PRESIDENCIA DE LA SEÑORA ALCALDESA RUBY RODRÍGUEZ VIUDA DE AGUILAR
En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 4.30 de la tarde del día Jueves 8 de setiembre del año dos mil once, en el Auditorio de la Biblioteca Municipal”, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa Ruby Consuelo Viuda de Aguilar se reunieron los miembros del Concejo que a continuación se detalla: Sr. José Mercedes More López, Sr. Efraín Chuecas Wong, Sr. Walter Chávez Castro, Sra María Goretti Rivas Plata Crisanto, Sr.Walter Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Sr. Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Sr. Robert Jury Bermejo Recoba, Sr. Fabián Merino Marchan, Sr. Miguel Ciccia Ciccia, Sr. Emilio Ruesta Zapata Sr. Alfonso Llanos Flores, Sr. Alberto Chumacero Morales, Sra. Faviola Castro Nieves, Sr. Alexander Ipanaqué Sánchez. Con el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión. Con la inasistencia justificada de la regidora Milagritos Sánchez Reto
Asimismo, se contó con la presencia del Secretario General Abog. Manuel Palomino Ortiz, quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento , dando su conformidad al quórum
A G E N D A:
I.- Aprobación de Actas de Sesiones de Concejo de fechas 19 y 23 de agosto de 2011. II.- Informes y Pedidos
Carta Nº 08-ECHW/RM/MPP – Proyecto de Paraderos Oficiales de Vehículos que hacen servicio Transporte Público (Pedido del Regidor Efraín Chuecas Wong.).
III.-ORDEN DEL DIA:
1. Dictamen Nº 061-2011-CEYA/MPP- Aprobar Convenio de Prestación de Servicio de Abono por Planillas Nº 2011-104-0001-001-002 entre la MPP y la CMAC PIURA.
2. Dictamen Nº 066-2011-CEYA/MPP – Modificación del Acuerdo Municipal Nº 18-2011-C/CPP – eliminando el procedimiento considerado en el literal c) del Artículo Tercero.
3. Dictamen Nº 065-2011-CEYA/MPP – Suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Fundación para el Desarrollo del Norte del Perú FUNDENORP y la Municipalidad Provincial de Piura.
4. Dictamen Nº 017-2011-CECDyR/MPP – Aprobar Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Superior Tecnológico Público “Almirante Miguel Grau y la Municipalidad Provincial de Piura.
5. Dictamen Nº 54-2011-CEYA/MPP Declara improcedente Auspicio y Autorización Publicitaria, solicitado por Touring y Automóvil Club.
6. Dictamen Nº 056-2011-CEYA/MPP- Declara improcedente la exoneración de pago de arbitrios solicitada por el señor Pedro Pablo Velásquez Pintado.
7. Dictamen Nº 053-2011-CEYA/MPP- Aprobación de Convenio para el cambio de Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal, entre la Municipalidad Provincial de Piura y el Gobierno Regional.
8. Dictamen Nº 57-2011-CEYA/MPP – Declara improcedente la exoneración de pago de arbitrios, solicitada por MAVIPLAC S.A.C.
9. Dictamen Nº058-2011-CEYA/MPP – Adjudicación Directa de Puesto de Venta Nº 15 del Mercado Herbolario, solicitado por el señor Amadeo Chinchay Adriánzen.
10. Dictamen Nº 055-2011-CEYA/MPP – Declara improcedente la exoneración de pago de colocación de afiches, solicitado por la Administración de Plaza del Sol.
11. Dictamen Nº 032-2011-CDU/MPP – Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 291-2010-C/CPP, que aprueba la donación de lote de terreno de propiedad municipal, a favor del Arzobispado de Piura. 12. Dictamen Nº 016-2011-CECDyR/MPP – Aprobar proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre CMAC PIURA SAC, la Municipalidad de Piura y el Consorcio Educativo Santa Rosa., sobre enseñanza educativa.
I.- Aprobación de Actas de Sesiones de Concejo de fechas 19 y 23 de agosto de 2011.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .-Si los señores Regidores desean formular alguna opinión pueden manifestarse respecto a las actas en mención , si no hay ninguna observación, vamos a pasar a su aprobación , los señores Regidores que estén a favor de la aprobación de las actas de las sesiones de Concejo de fecha 19 y 23 de agosto sírvanse levantar el brazo. Aprobadas por unanimidad.
II.- Informes y Pedidos
Carta Nº 08-ECHW/RM/MPP – Proyecto de Paraderos Oficiales de Vehículos que hacen servicio de Transporte Público (Pedido del Regidor Efraín Chuecas Wong.).
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar.- Señor Secretario General sírvase dar lectura al pedido del Regidor Efraín Chuecas .
Abog. Manuel Palomino Ortiz Secretario General .- Pedido presentado por el Regidor Efraín Chuecas Carta N° 08- del 18 de enero de 2011. Sra Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura, Proyecto de Paraderos Oficiales de vehículos que hacen servicio de transporte público.
