• No se han encontrado resultados

La causal de infanticidio, el asesinato y la protección a los niños

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La causal de infanticidio, el asesinato y la protección a los niños"

Copied!
73
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CAUSAL DE INFANTICIDIO, EL ASESINATO Y LA PROTECCIÓN A LOS NIÑOS.

AUTOR: FRANCO FLORES RICARDO ARTURO

TUTORA: AB. BUCARAM CAICEDO ANDREA KATHERINE, MG.

(2)

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor FRANCO FLORES RICARDO ARTURO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CAUSAL DE INFANTICIDIO, EL ASESINATO Y LA PROTECCIÓN A LOS NIÑOS.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación,

Ambato, agosto de 2019

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, FRANCO FLORES RICARDO ARTURO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, agosto de 2019

_______________________ Franco Flores Ricardo Arturo C.I: 1203941529

AUTOR

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, FRANCO FLORES RICARDO ARTURO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, agosto de 2019

_______________________ Franco Flores Ricardo Arturo C.I: 1203941529

(5)

RESUMEN

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial argumentar jurídicamente sobre la solución para encontrar “LA CAUSAL DE INFANTICIDIO, EL ASESINATO Y LA PROTECCIÓN A LOS NIÑOS”, al ir en contra de los derechos de las niñas y niños y sobre todo proteger de manera la vida de los infantes, sino que también contra la seguridad jurídica la cual garantiza el efectivo ejercicio de los derechos que forman parte de nuestro ordenamiento legal.

Para el desarrollo de este trabajo de investigación, ha sido pertinente centrar la presente investigación desde tres puntos específicos:

El primero la elaboración de un marco teórico, que está compuesto de diferentes posiciones teóricas, opiniones de importantes juristas, normativa legal y jurisprudencia que han permitido desarrollar esta importante parte de la investigación; Se aplicaron también encuestas a abogados, magistrados y estudiantes de la carrera de Derecho, en la cual dieron los resultados que nos avalan la formulación de un proyecto de ley que reforme el articulo 140 dentro del Código Orgánico Integral Penal.

El cambio circunstancial que se dará en la práctica del derecho con la solución a la problemática planteada; dándole la reforma de la normativa legal vigente por la cual se genera el conflicto que hemos encontrado y esperamos corregirlo.

(6)

ABSTRACT

The objective of this study is to provide a legal argument to find a solution to "The cause of child-murder, killing, and protection of children", by going against the rights of children instead of protecting their life as infants, but also against legal security which ensures the effective exercise of the rights that are part of our legal system. For the development of this study, three aspects have been analyzed:

The first has to be with the theoretical framework, which is supported by the opinions of distinguished jurists, legal regulations and law that allowed developing this study; then, surveys were also applied to lawyers, judges, and law students, where the results obtained support the formulation of a document that reforms the Art. 140 as stated in the Criminal Code.

The change that will happen in the practice of law with the solution to the problem postured giving to the reform the opportunity to be regulated to generate the conflict found which need to be amended.

(7)

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Situación Problémica. ... 1

Problema Científico. ... 3

Objeto de la investigación y Campo de Acción ... 3

Línea de Investigación ... 3

Objetivos ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos... 4

Idea a Defender ... 4

Variable de la Investigación ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 5

Aporte Teórico. ... 5

Significación Práctica ... 5

Novedad Científica... 6

(8)

1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1.1. EL DELITO ... 7

1.2.1. Concepto ... 7

1.2.2. Elementos negativos del delito ... 8

1.2.3. Elementos positivos del delito... 10

1.2.4. Elementos específicos ... 11

1.2.5. Delitos contra la inviolabilidad de la vida contemplada en el Código Orgánico Integral Penal ... 11

EPIGRAFE II ... 19

1.2. EL INFANTICIDIO ... 19

1.2.1. Antecedentes ... 19

1.2.2. Definición de Infanticidio. ... 21

1.2.3. Definición de niña, niño ... 22

1.2.4. Elementos del Infanticidio ... 24

1.2.5. Características del Infanticidio ... 24

EPÍGRAFE III ... 26

1.3. LA VIDA COMO DERECHO TUTELADO ... 26

1.3.1. Generalidades ... 26

1.3.2. Características ... 29

CAPÍTULO II ... 33

2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 33

2.1. Modalidad ... 33

2.2. Tipos De Investigación. ... 33

(9)

2.3.2. Técnicas ... 38

2.3.3. Instrumentos: ... 38

2.4. Población ... 38

Población ... 39

2.4.1. Resultados del diagnóstico de la situación actual. ... 40

CAPÍTULO III ... 49

3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 49

3.1. Nombre de la propuesta. ... 49

Reforma al artículo 140 del código orgánico integral penal ... 49

3.2. Elementos que lo conforman. ... 49

3.3. Explicación de la propuesta ... 49

3.4. Planteamiento de la propuesta ... 50

3.5. Aplicación práctica de la propuesta. ... 50

CONCLUSIONES ... 55

RECOMENDACIONES ... 57 BIBLIOGRAFÍA

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ... 39

Tabla Nº 2. Resultados Pregunta Nº 1 ... 40

Tabla Nº 3. Resultados Pregunta Nº 2 ... 41

Tabla Nº 4. Resultados Pregunta Nº 3 ... 42

Tabla Nº 5. Resultados Pregunta Nº 4 ... 43

Tabla Nº 6. Resultados Pregunta Nº 5 ... 44

Tabla Nº 7. Resultados Pregunta Nº 6 ... 45

Tabla Nº 8. Resultados Pregunta Nº 7 ... 46

Tabla Nº 9. Resultados Pregunta Nº 8 ... 47

(11)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados Pregunta Nº 1 ... 40

Gráfico Nº 2. Resultados Pregunta Nº 2 ... 41

Gráfico Nº 3. Resultados Pregunta Nº 3 ... 42

Gráfico Nº 4. Resultados Pregunta Nº 4 ... 43

Gráfico Nº 5. Resultados Pregunta Nº 5 ... 44

Gráfico Nº 6. Resultados Pregunta Nº 6 ... 45

Gráfico Nº 7. Resultados Pregunta Nº 7 ... 46

Gráfico Nº 8. Resultados Pregunta Nº 8 ... 47

(12)

INTRODUCCIÓN

La propuesta planteada en el presente proyecto investigativo se enmarca al Eje 1 del lineamiento del Plan Nacional de Desarrollo que trata sobre los Derechos para todos durante toda la vida, en su Objetivo 1 “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”

En la Política Territorial/Estrategia de Articulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Babahoyo se enmarca con el lineamiento “Implementar mecanismos para la garantía y promoción de la igualdad y no discriminación promoviendo la corresponsabilidad del Estado y la sociedad en el ámbito territorial/Identificar potencialidades del suelo local”.

