UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
APLICACIÓN DE JUSTICIA DE PAZ PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS
INDIVIDUALES, COMUNITARIOS, VECINALES Y CONTRAVENCIONALES
EN LAS ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES DE IBARRA
AUTOR: VILLARREAL MONTENEGRO LUIS GERMÁN
ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
IBARRA – ECUADOR
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señorLuis German Villarreal Montenegro, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “APLICACIÓN DE JUSTICIA DE PAZ PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES, COMUNITARIOS, VECINALES Y CONTRAVENCIONALES EN LAS ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES DE IBARRA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo Luis German Villarreal Montenegro, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Luis German Villarreal Montenegro, sobre el tema: “APLICACIÓN DE JUSTICIA DE PAZ PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS INDIVIDUALES, COMUNITARIOS, VECINALES Y CONTRAVENCIONALES EN LAS ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES DE IBARRA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, septiembre del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mi madre, por ser el pilar más importante en mi vida, por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional.
A mi padre, porque de una u otra forma también ha estado acompañándome en mi vida estudiantil y personal.
A mis hermanos, que con sus consejos ayudaron a formarme como persona.
A mi tío, Adolfo Villarreal, quien supo alentarme en diferentes momentos de mi vida estudiantil.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre la justicia de paz y los medios de solución alternativa de conflictos, mediante los cuales es posible resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean transigibles, tratando de llegar a la solución del conflicto entre las partes, partiendo del diálogo y en virtud de que no se ha dado solución a los conflictos que se presentan entre los pobladores de las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra, los mismos seguirán incrementando, produciendo graves consecuencias sociales para los pobladores más vulnerables.
Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para la elaboración de los capítulos se utilizó el método jurídico- científico, inductivo- deductivo, analítico- sintético e histórico- lógico, como técnicas se aplicaron la observación, y la encuesta, con sus respectivos instrumentos.
ABSTRACT
The present Research Project has been developed on justice for peace and means of alternative solution of conflicts, through which it is possible to resolve individual, community, neighborhood or transvestite conflicts that are transible, trying to reach the solution of the conflict between the Parties, starting from the dialogue and because there is no solution to the conflicts between the inhabitants of the rural and marginal urban areas of Ibarra, they will continue to increase, causing serious social consequences for the most vulnerable inhabitants.
Regarding the methodology, the present work is inscribed within the research line Challenges, perspectives and refinement of the juridical sciences in Ecuador: The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions. For the elaboration of the chapters we used the legal-scientific method, inductive-deductive, analytical-synthetic and historical-logical, as techniques were applied observation, and the survey, with their respective instruments.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 4
Problema científico ... 5
Objetivo de la investigación y campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 5
Idea a defender ... 6
Metodología a emplear ... 6
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Aporte teórico, significación práctica ynovedad ... 7
CAPITULO I. MARCO TEORICO ... 8
1.1. Justicia de Paz ... 8
1.1.1. Definición y concepto ... 8
1.1.2. Justicia de paz en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) ... 9
1.1.3. Juezas y Jueces de paz según el Código Orgánico de la Función Judicial ... 13
1.1.4. La justicia de paz y el derecho consuetudinario ... 14
1.2.2. Formas alternativas de mediación y solución de conflictos según el ordenamiento
jurídico ecuatoriano ... 18
1.2.3. Principios Constitucionales que se refieren a los métodos alternativos de solución de conflictos ... 19
1.2.4. Legitimidad de la justicia de paz ... 20
1.3. Principios reactores de la justicia de paz en el Ecuador ... 20
1.4. Jurisdicción y competencia de la justicia de paz en el Ecuador ... 21
1.4.1. Jurisdicción y competencia ... 21
1.4.2. Elementos para la aplicación de la justicia de paz ... 22
1.4.2.1. La comunidad ... 22
1.4.2.2. El conflicto comunitario ... 23
1.4.2.3. Juez de paz ... 23
1.4.3. Conflictos que resuelve la justicia de paz ... 24
1.4.4. Principios que rigen al juez de paz ... 25
1.4. 4.1. Imparcialidad y equidad ... 25
1.4. 4. 2. Responsabilidad ... 25
1.4.4.3. Servicio a la comunidad ... 26
1.4.4.4. Celeridad ... 26
1.4.4.5. Inmediación... 27
1.4.4.6. Probidad ... 27
1.4.4.7 Gratuidad ... 28
1.4.4.8. Acceso a la justicia ... 28
1.4.4.10. Interculturalidad ... 30
1.4.4.11. Buena fe y lealtad procesal ... 30
1.4.4.12. Seguridad jurídica ... 31
1.5. Características de la justicia de paz ... 31
1.5.1. Es voluntario ... 32
1.5.2. Participativo ... 32
1.5.3. Es flexible ... 32
1.5.4. Cooperación ... 32
1.5.5. Equidad... 32
1.5.6. Naturalidad e imparcialidad ... 32
1.5.7. Confidencialidad ... 33
1.5.8. Veracidad y buena fe ... 33
1.5.9. Legalidad ... 33
1.6. Procedimiento para el trámite de las causas ... 34