Por medio del presente me dirijo a Usted para saludarla cordialmente y asimismo en relación con las necesidades de normar el embarque y desembarque de pasajeros en el transporte público Urbano de la Ciudad mediante el establecimiento de paraderos oficiales y obligatorios; al respecto expreso a usted lo siguiente 1) En la ciudad de Piura se aprecia insuficiencia y en algunos lugares la inexistencia de paraderos , por tal motivo los conductores de vehículos embarcan y desembarcan pasajeros en cualquier lugar de la vía, originando riesgo para la personas usuarias y para el resto de los peatones y vehículos que circulan por la ciudad 2) Este hecho además hace lenta la circulación de vehículos originando pérdidas económicas que se materializan en horas hombre por el mayor tiempo que requieren las personas para llegar a su destino 3) Es necesario la implementación de paraderos oficiales los cuales tendrán que cumplir características técnicas en lo que respecta a sus dimensiones y demás 4) La localización de los paraderos deberá realizarse mediante un estudio técnico elaborado por los funcionarios Municipales vinculados a las áreas de Transporte y Desarrollo Urbano 5) Los paraderos tendrían que ser homogéneos con color y dimensiones cuya característica es cumplir con las necesidades básicas de un paradero con techo, iluminación, bancas etc. 6) La implementación de estos paraderos se podría hacer mediante la inversión privada sacando a licitación estos espacios, donde las empresas podrán promocionar algún tipo de publicidad en los paneles de sus paraderos . Por lo anteriormente expuesto, solicito a usted someta a consideración del Concejo Municipal esta iniciativa de creación e implementación de paraderos del transporte público urbano en la ciudad de Piura para que luego de los estudios correspondientes se emita la ordenanza respectiva, Efraín Chuecas Wong , Regidor .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias, puesto en conocimiento la carta con el pedido del Regidor Efraín Chuecas , pasa a la Comisión respectiva para el estudio correspondiente
Regidora Faviola Castro Nieves .- Señora Alcaldesa, disculpe, quería informar como Presidenta de la Comisión de Participación Vecinal, acerca del problema de la hojuela. En reunión del 05-09-2011 la Comisión de Participación Vecinal se trató sobre la problemática del proceso de la Selección de la Licitación Pública 02-2011, relacionada con la Resolución N° 1272-2011, del insumo de hojuela de avena para el Programa del Vaso de leche , en la reunión participó la Gerente de Desarrollo Social, Sra Carmen Padilla Yépez, llegándose a los siguientes acuerdos , que la Gerencia de administración y Logística se pronuncien sobre el expediente de contratación que tienen que recabar a la OSCE , para la continuidad del proceso de selección de la Licitación Pública relacionado con la Resolución N° 1272 del insumo de hojuela de avena, para el Programa del Vaso de Leche y que la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncie sobre el Comité Especial designado con Resolución de Alcaldía N° 164-2011 o la Resolución de Alcaldía N° 615 -2011 y que se debe continuar con el Proceso de Selección de la mencionada Licitación Pública , asimismo se invite a los funcionarios para el día miércoles 7, así como al Gerente Municipal Sr. Donald Savitzki , a la reunión del 07.09 , se hizo presente el Gerente Municipal, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Jefe de Logística , el Gerente Municipal informó que Asesoría Jurídica había presentado su informe procediendo a elevarlo a Secretaría General para la emisión de la Resolución, para mantener el Comité Especial anterior dejando sin efecto la anterior Resolución en la cual se designaba a otro Comité Especial; asimismo, ya se había recibido el documento de la OSCE en la que se daba luz verde para continuar con el proceso de la compra de hojuela, la OSCE indica que se debe comprar todo el importe indicado en las bases observadas como indicaba en el proceso, decía hasta abril del próximo año , porque así lo dispone la norma dada en el artículo 20° del Reglamento que dispone que las compras no deben ser mayores de un año; asimismo, manifestó el Abog. Rodríguez, Jefe de Logística, que ha recibido un documento otorgándole un plazo de 10 días para que se pronuncie la Municipalidad con relación a que se cumpla el acuerdo que se había tomado ya el OSCE, con fecha 15 de setiembre de acuerdo al Cronograma establecido por el Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche , establece la apertura de sobres y evaluación técnica de los postores , de los resultados de la evaluación técnica y económica del Comité Especial declarando la nulidad del proceso, como Regidora y Presidenta de la Comisión de Participación Vecinal, es preocupación de la suscrita los resultados de la licitación e invoca que los funcionarios responsables, así como los miembros del Comité especial efectúen los trámites pertinentes a fin de prever un desabastecimiento a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche y si bien es cierto habrá que esperar los plazos establecidos conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Es necesario que la Gerencia de Desarrollo Social informe al Pleno del Concejo las acciones administrativas que se van a dar y se establezcan los plazos e informe el Stock actual y hasta qué fecha habrán alimentos, teniendo en cuenta que no sólo la comisión a mi cargo está enterada, sino también el Concejo en Pleno por tratarse de los niños de Piura . Quería alcanzarle señora Alcaldesa el Informe de nuestra Comisión para que usted tome las acciones correspondientes gracias.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Vamos a votar por la solicitud de la Sra. Regidora Faviola Castro en el sentido de que los funcionarios del Programa del Vaso de leche informen acerca del Programa en la próxima sesión de Concejo , los señores Regidores que estén a favor de la petición hecha por la Regidora Faviola Castro, sírvanse levantar el brazo .Aprobado por unanimidad. La próxima sesión van a informar.
