona, en

su entorno familiar y a la sociedad en la que convive.

En la presente investigación pretende hacer una reforma en el código de trabajo en lo

que corresponde al artículo 262, con el fin de dar una mayor protección laboral a los

trabajadores domésticos y las condiciones determinantes planteadas en el Código

Laboral, con el propósito de orientar y contribuir con una reforma a la normativa

jurídica que respete y haga respetar los derechos de los trabajadores del servicio

doméstico, y así hacer cumplir uno de los deberes más altos del estado para los

ciudadanos, es decir el trabajo digno y edificante para cada uno , que no solo da

prosperidad a la persona sino a su conjunto y entorno familiar.5 El trabajo es fuente de

producción económica que permite garantizar la vida digna de estas personas y no debe

estar condicionado a ninguna cosa que no sea el trabajo licito y moralmente permitido

5

(17)

4

en nuestro país, es por ello que debe ser regulado este articulo con el fin de garantizar

todos los derechos de los cuales gozan el resto de trabajadores. Logrando un trabajo y

vida digna para todas las personas que se dedican a esta digna labor procurando el buen

vivir cumpliendo uno de los más altos deberes de estado, procurando que sean

respetados los derechos de los ciudadanos, los cuales son reconocidos no solo en la

constitución sino también en los instrumentos internacionales, por las varias luchas que

la clase trabajadora ha ofrecido en cada una de sus instancias a través de la historia. Para

lo cual pretendo colaborar con la propuesta de mi trabajo teniendo en cuenta que el ser

humano es la parte fundamental del desarrollo de los pueblos, y no a la explotación, ya

que sin el ser humano y sin su fuerza de trabajo nada existiría, para el desarrollo de los

pueblos. Por lo tanto debemos comprender que trabajadores y trabajadoras domésticas

sean tratados con respeto e igualdad respetando sus derechos laborales, consagrados en

la Constitución de la República del Ecuador.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar la contratación indefinida al servicio doméstico con la aplicación del

Artículo 262 del Código de Trabajo?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. Objeto de Investigación: Código de trabajo.

Campo de Acción: Derecho al trabajo de personas del servicio doméstico, proyecto de reforma al Artículo 262 del Código de trabajo.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Prepuestos Históricos, Teórico, Filosófico y

Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar la reforma al artículo 262 del Código de Trabajo, para garantizar la

(18)

5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la estabilidad laboral de las personas

del servicio doméstico.

 Analizar el Artículo 262 del Código de Trabajo.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Con el proyecto de reforma al artículo 262 del Código de Trabajo, se garantizará la

contratación indefinida al servicio doméstico.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente: Proyecto de reforma al artículo 262 del Código de Trabajo. Variable Dependiente: contratación indefinida al servicio doméstico.

Aporte teórico y significación práctica.

De conformidad a la realidad en la cual las trabajadoras del servicio doméstico se ven

afectadas en sus derechos laborales, resulta de gran importancia, destacar que desde

tiempo atrás y a pesar de los esfuerzos en la lucha constante por hacer respetar estos

derechos, se ha palpado habitualmente la transgresión de estos derechos. Este derecho

tiene relación con el principio de continuidad laboral que de acuerdo al tratadista Julio

César Trujillo se lo ha definido como: El derecho que tiene el trabajador para conservar

su puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez,

sin que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas

taxativamente determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado

por dos caminos para garantizar a los trabaja dores la estabilidad: en el uno se prohíbe

llanamente el despido del trabajador sin causa, y en el otro se está tratando de evitarlo

mediante la condena del pago de indemnizaciones por parte del empleador que despide

ilegalmente a sus trabajadores.

En tal virtud, al respetar los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico,

también se contribuye a asegurar la estabilidad laboral como un precepto protector del

(19)

6

trabajo, y permitir perseguir su fin propio individual, para poder proteger el empleo

y la permanencia en la relación laboral; porque sólo esto permitirá garantizar los

ingresos del cuidado familiar desde el punto vista social. De esta manera, la presente

investigación consistirá en un proyecto para reformar el Código de Trabajo, con la

finalidad de que se consiga garantizar la contratación indefinida de las trabajadoras del

servicio doméstico con el propósito fundamental de que al acceder a una plaza laboral

(20)

7 Capítulo I. Fundamentación Teórica.

Código de Trabajo.

El Código de trabajo tiene su origen en la Revolución Juliana, y por varias razones que

parten del espíritu patriótico que animo a los jóvenes que constituyeron la Liga Militar

el 26 de octubre de 1924, iniciando el proceso revolucionario, conscientes de la

necesidad de tener una legislación laboral, como quedó plasmado en el Plan de Acción

que suscribieron en junio de 1925, en la asamblea que celebraron un mes antes de dar el

golpe el 9 de Julio. Para el 1 de enero de 1926 estuvo convocado el Primer Congreso

Obrero del Ecuador y para Agosto de ese año una Constitución, que solo pudo realizarse

en 1929, y que fue la primera en proclamar en el Ecuador los derechos

sociales-laborales.

La legislación laboral fue enriquecida durante la Revolución Juliana y, en el periodo

inmediatamente pos juliano, uno de los jóvenes líderes de la Liga Militar, Virgilio

Guerrero Espinoza, devenido Ministro del Trabajo, dio el apoyo logístico al jurista Dr.

