UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“ U N I A N D E S ”
F A C U L T A D D E J U R I S P R U D E N C I A
C A R R E R A D E D E R E C H O
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS
ADOLESCENTES INFRACTORES”
AUTORA:
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
ASESOR:
Dr. Manuel Calderón Ramírez., MSC.
Ambato – Ecuador
i
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Manuel Calderón Ramírez Msc., en calidad de tutor de la tesis certifico
que la Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., estudiante de
Postgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
desarrolló la Tesis de Grado con el tema: “DETERMINAR LA
IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES”, quien ha
cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo
que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos legales, así
como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del
jurado respectivo.
Atentamente,
Dr. Manuel Calderón Ramírez., Msc.
ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., Maestrante de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente
investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que
versa sobre: “DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS
ADOLESCENTES INFRACTORES”, así como las expresiones vertidas en
la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de
recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y
consultas en Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y
el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas
para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
iii
DEDICATORIA
Es mi deseo dedicar el presente trabajo de investigación, a mis hijos Jennifer
Liceth, Luis Alfredo y Melissa Lilibeth Arteaga Ortega, quienes se constituyen
en el motivo de mi inspiración y superación cotidianas; y, por el hecho de
haber sacrificado conmigo, tiempo valioso de la familia, para destinarlo a la
asistencia de mi Maestría en Derecho Penal y Criminología.
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
iv
AGRADECIMIENTO
Al culminar mis estudios de la Maestría en Derecho Penal y Criminología,
quiero dejar expresa constancia de mi eterno agradecimiento, en primer
lugar a Dios, ser supremo sin el cual nada tiene sentido en esta vida; a la
Universidad Regional Autónoma De Los Andes, “ UNIANDES” como una
Institución Educativa, que procura la excelencia académica y que abre las
puertas para que los profesionales de las distintas ramas del saber humano,
mejoren sus conocimientos.
A Los Tutores del Proyecto de mi tesis Dr. Galo Pazmay Ruiz y Dr. Vinicio
Rosillo Abarca, De igual manera al distinguido y estimado amigo Dr. Néstor
Orlando Coello, quienes siempre estuvieron prestos oportunamente
brindándome el apoyo y resolviendo las dificultades que se presentaron; y, al
mismo tiempo incentivándome a seguir adelante.
A todos y cada uno de los profesores que participaron en el desarrollo de la
maestría, quienes con sobra de méritos contribuyeron eficazmente a
fomentar el análisis y discusión sobre temas jurídicos novedosos; y
propiciaron la adquisición de nuevos conocimientos; y, muy especialmente al
Dr. Manuel Calderón Ramírez, tutor del presente trabajo, quien de forma
desinteresada y con mucha responsabilidad y eficiencia dirigió la presente
investigación.
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
v
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Págs.
APROBACIÓN DEL ASESOR i
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ii
DEDICATORIA iii
AGRADECIMIENTO iv
ÍNDICE GENERAL v
RESUMEN EJECUTIVO viii
ABSTRACT x
MISIÓN Y VISIÓN DE UNIANDES xi
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO I EL PROBLEMA
1. Tema 3
1.1 Planteamiento del Problema. 3
1.1.1 Formulación del Problema. 5
1.1.2 Delimitación del Problema.
1.2 Objetivos 6
1.2.1 Objetivo general 6
1.2.2 Objetivos Específicos 6
1.3 Justificación. 7
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos 8
2.2 Fundamentación teórica 10
2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil 10
2.2.1.1 Legislación de la niñez 11
2.2.1.2 Justicia Especializada 13
2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil 16
2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles 19
2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el
Sistema de la Justicia Penal Juvenil del Ecuador
22
2.2.2.1 Garantías Sustanciales 24
2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad 25
2.2.2.3 Principio de legalidad 26
2.2.2.4 Garantías Procesales 28
2.2.3 Análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento
de los adolescentes infractores
31
vi
2.2.3.2 Responsabilidad de los adolescentes 33
2.2.3.3 De los derechos y garantías de juzgamiento 34
2.2.3.4 Aplicación de medidas cautelares 34
2.2.4 Sujetos Procesales en el juzgamiento del adolescente 36
2.2.4.1 Sujetos procesales 36
2.2.4.2 Adolescente Infractor 36
2.2.4.3 La víctima en el proceso penal juvenil 37
2.2.4.4 Los Procuradores de Adolescentes Infractores 38
2.2.4.5 Titulares de la acción 38
2.2.4.6 Prescripción de la acción 39
2.2.5 Legislación comparada 39
2.2.6 Neoconstitucionalismo 52
2.2.7 Oralidad 54
2.2.8 Las Tic’s: ventajas y desventajas en la administración
de justicia
56
2.2.9 Fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES 57
2.3 Idea a defender 59
2.4 Variables 59
2.4.1 Variable independiente 59
2.4.2 Variable dependiente 59
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Modalidad de la investigación 60
3.2 Tipo de investigación 60
3.3 Población y muestra 61
3.4 Métodos, técnicas e instrumentos 62
3.4.1 Métodos 62
3.4.2 Técnicas 63
3.4.3 Instrumentos 64
3.5 Interpretación de resultados 65
3.5.1 Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de
Portoviejo.
65
3.5.2 Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país 68
3.5.3 Encuesta a los usuarios de la función judicial de
Portoviejo.
