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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA SANTA AMALIA

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA “SANTA AMALIA” 1. INTRODUCCIÓN:

En conformidad a las Políticas Educacionales sustentadas por el Ministerio de Educación y la Constitución Política de Chile, la ESCUELA “SANTA AMALIA” DE REQUÍNOA, Sexta Región, ha elaborado el siguiente Reglamento de Convivencia Escolar, teniendo una especial consideración nuestra Visión, Misión, Principios, Metas y Estrategias, que a continuación se señalan:

Lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela SANTA AMALIA, en cuanto a su Visión se establece que ha de “Ser una Institución Educacional con una mirada optimista sobre sus logros en las metas

planteadas en relación a los Objetivos Comunales permitiendo así posesionar a Santa Amalia como una Escuela de Calidad con una clara conciencia en el cuidado del Medio Ambiente”.

Los valores y estilos de relación promovidos en el Proyecto Educativo Institucional, fundados en la pedagogía de la confianza y del acompañamiento, como en los enfoques constructivistas de los aprendizajes, tales como:

Ser Personas:

• Capacidad de escucha • Compartir con los demás • Disposición al trabajo • Sepa acatar normas

• Respetuoso de las normas básicas de convivencia • Domine las competencias propias de su nivel • Empático.

Capaz de:

• Conformar equipos de trabajo e interactuar colaborativamente. • Comunicarse asertivamente.

• Articular relaciones sociales.

• Resolver conflictos a través del diálogo, honesto y veraz. • Consensuar procedimientos de resolución de conflictos.

• Comprometerse, activamente en construir un clima organizacional sano. • Respetar la palabra empeñada.

• Valorar una educación como proceso conducente a mejorar la calidad de vida.

• Ejercer, con espíritu democrático y pluralista, los diversos roles sociales que le corresponda asumir, con apego a la declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes del Estado de Derecho de Chile.

2. OBJETIVOS:

El objetivo de este Reglamento es regular:

• La institucionalidad y los roles al interior del establecimiento.

• Los modos de relacionarse de los estudiantes con sus pares, personal docente, funcionarios administrativos y personal auxiliar.

• Las instancias y procedimientos establecidos para superar los conflictos que surjan al interior de la Escuela. • Potenciar los valores impregnados en el Proyecto Educativo de Escuela Santa Amalia.

• Reforzar en los alumnos y alumnas del establecimiento el cumplimiento responsable de sus deberes y obligaciones escolares.

• Garantizar una respetuosa interacción educativa en un ambiente de sana convivencia para un mejor aprovechamiento de la actividad escolar.

• Preparar al estudiante para asumir una vida responsable en sociedad.

• Los requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser Estudiante, Apoderado y de ser Docente de la Escuela.

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3. CONVIVENCIA ESCOLAR:

Se entenderá la convivencia escolar como una dimensión transversal del Currículo, de construcción colectiva y dinámica y una oportunidad propicia para la formación ciudadana de todos los integrantes de la Comunidad de la Escuela Santa Amalia, considerando las diferencias individuales en todas las actividades y prácticas que tengan injerencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual en los diferentes actores , favoreciendo en todo momento un ambiente propicio para el aprendizaje de todos los estudiantes.

COMUNIDAD EDUCATIVA:

Es aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la Institución Educacional, incluyendo a estudiantes, madres, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

El Comité de Convivencia será una instancia de coordinación, análisis y de apelación de las sanciones que se apliquen, cuando sea procedente. Debe ser representado por todos los estamentos de la Comunidad Educativa y se debe establecer el plazo de las funciones de cada integrante, mediante un Acta.

El Comité de Convivencia Escolar estará constituido por: • Inspector

• Jefe UTP • Un docente

• Un asistente de la Educación • Un representante de los Apoderados • Un representante del Centro de alumnos.

El Comité de Convivencia Escolar, se reunirá al menos una vez al mes en sesiones ordinarias y en reuniones extraordinarias cuando la situación lo amerite.

3.1. DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Cada estudiante tiene derecho a:

➢ Realizarse como persona de acuerdo a sus bondades, limitaciones e imperfecciones. ➢ Recibir un trato igualitario, sin distingo de ninguna especie.

➢ Incorporarse a actividades que permiten su plena realización.

➢ Recibir todos los beneficios que la educación otorga, de a cuerdo a disponibilidades y recursos. ➢ Ser oído, interpretado y atendido en sus justas peticiones.