Miguel Ángel Zambrano, quien en 1936 fue designado por el Presidente Federico Páez,

consultor del Ministerio para elaborar el primer Código de Trabajo, que estuvo listo

para la firma del presidente. (Gustavo Perez Ramirez, 2015)

El Código de Trabajo Ecuatoriano contiene la normativa que regula la actividad laboral.

Se encuentra estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos, que señalan los

principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la

capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las

indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción.

Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y

trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, sin

embargo lo estipulado en el Articulo 115 vulnera los derechos de los operarios y

aprendices de artesanos a recibir gratificaciones adicionales que por su desempeño

laboral deberían percibir pues a igual trabajo igual remuneración.

“En junio de 1938, el ministro Carlos Ayala Cavanilla, que lo apoyaba decididamente,

conformó una comisión de juristas para que, con su mentor, el también jurista Miguel

(21)

8

Carrera Andrade, Juan Genaro Jaramillo, Rafael Vallejo Larrea, Alfredo Pérez

Guerrero, el Ministro lo presentó al Jefe Supremo general Enríquez Gallo quien, el 5 de

agosto de 1938, fecha memorable, firmó el decreto de expedición y nacimiento del

Código del Trabajo. La preparación del Código, tarea de por sí difícil, ardua, estuvo

llena de obstáculos superados solo gracias a la ayuda de políticos y juristas del partido

Socialista, pero, sobre todo, a la voluntad, la tenacidad, la pasión, la entrega de,

verdadero artífice del Código; obra de la que, contrariamente, estuvieron ausentes los

sectores obreros y sindicales. El Código expedido ya mediante Decreto Supremo, se

enfrentaba, sin embargo, a un gran escollo, y a la incertidumbre”6

.

De acuerdo con Zambrano, (1937), citado por Carlos Ayala Cavanilla, tuvo la ardua

labor de conformar el equipo necesario para poder elaborar el Código de Trabajo que

ahora conocemos nos hace tomar en cuenta que gracias a ese esfuerzo no podríamos

saber lo importante que resulto la elaboración de tal código ya que gracias a la creación

del mismo podemos exigir cada uno de nuestros derechos como trabajadores.

La Asamblea Constituyente, reunida desde el 10 de agosto de 1938, había resuelto que

los decretos supremos del general Enríquez no promulgados aún en el Registro

Oficial, como era el caso del Código del Trabajo, pasasen a conocimiento y resolución

de la Asamblea.

El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936, durante la dictadura de

Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión, entidad creada con el propósito

de gestar nuevas leyes. El Dr. Miguel Ángel Zambrano jefe del departamento jurídico

de la antes citada entidad, reconoce la necesidad de codificar todas las leyes laborales

dentro de un solo cuerpo legal. Con este propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo

secretario, quien es autor de la codificación de leyes del trabajo de 1927 a 1938.

“Posteriormente, Dr. Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire, (ZAMBRANO,

(1937)) formulan el primer anteproyecto de Código Laboral”. Este incluía los preceptos

ya constantes a ese tiempo dentro de la legislación ecuatoriana, además de nuevas

instituciones inspiradas en el Derecho Laboral extranjero7. “El mencionado

anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de Previsión y sometido a comisión

revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar Carrera Andrade, Rafael Vallejo

6 ZAMBRANO, Miguel Ángel (1937)- Artífice del Código Laboral -Gobierno del (Gral. Alberto Enríquez G) 7

(22)

9

Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez Guerrero, Luis Genaro Gallegos y

Gonzalo Maldonado Jarrín.”

Finalmente el Código de Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el General

Alberto Enríquez, quien en ejercicio del Gobierno de facto, ordena su promulgación a la

Asamblea Nacional Constituyente. Se publica en el Registro Oficial, en los números del

78 al 81, con fechas del 14 al 17 de noviembre de 1938. El Código de Trabajo

Ecuatoriano contiene la normativa que regula la actividad laboral. Se encuentra

estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos, que señalan los principios y

normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la capacidad para

contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los

conflictos colectivos y la prescripción

“Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y

trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Desde el

comienzo de la humanidad existe diferencia entre las clases patronal y obrera; las

mismas que se han constituido en dos fuerzas productivas para el fortalecimiento socio-

económico de los pueblos del Ecuador, de Latinoamérica y del mundo”8

.

1.1.1.- Principios

.

El Código de Trabajo contiene ciertos principios fundamentales que se deben considerar

ante cualquier reforma o derogatoria del mismo, es por ello que en la presente

investigación se los detallará a continuación: Limitación de Aplicación, donde se señala

que su aplicación se restringe a las relaciones entre empleadores y trabajadores

quedando excluidas otro tipo de relaciones jurídicas.