CAPITULO IV
MARCO PROPOSITIVO
4.1 Titulo 74
4.2 Desarrollo de la propuesta 74
vii
4.2.2 Incidencia de la propuesta en la solución del problema 80
4.2.2.1 La baja de edad de imputabilidad 82
4.2.3 Presentación detalla de la propuesta 84
4.2.3.1 Artículos a reformar 84
4.2.3.2 Exposición de motivos 85
4.2.3.3 Considerandos 86
4.2.3.4 Reforma 90
4.2.3.5 Validez 93
Conclusiones y Recomendaciones 94
Conclusiones 94
Recomendaciones 95
viii
RESUMEN EJECUTIVO
En la actualidad, la modernización, nuevas costumbres y un mundo
globalizado, en pleno auge, es evidente el crecimiento de ciertos indicadores
sociales, pues si bien, es cierto, que las ciudades ecuatorianas se expanden
y se desarrollan, la pobreza, el desempleo, la apertura de las fronteras, el
narcotráfico, sicariato y otros factores, la delincuencia juvenil no ha sido la
excepción, es uno de los indicadores criminalísticos más elevados, pues el
adolescente no está exento de estos factores, obteniendo una madurez
temprana y un discernimiento tal, para el cometimiento de delitos como el
asesinato, o el asalto a mano armada, violación y otros, es necesario
implementar medidas socioeducativas y punitivas más contundentes, a fin de
resarcir el daño a las víctimas de estos delitos sino a la sociedad en general.
Como es de nuestro conocimiento, la delincuencia juvenil es un problema
social, en el que el sujeto de estudio es obligadamente un producto del
medio social o ambiente en el que se desenvuelve, de ahí que las ciencias
penales y científicas en su mayoría se han objetivado en el desarrollo de
investigaciones que posibiliten centrarse en la problemática a fin de
determinar metódicamente la relación individuo-medio para así establecer
los parámetros de la conducta antisocial, mecanismos de prevención y
mecanismos para la rehabilitación del sujeto delictivo.
El objetivo principal de mi investigación, es el de proponer un proyecto de
reforma al código penal y al código de la niñez y adolescencia, que
establezca el rango de imputabilidad de los adolescentes infractores en el
cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana,
seguridad que se ha visto vulnerada por el alto crecimiento de delitos
cometidos, que van desde sicariato, tráfico de drogas, robos agravados o en
flagrancia, etc. aunado a ello, los diversos estudios que sustentan y
cuestionan la efectividad de sistemas positivos que refuerzan las conductas
ix
demostrar científicamente que la rehabilitación social del delincuente juvenil
institucionalizado es ineficaz y dificultosamente factible, consecuentemente
son mecanismos inútiles en la transformación conductual y la prevención de
x
ABSTRACT
Today, modernization, new customs and a globalized world, booming, it is
evident the growth of certain social indicators, because if it is true, that the
Ecuadorian cities expand and grow, poverty, unemployment, the opening of
borders, drug trafficking, contract killings and other factors, juvenile
delinquency has not been the exception, is one of the highest indicators
criminology because the adolescent is not devoid of these factors, obtaining
early maturity and insight that , for committing of crimes such as murder,
assault or armed robbery, rape and other, you need to implement educational
measures and punitive stronger in order to compensate for damages to the
victims of these crimes, but society in general.
As to our knowledge, juvenile delinquency is a social problem, in which the
subject of study is necessarily a product of the social milieu or environment in
which it operates, hence criminal sciences and science are mostly objectified
in the development of research that will enable focusing on the problem
methodically to determine the individual-means and set the parameters of
antisocial behavior, prevention mechanisms and mechanisms for the
rehabilitation of criminal subject.
The main objective of my research is to propose a bill to amend the criminal
code and code of childhood and adolescence, to establish the range of
accountability of juvenile offenders in the commission of crimes, to ensure
public safety, security has been compromised by the high growth of crimes,
ranging from killings, drug trafficking, robbery or aggravated in the act, and
so on. Added to this, the various studies that support and question the
effectiveness of systems that reinforce positive behaviors accepted in
society, so now it has been proved scientifically that the social rehabilitation
of the juvenile offender is institutionalized and painfully inefficient feasible
consequently are useless in the transformation mechanisms and behavioral
xi
MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIANDES
Misión
Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias, dirigida
a bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior, sustentada en
fundamentos filosóficos, axiológicos y éticos, de identidad, espíritu crítico,
emprendimiento y creatividad, a través de diversas modalidades de estudio,
con docentes de cuarto nivel y orientada al desarrollo de las culturas
universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la
docencia, investigación y vinculación con la colectividad
Visión
Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e
internacional por su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas un
cuerpo docente de alto nivel académico y una educación profesional y
especializada, en todas sus modalidades y niveles, con la incorporación de
diseños curriculares flexibles y en vínculo permanente con los sectores
productivos y sociales, para la satisfacción de las crecientes necesidades de
los usuarios del sistema educativo y la incorporación de nuevos servicios a
través de unidades productivas, sustentada en la filosofía de la
autoevaluación y el emprendimiento en todos sus procesos universitarios,
cuyo resultado sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo
profesional cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia, pertinencia y
1
INTRODUCCIÓN
La presente tesis se fundamenta en el aumento de delitos que el
adolescente infractor comete en la actualidad, incluso la delincuencia no se
detenido para utilizar a niños para sus cometidos, enmarcándose ante ello
en las estipulaciones garantistas y en el proceso de juzgamiento del
adolescente infractor, debido a que ésta no se puede adoptar sin tener en
cuenta este especial actor o agente. Así mismo se ha tratado de visualizar
la investigación desde todos los ángulos, es decir, desde el punto de vista
del adolescente infractor, de la sociedad ecuatoriana y de la víctima.
En el capítulo I se ha considerado el planteamiento de la problemática, su
formulación y por supuesto los objetivos y la correspondiente justificación, la
misma que se dirige a satisfacer o solucionar una problemática que afecta a
la sociedad ecuatoriana.
En el capítulo II se analiza metódicamente el Sistema Penal Juvenil actual,
las garantías penales, procesales y de ejecución dentro del Sistema y
consecuentemente el Proceso de Juzgamiento del Adolescente Infractor,
análisis que me permitieron adquirir conocimientos más profundos sobre la
temática tratada, en cuando a proceso se refiere.
