UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL”
AUTORA: CECILIA MARGOT GUAMÁN ERAZO ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
DR. MERCK BENAVIDES, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante CECILIA MARGOT GUAMÁN ERAZO, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha culminado su trabajo de Tesis de Grado, con el tema denominado: “POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE EL DERECHO DE
PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES Y SU GARANTÍA
CONSTITUCIONAL” quien ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución, por lo que se le aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultándole a la interesada hacer uso de la presente en los trámites correspondientes para su graduación, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo..
Atentamente,
Dr. Merck Benavides
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA
CECILIA MARGOT GUAMÁN ERAZO, portadora de la cédula de Identidad No. 100141541-1 declaro que los resultados de las nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkongráficas y afines, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son de exclusiva responsabilidad de la investigadora, así como también, los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible como bibliografía, para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.
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DEDICATORIA
Este trabajo que lo realizo con gran esmero y dedicación quiero dedicar a mis padres quienes me dieron la vida, ya que cada me han brindado su ayuda incondicional en la meta propuesta para llegar a cumplir mis ideales de ser una profesional
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AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES por darme la oportunidad de enriquecer mi conocimiento que irán en beneficio de nuestra sociedad.
Al Dr. Merck Benavides asesor de mi trabajo de investigación, por ser la persona que me guió en este camino trazado para obtener un objetivo y este es de lograr se cristalice una aspiración como profesional en el Derecho.
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ÍNDICE GENERAL
Introducción ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivos ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender. ... 4
Justificación del tema ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Aporte teórico significación práctica y novedad ... 7
CAPÍTULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 9
1.1 El derecho de propiedad en la Constitución ... 9
1.1.1 Generalidades ... 9
1.1.2 Función social de la propiedad ... 9
1.1.3 Función ambiental ... 10
1.1.4 Tipos de propiedad según la Constitución de la República del Ecuador ... 11
1.1.5 Propiedad pública ... 11
1.1.7 Propiedad privada. ... 12
1.1.8 Propiedad comunitaria ... 13
1.1.9 Propiedad asociativa. ... 13
1.1.10 Propiedad cooperativista ... 14
1.1.11 Propiedad mixta ... 14
1.2 El derecho de la propiedad de los bienes inmuebles según la ley ... 15
1.2.1 Del dominio de propiedad ... 15
1.2.1.1 Definición y límites de propiedad ... 15
1.2.1.2 Responsabilidad por la propiedad ... 16
1.1.2.3 Las obligaciones propter rem ... 16
1.2.2.1 Evolución histórica de la propiedad ... 17
1.2.2.2 Justificación de la propiedad ... 17
1.2.3 Objeto de la propiedad ... 18
1.2.3.1 Clasificación ... 18
1.2.4 Sujeto del derecho de dominio ... 19
1.2.4.1 Enumeración y la copropiedad ... 19
1.1.2.10.- Modos de adquirir el dominio ... 20
1.2.5.1 Consideraciones generales ... 20
1.2.5.2 Doctrinas y clasificación ... 21
1.2.5.3 Enumeración y crítica del modo y del título ... 21
1.2.6 La ocupación ... 22
1.2.6.1 Concepto definición y elementos. ... 22
1.2.7 De la accesión ... 22
1.2.7.1 Concepto, naturaleza jurídica, clases o especies. ... 22
1.1.3.3Accesión de inmuebles SEGUIR ... 23
1.1.3.5 Terminación de la propiedad ... 24
1.1.4 Modos de terminar la propiedad ... 24
1.1.4.2 Renuncia o abandono ... 25
1.1.4.3 Enajenación ... 26
1.1.4.3 Destrucción de la cosa ... 26
1.1.4.4 Revocatoria, recisión y resolución ... 27
1.2.9.1 Expropiación. ... 28
1.1.3 LA REIVINDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ECUATORIANA ... 28
1.1.3.1 Generalidades ... 28
1.1.3.2 Definición y supuestos de la acción ... 29
1.1.3.3-La acción reivindicatoria y las acciones personales de restitución ... 29
1.1.3.4 La reivindicación y las acciones posesorias ... 30
1.1.3.4.1 La reivindicación ... 30
1.1.3.4.2Las acciones Posesorias. ... 30
1.1.3.5 Procedimiento y competencia judicial ... 31
1.1.3.6 Cosas que pueden ser reivindicadas ... 33
1.1.3.6.1 Cosas corporales e incorporales ... 33
1.1.3.7 Quien puede reivindicar ... 34
1.1.3.8 Prueba del dominio ... 34
1.1.3.9 Contra quien se puede reivindicar ... 35
1.1.3.10 Medidas precautorias durante el juicio ... 35
1.4 ESTUDIO COMPARATIVO CON OTRAS LEGISLACIONES SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE ... 36
1.1.4. Estudio comparativo con la Legislación Colombiana ... 36
1.1.4.3 Estudio comparativo con la Legislación Española ... 38
1.1.4.4 Estudio comparativo con la Legislación Argentina ... 38
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 38
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación. ... 39
1.4 Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 39
1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 40
CAPÍTULO II ... 41
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 41
2.1 Caracterización del Sector ... 41
2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 41
2.3 MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 41
2.3.1 Métodos Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 41
2.3.1.1 Método Inductivo –Deductivo.– ... 42
2.3.1.2 Método Científico.– ... 42
2.3.1.4 Método Histórico Lógico.– ... 42
2.3.2 Técnicas ... 42
2.2.2.2 La entrevista ... 43
2.4 INSTRUMENTOS ... 43
2.5 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 43
2.5.1 Población ... 43
2.5.2 Muestra ... 43
2.5.3 FÓRMULA ... 43
2.7.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ... 54
2.8.-CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 54
CAPÍTULO III ... 55
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55
3. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 55
3.1.-Título ... 55
3.2. Objetivo: ... 55
3.3.- Justificación: ... 55
3.4 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ... 56
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 58
3.5.2.- Argumentación ... 59
3.6 IMPACTOS ... 64
3.6.1 Impacto Social. ... 64
3.6.2 Impacto Jurídico. ... 65
3.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 65
CONCLUSIONES GENERALES. ... 67
VII
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ... 44
GRÁFICO Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ... 45
GRÁFICO Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ... 46
GRÁFICO Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ... 47
GRÁFICO Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ... 48
GRÁFICO Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 49
GRÁFICO Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 50
GRÁFICO Nº 08 En referencia a la pregunta Nº 08 ... 51
GRÁFICO Nº 09 En referencia a la pregunta Nº 09 ... 52
VIII
ÍNDICE DE TABLAS
Cuadro Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ... 44
Cuadro Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ... 45
Cuadro Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ... 46
Cuadro Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ... 47
Cuadro Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ... 48
Cuadro Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ... 49
Cuadro Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 50
Cuadro Nº 08 En referencia a la pregunta Nº 08 ... 51
Cuadro Nº 09 En referencia a la pregunta Nº 09 ... 52
IX
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
1 Introducción
Las políticas públicas es el instrumento del cual se sirve el gobierno para desarrollar su acción en un proceso participativo, buscando el consenso entre los actores que son favorecidos o afectados por las políticas públicas, las mismas que deben desarrollarse al interior de la sociedad porque dentro de ella se establecen cada una de las necesidades. Es importante reconocer las necesidades de la organización social de los grupos de interés, en definitiva de la llamada sociedad civil y en su participación en la toma de las decisiones y en los procesos democráticos.