1.6.1. Convocatoria y notificación ... 34
1.6.2. Desarrollo de la audiencia ... 34
1.6.3. Conciliación ... 34
1.6.4. Resolución con equidad ... 35
1.7. Conclusiones parciales del primer capítulo ... 36
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
... 38
2.2.1. Métodos ... 38
2.2.2. Técnicas ... 39
2.2.3. Instrumentos ... 40
2.3. Población y Muestra ... 41
2.3.1. Población ... 41
2.3.2. Muestra ... 41
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra ... 42
2.5. Propuesta del Investigador ... 52
2.6. Conclusiones parciales del capítulo II ... 53
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 54
3.1. Tema ... 54
3.2. Objetivo ... 54
3.3. Justificación ... 54
3.4. Descripción de la propuesta ... 55
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 55
3.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 69
3.7. Impactos ... 70
3.7.1. Impacto Social ... 70
3.7.2. Impacto Jurídico ... 70
CONCLUSIONES GENERALES ... 72
RECOMENDACIONES ... 73
BIBLIOGRAFÍA ... 74
LINKOGRAFÍA ... 78
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Justicia de paz ... 42
Tabla 2 Justicia de paz y tutela judicial efectiva ... 43
Tabla 3 Justicia de paz en las zonas rurales y urbano marginales ... 44
Tabla 4 Descongestión de la Justicia Ordinaria ... 45
Tabla 5 Conocimiento ciudadano de la justicia de paz ... 46
Tabla 6 Mecanismo idóneo y válido de solución de conflictos jurídicos ... 47
Tabla 7 Jueces de paz, conocimiento y preparación suficientes ... 48
Tabla 8 Forma de elegir y nombrar a las Jueces de Paz ... 49
Tabla 9 Límites de los conflictos sujetos a la justicia de paz ... 50
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Justicia de paz ... 42
Figura 2 Justicia de paz y tutela judicial efectiva ... 43
Figura 3 Justicia de paz en las zonas rurales y urbano marginales... 44
Figura 4 Descongestión de la Justicia Ordinaria ... 45
Figura 5 Conocimiento ciudadano de la justicia de paz ... 46
Figura 6 Mecanismo idóneo y válido de solución de conflictos jurídicos ... 47
Figura 7 Jueces de paz, conocimiento y preparación suficientes ... 48
Figura 8 Forma de elegir y nombrar a las Jueces de Paz ... 49
Figura 9 Límites de los conflictos sujetos a la justicia de paz ... 50
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La Justicia de Paz ha sido una institución que ha existido desde la antigüedad, haciéndose presente primero en el continente europeo; y después en el continente americano.
En Europa, las primeras manifestaciones de la figura se produjeron, en Roma, donde los llamados defensores civitatis y los jueces pedáneos ejercían funciones similares al del Juez de Paz, pues su labor consistía en defender a las clases más desposeídas frente a las instituciones municipales de ese tiempo
Posteriormente, esta figura aparece en Francia, con los llamados jefes de centena, los mismos que se encargaban de solucionar conflictos de cuantía insignificante, utilizando facultades conciliatorias; y es en este país en donde se les otorga dichas facultades y por ende se configura en su totalidad la figura del Juez de Paz
La justicia de paz, entendida como una autoridad que resuelve conflictos de manera directa, es una institución anterior a la independencia de los países latinoamericanos, según se desprende del artículo 282 y 283 de la constitución de Cádiz que tipificaban:
Artículo 282“El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto”
Artículo 283 “El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomará oído el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia, para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial”
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manifestaba la aparición de los Jueces de Paz, la situación del Ecuador, con respecto a los jueces de paz, es consuetudinaria debido a que las personas encargadas de administrar justicia eran los ancianos, los caciques de la época quienes fueron los que ejercían las funciones de un juez, Posteriormente en la época Colonial, ya se encuentra figuras mejor constituidas de lo que trata la Justicia de Paz, así aparecen instituciones como las encomiendas en las que se retribuía un favor por otro, defensor natural, era la persona que tenía por finalidad prestar asistencia jurídica en un conflicto, los cabildos quienes también prestaban apoyo al momento de resolver un conflicto y los religiosos quienes eran los encargados de mediar, con el fin de encontrar la justicia y la paz.
En el Ecuador, la legislación que reguló la rama judicial concedió a los alcaldes atribuciones judiciales al mismo tiempo que los llamados jueces parroquiales según la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1861 encargó a los alcaldes municipales, denominados también jueces de primera instancia, desarrollar el oficio de jueces conciliadores y de Paz en materias civiles e injurias.
Sin embargo, la Justicia de Paz en el Ecuador apareció en la anterior Constitución Política del Ecuador de 1998, con el objeto de solucionar en buena parte el problema de la congestión de los despachos judiciales y para que la solución de las controversias se alcance en niveles socialmente satisfactorios, al respecto en su artículo 191 dispuso que se creen judicaturas de Paz, que se encarguen de conocer y resolver en equidad las pequeñas causas y los conflictos vecinales y comunitarios. Sin embargo, cabe indicar que la Justicia de Paz según la anterior Constitución, no tenía efectividad ya que nunca se dio aplicación al principio constitucional por cuanto no se legisló ninguna ley o norma que diera cumplimiento al mandato constitucional, como en la actualidad tenemos el Código Orgánico de la Función Judicial.
