AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS AVSEC
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PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS
AVSEC
2011
(DIRIGIDO A EXPLOTADORES, OPERADORES,
EMPRESAS Y CONCESIONARIOS QUE BRINDAN
SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y EN AREAS
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
DE AVIACIÓN CIVIL
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
NORMALIZADO
PON 01/2011
ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DE EXPLOTADORES AEREOS Y EMPRESAS DE
SERVICIOS
PANAMÁ – 2011
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HOJA DE VIDA
ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES AEREOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS
E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR Nº FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA
PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC PON Nº 01/2011
ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES AEREOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS
I.- PROPÓSITO
A.- Uniformar la elaboración de los Programas de Seguridad de los Explotadores Aéreos y Empresas de Servicios.
B.- Dictar disposiciones para que dichas entidades establezcan una estructura básica de su “Organización de Seguridad”, nominen los “Jefes de Seguridad” correspondientes y elaboren procedimientos.
II.- ANTECEDENTES
A. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx.
B. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx.
III.- MATERIA
El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 3.3.1 del libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”
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PON- 03/2011 Página: 5 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011 CAPÍTULO 1 ALCANCES DE LA NORMA
1.1. Todos los explotadores del transporte aéreo comercial que proporcionen servicio desde el Estado de Panamá, aplicaran y mantendrán actualizado un Programa de Seguridad para Explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
1.2. Toda entidad que realice operaciones de aviación general, incluida la aviación para empresas, que utilice aeronaves con una masa máxima de despegue mayor a los 5,700 Kg., aplicará y mantendrá actualizado un Programa de Seguridad para Explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
1.3. Toda entidad que realice trabajos aéreos, aplicará y mantendrá actualizado un Programa de Seguridad para Explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
1.4. Toda entidad que preste servicios en un aeropuerto y que tenga la calidad de Empresa de Servicios de alimentación abordo, combustible, servicio de limpieza a bordo, vigilancia y seguridad privada de aeropuertos u otra entidad que tenga instalaciones con acceso autorizado a la zona restringida, deberán aplicar y mantener actualizado un Programa de Seguridad, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CAPÍTULO 2 GENERALIDADES
2.1. El presente procedimiento de seguridad, obedece a la necesidad de coordinar acciones entre la Autoridad de Aeronáutica Civil, los Explotadores Aéreos y las Empresas de Servicios que se desempeñan en los aeropuertos, con la finalidad de brindar niveles adecuados de protección para la Aviación Civil.
2.2. El objeto del Programa de Seguridad es, asegurar que se definan claramente procedimientos y medidas de seguridad y los responsables de su aplicación, para satisfacer los requerimientos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
2.3. Los Programas de Seguridad deberán ser preparados por personal calificado y acreditado por la Autoridad Aeronáutica en materias de seguridad de aviación y su redacción se ajustará al formato y estructura de contenidos estandarizados que se consigna como Anexo A del presente procedimiento.
2.4. Todos los Programas de Seguridad, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones deberán remitirse a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) para su análisis y revisión antes de ser aprobados por Resolución de la Autoridad Aeronáutica.
2.5. Los Programas, una vez aprobados, serán sometidos a auditorias e inspecciones por parte de la DSAC al menos una vez cada dos (2) años y a una auditoría anual por cuenta del respectivo aeropuertos, notificándose los resultados a la DSAC.
2.6. Atendida la naturaleza de los contenidos de los Programas de Seguridad, para efectos de difusión, el explotador o empresa adoptará las medidas necesarias para mantener su debida confidencialidad, instruyendo a su personal solamente respecto de los procedimientos, medidas y acciones que les corresponda realizar en forma particular y específica contempladas en ellos.
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CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA
3.1. Organización
El Programa debe establecer claramente la organización de seguridad en la empresa indicando los niveles que la conforman, las tareas y responsabilidades que a cada uno corresponde (dirección, administración, asesoría y ejecución), así como los medios de los cuales dispone.
3.1.1. La responsabilidad básica del explotador aéreo y de las empresas de servicios asociadas a las operaciones aéreas radica en la seguridad y protección de:
a) Los pasajeros, su equipaje de mano y el equipaje de bodega. b) Equipaje de la tripulación.
c) La aeronave, provisiones, suministros y piezas de repuestos de la línea aérea. d) La carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo.
e) Las instalaciones aeroportuarias, tanto propias como del aeropuerto. f) Las zonas de almacenamiento, clasificación de carga y equipajes.
3.1.2. La orgánica básica que establezca la empresa para estos fines debe considerar al menos lo siguiente:
a) Representante Legal o Gerente General. b) Gerente de Operaciones o de Base. c) Jefe de Seguridad.
d) Personal de seguridad.
e) Otro personal y sus responsabilidades.
3.1.3. El explotador aéreo o empresa de servicio deberá coordinar con el administrador del aeropuerto su participación en el Comité de Seguridad del Aeropuerto, el Programa de Seguridad de Aeropuerto, el Plan de Contingencia u otra actividad relacionada, debiendo quedar reflejada en el presente programa.
3.1.4. Ante un acto de interferencia ilícita, la Empresa tendrá la obligación de integrar el Centro de Operaciones de Seguridad (COS) y de ser requerido, el Centro de Resolución de Crisis (CRC).
3.2. Jefe o Coordinador de Seguridad
Cada explotador aéreo y empresa de servicio deberá designar un "Jefe de Seguridad", cuya nominación estará sujeta al cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: a) Antecedentes personales intachables.
b) Poseer formación y experiencia comprobable en materias de aviación y haber realizado cursos relacionados con Gestión de Seguridad de Aviación.
c) Estar familiarizado con las operaciones de la empresa, en especial con las aéreas. d) Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones de seguridad de aviaciones
e) Autoridad para implementar las medidas y disposiciones contenidas en el respectivo Programa de Seguridad.
3.2.1. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de seguridad nominado por la empresa deberá estar en posesión de la certificación de sus competencias conforme al Plan de Certificación establecido por la AAC.
3.3. Servicios de Seguridad o Vigilancia Privada
3.3.1. Será obligación de los Explotadores Aéreos de transporté público y de las Empresas de Servicios que cuenten con instalaciones con acceso autorizados a las zonas restringidas, disponer de un servicio de seguridad o vigilancia privada con la finalidad de aplicar controles de seguridad en los accesos a sus instalaciones, para la protección de las aeronaves, carga, correo y protección de los pasajeros mientras estos permanezcan en el sector del mostrador, etc.