Aplicación específica de convenios internacionales, la misma que valida las

disposiciones laborales que se contienen en los tratados internacionales ratificados por

el Ecuador puntualizando que su aplicación es específica a los casos que los

instrumentos internacionales mencionan

Trabajo obligatorio, es una constante humana y siempre se ha reconocido su valor no

sólo como medio de obtener la subsistencia diaria sin, sobre todo, como un estimulante

(23)

10

moral. Libertad de trabajo y de contratación, la libertad de trabajo se entiende la

facultad que cualquier ecuatoriano tiene para escoger a su libre arbitrio la actividad

laboral que desea desempeñar, la misma implica además que no se puede obligar a

nadie a trabajar de forma gratuita, salvo casos emergentes o cuando así expresamente lo

ordene la ley.

La libertad de contratación puede entendérsela como la facultad que tiene cada

empleador de elegir al personal que considere con mejores aptitudes para el trabajo a

desempeñar. Irrenunciablidad de derechos, donde el trabajador por ninguna

circunstancia puede renunciar a cualquiera de sus derechos laborales.

Obligación de protección por parte de funcionarios, el Código de Trabajo garantiza los

derechos de los trabajadores y trata de otorgarles eficacia obligando a los funcionarios

judiciales y administrativos a prestar protección a los trabajadores de manera tal que se

mantenga la plena vigencia de todos los derechos.

Como cuerpo legal el Código de trabajo no puede prever todos los casos que puedan

darse en las relaciones obreros patronales por lo que, necesita la asistencia del Código

Civil y el Código de Procedimiento Civil. “Principio de interpretación pro operario, que

cuando exista duda en cuanto al alcance de alguna norma del Código del Trabajo se

deberá optar por el sentido más favorable al trabajador”9

.

Finalidad

Es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores,

dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Importancia La importancia del Código de Trabajo radica en que estipula las normas relativas al trabajo

para dar fiel cumplimiento al buen vivir de todos los actores sociales que conforman el

ámbito laboral, ya que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía.

9

(24)

11 Ventajas

Las ventajas que presentan el Código de Trabajo en armonía con la Constitución de la

República del Ecuador, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civil y los

Convenios y Tratados Internacionales son: Armonizar el ambiente de trabajo,

garantizando la existencia de derechos y obligaciones que se recompensan al trabajador

mejorando la calidad de vida.

“Establecer la importancia que: toda persona que labora posee derechos y deberes.

Determinar las clases de contratos para los trabajadores de la empresa privada o

gobierno. Compensar a los trabajadores a una igualdad económica. Ofrecer protección

jurídica. Ejercer derechos y deberes. Establecer una relación adecuada entre empleados

y empleadores. Limitar el principio de Autonomía de la voluntad. Aplicación inmediata

cuando exista conflicto entre patrones y empleados. Otorgar garantías sociales, ya sean

individuales o colectivas"10

1.1.2.-La evolución del derecho laboral.

En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena,

sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos

asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud, se considera el trabajo

como un castigo, una forma de disciplinar. Cuando en la edad media, el trabajo

comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la

supervivencia. Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa,

específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los

empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a

las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las

quince horas, insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis

años de edad.

“La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones,

entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del

siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy

llamamos Derecho del Trabajo. En la antigüedad, en las sociedades esclavistas, eran los

esclavos los que trabajaban.

10

(25)

12

Pero el trabajo por cuenta ajena, el trabajo asalariado surge en un determinado momento

en la historia de la humanidad. La utilización de nuevas máquinas y la creación de

grandes fábricas, fruto de la Revolución Industrial iniciada en Inglaterra a finales del

siglo XIX, desplazan los pequeños talleres artesanales y hace surgir un proceso de

industrialización en el que el poder de los empresarios frente a los trabajadores provoca

muchos abusos:

Se trabajaba a edades muy tempranas (6 – 8 años), jornadas de más de quince horas. A

comienzos del siglo XIX, en una sociedad de clases, las desigualdades entre

trabajadores y empresarios eran muy grandes. Surge entonces el movimiento obrero,

origen de los actuales sindicatos” (https://es.slideshare.net).

Edad Antigua.- Las más importantes culturas fueron la griega y la romana que

consideraban al trabajo como una actividad indigna solo para los esclavos (modo de

producción esclavista). En esta época los esclavos eran tratados como objetos, el dueño

podía disponer de ellos cuando quisiera, no gozaban de ningún derecho frente al Estado

siempre fueron la clase más baja y no podían adquirir ningún bien. Las formas en que se

podía ser esclavo, era por la guerra, por nacimiento, por cometer un delito, entre otras.

Era un sistema esclavista.

Edad media.- La jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los ciclos

agrícolas. Así, durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el

verano se alargaban hasta 14 horas. En esta época desaparece el sistema esclavista,

aparecen nuevas clases sociales: Siervo, Señor Feudal el trabajo es una actividad que

deben realizar los siervos, estos ofrecen sus servicios y labran la tierra a cambio de la

protección del señor feudal. No tienen libertad los siervos, la única autoridad es el señor

feudal por lo que los siervos están obligados a acatar todo lo que diga el señor feudal.

“Edad moderna.- Se da la revolución industrial, aprovechando el exceso en la oferta de

mano de obra, los empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas

diarias, sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad

unilateral de la persona que contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido

de reducción de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de

las aspiraciones más importantes de los trabajadores a principios del siglo XIX. El

(26)

13

siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de

servicios.