La Justicia de Paz es una instancia de la administración de Justicia que resuelve los conflictos individuales, comunitarios y vecinales procurando solucionar conflictos, utilizando mecanismos de conciliación entre los miembros de una localidad especialmente, en los sectores rurales del Ecuador, en la constitución de la República del Ecuador actual encontramos tipificada la Justicia de Paz en su artículo 189, que expresa:
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prevalecerá sobre la justicia indígena. Las Juezas y jueces de Paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las Juezas y jueces de Paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser Jueza o Juez de Paz no se requerirá ser profesional en Derecho”
El artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Judicial se compone de Órganos Jurisdiccionales, Órganos Administrativos, Órganos Auxiliares y Órganos Autónomos que coadyuvan en el objetivo común de lograr una ágil, eficiente y legitimada administración de justicia, los Juzgados de Paz forman parte de los Órganos Jurisdiccionales en nuestro país
Cabe indicar que la Justicia de Paz en nuestro país tiene en definitiva el objeto fundamental de lograr la justicia y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.
Para lo cual hay que señalar que la Justicia de Paz al ser reconocida como medida alternativa de administrar justicia ayudará a descongestionar la justicia ordinaria, está actualmente cuenta con un propio reglamento que determina los principios en los que se basa, podemos decir que los individuos de las comunidades, barrios, vecindarios, tendrán acceso a la justicia, es decir acercará a las personas la justicia en el caso de que se hayan vulnerado sus derechos, mejorará la celeridad, los casos que se resuelvan por este medio tendrán la característica de ser agiles y rápidos, eficiente, y también se buscara la seguridad jurídica a la que se someten los procesos, la igualdad, entre otros. Las situaciones sometidas a la Justicia de Paz serán únicamente los conflictos individuales es decir entre particulares, conflictos comunitarios, los que se den entre grupos y que afecten a parte de la comunidad, conflictos vecinales que suceden entre vecinos de la comunidad y afecten a la convivencia, conflictos contravencionales excepto las de tránsito, logrando así detallar de lo que se encargará la Justicia de Paz.
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conocimientos legales, elegidas por su comunidad, barrio, parroquia, conjuntamente con el Consejo de la Judicatura quienes se encargan de la selección y capacitación de los mismos.
Situación Problemática
Una de las mayores preocupaciones que se ha suscitado en los últimos años en las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra ha sido los problemas constantes entre sus pobladores, por motivos de deudas, peleas entre hermanos, esposos, y de familia, conflictos por robos menores y a veces cometidos por adolescentes, entre otros, los cuáles no han sido resueltos por cuanto a los habitantes de la parroquia les resulta difícil acudir a los Órganos de Administración de Justicia, por los costos que representa y por las distancias que hay que recorrer, lo que ha originado que los problemas suscitados desemboquen en casos de violencia de mayor magnitud y en definitiva que se provoque inseguridad ciudadana en esta comunidad. La Justicia de Paz puede resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que le sean competentes a su conocimiento, tratando de llegar a la solución del conflicto entre las partes, partiendo del diálogo y los acuerdos entre los mismos. El Juez de Paz, está obligado a proponer a las partes distintas posibilidades de solución y si éstas no aceptan sus propuestas, aquel dictará su resolución, guiado por el principio de equidad y la búsqueda de la justicia o acción de dar a cada quien lo que le corresponde.
5 Problema científico
¿Cómo contribuye la creación de Juzgados de Paz para la disminución y solución de los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales en las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra?
Objetivo de la investigación y campo de acción
Objeto de la investigación: La implementación de Juzgados de Paz como instancia alternativa para la solución individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales en apego a la ley.
Campo de acción: La creación de un Juzgado permitirá la solución de conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales dentro de las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra.
Identificación de la Línea de Investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico para determinar cómo contribuye la creación de Juzgados de Paz para la disminución y solución de los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales en las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra.
Objetivos Específicos
Fundamentar la creación de juzgados de paz, en base a las normas constitucionales, legales, y tratados internacionales.
Diagnosticar el estado actual de los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales de las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra
Elaborar una Guía jurídica sobre la aplicación de la Justicia de Paz dirigido a las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra.
6 Idea a Defender
Con la elaboración del documento de análisis crítico jurídico se determinará cómo contribuye la creación de Juzgados de Paz para la disminución y solución de los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales en las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra.
Metodología a Emplear
La metodología investigativa que se utilizó en el desarrollo del presente proyecto de investigación integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó el método jurídico- científico, inductivo- deductivo, analítico-sintético e histórico- lógico en la elaboración de los capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta y la entrevista, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fueron los profesionales del derecho que conforman el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura y las actoras políticas del sector.
Resumen de la estructura de la tesis
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:
En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos entre los más destacados, empleados para desarrollar el marco teórico y que permitieron detallar y explicar adecuadamente todo.
También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de esta figura jurídica. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
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En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad
Aporte teórico. - El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Constitucional y Derecho de Familia.
Significación Práctica. - Su significación practica se encuentra inmiscuida en los principios constitucionales en su rápida y efectiva aplicabilidad.
Novedad. – La novedad está basada en todas las ventajas que tiene esta instancia reconocida en la constitución de la república del Ecuador (Art.189) y Código Orgánico de la Función Judicial (Arts. 247-252) entre ellas tenemos:
No se requiere de patrocino de un abogado para acceder a esta instancia. Los jueces se caracterizan por ser esencialmente conciliadores.
8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Justicia de Paz
1.1.1. Definición y concepto
La Justicia de Paz es una institución que forma parte de la administración de justicia dirigido a que los usuarios tengan acceso a la justicia sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, el único fin es que todos tengan acceso a la justicia y a cubrir ciertas necesidades jurídicas.