En el capítulo III, se presenta el marco metodológico, en el cual se aplicó la
investigación de campo, a través de la realización de encuestas y el
oportuno análisis pertinente.
En el capítulo IV, está la propuesta jurídica, ante la cual para sus efectos se
realizó la argumentación analítica jurídica sobre la responsabilidad punitiva
del adolescente infractor, cubriendo así las posible soluciones ante la
problemática planteada, un estudio comparado de la edad de
2
adolescente infractor, todo ello como argumento base ante el presente
proyecto jurídico.
Por lo tanto, se ha realizado estudio y análisis del derecho internacional,
sobretodo del criterio de la comunidad que en el último siglo presto atención
a los Derechos del Niño, ante las guerras Mundiales que repercutieron
gravemente en ellos. Al punto de ser considerado “objeto” de tutela,
apareciendo históricamente las medidas socioeducativas.
Pero ante la situación actual, estas medidas se han convertido en venales a
tal punto que no sirven para el resarcimiento del daño causado, ante delitos
cometidos por los adolescentes. Y mi tesis tiene como objetivo principal
influir para que varíe el sistema socioeducativo en normas más adecuadas
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1. Tema
DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES.
1.1 Planteamiento del Problema.
La inimputabilidad de los Adolescentes infractores se ha convertido en una
puerta abierta, para que estos cometan varios delitos y contravenciones, sin
el menor reparo, puesto que se amparan en los derechos consagrados para
ellos en la Constitución; y sabemos que en el mundo entero los derechos de
los Adolescentes son privilegiados, dejando de un lado y sin consideración
alguna los derechos de los demás cuando son vulnerados justamente por los
Adolescentes infractores.
El cometimiento de delitos graves contra las personas e incluso contra niños
y niñas, quedan en la impunidad, porque en la actualidad se encuentran
protegidos a tal punto que ni siquiera pueden ser interrogados, amparados
en el Código de la Niñez y Adolescencia.
El asesinato, los asaltos, violaciones, el sicariato, son el pan de cada día, los
medios de comunicación se encuentran saturados de noticias, donde
jóvenes adolescentes cometen delitos o son víctimas de guerras ajenas,
como las pandillas, los adolescentes infractores. De ello la necesidad de
emitir cambios en las normas y hacerlas punitivas, para que las víctimas
sientan que no han quedado en la impunidad.
A medida que el mundo y la sociedad han ido evolucionando, se han
concretado normas y principios que protegen los derechos de las personas
4
niñas y adolescentes, así tenemos: El Estado del Ecuador a través de sus
legisladores si bien es cierto ha establecido normas y sanciones para los
Adolescentes infractores, no es menos cierto que el cuestionamiento del
rango de imputabilidad de los adolescentes infractores, se debe caracterizar
por ser un mecanismo que establezca el grado de responsabilidad penal de
los adolescentes.
Lo que parece ser contradictorio en la actualidad con las actuales tendencias
que no reconocen su responsabilidad. Razón por la cual la ciudadanía en
general está sumamente preocupada ya que a diario los Adolescentes
cometen ilícitos, entre los más comunes el robo, violación etc.
Los Adolescentes infractores de hoy día tienen el discernimiento, esto es
conciencia y voluntad más que suficientes más que necesario más que
necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o
en términos más llanos: "ya saben lo que hacen". La imputabilidad, en
materia penal, es cuando un individuo o individuos de cualquier género son
jurídicamente capaces de responder en un grado de responsabilidad en un
hecho punible que se halle tipificado como delito.
Este problema de inimputabilidad de los adolescentes infractores, genera
más delincuencia y por ende mayor inseguridad en la ciudadanía, ya que es
común ver adolescentes en las calles, quienes a vista y paciencia de todos
arranchan carteras, celulares, fundas etc., e incluso algunos andan portando
armas de fuego y armas blancas; no pudiéndose negar que en los actuales
momentos, estos no tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho
ilícito que cometen, los cuales amparados en la normativa actual, que les da
privilegios de gozar de inimputabilidad, hacen de su vida diaria un quehacer
u oficio el hecho de cometer ilícitos.
En el Ecuador la policía detiene a unos 2.000 adolescentes por mes, lo que
5
los jóvenes delincuentes están presos entre diez meses a cuatro años que
dura el internamiento, ya sea por matar, robar, asaltar, violar. De tal manera
que se ha podido observar que uno de los factores que impiden un justo y
debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la
imputabilidad penal en el ecuador para en los adolescentes infractores.
En las épocas anteriores un joven de 18 años apenas había salido de la
adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba,
los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad, basta con
examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para
comprender que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdidas
de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de
la colectividad en su conjunto.
Sí no se soluciona de manera emergente este problema, reformando el
código de la niñez y adolescencia, adecuándolos a la realidad actual, a la
época que estamos viviendo y a las condiciones que se presentan, dentro de
la sociedad, dando prioridad a los derechos de todos y a la seguridad
ciudadana.
Para mejor explicación del problema utilizamos un pensamiento práctico
como es el árbol del problema (anexo # 1) que a continuación se desarrolla en base a la relación causa – problema – efecto:
La desorganización del núcleo familiar (madre – padre – hijos) y la inimputabilidad de los adolescentes infractores, tiene como efecto el
desorden social.
La educación precaria de la misma y la inimputabilidad de los adolescentes infractores tiene como efecto el desamor por el prójimo. La legislación desactualizada y la inimputabilidad de los adolescentes
infractores produce efecto del abuso de la edad.
6
1.1.1 Formulación del Problema:
¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el
artículo 305 del Código de la Niñez y adolescencia aporta al alto índice de
inseguridad ciudadana?