Se hace una distinción entre el análisis de las políticas públicas y las políticas públicas propiamente dichas. Las primeras estudian el proceso en su contexto general; las segundas son las resoluciones expresadas en directrices las cuales desembocan en acciones y actividades. El Estado para atender las necesidades de carácter general, necesita contar con bienes y recursos financieros. Todos los bienes del Estado integran el patrimonio como un conjunto de bienes, representa un valor económico, apreciable en dinero. La tenencia y conservación de los bienes patrimoniales del Estado, les corresponde a los servidores caucionados, legalmente designados, o a los servidores que departe de la administración les hayan entregado bienes inventariados.
Es obligación de la máxima autoridad, velar por la conservación de los bienes de dominio público o privado, que han sido adquiridos o asignados para el uso, cuidado o administración del respectivo organismo o entidad; la máxima autoridad velará por el uso de los bienes para los fines a que estén destinados.
Planteamiento del problema
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De igual manera en el Art. 66 del misma Carta Magna en su numeral 26 nos indica que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; el no cumplimiento conlleva a conflicto social, por la evidente y alevosa posesión ilegal de bienes inmuebles por parte de quienes fingen legítimos propietarios.
La falta de trabajo, la pobreza, la mendicidad, la presencia de gente extranjera; son factores que ha permitido que varias familias realicen esta actividad, que a so pretexto de arrendar terrenos, realizan construcciones y luego, al pasar los años, se adueñan de dichos bienes inmuebles; esto da como efecto la aplicación de normas legales para solicitar la restitución a los legítimos propietarios, por la vía legal; el Derecho Civil hace conocer, lo que pertenece a cada uno, y en enumerar a continuación los medios procesales para obtenerlo.
El derecho de propiedad, sobre el bien inmueble, se ha basado en una errónea interpretación de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente ignorando la existencia de documentos públicos debidamente legalizadas por parte de los legítimos propietarios; la inmoral actuación de las personas que fungen como legítimos propietarios, realizan cambio o construcciones ilegales, con argucias, privando sobre los derechos reales que poseen los legítimos propietarios. El Estado ha sido creado para proteger la propiedad, se refiere con ello a la protección de todo lo que hoy llamamos los derechos de los individuos; aquellos derechos que son propiedad natural de los hombres, por esa regla moral elemental que establece que cada individuo sea el único y solo propietario de su cuerpo, y cuyo necesario corolario es que todos poseen, por definición, un derecho absoluto a no ser agredidos por los demás ni en su cuerpo, ni en su vida, ni en su libertad, ni en sus posesiones.
En nuestra Legislación Ecuatoriana se establece las políticas públicas que no son más que un conjunto de leyes, reglamentos jurídicos que responden a un marco conceptual, teórico y de desarrollo que expresa la verdadera realidad para que su aplicación sea de la manera más efectiva. La función que desempeñan los gobiernos en la discusión y elaboración de políticas públicas tendientes a fomentar y promover la responsabilidad social es hoy una cuestión cada vez más necesaria.
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por parte de los jueces, haciendo que la ciudadanía crea en la justicia; recordemos que las políticas públicas, sirven para garantizar la diligencia de los derechos y de la justicia; además de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Formulación del problema
¿La falta de políticas públicas sobre el Derecho de Propiedad de los bienes inmuebles, vulneran los principios y disposiciones constitucionales, respecto de sus titulares?
Delimitación del problema
Esta investigación se la realizará en la ciudad de Pimampiro, cantón Pimampiro, provincia de Imbabura, a los servidores de la función judicial y abogados en el libre ejercicio profesional, en el periodo comprendido desde enero a septiembre del 2012. Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de estudio: Es el Derecho Civil, mismo que es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, consideradas a las personas como sujetos de derecho.
El campo de acción: Es el Derecho de Propiedad de los bienes inmuebles y su garantía constitucional, por qué se evidencia que en algunas personas se vulneran los derechos y es necesario concienciar a quienes ejercen en el campo judicial.
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo se encuentra elaborado dentro de los parámetros de la línea de investigación jurídica, a través de la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, los mismos que son utilizados como instrumentos jurídicos establecidos, para asegurar el libre ejercicio de los derechos, en el momento que estos sean vulnerados.
Objetivos
Objetivo general
4 Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico las Políticas Públicas sobre el Derecho de Propiedad de los bienes inmuebles y su garantía constitucional, en base a la Doctrina, Jurisprudencia, la Ley, los Tratados y Acuerdos Internacionales y la Constitución de la República del Ecuador.
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, en base a un trabajo de campo.
Diseñar políticas públicas sobre el derecho de propiedad de los bienes inmuebles y su garantía constitucional.
Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos. Idea a defender.
Con la elaboración de políticas públicas sobre el derecho de propiedad de los bienes inmuebles y su garantía constitucional, se evitará la vulneración de los principios y disposiciones constitucionales, respecto de sus titulares.
Justificación del tema
En el presente trabajo de investigación, realizado dentro del campo jurídico, me es grato plantear la importancia que tiene la descripción de problema planteado, el mismo que ha sido de gran interés para apoyar mis conocimientos en lo relacionado a las Políticas Públicas que se establecen dentro de nuestra Constitución. Durante el desarrollo del presente proyecto de investigación se ha podido evidenciar la realidad que se desprende de la encuesta realizada sobre la aplicación de Políticas Públicas en nuestro país y me da una pauta para socializar este tema con las personas que se encuentren interesadas en ampliar sus conocimientos.
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libre albedrio e interpretación a más de ser dóciles en la ejecución de las sanciones para prevenir o castigar su no aplicación.
