RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA A PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA MODIFICAR LA
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DEL
HEXANO Y HEPTANO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN RES/402/2008 RESULTANDO
Primero. Que, el 28 de noviembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (Decreto de Reformas) mediante el cual se ampliaron las atribuciones de regulación de esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) a fin de incluir, entre otras, la aprobación y expedición de los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano (VPM) de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Segundo. Que, como resultado de las nuevas atribuciones derivadas del
Decreto de Reformas, el 8 de enero de 2009, se publicó en el DOF la Resolución RES/402/2008 del 1 de diciembre de 2008, por la que esta Comisión establece, de manera transitoria, los términos y condiciones a que deberán sujetarse las VPM del combustóleo y de los petroquímicos básicos y las metodologías para la determinación de sus precios, así como los términos y condiciones a que deberán sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos y los productos derivados de la refinación del petróleo y las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por dichos servicios (Resolución RES/402/2008).
Tercero. Que, mediante el escrito GPB-SP-GR-039-2013 del 23 de enero de 2013, Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) presentó a esta Comisión, para su aprobación, una solicitud de modificación a la metodología para el cálculo de precios del hexano y heptano que fue autorizada mediante la Resolución RES/402/2008.
Cuarto. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-349-2013 del 23 de mayo de 2013, PGPB presentó a esta Comisión un alcance a la solicitud señalada en el Resultando anterior.
CONSIDERANDO
Primero. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía (Ley de la Comisión) esta Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas que dicho artículo enumera y, en cumplimiento de dicho objeto, contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
Segundo. Que, conforme a los artículos 2, fracción V, y 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión, esta Comisión tiene atribuciones para regular las VPM de los petroquímicos básicos, así como aprobar y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Tercero. Que, mediante la Resolución RES/402/2008 referida en el Resultando Segundo del presente instrumento, esta Comisión aprobó la siguiente fórmula para el cálculo de precios de hexano y heptano:
PLH = Max + KH )* (F * PRH — AC) *TC, PNGcs+}
PCH = PLH * (1 — DH)
Donde:
PLH Precio de lista del heptano y hexano en $/t.
KH Factor de comercialización del hexano y heptano, -0.10
.
KH 0.20Factor resultante de dividir el promedio ponderado por volumen del precio de las importaciones, entre el promedio de cotizaciones alta y baja del hexano (actualización trimestral).
PRH Precio
spot
promedio, última publicación disponible del Hexano Houston, publicado porICIS pricing (Aromatic and Aliphatic Solvents)
en US$/t.AC Factor de Ajuste de Calidad (eliminación del benceno) (2.69 US$/t).
TC.
Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial dela Federación (promedio de las cotizaciones de los 15 días hábiles anteriores a la emisión del precio).
PNGC5+
Precio Interorganismos de gasolinas a tanques TV-105/106 de Cangrejera, publicado en el catálogo de precios, $/t (la conversión de $/m3 a $/t se realiza considerando la densidad del Hexano: 0.667 kg/1).PC
H:
Precio de contrato del heptano y hexano en $/t.DH:
Descuento para precios de contrato; no aplica en heptano. Para Hexano (volumen trimestral regular):Toneladas trimestrales
DH
0 Volumen < 300 0.000
300 Volumen < 500 0.025
500 Volumen 0.050
Cuarto. Que la propuesta de PGPB señalada en los Resultandos Tercero y Cuarto anteriores consiste en modificar el precio de referencia del hexano a que se refiere el factor
PR
H,
de manera que éste sea el precio mínimo entre el preciospot
promedio de la última publicación disponible del Hexano Houston, publicado porICIS pricing (Aromatic and Aliphatic Solvents)
en US$/t y el preciospot
promedio de la última publicación disponible del HexanoFOB US Gulf
(Houston), publicado porPlatt's Petrochemicals Solventwire
en centavos de dólar por libra, por lo que deberá multiplicarse por el factor 22.04622719056 para convertirlo en US$/t. Asimismo, PGPB propone que en caso de que alguno de los índices señalados no sea publicado, se tome sólo el índice correspondiente a la publicación que sí exprese la cotización de hexano; quedando de la siguiente forma:Donde:
PLH Precio de lista del heptano y hexano en $/t.
KH Factor de comercialización del hexano y heptano, -0.10 KH
0.20
Factor resultante de dividir el promedio ponderado por volumen del precio de las importaciones, entre el promedio de cotizaciones alta y baja del hexano (actualización trinnestral).
PRH El precio mínimo entre:
Precio
spot
promedio, última publicación disponible del Hexano Houston, publicado porICIS pricing (Aromatic and Aliphatic
Solvents)
en US$/t y;Precio
spot
promedio, última publicación disponible del HexanoFOB US Gulf
(Houston), publicado porPlatt's Petrochemicals
Solventwire,
en US$/t. Para este efecto deberá de multiplicarse el valor de la cotización que se publica en centavos de dólar por libra por el factor22.04622719056.
En caso que una publicación no mostrara la cotización del hexano, se tomará sólo la correspondiente a la publicación que sí expresara la cotización del hexano.