A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de la lucha

del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo hasta 10

horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la misma

jornada. Los obreros ingleses al sentirse desplazados por las maquinas deciden empezar

esta revolución con el objetivo de recuperar sus trabajos esta idea se expandió por toda

Europa lo que dio un gran avance a los derechos del trabajador. Como consecuencia de

esta revolución se originó el derecho laboral que iba a ser el encargado de regular las

relaciones entre el trabajador y el patrón para que fuera una relación más justa”.

(https://es.slideshare.net)

Continuando con la evolución cronológica del Derecho Laboral, en el período de 1934 y

1937, tienen lugar, eventos, leyes y reformas importantes, y se crea el Instituto Nacional

de Previsión (1935); Ley Orgánica del Trabajo11, crea la Dirección del Trabajo y el

Consejo Técnico del Trabajo; se dicta por primera vez salarios mínimos, y se establece

el pago de salario completo en días de vacancia; por último el régimen del General

Enríquez dictó la Ley de Control de Trabajo y Desocupación y la Ley de Jubilación de

Empleados Particulares y Obreros.

En el manual de Derecho del Trabajo nos menciona que:

Según García (1998), menciona que se expide una nueva Constitución, la cual contaba

con gran influencia socialista. La Constitución de 1945 es la primera en incluir un

articulado específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los derechos ya

reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la Irrenunciablidad de

derechos laborales, los principios de no discriminación laboral e igualdad, salario como

crédito privilegiado, la protección a menores y mujeres embarazadas, y establece

jornada máxima de ocho horas y seis en el subsuelo.12.

En su teoría de la Subsistencia nos mencionan que: “Los salarios se determinasen a

partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no

debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase

11

Ley Orgánica del Trabajo , Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005Ultima modificación: 06-abr.-2018Estado: Reformado

12

(27)

14

trabajadora no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la

clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo

que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a

la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo” (RICARDO,

1823)

La teoría de los salarios que(MARX, 1849), sostenía es que en un sistema capitalista la

fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia.

Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del

producto final por la fuerza productiva delos trabajadores, incrementando los beneficios.

Sobre esto nuestra Constitución vigente, nos aclara acerca de la remuneración que será

justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona

trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de

pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico

establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria, el pago de remuneraciones se

dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con

autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

1.1.3.- ¿Cómo se denomina al derecho laboral?

Las denominaciones del Derecho De se dan en tres etapas:

1° Etapa. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por qué se refería a normas que

protegía sólo a obreros de la industria; luego se denominó Legislación Industrial que es

rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y más tarde

se designó con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación

chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.

2° Etapa. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada

por su denso desarrollo doctrinal.

3° Etapa. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica.

Se denomina: derecho social, es abandonada porque todo derecho en el fondo es social,

es para la sociedad. Derecho obrero, es muy restringido porque a medida que se

(28)

15

técnicos, etc. es rechazado. Derecho de clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este

derecho es para todos los trabajadores.

En Italia el fascismo lo denomina derecho sindical o corporativo; por lo sindical estaría

en el derecho del trabajo, por lo corporativo en el derecho público. Se promovía la

alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos

profesionales.

Esta denominación es relegada al olvido. Derecho del trabajo, es aceptado

universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y

dependiente. Derecho laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas

italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la

denominación de: derecho del trabajo.

¿En qué año se determina la revolución industrial y masas obreras en américa? La Revolución Industrial o Primera Revolución Industrial es el proceso de

transformación económica, social y tecnológica que se inició en la segunda mitad del

siglo XVIII en el Reino Unido, que se extendió unas décadas después a gran parte de

Europa occidental y Norteamérica, y que concluyó entre 1820 y 1840. Durante este

periodo se vivió el mayor conjunto de transformaciones económicas, tecnológicas y

sociales de la historia de la humanidad desde el Neolítico, que vio el paso desde una

economía rural basada fundamentalmente en la agricultura y el comercio a una

economía de carácter urbano, industrializada y mecanizada, la revolución de las masas

obreras ocurrió en el año de 1886.

Lucha Histórica del Derecho Laboral.

“El 4 de mayo los trabajadores se manifestaron cerca del Haymarket Square (Plaza del

Mercado del Heno) en protesta por la violencia desatada contra ellos. La manifestación,

que contaba con el permiso de las autoridades, se llevó a cabo en forma pacífica, pero a

su término la policía arremetió contra los que aún quedaban concentrados e intentó

dispersarlos. Alguien arrojó una bomba y murieron varios uniformados.

Inmediatamente, se desató la furia policial y en pocos minutos los muertos se contaban

(29)

16

Pronto se declaró el estado de sitio y se detuvo a centenares de obreros, entre ellos a

algunos líderes anarquistas. A través de un proceso judicial, que muchos tildaron de

fraudulento, en 1886 fueron condenados a la horca a Michael Schwab, Louis Lingg,

Adolph Fischer, Samuel Fielden, Albert R. Parsons, Hessois Auguste Spies y George

Engel, mientras que Oscar Neebe fue condenado a 15 años de prisión y trabajos

forzados. El juicio, que comenzó el 21 de junio, fue una farsa desembozada”

(https://www.elhistoriador.com.ar, s.f).