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Señora Alcaldesa, un pedido con cargo a formalizarlo el día lunes dado que se trata de un hecho reciente, que creo debe ameritar también una explicación al Pleno del Concejo. El día de hoy hemos tomado conocimiento , están bloqueando calles en el Centro de la Ciudad, que va a haber un concierto a cargo de una orquesta en el atrio de la Catedral , las calles adyacentes están bloqueadas, no se permite el trafico, se va a desarrollar allí un Bingo Gigante, hace un mes también, cuatro días de la semana se rodó el Parque Infantil Miguel Cortes con una tela celeste y allí se desarrolló un festival de aceite CAPRI , hoy lo que va a ocurrir en algunos momentos en el atrio de la Catedral, en las calles del Centro de Piura, es un Bingo que está organizando una tienda de venta de electrodomésticos, yo digo si una tienda de electrodomésticos nos pide autorización y se le ha dado, y de hecho si está realizando esa actividad es porque algún funcionario Municipal le autorizó, estamos generando precedente para que cualquier otra tienda de electrodomésticos o tiendas de Calzado o comercios en general puedan hacer el mismo pedido, lo cual implicaría riesgos , no nos olvidemos que aquí se llegó con razón a niveles
de indignación con este tipo de eventos como los que se realizaba en la videnita , la diferencia es que allí se vendía además licor, ojalá y acá no se haga una cosa parecida , pero la concentración de personas en un grado alto, creo que significa riesgo potencial que debiera evitarse , en ese sentido creo que debiera tomarse las acciones inmediatas que eviten ese tipo de autorizaciones, porque sino mañana con qué razón se le niega a otra tienda Comercial; entonces, se podría decirse que hay una parcialización y para no hacerlo hay que darle a todos, con lo cual nuestro centro de la ciudad se va a convertir en un inmenso estrado de actuaciones de grupos musicales que creo sencillamente debieran evitarse, en ese sentido pido que se nos informe como regidores quien es el que ha dado autorización para que esta tienda de electrodomésticos cierre el Centro de Piura, desde la mañana hay congestionamiento, desde temprano hay policías de tránsito a ambos lados, que pienso que Usted por elemental respeto a los Piuranos, debemos coincidir en que estas cosas no pueden volver a repetirse, pero en todo caso necesitamos que alguien explique qué sustento tuvo, si tuvo autorización de Defensa Civil, porque entiendo que un Centro de la ciudad y un atrio de la Catedral no es el lugar adecuado para este tipo de eventos Musicales de concentración de grandes grupos Humanos que implica riesgos potenciales, que ojalá hoy día no ocurran y luego tengamos que lamentarnos, eso es lo que pido señora Alcaldesa, que se nos informe quien autoriza, que usted instruya en todo caso que si no hay un acuerdo Municipal que prohíba ese tipo de acciones lo vamos a tener que revisar, pero mientras tanto, cautelarmente recomendar a los funcionarios que no entreguen ese tipo de permisos, porque no solo congestionan el Centro de la ciudad como lo han hecho ya , sino que expone a tantas vidas humanas a riesgos, que mejor es prevenir antes que lamentar, es todo señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Gracias Regidor vamos a tener muy presente su pedido y se les estará haciendo llegar a su despacho el nombre del funcionario que ha otorgado la licencia. Regidora Rivas Plata puede hacer uso de la palabra.
Regidora María Rivas Plata Crisanto .- Muy buenas tardes tengan ustedes el presente es un informe respecto a la caminata que se realizará el día domingo 18 de este mes a partir de las 10 de la mañana denominada: “Camina por un amigo con cáncer”, organizada por ADANEN , que es la Asociación de damas de ayuda al enfermo con cáncer , esta caminata está auspiciada por muchas instituciones públicas y privadas y en aras de llevar a cabo una caminata que sensibilice a la población, se hace extensiva la invitación al Pleno del Concejo para que asistan y con esta participación, creo que se va a ver realzada esta gran cruzada por una buena causa que es ayudar al enfermo con cáncer dentro de nuestra comunidad, eso es todo.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Si no hay otro informe más por parte de los señores Regidores, pasamos a la orden del día .