➢ Recibir una educación liberada de todo perjuicio y sectarismo.

➢ La libre expresión de sus capacidades creativas, canalizadas en las posibilidades puestas a su disposición. ➢ Ser atendido y tratado en el Servicio de Urgencia del Hospital Regional o la posta de salud más cercana

(Decreto 313) cuando sufra algún tipo de accidente dentro, fuera y/o trayecto hogar-escuela y viceversa. Para ello previamente se deberá contar la autorización del apoderado para poder trasladar al estudiante, y asumiendo el apoderado que deberá asistir al establecimiento de salud. En caso de que el estudiante, dentro de clase, presente algún problema de salud (estomacal, fiebre, mareos, migrañas), el profesor jefe deberá derivarlo a enfermería o en su caso comunicarse con el apoderado a los efectos de ser retirado. La situación de retiro debe estipularse por escrito en el libro de clase y en el cuaderno de salida del estudiante.

➢ En caso de que su estado de salud no sea de mayores dolencias y el estudiante pueda continuar en clase, el establecimiento podrá atenderlo hasta que su Apoderado pueda retirarlo.

➢ Ser aceptada o aceptado, si hubiera algún tipo de impedimento físico o de otro tipo, con igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes.

➢ Ser re-matriculado automáticamente si repite en nuestro establecimiento educacional.

➢ Un valoración objetiva de su rendimiento escolar, por lo que profesores respectivos le informaran de los criterios de evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de enseñanza establecidos en el proyecto educativo.

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➢ Que se le respete su etnia, libertad de conocimiento de sus convicciones religiosas, ideológicas y su intimidad en la relación con esas creencias y convicciones.

➢ Conocer puntualmente sus calificaciones y recibir un informe de notas en los meses de Mayo, Julio, Octubre y Diciembre, ya que es un documento legal pedagogía que sirve de información periódica al hogar para conocer su rendimiento.

➢ Retirarse del establecimiento antes del término de la jornada, en casos debidamente justificados y autorizados, como en las siguientes situaciones:

- Solicitud personal del apoderado, quien registrará bajo su firma en el libro de retiro: fecha, hora y motivo por el cual el estudiante abandona el colegio.

- Solicitud escrita del apoderado comprobando su firma y, en casos debidamente justificados, debiendo firmar el libro de retiro, posterior a la salida no excediendo una semana.

➢ Asociarse, elegir y ser elegido de acuerdo a las normas que regulan la constitución y funcionamiento del Centro de Alumnos, elegidos de acuerdo a las normas que regulan la constitución y funcionamiento del Centro de Alumnos organismo formado por los alumnos, elegidos por votación directa en elecciones informadas. ➢ Participar en el centro de alumnos, debiendo las autoridades facilitar esta participación estudiantil

especialmente de aquellos estudiantes que desempeñan cargos directivos.

3.2. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Cada estudiante tiene el deber y la obligación de:

• Conocer el proyecto educativo del establecimiento y el manual de convivencia.

• Participar activamente en la creación y mantención de un ambiente educativo que favorezca su desarrollo integral.

• Respetar la libertad de convivencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la unidad educativa.

• No discriminar a ningún miembro de la unidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

• Asistir a clases, respetar las normas de convivencia en la unidad educativa, el calendario escolar y el horario establecido, realizar las tareas encargadas por los profesores y respetar el ejercicio del derecho de sus compañeros al estudio.

• Respetar todo compromiso adquirido en actos oficiales o especiales.

• Asistir regularmente a clases dentro de los respectivos horarios, como mínimo en un 85%. • Permanecer en clases, salvo que haya justificación y autorización en sentido contrario. • Llegar oportunamente a clases, actos oficiales y/o especiales.

• Cumplir con este reglamento respecto al uniforme y presentación personal.

• Presentarse a sus respectivas clases con sus cuadernos, textos, lápices adecuados y otros implementos requeridos por los profesores de los diversos subsectores.

• Llevar consigo permanentemente su agenda estudiantil o “libreta de comunicaciones”, ya que es el instrumento legal administrativo que sirve como nexo entre el colegio y el hogar.

• Mantener un orden disciplinario en la sala de clases.

• Dar a conocer al apoderado en forma oportuna para su firma las comunicaciones enviadas por el colegio. • Cuidar los textos entregados por el MINEDUC, el material didáctico o de apoyo, así como los implementos

deportivos, musicales y otros, facilitados por el colegio.