1.1.2 Delimitación del Problema.
Objeto de estudio: Código de la Niñez y adolescencia. Campo de acción: Menores infractores
Lugar: Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Portoviejo. Tiempo: Año 2015.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Proponer un proyecto de reforma al código penal y al código de la niñez y
adolescencia, que establezca el rango de imputabilidad de los menores
infractores en el cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad
ciudadana.
1.2.2 Objetivos Específicos
Elaborar las fases teóricas de la tesis en base a la consulta de los diferentes autores nacionales y extranjeros, que tienen relación con el
tema de investigación.
Diagnosticar la incidencia de la inimputabilidad en los menores infractores.
Elaborar la reformar al artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia estableciendo el rango de imputabilidad de los menores
infractores en el cometimiento de delitos, a fin de se generalice la
seguridad ciudadana.
7
1.3 Justificación.
Una de las razones de esta investigación se fundamentó en el Código Penal
y en el Código de la Niñez y Adolescencia que han ofrecido débiles y
limitados escenarios de ejecución de derechos, la implantación de la norma
Constitucional, sea en una nueva ley o código por lo que es un imperativo
que demanda la sociedad, proponer una modificación al Código Penal y al
Código -de la Niñez y Adolescencia que disminuya la edad de
inimputabilidad de los adolescentes infractores para determinados delitos.
No se justifica el comportamiento delictivo de los adolescentes entre 16 y 18
años con la falta de discernimiento en el cometimiento de un acto delito.
Porque sí se trata de esa situación entonces el menor de edad tampoco
está en capacidad para discernir y para saber quién debe gobernar y dirigir
el destino de este país.
Con esta propuesta se plantea que los adolescentes infractores entre 16 y
18 años, quedarán sujetos a la justicia penal especializada en adolescentes
infractores, determinándose, cuando se demuestre que han actuado con
discernimiento en la ejecución del delito.
Las penas que se impongan a los adolescentes infractores entre 16 y 18
años acusados, se ejecutarán y cumplirán en institutos o centros
especializados para adolescentes infractores, hasta que el interno tenga la
mayoría de edad, y dado este evento, el resto de la sanción se la cumplirá
en los centros de rehabilitación social, para adultos. Situación que vendrá a
constituir un gran aporte para la sociedad y al mismo tiempo se podrán
8
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos
La presente investigación es factible dado a que se han revisado los
archivos base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y no existe un tema igual o parecido al que se está
proponiendo, de ahí la importancia de desarrollar el presente tema, que
constituye un aporte significativo para la Administración de Justicia.
Me permito junto con la siguiente bibliografía, y de acuerdo al Código de la
Niñez y adolescencia, expresar que adolescente, es aquella persona entre
12 y 18 años1, haciendo la diferencia entre niño y adolescente. Los
adolescentes por muchas y diversas razones cometen hechos ilícitos
previstos como delitos y faltas por la ley penal, por lo tanto deben responder
por los mismos pero no como un adulto, sino como un menor en proceso de
desarrollo, previo un juzgamiento, que debe ser paralelo al de los adultos, en
el cual se tenga mayor recelo en el cumplimiento de garantías procesales,
esto debido a la especial condición del menor y además se diría debido a
que, es el Estado quién habría fallado al no proporcionar los medios
necesarios para que dicho menor se integre paulatinamente a la sociedad
conforme a su desarrollo. En lo que resalta la necesidad de imputar al
menor, ya que la evolución de la justicia penal juvenil, se ha desarrollado a
través de dos doctrinas, la primera consideraba al menor un objeto pasible
de represión y opresión, la segunda considera al menor un sujeto de
derechos, siendo ésta última la que ha asumido nuestro actual Código de los
Niños y Adolescentes, la cual se considera acertada y con la que se puede
decir que el derecho de menores ha dado un gran paso. Ambas doctrinas
apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base al interés
superior del niño, pues ambas desde diversas perspectivas, buscan proteger
1
9
al menor para que éste logre un desarrollo e inserción en la sociedad
contribuyendo con la misma.
Para lo cual deben de desarrollarse políticas adecuadas, programas y
acciones pertinentes conforme a las convenciones adoptadas y el código
vigente. Tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño
(aprobada en 20-11-1989) y a raíz de la cual surgió la Doctrina de la
Protección Integral, doctrina que resulta aceptada y aplaudida para proteger
al menor, pues sí se le garantiza el reconocimiento de sus derechos se le
garantiza el respeto como persona y a su dignidad como tal, no siendo
considerado más un objeto al que haya que aplicar medidas de represión sin
reconocimiento de sus derechos y donde el Juez asume el papel de un
padre inquisidor.
En base a la doctrina de la protección integral, es que se considera que si el
menor es sujeto de derechos, también debe responder por sus hechos, claro
ésta que no en la misma situación que la de un adulto, responderá de
acuerdo a su proceso y ámbito de desarrollo, y se le impondrá una pena
denominada medida. Y en este sentido el adolescente es un inimputable
responsable. Inimputable de las penas de un adulto, pero responsable del
hecho y acreedor de una pena en un sistema paralelo, que conlleva la
determinación de la conducta y la aplicación de ciertos principios, que están
previstos por el sistema especial.
Pero es el caso que los tiempos en que se desarrolla actualmente un
adolescente le da voluntad y conciencia de sus actuaciones y más aún
cuando estas son delictivas y con el ánimo de hacer daño a sus congéneres.
La Ley tampoco puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del
hecho cometido por el menor, es por ende importante analizar los
paradigmas que conlleven a una posible reforma penal y a una sanción
10
2.2. Fundamentación Teórica
2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se define como el
conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas con carácter
adolescente al momento de cometer el hecho punible.
