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Determinar la Imputabilidad de los Adolescentes Infractores

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“ U N I A N D E S ”

F A C U L T A D D E J U R I S P R U D E N C I A

C A R R E R A D E D E R E C H O

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS

ADOLESCENTES INFRACTORES”

AUTORA:

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

ASESOR:

Dr. Manuel Calderón Ramírez., MSC.

Ambato – Ecuador

(2)

i

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Manuel Calderón Ramírez Msc., en calidad de tutor de la tesis certifico

que la Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., estudiante de

Postgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

desarrolló la Tesis de Grado con el tema: “DETERMINAR LA

IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES”, quien ha

cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo

que se aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente para los efectos legales, así

como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

Dr. Manuel Calderón Ramírez., Msc.

(3)

ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., Maestrante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que

versa sobre: “DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS

ADOLESCENTES INFRACTORES”, así como las expresiones vertidas en

la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de

recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y

consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y

el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas

para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

(4)

iii

DEDICATORIA

Es mi deseo dedicar el presente trabajo de investigación, a mis hijos Jennifer

Liceth, Luis Alfredo y Melissa Lilibeth Arteaga Ortega, quienes se constituyen

en el motivo de mi inspiración y superación cotidianas; y, por el hecho de

haber sacrificado conmigo, tiempo valioso de la familia, para destinarlo a la

asistencia de mi Maestría en Derecho Penal y Criminología.

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

(5)

iv

AGRADECIMIENTO

Al culminar mis estudios de la Maestría en Derecho Penal y Criminología,

quiero dejar expresa constancia de mi eterno agradecimiento, en primer

lugar a Dios, ser supremo sin el cual nada tiene sentido en esta vida; a la

Universidad Regional Autónoma De Los Andes, “ UNIANDES” como una

Institución Educativa, que procura la excelencia académica y que abre las

puertas para que los profesionales de las distintas ramas del saber humano,

mejoren sus conocimientos.

A Los Tutores del Proyecto de mi tesis Dr. Galo Pazmay Ruiz y Dr. Vinicio

Rosillo Abarca, De igual manera al distinguido y estimado amigo Dr. Néstor

Orlando Coello, quienes siempre estuvieron prestos oportunamente

brindándome el apoyo y resolviendo las dificultades que se presentaron; y, al

mismo tiempo incentivándome a seguir adelante.

A todos y cada uno de los profesores que participaron en el desarrollo de la

maestría, quienes con sobra de méritos contribuyeron eficazmente a

fomentar el análisis y discusión sobre temas jurídicos novedosos; y

propiciaron la adquisición de nuevos conocimientos; y, muy especialmente al

Dr. Manuel Calderón Ramírez, tutor del presente trabajo, quien de forma

desinteresada y con mucha responsabilidad y eficiencia dirigió la presente

investigación.

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

(6)

v

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO Págs.

APROBACIÓN DEL ASESOR i

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ii

DEDICATORIA iii

AGRADECIMIENTO iv

ÍNDICE GENERAL v

RESUMEN EJECUTIVO viii

ABSTRACT x

MISIÓN Y VISIÓN DE UNIANDES xi

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO I EL PROBLEMA

1. Tema 3

1.1 Planteamiento del Problema. 3

1.1.1 Formulación del Problema. 5

1.1.2 Delimitación del Problema.

1.2 Objetivos 6

1.2.1 Objetivo general 6

1.2.2 Objetivos Específicos 6

1.3 Justificación. 7

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Investigativos 8

2.2 Fundamentación teórica 10

2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil 10

2.2.1.1 Legislación de la niñez 11

2.2.1.2 Justicia Especializada 13

2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil 16

2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles 19

2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el

Sistema de la Justicia Penal Juvenil del Ecuador

22

2.2.2.1 Garantías Sustanciales 24

2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad 25

2.2.2.3 Principio de legalidad 26

2.2.2.4 Garantías Procesales 28

2.2.3 Análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento

de los adolescentes infractores

31

(7)

vi

2.2.3.2 Responsabilidad de los adolescentes 33

2.2.3.3 De los derechos y garantías de juzgamiento 34

2.2.3.4 Aplicación de medidas cautelares 34

2.2.4 Sujetos Procesales en el juzgamiento del adolescente 36

2.2.4.1 Sujetos procesales 36

2.2.4.2 Adolescente Infractor 36

2.2.4.3 La víctima en el proceso penal juvenil 37

2.2.4.4 Los Procuradores de Adolescentes Infractores 38

2.2.4.5 Titulares de la acción 38

2.2.4.6 Prescripción de la acción 39

2.2.5 Legislación comparada 39

2.2.6 Neoconstitucionalismo 52

2.2.7 Oralidad 54

2.2.8 Las Tic’s: ventajas y desventajas en la administración

de justicia

56

2.2.9 Fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES 57

2.3 Idea a defender 59

2.4 Variables 59

2.4.1 Variable independiente 59

2.4.2 Variable dependiente 59

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Modalidad de la investigación 60

3.2 Tipo de investigación 60

3.3 Población y muestra 61

3.4 Métodos, técnicas e instrumentos 62

3.4.1 Métodos 62

3.4.2 Técnicas 63

3.4.3 Instrumentos 64

3.5 Interpretación de resultados 65

3.5.1 Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de

Portoviejo.

65

3.5.2 Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país 68

3.5.3 Encuesta a los usuarios de la función judicial de

Portoviejo.