Con el trabajo investigativo se podrá señalar si las normas vigentes en nuestro país son aplicadas en forma eficaz, para determinar los asuntos prácticos que sobre las Políticas Públicas se presenten, analizando la doctrina y determinando si se otorga la suficiente protección a los ciudadanos. Precisamente, es necesario mantener, ampliar y hacer ejecutables los fundamentos doctrinarios y legales establecidos en la Constitución de la República y Derecho Civil, con la finalidad de hacer aplicable su estudio y pleno ejercicio dentro del régimen jurídico. Es por esto que el presente trabajo de investigación se establecerá dentro de un sentido detallado mediante el análisis y planteamiento de propuesta en vista de que se desarrollará en base a leyes actuales.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Con el fin de obtener la información pertinente para el correcto desarrollo de la presente tesis se han utilizado varios métodos, técnicos e instrumentos entre los cuales se encuentran el Método Analítico – Sintético.- por cuanto permitió realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la propuesta. Método Inductivo – Deductivo.- El mismo que nos va a llevar a verificar el resultado obtenido, partiendo de lo particular a lo general y descubrir conocimientos, partiendo de lo general a lo particular extendiendo los conocimientos que se tienen sobre una clase determinada de fenómenos a otro cualquiera que pertenezca a esa misma clase. Método Histórico – Lógico. Se utilizará para establecer el proceso de nacimiento y desarrollo en relación con las condiciones históricas concretas a través del tiempo y del espacio. Método Científico. Este método permite al investigador observar, plantearse una pregunta o problema, formular una posible respuesta a la idea a defender, realizar la investigación, buscar información, recopilar datos, y llegar a una conclusión que apruebe o niegue su hipótesis.
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utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin de explicar las variables del estudio.
Finalmente se encuentran los instrumentos los cuales se utilizaron: Para la entrevista se utilizará una guía mediante la utilización de un cuestionario con preguntas abiertas, este instrumento permite la utilización de instrumentos de grabación. En la encuesta se utilizará el cuestionario con preguntas cerradas y de alternativa; son planteadas sobre hechos y aspectos que interesan al investigar, las cuales son contestadas por la población o muestra de estudio.
Resumen de la estructura de la tesis
Es importante determinar la manera como se encuentra desarrollada la presente tesis, para lo cual se hace constar que en el primer capítulo se da a conocer las diferentes definiciones, criterios que tienen los diferentes expertos, así como también los diversos Tratados Internacionales y los Cuerpos Legales, los cuales han permitido conocer detalladamente los diversos temas, es decir que se encuentra completamente fundamentada cada uno de los temas, ya que a pesar de la fundamentación de los expertos también se realizó un análisis crítico de la autora.
Consecuentemente en el Segundo Capítulo, se hace conocer de manera detallada la metodología que se utilizó así como también las encuestas realizadas a la población que ha sido objeto de estos atropellos por parte de personas inescrupulosas, en las cuales se da a conocer claramente que es inevitable que el Estado proceda de manera inmediata a garantizar al resto de la población los derechos a la propiedad privada y así erradicar los atropellos de los cuales han sido objetos la gran mayoría de los encuestados.
7 Aporte teórico significación práctica y novedad
En el trabajo de investigación que se va a realizar en el Cantón Pimampiro, provincia de Imbabura, a los funcionarios de la Función Judicial en materia civil y abogados en el libre ejercicio profesional, sobre el presente tema se aportará con conocimientos en base a la ley y jurisprudencia, realizando análisis, comentarios sobre las acciones que se presentan en este campo.
Mediante la investigación vamos a conocer sus causas y consecuencias que determinan una acción civil y así poder aportar en forma teórica como profesional de Derecho. La teoría como argumentos fácticos en la investigación dentro del campo civil, y en los procesos que se presentan a diario, contribuirá al desarrollo y avance de nuevas expectativas que los profesionales en Derecho adquirimos dentro de nuestra vida profesional; lo teórico se plasma en lo práctico y los abogados estaremos siempre en contacto con los libros y folletos para enriquecer nuestro conocimiento y desarrollarnos como buenos profesionales. Con la obtención de resultados producto de la investigación realizada, tendré los elementos de juicio suficientes para la elaboración de un documento sobre el tema Políticas Públicas sobre el Derecho de Propiedad de los bienes inmuebles y su Garantía Constitucional en el campo civil, esto va a permitir que los abogados en el libre ejercicio profesional se enriquezcan con nuevos conocimientos, o conocimientos más profundos del tema elegido en la presente investigación y les sirva de base para aplicar en los litigios en materia civil. La presentación del documento sobre el tema de investigación, me va a permitir realizar la respectiva sociabilización a los abogados, primero en mi cantón y luego a nivel de los estudiantes de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES con cede en la ciudad de Ibarra; el contenido del documento es relevante para los profesionales en derecho, frente a las necesidad de encontrar alternativas válidas para la solución de conflictos en los actuales momentos, que se puede lograr cuando se tiene claro los principios que contribuyen a un buen litigio en materia civil.
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como estudiante del Derecho, a través de éste trabajo de investigación, socialice dicho contenido.
9 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1 El derecho de propiedad en la Constitución
1.1.1 Generalidades
Desde el punto de vista histórico como lo explica Enrique Álvarez Conde: “Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados, que a su vez, actuaba como límite a la acción de aquellos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas”.). (ALVAREZ, 2003, pág. 35)
En una aproximación a la definición de Constitución puedo decir, que es un cuerpo legal que designa la estructura básica de un Estado cualquiera, tal como se presenta en la realidad. Todo Estado tiene su propia Constitución, a través de la cual se expresa la forma o sistema de gobierno; en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de qué éste se compone. En toda Constitución siempre encontramos dos partes: una “dogmática” que es la sección en que están consignados los derechos fundamentales y las garantías correspondientes .Una parte “orgánica”, que contiene la estructura institucional y funciones básicas del Gobierno. La Constitución, en un Estado democrático, tiene supremacía y fuerza vinculante, es decir, es norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad.
1.1.2 Función social de la propiedad
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Se puede decir que lo expuesto en líneas anteriores deja mucho que decir, por cuanto es inconstitucional proceder a expropiar bienes inmuebles y no reconocer en nada el derecho de propiedad que por ley les corresponden a las diferentes personas, que han obtenido sus propiedades a base trabajo y sacrificio. Más aún cuando se refiere a sumas de dineros tan altas en las cuales no se reconocer el avalúo comercial, sino que se toma en cuenta el avalúo catastral el cual es completamente inferior a los intereses de los propietarios de los bienes inmuebles. Lo que hace que muchas veces se opongan a la expropiación en forma voluntaria.