III.-ORDEN DEL DIA:
1. Dictamen Nº061-2011-CEYA/MPP-Aprobar Convenio de Prestación de Servicio de Abono por Planillas Nº 2011-104-0001-001-002 entre la MPP y la CMAC PIURA.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va a sustentar el Dictamen el Presidente de la Comisión de Economía Dr. José More.
Regidor José More López .- Buenas tardes señores Regidores , el dictamen que hemos aprobado y que traemos a este Pleno, es aprobar el Convenio de Prestación de Servicios de Abono de Planillas 2011, entre la Municipalidad Provincial de Piura y la Caja Municipal de Piura S.A. , este Dictamen es referido a lo que ya viene ocurriendo hace varios años en la Municipalidad de Piura con la Caja Municipal, donde se abona todos los sueldos y salarios de los trabajadores de la Municipalidad a través de cuentas personales en la Caja Municipal, esto prácticamente es una prórroga Alcaldesa de lo que ya viene ocurriendo durante varios años y también de los Regidores . Eso es todo señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor , los señores Regidores que quieran formular alguna opinión respecto al presente convenio, pueden manifestarse , sino hay ninguna
observación u opinión vamos a pasar a votar para su aprobación. Los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente convenio sírvanse levantar el brazo. Aprobado por Unanimidad.
2. Dictamen Nº 066-2011-CEYA/MPP – Modificación del Acuerdo Municipal Nº 18-2011-C/CPP – eliminando el procedimiento considerado en el literal c) del Artículo Tercero.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va sustentar el presente Dictamen el Regidor Walter Castro.
Regidor Walter Chávez Castro .- Este dictamen está relacionado con una observación que se hizo a la Resolución o Acuerdo Municipal N° 18 relacionado con los Proyectos que deberían ser considerados a través de la CEPRI , y dentro de estos proyectos estaba el proyecto relacionado con Administración, Gestión, Control de Tránsito y de la Infracciones en la Provincia de Piura , el asunto es el siguiente: Mediante Expediente N° 8099 el Sr. Manuel Gregorio Rivarola, Gerente General de Corporatión, Traficc Engineering & Control , entrega la iniciativa privada de inversión con la finalidad de buscar el otorgamiento de Concesión de la Administración, Gestión de Tránsito, Control , Detección y Cobranza de las Infracciones y Seguridad Ciudadana en la Provincia de Piura con Expediente N° 33444, se informa en la Gestión de la Ex Alcaldesa Sra. Mónica Zapata de Castagnino; pretender hacer como propia la iniciativa privada de inversión, la cual fuera presentada el 27 de abril de 2007, de esto hace la observación el Gerente Manuel Gregorio Rivarol , resulta que mediante Acuerdo Municipal se incorpora este proyecto para que sea ejecutado a través de la CEPRI; sin embargo, por desconocimiento del Pleno no conocíamos que estaba en litigio este proyecto por la autoría que representaba para esta firma, en ese sentido ya hay un acuerdo del Cuarto Juzgado donde declara fundada la demanda interpuesta por Corporatión, Traficc Engineering & Control, sobre ineficacia de Resolución Administrativa contra la Municipalidad Provincial de Piura; en consecuencia, declarar la ineficacia de la Resolución de Alcaldía N° 547 -2010 Municipalidad Provincial de Piura del 16.04.2010 la entidad Municipal demandada cumpla con otorgar la titularidad de la iniciativa privada sobre concesión para la administración, gestión , control del tránsito, detección , cobranza de las infracciones de Seguridad Ciudadana a favor de la Empresa demandante. Finalmente como cuarto item déjese sin efecto la convocatoria de publicar en el Diario Oficial El Peruano para el Concurso Proyectos Integrales N° 01-2010 Municipalidad Provincial de Piura, Administración, Gestión y Control de Tránsito, diga las infracciones en estas consideraciones y tratando de corregir este error involuntario la Comisión de Economía y Administración en su reunión de fecha 23 de agosto de 2011, acordó por unanimidad recomendar modificar el Acuerdo Municipal N° 18-2011, Concejo Provincial de Piura , eliminando el procedimiento considerado en el literal c) del Artículo Tercero, se hace conocer que este artículo o este literal c) está referido al Proyecto Administración , Gestión y Control de Tránsito y de las Infracciones, lo cual se pone en consideración del Pleno.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias señor Regidor si hay alguna opinión u observación por parte de los señores Regidores pueden manifestarse.