La Importancia de este trabajo de investigación es que la cual, mediante los artículos de la Constitución y demás instrumentos internacionales y la codificación penal actual ya mencionados, se nos permita adecuar de forma correcta y sin perjudicar el bien superior atender de manera ordenada y con calidad óptima de manera tal que se nos permita dar una correcta interpretación, al articulado a reformar respetando en nuestra temática el bien superior del menor.

Situación Problémica.

(13)
(14)

vida de niños y niñas. Lo que lleva a la necesidad de abordar la situación problémica en un trabajo de investigación que arroje una propuesta coherente y adecuada a los derechos fundamentales de estas personas consideras dentro de los grupos de atención prioritaria conforme lo dispone el artículo 35 de la Constitución de la República. (Asamblea Nacional , 2011)

Problema Científico.

La atipicidad del infanticidio como agravante dentro del delito de asesinato vulnera los derechos de los niños y niñas.

Objeto de la investigación y Campo de Acción

Objeto de la investigación: El infanticidio

Campo de investigación: Derecho Penal ecuatoriano

Línea de Investigación

● Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(15)

Objetivos

Objetivo General

Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que tipifique la causal de infanticidio como agravante dentro del delito de asesinato para proteger los derechos de los niños, niñas.

Objetivos Específicos

● Fundamentar jurídica y doctrinariamente la causal de infanticidio, el asesinato dentro del artículo 140 bajo, el principio de tipicidad en el contexto de los derechos de los niños y niñas

● Determinar el mecanismo de vulneración de los derechos de los niños y niñas por la no tipificación de la causal de infanticidio dentro del artículo 140 del C.O.I.P.

● Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifique la causal de infanticidio como agravante dentro del delito de asesinato para proteger los derechos de los niños, niñas.

Idea a Defender

(16)

Variable de la Investigación

Variable Independiente: La atipicidad del infanticidio como agravante dentro del delito de asesinato

Variable Dependiente: Vulnera los derechos de los niños y niñas

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte Teórico.

El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con profesionales de la rama para su consideración en la Asamblea Nacional. Es un trabajo de investigación importante, práctico y viable, porque su aporte intelectual y económico. Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser considerado en la Asamblea Nacional de tal manera que en el país se beneficien las niñas y niños como una forma de precautelar su vida.

Significación Práctica

(17)

Novedad Científica

(18)

CAPÍTULO I

1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

EPÍGRAFE I

1.1. EL DELITO

1.2.1. Concepto

Con el pasar de los tiempos varios jurisconsultos han dado varias definiciones acerca del delito de diferente manera que van desde lo más sencillo hasta lo más complicado; entre las diversas conceptualizaciones se mencionan: la del tratadista Luis Jiménez de Asúa que indica que el delito es un acto típicamente, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena, o a ciertos casos con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella. (Cabanellas, 2015)

La mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable.

(19)

1.2.2. Elementos negativos del delito

Son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, o política criminal.

Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan a él y no a los demás participantes del delito.” (Conde, 2014). Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar Causas Personales de Impunidad.

A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.

El aspecto negativo de la conducta determina que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consuma, entonces si la conducta está ausente, no hay delito, tales como fuerza irresistible, acto reflejo, situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo) impresión paralizante.

(20)

El aspecto negativo de la antijuridicidad son las denominadas causas de justificación, que el legislador ha considerado pertinentes para anular la antijuridicidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada, tal es el caso del estado de necesidad (hurto famélico) o legítima defensa (actuar en defensa de cualquier derecho propio o ajeno cuando concurra una agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente) o cuando se actúa en cumplimiento de una orden legitima y expresada de autoridad competente o de un deber legal, y muerte por lesiones deportivas.

El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad, consistente en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró. Por lo tanto, ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito, por lo cual no puede ser atribuido un delito pese a existir el hecho, por razones de trastorno mental debidamente comprobado, con grave insuficiencia de la inteligencia y perturbación en la conciencia, o ser menor de doce años de edad.

El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad, y es la falta de reproche ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho, pudiendo ser estos: trastorno mental debidamente comprobado, embriaguez o intoxicación si deriva de caso fortuito.

(21)

a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción por circunstancias específicamente señaladas en la ley y por las cuales no se sanciona al agente. Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable se condiciona por la ley a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada condicionada a la concurrencia de una condición objetiva de mayor punibilidad, a estos se les denomina condiciones objetivas del delito.

1.2.3. Elementos positivos del delito

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:

(22)

omisión. El comportamiento humano voluntario se constituye en el primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

1.2.4. Elementos específicos

Son los que permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes, la esencia es la privación de un bien jurídico; el fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.

1.2.5. Delitos contra la inviolabilidad de la vida contemplada en el Código Orgánico Integral Penal

El Asesinato

Es la Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación.

Por lo tanto, podemos manifestar que el asesinato es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre las circunstancias del art 140 del Código Orgánico Integral Penal, tales como:

- A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

(23)

- Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.

- Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

- Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

- Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.

- Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.

- Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.

- Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

El femicidio

(24)

orientación sexual, siendo las mismas circunstancias por las cuales se asesina a las mujeres, denominándose femicide como un crimen de odio.

El femicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional y psicológico, los golpes, insultos, tortura, violación, prostitución, que derive en la muerte de la mujer, la pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el art 141 del Código Orgánico Integral Penal, es de veintidós a veintiséis años, imponiéndose la máxima pena si concurren las siguientes circunstancias:

- Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

- Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. ● El sicariato

(25)

sicarios, también conocidos como zelotas fueron los primeros en utilizar esta denominación, pues el si carii era la persona que escondía un puñal llamado sica entre sus ropas y apuñalaba a romanos o a simpatizantes de los mismos durante las asambleas públicas. Mas hoy tiene un significado distinto, que es el de denominar asesinos a sueldo, simples mercenarios, que pueden actuar en solitario o en grupo, logrando sembrar el miedo entre sus enemigos; de tal modo que con la literalidad, su nombre significaría hombre-daga

El art 143 del Código Orgánico Integral Penal determina al Sicarito, como aquel en el cual, “La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”; de tal manera que el dar muerte a un persona por encargo no es otra cosa que la acción de encomendar algo a alguien. En caso de homicidio, una persona quiere la muerte de otra, y en vez de llevar ella directamente la consumación, encarga la ejecución a otra persona, que, aceptando el encargo, pasa a ser el encargado, el comitente.

(26)

El homicidio

Es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. (Cifuente, 2005) El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir típica,

El aborto

Manuel Ossorio define como: “parir antes de que el feto pueda vivir”; por lo tanto el delito de aborto, es aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. (Osorio, 2014) Para la ejecución del delito se requiere: que la mujer esté embarazada, que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

Si bien es cierto, nuestro ordenamiento jurídico penal, no define como tal al aborto, pero lo que sí está claro es que el mismo posee un valor jurídico, ya que dentro del Código Orgánico Integral Penal, se encuentra tipificado las sanciones penales para aquellos individuos e inclusive a la misma madre que cometa el aborto, sancionando cuando el mismo es provocado. En nuestra legislación más que hablar de clasificación es propicio hablar de tipos conforme lo establece los arts 147 como son: consentido, no consentido, practicado por profesionales de la salud.

(27)

los cuales han recibido innumerables críticas por parte de los sectores de la sociedad ecuatoriana y latinoamericana, incluyendo la iglesia. Nuestra legislación en materia de aborto, esta direccionado a sancionar los provocados o inducidos, salvo el aborto profiláctico o terapéutico el cual su práctica exime de responsabilidad penal al facultativo que practique cuando esté en peligro la vida de la madre.

En el mundo gran parte de legislaciones se acogen a la prohibición del aborto, con excepción al terapéutico tomando en cuenta lo siguiente:

Salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

Salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

(28)

El Genocidio

Figuras penales contra la inviolabilidad de la vida no contemplados en la legislación ecuatoriana

El parricidio

En palabras del Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, el parricidio es: “Estrictamente, la muerte criminal dada al padre.

La misma asimilación la hace nuestro legislación Penal en su artículo 140 del COIP, al establecer que quienes podrían cometer este delito son los ascendientes, descendientes así como también los cónyuges entre sí, y simultáneamente, estableciéndose la pena que se les impondría a los autores de dicho delito, en este sentido podemos decir que el parricidio es el asesinato cometido en la persona de un ascendiente, descendiente, hermano, hermana, conviviente o cónyuge.

Es necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación, quien dispara contra el pariente y mata a un tercero, no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea pariente, es esencial para que el homicidio de uno de los parientes señalados en el párrafo anterior debe dar lugar a la aplicación de la pena determinada especialmente, que el hecho se haya producido sabiendo el delincuente en la persona de quien lo ejecuta (Ferrer, 2016).

El deicidio

(29)

los que dieron muerte a Jesús de Nazaret, que, según el dogma cristiano, forma parte del Dios Trino, es hombre y Dios simultáneamente (Jhon E. , 2009).

El democidio

Según el investigador político R.J. Rummel, se define como el asesinato de cualquier persona o personas por parte de un gobierno, incluyendo el genocidio, asesinatos políticos y asesinatos masivos (Liszt, 1927).

El filicidio

Es el delito cometido por un progenitor hacia un menor hijo propio. El término deriva del latín filius, que significa "hijo".

El fratricidio

Se deriva del latín frater que significa hermano y cide que significa mata, consiste por tanto en dar muerte deliberadamente a un hermano, hermana. En algunos países se condena también como fratricidio el dar muerte a un compañero de batalla.

El magnicidio

Es el asesinato de una persona importante, usualmente una figura política, o religiosa. El magnicida suele tener una motivación ideológica, y la intención de provocar una crisis política o eliminar un adversario que considera un obstáculo para llevar a cabo sus planes.

El matricidio

(30)

El soricidio

Es el acto de matar a su propia hermana. Deriva del latín sor, hermana y cidio, matar. Hay un gran número de ejemplos de soricidios y fratricidios (la matanza de su propio hermano) entre preadolescentes, donde la rivalidad continua con la agresión física y el resultado puede conducir a la muerte de uno de ellos.

El suicidio

Viene del latín: suicidium, de sui, sí mismo, y caedĕre, matar, es el acto por el que una persona, deliberadamente, se provoca la muerte.

EPIGRAFE II

1.2. EL INFANTICIDIO

1.2.1. Antecedentes

Dentro de la historia Universal se encuentran evidencias de muerte de recién nacidos a manos de progenitores o del clan, teniendo un origen en el canibalismo, ritos de sacrificio y guerras.

(31)

En la historia de Grecia, es conocida la ciudad de Esparta, en donde el niño luego de haber nacido era examinado por sus padres, frente a la comunidad de ancianos, quienes decidían si éste vivía o debía ser arrojado al despeñadero, al presentar anormalidades físicas, debilidades o baja estatura, características no aptas para un ciudadano espartano nacido para la guerra.