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1 Titulo 74

4.2 Desarrollo de la propuesta 74

(8)

vii

4.2.2 Incidencia de la propuesta en la solución del problema 80

4.2.2.1 La baja de edad de imputabilidad 82

4.2.3 Presentación detalla de la propuesta 84

4.2.3.1 Artículos a reformar 84

4.2.3.2 Exposición de motivos 85

4.2.3.3 Considerandos 86

4.2.3.4 Reforma 90

4.2.3.5 Validez 93

Conclusiones y Recomendaciones 94

Conclusiones 94

Recomendaciones 95

(9)

viii

RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad, la modernización, nuevas costumbres y un mundo

globalizado, en pleno auge, es evidente el crecimiento de ciertos indicadores

sociales, pues si bien, es cierto, que las ciudades ecuatorianas se expanden

y se desarrollan, la pobreza, el desempleo, la apertura de las fronteras, el

narcotráfico, sicariato y otros factores, la delincuencia juvenil no ha sido la

excepción, es uno de los indicadores criminalísticos más elevados, pues el

adolescente no está exento de estos factores, obteniendo una madurez

temprana y un discernimiento tal, para el cometimiento de delitos como el

asesinato, o el asalto a mano armada, violación y otros, es necesario

implementar medidas socioeducativas y punitivas más contundentes, a fin de

resarcir el daño a las víctimas de estos delitos sino a la sociedad en general.

Como es de nuestro conocimiento, la delincuencia juvenil es un problema

social, en el que el sujeto de estudio es obligadamente un producto del

medio social o ambiente en el que se desenvuelve, de ahí que las ciencias

penales y científicas en su mayoría se han objetivado en el desarrollo de

investigaciones que posibiliten centrarse en la problemática a fin de

determinar metódicamente la relación individuo-medio para así establecer

los parámetros de la conducta antisocial, mecanismos de prevención y

mecanismos para la rehabilitación del sujeto delictivo.

El objetivo principal de mi investigación, es el de proponer un proyecto de

reforma al código penal y al código de la niñez y adolescencia, que

establezca el rango de imputabilidad de los adolescentes infractores en el

cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana,

seguridad que se ha visto vulnerada por el alto crecimiento de delitos

cometidos, que van desde sicariato, tráfico de drogas, robos agravados o en

flagrancia, etc. aunado a ello, los diversos estudios que sustentan y

cuestionan la efectividad de sistemas positivos que refuerzan las conductas

(10)

ix

demostrar científicamente que la rehabilitación social del delincuente juvenil

institucionalizado es ineficaz y dificultosamente factible, consecuentemente

son mecanismos inútiles en la transformación conductual y la prevención de

(11)

x

ABSTRACT

Today, modernization, new customs and a globalized world, booming, it is

evident the growth of certain social indicators, because if it is true, that the

Ecuadorian cities expand and grow, poverty, unemployment, the opening of

borders, drug trafficking, contract killings and other factors, juvenile

delinquency has not been the exception, is one of the highest indicators

criminology because the adolescent is not devoid of these factors, obtaining

early maturity and insight that , for committing of crimes such as murder,

assault or armed robbery, rape and other, you need to implement educational

measures and punitive stronger in order to compensate for damages to the

victims of these crimes, but society in general.

As to our knowledge, juvenile delinquency is a social problem, in which the

subject of study is necessarily a product of the social milieu or environment in

which it operates, hence criminal sciences and science are mostly objectified

in the development of research that will enable focusing on the problem

methodically to determine the individual-means and set the parameters of

antisocial behavior, prevention mechanisms and mechanisms for the

rehabilitation of criminal subject.

The main objective of my research is to propose a bill to amend the criminal

code and code of childhood and adolescence, to establish the range of

accountability of juvenile offenders in the commission of crimes, to ensure

public safety, security has been compromised by the high growth of crimes,

ranging from killings, drug trafficking, robbery or aggravated in the act, and

so on. Added to this, the various studies that support and question the

effectiveness of systems that reinforce positive behaviors accepted in

society, so now it has been proved scientifically that the social rehabilitation

of the juvenile offender is institutionalized and painfully inefficient feasible

consequently are useless in the transformation mechanisms and behavioral

(12)

xi

MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIANDES

Misión

Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias, dirigida

a bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior, sustentada en

fundamentos filosóficos, axiológicos y éticos, de identidad, espíritu crítico,

emprendimiento y creatividad, a través de diversas modalidades de estudio,

con docentes de cuarto nivel y orientada al desarrollo de las culturas

universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la

docencia, investigación y vinculación con la colectividad

Visión

Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e

internacional por su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas un

cuerpo docente de alto nivel académico y una educación profesional y

especializada, en todas sus modalidades y niveles, con la incorporación de

diseños curriculares flexibles y en vínculo permanente con los sectores

productivos y sociales, para la satisfacción de las crecientes necesidades de

los usuarios del sistema educativo y la incorporación de nuevos servicios a

través de unidades productivas, sustentada en la filosofía de la

autoevaluación y el emprendimiento en todos sus procesos universitarios,

cuyo resultado sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo

profesional cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia, pertinencia y

(13)

1

INTRODUCCIÓN

La presente tesis se fundamenta en el aumento de delitos que el

adolescente infractor comete en la actualidad, incluso la delincuencia no se

detenido para utilizar a niños para sus cometidos, enmarcándose ante ello

en las estipulaciones garantistas y en el proceso de juzgamiento del

adolescente infractor, debido a que ésta no se puede adoptar sin tener en

cuenta este especial actor o agente. Así mismo se ha tratado de visualizar

la investigación desde todos los ángulos, es decir, desde el punto de vista

del adolescente infractor, de la sociedad ecuatoriana y de la víctima.

En el capítulo I se ha considerado el planteamiento de la problemática, su

formulación y por supuesto los objetivos y la correspondiente justificación, la

misma que se dirige a satisfacer o solucionar una problemática que afecta a

la sociedad ecuatoriana.

En el capítulo II se analiza metódicamente el Sistema Penal Juvenil actual,

las garantías penales, procesales y de ejecución dentro del Sistema y

consecuentemente el Proceso de Juzgamiento del Adolescente Infractor,

análisis que me permitieron adquirir conocimientos más profundos sobre la

temática tratada, en cuando a proceso se refiere.