3.3.2. La contratación de servicios de seguridad o vigilancia privada por parte de los explotadores aéreos o empresas de servicios, cuya actividad deba desarrollarse en los aeropuertos del país, considerará que dicho servicio deberá estar certificado conforme al Plan de Certificación establecido por la AAC.
3.3.3. Se deberán establecer los canales de comunicación de estas empresas con la empresa contratante de sus servicios y la relación y coordinación pertinente con el Jefe de Seguridad de la Empresa y la AAC.
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PON- 03/2011 Página: 9 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011 CAPÍTULO 4 REQUISITOS GENERALES 4.1. Programa
El Programa de Seguridad de cada explotador aéreo o empresa de seguridad deberá estar de acuerdo con las características y actividades que realiza y considerará la cantidad de medios que empleará, las medidas de seguridad a adoptar y aplicar en tierra o en vuelo, según corresponda, debiéndose ajustar al formato Anexo A y estructura de contenidos estandarizados que se consigna Anexo B.
4.1.1. El programa debe ser presentado en forma escrita en idioma español y firmado por el representante acreditado del explotador aéreo, o servicio
4.1.2. Mantener una copia del Programa de Seguridad tanto en el aeropuerto como en la Oficina del Operador disponibles para su revisión, ante requerimiento de cualquier Inspector de la unidad AVSEC y/o el personal autorizado por la AAC.
4.1.3. Llevar una lista o control maestro de la distribución del Programa de Seguridad existente o sus partes.
4.2. Cartillas Operacionales
Con el fin de reducir la cantidad de ejemplares del Programa de Seguridad en circulación y dada la confidencialidad de la información que contienen, para cada procedimiento que se elabore como parte de ellos, deberán diseñarse todas las Cartillas Operacionales necesarias de acuerdo al formato adjunto como Anexo C al presente procedimiento.
Estas Cartillas tienen por finalidad, asignar a cada persona, grupo, estamento u organismo de la empresa involucrado en seguridad, las tareas y cometidos específicos que les corresponderá realizar cuando participen en la aplicación de los procedimientos, evitando de esta forma imprecisiones respecto al desarrollo de los mismos.
4.3. Documentos Adjuntos
Bajo esta denominación se integrarán al Programa de Seguridad, todos aquellos antecedentes y documentos para aclarar y mejorar la comprensión de sus contenidos específicos y asimismo, aquellos que se requieran para un mejor cumplimiento de las funciones de seguridad.
4.4. Aprobación y vigencia del Programa
Los Programas, serán objeto de evaluaciones por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil, la que aprobará o rechazará el documento dentro de un plazo no mayor de treinta(30).
4.4.1. La aprobación contempla una segunda etapa la que considera una auditoria de la seguridad par validar la aplicación de dicho programa. Dicha auditoría se realizará conforme a las directrices establecidas en el Programa Nacional de Control de Calidad y su respectivo Manual de referencias.
4.4.2. Los Programas de Seguridad que fuesen rechazados por no cumplir los requisitos establecidos para cada caso o porque su contenido no se ajusta a las disposiciones vigentes que regulan la materia, serán devueltos a la empresa, la que dentro del plazo de quince (15) días, deberá efectuar las correcciones necesarias, debiendo someter a la aprobación respectiva del Programa.
4.4.3. La puesta en vigencia del programa será desde el momento que se encuentre aprobado por Resolución de la Autoridad Aeronáutica, siendo evaluado por parte de la DSAC al menos una vez cada dos (2) años y anualmente por cuenta del respectivo aeropuertos, notificándose los resultados a la DSAC.
4.5. Enmiendas
El explotador aéreo o empresa de servicio solicitará por escrito la aprobación de una enmienda del programa ante la AAC y no la podrá implementar hasta tanto no cuente con la aprobación de la AAC.
4.5.1. La AAC comunicará al solicitante de forma escrita la aprobación o rechazo a la solicitud de enmienda en un plazo de plazo de quince (15) días, debiendo evacuar la cantidad de ejemplares de registro y enmienda que sean necesarias conforme a la cantidad de ejemplares controlados del programa de seguridad.
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PON- 03/2011 Página: 11 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011 CAPÍTULO 5 PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS 5.1. Programa de Control de Calidad
Cada Explotador Aéreo y Empresa de Servicio deberá establecer un Programa de Control de Calidad, conforme a las directrices establecidas por la AAC, donde considere mecanismos para verificar la calidad de sus medidas de seguridad, con medios propios o bajo contrato (seguridad privada), lo que deberá llevar a efecto mediante un programa de inspecciones y pruebas anuales.
El citado Programa se incorporará como documento complementario al Programa de Seguridad
5.2. Plan de Contingencia
Para atender situaciones de interferencias ilícitas cada Explotador Aéreo y Empresa de Servicio deberá elaborar un Plan de Contingencia con procedimientos y medidas específicas para ocuparse de ellas, con el propósito que cada empresa conozca, esté preparada y pueda responder adecuadamente a las demandas que de ellas se deriven. El citado Plan se incorporará como documento complementario al Programa de Seguridad
5.3. Programa de Entrenamiento
Para garantizar la eficacia de los procedimientos que establece el Programa de seguridad, cada Explotador Aéreo y Empresa de Servicio deberá elaborar un programa de entrenamiento que involucre todas las entidades que tienen responsabilidades en su Programa.
El citado Programa se incorporará como documento complementario al Programa de Seguridad
Anexo A
ESTRUCTURA DE CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD
Para los fines de estandarización, tanto de estructura como de contenidos del Programa, este deberá ajustarse a las siguientes pautas o formato.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
(Identificación explotador aéreo o empresa)
I. PROPÓSITO
En esta parte se deberá consignar o establecer el propósito general del Programa de Seguridad de cada explotador aéreo o empresa, considerando los objetivos particulares que se pretende alcanzar y hacia donde deben orientarse los procedimientos y medidas de seguridad de aviación contenidas en el documento, con especial énfasis en el cumplimiento de la normativa de seguridad de aviación civil establecida por la Autoridad Aeronáutica, en el PNSAC.