• Cuidar las dependencias del colegio, el mobiliario, los servicios higiénicos, cualquier destrozo deberá ser reparado o cancelado en el valor actualizado por el causante.

• No usar los celulares, audífonos y otros equipos tecnológicos en clases, actos y actividades escolares. • No entrar a la sala de clases comiendo cualquier tipo de alimentos, golosinas o frutas, de lo contrario será

requisado.

• Los derechos establecidos en el presente Reglamento para las estudiantes embarazadas, en ningún caso se contraponen con los deberes que se tiene como estudiante regular del establecimiento.

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USO DE LA AGENDA ESCOLAR:

La agenda escolar o libreta de comunicaciones Institucional, es el documento legal-administrativo que sirve de nexo entre la escuela y el hogar. Por ningún motivo debe desprenderse una hoja de esta, lo que será supervisado por el Profesor Jefe en forma periódica.

El establecimiento entregará a comienzo de año en forma gratuita al alumno/a. El estudiante que extravíe o destruya la agenda deberá cancelar su valor por una nueva agenda.

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

Se exigirá hábitos de aseo y presentación personal que si se cumple en forma constante, contribuirán a una buena imagen del estudiante.

El uniforma para actos oficiales será el siguiente:

Para la mujer:

Falda gris con tablas encontradas (atrás y adelante), blusa blanca, corbata de colegio, chaleco gris o del colegio, media grises, zapatos negros, insignia del establecimiento.

Para el hombre:

Pantalón gris, camisa blanca, corbata del colegio. Sweater gris, calcetines de color oscuro, zapatos negros, insignia del establecimiento.

Para las clases de educación física: buzo del colegio o azul marino sin logos. El uso del buzo solo se utilizará exclusivamente el día que corresponda clases de educación física y actividades extraescolares o eventos que lo requieran.

Para los meses de junio a agosto quedará permitido el uso de pantalón gris y/o azul marino para las damas. Todo vestuario anexo al uniforme debe ser azul marino, negro o gris (parkas, bufandas, guantes, etc.).

Para el uso diario se permitirá el uso de polera del colegio en reemplazo de la blusa, y zapatillas negras, azules o blancas.

Queda prohibido usar maquillajes, adornos, joyas y tinturas en el cabello. La pérdida de objetos de valor no es responsabilidad del colegio.

3.3. DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

Amonestación verbal: es la sanción de carácter verbal que realiza el directivo, docente o paradocente del

establecimiento, cuando el alumno o alumna presente actitudes negativas y manifieste un comportamiento que comprometa el prestigio y marcha del colegio que, sin ir contra la moral y buenas costumbres, atentan contra la convivencia normal de la unidad educativa.

Se hacen acreedores de esta sanción, los alumnos o alumnas que incurran en las siguientes faltas: • No cumplir con sus obligaciones académicas.

• No asistir regularmente a clases sin justificación alguna. • Llegar atrasado al trabajo educativo.

• No justificar atrasos y/o inasistencias.

• Comportarse inadecuadamente en clases u otros lugares, cuando esté en representación del establecimiento. • Presentación personal inadecuada tanto en el vestir del uniforme como en el cuidado de su aseo e higiene. • Asistir al colegio sin uniforme contando con éste.

• Percances verbales con sus pares en los recreos o sala de clases.

La aplicación de esta sanción es de responsabilidad de todos los docentes (directivos y de aula) y paradocentes, dejando constancia escrita en el libro de clases y archivo que se haya dispuesto para esto. En una segunda instancia se comunicará por escrito al apoderado de los hechos para que pueda orientar a su pupilo o pupila.

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Falta leve: es aquella sanción que realiza el docente, paradocente o directivo del establecimiento cuando el alumno o

alumna reitera al menos dos amonestaciones verbales, actitudes negativas y responsabilidad deficiente en presentación personal, inasistencias, impuntualidad y mal comportamiento en clases o recreos.

El procedimiento para aplicar esta sanción será dejar constancia en hoja de vida del alumno o alumna, citando al apoderado a inspectoría para que tome conocimiento de los hechos y oriente a su pupilo(a). La reiteración de una falta leve significa inmediatamente citación del apoderado, para comunicar que en una tercera instancia habrá un trabajo

pedagógico de un día en su hogar. La presencia del apoderado en el establecimiento por esta causa condiciona el

ingreso del alumno o alumna a clases, pues se busca comprometer al tutor en el rol que le compete.