Esta institución se encuentra reconocida en la constitución de la república del Ecuador. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.
No será necesario el patrocinio de abogada o abogado, Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad, serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.
El ejercicio estatal jurisdiccional autónomo e independiente, dentro de la Función Judicial, que, con base en los valores comunitarios, promueve el acceso a la justicia, a nivel parroquial y local, así como también facilita el manejo de conflictos a partir de la mediación, equidad y la búsqueda de la convivencia pacífica. (Projusticia, 2007)
Toro Morales, en su tesis titulada “La implementación de la Justicia de Paz en el ecuador”, menciona una definición de Justicia de Paz.” (Toro Morales, 2011)
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textualmente el imponer acuerdos, en razón de que son las partes quienes acuerdan, sin embargo las resoluciones con equidad que adopte el juez de paz, deben guardar relación con los derechos u obligaciones constitucionales, es decir que no pueden salir de la norma suprema que manda, prohíbe o permite, control constitucional que proclama que cualquiera que sea la decisión del juez de paz, la Corte Constitucional puede entrar de oficio o a petición de parte a verificar que dicha decisión se enmarque dentro de los principios constitucionales. (Corte Constitucional Ecuador, 2010)
1.1.2. Justicia de paz en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Constitución vigente generada bajo un proceso de reforma institucional, jurídica y política también incluyó a la Justicia de Paz en un solo artículo. Se puede entender la inserción de la Justicia de Paz en el texto constitucional como parte del reconocimiento de nuevos procesos sociales que exigen la inclusión y reconocimiento de las diferentes realidades, tanto geográficas, étnicas, raciales o culturales y como un entendimiento del Estado dándose cuenta de que los conflictos no solamente se resuelven en los juzgados, tribunales o cortes del Derecho Ordinario.
Así como se dio paso firme a la justicia indígena y al derecho para ejercer normas propias y mecanismos de administración de justicia diferentes a los de nuestro derecho positivo, la Justicia de Paz se presentó como un medio de cercanía geográfica y cultural para usuarios que tienen un limitado acceso a la justicia ordinaria, dándoles así la posibilidad de solucionar los distintos problemas infaltables en las comunidades y zonas rurales, de forma fácil, rápida, confiable, efectiva y gratuita. Siendo Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debía garantizar desde la misma Constitución todo tipo de formas con las cuales se pueden tutelar los derechos de la población.
La Justicia de Paz, que, en otros países con realidades similares a las nuestras, como es el caso de Perú, han funcionado de manera adecuada, parece ser un adecuado mecanismo de resolución de conflictos destinado a las personas de menores recursos económicos que habitan en zonas rurales o urbano marginales. A fin de que el sistema funcione adecuadamente y se llene el enorme vacío que existe actualmente en la administración de justicia, el sistema ha sido pensado de manera que sea verdaderamente accesible a sus destinatarios. (Andrade, 2009)
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que se aprobó la Constitución de Montecristi de 2008, los cambios han sido estrictos dentro del país. Los constituyentes buscaron dar una reforma paradigmática con un vuelco de 360 grados que redefinió el ordenamiento institucional, jurídico, político y económico del Estado. La Constitución con su estructura esencialmente garante, buscó entre otras cosas, mejorar el acceso a la justicia para beneficio de sus usuarios, puesto que la desconfianza en el sistema era generalizada.
Una lectura atenta de la Constitución nos revela la existencia de un proceso de transformación constitucional, que afecta al conjunto del diseño institucional del sistema político que estuvo vigente desde el proceso conocido como de retorno a la constitucionalidad y que definió el carácter del Estado y del sistema político vigente desde 1978. Esta modificación o transformación se expresa tanto en la caracterización de la parte dogmática de la Constitución, que es la que hace referencia a los derechos, como en la parte orgánica, que define las estructuras del proceso decisional. (Echeverría, 2009)
En materia de justicia, la misma Constitución en el artículo 1, establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. A partir de ahí, la propia justicia en su acepción genérica, toma espacios de protagonismo y relevancia, siendo uno de los pilares fundamentales de la Carta Magna y, sobre todo, un fuerte pilar en el proyecto político actual, que ha destinado grandes esfuerzos, sobre todo económicos, a beneficio del sistema de administración de justicia.
La Constitución de la República hace mención de la Justicia de Paz en un solo artículo. Esta norma presenta de manera muy general la labor de los jueces de paz, las materias de su competencia, elementos esenciales como la conciliación, la informalidad al no ser necesaria la participación de un abogado y algunos requisitos específicos que debe cumplir el juez de paz para ejercer su cargo, como el respeto de la comunidad frente al juez de paz. Como lo expresa el siguiente artículo, la Constitución establece los parámetros más corrientes, comunes y ordinarios de lo que sería la Justicia de Paz en Ecuador.
El Artículo 189 de la Constitución actual: Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
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acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En primer lugar, la Constitución menciona que los jueces de paz resolverán en equidad. Esto es, en base a las buenas costumbres comunitarias y no en base a Derecho o normas jurídicas. La justicia y derecho no van necesariamente de la mano, pueden ir cada uno por su lado, y el compromiso de un juez de paz, es mucho más que el del juez ordinario que es el de buscar la justicia material. Los jueces de paz son esencialmente creadores de justicia y no aplicadores de normas jurídicas. Por ello, el orden jurídico señala que los jueces de paz deben actuar en equidad y no en derecho. Esto, porque las decisiones jurídicas pueden ser injustas en un caso concreto.