II. ANTECEDENTES
El Programa deberá considerar: A. Libro XXXVI B. PNSAC C. PON N° ________ III. MATERIA Capítulo 1 Generalidades 1.1. Información de la Empresa.
En este punto deberá indicarse la identificación de la empresa y la información de importancia para fines de seguridad y coordinación, tales como:
a)
Razón social, rubro o actividad a que se dedica,b)
Nacionalidad de registro (empresas aéreas),c)
Dirección oficial y medios de contacto con sus oficinas principales,d)
Representante legal de la empresa en el país (nombre, dirección, teléfonos, etc.)e)
Aspectos administrativos de la casa matriz y de regiones (concepto organizacional),f)
Cantidad, ubicación y metraje de las dependencias que ocupa en el aeropuerto, incluyendo diagrama de estas. (en adjunto)g)
Dependencias internas que participan en seguridad de aviación, indicando los teléfonos a los cuales dirigirse para conocer información, sobre frecuencias de vuelo, itinerarios y cambios de éstos.h)
Las empresas de servicios deberán indicar claramente, las dependencias o áreas a las cuales acudir, para conocer en caso necesario la dotación diaria de personal, turnos, sistemas de control y verificación de actividades.AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS AVSEC
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actividades y tareas en el aeropuerto (en adjunto).
1.2. Datos Operacionales
Dependiendo del tipo de empresa de que se trate, se deberá considerar: a) Detalle de los aeropuertos donde opera,
b) tipos de aeronaves que utiliza, su configuración y esquemas
c) rutas que sirve (internacional y nacional), empresas a las cuales le proporciona servicios , cuando proceda
d) cantidad de pasajeros transportados (anual) y cantidad de carga transportada (anual en toneladas),
e) cantidad de mercancía peligrosa transportada (por clase), f) amenazas existentes y rutas de alto riesgo
Capítulo 2
Organización de Seguridad 2.1. Organización de Seguridad de la Empresa
El Programa deberá indicar la orgánica de seguridad de la empresa, así como las responsabilidades atingentes a cada uno de sus niveles y organismos involucrados, indicando:
a) Persona responsable de la seguridad en la empresa,
b) Medios para su ubicación permanente, dirección, teléfono y otros de contacto, c) Dependencias de la empresa con responsabilidad directa en materias de seguridad
(aplicación y cumplimiento) y en la solución de conflictos.
2.2. Jefe de Seguridad
Se deberá consignar a) Nombre completo
b) Medios para su ubicación permanente, dirección, teléfono y otros de contacto, c) Dependencia orgánica d) Responsabilidades e) Funciones f) Atribuciones, Capítulo 3 Procedimientos
El Programa de Seguridad deberá establecer, procedimientos adecuados para atender sus necesidades de seguridad, según las actividades, medios y funciones que desarrolla en los aeropuertos, considerando su aplicación tanto en la parte Aeronáutica como en la parte Pública del recinto.
3.1. Seguridad de los pasajeros y su equipaje de mano
3.2. Seguridad del Equipaje facturado
3.3. Seguridad del Equipaje de la Tripulación, de mano y facturado
3.5. Seguridad de la aeronave
3.6. Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos del Explotador aéreo
3.7. Seguridad de las operaciones de limpieza de las aeronaves
3.8. Seguridad de la Carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo
3.9. Contratación del personal
3.10. Notificación de Incidentes
3.11. Procedimientos Locales de Aeropuertos
IV.- DOCUMENTOS ADJUNTOS
Como anexos o apéndices del Programa se deben incorporar aquellos documentos, que permitan aclarar aspectos específicos del contenido y mejorar su entendimiento, entre otros a considerar:
a) Organigramas
b) Plano o croquis detallados de ubicación de instalaciones, de áreas y sectores, zonas sensibles en la Parte Aeronáutica y la Parte Pública.
c) Ficha técnica de aeronaves Lista de servicios y equipos (propios y contratados) dependientes de la empresa y que estén considerados en el Programa.
e) Cartillas Operacionales Plan de Contingencia de la empresa y sus Cartillas Operacionales
g) Cualquier otro antecedente válido para un mejor desarrollo de las medidas y actividades contempladas en el Programa.
V.- APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA
El Programa de Seguridad (del Explotador Aéreo o de la Empresa de Servicio)
XXXXXXXXXXXX, es aprobado y puesto en vigencia por Resolución AAC-DSAC Nº XXXXXXXXXXXX Fecha XXXXXXXXXXXX por la Autoridad Aeronáutica de Panamá
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Anexo B
CONTENIDOS MINIMOS DE CADA PROCEDIMIENTOS
Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de mano
1.1.
Finalidad de la inspección y del registro1.2.
Procedimientos de inspección y registro manual de los pasajeros de origen a. Normas de inspección y de registrob. Lugar de inspección o de registro c. Detalles del equipo de inspección
d. Detalles del operador o proveedor del servicio
1.3.
Procedimientos para la inspección y el registro manual de pasajeros de trasbordoa.
Normas de inspección y de registrob.
Lugar de la inspección o del registroc.
Detalles del equipo de inspecciónd.
Detalles del operador o proveedor del servicio1.4.
Lista de personas a las que se exime de la inspección y del registro1.5.
Inspección y registro del equipaje de manoa. Normas de inspección y de registro
b. Lugar de la inspección y del registro
c. Detalles de la inspección del equipo
d. Detalles del operador o del proveedor de servicio
1.6.
Comportamiento con pasajeros o equipaje de mano sospechosos1.7.
Control del movimiento de la circulación de los pasajeros1.8.
Medidas para categorías especiales de pasajerosa.
Diplomáticos y otras personas privilegiadasb.
Mensajerías del gobierno y valija diplomáticac.
Pasajeros de movilidad reducida y con problemas médicosd.
Pasajeros no admisibles / deportados / prisioneros con escolta1.9.
Política para pasajeros perturbadoresa.
Procedimientos en tierrab.
Procedimientos a bordoc.
Autoridad para utilizar medios de retenciónd.
Procedimientos de notificación Seguridad del equipaje facturado1.1.
Finalidad de las medidas de seguridad1.2.
Verificaciones de la identificación de los pasajeros a. Normas de las verificacionesb. Lugar de las verificaciones
1.3.
Interrogación de pasajerosb.