La aplicación de esta medida, obliga al alumno conseguirse lo tratado en clases, mostrando cuadernos o trabajos en inspectoría o dirección de lo realizado. De no cumplir con esto, el alumno o alumna deberá trabajar en su tiempo de recreo hasta concretar lo estipulado.

Falta de Mediana Gravedad: es la sanción que realiza el docente, paradocente o directivo del establecimiento cuando

el alumno o alumna reitera faltas leves al menos en dos oportunidades y aquellas conductas que lesionan el prestigio del colegio, demostrando inadaptabilidad e irresponsabilidad, falta de honradez, honestidad y disciplina personal. Contemplando lo anterior, se sitúan los siguientes hechos en esta categoría:

• No entregar trabajos, tareas o trabajos para su evaluación oportuna, ateniéndose a lo estipulado en Reglamento de Evaluación del establecimiento.

• No presentarse a pruebas, disertaciones o trabajos evaluados en la fecha y hora oportuna sin justificación alguna, ateniéndose a lo estipulado en Reglamento de Evaluación del establecimiento.

• Usufructuar y/o copiar trabajos o pruebas de otros, ateniéndose a lo estipulado en Reglamento de Evaluación del establecimiento.

• Utilizar de manera no adecuada implementos del establecimiento.

• Rayar muebles, paredes, libro o cualquier bien de uso común en el establecimiento.

• Incitar al desorden de hecho o de palabra durante el desarrollo de cualquier actividad educativa que se realiza en el establecimiento.

El procedimiento de esta sanción es citar al apoderado inmediatamente para el día siguiente, debiendo concurrir para que el alumno pueda ingresar a clases y tome conocimiento de los hechos, quedando sujeto a una reiteración de este tipo de falta a dos días de trabajo pedagógico en el hogar.

Si el alumno o alumna es sancionado, debe estar al día con todo lo que corresponde al trabajo hecho en clases en esos días. De no cumplir con esto, el alumno o alumna deberá trabajar en su tiempo de recreo hasta concretar lo estipulado.

Falta Grave: es la sanción que realiza el docente, paradocente o directivo del establecimiento cuando el alumno o

alumna reitera faltas de mediana gravedad al menos en dos oportunidades y aquellas conductas negativas manifestadas por falta de honradez, mala educación y descontrol con sus maestros y condiscípulos, agresiones físicas, adulteración, falsificación, sustracción o destrucción de documentos, destrucción de bienes materiales, permanente cuestionamiento y oposición a la normativa de la escuela o su Proyecto Educativo.

Contemplando lo anterior, se sitúan los siguientes hechos en esta categoría:

• Actuar con descortesía y manifestar actitudes irrespetuosas en actos cívicos y ceremonias internas o externas en que represente al establecimiento.

• Manifestar actitudes irreverentes, groseras o insolentes hacia los símbolos patrios.

• Lesionar de hecho o de palabra la dignidad de las personas o instituciones, con actitudes insolentes y/o groseras hacia las autoridades, como también directivo, profesores y/o paradocentes del establecimiento. • Agredir físicamente o de palabra a cualquier miembro de la Comunidad Educativa al interior del

establecimiento.

• Sustraer o hurtar bienes o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa con afán de perjudicar o darle uso indebido.

• Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Consumir alcohol, drogas y/o tabaco dentro del colegio.

• No ingresar a clases estando dentro del colegio en forma premeditada.

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• Romances o “pololeos” con manifestaciones no adecuadas al recinto escolar.

El procedimiento de esta sanción es aplicada por el Director, Docente o paradocente, quien, al tenor de los hechos y con fundamentación citará al apoderado y al alumno para informarles que el trabajo pedagógico en el hogar será de

tres a cinco días, sin dejar de responsabilizarse al alumno del cumplimiento de estar al día en sus trabajos escolares

de esos días. De no cumplir con esto, el alumno o alumna deberá trabajar en su tiempo de recreo hasta concretar lo estipulado.

En relación a los trabajos pedagógicos en el hogar, por faltas leves o medianas, podrán ser suplidas por trabajos que los alumnos realizarán en beneficio del establecimiento en tiempo de recreo (limpieza de vidrios, aseo comedor, baños o pasillos por los días que corresponde a la suspensión), siempre cuando las partes estén de común acuerdo, para evitar la pérdida de clases.