Con respecto al tema en la página de internet se encontró que: “La función social significa que los distintos tipos de propiedad satisfagan necesidades de la sociedad, que respondan a una justicia redistributiva; que no vulnere derechos colectivos y promueva una convivencia intercultural. Que esté en producción sustentable, sostenible y con responsabilidad social; y, que su uso y aprovechamiento respeten el buen vivir en la sociedad” (www.eluniverso. com/20/ 05/08))
En cuanto a la función social, se somete a la tendencia universal que las distintas formas de propiedad cumplan una función estrictamente social, incluyendo las últimas constituciones ecuatorianas y la mayoría de las latinoamericanas. Esta función social dentro de la Constitución incorpora elementos tales como: el respeto a los derechos humanos, especialmente a los derechos colectivos y la promoción de una sociedad intercultural; una implicación amigable del desarrollo con la naturaleza, y el momento que la normativas establecidas en la Constitución sean vulnerados, los ciudadanos sepamos defender nuestros derechos con dignidad aplicando siempre la justicia y equidad
1.1.3 Función ambiental
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ambientales nocivas” Así mismo en el Art. 83,numeral 6: manifiesta que se debe “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
Consecuentemente, la propiedad privada, en nuestro país, está garantizada por el Estado, en tanto y en cuanto, no afecte el medio ambiente. En los términos concebidos por la Constitución, el medio ambiente es el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas ola sociedad en su conjunto, que comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinados, que influye en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Medioambiente que no se trata solamente del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también abarca seres vivos, el agua, el suelo, el aire y las relaciones entre ellos.
1.1.4 Tipos de propiedad según la Constitución de la República del Ecuador
El Art. 321. De la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, en la sección segunda, estipula que “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativista, mixta y que deberán cumplir su función social y ambiental”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se puede establecer de esta manera que en la legislación ecuatoriana se protege a toda costa el derecho a la propiedad de las personas, ya que es mas que obvio que para que se proceda a la correspondiente expropiación de los bienes inmuebles, es sumamente necesario que se tome en cuenta que se procederá a la correspondiente indemnización a únicamente a los dueños de los bienes inmuebles más no a los arrendatarios de la propiedad.
1.1.5 Propiedad pública
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La propiedad pública tiene el dominio sobre bienes de todo tipo, en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas a organismos, instituciones, empresas, o demás entidades de este sector, desde la básica jurisdicción territorial existente hasta el nivel nacional. Ejemplo Junta de Aguas CENAGUA, hasta una universidad pública de carácter nacional. La propiedad pública se encuentra dentro del patrimonio del Estado nacional.
1.1.6 Propiedad estatal
La propiedad estatal y la propiedad pública parecerían ser la misma cosa, sin embargo, el espíritu de la Constitución es diferente al manifestar, que “la propiedad Estatal es el dominio de bienes de todo tipo, en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas del Estado. Esta propiedad se expande con las nacionalizaciones y las expropiaciones”. (De los Regímenes de la Propiedad, 2008).
La propiedad estatal abarca todo el espacio nacional y cualquier ciudadano/a, independientemente de su edad o condición social es poseedor de la misma. La propiedad estatal es un fenómeno complicado y contradictorio de la vida económica contemporánea. La historia del siglo pasado nos muestra que casi todos los países del mundo utilizaron activamente la propiedad del Estado para resolver los problemas económicos; y, el Ecuador no ha sido la excepción también los ha utilizado para zanjar dificultades económicas; y, sobre todo para festinarlos en provecho de los grupos de élite que fueron cuota política de los gobiernos.
1.1.7 Propiedad privada.
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La propiedad privada es aquella que su administración está en manos de una persona, que es la que posee el capital (jefe), o de un grupo de personas, asociaciones, que su actividad genera una ganancia, un plusvalor, el cual está destinado a la acumulación de capitales o de dinero para el enriquecimiento personal, en detrimento de las mayorías y la humanidad. La propiedad privada, como el que promueve la actual Constitución, fomenta el acceso a la propiedad a través de una mayor democratización y, por lo tanto, disminuir la concentración en pocas manos. Sin embargo cuando está en juego el interés público determinado por ley, el Estado puede expropiar, y por ende surge la responsabilidad del Estado de indemnizar al titular del bien .
1.1.8 Propiedad comunitaria
“Antes del surgimiento del Estado y de que apareciese la desigualdad social, la gente vivió durante miles de años en grupos sociales de pequeña escala y basados en parentesco, en que las instituciones fundamentales para la vida económica incluyeron la propiedad colectiva o común de la tierra y de los recursos, la reciprocidad generalizada en la distribución de alimento y las relaciones políticas relativamente igualitarias.” (RICHES, 1988, pág. 167).
Para millones de personas, la sociedad moderna es un ente que no auspicia las actividades relacionadas con la propiedad comunitaria, Conocemos los diferentes grupos étnicos a nivel de nuestro territorio ecuatoriano, por lo que cada uno de ellos tiene sus propiedades y están en pleno derecho de defender ante cualquier invasión ilícita que se presente. Pero aun así, y basados en las teorías sociales y antropológicas, las cuales plantean que la sociedad no siempre ha sido como se presenta actualmente, se concibe la idea de que la propiedad, más que un bien privado, es un bien público o colectivo,
1.1.9 Propiedad asociativa.
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se refiere a asociaciones que se articulan alrededor de un propósito o beneficio común, sea o no lucrativo”. (De los Regímenes de la Propiedad, 2008)
Se trata de una propiedad cuyo uso no está dirigido al goce individual y egoísta, sino que, precedido de una asociación, el bien se destina al logro de fines comunes, dentro del marco de la economía solidaria, es decir, esta categoría de propiedad se refiere a asociaciones que se articulan alrededor de un propósito o beneficio común, sea o no lucrativo. Esta forma de propiedad se da cuando todos los miembros de la sociedad, o su inmensa mayoría se relaciona entre sí como copropietarios de los medios de producción, por efecto de una socialización de aquellos.
1.1.10 Propiedad cooperativista
“El cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo”.
(blasapisguncuevas.blogcindario.com/.../00642, 2009)
Sobre este tema debo empezar haciendo un análisis del cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orientan por los siguientes valores: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, y solidaridad. La propiedad cooperativista es el dominio sobre un bien o conjunto de bienes colectivos a los cuales se los trata, en parte, como propiedad privada, y en parte como otros tipos de propiedad. Dependiendo de estas diversas formas de relacionamiento, siempre voluntario, las cooperativas serán, asimismo, de diversa índole como de ahorro, de transporte, de servicios, de vivienda, de producción, etc.
1.1.11 Propiedad mixta
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Es la derivación de cualquier combinación de por lo menos dos de las antes mencionadas formas de propiedad. Es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometidas al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación.
1.2 El derecho de la propiedad de los bienes inmuebles según la ley
1.2.1 Del dominio de propiedad
El principal de los derechos reales, es el derecho de dominio, está tratado en nuestro Código Civil, en el título II del libro segundo, Art.599 y siguientes."El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”.
El derecho real de dominio confiere a su titular el poder más amplio que se puede tener sobre una cosa, poder que faculta a su titular para apropiarse en forma exclusiva de todas las utilidades que la cosa sea capaz de producir y que le confiere un poder absoluto y directo sobre la misma, es el poder jurídico más completo de una persona sobre una cosa, la cual se halla sometida de manera absoluta y exclusiva a la voluntad y acción de su titular.