El juez dispuso que fuese colectivo, lo que constituía una anomalía que permitía la

inclusión de todo tipo de pruebas contra los acusados. Los miembros del jurado no

fueron elegidos mediante el procedimiento usual. Fueron seleccionados por un

funcionario estatal y confirmados como jurados incluso después de manifestar

abiertamente que tenían una opinión formada contra los acusados, algo inadmisible en

un juicio imparcial. Uno de ellos confesó incluso que era pariente de una de las personas

heridas por la bomba. Durante el juicio no se logró la identificación de la persona que

arrojó el artefacto explosivo. Por lo tanto resultó imposible establecer los vínculos entre

éste y los imputados. Pero esto no pareció importar demasiado. Se intentaba

escarmentar en estos ocho acusados a la clase trabajadora en su conjunto.

El fiscal Grinnel (s.f), menciona que lo expuso sin tapujos en su arenga final el 11 de

agosto de 1886: “Estos hombres han sido seleccionados porque fueron líderes. No

fueron más culpables que los millares de sus adeptos. Señores del jurado: declarados

culpables a estos hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a

nuestras instituciones, a nuestra sociedad!” El 28 de agosto el jurado dictó sentencia.

Parsons, Spies, Fielden, Schwab, Fischer, Lingg y Engel debían ser colgados, en tanto

Neebe fue condenado a 15 años de prisión. Pero Fielden y Schwab solicitaron el perdón

al entonces gobernador de Illinois, Oglesby, quien accedió a conmutarles la pena por

prisión perpetua. Los otros cinco exigieron la libertad o la muerte. El 11 de noviembre

de 1887 cuatro de ellos Parsons, Spies, Fischer y Engel fueron ahorcados. Lingg se

había suicidado el día anterior, aunque existen dudas sobre si se trató de un suicidio

voluntario. No tardarán en ser recordados como los “mártires de Chicago”.

¿En qué gobierno del ecuador aparecen las masas trabajadoras?

El gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez el Código del Trabajo aparece en el año de

(30)

17

de protección a los trabajadores. El concepto de Junquera(s.f), Rafael 13, menciona que

es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones

económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones

contractuales entre patrones y asalariados Concepto de NOVOA. Patricio 14y THAYER,

Williams 15:

Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular intuitivamente

la situación de las “personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de

trabajo durante un periodo de tiempo apreciable”, a un empleo señalado por otra

persona, natural o jurídica, que remunera sus servicios, la similitud de los conceptos de

los autores es que se enfocan principalmente en el bienestar de las personas que lo

ejercen con ella se busca la protección de una de las partes más vulnerable de la

sociedad, el trabajador, con el nacimiento del derecho laboral la parte trabajadora, los

empleados son protegidos contra los abusos, el derecho laboral regula y organizar las

actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como

también a sus obligaciones y reclamos de sectores obreros para tener mejores

condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.

“El Derecho Laboral consiste en un conjunto de características que rodea a los

empleados en el sector empresarial y que marca una diferencia significativa de una

empresa a otra para convertirse en un reflejo del comportamiento de la misma

organización, dentro de este se integran diversos factores está relacionado con la

motivación en el empleo debido a que afecta directamente a la satisfacción de los

trabajadores pues al verse envueltos dentro de un clima laboral agradable responden de

una mejor manera a los estímulos y colaboran con sus superiores para lograr el

cumplimiento de objetivos de la organización y de esta manera puedan alcanzar con una

mayor facilidad la realización de metas establecidas. Con el Derecho Laboral la

empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades, con sus

obligaciones laborales, fiscales con los trámites impuestos por las distintas

Administraciones Públicas sobre respetar los derechos de los trabajadores”

(CRISTANCHO,Felipe, 2015), nos demuestra que el derecho laboral rodea al

trabajador de derechos y obligaciones para determinar tanto su empeño laboral como su

13

JUNQUERA, Rafael-(S.F) – Manual de Teoría de Derecho- Editorial Universitas, S.A (pgn 34-37) 14 NOVOA. Patricio-(S.F)- (Personas naturales y su capacidad de trabajo).

15

(31)

18

comportamiento y así conocer si el trabajador se siente a gusto dentro de su ambiente

laboral conociendo que debe tener mucha responsabilidad al momento de ejercer sus

trabajos.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en

la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos en la modernidad

y post modernidad. El ámbito de las relaciones laborales, nació a fines del siglo XIX

como resultado de la aparición de los obreros industriales y de la congregación del

mismo en sindicatos, en sus comienzos, giraba en torno al contrato de trabajo, para

desplegar posteriormente su campo de operación a distintos ámbitos de la actividad

jurídica como lo son el Mercantil, Administrativo y Procesal, lo que produjo el

establecimiento de una competencia impar de instituciones administradoras y laborales

propias.

Durante el transcurso de la post modernidad se han incrementado logros y conquistas

laborales que ha permitido garantizar un salario mínimo para los trabajadores. La no

discriminación en el empleo y las estimulaciones de ascensos, y considerando el género,

la raza, el origen étnico, la religión o la opinión política ha permitido dar origen un

nuevo paradigma en las relaciones obrero-patronales.