Lugar de entrega del equipajec.
Detalles del proveedor del servicio1.4.
Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje facturado de origena.
Normas para la inspección y registrob.
Lugar de la inspección y registroc.
Detalles del equipo de inspecciónd.
Detalles del operador o del proveedor del servicio1.5.
Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje de cabina transbordadoa.
Normas de inspección y registrob.
Lugar de inspección y registroc.
Detalles del equipo de inspecciónd.
Detalles del operador o del proveedor de servicio1.6.
Protección del equipaje de cabinaa.
Descripción de los procedimientos1.7.
Procedimientos para presentación y facturación del equipaje fuera del aeropuerto.1.8.
Procedimientos para la portación de armas de fuego y otras armasa.
Disposiciones y reglamentación legalesb.
Procedimientos de aceptación Escoltas de prisioneros y deportados1.
Guardaespaldas de dignatarios del gobierno2.
Guardias de seguridad en vuelo3.
Protección en tierra1.9.
Manejo de bultos sospechososSeguridad del equipaje de la tripulación, de mano y de bodega 1.1. Normas de inspección y registros
1.2. Lugar de inspección y registro 1.3. Detalles del equipo de inspección
1.4. Detalles del operador o del proveedor de servicios Cotejo del pasajero y del equipaje facturado
1.1. Finalidad de las medidas
1.2. Descripción de los procedimientos
a. Detalles del equipo si es automatizado
b. Detalles del manifiesto de ser pertinente
c. Identificación de pasajeros que no se presentan
d. Identificación de equipaje no acompañado.
1.3. Procedimientos para la inspección del equipaje no acompañado
a. Norma de inspección
b. Lugar de la inspección
c. Detalles del equipo de inspección
d. Detalles del operador o del proveedor de servicio Seguridad de la aeronave
1.1. Finalidad de las medidas de seguridad 1.2. Registros y verificaciones en la aeronave
a. Normas de registros y verificaciones
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1.3. Control de acceso a la aeronave
a. Norma de control de acceso
b. Detalles del proveedor de servicio
Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea 1.1. Finalidad de las medidas
1.2. Descripción de las medidas en la dependencia de aprovisionamiento de línea aérea
a.
Norma de seguridad material de los localesb.
Norma de control de acceso a los locales.1.3. Descripción de las medidas para despacho y transporte
a. Norma del control de acceso a comidas preparadas
b. Norma de control de acceso al depósito para despacho
c. Normas de control de acceso a los vehículos Seguridad de las operaciones de limpieza de aeronave
1.1. Finalidad de las medidas 1.2. Descripción de las medidas
a.
Norma de control de acceso a los depósitos para limpieza Seguridad de la carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo1.1. Finalidad de las medidas
1.2. Descripción de las medidas para la carga
a.
Procedimientos de aceptaciónb.
Plan y criterios para agentes acreditadosc.
Plan y criterios para expedidores conocidosd.
Norma de inspección y examen físicoe.
Lugar de inspección y de examen físicof.
Detalles del equipo de inspeccióng.
Detalles del operador o del proveedor de servicioh.
Lista de exenciones de la inspección de seguridad o examen físico1.3. Descripción de medidas para el equipaje no acompañado y efectos personales transportados como carga
a.
Norma de inspección y registro manualb.
Lugar de inspección y registroc.
Detalles del equipo de inspecciónd.
Detalles del operador o proveedor del servicio1.4. Descripción de medidas para encomiendas de mensajería y paquetes expreso
a.
Procedimientos para la aceptaciónb.
Norma de inspección y de registroc.
Lugar de la inspección y registrod.
Detalles del equipo de inspeccióne.
Detalles del operador o del proveedor de servicio 1.5. Descripción de medidas para el correoa.
Procedimientos de aceptaciónb.
Planes y criterios para autoridades de administración de correo acreditadasc.
Planes y criterios para expedidores conocidose.
Lugar de la inspecciónf.
Detalles del equipo de inspeccióng.
Detalles del operador1.6. Salvaguarda de la carga, encomiendas de mensajerías, paquetes expreso y correo
a.
Descripción de las medidas1.7. Procedimientos para el transporte de correo diplomático 1.8. Tratamiento de carga o correo sospechosos
Contratación de personal
1.1. Descripción de los procedimientos para contratación del personal de seguridad, incluidas las verificaciones de antecedentes
Notificación de incidentes
1.1. Descripción de los procedimientos de notificación de incidentes de seguridad de la línea aérea
Supervisión y vigilancia de la actuación
1.1. Descripción de los arreglos de la línea aérea para supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y control de calidad
Procedimientos locales del aeropuerto
1.1. Se incluirán solo en el caso en que existan cambios de procedimientos entre un aeropuerto y otro
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Anexo C
CONSIDERACIONES Y ESTRUCTURA PARA ELABORAR CARTILLAS OPERACIONALES
Como se ha señalado, todas las Cartillas Operacionales se elaborarán bajo una estructura común que contemple:
1.- Identificación del Procedimiento a que corresponde la Cartilla y N° correlativo de ésta. 2.- Responsabilidad de la persona, grupo, servicio o entidad encargada de llevar a cabo
las tareas que la Cartilla consigna.
3.- Situación actividades como acto ilícito, contingencia, ataque, entre otros que obliguen al empleo de Cartilla.
4.- Información general referida a la situación para la que se diseñó la Cartilla, mapas, croquis de ubicación, diagrama de configuración de aeronaves, sitio de estacionamiento aislado, accesos y vías de evacuación, frecuencias de comunicación con otros participantes, coordinación, riesgos probables y colaterales, etc.
5.- Actuación, tareas y acciones específicas que debe desarrollar en relación con la situación, la persona, grupo, o entidad a la que se le asigna la Cartilla. (Resguardar, contener, negociar, bloquear, etc), personal y medios requeridos para cumplir su objetivo.
6.- Mando establece la línea de mando para toda situación que ocurra en el recinto, radicándola en el Jefe de Aeródromo como Autoridad Aeroportuaria, encargada de brindar asistencia y coordinar las actividades del caso a través del COS, hasta una decisión de mayor nivel.
7.- Desactivación indica la forma en que se comunicará la desactivación del procedimiento a todos los involucrados (persona, grupo, empresa, entidad), quién lo hará y a través de que vías (señalar clave de aviso si se establece), informes escritos que los participantes deberán elaborar señalando observaciones y propuestas de mejoras si se estima pertinente y a quién dirigirlos.