En Roma, la situación no era diferente y así encontramos pater de familia, el que decidía dentro de un marco permitido que se abortara o se matara al recién nacido o se le abandonare para que falleciera de inanición, denominándose la segunda de éstas "expósito", abandonados por su madre.

A comienzo de la edad media baja, tenemos la irrupción de las costumbres bárbaras, constituidas por los germánicos, los celtas, ibéricos, británicos, etc., quienes abandonaban o quemaban a los recién nacidos por motivaciones de deformidades al nacimiento, control de la población y por último sacrificios paganos.

El mundo cristiano, rechaza la práctica monstruosa de la muerte del menor de edad, y especialmente a manos de sus progenitores y familiares, tratando estos temas en los recordados Concilio de Constantinopla, en el cual se declaró que el infanticidio era homicidio, lo que alteró la legislación española, con la llegada del catolicismo al reinado español, es por ello que en el Fuero Juzgo y las Siete Partidas castigaban duramente al infanticida.

(32)

perjuicio de recordar las llamadas guerras floridas en donde el objeto era someter a la tribu dominada y efectuar sacrificios humanos, incorporando en ello a mujeres y niños, como también lo realizaban los incas con los niños llegando a su momificación, previa estrangulación.

Con la llegada del dominio español a América, se irrumpió esta práctica religiosa despiadada en el quehacer diario de los pueblos aborígenes, imponiendo que quien cometía este crimen contra natura, era sancionado con la muerte del infractor que practicaba rituales no católicos, que con la creación de la republica nace el código penal.

1.2.2. Definición de Infanticidio.

Este Término viene del latín infanticidium, que significa "Muerte dada violentamente a un niño de corta edad.” Esta definición muestra de manera clara lo que éste delito constituye, incluso los lingüistas han acertado de mejor manera que algunos juristas, que según Juaquin Escriche, señala que es la muerte dada violentamente a algún niño o infante; mientras que Cabanellas, de una manera general aborda una definición confusa con el aborto, manifestando que : “En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especial, si es recién nacido o está por nacer.”

(33)

parte de su madre por ocultar su deshonra; Lo cual en nuestro actual Código Orgánico Integral Penal, lo recoge dentro del delito de asesinato, y mas no como una figura penal autónoma y especial como se ha realizado con el femicidio. Para nuestro estudio lo consideramos como un delito especial calificado, no sólo por la característica sine qua non que debe reunir el sujeto pasivo de la infracción, sino también, por las características de los sujetos activos y de la infracción misma, siendo sujetos activos de éste hecho antijurídico, las personas que han teniendo alguna relación, poder con el infante o extensivamente con sus ascendientes, descendientes, hermanos que fruto de venganza u odio a estos actúan sobre el infante.

1.2.3. Definición de niña, niño

(34)

impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos” (Asamblea Nacional, 2016); sin que esta denominación exista en el nuevo (Asamblea Nacional, 2016).

(35)

1.2.4. Elementos del Infanticidio

El verbo rector es el mismo que el del asesinato, es decir matar a otro, privarle de su existencia (Marañon, 2012).

El sujeto activo debe ser cualquier persona que mantenga lazos de familiaridad, amistad o relación de poder con la niña o niño, que, por razones de odio, venganza, precio, pago actúen sobre el menor.

El sujeto pasivo es necesariamente la niña o niño.

El elemento subjetivo, implica necesariamente el dolo, el engaño, la voluntad homicida, sin considerar atenuación alguna como lo mantenía el anterior código penal ecuatoriano, en que la acción estaba dirigida a ocultar la deshonra de la madre, es decir mantener incólume el honor sexual de la madre.

1.2.5. Características del Infanticidio

El infanticidio, tiene que cometerse una vez nacido vivo el niño o hasta antes de que este cumpla los doce años de edad. (Puig, 2008) Siendo este un delito de lesión o material, porque necesita para consumarse de la producción de un resultado determinado, la muerte del menor, y es un delito especial impropio porque el sujeto activo es calificado.

(36)

a) La conducta: Comportamiento prohibido, en este caso, matar a un menor de doce años

b) Condiciones que debe cumplir el sujeto activo: Debe ser los ascendientes, familiares, amigos o conocidos del menor y aquellos que por razones de odio, venganza, placer, promesa o precio actúen a cuenta propia o por mandato de otros.

c) El sujeto pasivo: Siempre debe ser el menor de doce años.

d) El resultado: Por ser un delito material el tipo se integra por el resultado, la muerte del menor.

e) La imputación objetiva de la muerte a la acción realizada por el autor: No consiste en el establecimiento de una relación de causalidad de orden fenoménico, sino de una relación normativa de imputación objetiva del resultado a la conducta del autor.

Debe cumplir con condiciones análogas a las señaladas para el delito de asesinato; cuyo elemento principal es el dolo que puede ser directo o eventual, sin que se considere la culpa.

El dolo se satisface con el conocimiento de que se trata de un infante o menor de doce años y querer matarlo.

(37)

muerte del menor se dé después de este plazo, siempre que el agente actué dentro de la edad del niño así propuesto.

Comunicabilidad. - Si personas no calificadas participan en la comisión de infanticidio responderán por infanticidio, si conocían y tenían la voluntad de intervenir en infanticidio, en caso contrario, responderá por homicidio.

EPÍGRAFE III

1.3. LA VIDA COMO DERECHO TUTELADO

1.3.1. Generalidades

Es necesario abordar este derecho ya que es la razón jurídica del presente trabajo de investigación, dadas las muertes que existen hacia los menores de 12 años, lo que causa no solo al niño si no a su núcleo familiar, y que además causa una conmoción social significativa por el grado de vulnerabilidad que tienen estos frente al de un adulto.

Con la aprobación de la Constitución de 1878 se extiende la prohibición de la pena de muerte a todos los delitos, quedando como única excepción el parricidio, para finalmente, a partir de la Constitución de 1906 el Ecuador abolió la pena de muerte para todo tipo de delito y sin ninguna excepción.

