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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.8. Conclusiones parciales del capítulo

 El documento de análisis jurídico crítico para determinar la necesidad de la creación de juzgados de paz en las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra, se ha estructurado en el presente proyecto de investigación, teniendo en cuenta un beneficio considerable para la sociedad, y de esta manera contribuir con adecuado ejercicio del derecho a acceder libremente a la justicia, en virtud del derecho a la seguridad jurídica establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

 El aporte de la justicia de paz es evidente, ya que se enfoca en la superación del problema de falta de acceso a la justicia ordinaria en el ámbito rural y urbano marginal es notable. Frente a la débil y escasa respuesta de las instancias oficiales, no hay duda de que ellos contribuyen a superar buena parte de las principales barreras.

 Asumir que existen otras formas válidas de resolución de conflictos que no pasan necesariamente por la mera aplicación de la justicia ordinaria con leyes y reglamentos, en este precepto se basa la justicia de paz. Se enfatiza la aplicación de la justicia de paz basándose en el respeto a los derechos fundamentales, cuidando las formas adecuadas en aquellos casos en los que puedan producirse ciertas tensiones con las prácticas culturales vigentes.

 De la investigación y los resultados, se recomienda el establecimiento de mejores políticas públicas de apoyo y promoción a este mecanismo comunitario de acceso a la justicia, respetando la perspectiva de valores democráticos, derechos humanos y fundamentales de género e inclusión social. Se debe prever la necesidad de incrementar y desarrollar más información sobre la justicia de paz en el Ecuador debido que la existente es muy escasa y no cubre totalmente todos los temas.

72 CONCLUSIONES GENERALES

 La Justicia de Paz se ha desarrollado con el paso de los tiempos en diversos puntos geográficos del mundo, como una forma más simple y rápida de administrar justicia tomando en cuenta los principios de conciliación, equidad, resolución rápida de conflictos y búsqueda de armonía social, para implementar la justicia de paz en sus territorios.

 El conflicto es una parte natural en la sociedad, al ser así, el hombre ha buscado varias formas de solucionarlo, ideando una forma violenta y otra pacifica (entre las pacífica se conoce la convivencia, como base del progreso humano y elemento esencial para la interacción de los ciudadanos, implica una forma de asumir los cambios sociales adaptados al normal desarrollo de las sociedades, donde la organización comunitaria se constituye como medio para alcanzar una mejor calidad de vida)

 La Constitución vigente ha reconocido un sistema de administración de justicia más cercano a la ciudadanía, más eficiente y más efectivo, capaz de mitigar la inoperancia de la justicia ordinaria y la inaccesibilidad a los servicios de justicia que han afectado directamente a la sociedad en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 La justicia de paz otorga ventajas al sistema de administración de justicia en general, pues permite la restitución del orden colectivo, solucionando conflictos de forma rápida, generando satisfacción en los usuarios, frena la posibilidad de que muchos conflictos menores comunitarios lleguen a ventilarse en la jurisdicción ordinaria, lo que evita el exceso de trabajo jurisdiccional así como el consecuente represamiento de causas y finalmente, fortalece las buenas costumbres comunitarias enmarcadas en valores morales y principios éticos de convivencia

73 RECOMENDACIONES

 En el Ecuador es necesaria la promulgación de una ley específica en la materia, que contemple la existencia de juzgados de paz como órganos de administración de justicia pertenecientes a la Función Judicial y adicionalmente dotar al Estado con un cuerpo normativo técnico y jurídico específico que proporcione un camino directo para la implementación de los juzgados de paz.

 Tomando en cuenta que la justicia de paz es parte de la Función Judicial y un sistema que debe ser impulsado desde la administración gubernamental se debe dar apertura a espacios de socialización y promoción de este sistema de administración de justicia con el fin de que la sociedad tenga conocimiento de sus beneficios para resolver los diferentes conflictos que se presenten.

 Como órgano gubernamental, el Consejo de la Judicatura debe promover e insistir en la creación de juzgados de paz en todo el territorio nacional.

 La justicia requiere también el involucramiento directo de otros actores sociales, como los propios usuarios, profesionales del Derecho, instituciones académicas y la sociedad en general para incentivar a través de la participación, la implementación de juzgados de paz y lograr así un acceso real a la justicia.

BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES

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Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador. (2014)

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ANEXO I. PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO.

PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“APLICACIÓN DE JUSTICIA DE PAZ PARA LA SOLUCION DE

CONFLICTOS INDIVIDUALES, COMUNITARIOS, VECINALES Y

CONTRAVENCIONALES EN LAS ZONAS RURALES Y URBANO

MARGINALES DE IBARRA”

AUTOR: VILLARREAL MONTENEGRO LUIS GERMÁN.

ASESOR: Ab. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO. Mgs.