1.2.1.1 Definición y límites de propiedad
Según el Dr. Larrea al respecto manifiesta que: “Dominio viene de: domo, domas, domare, que significa sujetar, dominar, según Breal, viene de domus, casa. Dominus es el señor de la casa, y dominium es el señorío doméstico. En ambos sentidos dominio tiene un sentido de superioridad, de dominación, poder que se ejerce sobre las cosas, que en este aspecto están sometidas. (LARREA, 2008, pág. 1).
16 1.2.1.2 Responsabilidad por la propiedad
“La propiedad no solamente confiere derechos sino que implica obligaciones para su propietario; estas obligaciones configuran la responsabilidad del propietario. Un caso muy concreto de esta responsabilidad reconocida por nuestro Código Civil es el del animal que haya causado daños en una propiedad ajena, salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño a de la guarda del animal; si el animal es fiero y no reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, la responsabilidad existe de todas maneras sobre la persona que lo tenga”. (LARREA, 2008, pág. 20)
De todas maneras estaría hablando de una responsabilidad, la misma que debe ser adquirida por la persona que administra o se encuentra bajo su propiedad, porque al tener propiedad de algo se debe asumir esa responsabilidad de conservar y mantener en buen estado las cosas o animales. Al hablar de responsabilidad civil, a su vez, se la considera como la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales, económicas, derivadas de un daño ocasionado a un patrimonio ajeno.
1.1.2.3 Las obligaciones propter rem
“Las obligaciones reales o propter rem, son aquellas que adhieren a una cosa y recaen sobre el propietario o poseedor de ella por el mero hecho de serlo. Según Larrea presenta las siguientes particularidades:
1. Que el deudor se determina atendiendo a la persona que es propietario o poseedor de la cosa; precisamente el deudor es tal por ser el poseedor o dueño de la cosa. De ahí el nombre de Obligaciones Propter rem, o sea, en razón o por causa de la cosa.
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El derecho de propiedad de las obligaciones en mención claramente determina que recae sobre las cosas en las que se adhieren y a la vez el dueño viene a constituirse propietario de dichas cosas con sus adherencias, la ley le faculta a reclamar sus derechos de acuerdo a lo que en el tiempo de su existencia se presente, mediante la vía civil, que es un proceso por el cual se hace cumplir y respetar los derechos tanto del propietario como del adherente. 1.2.2.1 Evolución histórica de la propiedad
Rafael Bernars, con respecto a la evolución de la propiedad manifiesta que: “El origen del Derecho de Propiedad se remonta a la época de la civilización Greco Romana; la primera riqueza material en la época primitiva estuvo constituida por la tierra, fruto de las grandes conquistas, en los orígenes de la civitas, los términos de propiedad y soberanía apenas se distinguían. La tierra pertenecía al pueblo romano y la propiedad individual apenas se limitaba a la casa y un terreno a la medida de las necesidades elementales de la familia. Con las conquistas aportan nuevas tierras que se conceden a varias familias, a partir de ese instante surge la noción de propiedad territorial. En la época clásica se produjo la aparición de la verdadera propiedad individual. (BERNARS, 2006, pág. 245)-
De lo anteriormente descrito se pude denotar que nuestros pobladores primitivos conocían la propiedad privada sobre los bienes inmuebles, pero esta propiedad era simplemente consuetudinaria y respetaban lo que cada uno poseía.En la época actual podemos hablar de una norma jurídica que nos determina sobre la propiedad el Código Civil que durante un siglo ha sufrido pocas modificaciones, además se presentan las leyes sociales que tienden a proteger al trabajador o a ciertos grupos humanos como los indígenas, leyes de carácter económico con miras a solucionar los problemas nacionales como las de la Reforma Agraria y Tierras Baldías, leyes de beneficencia pública, etc.
1.2.2.2 Justificación de la propiedad
Castán y Tobeñas dicen: “El fundamento del derecho a la propiedad está en las necesidades del hombre y de las agrupaciones humanas (familia y sociedad), que precisan la apropiación de las cosas del mundo exterior útiles a la subsistencia y progreso de unos y otros”. (LARREA, 2008, pág. 58).
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legal para establecer responsabilidades al hombre ante la sociedad. Cuando hablamos de justificación de la propiedad podemos plantearle el problema desde diferentes ángulos, hablando jurídicamente de acuerdo a las necesidades de orden social en las que nos rige nomas que tenemos que cumplir; desde el punto de vista económico y político que respetan el derecho de propiedad, en unos casos exageran en cambio otros admiten en forma indiscriminada y abusiva
1.2.3 Objeto de la propiedad
El Art. 599 del Código de Civil textualmente dice: “El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno sea individual o social”; recae tanto en bienes corporales como incorporales¨.
Desde época de los romanos se ha determinado lo que es la propiedad, razón ésta por la que nuestra legislación ha tomado como base el derecho romano y se ha constituido a la propiedad como un dominio sobre la cosa para usar, disponer, gozar de ella como establezca la ley. Todo Estado tiene su propia Constitución, a través de la cual se expresa la forma o sistema de gobierno; en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de qué éste se compone. 1.2.3.1 Clasificación
Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:
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De la clasificación de la propiedad se enmarca en diferentes puntos, hablamos una clasificación por el sujeto que viene a ser la parte activa, por la naturaleza todo lo que existe a nuestro alrededor y de lo que nosotros utilizamos: por el objeto son aquellos bienes que utilizamos en nuestro diario vivir, como por ejemplo una casa, una obra científica, una marca de fábrica, un crédito o un derecho real.
1.2.4 Sujeto del derecho de dominio
En términos generales se puede decir que toda persona sea natural o jurídica puede ser sujeto activo de este derecho. “En los modernos ordenamientos todo individuo, todo hombre singular, por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y obligaciones. No ocurre así en roma y por un estado de cosas que difiere notablemente de cuanto hoy acaece”. (html.rincondelvago.com).
Se habla en este tema de personas de dos clases: las personas físicas y las personas jurídicas. Por persona física se atiende al hombre y sobre este, como queda dicho, marca el acento del Derecho Romano. Por personas jurídicas se considera a las asociaciones o agrupamientos humanos y a las fundaciones o patrimonios adscritos a un cierto fin, generalmente benéfico que se encuentran dentro de un conglomerado social y que además buscan la unidad y asociación de los ciudadanos.