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Se está solicitando se modifique un Acuerdo Municipal que se tomó por este Concejo en febrero, entiendo de este año, señora Alcaldesa, el 11 de febrero se acompaña aquí a los documentos que se nos entrega la Resolución Municipal. La Comisión de Regidores a través de un Dictamen, entiendo que como todo dictamen luego de la evaluación del caso, concluyó que para la ciudad era necesaria la ejecución de 3 proyectos específicos, y los recoge allí en el Artículo Tercero, el Terminal Terrestre, el Segundo recoge exposición final y residuos sólidos y el Tercero recoge Gestión y Administración de las Infracciones de Tránsito de la Provincia de Piura; entiendo, señora Alcaldesa, que para darle ese nivel, es por prioridad de este tipo de proyectos, es porque se valoró seguro en su momento su importancia y de hecho respecto del Terminal Terrestre por ejemplo, quién puede dudar que es una obra de gran importancia para el Departamento de Piura, pero el Dictamen que se ha leído, yo casualmente he tomado conocimiento de estos documentos por un trabajo que estoy haciendo en un Post grado sobre Contratos, los informes y los documentos que se acompañan dan como referencia a una sentencia que se ha expedido, porque una empresa que se considera titular de este proyecto ha demandado a la Municipalidad, la Sentencia de Primera Instancia le ha sido declarada favorable; es decir, ha declarado fundada la demanda o sea que le han dado la razón, se acompaña también a los documentos
que se nos ha hecho llegar , el Dictamen de la Fiscalía Superior que opina porque se confirme esa Resolución que le declara fundada la demanda que han presentado estos señores de la Empresa demandante, y entiendo que esos son los argumentos y las pruebas que toma la comisión para pedir por una suerte de decisión prudencial que se modifique el Acuerdo Municipal de Febrero del 2011; sin embargo, señora Alcaldesa, posterior a ese dictamen se ha expedido la sentencia de Segunda Instancia y no sé si la Comisión tendrá conocimiento de esa sentencia, estos son contratos modernos, este tipo de contrato de que trata el tema materia de demanda, son muy pocos en el país, de tal forma que en su demanda estos señores demandantes alegan que en el mundo son los únicos, pero en todo caso creo que en el Perú si son los únicos que se dedican a estos temas y con todo automatizado de las infracciones y del tránsito; pero el asunto y el hecho concreto es que la sentencia de Segunda Instancia les ha significado un revés, es decir, han revocado la demanda o la sentencia y han declarado la demanda infundada, entonces yo no sé si ahora en este nuevo escenario, aquí está la sentencia, entiendo que ya la notificaron a esta Municipalidad, porque me he tomado ese cargo de averiguarlo, la sentencia es del 16 de agosto de 2011, leo la parte resolutiva: Revocar la sentencia materia de apelación Resolución N° 10 de fecha 15 de abril de 2010 que declara fundada la demanda 2 ) reformar la citada sentencia declarando infundada la demanda, entonces, lo que planteo, señora Alcaldesa, es que con este nuevo elemento de juicio, que de hecho tiene gran importancia porque es la sentencia de Primera Instancia la que toma en cuenta la Comisión para recomendar su dictamen, considero que con esta demanda, recién de acuerdo a los documentos que ha leído el Presidente de la Comisión, parece que no han sido llegados oportunamente a su despacho, se devuelva a la citada Comisión para que valore esta sentencia y luego plantee si se mantiene su propuesta de dictamen o lo varía, pero creo que estos documentos debieran valorarse a efectos de que las decisiones sean actuales y que cuenten con esta información que me parece tienen relación directa con lo que es objeto de la propuesta que está planteando el Regidor que ha hecho uso de la palabra, es todo señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor , tiene la palabra el Regidor Walter Chávez .
Regidor Walter Chávez Castro .- Por su intermedio señora Alcaldesa una pregunta al Regidor Chumacero , quisiera saber si esta segunda decisión del juzgado ya es la definitiva o tiene la opción de apelar la segunda sentencia que ha dado el Juzgado , en todo caso nosotros teníamos en cuenta que por estar judicializado este proyecto optábamos por la suspensión de esta Resolución y probablemente en un fallo definitivo ya podríamos tomar una decisión, porque verdaderamente es importante este proyecto, aquí lo que podría hacerse es hacer un estudio de mayor profundidad dado que bien raro es que un proyecto de interés público y que incluso está en el Banco de proyectos tenga la autoría por parte de una entidad privada ,entiendo que en estos proyectos, una vez que se declara la viabilidad pertenecen ya al sector público, en este caso al Sistema Nacional de Inversión Pública, eso merece también un estudio técnico para poder determinar hasta qué punto, si bien todos los proyectistas serian los autores del proyecto, hay proyectos que se aprueban en el Banco de proyectos, pero eso sería ya un análisis posterior, después de ver el fallo definitivo , inapelable ya en el juzgado.