8.- Información todas las Cartillas del Programa de Seguridad y Plan de Contingencia que se elabore, deberá proporcionar instrucciones claras a los participantes respecto a, que la información es de carácter confidencial
REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA
SEGURIDAD________________________________
REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORIAS Y
PRUEBAS AVSEC____________________________
VERIFICADO POR: SUB-DIRECTOR AVSEC______________________
APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC___________________________
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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL
PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO
PON 02/2011
INSPECCIÓN DE PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE
MANO
PANAMÁ – 2011
D
REGISTRO DE REVISIONES
AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL REVISIÓN PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
REGISTRO DE REVISIONES
REVISIÓN Nº RESOLUCIÓN Nº FECHA Firma y Aclaración del responsable
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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC PON Nº 02/2011
INSPECCION DE PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
I.- PROPÓSITO
A. Inspeccionar y controlar el acceso autorizado de pasajeros al área restringida mediante la aplicación de procedimientos normalizados por la DSAC, con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita
II.- BASE LEGAL
C. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx.
D. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx.
III.- MATERIA
El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 4.4.1 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
1.5. La AAC se asegurará que se establezcan medidas para asegurar que se inspeccione a los pasajeros de origen de las operaciones de transporte aéreo comercial y su equipaje de mano antes de que se embarquen en una aeronave que salga de una zona de seguridad restringida.
1.6. Todos los funcionarios que realicen labores de inspección deberán estar certificados por la AAC para tal efecto.
1.7. El mínimo de personal por punto de inspección será de 3 funcionarios por punto, considerándose un punto de inspección el emplazamiento de una maquina de rayos x, un detector de metal de pórtico y un detector manual de metales.
1.8. Los Agentes tendrán en cuenta que deben aplicar un porcentaje del 20% de revisiones aleatorias o al azar conforme a lo establecido por el PNSAC.
1.9. El grado de aplicación de los procedimientos será establecido por el nivel de amenaza existente que determine la DSAC, sin embargo las acciones señaladas en el presente procedimiento son de carácter general y obedecen al estándar internacional en nivel de amenaza bajo.
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2.7. El Agente de Seguridad deberá velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento normalizado con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita
1- Verificar el cargo de trabajo (Libro de Bitácoras, PO, Formularios estandarizados, bitácoras de los equipos, radio de comunicación, teléfono, linterna, etc.)
2- Verificación del estado operativo del equipamiento de apoyo, equipos detectores de metal, rayos x, detectores de explosivos, etc., que cuenta el punto de inspección. Ver apéndice 1 y 2
En este sentido deberá aplicar los medios de prueba autorizados por la DSAC para verificar el estado operacional del equipamiento, debiendo registrar las novedades diarias en la bitácora de cada equipo.
3- Tomar conocimiento de las anotaciones, nuevas disposiciones o información relevante para el desempeño de su trabajo.
4- Informar al inicio como al término del servicio las novedades del puesto de inspección.
5- Antes de permitir que los pasajeros ingresen en un área estéril, el personal de seguridad debe inspeccionar en forma sistemática para asegurarse de que no se han ocultado objetos prohibidos en la misma
La inspección de un área estéril deberá llevarse a cabo dividiendo el área en niveles de inspección como sigue:
Del suelo a la cintura: Se debe verificar debajo de los mostradores, asientos, recipientes de desechos y muebles
De la cintura a la cabeza: Esto debe incluir verificar la parte superior de los escritorios, mostradores, ventanas y objetos colocados en la pared
De la cabeza hasta el techo: Se debe verificar por encima de aires acondicionados, lámparas de emergencia y relojes de pared
6- El personal de seguridad que desarrolla labores en el punto de inspección deberá estar certificado por la AAC según establece el PNISAC, para cumplir tales actividades.
7- El Agente del punto de acceso previo al ingreso de cualquier persona deberá verificar si se encuentra autorizado para tal efecto. En el caso de los pasajeros deberá verificar el documento de viaje (tarjeta de embarque) y su cedula de identidad o pasaporte. Mientras que a los usuarios del aeropuerto deberá verificar su carné validando la emisión, vigencia, titular, etc.
8- El Agente de seguridad tendrá la capacidad de analizar los perfiles de los pasajeros y en caso de ser necesario aplicará medidas adicionales de seguridad para establecer que el pasajero se encuentra habilitado para poder ingresar a la zona de seguridad restringida. (ZSR).
9- El pasajero o usuario que requiera ingreso por el punto de inspección se le indicara como colocar su equipaje en la cinta transportadora de la Máquina de Rayos X.
10- Así mismo se le pedirá que retire todos los objetos de metal que lleve consigo, en su cuerpo, y los coloque en la canasta habilitada para tal efecto. Como también se pondrá hincapié en que se despoje de abrigo, chaqueta, libros, celular, cámaras fotográficas, periódicos, etc. y los pase por la Máquina de Rayos X.
11- Se le solicitará al pasajero que ingrese a través del Pórtico Detector de Metales. Si no hay Alarmas:
El pasajero podrá ingresar a través del punto de inspección a la espera del análisis de su equipaje y pertenencias.
Si se activa la alarma:
El pasajero deberá volver al inicio de la inspección.
Se solicitará al pasajero que revise nuevamente si porta consigo o en sus ropas otros objetos metálicos que no fueron retirados en un principio, si existen deberá nuevamente poner los objetos metálicos en la canasta.
Se le indicara que pase nuevamente por el detector de objetos metálicos
Sin perjuicio de lo anterior, el pasajero podrá ser inspeccionado directamente con el detector de metales manual si las condiciones del embarque no permiten que el pasajero regrese al inicio de la inspección. Si no activa la alarma en la segunda pasada:
El pasajero podrá ingresar a través del punto de inspección a la espera del análisis de su equipaje y pertenencias.
Si se activa la alarma por segunda vez:
El pasajero debe ser registrado con un detector de metales manual y de no contar con este recurso se procederá al registro manual. La causa de todas las alarmas tiene que determinarse antes de permitir el acceso del pasajero al área estéril (Ver Apéndice 3 y 4)
Una vez que se identifiquen todas las alarmas de forma individual y el inspector visualice los elementos que activaban dicha alarma y se tenga la certeza que no se trata de algún elemento que pueda poner en peligro la seguridad de aviación se podrá dar autorizar al pasajero a ingresar a través del punto de inspección a la espera del análisis de su equipaje y pertenencias.