1.2.4.1 Enumeración y la copropiedad
’’Son titulares de los bienes Nacionales, las personas jurídicas del derecho Público, el Estado, Gobiernos provinciales y municipales, como lo expresa el Código Civil; de igual manera pueden ser sujetos de propiedad en el Ecuador, los Estados extranjeros, así lo expresa el derecho Internacional y todas las leyes que reconocen este privilegio. Así también las Iglesia Católica puede tener propiedades en el Ecuador; normalmente cada Diócesis tiene su propia personalidad jurídica y sus bienes; de igual manera son sujetos de derecho las órdenes y congregaciones religiosas y otras asociaciones de fines eclesiásticos”. (LARREA J. , 2008, pág. 107).
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tener o no propiedades siempre y cuando sean capaces; los incapaces ejercerán su derecho a través de un representante legal llamado Curador Especial, quien es nombrado previo a un trámite civil y es la persona encargada de administrar los bienes.
1.1.2.10.- Modos de adquirir el dominio
Según Castan y Tobeñas al respecto dice:’’ El derecho que surge por primera vez, sin antecedente alguno como algo, totalmente nuevo no solo en un determinado sujeto, sino en todo el conjunto de la vida jurídica. Entonces se requiere que el orden jurídico determine como se establece tal derecho; nos hallamos ante lo que llamamos un modo originario de adquirir, en otros casos el derecho de un sujeto deriva de otro anterior por ejemplo otra persona le trasmite su derecho o, le traspasa; entonces tenemos un modo derivativo de adquirir. Esto corresponde muy propiamente a la esencia misma del derecho subjetivo, ya que quien lo tiene puede disponer de él.” (LARREA, 2008, pág. 183).
Los modos de adquirir el dominio según nuestro Código Civil Art. 603 son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. El Derecho Natural es innato en el hombre nace y muere con él, así por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad, a la honra, etc., fuera de estos existen otros derechos que se adquieren en un momento determinado. El derecho regula lo relativo al inicio de un derecho, al igual que su terminación. Se dice que una persona adquiere un derecho cuando lo hace propio, es decir, cuando tal derecho llega a formar parte de su acervo patrimonial. Esclarecer como ocurre este importantísimo fenómeno jurídico es tarea de la teoría de los modos de adquirir que ocupa considerable espacio en los distintos ordenamientos del derecho civil.
1.2.5.1 Consideraciones generales
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judicial que declare tal prescripción en favor de quien ha estado en dicha posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida
1.2.5.2 Doctrinas y clasificación
“Castán se refieren genéricamente a la adquisición de los derechos; otros se centran más en el problema y estudio en torno a la adquisición de la propiedad. Se señalan varias formas de adquirir, algunas consisten en simples hechos naturales (como el aluvión), otros son actos de autoridad (como la expropiación o la adjudicación) o bien se trata como actos privados, unilaterales o bilaterales (como la ocupación o la tradición respectivamente)” (LARREA, 2008, pág. 186).
Algunos autores especifican cuales son los modos de adquirir la propiedad, ya que es la causa próxima a la adquisición de un derecho, que se le da el nombre de título, se lo adquiere a través de un hecho o acto jurídico que esta reconocido por la Ley, realizado en las diferentes Instituciones competentes como puede ser en la notaria, la compraventa, permuta, donaciones entre otras; en el juzgado, la prescripción, o también en algunos casos como cuando no existe un título traslaticio de dominio, en el Ministerio de Agricultura, siempre, a los que la ley reconoce la virtud de originar el derecho a una persona, los mismos que dan origen al derecho de una persona.
1.2.5.3 Enumeración y crítica del modo y del título
Nuestro Código Civil en su Artículo 603, nos indica cuales son los modos de adquirir el dominio y estos son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción¨
22 1.2.6 La ocupación
1.2.6.1 Concepto definición y elementos.
El Art. 622 del Código Civil dispone que por ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por e Derecho Internacional.Según el diccionario jurídico de Cabanellas por ocupación manifiesta: “en el Derecho Civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos”. (CABANELLAS, 2003, pág. 279)
Los elementos de la ocupación son los siguientes: a) Cosa mueble sin dueño;
b) Aprehensión real o ficta de la misma; c) Ánimo de dueño; y,
d) Adquisición no prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional. Es el modo más primitivo y natural de adquirir el dominio y consiste en la apropiación por parte del hombre de cosas que carecen de dueño. En el modo de adquirir originario no se basa el derecho que se adquiere en derecho anterior alguno y, si lo hubo, la adquisición es independiente de él. El derecho romano concedió notable importancia a la ocupación, ya que consideraban como un modo de adquirir un derecho en forma natural. Tanto en la época clásica como bajo Justiniano podían adquirirse por ocupación los animales salvajes, las piedras preciosas y el tesoro. Además, los romanos consideraban "resnullius" los bienes que capturaban a los enemigos de roma en acción de guerra.
1.2.7 De la accesión
1.2.7.1 Concepto, naturaleza jurídica, clases o especies.
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o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Además de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento a avenencia, a conciliación a transacción y también a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad”. (CABANELLAS, 2003, pág. 16)
El criterio de que la tierra es lo principal y lo construido o edificado o sembrado sobre ella lo accesorio, fue un principio plenamente válido en una sociedad que, como la romana, era agraria. (lo accesorio sigue la suerte del principal).Este principio, sin embargo, no siempre resulta ser el más idóneo. Actualmente la tierra (suelo, terreno) no es lo más importante, en el eje de la vida socio - económica. Muchas veces, por no decir, generalmente, lo construido o edificado sobre ese terreno tiene más valor económico
1.1.3.3Accesión de inmuebles SEGUIR
Desde la época romana se han reconocido cuatro figuras de acción de inmuebles así tenemos establecido en nuestro Código Civil: el aluvión, la avulsión, la mutación de cauce y la formación de nuevas islas. Borell nos manifiesta que: “las accesiones se producen sólo por la acción de las fuerzas naturales, sea en forma directa o indirecta el hombre contribuye a producirla, provocando alteraciones”. (LARREA J. , 2008, pág. 238).
En los casos mencionados se podría decir que la accesión es el resultado de lo que produce la naturaleza, a estos resultados, pero se debe tener muy en cuenta que los mismos se rigen bajo reglas jurídicas, para poder tener en forma legal la adquisición del dominio, lo que se produce en algunos casos, Sino simplemente se estaría hablando de una apropiación indebida, la misa que esta sujeta a una responsabilidad que puede ser sancionada a través de la vía administrativa o penal.
1.1.3.4 Accesión de muebles a inmuebles
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al resarcimiento de perjuicios; y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción penal a que haya lugar, pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrá lugar a la disposición del inciso anterior. La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenos. Mientras los materiales no están incorporados en la construcción, o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño”.