En el capítulo III, se presenta el marco metodológico, en el cual se aplicó la

investigación de campo, a través de la realización de encuestas y el

oportuno análisis pertinente.

En el capítulo IV, está la propuesta jurídica, ante la cual para sus efectos se

realizó la argumentación analítica jurídica sobre la responsabilidad punitiva

del adolescente infractor, cubriendo así las posible soluciones ante la

problemática planteada, un estudio comparado de la edad de

(14)

2

adolescente infractor, todo ello como argumento base ante el presente

proyecto jurídico.

Por lo tanto, se ha realizado estudio y análisis del derecho internacional,

sobretodo del criterio de la comunidad que en el último siglo presto atención

a los Derechos del Niño, ante las guerras Mundiales que repercutieron

gravemente en ellos. Al punto de ser considerado “objeto” de tutela,

apareciendo históricamente las medidas socioeducativas.

Pero ante la situación actual, estas medidas se han convertido en venales a

tal punto que no sirven para el resarcimiento del daño causado, ante delitos

cometidos por los adolescentes. Y mi tesis tiene como objetivo principal

influir para que varíe el sistema socioeducativo en normas más adecuadas

(15)

3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Tema

DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES.

1.1 Planteamiento del Problema.

La inimputabilidad de los Adolescentes infractores se ha convertido en una

puerta abierta, para que estos cometan varios delitos y contravenciones, sin

el menor reparo, puesto que se amparan en los derechos consagrados para

ellos en la Constitución; y sabemos que en el mundo entero los derechos de

los Adolescentes son privilegiados, dejando de un lado y sin consideración

alguna los derechos de los demás cuando son vulnerados justamente por los

Adolescentes infractores.

El cometimiento de delitos graves contra las personas e incluso contra niños

y niñas, quedan en la impunidad, porque en la actualidad se encuentran

protegidos a tal punto que ni siquiera pueden ser interrogados, amparados

en el Código de la Niñez y Adolescencia.

El asesinato, los asaltos, violaciones, el sicariato, son el pan de cada día, los

medios de comunicación se encuentran saturados de noticias, donde

jóvenes adolescentes cometen delitos o son víctimas de guerras ajenas,

como las pandillas, los adolescentes infractores. De ello la necesidad de

emitir cambios en las normas y hacerlas punitivas, para que las víctimas

sientan que no han quedado en la impunidad.

A medida que el mundo y la sociedad han ido evolucionando, se han

concretado normas y principios que protegen los derechos de las personas

(16)

4

niñas y adolescentes, así tenemos: El Estado del Ecuador a través de sus

legisladores si bien es cierto ha establecido normas y sanciones para los

Adolescentes infractores, no es menos cierto que el cuestionamiento del

rango de imputabilidad de los adolescentes infractores, se debe caracterizar

por ser un mecanismo que establezca el grado de responsabilidad penal de

los adolescentes.

Lo que parece ser contradictorio en la actualidad con las actuales tendencias

que no reconocen su responsabilidad. Razón por la cual la ciudadanía en

general está sumamente preocupada ya que a diario los Adolescentes

cometen ilícitos, entre los más comunes el robo, violación etc.

Los Adolescentes infractores de hoy día tienen el discernimiento, esto es

conciencia y voluntad más que suficientes más que necesario más que

necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o

en términos más llanos: "ya saben lo que hacen". La imputabilidad, en

materia penal, es cuando un individuo o individuos de cualquier género son

jurídicamente capaces de responder en un grado de responsabilidad en un

hecho punible que se halle tipificado como delito.

Este problema de inimputabilidad de los adolescentes infractores, genera

más delincuencia y por ende mayor inseguridad en la ciudadanía, ya que es

común ver adolescentes en las calles, quienes a vista y paciencia de todos

arranchan carteras, celulares, fundas etc., e incluso algunos andan portando

armas de fuego y armas blancas; no pudiéndose negar que en los actuales

momentos, estos no tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho

ilícito que cometen, los cuales amparados en la normativa actual, que les da

privilegios de gozar de inimputabilidad, hacen de su vida diaria un quehacer

u oficio el hecho de cometer ilícitos.

En el Ecuador la policía detiene a unos 2.000 adolescentes por mes, lo que

(17)

5

los jóvenes delincuentes están presos entre diez meses a cuatro años que

dura el internamiento, ya sea por matar, robar, asaltar, violar. De tal manera

que se ha podido observar que uno de los factores que impiden un justo y

debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la

imputabilidad penal en el ecuador para en los adolescentes infractores.

En las épocas anteriores un joven de 18 años apenas había salido de la

adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba,

los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad, basta con

examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para

comprender que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdidas

de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de

la colectividad en su conjunto.

Sí no se soluciona de manera emergente este problema, reformando el

código de la niñez y adolescencia, adecuándolos a la realidad actual, a la

época que estamos viviendo y a las condiciones que se presentan, dentro de

la sociedad, dando prioridad a los derechos de todos y a la seguridad

ciudadana.

Para mejor explicación del problema utilizamos un pensamiento práctico

como es el árbol del problema (anexo # 1) que a continuación se desarrolla en base a la relación causa – problema – efecto:

 La desorganización del núcleo familiar (madre – padre – hijos) y la inimputabilidad de los adolescentes infractores, tiene como efecto el

desorden social.

 La educación precaria de la misma y la inimputabilidad de los adolescentes infractores tiene como efecto el desamor por el prójimo.  La legislación desactualizada y la inimputabilidad de los adolescentes

infractores produce efecto del abuso de la edad.

(18)

6

1.1.1 Formulación del Problema:

¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el

artículo 305 del Código de la Niñez y adolescencia aporta al alto índice de

inseguridad ciudadana?