12- Se deberá tener en cuenta que el registro manual del pasajero lo deben efectuar personas del mismo sexo, por lo tanto el jefe de seguridad deberá prever esta
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situación entrenando personal adicional de los usuarios del aeropuerto que pueda colaborar en caso de ser necesario con la inspección de seguridad. 13- El equipaje de mano y pertenecías del pasajero sometidas a inspección con
equipo de rayos X.
Todo equipaje de mano, bultos y pertenencias del pasajero deberán ser sometidas a inspección mediante la máquina de rayos X.
El operador de la maquina deberá contar con la capacitación y certificación para tal efecto. (PNISAC)
El operador a través del análisis del contenido basado en los principios de Composición, Forma y Densidad deberá determinar si un equipaje debe ser sometido a registro manual o no según el factor de amenaza que este contenga.
El operador de la máquina de rayos X alertará a un funcionario de inspección para que registre un determinado equipaje.
El operador deberá ser relevado de su posición de trabajo cada 20 minutos. 14- Registro de equipajes
Los equipajes serán sometidos a revisión manual por las siguientes razones: a) Amenazas detectadas por el operador de la máquina de rayos X b) A requerimiento del pasajero
c) Por revisiones aleatorias o al azar.
El Agente de seguridad deberá considerar que el procedimiento adecuado de registro de equipaje debe ser de forma sistemática y completa, evitando dejar compartimientos sin revisión. (Ver apéndice 5)
El Agente deberá realizar una entrevista al pasajero que permita tener en cuenta el perfil del pasajero y en caso de ser necesario aplicar mayores consideraciones a la inspección.
El Agente no solo tendrá en consideración los elementos que el operador de la pantalla le señale, sino más bien verificará el total del contenido del equipaje.
Los elementos que se buscan son: a) Armas
b) Artículos o elementos peligrosas c) Mercancías peligrosas
d) Artefactos explosivos o parte de ellos
15- Una vez que el pasajero allá sido sometido a todos los controles de seguridad que establece el presente procedimiento puede ingresar sin problemas a la ZSR. 16- Toda actitud negativa por parte de algún pasajero en lo referente al cumplimiento de los presentes procedimientos o normas se le negara su acceso a la ZSR.
17- El Agente deberá considerar las anotaciones necesarias, supervisiones, novedades e incidentes en la bitácora del Punto de Inspección, sin perjuicio que las novedades de relevancia deberá elaborar un reporte de incidente o formularios adicionales que permitan mayores detalles de situaciones anormales. Ver Anexo A
2.8. La categorización de los artículos prohibidos se encuentran detallados apéndice 6, para efectos de este procedimiento se adjunta en el anexo C una lista detallada de artículos:
Sin perjuicio de lo anterior, el inspector en caso de detectar un elemento peligroso, dependiendo de la categoría deberá actuar:
Categoría 1- Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas.
1. Mantener la situación controlada,
2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no transporta otros elementos peligrosos.
3. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y de ser necesario requerir apoyo de la Policía.
4. Mantener la persona alejada del artículo.
5. Incautar el artículo peligroso y dependiendo del tipo de arma remitirlo a la administración del aeropuerto o entregarlo a la Policía Ver Anexo B.
6. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.
7. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe de seguridad.
Categoría 2 - Armas puntiagudas/con bordes peligrosos y objetos
filosos.
1. Mantener la situación controlada,
2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no transporta otros elementos peligrosos.
3. Mantener la persona alejada del artículo.
4. Incautar el artículo peligroso e introducirlo en los receptáculos habilitados para tal efecto. Ver Anexo B.
5. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.
Categoría 3 - Instrumentos romos
1. Mantener la situación controlada,
2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no transporta otros elementos peligrosos.
3. Mantener la persona alejada del artículo.
4. Incautar el artículo peligroso e introducirlo en los receptáculos habilitados para tal efecto. Ver Anexo B
5. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.
Categoría 4 - Explosivos y sustancias inflamables.
1. Mantener la situación controlada,
2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no transporta otros elementos peligrosos.
3. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y en caso de ser explosivo requerir apoyo de la Policía quienes tomarán el procedimiento
4. En caso de ser un articulo inflamable actuar conforme a la tabla indicada en el anexo C y apéndice 7
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6. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.
7. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe de seguridad.
Categoría 5 - Sustancias químicas y tóxicas.
1. Mantener la situación controlada,
2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no transporta otros elementos peligrosos.
3. Actuar conforme a la tabla indicada en el anexo C y apéndice 7 4. Mantener la persona alejada del artículo.
5. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.
6. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe de seguridad.
2.9. La eliminación de los artículos confiscados será de responsabilidad de la administración del aeropuerto, debiendo actuar conforme a las exigencias de las leyes atinentes y complementarias.
2.10. Pasajeros en Situaciones especiales:
A. Pasajero en silla de Rueda o de movilidad reducida
Se evitará pasar la silla a través del detector de metales de pórtico, tomado las debidas precauciones para el ingreso.
Todo el equipaje de mano u otros artículos del pasajero tendrán que pasar inspección por la maquina de rayos X
Se deberá realizar una revisión separada, cacheo manual, de forma sistémica y en la medida de lo posible se solicitará al pasajero su ayuda para abarcar todos los espacios que se deben inspeccionar.
En estos casos el inspector deberá ser muy precavido en el registro y tomarse el tiempo necesario para aplicar un buen registro.
B. Pasajeros con Marcapasos
El pasajero deberá presentar la documentación que certifique su estado de salud y cotejar la información personal del documento con una identificación con una foto
El pasajero no deberá ingresar a través del detecto de metales de pasarela, si no más bien se deberán tomar las precauciones para que el pasajero ingrese por un costado del pórtico o a través de él si debiendo apagarlo.