Generalmente si un terreno valediez mil dólares y el edificiosetenta mil dólares, jurídicamente el edificio que vale setenta mil dólares es una accesión de la tierra que vale diez mil dólares. Lo mismo si el terreno tiene árboles: los árboles, por valiosos que sean son accesión del terreno, por poco que valga. El valor – aspecto económico-, en nada influye en la calidad de los bienes.Por consiguiente, en todo caso se produce accesión, cuando el dueño del suelo incorpora realmente a él, muebles ajenos.
1.1.3.5 Terminación de la propiedad
Según Larrea Holguín la propiedad, “en principio es un derecho permanente destinado a no terminar, a diferencia de algunos derechos que esencialmente son temporales. La propiedad puede extinguirse o terminar ya sea por la extinción del objeto sobre el que se ejerce el dominio o, desde el punto de vista subjetivo, porque el titular de la propiedad deja de serlo. Esta terminación viene a desaparecer el objeto del cual pretendemos adquirir la propiedad por lo tanto al no existir, nadie puede realizar reclamo alguno; de igual manera se extingue la propiedad cuando el dueño de la cosa deja de serlo y pasa a disponer otros”. (LARREA, 2008, pág. 371).
Existen formas de extinguirse la propiedad de las cuales puedo mencionar la de terminación del objeto, una vez que el objeto desaparece, de igual manera desaparece el derecho de propiedad y quienes estaban en poder de dicho objeto no pueden reclamar por que se estaría hablando de una cosa subjetiva o una idea de un objeto que existió en un tiempo determinado. De hecho puedo decir que no se podría reclamar algo inexistente, y que debía reclamar ese derecho cuando el objeto existía, más aún si la finalidad era obtener un valor económico.
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La propiedad puede extinguirse o terminar, bien por la extinción del objeto sobre el que se ejerce el dominio o, desde el punto de vista subjetivo, porque el titular de la propiedad deja de serlo. Dentro de los modos de perder el dominio vamos a establecer una clasificación dada por Puig Brutau:
1 “Renuncia o abandono: en el caso de copropiedad, del poseedor, en el usufructo, Servidumbre a favor de varios dominantes, del predio sirviente, como a) la enajenación y b) la destrucción de la cosa.
2. Revocación de la propiedad: rescisión, resolución, revocación de donaciones, condición resolutoria tácita, a), Por disposición de la ley: accesión, prescripción, etc. b) Por decreto judicial, habría que enumerar
3. Por acto del Estado: expropiación, decomiso” (LARREA, 2008, pág. 372)
De los anotados podemos ver que no todos se establece en nuestra legislación ecuatoriana como es el caso de los censos, por estar suprimido, y en cambio junto a la expropiación los casos de multas, confiscaciones, nacionalizaciones, reversión de tierras al Estado y otras, propios de nuestro sistema jurídico. Esta clasificación que nos da éste autor, menciona unas categorías dependientes de la naturaleza misma de los actos y otras que derivan del sujeto, sea persona natural o jurídica.
1.1.4.2 Renuncia o abandono
El Art. 640 del Código Civil, habla de la invención o hallazgo que se define como “la ocupación de una cosa inanimada que no pertenece a nadie”, para hacer distinguir que esas cosas nunca han tenido dueño, de igual manera existen casos de abandono explícito por parte del dueño; en el Art. 618 del cuerpo legal antes indicado, menciona sobre el caso de las obras materiales o construcciones que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad nacional. Terminado el tiempo para el cual se obtuvo el permiso o concesión, o aún antes de él en caso de abandono, esas obras pasan a dominio del Estado”
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la indagación administrativa para encontrar al dueño; pero cumpliendo estos requisitos el que hallo el objeto perdido llega a ser dueño, y, por lo tanto pierde la propiedad quien antes lo tuvo.
1.1.4.3 Enajenación
“La enajenación, como la misma propiedad, tiene carácter definitivo. Pero ciertos defectos de la enajenación pueden hacer que deje de tener efecto y que se devuelva la propiedad al primer dueño. Tal sucede en la rescisión y en la resolución de los actos traslativos del dominio. Si un contrato es condicional y se produce la condición resolutoria, se resuelve la traslación del dominio. Si un acto estuvo viciado de nulidad, puede obtener que mediante sentencia judicial se rescinda ese acto y consiguientemente regresa la propiedad a su primer titular”. (LARREA, 2008, pág. 377)
Enajenar entonces significa hacer ajeno es decir dejar de ser dueño de una cosa para que otro lo sea; en esta forma de enajenación existe una trasferencia de la propiedad que termina en un sujeto y comienza en otro. En forma concreta se puede decir que se enajena mediante la tradición, siendo los títulos más frecuentes la venta y la permuta y viene a tener un carácter definitivo. En algunos casos existen defectos de enajenación que pueden dejar de tener efecto y se devuelvan la propiedad al primer dueño, así sucede en la recisión y en la resolución de los actos traslativos de dominio.
1.1.4.3 Destrucción de la cosa
“El aforismo romano de que las cosas nacen, crecen y perecen para su dueño , tiene pleno cumplimiento en el derecho contemporáneo, y no podía ser de otra manera, ya que si desaparece el objeto sobre el que recae el derecho de dominio, éste no puede subsistir. La destrucción de la cosa hay que entenderla, sin embargo, en un aspecto que coincide con el sentido común y que aprueba el ordenamiento jurídico; no precisamente en un sentido metafísico o absoluto”. (LARREA, 2008, pág. 379)
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de las cosas y cuando es otra persona distinta del dueño quien las ha destruido, se debe indemnización, dentro de las normas señaladas por la ley.
1.1.4.4 Revocatoria, recisión y resolución
EL Dr. Guillermo Cabanellas manifiesta: que revocar es “dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros.” (CABANELLAS, 2003, pág. 354).
Varios actos de voluntad que producen transferencia de la voluntad pueden ser revocados y entonces la propiedad regresa a su primitivo titular, como por ejemplo tenemos en nuestro Código Civil la donaciones por causa de muerte que son siempre revocables, también lo son las donaciones entre vivos si se produce entre los cónyuges mientras que las demás donaciones entre vivos son irrevocables.
Por recisión El inciso final del artículo 1725, del Código Civil en el Libro Cuarto , Titulo XX, que trata sobre la nulidad dice con una claridad que no deja lugar a dudas: "Cualquiera otra especie de vicio (del acto o contrato) produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato"
Puedo manifestar que es un concepto estrictamente jurídico y como consecuencia de amplia aplicación y uso en este tipo de contexto y que se refiere al acto o decisión por el cual una persona particular, empresa, organización, corporación, entre otros, mediante una declaración judicial previa dejarán sin efecto un contrato, acto u obligación jurídica que se haya tomado previamente con otro particular, empresa u organización.