1.1.2 Delimitación del Problema.

Objeto de estudio: Código de la Niñez y adolescencia.  Campo de acción: Menores infractores

Lugar: Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Portoviejo.  Tiempo: Año 2015.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Proponer un proyecto de reforma al código penal y al código de la niñez y

adolescencia, que establezca el rango de imputabilidad de los menores

infractores en el cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad

ciudadana.

1.2.2 Objetivos Específicos

 Elaborar las fases teóricas de la tesis en base a la consulta de los diferentes autores nacionales y extranjeros, que tienen relación con el

tema de investigación.

 Diagnosticar la incidencia de la inimputabilidad en los menores infractores.

 Elaborar la reformar al artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia estableciendo el rango de imputabilidad de los menores

infractores en el cometimiento de delitos, a fin de se generalice la

seguridad ciudadana.

(19)

7

1.3 Justificación.

Una de las razones de esta investigación se fundamentó en el Código Penal

y en el Código de la Niñez y Adolescencia que han ofrecido débiles y

limitados escenarios de ejecución de derechos, la implantación de la norma

Constitucional, sea en una nueva ley o código por lo que es un imperativo

que demanda la sociedad, proponer una modificación al Código Penal y al

Código -de la Niñez y Adolescencia que disminuya la edad de

inimputabilidad de los adolescentes infractores para determinados delitos.

No se justifica el comportamiento delictivo de los adolescentes entre 16 y 18

años con la falta de discernimiento en el cometimiento de un acto delito.

Porque sí se trata de esa situación entonces el menor de edad tampoco

está en capacidad para discernir y para saber quién debe gobernar y dirigir

el destino de este país.

Con esta propuesta se plantea que los adolescentes infractores entre 16 y

18 años, quedarán sujetos a la justicia penal especializada en adolescentes

infractores, determinándose, cuando se demuestre que han actuado con

discernimiento en la ejecución del delito.

Las penas que se impongan a los adolescentes infractores entre 16 y 18

años acusados, se ejecutarán y cumplirán en institutos o centros

especializados para adolescentes infractores, hasta que el interno tenga la

mayoría de edad, y dado este evento, el resto de la sanción se la cumplirá

en los centros de rehabilitación social, para adultos. Situación que vendrá a

constituir un gran aporte para la sociedad y al mismo tiempo se podrán

(20)

8

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Investigativos

La presente investigación es factible dado a que se han revisado los

archivos base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y no existe un tema igual o parecido al que se está

proponiendo, de ahí la importancia de desarrollar el presente tema, que

constituye un aporte significativo para la Administración de Justicia.

Me permito junto con la siguiente bibliografía, y de acuerdo al Código de la

Niñez y adolescencia, expresar que adolescente, es aquella persona entre

12 y 18 años1, haciendo la diferencia entre niño y adolescente. Los

adolescentes por muchas y diversas razones cometen hechos ilícitos

previstos como delitos y faltas por la ley penal, por lo tanto deben responder

por los mismos pero no como un adulto, sino como un menor en proceso de

desarrollo, previo un juzgamiento, que debe ser paralelo al de los adultos, en

el cual se tenga mayor recelo en el cumplimiento de garantías procesales,

esto debido a la especial condición del menor y además se diría debido a

que, es el Estado quién habría fallado al no proporcionar los medios

necesarios para que dicho menor se integre paulatinamente a la sociedad

conforme a su desarrollo. En lo que resalta la necesidad de imputar al

menor, ya que la evolución de la justicia penal juvenil, se ha desarrollado a

través de dos doctrinas, la primera consideraba al menor un objeto pasible

de represión y opresión, la segunda considera al menor un sujeto de

derechos, siendo ésta última la que ha asumido nuestro actual Código de los

Niños y Adolescentes, la cual se considera acertada y con la que se puede

decir que el derecho de menores ha dado un gran paso. Ambas doctrinas

apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base al interés

superior del niño, pues ambas desde diversas perspectivas, buscan proteger

1

(21)

9

al menor para que éste logre un desarrollo e inserción en la sociedad

contribuyendo con la misma.

Para lo cual deben de desarrollarse políticas adecuadas, programas y

acciones pertinentes conforme a las convenciones adoptadas y el código

vigente. Tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño

(aprobada en 20-11-1989) y a raíz de la cual surgió la Doctrina de la

Protección Integral, doctrina que resulta aceptada y aplaudida para proteger

al menor, pues sí se le garantiza el reconocimiento de sus derechos se le

garantiza el respeto como persona y a su dignidad como tal, no siendo

considerado más un objeto al que haya que aplicar medidas de represión sin

reconocimiento de sus derechos y donde el Juez asume el papel de un

padre inquisidor.

En base a la doctrina de la protección integral, es que se considera que si el

menor es sujeto de derechos, también debe responder por sus hechos, claro

ésta que no en la misma situación que la de un adulto, responderá de

acuerdo a su proceso y ámbito de desarrollo, y se le impondrá una pena

denominada medida. Y en este sentido el adolescente es un inimputable

responsable. Inimputable de las penas de un adulto, pero responsable del

hecho y acreedor de una pena en un sistema paralelo, que conlleva la

determinación de la conducta y la aplicación de ciertos principios, que están

previstos por el sistema especial.

Pero es el caso que los tiempos en que se desarrolla actualmente un

adolescente le da voluntad y conciencia de sus actuaciones y más aún

cuando estas son delictivas y con el ánimo de hacer daño a sus congéneres.

La Ley tampoco puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del

hecho cometido por el menor, es por ende importante analizar los

paradigmas que conlleven a una posible reforma penal y a una sanción

(22)

10

2.2. Fundamentación Teórica

2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se define como el

conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales

especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la

investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas con carácter

adolescente al momento de cometer el hecho punible.