(38)

4º, primer párrafo, también el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, art .6º, y la Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 2º, primer párrafo.

El derecho fundamental que tiene toda persona a la vida es indiscutible e incuestionable, con independencia de su status, pre- o postnatal, de su capacidad o incapacidad de vida o de la mayor o menor calidad de vida. Se trata de un derecho de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, haya adquirido la calidad de persona o se encuentre todavía en el vientre. Sin embargo, la intensidad de la protección de la vida fetal y de la del ya nacido es diferente en los distintos ordenamientos positivos. La Convención Americana de Derechos Humanos en su art 27 establece que “bajo ningún concepto se debe suspender ciertos derechos entre los que se encuentra el de la vida”. (Organizacion de Estados Americanos, 1969)

El derecho a la vida es el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin él, otros derechos no tendrían existencia alguna (naturaleza compleja) y, es el primer y más importante de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana (naturaleza valorativa), y el derecho a que se respete su existencia le es inherente a toda persona humana como realidad psicofísica (naturaleza ontológica). Solo un concepto de vida humana que contenga su naturaleza compleja, valorativa y ontológica es compatible con los Derechos Humanos y los Estados Constitucionales de Derecho.

(39)

estilo de la cercanía, de la proximidad que cada mujer se siente considerada como persona, escuchada, acogida y acompañada”. (Lumen Fidei , 2014) No existe una vida humana más sagrada que otra, como no existe una vida humana cualitativamente más significativa que otra; afirmando que "el aborto y el infanticidio son delitos abominables. La vida humana es sagrada e inviolable y que cualquier derecho civil se basa en el reconocimiento del primer y fundamental derecho del hombre, el de la vida, que no se puede subordinar a ningún tipo de condición, económica y aún menos ideológica", recordando además el Papa uno de los diez mandamientos del catolicismo: "No matarás", que, agregó, "asegura el valor de la vida humana".

El numeral 6 del Art. 11 de nuestra Constitución establece que todos los derechos son de igual jerarquía, se puede decir que el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos, y es que su goce es el prerrequisito para la existencia y ejecución de los demás derechos; de no ser respetado, todos los demás derechos carecen de sentido.

El derecho a la vida implica la protección de la supervivencia biopsicológica que empieza con la concepción, comprende el nacimiento y termina con la muerte, es decir, durante toda la vida en tanto exista; pero además, implica que esa supervivencia se sobrelleve con unas condiciones mínimas de dignidad, dentro de las que se encuentran comprendidas, tanto aquellas que son netamente materiales, físicas, biológicas, espirituales, mentales y psíquicas.

(40)

saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

1.3.2. Características

● Es un derecho universal

Ya que es un derecho específicamente igual en todos los seres humanos en tiempo y espacio, porque la naturaleza humana que le sirve de fundamento es la misma en todos ellos y en todas las partes.

Por lo tanto, todo individuo de la especie humana, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a la vida sin importar su condición, esta universalidad se encuentra recogida en los Arts. 3 y 4.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues dicho articulado utiliza expresiones como “Toda persona” o “Todo individuo”, para referirse a los titulares del derecho a la vida (Organizacion de Naciones Unidas, 1948).

● Es un derecho incondicional

(41)

● Es un derecho inalienable

No puede transferirse a otra persona, siendo este un derecho personal para cada ser vivo que no puede alienarse este derecho, ya que sin él no existirían los demás, por la sencilla razón de que sin vida no hay ser humano de nada le sirve al hombre que se le diga que tiene derecho a la propiedad, derecho a la intimidad, etc., si no se le reconoce el derecho a la vida.

● Es un derecho preexistente a la legislación positiva

Se lo tiene y se lo protege desde el momento en que se adquiere la calidad de ser humano, es decir, desde la fertilización. Siendo por tanto el derecho a la vida, un derecho reconocido, no creado.

● Es un derecho imprescriptible

No se adquiere ni se pierde el derecho a la vida por el simple transcurso del tiempo, ya que el derecho a la vida se funda en la naturaleza humana y ésta es la misma en todo el transcurso del tiempo, y se lo pierde con la muerte (Mejia, 2016).

● Obligaciones estatales.

Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el derecho a la vida implica una serie de deberes que se pueden enmarcar en las tres obligaciones estatales respecto a los derechos humanos en general,

(42)

El Estado debe abstenerse de ocasionar o propiciar actos que lesionen la vida, y tampoco puede tolerar que sus agentes lo hagan. (Carlos, 2017)El derecho a la vida no puede ser restringido por los Estados bajo ningún aspecto, no puede ser suspendido ni derogado aun en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados.

El Estado puede lesionar el derecho a la vida no sólo matando a las personas, sino también adoptando una serie de conductas que atentan contra este derecho, aún cuando la muerte no sobrevenga. Por ejemplo, la privación directa del suministro de alimentos y agua; la obstrucción directa del acceso a bienes, mercados y servicios subsistencia; o, dar por terminados o hacer recortes financieros significativos a los programas de asistencia social.

● Obligación de protección

El Estado debe impedir que los particulares atenten contra la vida de terceros, o la priven arbitrariamente. (Lopez, 2014)En ese sentido, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.

(43)

disponibles, y orientada a la determinación de la verdad, la captura de los implicados y su enjuiciamiento penal (Hector, 2016).

Si el Estado no actúa con debida diligencia para prevenir la violación, o para iniciar una investigación seria, sancionar a quienes perpetraron esos actos, e indemnizar a las víctimas, es responsable internacionalmente. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de proteger el derecho a la vida, no surge por el hecho mismo de la violación de este derecho por parte de un tercero, sino por los motivos antes señalados (Jhon M. , 2015).

● Obligaciones de garantía, satisfacción o cumplimiento

(44)

CAPÍTULO II

2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

2.1. Modalidad

La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas y gráficos

2.2. Tipos De Investigación.

Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores que se compadecen con el paradigma e investigación. Además, la investigación de campo y documental que permitirá aproximarse al problema planteado y sus actores correspondientes.