Haciendo referencia a la disposición, analizada de la Carta Magna, a lo que hace mención a la competencia de los jueces de paz, el Art. 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. La competencia de los jueces de paz son exclusivamente los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones.
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Como sabemos, muchas veces las formalidades, solemnidades y la necesidad de cumplir con requisitos específicos como demandas, denuncias, abogados, diligencias judiciales, impiden que gran parte de la población pueda acceder a la justicia de forma inmediata, sobre todo, porque esto implica un gasto económico. Con la Justicia de Paz se busca evitar ese tipo de contratiempos y permitir la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad de forma inmediata.
La administración de justicia no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de la sola posibilidad formal de llegar ante los jueces en demanda de este servicio esencial del Estado o mirándolo como la simple existencia de una estructura judicial y burocrática ineficaz. La justicia debe ser el medio para llegar a tutelar los derechos, siendo también el derecho de todo ciudadano, fundamentado en el deber que tiene el Estado de prestar un servicio público esencial con el fin de garantizar el imperio de un orden verdaderamente justo, pronto y eficaz. (Contreras H., 2002)
La Constitución vigente del Ecuador insiste en algo importante, en el reconocimiento social y respeto por la persona de juez de paz, quien al interior de la comunidad es distinguido y considerado por haber llevado una vida correcta. Del mismo modo, hace énfasis en que el juez de paz deberá ser elegido por la comunidad, eso sí, no define bajo qué medio, lo que sí sabemos es que será con la decisión popular que no necesariamente se ejercerá a través del voto popular.
Finalmente, y de forma expresa establece que los jueces de paz permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. En este caso, si la Constitución vigente como cuerpo normativo supremo del Estado define que los jueces de paz deberán ejercer sus funciones el tiempo que la comunidad decida, deberá respetarse este criterio.
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1.1.3. Juezas y Jueces de paz según el Código Orgánico de la Función Judicial
Según el Código Orgánico de la Función Judicial, las juezas y jueces de Paz son elegidos por sus propias comunidades, con base en el respeto consideración y apoyo que la población deposita en ellos. El Consejo de la Judicatura acompaña en el proceso de elección y capacitación de sus respectivas juezas y jueces de paz a las diversas parroquias rurales, barrios, recintos, anejos, comunidades rurales que soliciten.
Lo indicado anteriormente permite un ahorro benéfico de muchos recursos humanos, materiales y económicos que en la Justicia Ordinaria son cuantiosos. Además, no generan mayores gastos, pues los Jueces de Paz designados por las diversas modalidades, no reciben en su cargo remuneración alguna del Estado Ecuatoriano, pues su trabajo es ad honoren, lo que representa un distintivo de quien va a ejercer el cargo, pues siendo ésta su condición, el ejercicio del cargo demuestra y es una garantía de la buena voluntad del Juez de Paz. Sistema que señala y pone en relieve los valores éticos, morales y jurídicos que pueden y deben ser respetados en las parroquias, en los sectores rurales y en las comunas, en general, de nuestro país.
La Justicia de Paz es una instancia que tiene por objeto resolver aquellos problemas que por su naturaleza o cuantía no alcanzan a llegar a los tribunales ordinarios, permaneciendo sin resolver o resolviéndose de mala manera, y por lo mismo, provocando un daño al cuerpo social.
La Justicia de Paz, como una institución para el acceso a la justicia de importantes sectores de la población, merece un tratamiento legal específico, en el caso del Ecuador, la Justicia de Paz se encuentra legislada a partir del artículo 247 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, según se indica a continuación:
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equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado en las causas que se sustancien ante las judicaturas de Paz”
Este artículo es muy similar al artículo 189 de la Constitución, sin embargo, cabe indicar que la Justicia de Paz en nuestro país tiene en definitiva el objeto fundamental de lograr la justicia y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. Debiéndose tomar en cuenta que no sólo es importante resolver un conflicto concreto que se presente, sino que, a través de la solución sucesiva de esos conflictos, se podrá coadyuvar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad.
Los propósitos que tiene la Justicia de Paz en el Ecuador son los siguientes:
a. Resolver en equidad problemas individuales, comunitarios y vecinales.
b. Se trata de una fórmula de administración de justicia, eminentemente conciliadora.
c. Garantiza un mayor acceso a la Justicia y a la Administración de Justicia, así como celeridad y cercanía a la resolución.
En la parte final del artículo se hace referencia a que el Juez de Paz no debe necesariamente tener conocimientos de Derechos comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el Juez presta servicios.
1.1.4. La justicia de paz y el derecho consuetudinario
El derecho consuetudinario aplicado y conocido por los Jueces de Paz, está conformado por un conjunto de normas no escritas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres ancestrales, que de modo general son socialmente aceptadas por los miembros de una determinada comunidad, particularmente de las Comunas y sectores más alejados de la sociedad ecuatoriana, las cuales les permite regular su vida social y el orden comunal.
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derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, así, por ejemplo, no son conciliables los casos relacionados con la violencia sexual.
1.2. La administración de justicia según la Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador establece la organización y estructura de la Función Judicial, en la que se incluye a los Juzgados de Paz, y desarrolla los principios de la justicia constitucional y garantías. El artículo 1 de la Constitución del Ecuador, señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social”.