“En el Ecuador el movimiento obrero, inicia en la época Republicana con la creación de

mutualistas y organizaciones artesanales para continuar en la industrialización donde el

proletariado obrero organiza las primeras huelgas de trabajadores, en las primeras

décadas del siglo XX, se celebró el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano, seguido de la

unión a la lucha internacional por una jornada de ocho horas el 1 de mayo de 1913 y

finalmente se da la huelga general de Guayaquil del 15 de noviembre de 1922.

Finalmente, en los años 30 y 40 se produce el afianzamiento del sindicalismo.

En 1938, el Tercer Congreso Obrero Ecuatoriano, funda la Confederación de Obreros

del Ecuador, pieza clave para la expedición del Código de Trabajo. Adicionalmente en

este tiempo, se crean las primeras centrales sindicales como: Central Ecuatoriana de

Organizaciones Clasistas, Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales

Libres centrales que fueron finalmente agrupadas en 1975, con la creación del Frente

(32)

19

(Richard L. Milk, 1997), nos da a conocer la historia de las primeras sindicales los

cuales ayudaron en la lucha de los obreros para que sus derechos no sean vulnerados y

las futuras generaciones de empleados puedan hacer respetar esos mismos derechos que

les corresponde.

El Derecho Laboral Ecuatoriano, comienza a independizarse del Derecho Civil a

principios del siglo XX, con la incorporación y reconocimiento de derechos laborales en

leyes aisladas, los primeros pasos hacia un derecho átomo, se dan tanto por vía

legislativa como administrativa. Por un lado, en la vía legislativa se expide: el Decreto

de 1916, en el cual se establece, una jornada máxima de ocho horas, el concepto de

semana íntegra, y la institución del desahucio; y la Ley de Indemnización de Accidentes

de Trabajo de 1921, especialmente enfocada hacia el sector público.

Por otro lado, por vía administrativa, en julio de, el Dr. Isidro Ayora (1926), establece la

Inspección de Trabajo y la Junta Consultora de Trabajo. El año de 1928, fue un año de

grandes avances legislativos, se expidieron leyes sobre: la responsabilidad en accidentes

de trabajo, el contrato individual de trabajo, el descanso semanal, la de duración

máxima de la jornada laboral, desahucio, trabajo de mujeres y menores, e incluso una

ley sobre procedimientos para las acciones provenientes del trabajo..

Finalmente, en este año, se promulga el Código de Trabajo ecuatoriano, el cual será

tratado a profundidad más adelante. En 1945 se expide una nueva Constitución, la cual

contaba con gran influencia socialista el cual menciona.

García Perrote(1998), explica que La Constitución de 1945 es la primera en incluir un

articulado específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los derechos ya

reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la irrenunciablidad de

derechos laborales, los principios de no discriminación laboral e igualdad, salario como

crédito privilegiado, la protección a menores y mujeres embarazadas, y establece

jornada máxima de ocho horas y seis en el subsuelo”16

-

“Continuando con la evolución Constitucional del Derecho Laboral tenemos a la Carta

Magna de 1946, en la cual se mantienen los preceptos de 1945 y se agrega, la

inembargabilidad de la remuneración y la participación mínima del 5% de utilidades a

los trabajadores. Posteriormente la Constitución de 1967, incorpora todos los derechos

14

(33)

20

establecidos anteriormente y añade, el principio pro operario y el derecho a huelga en

los sectores público y privado.

Los postulados laborales de 1967 se mantienen en general, en las Constituciones de

1978, 1998 y 2008. La Constitución 1978 no presenta mayor cambio. La Constitución

de 1998 agrega, el principio de transacción en materia laboral e incorpora a la mujer al

trabajo remunerado en igualdad de condiciones”17

.

El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936, durante la dictadura de

Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión, entidad creada con el propósito

de gestar nuevas leyes.

El Dr. Miguel Ángel Zambrano (s.f), jefe del departamento jurídico de la antes citada

entidad, reconoce la necesidad de codificar todas las leyes laborales dentro de un solo

cuerpo legal. Con este propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo secretario, quien es

autor de la codificación de leyes del trabajo de 1927 a 1938. Posteriormente, Dr.

Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire formulan el primer anteproyecto de

Código Laboral. Este incluía los preceptos ya constantes a ese tiempo dentro de la

legislación ecuatoriana, además de nuevas instituciones inspiradas en el Derecho

Laboral extranjero. El mencionado anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de

Previsión y sometido a comisión revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar

Carrera Andrade, Rafael Vallejo Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez

Guerrero, Luis Genaro Gallegos y Gonzalo Maldonado Jarrín. Finalmente el Código de

Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el General Alberto Enríquez, quien en

ejercicio del Gobierno de facto, ordena su promulgación a la Asamblea Nacional

Constituyente. Se publica en el Registro Oficial, en los números del 78 al 81, con fechas

del 14 al 17 de noviembre de 1938. En la actualidad el Código de Trabajo entra en un

análisis para su respectiva reforma en un proyecto presentado por Carlos Marx Carrasco

el 1 de mayo del 2014 denominado Código Orgánico de Relaciones Laborales

(34)

21 1.2. El Artículo 262 del Código de Trabajo

Cuando uno busca el origen de la palabra chacha en el Diccionario Real de la Academia

Española, de inmediato verá que se trata del acortamiento de la palabra muchacha, por

otro lado, si se busca en el Corpus Diacrónico del Español, uno de los primeros usos

escritos registrados en México está en la obra maestra de Juan Rulfo, la novela Pedro

Páramo, con un sentido muy distinto. Los campos estaban negros. Sin embargo, lo

conocía tan bien, que vio cuando el cuerpo enorme de Pedro Páramo se columpiaba

sobre la ventana de la chacha Margarita.