IBARRA – ECUADOR

2. DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación.

La Justicia de Paz ha sido una institución que ha existido desde la antigüedad, haciéndose

presente primero en el continente europeo; y después en el continente americano.

En Europa, las primeras manifestaciones de la figura se produjeron, en Roma, donde los

llamados defensores civitatis y los jueces pedáneos ejercían funciones similares al del

Juez de Paz, pues su labor consistía en defender a las clases más desposeídas frente a las

instituciones municipales de ese tiempo

Posteriormente, esta figura aparece en Francia, con los llamados jefes de centena, los

mismos que se encargaban de solucionar conflictos de cuantía insignificante, utilizando

facultades conciliatorias; y es en este país en donde se les otorga dichas facultades y por

ende se configura en su totalidad la figura del Juez de Paz

La justicia de paz, entendida como una autoridad que resuelve conflictos de manera

directa, es una institución anterior a la independencia de los países latinoamericanos,

según se desprende del artículo 282 y 283 de la constitución de Cádiz que tipificaban:

Artículo 282“El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que

tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este

objeto”

Artículo 283 “El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al

demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen

su intención, y tomará oído el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca

propia, para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si

las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial”

La Justicia de Paz en el Ecuador se podría decir que se desarrolla desde la época

Prehispánica, En esta época los conflictos eran expuestos ante los caciques de los pueblos

indígenas o en algunos casos las diferencias se solucionaban mediante la intervención de

los mayores ancianos. Durante la época Colonial se crearon instituciones como las

encomiendas, al defensor natural y el cabildo con el fin de dar un trato equitativo a los

indígenas, los clérigos actuaban como mediadores entre los criollos, indios y blancos

buscando la justicia y la paz; es decir, en esta época ya se manifestaba la aparición de los

Jueces de Paz, la situación del Ecuador, con respecto a los jueces de paz, es

consuetudinaria debido a que las personas encargadas de administrar justicia eran los

ancianos, los caciques de la época quienes fueron los que ejercían las funciones de un

juez, Posteriormente en la época Colonial, ya se encuentra figuras mejor constituidas de

lo que trata la Justicia de Paz, así aparecen instituciones como las encomiendas en las que

se retribuía un favor por otro, defensor natural, era la persona que tenía por finalidad

prestar asistencia jurídica en un conflicto, los cabildos quienes también prestaban apoyo

al momento de resolver un conflicto y los religiosos quienes eran los encargados de

mediar, con el fin de encontrar la justicia y la paz.

En el Ecuador, la legislación que reguló la rama judicial concedió a los alcaldes

atribuciones judiciales al mismo tiempo que los llamados jueces parroquiales según la

Ley Orgánica del Poder Judicial de 1861 encargó a los alcaldes municipales,

denominados también jueces de primera instancia, desarrollar el oficio de jueces

conciliadores y de Paz en materias civiles e injurias.

Sin embargo, la Justicia de Paz en el Ecuador apareció en la anterior Constitución Política

del Ecuador de 1998, con el objeto de solucionar en buena parte el problema de la

congestión de los despachos judiciales y para que la solución de las controversias se

alcance en niveles socialmente satisfactorios, al respecto en su artículo 191 dispuso que

se creen judicaturas de Paz, que se encarguen de conocer y resolver en equidad las

pequeñas causas y los conflictos vecinales y comunitarios. Sin embargo, cabe indicar que

la Justicia de Paz según la anterior Constitución, no tenía efectividad ya que nunca se dio

aplicación al principio constitucional por cuanto no se legisló ninguna ley o norma que

diera cumplimiento al mandato constitucional, como en la actualidad tenemos el Código

Orgánico de la Función Judicial.

La Justicia de Paz es una instancia de la administración de Justicia que resuelve los

conflictos individuales, comunitarios y vecinales procurando solucionar conflictos,

utilizando mecanismos de conciliación entre los miembros de una localidad

especialmente, en los sectores rurales del Ecuador, en la constitución de la República del

Ecuador actual encontramos tipificada la Justicia de Paz en su artículo 189, que expresa:

Artículo 189, Constitución. “Las Juezas y jueces de Paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales,

comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de

conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni

prevalecerá sobre la justicia indígena. Las Juezas y jueces de Paz utilizarán mecanismos

de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para

adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la

Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las Juezas y jueces

de Paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia

y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su

comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la

Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su

remoción, de acuerdo con la ley. Para ser Jueza o Juez de Paz no se requerirá ser

profesional en Derecho”

El artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función

Judicial se compone de Órganos Jurisdiccionales, Órganos Administrativos, Órganos

Auxiliares y Órganos Autónomos que coadyuvan en el objetivo común de lograr una ágil,

eficiente y legitimada administración de justicia, los Juzgados de Paz forman parte de los

Órganos Jurisdiccionales en nuestro país

Cabe indicar que la Justicia de Paz en nuestro país tiene en definitiva el objeto

fundamental de lograr la justicia y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de

la comunidad vecinal.