Existe un conflicto entre el sistema penal y la juventud colectivamente
mundial, por lo tanto este comportamiento tan violento no es sólo observado
dentro del país, la creciente alarma por lo que se llamó el aumento de la
delincuencia juvenil, la cual presentaba un aspecto diferente hasta el
entonces conocido, pues se mostraba una delincuencia colectiva vandálica,
violentamente agresiva, a diferencia de la conocida delincuencia juvenil que,
generalmente, se presentaba como individual o en parejas, solapada y pacífica, pues era “…más dada a los delitos de hurto, de mendicidad, de pequeñas estafas, de vagancia y de ausencia del hogar y de la escuela”
(Zavala Baquerizo 2011)2.
Este fenómeno de la delincuencia juvenil colectiva y violenta no es un
fenómeno localizado en uno u otro país, ni siquiera en un solo continente, es
universal, comparto el criterio, de autores como Zavala Baquerizo, el
problema subsiste; existe un permanente desafío de la juventud frente al
sistema social y, particularmente, frente al sistema penal.3
Las reformas que siempre han estado asociadas a un problema social, a los
aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se
han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica.
Aún sin dejar de mencionar, la incursión de jóvenes en las diferentes
2
Zavala Baquerizo, Jorge E. (2001). "La juventud y el sistema penal". "Revista Jurídica On Line de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo". Pág. 47-58.
3
11
actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América
y del mundo donde se encuentra latente este problema, no sólo en el
Ecuador.
2.2.1.1 Legislación de la niñez
Desde la Constitución Quiteña de 1812 hasta la aprobada por la Asamblea
Constituyente de Montecristi, en el año 2008, podemos afirmar que es a
partir de la Constitución de 1945, en la cual se introducen preceptos ya sean
directos o indirectos y que tratan de la no punición de los menores de edad.4
(Arroyo Baltán 2000)
Constitución de 1945
Se excluye al menor de edad como sujeto activo de delito, por lo que se lo
declara no imputable, esto de acuerdo al Título Décimo Segundo “De las
Garantías Fundamentales” sección segunda, Artículo. 142, en su parte “…En
materia penal, los menores de edad están sometidos a una legislación especialmente protectora y no punitiva”.(Arroyo Baltán 2000)
Constitución de 1967
Igualmente se vuelve a considerar al menor inimputable, tal y como se manifiesta en el Título Cuarto “De los Derechos, Deberes y Garantías”, en su capítulo tercero “De la Familia”, el Artículo 32 dispone:
“Protección de Menores.- El Estado velará por la salud física, mental y moral de los menores por su derecho a la educación y a la vida del hogar. Los menores estarán sometidos a una legislación especial, protectora y no punitiva” (Arroyo Baltán 2000).
Constitución de 1978
En ésta Constitución, básicamente trata de la protección a la familia, donde
se involucra al menor de manera general sin declararlo no punitivo, tal y como lo prescribe en el Título Segundo “De los Derechos, Deberes y
4
12
Garantías”, sección segunda “De la Familia”, el Artículo. 23 sanciona lo
siguiente: “El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al
menor, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para
su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar”5
.
Constitución de 1998
En sus artículos 49 y 51, imperativamente dispone lo siguiente:
“Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad…”
“Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada de la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales”.
De lo cual se colige que sí los niños gozan de los derechos comunes al ser
humano, será procedente el hábeas corpus, en vista de que éste es un
derecho común al ser humano, por lo tanto es procedente que al
considerarse a los niños y adolescentes como personas, se desprende el
hábeas corpus.
Constitución de 2008
El Artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.
El Código de la Niñez y Adolescencia
En el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro oficial No.
737 con fecha del 3 de enero del 2003 y que entró en vigencia el 3 de julio
del mismo año, donde diferencia aspectos fundamentales, dividido en libros
y capítulos.
5
13
El libro primero consagra un cuerpo de principio de normas estructuradas,
ordenadora del sistema de protección integral y disfrute pleno de sus
derechos que son obligatorias tanto para el Estado como para los
particulares.
El Libro IV, que es el que nos interesa, por encontrarse en este libro
construye un sistema de deberes y de responsabilidad penal juvenil,
estrictamente compatibles con su edad y desarrollo. El Código de la Niñez y
Adolescencia diferencia en forma clara y concisa las medidas de protección
y garantías de los derechos, de aquello que atañe al tratamiento de los
adolescentes acusados de infracciones penales. En este último y delicado
orden de materias, se aseguran las garantías del debido proceso, legalidad,
adecuada defensa y presunción de inocencia; precisando las edades que
marcan las fronteras entre la responsabilidad penal y la responsabilidad
penal sin imputabilidad.
2.2.1.2 Justicia Especializada
Con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño se
establece la responsabilidad de los Estados de garantizar la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, en este sentido, la Convención
instituye la necesidad de desarrollar un sistema especializado dirigido a la
protección de los derechos de aquellas personas menores de edad que han
infringido la ley. Esta readecuación del sistema se le conoce con el nombre
de especialización del sistema penal juvenil y su justificación legal ha sido
manifestada en varios instrumentos internacionales y nacionales de
protección de los derechos humanos sobre esta materia.
Estos instrumentos han planteado la necesidad de que los sistemas de
justicia penal juvenil sean especializados y separados del sistema penal de
adultos, de forma que el modelo debe estar dirigido a promover la justicia
restaurativa de los/as adolescentes lejos de la represión y el castigo. En
14
Niño establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas para el
establecimiento de un sistema especializado y exclusivo para este tema.
Se tiene algunas implicaciones de un sistema especializado de justicia penal
juvenil:
Interés superior del niño: Un sistema especializado de justicia penal juvenil debe responder al interés superior del niño, de tal forma que se
garantice el respeto a la dignidad humana, sus derechos y sus
necesidades especiales (psicológicas, educativas, de formación) de
acuerdo a su edad y desarrollo.
Establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal: la Convención sobre los derechos del niño en el Artículo 40 establece la
necesidad de que los Estados definan una edad mínima para efectos
de la responsabilidad penal, por tanto esta edad define que las
personas cuentan con las capacidades para infringir las leyes
penales. Cabe destacar que su definición debe ser a una edad en la
que las personas cuenten con una madurez emocional, mental e
intelectual adecuada para asumir tal responsabilidad. Si bien la
Convención no precisa esta edad, la edad aceptada
internacionalmente es a los 12 años de edad.
Marco normativo especializado: con el fin de proteger los derechos humanos de las personas menores de edad y con motivo del principio
del interés superior del niño, los Estados están obligados a crear
dentro de su jurisdicción nacional un conjunto de leyes, normas y
disposiciones que sean aplicables a los/as adolescentes que se
encuentran en conflicto con la ley penal. Asimismo, deberán crear
órganos e instituciones especializadas encargados exclusivamente de
las tareas que le corresponden a la administración de la justicia penal
15
Políticas públicas especializadas: los instrumentos internacionales especializados de protección de los derechos humanos de los/as
adolescentes en conflicto con la ley, plantean la necesidad de que los
Estados cuenten con una política nacional en materia de justicia penal
juvenil, para su aplicación y cumplimiento ésta debe estar dotada de
contenido económico para su realización. Estas políticas deben
contemplar un enfoque preventivo que fortalezca la especialización de
los sistemas de justicia penal juvenil y la aplicación de un abordaje
restaurativo.
Creación y consolidación de la institucionalidad especializada del sistema de justicia penal juvenil: Para brindar una atención
integral que responda a las realidades, contexto y necesidades de la
población se quiere la especialización de todos los actores del
sistema penal juvenil. Especialización que debe incluir acciones de
evaluación para que los métodos, los enfoques y las actitudes de las
personas contengan un enfoque de derechos adecuado para trabajar
con esta población. La especialización de los actores se debe realizar
con todas aquellas personas que en su jornada diaria trabajan con
los/as adolescentes en conflicto con ley, desde guardias
penitenciarios, policías, fiscales, defensores públicos, educadores,
orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras,
psicólogos, jueces.
Por último, cabe rescatar que uno de los aspectos esenciales a la hora de
analizar la problemática de la violencia juvenil es la garantía del ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales. Es imperante la necesidad
de abordar esta problemática desde una perspectiva que contemple las
variables estructurales de forma que se busquen soluciones a la prevención
16
La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 175 dispone que
las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una
administración de justicia especializada, es decir que en los casos en los que
se encuentre implicado un adolescente se debe designar jueces especiales
que son los que deben resolver los procesos consecuentemente existirán
Procuradores de Adolescentes, funcionarios designados por la FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO, encargados del ejercicio de la acción penal si lo
amerita, de la investigación e inicio de la instrucción fiscal en sus contra, tal
como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
Es importante recalcar, que no basta con seleccionar bien a las personas
que van a impartir justicia en el campo penal juvenil, sino que hay que darle
continuidad a su formación y preparación, capacitándoles periódicamente, e
incluso permitiéndoles que puedan retroalimentarse, intercambiando
inquietudes profesionales y teórico prácticas en su campo, sea por medio de
cursos, pasantías, becas de estudio.
En Ecuador, sin embargo todavía hay tareas pendientes de cumplir en
cuanto a la judicatura en la jurisdicción Penal Juvenil, por lo anteriormente
expuesto, considerándose que todavía el Principio de Especialidad no está
debidamente asentado en la realidad de las Judicaturas Especializadas en el
Ecuador, y que deberán hacerse esfuerzos reales para dar contenido
efectivo a los compromisos legales e internacionales a los que se ha suscrito
el gobierno ecuatoriano que garanticen la vigencia real de preceptos básicos
del ejercicio de un estado de derecho democrático como el del Principio de
Especialidad en el campo Penal Juvenil.
2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil
En la mayoría de los países de la región los sistemas penales de menores
terminan por convertirse en agentes de desviación primaria, contradiciendo
la ideología legitimadora de su carácter tutelar, defensor de la minoridad y
17 “…Tales sistemas en lo que tienen que ver con la administración de justicia de la minoridad, establecen diferencias por el etiquetamiento de categorías: de delincuencia juvenil, conducta irregular, menores en estado de abandono, etc. que son pre-acondicionantes de carreras criminales, pues desde la imposición de la etiqueta producen estigmatización y amparan la institucionalización de los menores de edad, con un efecto más nocivo que el que produce la estigmatización de los delincuentes adultos en las cárceles que son también instituciones totales…”(Zambrano Pasquel 2009)6
.
Según lo que expone el precitado autor, considero que en el ámbito de la
justicia penal de los Adolescentes Infractores, los jueces que generalmente
no son expertos en la materia y cuyas designaciones son consecuencia del
compromiso político y la recomendación de buenos amigos, a más de su
impreparación en una materia especializada; cuentan con un formidable
margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y
abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización.
Cabe destacar que la situación de los Adolescentes Infractores frente al
Sistema Penal aparentemente tutelar puede llegar a situaciones más injustas
que las que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan
las garantías de un proceso liberal como las del debido proceso, la
legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa en el proceso, el estado de
inocencia y la tutela constitucional de la libertad, mediante el recurso de
"hábeas corpus".
Aunque en el Ecuador se ha dado marcha a un gran proyecto de reforma
legal dela minoridad, mantenemos nuestra personal reserva en cuanto a la
real efectividad de tal proyecto, pues sabemos que se requiere de "algo"
más que una simple decisión legislativa. Si no existe una honesta y seria
decisión política en procura de estructurar un verdadero proceso de
transformación de la situación socio-política y familiar de los Adolescentes
Infractores, es poco lo que puede conseguir un instrumento, al que incluso
desde una óptica normativa se lo puede calificar como excelente.