Lo que no entiendo es por qué le gusta hacer las cosas tan a escondidas; con habérmelo

avisado, yo le hubiera dicho a la Margarita que el patrón la necesita para esta noche, él

no hubiera tenido ni la molestia de levantarse de su cama, en esta escena, Damiana

describe cómo Pedro Páramo entra por la ventana a la vivienda de Margarita. Por el

diálogo que sigue, se asume que Pedro buscaba algún tipo de contacto erótico con su

empleada y que, de haberlo sabido antes, Damiana hubiera podido hacer que la misma

Margarita se presentara en la habitación del patrón. A pesar de que por este fragmento

no sabemos exactamente cuáles serían las labores de Margarita (además de,

aparentemente, tener que satisfacer a su jefe), se entiende que chacha es una palabra

usada para referirse a un tipo de empleada, es decir: una trabajadora.

Pero con este fragmento, el primer registro de este uso en nuestro país, podemos

entender que desde que existe el término, pareciera que no se ha tenido la intención de

entender que las chachas no son esclavas sino trabajadoras (y, por lo tanto, sujetos

legítimos de los derechos laborales). Las trabajadoras del hogar piden que se

reconozcan sus derechos laborales chacha es una forma acortada de la palabra

muchacha que, en la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia,

significa moza que sirve de criada. Por otro lado, el trabajo doméstico, según el Consejo

Nacional para Prevenir la Discriminación, consiste en el trabajo realizado en un hogar y

para él, incluidas las tareas domésticas, el cuidado de niños y otros cuidados personales.

De manera genérica se puede diferenciar entre remunerado y no remunerado. Trabajo

del hogar es el nombre con el que las trabajadoras reivindican su actividad económica,

(35)

22

La primera vez que se reunieron las trabajadoras del hogar para determinar cuáles

debían ser sus funciones y sus derechos laborales fue en 1988 en la ciudad de Bogotá,

Colombia. En ese congreso se instituyó la Confederación Latinoamericana y del Caribe

de Trabajadoras del Hogar y se determinó el 30 de marzo como Día Internacional para

reconocer y reivindicar este tipo de labor. Para el 2015, el INEGI registró que en la

Ciudad de México 140 mil 492 personas trabajaban en labores domésticas de forma

remunerada, el 92% de ellas eran mujeres y el 30% de ellas vivían en las delegaciones

Iztapalapa y Álvaro Obregón.

Estos números nos dan sólo una idea de la cantidad de trabajadoras en este sector que

existen en nuestra ciudad, pero alcanzar una cifra confiable y verificable es difícil por la

incipiente organización que existe entre las empleadas domésticas. La mayoría realiza

estas labores por su cuenta, es decir, ofrecen sus servicios de forma informal y a voto de

confianza. Según datos recabados por la Federación Internacional de Trabajadoras del

Hogar, el salario promedio que reciben estas personas oscila entre 2 mil 501 y 5 mil

pesos al mes. Es decir, poco más del salario mínimo establecido para México en 2018,

que es de 2 mil 686 pesos mensuales.

A esta condición precaria, hay que sumarle que normalmente estas trabajadoras no

tienen seguridad social ni prestaciones (es decir, sus patrones no se hacen responsables

de sus obligaciones como patrón). Sólo el 17% tiene acceso al Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS), 41% acude al Centro de Salud pública y el 21% paga consultas

particulares en farmacias o establecimientos de bajo costo. Tampoco tienen prestaciones

como vacaciones o aguinaldos, ni pueden acceder a préstamos para trabajadores. No

pueden jubilarse ni pensionarse, dado que nadie lleva cuenta de su antigüedad laboral.

En agosto del 2015 se funda el primer Sindicato Nacional de Trabajadores y

Trabajadoras del Hogar. (Noticieros Televisa).

La Ley Federal del Trabajo establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a

salario, descanso, alimentación y realizar sus labores en un lugar higiénico, pero, las

excluye del derecho a la vivienda, reinstalación laboral, seguridad social, o negociación

colectiva, y según la Ley General de Salud sólo pueden estar inscritas en el régimen

voluntario, y cubrir sus propias cuotas obrero- patronales. No tienen derecho a guardería

(36)

23

considerablemente grande en situación de vulnerabilidad. Al igual que en el caso de lo

que sucede en el contexto capitalino, el 90% de estas trabajadoras son mujeres. Así que,

esta precarización del trabajo es una forma particular de violencia de género.

Históricamente las labores del hogar, como limpiar, lavar, cocinar, planchar, acomodar,

tareas de jardinería y realizar trabajos de cuidado y crianza, se han considerado como

obligación natural de las mujeres. Sin embargo, esto no es así. Cada persona está

obligada a vigilar por su supervivencia y bienestar, tanto propios como de sus

dependientes. No importa si se trata de mujeres o de hombres, nadie tiene la obligación

de brindar estos servicios de forma gratuita.