Investigación De campo.

(45)

ciudad de Babahoyo, empleándose la observación científica, encuestas y entrevistas.

Investigación Bibliográfica.

Como su nombre lo indica, este tipo de investigación se funda en obtener la información necesaria que sirve para resolver el problema objeto de la presente Proyecto de investigación, mediante libros, ya sean físicos o mediante el Internet, por lo antes dicho se puede llegar a la conclusión de que este tipo de investigación sirve para los trabajos de modalidad cualitativa, por lo tanto, es útil en este trabajo.

Investigación Descriptiva.

Las investigaciones descriptivas buscan caracterizar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro elemento-fenómeno que pueda ser sometido a un análisis.

Investigación Comparada.

Los estudios de investigación comparada tienen como fundamento el método científico según la tipología clásica de la investigación, es decir, que se ajustan a los modelos y diseños investigativos existentes.

Investigación Jurídica.

(46)

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación

2.3.1. Métodos

La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales; entre otros:

• La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el problema.

• Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

• Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se materialicen y se concreten en la práctica.

• Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica. Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de investigación serán:

Inductivo-deductivo

Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

(47)

1.- La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige.

2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares relacionados a procedimiento abreviado.

Esto quiere decir que en el presente proyecto de investigación, se utilizó los métodos inductivo y deductivo, tomando en consideración, primero, que el tema investigado es un proceso analítico sintético en el cual se procedió al estudio de la información y esencialmente el otorgamiento de las medidas de protección, especialmente el otorgamiento erróneo de las mismas, mediante las cuales se llegó al arribo de conclusiones luego de realizado el análisis de varios casos.

Analítico-sintético

El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.

Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas.

(48)

identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

Histórico-lógico

Estos métodos fueron utilizados en el desarrollo de la investigación porque empleo un conjunto de procedimientos lógicamente sistematizados debido que se requería descubrir hechos, datos y problemas reales, y después del análisis se estableció la necesidad de encontrarle una solución; esto quiere decir que se buscó y se comparo para el análisis del estudio en texto y consultas en la web y así analizar a través de la historia como se ha desarrollado esta temática de investigación.

Enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis documental y la validación por vía de expertos.

Entre las técnicas que se emplearán tenemos: entrevista y la encuesta con los instrumentos correspondientes como son el cuestionario, guía de entrevista, guía e observación; es decir que Mediante este método se analizó el tema investigado en una forma orientada fundamentalmente destinada a describirlo a través de fotos encuestas consultas y así observar todos los errores en que se encuentran en nuestro tema sobre la causa que estamos estudiando.

(49)

2.3.2. Técnicas

Observación

Esta técnica ayudó captar los hechos. Objeto o fenómeno a ser investigado.

Encuesta

Se realizó a los señores Fiscales de la ciudad de Babahoyo, Jueces de lo penal y civil, abogados en libre ejercicio profesional estudiantes y personas particulares.

2.3.3. Instrumentos:

Cuestionarios

En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.

Fichas de observación

Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.

2.4. Población

(50)

Población = 128 personas entre hombres y mujeres profesionales del derecho de los cuales, al ser una población pequeña, se tomó la totalidad como muestra para el estudio correspondiente.

Tabla Nº 1. Población

Población Cantidad

Foro de Abogados inscritos en la Provincia de Los Ríos

128

Fuente: Foro de Abogados provincia de Los Ríos

(51)

2.4.1. Resultados del diagnóstico de la situación actual.

A continuación, se presentan los resultados de la Investigación realizada:

1. ¿Sabe usted qué es el Infanticidio?

Tabla Nº 2. Resultados Pregunta Nº 1 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 115 90%

NO 13 10%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 1. Resultados Pregunta Nº 1

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En la gráfica de esta pregunta se evidencia que el 90% si entiende que es o sabe que es el infanticidio y el restante que es el 10% supo indicar que no lo cual es vital para esta investigación.

90% 10%

PREGUNTA 1

SI

(52)

2. ¿Conoce usted, si en el Código Orgánico Integral Penal, se encuentra tipificada la figura penal del infanticidio?

Tabla Nº 3. Resultados Pregunta Nº 2 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 123 96%

NO 5 4%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 2. Resultados Pregunta Nº 2

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En la gráfica de esta interrogante el 96% indico que si conoce si el infanticidio está tipificado en la codificación penal de nuestro país y solo 4% de los encuestados supo indicar que no conocía.

96% 4%

PREGUNTA 2

SI

(53)

3. ¿Cree usted que el asesinato de un menor o un niño, constituye un delito de más impacto y conmoción social en relación al asesinato de una persona mayor de edad?

Tabla Nº 4. Resultados Pregunta Nº 3 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 125 98%

NO 3 2%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 3. Resultados Pregunta Nº 3

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En esta interrogante en la cual trata si esta temática es de basta conmoción para la sociedad y el 98% de los encuestados supo manifestar que sí y el 2% indico que no.

98% 2%

PREGUNTA 3

SI

(54)

4. ¿Piensa usted que es importante precautelar la vida de los niños en nuestro país?

Tabla Nº 5. Resultados Pregunta Nº 4 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 128 100%

NO 0 0%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 4. Resultados Pregunta Nº 4

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En esta interrogante el 100% de los encuestados indico que es importante precautelar la vida de los menores en nuestra sociedad lo cual es de alta relevancia en el proyecto de investigación.

100% 0%

PREGUNTA 4

SI

(55)

5. A su criterio, ¿cuál debería ser la pena privativa de libertad para la persona que asesine a una niña o niño?

a) De 25 a 27 años

b) Aumentado en un tercio más a la sanción impuesta del asesinato en general

c) De 27 a 30 años – pena superior a la del asesinato establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

Tabla Nº 6. Resultados Pregunta Nº 5 Variable Frecuencia Porcentaje

A 18 14%

B 41 32%

C 69 54%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 5. Resultados Pregunta Nº 5

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En esta interrogante en la cual trata cuál sería la sanción para la que asesine a un menor en la cual el 54% indico que debe ser una sanción de 27 a 30 años, con un 32% de los encuestados indico que debe ser aumentada en un tercio a la pena por asesinato y con 14% de los encuestados manifestó que debe ser de 25 a 27 años.