Para lo cual hay que señalar que la Justicia de Paz al ser reconocida como medida

alternativa de administrar justicia ayudará a descongestionar la justicia ordinaria, está

actualmente cuenta con un propio reglamento que determina los principios en los que se

basa, podemos decir que los individuos de las comunidades, barrios, vecindarios, tendrán

acceso a la justicia, es decir acercará a las personas la justicia en el caso de que se hayan

vulnerado sus derechos, mejorará la celeridad, los casos que se resuelvan por este medio

tendrán la característica de ser agiles y rápidos, eficiente, y también se buscara la

seguridad jurídica a la que se someten los procesos, la igualdad, entre otros. Las

situaciones sometidas a la Justicia de Paz serán únicamente los conflictos individuales es

decir entre particulares, conflictos comunitarios, los que se den entre grupos y que afecten

a parte de la comunidad, conflictos vecinales que suceden entre vecinos de la comunidad

y afecten a la convivencia, conflictos contravencionales excepto las de tránsito, logrando

así detallar de lo que se encargará la Justicia de Paz.

Los Juzgados de Paz tienen una característica especial o diferencia muy marcada con

respecto a la justicia ordinaria, porque la mayoría de Jueces de Paz que administran

justicia no son abogados; es decir, son personas naturales sin necesidad de conocimientos

legales, elegidas por su comunidad, barrio, parroquia, conjuntamente con el Consejo de

la Judicatura quienes se encargan de la selección y capacitación de los mismos.

Situación Problemática.

Una de las mayores preocupaciones que se ha suscitado en los últimos años en las zonas

rurales y urbano marginales de Ibarra ha sido los problemas constantes entre sus

pobladores, por motivos de deudas, peleas entre hermanos, esposos, y de familia,

conflictos por robos menores y a veces cometidos por adolescentes, entre otros, los cuáles

no han sido resueltos por cuanto a los habitantes de la parroquia les resulta difícil acudir

a los Órganos de Administración de Justicia, por los costos que representa y por las

distancias que hay que recorrer, lo que ha originado que los problemas suscitados

desemboquen en casos de violencia de mayor magnitud y en definitiva que se provoque

inseguridad ciudadana en esta comunidad. La Justicia de Paz puede resolver conflictos

individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que le sean competentes a su

conocimiento, tratando de llegar a la solución del conflicto entre las partes, partiendo del

diálogo y los acuerdos entre los mismos. El Juez de Paz, está obligado a proponer a las

partes distintas posibilidades de solución y si éstas no aceptan sus propuestas, aquel

dictará su resolución, guiado por el principio de equidad y la búsqueda de la justicia o

acción de dar a cada quien lo que le corresponde.

Como no se ha dado solución a los conflictos que se presentan entre los pobladores de las

zonas rurales y urbano marginales de Ibarra aquellos conflictos seguirán incrementando,

tomando en consideración que ello puede producir graves consecuencias sociales cuyos

afectados serán los pobladores más vulnerables, motivo por el cual se realizara un análisis

Jurídico, a fin de establecer que en las zonas rurales y urbano marginales de Ibarra existe

la necesidad de crear Juzgados de Paz, para cumplir con tal propósito en el presente

proyecto de investigación se realizará un estudio legal y doctrinario sobre las formas de

aplicación de la Justicia de Paz según la Constitución de la República del Ecuador, el

Código Orgánico de la Función Judicial, resolución 252-2014 del pleno del Consejo de

la Judicatura, y demás cuerpos legales, contribuyendo además a ser un nuevo referente

de la justicia de Paz en el Ecuador, ya que en nuestro país éste es uno de los aspectos

jurídicos más recientes, y novedosos que aún no se aplican con efectividad en la sociedad

ecuatoriana.

Problema científico

¿Cómo contribuye la creación de Juzgados de Paz para la disminución y solución de los

conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales en las zonas rurales

y urbano marginales de Ibarra?

Objetivo de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de la investigación: La implementación de un Juzgado de Paz como instancia

alternativa para la solución individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales en

apego a la ley.

Campo de acción: La creación de un Juzgado permitirá la solución de conflictos

individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales dentro de las zonas rurales y

urbano marginales de Ibarra.

Identificación de la Línea de Investigación:

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados

del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento

jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico para determinar cómo contribuye la

creación de Juzgados de Paz para la disminución y solución de los conflictos individuales,

comunitarios, vecinales y contravencionales en las zonas rurales y urbano marginales de

Ibarra.

Objetivos Específicos