Para Fernando Ávila, al referirse al Estado de justicia, señala: “Que dicho Estado se podría explicar “a partir del nuevo diseño de la administración de justicia que convierte a los jueces en creadores de derecho y garantes de los derechos y horizontaliza la judicatura a partir de la igualdad de los jueces; a quienes corresponde un análisis judicial individual eficiente (justicia restaurativa) y la preeminencia del litigio con incidencia social (justicia distributiva)”. (Ávila, 2008)
La Constitución ha incorporado el denominado sistema de justicia o sector de justicia, que se refiere a la estructuración de los diferentes organismos estatales que tienen un rol determinado respecto de la justicia, a través de competencias de subordinación, coordinación y autonomía. En este sentido, las competencias de subordinación corresponden al Consejo Nacional de la Judicatura, las competencias de autonomía a la Defensoría Pública y a la Fiscalía del Estado, y las competencias de coordinación a la ley.
El artículo 167 de la Constitución, establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”. Esta norma está vinculada al artículo 1 inciso segundo de la Constitución, pues, la administración de justicia es una manifestación de la soberanía, emana de ella y la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad.
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Por otra parte, cabe indicar que nuestra Constitución, diferencia los Principios de la Administración de Justicia de los Principios de la Función Judicial, esta diferenciación, según el tratadista ecuatoriano Luis Ávila, (2008) “Es una consecuencia de la separación entre la administración de la justicia y Función Judicial” Pág. 207; lo cual permite el fortalecimiento de la justicia como derecho y no solo como institucionalidad; distingue la actividad de administrar justicia de la gubernativa; y, siembra los pilares de un derecho por principios y no sólo por reglas, transformando a los jueces en creadores de derecho y en garantes de los derechos, con los antecedentes expuestos, a continuación se indican los Principios de la Administración de Justicia en nuestro país:
1.2.1. Principios de la administración de justicia en el Ecuador
La Función Judicial se rige bajo el amparo de los principios dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, los mismos que se detallan a continuación:
a. Principio de supremacía constitucional. Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. Cualquier Jueza o Juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
b. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación
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directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.
d. Principio de independencia. Las Juezas y jueces sólo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
e. Principio de imparcialidad. La actuación de las Juezas y Jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las Juezas y Jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.
f. Principio de gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito. La Jueza o Juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario.
g. Principio de publicidad. Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. No podrán realizarse grabaciones en video de las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las Juezas y a los Jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad.
h. Principio de servicio a la comunidad. La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de Justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.
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servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
j. Principio de acceso a la Justicia. Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. El Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.
k. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos. La Función Judicial, por intermedio de las Juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigidos.
1.2.2. Formas alternativas de mediación y solución de conflictos según el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Nuestra Constitución de la República vigente desde el 2008 establece diversos métodos alternativos de solución de conflictos, que son precisamente eso, alternativos a la justicia regular, y que para el logro de sus fines utilizan diferentes mecanismos, que permiten descongestionar el Sistema de Justicia. Al respecto el artículo 97 de la Constitución establece que “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley”.
Este artículo establece que las organizaciones de la sociedad están autorizadas para desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, es decir, que toda organización colectiva para que resuelva un conflicto social que englobe a todo el grupo organizado puede interponer el conflicto ante un tercero para que éste sea quien preste las facilidades para dar solución al problema, a través de mecanismos como la conciliación, el diálogo y los acuerdos amistosos. Sin embargo, según la norma constitucional la sociedad puede crear nuevas formas alternativas de solucionar conflictos, formas que tendrían como límite las buenas costumbres y la ley.
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salen; el costo de litigar es alto, no sólo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.
Por estos motivos, se presenta la grave y real necesidad de encontrar otras formas de solución de conflictos, con ventajas para el sistema judicial que siempre se encuentra sobrecargado y también para los ciudadanos comunes que no tienen acceso al mismo, como las personas que habitan en los sectores rurales, parroquias y comunas del país; y que, por motivos económicos, de tiempo y distancias, no pueden sobrellevar la pesada carga que impone un juicio.
1.2.3. Principios Constitucionales que se refieren a los métodos alternativos de solución de conflictos
La base legal por la cual las partes se pueden someter a los medios alternativos de solución de conflictos se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 190 estipula: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos de la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puedan transigir”
Es decir, en el ámbito jurídico, cuando la Constitución establece este tipo de procedimientos, se regula mediante la ley respectiva, en el presente caso el procedimiento alternativo de solución de conflictos se encuentra establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, la cual establece a la conciliación y a la mediación como sinónimos, y se emplean estos dos vocablos indistintamente. Estos procedimientos hay que entenderlos por separado porque así lo dispone el artículo 190 de nuestra Carta Magna.
Al igual que la Constitución de 1998, la vigente Constitución permite estos procedimientos, para que los ciudadanos solucionemos los problemas jurídicos, sin necesidad de acudir a los Órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial.
20 1.2.4. Legitimidad de la justicia de paz
La legitimidad social de la Justicia de Paz es el sustento fundamental de la misma. Legitimidad social de origen a través del proceso de designación democrática y legitimidad por resultados mediante decisiones o acuerdos conciliatorios satisfactorios para las partes y para toda la comunidad. Legitimidad basada también en una actuación judicial eficiente y de bajo costo. En una realidad de débil presencia del Estado, un Juez de Paz que no cuenta con el respaldo de la población está condenado al fracaso. La legitimidad de un Juez de Paz está dada en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.