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Para absolver la primera pregunta que hizo el Regidor en su segunda intervención, no es el fallo final, hay la posibilidad en todo caso que esta Empresa pueda plantear un tercer recurso que las normas procesales le permiten que es el de casación , lo que significa que hay la posibilidad de que el proceso continúe, pero lo que digo, señora Alcaldesa, es lo siguiente: La vez pasada cuando vino acá el procurador indicó que tenía cerca de 1,000 juicios, porque muchas de las decisiones Municipales son judicializadas , pero que se judicialice una decisión Municipal, no significa que por el sólo hecho de esa judicialización se deje sin efecto ejecutar las decisiones, sólo está obligada una entidad Municipal a dejar sin efecto las decisiones, es decir a no ejecutarlas, si es que hay una medida cautelar y en este caso no hay ninguna , las medidas cautelares significan que se tienen que acatar en tanto se resuelva el fondo del Proceso y por tanto allí si hay una obligación de no hacer nada hasta que se resuelva por las instancias que podrían haber, en ese sentido, creo que no es un argumento que se deba considerar el que se haya judicializado el caso, porque sino todo caso que se judicialice tendríamos ya que paralizarlos automáticamente y con eso podríamos generar que muchas decisiones importantes de servicio a la ciudadanía tengamos que dejarlas sin ejecución por el hecho de una judicialización, por ejemplo si este
municipio considerara importante una vía y tenga que expropiar unos terrenos tenga usted la seguridad que si lo hace, el dueño va a judicializar su caso , pero si hay un interés público de por medio y no hay una medida cautelar que impida que la Municipalidad llegue adelante el proyecto , los proyectos tienen que avanzar, en ese sentido, creo que esto debe significar una evaluación de fondo, no tomar el tema de que por el hecho de haber presentado una demanda tengamos que cambiar un Acuerdo Municipal y extraer o extinguir la posibilidad de que el Municipio lleve adelante un proyecto, porque entiendo que con eso empezaba mi intervención, de que en su momento quien hizo esta propuesta valoró, evaluó y llegó a la conclusión de que era un proyecto importante para la ciudad, porque si no podemos llegar al hecho de que en el Terminal Terrestre, también cualquier Postor plantea una acción Judicial y vamos a dejar sin ejecución un Proyecto como es el Terminal Terrestre, que evidentemente quien discute la importancia para la ciudad, en ese sentido, yo pedía que se valore este segundo fallo que es lo opuesto a aquel que han tomado en cuenta los señores Regidores y que eso luego de seguir evaluado sirva para que nos hagan llegar la propuesta que puede ser la misma quizás , pero en todo caso, hay espacio para que evalúe y tome en cuenta esta sentencia que ha dejado sin efecto la primera a que hacía referencia el Dictamen de la Comisión que dirige el Sr. Walter Chávez, es todo señora Alcaldesa.
Regidor José More López .- Nosotros prácticamente no deberíamos haber insistido en incluir este servicio en nuestro Acuerdo anterior, que si bien es cierto, dada la carga procesal que hay dentro de la Municipalidad sobre todo en el área de la Procuraduría , quizás este documento que usted tienen a la mano no nos ha llegado a tiempo, pero eso no amerita que nosotros no tomemos este acuerdo hoy día, por cuanto estaríamos incurriendo en una falta ya que la Ley de Municipalidades es clara cuando establece que el Poder Judicial está a cargo de un asunto, ya la Municipalidad debe dejar de lado eso , lamentablemente es así, aquí hay una iniciativa privada presentada, aprobada en primera instancia en la Municipalidad que conoce su curso; pero está aprobada lamentablemente y en ese procedimiento estamos, creo que si bien es cierto hay que redundar, hay que insistir en un estudio para ver como se resuelve en Tercera Instancia a favor de la Municipalidad, porque si es interés de la Municipalidad que lo haga, pero creo que nos ponernos en contra de una acción judicial que está en camino, va a ser bastante difícil para la Municipalidad .
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Quiero precisar que la sentencia en segunda instancia le ha dado la razón a la Municipalidad Provincial de Piura y les ha dicho señores de Corporatión Traficc Engineering & Control no tienen nada que ver con el Proyecto que el Municipio quiere llevar adelante, es decir, no le está dando la razón a la Empresa y le está diciendo Municipio al amparo de tus autonomías si lo consideras conveniente lleva adelante este proyecto nada te lo impide y en todo caso está determinando al declararle infundada la demanda que la Empresa no tiene ninguna razón , esa es la cuestión real , no estamos para nada dándole la razón a la Empresa sino dándole la razón al Municipio de que este está en su perfecto derecho de llevar adelante este proceso si así se considera conveniente, ese es el contenido de la sentencia señora Alcaldesa. .
Regidor Walter Chávez Castro .- Creo que una u otra posición de regresar a Comisión o aprobarlo , escuchando las razones estaríamos de acuerdo que regrese a Comisión, pero creo que también deberíamos continuar si es que la CEPRI lo considera así , seguir con lo que podría ser el proyecto final, para ser concursado finalmente, lo que quiero decir, es que esta situación no sea una traba para continuar cuanto menos con la idea de implementar este proyecto de semaforización, control de tráfico , estoy de
acuerdo para que se regrese a comisión.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Vamos a proceder a votar para que el presente Dictamen sea aprobado o caso contrario regrese a la Comisión como lo solicita el regidor Alberto Chumacero y el regidor Walter Chávez Castro, los señores regidores que estén a favor de que este Dictamen regrese a la Comisión para un mejor estudio sírvanse levantar el brazo. Aprobado por Unanimidad.