14%

32% 54%

PREGUNTA 5

A

B

(56)

6. ¿Considera Usted que la imposición de una pena más severa para el individuo que asesine a una niña o un niño, estaría acorde el principio constitucional de proporcionalidad en la creación de la norma?

Tabla Nº 7. Resultados Pregunta Nº 6 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 28 22%

NO 100 78%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 6. Resultados Pregunta Nº 6

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En esta interrogante que trata sobre el principio de proporcionalidad en la cual el 78% dice que no va en contra de este y el 22% indica que la sanción no estaría acorde con la sanción.

22%

78%

PREGUNTA 6

SI

(57)

7. En nuestro país la pena para el asesinato en la actualidad es de 22 a 26 años, ¿Considera Usted que la pena para quien asesine a un menor de edad o un niño debe ser?:

Igual ( ) Menor ( ) Mayor ( )

Tabla Nº 8. Resultados Pregunta Nº 7 Variable Frecuencia Porcentaje

A 28 22%

B 0 0%

C 100 78%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 7. Resultados Pregunta Nº 7

Fuente: Encuesta realizada Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En esta grafica se evidencia que 78% de los encuestados indico que la pena debe ser mayor para quien asesine a un menor comparando con la pena de asesinato establecida en la actualidad y un 22% de los encuestados indico que debe mantenerse la misma pena y nadie indico con que la pena sea inferior.

22%

0%

78%

PREGUNTA 7

A

B

(58)

8. ¿Estaría de acuerdo usted en proponer un ante proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que establezca al infanticidio como una causal de asesinato?

Tabla Nº 9. Resultados Pregunta Nº 8 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 128 100%

NO 0 0%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 8. Resultados Pregunta Nº 8

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En esta interrogante se consultó si está de acuerdo con que se proponga como una causal de asesinato el infanticidio en la cual el 100% de las personas encuestadas indico que si estaría de acuerdo.

100% 0%

PREGUNTA 8

SI

(59)

9. ¿Considera usted que estableciendo la causal de infanticidio reducirá en alguna medida los asesinatos a menores a relación a la cantidad que se dan en la actualidad?

Tabla Nº 10. Resultados Pregunta Nº 9 Variable Frecuencia Porcentaje

SI 123 96%

NO 5 4%

TOTAL 128 100%

Gráfico Nº 9. Resultados Pregunta Nº 9

Fuente: Encuesta realizada

Elaborado por: Ricardo Franco

Análisis e Interpretación

En la última interrogante de la encuesta el 96% indico que estableciendo la causal de infanticidio si reduciría los asesinatos a menores de edad en nuestro país y solo el 4% indico que no es algo que ayude.

96% 4%

PREGUNTA 9

SI

(60)

CAPÍTULO III

3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.1. Nombre de la propuesta.

Reforma al artículo 140 del código orgánico integral penal

3.2. Elementos que lo conforman.

Para la elaboración de la propuesta en esta investigación se realizaron múltiples tipos de investigaciones tales como de Campo, Bibliográfica, Comparada, Jurídica, entre otras.

Las mismas que fueron de vital importancia para recopilar información óptima para conocer a detalle la problemática identificada, permitiendo trazar las bases para el desarrollo de la propuesta.

También se usaron Técnicas de suma importancia tales como la de Observación y las Encuestas, las cuales sirvieron para recoger data sobre los criterios jurídicos que tienen magistrados, miembros de la fiscalía y abogados en profesión sobre el tema a desarrollar.

3.3. Explicación de la propuesta

(61)

3.4. Planteamiento de la propuesta

El Modelo Operativo de la propuesta al estudiar es de preceptuar un derecho social, es flexible, ya que su motivación respecto que la causal de infanticidio no se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal y valorando los principios constitucionales y el bien protegido que es la vida respetando las normas de nuestra legislación.

3.5. Aplicación práctica de la propuesta.

Para la implementación de una normativa se debe tener en consideración el análisis de los factores propositivo y negativo, en este caso lo bueno sería que la legislación ecuatoriana hace excepciones para poder realizarse.

CONSIDERANDO:

(62)

la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”, artículo 4º, primer párrafo), en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (art .6º) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 2º, primer párrafo).

QUE: El Estado Ecuatoriano como suscriptor de los tratados y convenios internacionales sobre derechos Humanos, garantiza el derecho a la vida consagrando asi en el artículo 66.1 de la Constitución de la República, que: “Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida.

No habrá pena de muerte”.

QUE: La vida de toda persona es indiscutible e incuestionable, con independencia de su status, pre- o postnatal, de su capacidad o incapacidad de vida o de la mayor o menor calidad de vida. Se trata de un derecho de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, haya adquirido la calidad de persona o se encuentre todavía en el vientre. Sin embargo, la intensidad de la protección de la vida fetal y de la del ya nacido es diferente en los distintos ordenamientos positivos. La Convención Americana de Derechos Humanos en su art 27 establece que “bajo ningún concepto se debe suspender ciertos derechos entre los que se encuentra el de la vida”.

(63)

QUE: El Código Orgánico Integral Penal, en el capítulo segundo sección primera no tipifica la muerte de una niña o niño, como un tipo penal exclusivo de aquellos delitos contra la inviolabilidad de la vida.

QUE: En el Ecuador durante el año 2015 a febrero de 2016, seis casos de asesinato a niñas y niños han causado conmoción social, cuyas penas están comprendidas con las de asesinato en general tipificado en el art 140 del Código Orgánico Integral Penal, sin que tenga una pena especial para este tipo de delito.