Todo el equipaje de mano u otros artículos del pasajero tendrán que pasar inspección por la maquina de rayos X
Se deberá realizar una revisión separada, cacheo manual, de forma sistémica. Ver Apéndice 4
C. Niños en Coche
El adulto que va con el niño debe despojarse de todo objeto metálico que lleva consigo
Pedirle que todo el equipaje de mano u otros objetos lo coloque en la maquina de Rayos X para su respectiva Inspección
El adulto o acompañante del infante debe tomarlo en los brazos y pasar por el arco detector de metales y si activa la alarma proceder según procedimiento en caso que active el alarma.
El Coche deberá ser sometido a inspección por el equipo de rayos X o en su defecto a un registro manual debiendo ser sistemático y completo.
D. Pasajeros con inmunidad diplomática
Estas personas deben someterse a la inspección ordinaria previa a su embarque. No obstante, estos pasajeros no tienen que someter a registro manual de las valijas diplomáticas selladas que lleven consigo. Los demás bultos de mano tienen que tramitarse en la forma habitual.
E. Diplomáticos y valijas diplomáticas
Los diplomáticos deben ser inspeccionados de la misma manera que los otros pasajeros. Las valijas diplomáticas (sacos consulares) que lleven signos externos visibles de un país no serán inspeccionados ni examinados de forma manual, siempre que estén precintados y la persona que tenga valija diplomática presente una identificación y una autorización para llevar la valija diplomática. Los demás bultos de mano no estarán exentos de examen y serán tramitados de la forma ordinaria aplicable a otros países.
F. Material clasificado como confidencial
El material clasificado confidencial por los organismos de gobierno competentes será inspeccionado solamente en la medida necesaria para asegurarse que no contiene armas, explosivos u otros artefactos, o sustancias peligrosas armas u objetos peligrosos. Sin embargo, si hubiese una duda respecto a la seguridad, dicho material no se le permitirá el acceso a la zona estéril.
G. Excepciones a la revisión
Cuando viajan por razones oficiales, se hacen excepciones concretas en el procedimiento de inspección para los jefes de Estado visitantes y determinadas personas indicadas en una lista, se le notificara al Ministerio de Relaciones Exteriores, al explotador aéreo y a los servicios de seguridad de aeropuerto se le notificara respecto a los arreglos de viaje de dichas personas de manera que puedan tomarse disposiciones especiales. La lista de estas personas es la siguiente:
(i) Presidentes y Primera Dama.
(ii) Vicepresidentes y sus Esposas.
(iii)
Jefes de Estados.
(iv)
Ministros.
(v) Canciller de la Republica.
(vi)
Policía Nacional, asignada en el aeropuerto.
Cuando dignatarios extranjeros viajan por razones oficiales, se harán excepciones concretas en el procedimiento de revisión por su jerarquía diplomática y en estricta reciprocidad, previo acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.11. En caso de interrupción de energía o fallas en los equipos detectores el personal de seguridad deberá:
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1. Informar al supervisor de turno o superior jerárquico de manera de gestionar las medidas contempladas en este plan de contingencia.
2. La primera medida a considerar, será el refuerzo de la calidad de recurso humano, los que se integrarán a las actividades de revisión de equipajes y pasajeros.
3. Luego el Personal realizará la redisposición física del lugar de trabajo. Esta, consistirá, en el cambio de sitio de algunos elementos del mobiliario, para el proceso de revisión de equipaje de mano en forma manual y ubicar los separadores para el direccionamiento del flujo de personas a través de la zona de embarque. Los funcionarios que efectúen la revisión manual deberán estar provistos de Guantes de goma (quirúrgicos) y mascarillas.
4. Cuando el problema sea por corte de energía eléctrica, lo más probable es que afecte la emisión de tarjetas de embarque y de los ticket de equipaje por parte de la compañía aérea. En esa situación, las empresas aéreas, contemplan como:
a. Primera Medida: Informar al personal de seguridad de la medida
b. Segundo Medida: las tarjetas de embarque serán confeccionadas a mano para lo cual la compañía aérea deberá enviar al puesto de control de seguridad a un funcionario para la verificación de las tarjetas previo cotejo con el carné de identidad o listado de pasajeros
5. Cuando el problema sea provocado por algún corte, uno de los funcionarios se hará cargo del control de identificación, el cual se ubicará en el ingreso a la sala de embarque, actuando como primer filtro para el flujo de pasajeros y usuarios. Solicitará a los usuarios el ticket (tarjeta de embarque) y las cedulas de identidad. 6. El encargado de flujo, direccionará a los pasajeros hacia los sitios habilitados para
la revisión. Dará instrucciones claras, concretas y precisas para que se dirijan hacia el lugar donde serán revisados y donde se inspeccionara su equipaje.
7. Los pasajeros serán chequeados haciendo uso de los detectores de metal pórtico o manual según sea el problema que existencia.
8. Los equipajes de mano y pertenencias del pasajero serán revisados manualmente considerando las técnicas de registro señaladas anteriormente
9. La operatividad conseguida con estas medidas, es la mínima requerida para la entrega de un servicio seguro, expedito y de calidad.
CAPÍTULO 3 CONTROL DE CALIDAD
3.1. El personal de Seguridad será supervisado constantemente por el jefe de seguridad del aeropuerto, como así mismo será auditado o inspeccionado por inspectores de la DSAC.
3.2. Se realizarán pruebas de seguridad permanente que permitan verificar la eficacia en la aplicación de los procedimientos, los resultados de las pruebas serán registrados para referencias futuras en sus expedientes personales y registro de desempeño laboral.
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Anexo A
NOTIFICACION DE INCIDENTE AVSEC
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTE AVSEC Código : XXXXXXXXX Enmienda : 0.0
Vigencia : XXXXXXXXX Página : 1 de 1
Unidad Aeroportuaria
Sección 1.- Información general :
1 Fecha y hora del incidente
2 Área de trabajo donde ocurrió el suceso
3 Fuente que comunicó el incidente (nombre)
4 Empresa / Institución
5 Teléfono / Fax / E-mail
6 Codificación del incidente
7 Describa brevemente el incidente
Sección 2.- Información suplementaria
1
Fecha / hora / lugar donde se completó el Informe.