Falta Gravísima: es la sanción que realiza el docente directivo del establecimiento cuando el alumno o alumna reitera

faltas graves al menos en dos oportunidades y aquellas conductas negativas de descontrol de agresión física o verbal a cualquier miembro de la Comunidad Educativa realizada con premeditación y sin miramiento.

El procedimiento para esta sanción es dejar condicionada la matrícula al año siguiente, sugerir cambio de establecimiento del alumno o alumna, pasar el caso a la asistente social del Departamento de Educación y Equipo multiprofesional para buscar una solución al caso presentado. Si el alumno es mayor de 14 años y si la falta es agresión física o hurtos reiterados se hará la denuncia respectiva a Carabineros de Chile para que siga el curso correspondiente, de acuerdo a la Nueva Ley de Discernimiento Juvenil.

Del procedimiento frente al ausentismo escolar:

• Las inasistencias deber justificarse por escrito por parte del apoderado, señalando la causa de inasistencia. • Si el ausentismo escolar es por motivos médicos, el apoderado deberá hacer llegar al profesor jefe el

respectivo certificado médico.

• Si un alumno o alumna ante su inasistencia reiterada no tiene su respectivo justificativo (dos veces continuas) se le citará el apoderado, estando sujeto a su presencia para ingresar a clases.

Del procedimiento frente a los atrasos:

• Todo alumno que llegue atrasado al establecimiento educacional, deberá pedir un pase en inspectoría para ingresar a clases. El cual se registrará si no trae el respectivo justificativo del apoderado.

• Si un alumno reitera dos atrasos en la semana o tres atrasos continuos en el mes se le enviará un escrito al apoderado.

• Al tercer atraso en la misma semana o cuarto consecutivo en el mes se citará al apoderado para que tome conocimiento y firme acta de entrevista con la medida que se tomará al siguiente atraso.

• Al cuarto atraso en la misma semana o quinto consecutivo del mes, el alumno tendrá un día de suspensión, estando sujeto a la misma norma de un alumno(a) suspendido(a). presentándose con el apoderado para poder retomar sus clases.

Del procedimiento frente la inasistencia a reuniones de apoderados:

• El apoderado que no concurra a reuniones de apoderados de Subcentro o generales sin justificación anticipada, deberá presentarse al día siguiente para dar sus motivos de inasistencia. Si no se presenta, el alumno no ingresará a clases hasta que el apoderado se haga presente. Cabe destacar que para que el proceso educativo tenga éxito se requiere del compromiso real del apoderado,

• Si un apoderado no puede concurrir a reuniones puede enviar un representante mayor de edad, siempre y cuando lo comunique por escrito con dos días de anticipación y el docente respectivo esté de acuerdo con ello.

Del procedimiento frente a los permisos o abandonos de la sala de clases durante la jornada escolar:

• Todo alumno(a) que requiere retirarse del estableciendo por una causa fundada, debe ser mediante la presencia del apoderado para que haga su retiro y firme el libro de salida del alumno.

• Si un alumno es expulsado de la sala por el profesor o profesora por situaciones excepcionales o faltas graves, serán enviados a inspectoría y se dejará constancia en la hoja de vida del alumno(a). Si la falta es

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leve, el alumno o alumna realizará una actividad de ayuda en aseo del establecimiento o concluir el trabajo escolar emprendido dentro de la sala. Si la falta es grave, se aplicará el reglamento del establecimiento pudiendo existir la suspensión inmediata del alumno por uno o más días.

• Ningún alumno o alumna puede permanecer fuera de la sala de clases mientras se desarrolla el trabajo educativo del curso.

3.4. DE LOS ESTÍMULOS A ALUMNOS DESTACADOS:

La Escuela Santa Amalia, consciente de desarrollar un tipo de alumno, de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional, estimulará a fin del año académico a aquellos alumnos que demuestren RESPONSABILIDAD, RESPETO, SOLIDARIDAD, ESPÍRITU DE SUPERACIÓN, HONESTIDAD Y CLARA CONCIENCIA EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.

Los alumnos estimulados serán designados por el Consejo de Profesores, previo un análisis de los alumnos destacados. El estímulo se denominará “Alumno(a) Integral de Escuela Santa Amalia” y recibirán este estímulo todos aquellos alumnos que demuestren continuamente los valores señalados en el artículo anterior.