3. Dictamen Nº 065-2011-CEYA/MPP – Suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Fundación para el Desarrollo del Norte del Perú FUNDENORP y la Municipalidad Provincial de Piura.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va fundamentar el presente Dictamen el Regidor Efraín Chuecas, Presidente de la Comisión respectiva .
| Nacional de Piura es socio de esta Institución y entre las funciones y fines de FUNDENORP, es trabajar por la búsqueda del bienestar y Desarrollo sostenible en nuestra Comunidad , en el presente convenio dentro de los compromisos que tiene tanto FUNDENORP como la Municipalidad Provincial de Piura , en ninguno de los puntos hay algún tipo de desembolso de dinero, pero lo que si hay es algún tipo de ayuda y participación entre estas Instituciones, lo que podría ayudar con el tema de las alianzas estratégicas y así generar este tipo de sinergias que se necesitan, ya que ambas instituciones, que si bien es cierto velan por el Desarrollo de la ciudad, creo que es un convenio sumamente importante y necesario y se ha llevado a Concejo para su aprobación respectiva.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Algún otro Regidor que quiera hacer uso de la palabra. Si no hay ninguna observación ni opinión respecto al presente Dictamen vamos a pasara a la votación para su aprobación, los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente Dictamen sírvanse levantar el brazo. Aprobado por Unanimidad.
4. Dictamen Nº 017-2011-CECDyR/MPP – Aprobar Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Superior Tecnológico Público “Almirante Miguel Grau y la Municipalidad Provincial de Piura.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va a sustentar el presente Dictamen el Regidor Miguel Ciccia Ciccia, Presidente de la Comisión de Cultura .
Regidor Miguel Ciccia Ciccia .- Buenas tardes señora Alcaldesa , señores Regidores, con el Dictamen N° 017-2011-CECDyR/MPP , en sesión de Comisión del 11 de agosto 2011 fue visto el expediente relacionado con el Proyecto de Convenio Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Superior Tecnológico Público “Almirante Miguel Grau” y la Municipalidad de Piura , que tiene como objetivo establecer una estrecha colaboración para realizar actividades conjuntas en el marco de los objetivos y misiones de ambas Instituciones que contribuyan al Desarrollo de la Educación y la Cultura facilitando a los estudiantes de diferentes especialidades técnicas realizar prácticas pre profesionales en cada una de las dependencias de la Municipalidad de Piura, así como facilitar los espacios públicos para la realización y difusión de actividades culturales, artísticas y talleres en beneficio de la Comunidad Piurana, la Gerencia de Educación y Cultura remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica el convenio con el fin de solicitarle su opinión técnico legal , luego la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que habiendo revisado el proyecto de convenio opina que es procedente y que está conforme a Ley, recomendando que se proceda con el trámite respectivo. La Gerencia de Educación y Cultura remitió el expediente a la Gerencia Municipal también considerando viable la aprobación del citado Convenio y con Oficio N° 383-2011 la Gerencia Municipal remite el expediente a esta Comisión para conocimiento y aprobación respectiva. La Comisión por Unanimidad acordó recomendar al Pleno del Concejo aprobar la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Superior Tecnológico Público “Almirante Miguel Grau” y la Municipalidad Provincial de Piura cuyo objetivo es facilitar a los estudiantes de las diferentes especialidades técnicas de dicho Instituto para realizar prácticas pre profesionales en cada una de las dependencias de la Municipalidad de Piura, así como facilitar los espacios públicos para la realización y difusión de actividades culturales , artísticas y Talleres en beneficio de la Comunidad Piurana.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor, si los señores Regidores desean formular alguna opinión u observación al presente Dictamen sírvanse manifestarse .
Regidor Alfonso Llanos Flores .- Gracias señora Alcaldesa, mediante este convenio el Instituto Tecnológico “Almirante Miguel Grau” específicamente establece las prácticas pre profesionales en la Municipalidad, yo no estoy en contra de eso, pero si quería dar un alcance ya que tengo un acercamiento con este Instituto, lo que estamos viendo acá es que en este Instituto tienen carreras de mecánica automotriz, mecánica de Producción , Electrónica, Industrial , Enfermería y teniendo en cuenta que hace 2 sesiones se tuvo a bien y saludamos el modo oportuno y necesario del Acuerdo con SENCICO, donde se va a beneficiar a 100 jóvenes, podría hacerse lo mismo con este Instituto, si nosotros solamente le estamos
dando, a ellos a cambio aparentemente no le hemos pedido y aquí reitero esta pequeña sugerencia a la Comisión para que en base a que ya tenemos un acercamiento bastante con este Instituto podamos ver la alternativa de solicitarle becas al Instituto “Almirante Miguel Grau” y considero esto, porque con las carreras que tienen creo que sería alimentar todo el programa que tiene la Municipalidad , para reducir los índices de inseguridad Ciudadana .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda,. de Aguilar .- Algún otro Regidor que quiera Hacer uso de la palabra , vamos a pasar a votar para la aprobación o desaprobación del presente dictamen, los señores Regidores que estén de acuerdo en firmar el convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Superior Tecnológico “Almirante Miguel Grau” y la Municipalidad Provincial de Piura sírvanse levantar el brazo. Aprobado por unanimidad.