Existe un conflicto entre el sistema penal y la juventud colectivamente

mundial, por lo tanto este comportamiento tan violento no es sólo observado

dentro del país, la creciente alarma por lo que se llamó el aumento de la

delincuencia juvenil, la cual presentaba un aspecto diferente hasta el

entonces conocido, pues se mostraba una delincuencia colectiva vandálica,

violentamente agresiva, a diferencia de la conocida delincuencia juvenil que,

generalmente, se presentaba como individual o en parejas, solapada y pacífica, pues era “…más dada a los delitos de hurto, de mendicidad, de pequeñas estafas, de vagancia y de ausencia del hogar y de la escuela”

(Zavala Baquerizo 2011)2.

Este fenómeno de la delincuencia juvenil colectiva y violenta no es un

fenómeno localizado en uno u otro país, ni siquiera en un solo continente, es

universal, comparto el criterio, de autores como Zavala Baquerizo, el

problema subsiste; existe un permanente desafío de la juventud frente al

sistema social y, particularmente, frente al sistema penal.3

Las reformas que siempre han estado asociadas a un problema social, a los

aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se

han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica.

Aún sin dejar de mencionar, la incursión de jóvenes en las diferentes

2

Zavala Baquerizo, Jorge E. (2001). "La juventud y el sistema penal". "Revista Jurídica On Line de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo". Pág. 47-58.

3

(23)

11

actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América

y del mundo donde se encuentra latente este problema, no sólo en el

Ecuador.

2.2.1.1 Legislación de la niñez

Desde la Constitución Quiteña de 1812 hasta la aprobada por la Asamblea

Constituyente de Montecristi, en el año 2008, podemos afirmar que es a

partir de la Constitución de 1945, en la cual se introducen preceptos ya sean

directos o indirectos y que tratan de la no punición de los menores de edad.4

(Arroyo Baltán 2000)

Constitución de 1945

Se excluye al menor de edad como sujeto activo de delito, por lo que se lo

declara no imputable, esto de acuerdo al Título Décimo Segundo “De las

Garantías Fundamentales” sección segunda, Artículo. 142, en su parte “…En

materia penal, los menores de edad están sometidos a una legislación especialmente protectora y no punitiva”.(Arroyo Baltán 2000)

Constitución de 1967

Igualmente se vuelve a considerar al menor inimputable, tal y como se manifiesta en el Título Cuarto “De los Derechos, Deberes y Garantías”, en su capítulo tercero “De la Familia”, el Artículo 32 dispone:

“Protección de Menores.- El Estado velará por la salud física, mental y moral de los menores por su derecho a la educación y a la vida del hogar. Los menores estarán sometidos a una legislación especial, protectora y no punitiva” (Arroyo Baltán 2000).

Constitución de 1978

En ésta Constitución, básicamente trata de la protección a la familia, donde

se involucra al menor de manera general sin declararlo no punitivo, tal y como lo prescribe en el Título Segundo “De los Derechos, Deberes y

4

(24)

12

Garantías”, sección segunda “De la Familia”, el Artículo. 23 sanciona lo

siguiente: “El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al

menor, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para

su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar”5

.

Constitución de 1998

En sus artículos 49 y 51, imperativamente dispone lo siguiente:

“Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad…”

“Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada de la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales”.

De lo cual se colige que sí los niños gozan de los derechos comunes al ser

humano, será procedente el hábeas corpus, en vista de que éste es un

derecho común al ser humano, por lo tanto es procedente que al

considerarse a los niños y adolescentes como personas, se desprende el

hábeas corpus.

Constitución de 2008

El Artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.

El Código de la Niñez y Adolescencia

En el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro oficial No.

737 con fecha del 3 de enero del 2003 y que entró en vigencia el 3 de julio

del mismo año, donde diferencia aspectos fundamentales, dividido en libros

y capítulos.

5

(25)

13

El libro primero consagra un cuerpo de principio de normas estructuradas,

ordenadora del sistema de protección integral y disfrute pleno de sus

derechos que son obligatorias tanto para el Estado como para los

particulares.

El Libro IV, que es el que nos interesa, por encontrarse en este libro

construye un sistema de deberes y de responsabilidad penal juvenil,

estrictamente compatibles con su edad y desarrollo. El Código de la Niñez y

Adolescencia diferencia en forma clara y concisa las medidas de protección

y garantías de los derechos, de aquello que atañe al tratamiento de los

adolescentes acusados de infracciones penales. En este último y delicado

orden de materias, se aseguran las garantías del debido proceso, legalidad,

adecuada defensa y presunción de inocencia; precisando las edades que

marcan las fronteras entre la responsabilidad penal y la responsabilidad

penal sin imputabilidad.

2.2.1.2 Justicia Especializada

Con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño se

establece la responsabilidad de los Estados de garantizar la protección

integral de los niños, niñas y adolescentes, en este sentido, la Convención

instituye la necesidad de desarrollar un sistema especializado dirigido a la

protección de los derechos de aquellas personas menores de edad que han

infringido la ley. Esta readecuación del sistema se le conoce con el nombre

de especialización del sistema penal juvenil y su justificación legal ha sido

manifestada en varios instrumentos internacionales y nacionales de

protección de los derechos humanos sobre esta materia.

Estos instrumentos han planteado la necesidad de que los sistemas de

justicia penal juvenil sean especializados y separados del sistema penal de

adultos, de forma que el modelo debe estar dirigido a promover la justicia

restaurativa de los/as adolescentes lejos de la represión y el castigo. En

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14

Niño establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas para el

establecimiento de un sistema especializado y exclusivo para este tema.

Se tiene algunas implicaciones de un sistema especializado de justicia penal

juvenil:

Interés superior del niño: Un sistema especializado de justicia penal juvenil debe responder al interés superior del niño, de tal forma que se

garantice el respeto a la dignidad humana, sus derechos y sus

necesidades especiales (psicológicas, educativas, de formación) de

acuerdo a su edad y desarrollo.

Establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal: la Convención sobre los derechos del niño en el Artículo 40 establece la

necesidad de que los Estados definan una edad mínima para efectos

de la responsabilidad penal, por tanto esta edad define que las

personas cuentan con las capacidades para infringir las leyes

penales. Cabe destacar que su definición debe ser a una edad en la

que las personas cuenten con una madurez emocional, mental e

intelectual adecuada para asumir tal responsabilidad. Si bien la

Convención no precisa esta edad, la edad aceptada

internacionalmente es a los 12 años de edad.

Marco normativo especializado: con el fin de proteger los derechos humanos de las personas menores de edad y con motivo del principio

del interés superior del niño, los Estados están obligados a crear

dentro de su jurisdicción nacional un conjunto de leyes, normas y

disposiciones que sean aplicables a los/as adolescentes que se

encuentran en conflicto con la ley penal. Asimismo, deberán crear

órganos e instituciones especializadas encargados exclusivamente de

las tareas que le corresponden a la administración de la justicia penal

(27)

15

Políticas públicas especializadas: los instrumentos internacionales especializados de protección de los derechos humanos de los/as

adolescentes en conflicto con la ley, plantean la necesidad de que los

Estados cuenten con una política nacional en materia de justicia penal

juvenil, para su aplicación y cumplimiento ésta debe estar dotada de

contenido económico para su realización. Estas políticas deben

contemplar un enfoque preventivo que fortalezca la especialización de

los sistemas de justicia penal juvenil y la aplicación de un abordaje

restaurativo.

Creación y consolidación de la institucionalidad especializada del sistema de justicia penal juvenil: Para brindar una atención

integral que responda a las realidades, contexto y necesidades de la

población se quiere la especialización de todos los actores del

sistema penal juvenil. Especialización que debe incluir acciones de

evaluación para que los métodos, los enfoques y las actitudes de las

personas contengan un enfoque de derechos adecuado para trabajar

con esta población. La especialización de los actores se debe realizar

con todas aquellas personas que en su jornada diaria trabajan con

los/as adolescentes en conflicto con ley, desde guardias

penitenciarios, policías, fiscales, defensores públicos, educadores,

orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras,

psicólogos, jueces.

Por último, cabe rescatar que uno de los aspectos esenciales a la hora de

analizar la problemática de la violencia juvenil es la garantía del ejercicio de

los derechos económicos, sociales y culturales. Es imperante la necesidad

de abordar esta problemática desde una perspectiva que contemple las

variables estructurales de forma que se busquen soluciones a la prevención

(28)

16

La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 175 dispone que

las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una

administración de justicia especializada, es decir que en los casos en los que

se encuentre implicado un adolescente se debe designar jueces especiales

que son los que deben resolver los procesos consecuentemente existirán

Procuradores de Adolescentes, funcionarios designados por la FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO, encargados del ejercicio de la acción penal si lo

amerita, de la investigación e inicio de la instrucción fiscal en sus contra, tal

como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.

Es importante recalcar, que no basta con seleccionar bien a las personas

que van a impartir justicia en el campo penal juvenil, sino que hay que darle

continuidad a su formación y preparación, capacitándoles periódicamente, e

incluso permitiéndoles que puedan retroalimentarse, intercambiando

inquietudes profesionales y teórico prácticas en su campo, sea por medio de

cursos, pasantías, becas de estudio.

En Ecuador, sin embargo todavía hay tareas pendientes de cumplir en

cuanto a la judicatura en la jurisdicción Penal Juvenil, por lo anteriormente

expuesto, considerándose que todavía el Principio de Especialidad no está

debidamente asentado en la realidad de las Judicaturas Especializadas en el

Ecuador, y que deberán hacerse esfuerzos reales para dar contenido

efectivo a los compromisos legales e internacionales a los que se ha suscrito

el gobierno ecuatoriano que garanticen la vigencia real de preceptos básicos

del ejercicio de un estado de derecho democrático como el del Principio de

Especialidad en el campo Penal Juvenil.

2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil

En la mayoría de los países de la región los sistemas penales de menores

terminan por convertirse en agentes de desviación primaria, contradiciendo

la ideología legitimadora de su carácter tutelar, defensor de la minoridad y

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17 “…Tales sistemas en lo que tienen que ver con la administración de justicia de la minoridad, establecen diferencias por el etiquetamiento de categorías: de delincuencia juvenil, conducta irregular, menores en estado de abandono, etc. que son pre-acondicionantes de carreras criminales, pues desde la imposición de la etiqueta producen estigmatización y amparan la institucionalización de los menores de edad, con un efecto más nocivo que el que produce la estigmatización de los delincuentes adultos en las cárceles que son también instituciones totales…”(Zambrano Pasquel 2009)6

.

Según lo que expone el precitado autor, considero que en el ámbito de la

justicia penal de los Adolescentes Infractores, los jueces que generalmente

no son expertos en la materia y cuyas designaciones son consecuencia del

compromiso político y la recomendación de buenos amigos, a más de su

impreparación en una materia especializada; cuentan con un formidable

margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y

abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización.

Cabe destacar que la situación de los Adolescentes Infractores frente al

Sistema Penal aparentemente tutelar puede llegar a situaciones más injustas

que las que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan

las garantías de un proceso liberal como las del debido proceso, la

legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa en el proceso, el estado de

inocencia y la tutela constitucional de la libertad, mediante el recurso de

"hábeas corpus".

Aunque en el Ecuador se ha dado marcha a un gran proyecto de reforma

legal dela minoridad, mantenemos nuestra personal reserva en cuanto a la

real efectividad de tal proyecto, pues sabemos que se requiere de "algo"

más que una simple decisión legislativa. Si no existe una honesta y seria

decisión política en procura de estructurar un verdadero proceso de

transformación de la situación socio-política y familiar de los Adolescentes

Infractores, es poco lo que puede conseguir un instrumento, al que incluso

desde una óptica normativa se lo puede calificar como excelente.