Los alumnos que egresan de Octavo Año, podrán ser estimulados por aspectos que, gracias al desempeño del alumno(a), prestigien a Escuela Santa Amalia (deporte, arte, ciencia, etc.).

DEL DERECHO A APELACIÓN

Todo alumno o alumna que considere injusta una sanción aplicada a su persona, podrá apelar ante la Dirección de Escuela Santa Amalia en un plazo no superior a dos días dando los fundamentos necesarios del caso.

El Presidente del Centro de Alumnos podrá interpelar ante la Dirección del Establecimiento por alguna situación que afecte a aquellos alumnos que acuden a él

El Director, ante las evidencias y consultando al Equipo de Gestión o Docente involucrado, se pronunciará al día siguiente si acoge o no la apelación de la persona afectada.

4. DE LOS DEBERES Y DERECHO DE LOS APODERADOS(AS):

La Escuela Santa Amalia, consciente de que el apoderado(a), cumple un rol importantísimo dentro del proceso educativo de su pupilo o pupila, es conveniente regular aspectos que conciernen a los apoderados(as) en relación a sus derechos y deberes.

De los derechos de los apoderados(as):

• Recibir información en las reuniones de Centro General y de Subcentro de Padres y Apoderados del quehacer del establecimiento como del proceso educativo de su pupilo o pupila.

• Participar en actividades culturales y sociales del Proceso Educativo de su pupilo o pupila. • Ser respetado como persona.

• Ser informado periódicamente del rendimiento y conducta de su hijo (a) o pupilo (a).

• Ser atendido por el Director o profesor(a) solicitado con anterioridad en horario estipulado para ello. • Conocer el P.E.I., Reglamento Interno, Reglamento de Convivencia y Reglamento de Evaluación del

Establecimiento.

• Recibir evaluaciones de sus hijos según lo estipula el Reglamento de Evaluación de Escuela Santa Amalia como también información referente al SIMCE del establecimiento.

De los deberes de los apoderados(as):

• Los padres no podrán interrumpir las clases de sus pupilo o pupilas con visitas fuera de los horarios establecidos por el profesor para su atención, en caso de extrema urgencia entrevistarse en Inspectoría. • Los apoderados deben responder por los materiales (textos u otros) entregados por la escuela a sus pupilos.

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• En caso de perjuicios en que esté implicado su pupilo o pupila: quebrar vidrios o cualquier otro (pintura, reja, árboles, etc.), debe responder el apoderado(a), en un plazo fijado por la dirección.

• Los apoderados(as) deben asistir a todas las reuniones programadas por el colegio, el no cumplimiento de esta norma, deberá ser justificado por escrito al profesor jefe, antes de la fecha programada

• El no cumplimiento de lo anterior el Apoderado debe concurrir personalmente hasta el Establecimiento el día posterior a la reunión programada a justificar su inasistencia

• Revisar y firmar la libreta de comunicaciones de sus hijos.

• Notificar por escrito las ausencias y atrasos de sus hijos, incluyendo certificado médicos correspondientes cuando se trate de causa de salud.

• El apoderado(a) cuando necesite plantear una situación irregular que implique a su pupilo o pupila, deberá conversar con el profesor jefe o de subsector de aprendizaje. De no haber una solución que satisfaga a ambas partes se recurrirá a la dirección, respetando así el conducto regular.

• Por razones administrativas de buen servicio, los apoderados deben dejar y retirar a sus pupilos, en la puerta de entrada del establecimiento.

• El apoderado debe apoyar al establecimiento, para el mejor desarrollo del proceso educativo de su pupilo, en los siguientes aspectos:

1. Que su pupilo o pupila asista regularmente a clases.

2. Incentivar a que su pupilo o pupila estudie y consolide lo tratado en clases en el hogar. 3. Respetar los horarios de atención (se evitarán pérdidas de clases).

4. Conocer el Reglamento Interno, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Evaluación de la escuela. 5. Participar en las actividades que la unidad educativa le solicite.

Toda situación no prevista por este Reglamento será resuelto por la Dirección del Establecimiento, previamente escuchado a las instancias afectadas y considerando la opinión del Consejo de Profesores, Equipo de Gestión o Consejo Escolar.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar cumplido cada año lectivo puede ser evaluado y modificado considerando el consenso de todos los estamentos de la comunidad escolar de Santa Amalia.

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Referencias

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