6
18
No obstante que la ley de menores en su aplicación es esencialmente
punitiva y no protectora, como dice ser su discurso legítimante, es frecuente
que bajo el justificativo de proteger a los menores se los prive de las
garantías procesales de los adultos. (Tocora 1990).
En la aplicación real del Código de la Niñez encontramos punición o castigo,
porque el "internamiento" es el eufemismo o atenuación con el que se
designa legalmente a la prisión en los centros de Adolescentes Infractores,
agravada por su naturaleza indeterminada, e incierta de la que no es posible
la recurrencia sino ante el propio Juez que la dicta o ante una instancia
superior de la misma área de la minoridad que por regla general desatiende
la impugnación.
Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales
porque el argumento legítimante de la institucionalización, es que no se trata
de una privación de la libertad sino de una medida de seguridad para
preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera
que sea el rótulo que identifique a los reclusorios de Adolescentes
Infractores, no son otra cosa que cárceles para menores. (Garrido E. 2009).
Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un
instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores
"por su propia seguridad" en reclusorios juveniles sin ninguna separación:
con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta
irregular, menores delincuentes y menores en situación de abandono o
desamparo, les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a
una mayor. (Zambrano Pasquel 2009)
En las condiciones actuales la justicia penal Juvenil, en más de un país entre
los que debe incluirse el Ecuador, es un refinado instrumento de control y
dominación por la forma como se utilizan las medidas de seguridad, por la
larvada institucionalización de los menores, por la aplicación estratificada,
19
ideología de la dominación mediante la institucionalización. Por lo reseñado
precedentemente parece más propio hablar del control socio-penal de los
Adolescentes Infractores, y no de la justicia penal de la minoridad; pues la
justicia juvenil sigue navegando en aguas grises y turbulentas.
Es duro admitir que el sistema penal de los Adolescentes Infractores, se
mantiene caduco y eminentemente represivo, porque permite legitimar el
control social en un sector de la población, y además en la forma que está
estructurado, su aplicación es enteramente funcional a los intereses de la
clase que maneja el poder político.
¿Es acaso falso que los adolescentes o infractores de la clase social y
económicamente alta, gozan del amparo de los grupos de poder y del
beneficio de la impunidad, tanto en la fase de indagación o investigación en
que funciona el primer filtro de selectividad clasista, como en la fase de la
criminalización secundaria en que no son aprehendidos por el sistema penal
de menores?
En estos casos hay un pre-acondicionamiento de impunidad incluso frente a
conductas formalmente delictivas, por su interacción con el poder político,
del que depende desde la designación de los jueces de la Niñez y
Adolescencia hasta la de los auxiliares de los Juzgados de la Niñez y
Adolescencia, y la de los custodios de los centros de control penal de la
minoridad.
2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado la
problemática de la justicia juvenil y su relación con los derechos humanos a
través del estudio de peticiones, casos y medidas cautelares, las visitas y la
adopción de informes sobre la situación de los derechos humanos en los
20
marco de audiencias públicas convocadas durante sus períodos de
sesiones.
Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con
la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.
Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que
debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños,
niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este sistema
especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino
únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser
responsabilizados por infringir las leyes penales.
A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los
niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es
admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no
hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho
internacional a los 18 años.
La CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que
deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil. Particularmente,
se hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto
a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son
acusados por infringir las leyes penales.
El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe
garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos
para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la
protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa
de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia
juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su
formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel
21
La Comisión ha señalado que los sistemas de justicia juvenil deben ser
respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas
menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que
los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han
alcanzado la mayoría de edad. Deben respetar el principio de legalidad, de
forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y
adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de “protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse en virtud de
una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.
Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de
excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar
alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así
como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo
puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de
18 años.
En este sentido, la Comisión de Derechos del Niño, exhorta a que los
Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños,
niñas y adolescentes, lo que implica que en la doctrina internacional, en la
actualidad no se considera la privación de libertad a los niños, niñas y
adolescentes como una alternativa de contención o rehabilitación que pueda
ser aplicada, por lo tanto los estados que han ratificado la Convención de
Derechos del Niño, deberán allanarse ante las observaciones de la Comisión
de Derechos del Niño, encargada de observar la situaciones de riesgos, ya
sean estas sociales, jurídicas o económicas, y sugerir posibles soluciones.
Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo
que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e
instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se
22
todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben
contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y
adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de
edad.
La Comisión ha subrayado que las garantías penales como el derecho al
juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia,
entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y
explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas
particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren
protecciones específicas.
2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el Sistema de la
Justicia Penal Juvenil del Ecuador
Con la incorporación en Ecuador la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño al sistema jurídico nacional se ha producido a nivel
normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, a los
jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce, en el debate actual, como la sustitución dela “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de la protección integral”, y ha sido caracterizada como el pasaje de la
consideración de los menores como objetos de tutela y represión a la
consideración de niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho.
En el espíritu y el texto de la Convención Internacional, el “menor” se
transforma en niño o adolescente, tomando la condición de “delincuente”
para precisarla jurídicamente como “infractor”. Es así que, infractor queda
definido como:
“Quien ha violado dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen, falta o contravención según las leyes del país, se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso y con el respeto estricto de las garantías procesales y de fondo, se lo haya finalmente declarado responsable”.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo. 4 da la definición de lo
23
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos
entre doce y dieciocho años de edad. Continúa en el Artículo. 5 ibídem sobre presunción de edad “cuando exista duda sobre la edad de una persona, se
presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente,
antes que mayor de dieciocho años.
Una vez definida la edad, dentro de la codificación sanciona que los niños y
niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por
tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas
contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si
bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por
jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las
leyes penales; si serán sujetos a medidas socio-educativas por su
responsabilidad.