6

(30)

18

No obstante que la ley de menores en su aplicación es esencialmente

punitiva y no protectora, como dice ser su discurso legítimante, es frecuente

que bajo el justificativo de proteger a los menores se los prive de las

garantías procesales de los adultos. (Tocora 1990).

En la aplicación real del Código de la Niñez encontramos punición o castigo,

porque el "internamiento" es el eufemismo o atenuación con el que se

designa legalmente a la prisión en los centros de Adolescentes Infractores,

agravada por su naturaleza indeterminada, e incierta de la que no es posible

la recurrencia sino ante el propio Juez que la dicta o ante una instancia

superior de la misma área de la minoridad que por regla general desatiende

la impugnación.

Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales

porque el argumento legítimante de la institucionalización, es que no se trata

de una privación de la libertad sino de una medida de seguridad para

preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera

que sea el rótulo que identifique a los reclusorios de Adolescentes

Infractores, no son otra cosa que cárceles para menores. (Garrido E. 2009).

Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un

instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores

"por su propia seguridad" en reclusorios juveniles sin ninguna separación:

con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta

irregular, menores delincuentes y menores en situación de abandono o

desamparo, les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a

una mayor. (Zambrano Pasquel 2009)

En las condiciones actuales la justicia penal Juvenil, en más de un país entre

los que debe incluirse el Ecuador, es un refinado instrumento de control y

dominación por la forma como se utilizan las medidas de seguridad, por la

larvada institucionalización de los menores, por la aplicación estratificada,

(31)

19

ideología de la dominación mediante la institucionalización. Por lo reseñado

precedentemente parece más propio hablar del control socio-penal de los

Adolescentes Infractores, y no de la justicia penal de la minoridad; pues la

justicia juvenil sigue navegando en aguas grises y turbulentas.

Es duro admitir que el sistema penal de los Adolescentes Infractores, se

mantiene caduco y eminentemente represivo, porque permite legitimar el

control social en un sector de la población, y además en la forma que está

estructurado, su aplicación es enteramente funcional a los intereses de la

clase que maneja el poder político.

¿Es acaso falso que los adolescentes o infractores de la clase social y

económicamente alta, gozan del amparo de los grupos de poder y del

beneficio de la impunidad, tanto en la fase de indagación o investigación en

que funciona el primer filtro de selectividad clasista, como en la fase de la

criminalización secundaria en que no son aprehendidos por el sistema penal

de menores?

En estos casos hay un pre-acondicionamiento de impunidad incluso frente a

conductas formalmente delictivas, por su interacción con el poder político,

del que depende desde la designación de los jueces de la Niñez y

Adolescencia hasta la de los auxiliares de los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia, y la de los custodios de los centros de control penal de la

minoridad.

2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado la

problemática de la justicia juvenil y su relación con los derechos humanos a

través del estudio de peticiones, casos y medidas cautelares, las visitas y la

adopción de informes sobre la situación de los derechos humanos en los

(32)

20

marco de audiencias públicas convocadas durante sus períodos de

sesiones.

Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con

la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.

Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que

debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños,

niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este sistema

especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino

únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser

responsabilizados por infringir las leyes penales.

A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los

niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es

admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no

hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho

internacional a los 18 años.

La CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que

deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil. Particularmente,

se hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto

a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son

acusados por infringir las leyes penales.

El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe

garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos

para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la

protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa

de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia

juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su

formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel

(33)

21

La Comisión ha señalado que los sistemas de justicia juvenil deben ser

respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas

menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que

los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han

alcanzado la mayoría de edad. Deben respetar el principio de legalidad, de

forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y

adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de “protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse en virtud de

una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.

Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de

excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar

alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así

como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo

puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de

18 años.

En este sentido, la Comisión de Derechos del Niño, exhorta a que los

Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños,

niñas y adolescentes, lo que implica que en la doctrina internacional, en la

actualidad no se considera la privación de libertad a los niños, niñas y

adolescentes como una alternativa de contención o rehabilitación que pueda

ser aplicada, por lo tanto los estados que han ratificado la Convención de

Derechos del Niño, deberán allanarse ante las observaciones de la Comisión

de Derechos del Niño, encargada de observar la situaciones de riesgos, ya

sean estas sociales, jurídicas o económicas, y sugerir posibles soluciones.

Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo

que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e

instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se

(34)

22

todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben

contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y

adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de

edad.

La Comisión ha subrayado que las garantías penales como el derecho al

juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia,

entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y

explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas

particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren

protecciones específicas.

2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el Sistema de la

Justicia Penal Juvenil del Ecuador

Con la incorporación en Ecuador la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño al sistema jurídico nacional se ha producido a nivel

normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, a los

jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce, en el debate actual, como la sustitución dela “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de la protección integral”, y ha sido caracterizada como el pasaje de la

consideración de los menores como objetos de tutela y represión a la

consideración de niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho.

En el espíritu y el texto de la Convención Internacional, el “menor” se

transforma en niño o adolescente, tomando la condición de “delincuente”

para precisarla jurídicamente como “infractor”. Es así que, infractor queda

definido como:

“Quien ha violado dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen, falta o contravención según las leyes del país, se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso y con el respeto estricto de las garantías procesales y de fondo, se lo haya finalmente declarado responsable”.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo. 4 da la definición de lo

(35)

23

cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos

entre doce y dieciocho años de edad. Continúa en el Artículo. 5 ibídem sobre presunción de edad “cuando exista duda sobre la edad de una persona, se

presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente,

antes que mayor de dieciocho años.

Una vez definida la edad, dentro de la codificación sanciona que los niños y

niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por

tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas

contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si

bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por

jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las

leyes penales; si serán sujetos a medidas socio-educativas por su

responsabilidad.