QUE: Con el código penal ecuatoriano contemplaba en el art 453 el infanticidio como una figura penal exclusiva, figura que como tal no ha sido considerada en el actual Código Orgánico Integral Penal que entro en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, siendo necesario prevenir y castigar a quien de muerte a una niña o niño, agregando una causal de forma exclusiva sancionadora contra el infanticidio para este fin en la actual legislación penal, sin considerar únicamente a la madre o abuelos como actores del delito, trascendiendo aún más allá a terceras personas.

La Asamblea Nacional en uso de sus facultades establecidas en el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

(64)

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. Innumerado.- Agréguese a continuación del artículo 140 numeral 10 la causal de infanticidio:

Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.

4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. Código Orgánico Integral Penal

5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.

8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.

(65)

jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

11. La persona que ejecute contra la vida un infante esta tendrá pena privativa de libertad aumentad aun tercio de la pena sobre el asesinato general.

Art. 2. La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador a los _________ días, del mes de ___________, del 2___________

(66)

CONCLUSIONES

● Los infantes menores de doce años de edad al ser la parte más vulnerable de la familia y de la sociedad ecuatoriana deben ser protegidos dentro un marco legal que proteja y que incluya todas las situaciones que deban considerarse atentatorias para la vida y de manera muy especial las que se realicen por los familiares y personas conocidas por estos ya sean profesores vecinos.

● El aumento de la sanción para la causal del infanticidio con relación al del asesinato en general establecido en nuestra legislación ecuatoriana, garantiza el principio constitucional de la proporcionalidad de la sanción en función de la lesión al bien jurídico protegido en este caso la vida con la cual se busca reducir el índice establecido en la actualidad de actos delictivos con énfasis en los menores de edad debido que la sanción es solo una medida preventiva para quienes esten pensando en realizar dicho acto contra la vida y es también una medida sancionadora severa para quienes lo ejecuten esto es lo que permitirá a nuestra sociedad y de manera especial a los grupos de más alta vulnerabilidad como este caso son los infantes es de brindarles seguridad jurídica que se les otorgue socialmente y jurídicamente vivir en un ambiente de paz y tranquilidad y cumpliendo con el buen vivir establecido en la carta magna.

(67)

con esto hacer conciencia respeto del bien protegido que es el del derecho a la vida que poseemos todos y en especial el de los infantes menores de doce años y que a lo largo de la historia y en nuestra actualidad han sido asesinados por sus familiares y/o terceras personas dentro de su entorno.

(68)

RECOMENDACIONES

● Es de vital importancia que la Asamblea Nacional realice el adecuado debate sobre la necesidad urgente de implementar la reforma al artículo de asesinato en la cual se introduzca la causal del infanticidio en el Código Orgánico Integral Penal bajo ciertos parámetros y circunstancias constitutivas de la infracción con sanciones seberas a las del asesinato en regular, el cual el sujeto pasivo es el infante niña o niño con edad menor de doce años de edad.

● Los legisladores deben de considerar en el articulado que versa sobre el asesinato del art 140 del Código Orgánico Integral penal que se aplique el máximo de la pena cuando bajo las circunstancias de la causal del infanticidio y así también se considere a posteriori se mate a un adolescente; así como también cuando el sujeto activo sea un adolescente menor de 18 años se aplique también el máximo de la sanción de internamiento institucional normado en el Código de la Niñez y Adolescencia.

(69)

resultados del presente trabajo de investigación, esto quiere decir es la propuesta que hemos realizado.

(70)

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional . (2011). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito. Asamblea Nacional . (2016). Codigo Organico Integral Penal. quito.

Asamblea Nacional. (2016). Codigo Civil Ecuatoriano. Quito.

Asamblea Nacional. (2016). Codigo Organico de la Niñez y la Adolescencia . Quito.

Asamblea Nacional. (2016). Codigo Organico General de Procesos. Quito. Asua, J. d. (2015). Principios del Derecho Penal. Buenos Aires .

Cabanellas. (2015). Diccionario Juridico. Buenos Aires: Eliasta. Carlos, B. (2017). Principios de Proporcionalidad. Santiago. Castellana. (2016). Enciclopedia Judaica . Mexico.

Cifuente, S. (2005). Derechos Personalisimos. Buenos Aires. Conde, M. (2014). Teoria del Delito. Buenos Aires: Eliasta.

Ferrer, C. (2016). El infanticidio desde el punto de vista legal. Valparaiso . Hector, F. -C. (2016). Curso de Derecho Penal. Merida.

Jhon, E. (2009). Juicios Salomonicos. Barcelona.

Jhon, M. (2015). Teoria de los Derechos Humanos. Bogota. Liszt, V. (1927). Tratado de Derecho Penal. Madrid.

Lopez, B. (2014). Teoria del Delito. Mexico.

Lumen Fidei . (2014). Enciclica del Papa Francisco . Vaticano. Marañon, G. (2012). Aborto e Infanticidio. Buenos aires. Mejia, A. (2016). Delincuencia y Justicia Penal. Quito.

Organizacion de Estados Americanos. (1969). Conferencia especialziada . San Jose.

Organizacion de Estados Americanos. (1969). Convencion Americana sobre Derechos Humanos. San Jose.

Organizacion de Naciones Unidas. (1948). Declaracion de Derechos Humanos. Paris.

(71)

ANEXOS

Modelo de encuesta

TEMA: LA CAUSAL DE INFANTICIDIO, EL ASESINATO Y LA PROTECCIÓN A LOS NIÑOS.

AUTOR: FRANCO FLORES RICARDO

PREGUNTA No. 1

¿Sabe usted qué es el Infanticidio?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 2

¿Conoce usted, si en el Código Orgánico Integral Penal, se encuentra tipificada la figura penal del infanticidio?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA 3

¿Cree usted que el asesinato de un menor o un niño, constituye un delito de más impacto y conmoción social en relación al asesinato de una persona mayor de edad?

Referencias

Documento similar

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)