AC
Factor de Ajuste de Calidad (eliminación del benceno)(2.69
US$/t).TC
Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (promedio de las cotizaciones de los15
días hábiles anteriores a la emisión del precio).PNGC5+ Precio Interorganismos de gasolinas a tanques TV
-105/106
deCangrejera, publicado en el catálogo de precios, $/t (la conversión de $1m3 a $/t se realiza considerando la densidad del Hexano:
0.667
kg/I).PC
HPrecio de contrato del heptano y hexano en $/t.
DH Descuento para precios de contrato; no aplica en heptano. Para Hexano (volumen trimestral regular):
Toneladas trimestrales DH
0
Volumen < 300 0.000300 Volumen < 500 0.025
500 Volumen 0.050
Quinto. Que PGPB considera conveniente incorporar la referencia de
Platt's
Petrochemicals Solventwire a
la metodología para el cálculo de precio del hexano y heptano, a efecto de reflejar las condiciones de mercado prevalecientes en el mercado de Houston, el cual es el de mayor relevancia, liquidez y profundidad, así expresado por ambas publicaciones, mismas que son reconocidas internacionalmente.Sexto. Que PGPB agrega que la publicación de
Platt's Petrochemicals
Solventwire
se utilizaba con anterioridad a la deICIS pricing,
pero debido a que aquélla dejó de publicarse, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó en su momento la utilización de la referencia deICIS pricing.
Séptimo. Que, adicionalmente, PGPB señala que el mercado nacional de estos productos es sensible a la variación entre las cotizaciones de
ICIS pricing
y dePlatt's Petrochemicals Solventwire
y argumenta que algunos de los principales distribuidores quedan fuera de competencia ante las importaciones de menor precio, ocasionándoles pérdida de mercado y comprometiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con el organismo descentralizado.Octavo. Que esta Comisión realizó una comparación entre las metodologías utilizadas por las empresas
ICIS pricing
yPlatt's Petrochemicals Solventwire
para determinar las cotizaciones de referencia que publican, con la finalidad de evaluar el impacto de la propuesta de PGPB señalada en el Considerando Cuarto.Noveno. Que los resultados encontrados por esta Comisión sobre la comparación señalada en el Considerando anterior son los siguientes:
ICIS pricing Platt's Petrochendcals Solventwire
Estimación de precios: Estimación de precios:
Las estimaciones están basadas en la Las estimaciones reflejan el precio información de mercado que proveen vigente de mercado a las 2:15 pm los participantes hasta el cierre los
martes a las 17hrs tiempo del centro de EUA (Houston).
hora del centro de EUA.
Temporalidad: Temporalidad:
Estima precios efectivos a lo largo del Estima precios que se retieren a un siguiente ciclo de cambios de precios periodo de carga que va de 3 a 30 y se refiere de 30 a 60 días después días por adelante de la fecha de la de la fecha en que se da a conocer el
embarque de hexano.
publicación.
Bases para estimaciones: Bases para estimaciones:
Los precios se estiman con base en Los precios spot se estiman FOB en la los movimientos de los precios spot en Costa del Golfo de EUA, en cts/lb y los mercados de distribución. cts/gal.
El reporte ofrece comentarios de mercado con detalles de
transacciones negociadas, noticias sobre el balance oferta-demanda, información sobre exportación-importación, negociaciones de contratos de precios y el sentimiento general de la tendencia del precio. En su caso, puede incluir también
información sobre los productos, comentarios sobre mercados upstream y downstream, y análisis general del mercado.
Décimo. Que, luego de analizar la propuesta de PGPB señalada en los Considerandos Cuarto a Séptimo anteriores, se considera que incorporar en la metodología de cálculo de precio del hexano y heptano las referencias de
precios aludidas en la propia propuesta, contribuye a reflejar las condiciones de un mercado competitivo, el costo de oportunidad y las condiciones de mercado prevalecientes en el mercado internacional así como aquellas condiciones prevalecientes en el lugar en el que se realice la venta; por ello, esta Comisión no tiene objeción en la aplicación de la modificación a la metodología para el cálculo de precios de VPM del hexano y heptano.
Undécimo. Que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de que esta
Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, apruebe y expida los términos y condiciones a que deberán sujetarse las VPM de los petroquímicos básicos, así como la metodología para la determinación de sus precios, mismas que podrán contener criterios distintos a los que se refiere la presente Resolución.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción V y último párrafo, 3, fracciones VII, XIV y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción III, numerales 5 y 6, 11, 15, primer párrafo, y fracción II, incisos a) y c), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se aprueba a Pemex-Gas y Petroquímica Básica la propuesta de la modificación a la metodología para el cálculo de precios de venta de primera mano del hexano y heptano, en términos de lo señalado en el Considerando Cuarto de la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contenido de la
presente Resolución, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horado 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.
F ancisco Bamés de Castro Comisionado
Tercero. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES124612013 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 27 de junio de 2013.
Francisco Salazar Diez de Sollano Presidente
AUSENTE
Rubén F. Flores García Comisionado
Gu ñiga Martínez