1.3. Principios reactores de la justicia de paz en el Ecuador
Los principios que rigen la Justicia de Paz en el Ecuador son los siguientes:
a. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos: Se pretende que la solución no sólo sea particular, sino general y al margen de la vía de la violencia.
b. Decisiones en equidad: En la Justicia de Paz, la equidad es el único dato valorativo en la resolución del conflicto.
c. Eficiencia: La eficiencia implica capacidad de un funcionario para resolver los asuntos a su cargo con prontitud y certeza, en esa medida se considera que un Juez es eficiente cuando sus decisiones son oportunas y acertadas; cuando avanza positivamente en la aceptación y credibilidad de los ciudadanos.
d. Oralidad: Debe primar la oralidad en la Justicia de Paz.
e. Gratuidad: La Justicia de Paz se propone garantizar el acceso a la justicia por parte de grandes sectores poblacionales que han permanecido excluidas de dicho servicio. Uno de los vehículos para garantizar ese acceso es la gratuidad. La financiación de la Justicia de Paz, así como los procesos de capacitación a los Jueces de Paz corren por cuenta del Estado.
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Según el Código Orgánico de la Función Judicial (Art.250), las juezas y jueces de Paz son elegidos por sus propias comunidades, con base en el respeto consideración y apoyo que la población deposita en ellos. El Consejo de la Judicatura acompaña en el proceso de elección y capacitación de sus respectivas juezas y jueces de paz a las diversas parroquias rurales, barrios, recintos, anejos, comunidades rurales que soliciten.
Lo indicado anteriormente permite un ahorro benéfico de muchos recursos humanos, materiales y económicos que en la Justicia Ordinaria son cuantiosos. Además, no generan mayores gastos, pues los Jueces de Paz designados por las diversas modalidades, no reciben en su cargo remuneración alguna del Estado Ecuatoriano, pues su trabajo es ad honoren, lo que representa un distintivo de quien va a ejercer el cargo, pues siendo ésta su condición, el ejercicio del cargo demuestra y es una garantía de la buena voluntad del Juez de Paz. Sistema que señala y pone en relieve los valores éticos, morales y jurídicos que pueden y deben ser respetados en las parroquias, en los sectores rurales y en las comunas, en general, de nuestro país.
1.4. Jurisdicción y competencia de la justicia de paz en el Ecuador
La jurisdicción es la potestad pública con la que se encuentran revestidos los jueces para juzgar y hacer lo juzgado; en relación con la Justicia de Paz, el Código Orgánico de la Función Judicial estipula en su artículo 249 lo siguiente:
1.4.1. Jurisdicción y competencia
“Habrá juzgados de Paz en aquellas Parroquias rurales en que lo soliciten las respectivas juntas parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales y urbano-marginales, habrá juzgados de Paz cuando lo soliciten las respectivas organizaciones comunales o vecinales debidamente constituidas. El Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus funciones las Juezas y jueces de Paz”
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El Juez de Paz tendrá una competencia territorial parroquial, y competencia material para conocer de todos los casos, y realizar todas las funciones, que la Ley les confiera.
1.4.2. Elementos para la aplicación de la justicia de paz
La Justicia de Paz al ser una institución debe fomentarse de elementos fundamentales que constituyan y se interrelacionen para su normal desempeño en nuestra Constitución de la República vigente y la resolución 252-2014 del pleno del Consejo de la Judicatura hace mención de la Justicia de Paz. Y menciona los elementos esenciales como la comunidad, el conflicto comunitario y el juez de paz.
1.4.2.1. La comunidad
La comunidad puede entenderse como un grupo de personas que comparten un territorio geográfico donde realizan sus actividades diarias, desarrollan su vida, comparten sus vivencias y su cultura. La comunidad se caracteriza por el nexo o cercanía entre personas y por tener antecedentes históricos y culturales comunes. Es aquí, ante estas personas y en este territorio determinado donde el juez cumple sus funciones de administrador de justicia.
La comunidad significa la unión de un grupo humano en función de algo que sus miembros tienen en común. Ella no es una asociación buscada deliberadamente o contractualmente formalizada, sino una unión espontánea que se forma inintencionadamente a lo largo del tiempo por la mera comunión de intereses. Un grupo humano se convierte en comunidad cuando sus miembros comparten un interés común: sea el lugar de asentamiento, la cultura, la lengua, la religión, las aficiones o las actividades. (Borja, pág. 215)
23 1.4.2.2. El conflicto comunitario
La Justicia de Paz entra en acción cuando nace un conflicto comunitario o vecinal, es decir, cuando existe una controversia entre miembros de la comunidad y no pueden llegar a un acuerdo o arreglo, lo que impone la necesidad de recurrir ante un tercero para que de salidas y soluciones a su problema. Los conflictos existen en todos los rincones del mundo y se presentan por diversas razones, pero lo ideal es encontrar los mecanismos más efectivos que permitan resolverlos.