2
Nombre / cargo / firma de quien presenta el Informe
3
Nombre / cargo / firma de quien remite el Informe
____________________________
FIRMA FUNCIONARIO AVSEC V° B°
Anexo B
MANIFIESTO DE OBJETOS RETENIDOS
MANIFIESTO DE OBJETOS RETENIDOS Código : XXXXXXXXX Enmienda : 0.0
Vigencia : XXXXXXXXX Página : 1 de 1
Fecha _______ Compañía _________ Vuelo _______ Destino ______ Hora _________
Item Cant. Objeto Marca / Modelo N° Serie Pax / Asiento
Observaciones:
NOMBRE FUN. SEGURIDAD: _____________________________ Nº CARNÉ ___________________
____________________________ FIRMA FUNCIONARIO AVSEC
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Anexo C
ARTÍCULOS PERMITIDOS O PROHIBIDOS
¿Puede llevarlo?
Equipaje de
mano
Equipaje
de Bodega
Artículos Personales
Cortacigarros
SI
SI
Sacacorchos
SI (solo las
tripulaciones)
SI
Alicates de cutícula
NO
SI
Herramientas para reparación de anteojos
NO
SI
Alargador de pestañas
SI
SI
Agujas para tejer
NO
SI
Cuchillos de hojas redonda para untar o de plástico
SI
SI
Encendedores
SI
SI
Corta uñas
SI (sin la
lima)
SI
Lima para uñas metálica
NO
SI
Artículo de cuidado personal o de tocador
SI
SI
Navajas de seguridad
NO
SI
Tijeras de plástico o de metal (con punta redonda)
SI
SI
Tijeras de metal con puntas agudas
NO
SI
Robots transformadores de juguete
SI
SI
Armas de juguete (si no son réplicas realistas)
SI
SI
Pinzas
SI
SI
Paraguas
(permitidos en el equipaje de mano una vez que hayan sido inspeccionado manualmente para asegurar que no oculten artículos prohibidos)SI
SI
Bastones para caminar (
permitidos en el equipaje de mano una vez que hayan sido inspeccionados para asegurar que no oculten artículos prohibidos)SI
SI
Medicamentos y dispositivos para necesidades especiales
Dispositivo para tomar notas en Braille, pizarra y estilo,
dispositivos de aumento
SI
SI
Insumos/equipo relacionados a la diabetes (
una vez que hayan sido inspeccionados para asegurar que no oculten artículos prohibidos)SI
SI
Píldoras o rociadores de nitroglicerina para uso médico (
si están correctamente marcados con una etiqueta profesionalmente rotulada que identifica el medicamento, o nombre del fabricante, o etiqueta farmacéutica)SI
SI
Herramientas y aparatos para dispositivos prostéticos,
Incluyendo taladros, llaves de allen, herramientas utilizadas para ponerse o quitarse dispositivos protéticos, si son transportados por el individuo con el dispositivo o por su compañero.
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¿Puede llevarlo?
Equipaje de
mano
Equipaje
de Bodega
Aparatos Electrónicos
Videograbadoras
SI
SI
Equipo fotográfico (
El equipo de inspección de equipaje despachado dañará los rollos sin revelar dentro de equipo fotográfico. Recomendamos que ponga los rollos sin revelar en las cámaras que contengan rollos sin revelar en su equipaje de mano o que lleve los rollos sin revelar consigo al punto de control y le pida al inspector que haga una inspección a mano).
SI
SI
Computadoras portátiles
SI
SI
Teléfonos móviles
SI
SI
Llamadores
SI
SI
Asistentes de datos personales (PDA por sus siglas en inglés)
SI
SI
Objetos Afilados
Cortadores de cajas
NO
SI
Hachas para hielo/piquetas para hielo
NO
SI
Cuchillos
(de cualquier largo y tipo salvo cubiertos de hoja redonda, para untar y de plástico).NO
SI
Cuchillas de carnicero
NO
SI
Hojas tipo de afeitar,
tales como cortadoras de cajas, cuchillos utilitarios, hojas de navaja sin cartucho, pero excluyendo navajas de seguridadNO
SI
Sables
NO
SI
Tijeras – de metal con puntas agudas
(se permiten tijeras de plástico o metal con puntas redondas en su equipaje de mano).NO
SI
Espadas
NO
SI
Artículos Deportivos
Bates de béisbol
NO
SI
Arcos y flechas
NO
SI
Bates de críquet
NO
SI
Palos de golf
NO
SI
Palos de jockey
NO
SI
Palos de lacrosse
NO
SI
Palos de billar
NO
SI
Bastones de esquí
NO
SI
¿Puede llevarlo?
Equipaje de
mano
Equipaje
de Bodega
Revólveres y Armas de Fuego
Revólveres de arpón
NO
SI
Municiones:
Consulte con su aerolínea o agente de viajes para averiguar si se permiten municiones en el equipaje despachado en la aerolínea que usted está tomando. Si se permiten municiones, deberán ser declaradas a la aerolínea en el momento de facturación. Las municiones para armas pequeñas de uso personal deberán ser firmemente empacadas en cajas de fibras, madera o metal u otro empaquetamiento específicamente diseñado para llevar pequeñas cantidades de municionesNO
SI
Carabinas de aire comprimido
NO
SI
Revólveres de aire comprimido
NO
SI
Armas de fuego
NO
SI
Pistolas de bengala
NO
NO
Encendedores para revólver
NO
NO
Pólvora
NO
NO
Componentes de revólveres y armas de fuego
NO
SI
Revólveres de perdigón
NO
SI
Réplicas realistas de armas de fuego
NO
SI
Pistolas de señalización
NO
SI
Herramientas
Hachas
NO
SI
Picanas
NO
SI
Palancas
NO
SI
Martillos
NO
SI
Taladros
(incluyendo taladros inalámbricos electrónicos portátiles)NO
SI
Serruchos
(incluyendo serruchos inalámbricos electrónicos portátiles)NO
SI
Destornilladores
(salvo aquellos equipos de reparación de anteojos)NO
SI
Herramientas
(incluyendo, pero no limitado a, tenazas y pinzas)NO
SI
Tenazas y Pinzas
NO
SI
Artículos para Artes Marciales/defensa propia
Garrotes
NO
SI
Black jacks
NO
SI
Manoplas
NO
SI
Kubatones
NO
SI
Rociador de macis/pimienta
(está permitido un envase de 118ml. o 4 onzas líquidas de rociador de macis o de pimienta en el equipaje registrado siempre y cuando esté equipado con un mecanismo de seguridad para evitar una descarga accidental.NO
NO
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