Aquí entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como
finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o
compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga
una sanción punitiva como resultado de su acción. Así la “Justicia
Restaurativa”, se la conceptúa como un tipo de justicia en el campo de la
victimología y criminología, la cual reconoce el crimen y sus efectos
consistentes en daños a las personas y comunidades, lo que conlleva a que
la justicia es reparadora de daños por ende permite la participación de las
partes.
El proceso restaurador involucra a todas las partes de forma que no solo se
afronta los daños materiales y físicos causados por el crimen, sino además
los daños sociales, psicológicos y relacionales.(INTERNACIONAL 2005)7
La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de
acción pública. Sin admitirse acusación particular en contra de un
7
24
adolescente; por lo que las partes en un proceso serán únicamente el Fiscal
de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado.
El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes
cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de
Fiscal. En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso
de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se
encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un
defensor particular.8(Salázar Méndez 2011)
2.2.2.1 Garantías Sustanciales
Desde hace dos décadas, ingresa dentro del léxico jurídico lo que llamamos el “garantismo”, lo que concierne un modelo o sistema de derecho
encaminado a garantizar los derechos subjetivos. De acuerdo al tipo de
derechos se puede determinar el tipo de garantías o técnicas adecuadas que
asegure la efectiva tutela o satisfacción del derecho vulnerado o por vulnerarse. Existen tres tipos de garantismo: el “garantismo patrimonial”
dirigido a tutelar el derecho de propiedad y patrimoniales, el “garantismo
liberal” y el “garantismo penal”, el cual está destinado a designar las técnicas
establecidas para la defensa de los derechos de la libertad.
Una vez, considerada la acepción del garantismo, podemos afirmar que es la
del “garantismo penal”. Pues, es en el ámbito del derecho penal donde el
garantismo desarrolla como teoría y como práctica jurídica, oponiéndose,
primero a las herencias fascistas y, después a las incontables leyes
excepcionales y de emergencia que se han ido en contra de los principios
constitucionales, y por supuesto de un debilitado sistema de garantías contra
el arbitrio punitivo escrito en la historia.
Esto nos permite concluir que el garantismo se vincula automáticamente a la
tradición clásica del pensamiento penal liberal y expresa la exigencia, con el
8
25
objetivo único de la minimización del poder punitivo, mediante el estricto
sometimiento a la ley. Resumidamente, “Mediante el sometimiento a la ley
penal del poder penal judicial y mediante el sometimiento a las normas constitucionales del poder penal legislativo”.
Esta teoría se aplica en el garantismo sustancial en los delitos cometidos por los adolescentes infractores, lo cual se identifica con el “derecho penal mínimo”. El “Garantismo” y el “Derecho penal mínimo”, son términos
sinónimos que determinan un modelo o sistema teórico y normativo de
derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva,
tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial, lo
que permite someterla a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos
de las personas.
Así, con los delitos cometidos por los adolescentes infractores, estos límites
son las garantías penales sustanciales, desde el principio de estricta
legalidad o taxatividad de los hechos punibles, a los de su lesividad,
materialidad y culpabilidad.
El garantismo sustancial se encuentra previsto tanto en la Constitución de la
República del Ecuador, dentro de las Garantías Constitucionales, a partir de
su Artículo. 84 y por supuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia,
formando las estructuras del sistema que rige el ámbito administrativo, legal,
económico, social y jurisdiccional de protección de los adolescentes.
2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad
A criterio del Dr. Lenín T. Arroyo Baltán, la Inimputabilidad, es:
26
La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y la madurez
espiritual del autor de valorar correctamente los deberes y de obrar de
acuerdo con ese conocimiento. Este concepto es del autor Normen Binding.
Por lo tanto la inimputabilidad es lo contrario, es decir cuando el sujeto no
está, por razones de salud o por su falta de madurez, en posibilidad de
valorar correctamente, tanto los deberes como los derechos, por falta de
conocimiento.
De acuerdo al Artículo. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, las normas
concebidas en este cuerpo legal serán aplicables a todos los seres humanos
desde su concepción hasta los 18 de edad, consecuentemente, en su
artículo 4 del precitado cuerpo legal, se establece, que adolescente es la
persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad; y, consecuentemente
no es sujeto activo de delito, finalmente no comete infracción penal, por lo
que no puede ser penalmente enjuiciado y si su conducta violenta alguna
norma de convivencia social, está sometido al Código de la Niñez y de la
Adolescencia.
2.2.2.3 Principio de legalidad
Para asegurarse el imperio de la legalidad, es necesario que la conducta o
hecho punible realizado por el sujeto infractor, la intervención estatal sea
penalmente típica. Criterios como estos, son recogidos en nuestras normas,
en pro del compromiso existente con la Convención Americana de Derechos
Humanos y sus correspondientes organismos. De acuerdo a lo establecido
en el Artículo. 9 de la Convención Americana debe regir la normatividad del
sistema de justicia juvenil, referente a este aspecto se ha señalado lo
siguiente:
27 bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas […] que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana9.
En la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 40, es reconocido
determinantemente el principio de legalidad, por lo que no puede iniciarse un
proceso por infringir las leyes penales a un niño por haber realizado actos
que no han sido tipificados por el sistema de justicia juvenil.
En el mismo sentido, la directriz 56 de las Directrices de Riad establece que:
“[…] deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no se considera un delito, ni es sancionado cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse un delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un joven”.
Al respecto nuestro país ha cumplido con las normas convencionales y de
derechos al sancionar el Código de la Niñez y Adolescencia y por supuesto
realizar las reconsideraciones respectivas en el Código Penal, según lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador y que en su
Artículo. 424 establece su supremacía y la obligatoria obediencia de acuerdo
al orden jerárquico determinado por el Artículo. 425 ibídem.
Esto nos lleva como resultado de nuestro análisis, que ningún adolescente “¨… puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o
circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero,
además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos
en la misma (aspecto formal)”10
9
Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121.
10