Hay conflicto cuando existe desacuerdo o un problema. En las relaciones humanas diariamente existen conflictos o desacuerdos, o sea, los conflictos siempre van a estar presentes en la vida comunitaria, de manera natural e inevitable. ¿A qué se debe esto? Se debe a que ningún ser humano es igual a otro en su forma de pensar y ver las cosas, lo que hace que tengamos diferencias que generan problemas. Sin embargo, debemos aceptar que es normal la existencia de problemas o conflictos. Lo malo está en que a veces no los podemos solucionar. (Wray & Vintimilla, pág. 5)
Ponce, la identifica como: “La justicia de la comunidad, la que procura resolver los problemas entre vecinos, entre amigos, entre familiares, entre personas de la misma zona. Es una justicia participativa, rápida, gratuita y cercana, con ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y los derechos de los vecinos. Es un proceso educativo que permitirá a los individuos vivir en comunidad y manejar por sí mismos sus procedimientos judiciales mediante la herramienta fundamental de los mecanismos de resolución alternativos de conflictos. (Ponce, 2001)
Los conflictos perturban el orden y la armonía comunitaria constituyendo un elemento que quiebra la paz social, las buenas costumbres, los valores y por supuesto, la ley. Los índices de conflictividad social van aumentando con el incremento poblacional, la migración, los problemas económicos, las pugnas personales y por muchas otras razones que, con el paso del tiempo en vez de solucionarse, toman cada vez más fuerza.
1.4.2.3. Juez de paz
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Los Jueces de Paz son parte de la Justicia de Paz. Son personas adultas, hombres y mujeres, miembros de la comunidad que generalmente no son abogados. Son elegidos de manera directa por la población a la que pertenecen, lo que hace que su perfil sea bastante heterogéneo y se corresponda más con su cultura, usos, costumbres, lengua y contexto geográfico donde ejercen sus funciones. Los casos que atienden y las formas de resolverlos varían también de acuerdo con la dinámica económica, social, cultural de sus comunidades. No existe por ello un perfil único ni uniforme de los jueces de paz. (Cabrera & La Rosa, Pág. 13)
La administración de justicia requiere necesariamente la existencia de dos partes, quienes están vinculadas por una disputa, controversia o conflicto particular y necesitan resolverla ante un tercero imparcial. Ese sujeto imparcial es el juez. Juez es aquella persona revestida del poder que le concede el Estado para juzgar y ejecutar lo juzgado, es decir, quien tiene potestades jurisdiccionales y en definitiva administra justicia.
Según Cabanellas, juez es “el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa”. Atendiendo esta definición, el juez de paz encaja perfectamente en su descripción y sus funciones están encaminadas a administrar justicia, teniendo las mismas cualidades y facultades que puedan tener otros jueces. (Cabanellas, 2003)
1.4.3. Conflictos que resuelve la justicia de paz
La justicia de paz proporciona y ejecuta la conciliación y la resolución en equidad. De acuerdo con la constitución de la república del Ecuador (Art.189) y el Código Orgánico de la Función Judicial (Art.253) la justicia de Paz puede resolver conflictos individuales, comunitarios, y vecinales, así como aquellas contravenciones que no impliquen privación de la libertad.
En el caso de obligaciones patrimoniales (contratos, deudas, daños), únicamente hasta cinco salarios básicos unificados ($1.770)
1. El acceso a la justicia de paz nos permite resolver casos como: Obligaciones patrimoniales de hasta 5 salarios mínimos; Arrendamientos; Contratos; Deudas; Conflictos laborales; Bienes y Servicios; Ruido, basura y otras situaciones que afecten a la sana convivencia entre vecinos; Conflictos comunitarios; Linderos; Ambientales; Temas de agua; Problemas familiares.
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intrafamiliar; Obligaciones patrimoniales superiores a los 5 salarios mínimos; Asuntos que deben resolverse a través de la justicia indígena.
1.4.4. Principios que rigen al juez de paz
Según la legislación, ecuatoriana, la Justicia de Paz se basa en principios fundamentales que los desarrollare a continuación.
1.4. 4.1. Imparcialidad y equidad
Según el Código Orgánico de la Función Judicial, la actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.
Es decir que la Justicia de Paz, debe desarrollarse en igualdad de condiciones sin discriminación alguna, a las partes ni preferencias es por eso que la persona que desempeñe estas funciones no deberá tener distinciones al momento de cumplir funciones conciliatorias o resolver por equidad.
La palabra equidad proviene de la voz latina aequitas – atis que significa igualdad de ánimo. En el campo del derecho, encontramos dos acepciones reconocidas de la palabra equidad. La primera acepción es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por equidad lo fundamentalmente justo. (Moliner, 2007, pág. 123)
Las decisiones que profieren los jueces de paz deben ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad y dictada por la conciencia del juez. Mediante ella el juzgador, aplicando su razonamiento e indagando en el valor de lo que es justo, busca conciliar a las partes y proporcionar una solución en la que no existan vencedores ni vencidos, sino una restauración de la armonía dentro de la vida en común. Actuar en equidad significa el recto comportamiento moral implícito en el término de bien
1.4. 4. 2. Responsabilidad
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será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.
Los Jueces de Paz deberán cumplir con el principio anteriormente mencionado debido a que ellos también administran justicia y son responsables de lo resuelto, y estos deberán precautelar la equidad y por ende evitar afectar a las partes, de igual manera deberán cumplir con el proceso establecido en el Reglamento.
1.4.4.3. Servicio a la comunidad
El artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dice que: la administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades. En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje.
1.4.4.4. Celeridad
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El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley dispóngalo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
1.4.4.5. Inmediación
El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento.
La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el juez arguye su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una caracterizada importancia en el sistema oral. (Millar, 1995)
Como determina el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes párala evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
1.4.4.6. Probidad