EL Dr. Guillermo Cabanellas por resolución nos indica: “Acción o efecto de resolver o resolverse.- Solución de problema, conflicto o litigio, decisión, actitud, firmeza, energía, valor, arrojo, arresto, expedición, prontitud, diligencia celosa medida para un caso, fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial” (CABANELLAS, 2003, pág. 351).
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Código Civil contempla la posibilidad de la tradición bajo la condición resolutoria; verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, pero si se produce la condición resolutoria, se devuelve la propiedad al vendedor.
1.2.9.1 Expropiación.
En el Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe, encontramos la definición: "La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimoniopropio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero". ( Espasa-Calpe, 2005, pág. 143).
La expropiación consiste en la acción y efecto de privar a sus propietarios, por causa de necesidad o utilidad pública, de bienes habitualmente inmuebles, mediante justa y previa compensación. El órgano estatal que tiene competencia en privar a una persona, natural o jurídica, en una parte o de todos sus bienes por necesidad o por utilidad pública, pero previo el pago de su valor, es la expropiación, ya que si no lo paga se da una nueva figura jurídica que es la confiscación la misma que es prohibida en nuestra Constitución.
1.1.3 LA REIVINDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ECUATORIANA
1.1.3.1 Generalidades
El Art. 685. Del Código Civil Ecuatoriano expresa que “El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el Título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó, a pagarle el justo precio del terreno, con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios”.
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orientando al actor a otro proceso de mejor derecho de propiedad, porque aquél no ejerce la posesión en la condición de poseedor-no propietario.
1.1.3.2 Definición y supuestos de la acción
Está reglamentada en el artículo 933 del Código Civil y se define legalmente como reivindicación: “la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela".
Como hemos visto, la acción reivindicatoria no es la única por la cual puede ampararse el derecho de dominio. Así, del contrato de arrendamiento, de comodato, etc., nacen acciones personales para obtener la restitución de la cosa. El dueño podrá, en todo caso, ejercer la reivindicación; pero ello no es frecuente debido a las dificultades de prueba, ya que se necesita probar el dominio. En cambio, si se emplea la acción derivada del contrato basta con acreditar la existencia de éste.
1.1.3.3-La acción reivindicatoria y las acciones personales de restitución
La Reivindicación se encuentra detallada en los siguientes artículos del Código Civil de Ecuador: Art. 184.- “Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los bienes de la sociedad conyugal”, Art. 685.- “El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el Título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó, a pagarle el justo precio del terreno, con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios”
30 1.1.3.4 La reivindicación y las acciones posesorias
1.1.3.4.1 La reivindicación
Nuestro Código Civil establece sobre las acciones posesorias a partir del Art. 960 y siguientes en donde nos describe que dicha acción tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.La acción reivindicatoria es una acción real, porque deriva de un derecho real. El juicio de reivindicación es un juicio ordinario y para ejercer esta acción es necesario: a). Ser dueño de la cosa, b). Encontrarse privado de la posesión de la cosa. y c) Que la cosa sea susceptible de ser reivindicada¨.
La acción posesoria podrá proponer el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo. Para el ejercicio de la acción es suficiente la posesión material. El heredero tiene las mismas acciones posesorias que tendría su antecesor si viviese y está sujeto a las mismas acciones posesorias a que éste lo estaría. Estas acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella; y, las que tienen por anterior la ha perdido.
1.1.3.4.2Las acciones Posesorias.
En el Art. Del Código Civil, se encuentran siguientes acciones posesorias: a), acción de despojo, b), acción de conservación y amparo la misma que se encuentra en el Art. 997 y c), acciones especiales, denuncia de obra nueva y obra ruinosa, establecidas en el Art. 984 del Código Civil
31 1.1.3.5 Procedimiento y competencia judicial
La ley ha concedido la acción reivindicatoria como una medida de protección al dominio, la cual tiene por objeto el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee. En la acción reivindicatoria, se demanda para que su derecho le sea reconocido y, como consecuencia, que ordene la restitución de la cosa a su poder por quien la posee El procedimiento en la controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario; este es el caso del juicio de reivindicación y acciones posesorias.
Propuesta la demanda, el juez, de oficio, examinará si es clara y si se reúnen los requisitos determinados en el Art. 69. Del Código Civil De no ser clara o de no reunir aquéllos requisitos, mandará que se la aclare o se la complete en la forma determinada en los artículos antes citados. Una vez que el juez estime que la demanda es clara y completa, dará traslado con apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados. A partir de los artículos 397, hasta el 4007 del Código Civil, podemos observar el procedimiento para este tipo de juicios que dice: “El demandado tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se resolverán en sentencia.
Entre las excepciones no podrá proponerse la de oscuridad del libelo. Si, al tiempo de contestar a la demanda, se reconviniere al demandante, se concederá a éste el término de quince días para contestar a la reconvención. Si la litis se hubiere trabado sobre cuestiones de puro derecho, el juez pedirá autos y dictará sentencia.
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condición de ser aceptadas en la conciliación, de tal modo que no implicarán, en caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la demanda y en la contestación.
El juez, por su parte, procurará, con el mayor interés, que los litigantes lleguen a avenirse. Si las partes se pusieren de acuerdo, lo harán constar en acta, y el juez, de encontrar que el acuerdo es lícito y comprende todas las reclamaciones planteadas, lo aprobará por sentencia y declarará terminado el juicio. La sentencia deberá inscribirse, cuando fuere necesario, a fin de que sirva de título, para los efectos legales correspondientes. Si el acuerdo comprende sólo alguna o algunas de las cuestiones planteadas y fuere lícito, el juez lo aprobará por auto y dispondrá que el juicio continúe respecto de las cuestiones no comprendidas en el acuerdo de conciliación, a menos que, dada la naturaleza de dichas cuestiones, no puedan ser, en concepto del juez, consideradas y resueltas sino conjuntamente. Si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en el acta, de las exposiciones de cada una y se dará por concluida la diligencia. Estas exposiciones se tendrán en cuenta, al tiempo de dictar sentencia, para apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda imputarse la falta de conciliación.
33 1.1.3.6 Cosas que pueden ser reivindicadas
De acuerdo al Art. 934 Código Civil que dice: “Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptuase las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla”. El Art.936 del Código Civil nos indica: “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular”. Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia. (LARREA, 2008, pág. 400)
Todo lo expuesto anteriormente nos demuestra que la protección de las personas que poseen las cosas se da en nuestra legislación más aún cuando hablamos de bienes inmuebles, es decir, de bienes raíces; de bienes muebles se exceptúa siempre y cuando se justifique su procedencia cuando han sido adquiridas en ferias, almacenes, etc. En lo referente a derechos de herencia no se puede reivindicar.
1.1.3.6.1 Cosas corporales e incorporales