Aquí entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como

finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o

compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga

una sanción punitiva como resultado de su acción. Así la “Justicia

Restaurativa”, se la conceptúa como un tipo de justicia en el campo de la

victimología y criminología, la cual reconoce el crimen y sus efectos

consistentes en daños a las personas y comunidades, lo que conlleva a que

la justicia es reparadora de daños por ende permite la participación de las

partes.

El proceso restaurador involucra a todas las partes de forma que no solo se

afronta los daños materiales y físicos causados por el crimen, sino además

los daños sociales, psicológicos y relacionales.(INTERNACIONAL 2005)7

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de

acción pública. Sin admitirse acusación particular en contra de un

7

(36)

24

adolescente; por lo que las partes en un proceso serán únicamente el Fiscal

de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado.

El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes

cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de

Fiscal. En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso

de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se

encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un

defensor particular.8(Salázar Méndez 2011)

2.2.2.1 Garantías Sustanciales

Desde hace dos décadas, ingresa dentro del léxico jurídico lo que llamamos el “garantismo”, lo que concierne un modelo o sistema de derecho

encaminado a garantizar los derechos subjetivos. De acuerdo al tipo de

derechos se puede determinar el tipo de garantías o técnicas adecuadas que

asegure la efectiva tutela o satisfacción del derecho vulnerado o por vulnerarse. Existen tres tipos de garantismo: el “garantismo patrimonial”

dirigido a tutelar el derecho de propiedad y patrimoniales, el “garantismo

liberal” y el “garantismo penal”, el cual está destinado a designar las técnicas

establecidas para la defensa de los derechos de la libertad.

Una vez, considerada la acepción del garantismo, podemos afirmar que es la

del “garantismo penal”. Pues, es en el ámbito del derecho penal donde el

garantismo desarrolla como teoría y como práctica jurídica, oponiéndose,

primero a las herencias fascistas y, después a las incontables leyes

excepcionales y de emergencia que se han ido en contra de los principios

constitucionales, y por supuesto de un debilitado sistema de garantías contra

el arbitrio punitivo escrito en la historia.

Esto nos permite concluir que el garantismo se vincula automáticamente a la

tradición clásica del pensamiento penal liberal y expresa la exigencia, con el

8

(37)

25

objetivo único de la minimización del poder punitivo, mediante el estricto

sometimiento a la ley. Resumidamente, “Mediante el sometimiento a la ley

penal del poder penal judicial y mediante el sometimiento a las normas constitucionales del poder penal legislativo”.

Esta teoría se aplica en el garantismo sustancial en los delitos cometidos por los adolescentes infractores, lo cual se identifica con el “derecho penal mínimo”. El “Garantismo” y el “Derecho penal mínimo”, son términos

sinónimos que determinan un modelo o sistema teórico y normativo de

derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva,

tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial, lo

que permite someterla a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos

de las personas.

Así, con los delitos cometidos por los adolescentes infractores, estos límites

son las garantías penales sustanciales, desde el principio de estricta

legalidad o taxatividad de los hechos punibles, a los de su lesividad,

materialidad y culpabilidad.

El garantismo sustancial se encuentra previsto tanto en la Constitución de la

República del Ecuador, dentro de las Garantías Constitucionales, a partir de

su Artículo. 84 y por supuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia,

formando las estructuras del sistema que rige el ámbito administrativo, legal,

económico, social y jurisdiccional de protección de los adolescentes.

2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad

A criterio del Dr. Lenín T. Arroyo Baltán, la Inimputabilidad, es:

(38)

26

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y la madurez

espiritual del autor de valorar correctamente los deberes y de obrar de

acuerdo con ese conocimiento. Este concepto es del autor Normen Binding.

Por lo tanto la inimputabilidad es lo contrario, es decir cuando el sujeto no

está, por razones de salud o por su falta de madurez, en posibilidad de

valorar correctamente, tanto los deberes como los derechos, por falta de

conocimiento.

De acuerdo al Artículo. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, las normas

concebidas en este cuerpo legal serán aplicables a todos los seres humanos

desde su concepción hasta los 18 de edad, consecuentemente, en su

artículo 4 del precitado cuerpo legal, se establece, que adolescente es la

persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad; y, consecuentemente

no es sujeto activo de delito, finalmente no comete infracción penal, por lo

que no puede ser penalmente enjuiciado y si su conducta violenta alguna

norma de convivencia social, está sometido al Código de la Niñez y de la

Adolescencia.

2.2.2.3 Principio de legalidad

Para asegurarse el imperio de la legalidad, es necesario que la conducta o

hecho punible realizado por el sujeto infractor, la intervención estatal sea

penalmente típica. Criterios como estos, son recogidos en nuestras normas,

en pro del compromiso existente con la Convención Americana de Derechos

Humanos y sus correspondientes organismos. De acuerdo a lo establecido

en el Artículo. 9 de la Convención Americana debe regir la normatividad del

sistema de justicia juvenil, referente a este aspecto se ha señalado lo

siguiente:

(39)

27 bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas […] que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana9.

En la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 40, es reconocido

determinantemente el principio de legalidad, por lo que no puede iniciarse un

proceso por infringir las leyes penales a un niño por haber realizado actos

que no han sido tipificados por el sistema de justicia juvenil.

En el mismo sentido, la directriz 56 de las Directrices de Riad establece que:

“[…] deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no se considera un delito, ni es sancionado cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse un delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un joven”.

Al respecto nuestro país ha cumplido con las normas convencionales y de

derechos al sancionar el Código de la Niñez y Adolescencia y por supuesto

realizar las reconsideraciones respectivas en el Código Penal, según lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador y que en su

Artículo. 424 establece su supremacía y la obligatoria obediencia de acuerdo

al orden jerárquico determinado por el Artículo. 425 ibídem.

Esto nos lleva como resultado de nuestro análisis, que ningún adolescente “¨… puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o

circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero,

además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos

en la misma (aspecto formal)”10

9

Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121.

10

Referencias

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