Todas las actividades que enumeramos requieren la inversión de una energía vital para

modificar el entorno y, por tanto, es un trabajo. En trece países de América Latina (entre

los que están Argentina, Colombia, Nicaragua y Jamaica) el trabajo doméstico está

regulado y protegido por el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo,

que: Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie

de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras

y trabajadores domésticos.

El Estado mexicano necesita ratificar este documento legal para atender y solucionar la

situación de emergencia que vive este sector laboral. Si lo logra, México tendría que

modificar la Ley Federal de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, de esta forma se

reconocerían e incentivarían tratos justos de parte de los empleadores.

Una de cada cinco mujeres que realiza labores domésticas con remuneración comenzó

su actividad laboral entre los 10 y los 15 años, edad en la que trabajar es ilegal. De

acuerdo con los estudios de Conapred, la mayoría lo hizo por necesidad económica y

por factores asociados a la marginalidad y la pobreza, tales como la imposibilidad de

asistir a la escuela o las condiciones familiares adversas.

Debido a las lagunas legales en torno a esta actividad, es común que las trabajadoras

sean víctimas de diversas muestras de discriminación, tales como carecer de un contrato

escrito que especifique sus funciones, no gozar de vacaciones pagadas o comer

(37)

24

violentas se enmarcan en un esquema mayor de discriminación e injusticia social. En un

testimonio representativo de la situación que viven muchas trabajadoras

domésticas, registros varios de los problemas relacionados con el reconocimiento de la

dignidad de este sector laboral.

Sólo completé la primaria porque en mi pueblo el estudio era para los hombres. Las

mujeres se casaban pronto y se dedicaban a tener hijos e hijas y a atender a sus esposos;

por eso cuando una familia de la Ciudad de México fue por mí para llevarme a trabajar

a su casa, lo vi como una oportunidad de escape. Me ilusioné pensando que iba a tener

mi propio espacio, que iba a ganar mi propio dinero y que iba a poder hacer lo que yo

quisiera con mi vida. Estaba equivocada.

En el caso de esta mujer, su migración a la capital del país sucedió por la falta de

oportunidades para las personas de su género en su lugar natal. Mientras los hombres

podían recibir una formación profesional, las mujeres sólo podían aspirar a convertirse

en madres.

Nada más llegué a su casa y me esclavizaron. Era una esclava de 14 años con una

jornada de trabajo de 6 de la mañana a 10 de la noche. Cuidaba a dos niños y una niña,

hacía el aseo de la casa, preparaba la comida, lavaba y planchaba la ropa. Estaba

disponible para ellos las 24 horas porque vivía en su casa y ni siquiera los domingos

salía porque ¿a dónde iría?, ¿con quién? Mejor me quedaba, según yo, a descansar, pero

siempre terminaba trabajando porque sentía que tenía que ganarme el derecho de entrar

a la cocina y agarrar alimento.

Al llegar a su nueva residencia, las cosas no mejoraron: esta mujer tenía jornadas de 16

horas laborales (el doble de lo permitido por la ley) y tenía que estar disponible las 24

horas del día. Incluso en su día de descanso, ella permanecía en los límites del hogar al

que servía porque no había otras posibilidades a su alcance. Su liberación ocurrió casi

40 años después de empezar a trabajar: gracias al Centro de Apoyo y Capacitación para

Empleadas del Hogar esta persona se enteró de que tenía derechos laborales y la

(38)

25

Hace apenas dos años, en 2016, se conformó que elaboró un contrato colectivo en el

que se incluyen elementos como seguridad social, salario con base en horas laboradas,

vacaciones y aguinaldo. El trámite de afiliación de un trabajador doméstico al Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene que ser realizado por el empleador, que se

compromete a pagar una cuota estimada conforme al salario real del empleado. La

vigencia de la cobertura es de un año a partir de que se apruebe el trámite, siempre y

cuando el trabajador no presente enfermedades preexistentes. Victoria laboral: Suprema

Corte ordena dar seguro social a trabajadoras domésticas.

El 5 de diciembre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación aprobó el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán del amparo

directo 9/2018 y expidió un comunicado con el que señaló que dejar fuera al trabajo

doméstico es una acción discriminatoria y, además, afecta directamente a las mujeres,

pues 9 de cada 10 trabajadoras domésticas son mujeres.

No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del

Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de

seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras.

Por lo que en 2019 se planea un programa piloto con el fin de diseñar y ejecutar un

régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que tenga en cuenta

las particularidades de su trabajo, como la existencia de varios patrones y la inexistencia

de contratos.

El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su

mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario,

sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la

incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse

inscritos ante el SAT. Como se ve, el respeto a los derechos humanos y laborales de las

trabajadoras domésticas depende tanto del Estado y su compromiso con la situación,

como de los particulares involucrados (en especial, de los empleadores). Las

condiciones para abolir este tipo de discriminación están sobre la mesa y ahora es un

buen momento para empezar a participar activamente a resolver este problema.

Violencia física y psicológica, acoso y abuso sexual, impago de salario, condiciones de

Figure

Gráfico N° 1
Gráfico N° 3
Gráfico N° 4

Referencias

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