• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.3. Derechos Laborales del Servicio Domésticos

1.3.3. Igualdad jurídica e igualdad de oportunidades

La igualdad constituye uno de los presupuestos básicos de la justicia. Ya Aristóteles sostenía la interdependencia de ambos valores. "Será justo lo que es conforme a la ley y a la igualdad, e injusto lo contrario a aquélla y lo desigual".

La idea de la igualdad varía según se trate de la justicia distributiva o correctiva, en el primer caso, cada persona debe recibir de la sociedad bienes o cargas en una proporción adecuada a sus méritos, esto significa que ante mérito o posibilidades desiguales no es posible atribuir beneficios o cargas iguales, no hay igualdad si se da trato igual a los desiguales, en la justicia correctiva, se trata de que cada parte tenga una situación de paridad, de modo tal que las oportunidades sean las mismas para todos.

Las situaciones de injusticia que pudieran derivarse de la aplicación de estos principios a casos particulares, deben suavizarse con la equidad, que es una forma particular de justicia correctiva. El autor citado define la igualdad como la "posibilidad que tiene cada hombre de acceder a un espacio de libertad intransferible e inalienable, semejante al de los demás hombres".

Derechos Constitucionales y Laborales

Art. 33. -El trabajo es un derecho, un deber social, y económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado Por otro lado, se indica que el trabajo es un derecho y un deber social

Siendo la fuente de cada persona para su realización personal, pero en el articulado de estudio se está dejando fuera de los derechos comunes de todos los trabajadores y por ende se está cayendo en una vulneración de los derechos laborales.

Cabe mencionar que en el Código de Trabajo en su Artículo 79 respecto a la remuneración indica que a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más la especialización y practica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

34

“Además en el Art. 81 del Código de Trabajo, los sueldos y salarios, se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 119 del mismo Código, que tiene relación

con la remuneración unificada”22

.

De igual forma en relación a las remuneraciones décimo cuarta y tercera también se encuentran exentos del pago los artesanos, cotizando una vez más la situación par a esta calidad de trabajadores y desmereciendo los mismos derechos, violentando principios y disposiciones constitucionales.

Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.

“En el Art. 285 del Código de Trabajo Se considera artesano, al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que debidamente registrado en el Vice ministerio de trabajo, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinaria o materia prima, una cantidad no mayor a la que señala la Ley, y que tuviera bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; debiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en

implementos de trabajo o no tuviere operarios”23.

“La definición de la Constitución de la República del Ecuador la encontramos en el propio texto, Título IX, Supremacía de la Constitución. Capítulo Primero. Principios, que dice: Art. 424. La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”24

.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

22

Código del Trabajo- Registro Oficial Suplemento 167 de (16-dic-2005) art81 23

Código del Trabajo- Registro Oficial Suplemento 167 de (16-dic-2005) art.285

24 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Ultima modificación: 13-jul-2011

35

El Derecho Constitucional del Trabajo, como toda disciplina jurídica va acreciendo su objeto de estudio, en tal sentido, el desarrollo de la sociedad y la dinámica de los procesos de interrelación personales, así como la aparición de nuevas realidades en el mundo de la juridicidad, hacen imperioso que esta rama del Derecho vaya integrándose con nuevas normas, principios e instituciones, cada una de las cuales con características y perfiles propios que obligan a un estudio especializado de los mismos, aunque tales estudios se desarrollen bajo la égida del Derecho Constitucional propiamente dicho, y su especialidad:

“El Derecho Constitucional Laboral, que en este caso surge con ocasión de la aparición de esas nuevas realidades, así como de la incorporación de esos nuevos preceptos, principios e instituciones. Es pertinente expresar que dentro de los derechos de los trabajadores que pudieran ser objeto de la temática del Constitucionalismo Social, están aquellos contenidos en los Convenios 87 y 88 de la OIT, que entre otros se refieren a la libertad sindical y al derecho de los trabajadores a celebrar la contratación colectiva. Por otro lado, el trabajo infantil se ve también regulado por el Convenio 138, en tanto que existe prohibición de trabajo forzoso según las previsiones del Convenio 29 y el Convenio 105.

En el Ecuador esos derechos están consagrados en el texto constitucional, lo mismo que la protección a los derechos de la mujer trabajadora, de los discapacitados. Resulta obvio mencionar que en Ecuador existe el Principio de Igualdad y No Discriminación en el Derecho del Trabajo, por mandato constitucional.

Lo que en consecuencia da por imposible establecer diferenciaciones en cuanto al sexo, raza, credo, condición social, condición política, etcétera. Todos estos aspectos están protegidos por los distintos convenios emanados de la Organización Internacional del

Trabajo a la presente fecha25

Documento similar