5. Dictamen Nº54-2011-CEYA/MPP Declara improcedente Auspicio y Autorización Publicitaria, solicitado por Touring y Automóvil Club.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va a sustentar el presente Dictamen el Presidente de la Comisión Dr. José More.
Regidor José More López .- Señora Alcaldesa, en anterior reunión de este Concejo Municipal acordamos aprobar la Ordenanza N° 061 de fecha 13 de mayo de 2011 donde se resolvía suspender el otorgamiento de autorizaciones y anuncios publicitarios ubicados en la vía pública de paneles monumentales, vallas carteleras publicitarias, ubicadas en propiedad de terceros, ante esta solicitud el Touring Club, nosotros simplemente estamos aplicando esa Ordenanza, por lo tanto el Pleno de la Comisión, declara improcedente el auspicio de exoneración de pago de autorizaciones publicitarias bajo la Modalidad de convenio, teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal N° 061 de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobada por este Pleno Municipal, bien señora Alcaldesa, eso es lo que presentamos para que el Pleno de esta Municipalidad tome el acuerdo
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias señor Regidor , si hay alguna opinión u observación por parte de los señores Regidores pueden hacerlo, de lo contrario vamos a pasar a votar para su aprobación. Los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente dictamen, sírvanse levantar el brazo . Aprobado por unanimidad.
6. Dictamen Nº 056-2011-CEYA/MPP- Declara improcedente la exoneración de pago de arbitrios solicitada por el señor Pedro Pablo Velásquez Pintado.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va a sustentar el presente Dictamen el Regidor Walter Chávez Castro .
Regidor Walter Chávez Castro .- A través del Expediente N° 29326, el Sr Pedro Pablo Velásquez Pintado solicita exoneración de pago de arbitrios Municipales, informa que desde el año pasado está siendo perjudicada económicamente desde que el Consorcio Piura inicio los trabajos de cambio de Tuberías por la Av. San Martín, lo cual le ha afectado enormemente teniendo como consecuencia una significativa disminución de un 40% de sus ventas en la Empresa Mármol Vidrio Velásquez S.A,.C, ubicada en la Av. Loreto y esquina con Av. San Martín, con Informe N° 1331-2011-GAJ, expresa lo siguiente: Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 toda exoneración requiere se otorgada mediante Ordenanza Municipal y siendo que en el presente caso no existe Ordenanza Municipal que exonere al Administrado solicitante del pago de arbitrios ni tampoco se podría pedir Ordenanza Municipal para exonerar al solicitante, toda vez que las ordenanzas se expiden para regular asuntos de carácter general y no para asuntos de carácter particular como lo es el presente caso, ello en atención a lo dispuesto en la primera parte del artículo 40° de la Ley N° 27972 que establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, Distritales en materia de su competencia son las normas de carácter General. Asimismo el Artículo 103° de la Constitución Política del Estado establece que pueden expedirse Leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no en razón de las diferencias de las personas, en virtud de ello la Comisión de Economía y Administración en su reunión de fecha 9 de agosto del año 2011
acordó por unanimidad Recomendar improcedente la exoneración de pago de arbitrios Municipales solicitada por el señor Pedro Pablo Velásquez Pintado , lo cual se pone a consideración .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor, si hay alguna observación u opinión al respecto de parte de los señores Regidores pueden hacerlo, de lo contrario vamos a pasar a votar para su aprobación, los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente dictamen que declara improcedente la exoneración de pago de arbitrios Municipales solicitada por el Sr. Pedro Pablo Velásquez Pintado, sírvanse levantar el brazo . Aprobado por unanimidad.
7. Dictamen Nº 053-2011-CEYA/MPP- Aprobación de Convenio para el cambio de Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal, entre la Municipalidad Provincial de Piura y el Gobierno Regional.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va sustentar el presente Dictamen el Regidor Walter Chávez.
Regidor Walter Chávez Castro .- A través del Expediente N° 27514 el Gobierno Regional de Piura en atención al Oficio N° 120-2011 de la Gerencia de Planificación y Desarrollo confirma quela Municipalidad Provincial de Piura, no cuenta con recursos financieros para la ejecución del proyecto Construcción de Pistas y veredas de las calles F, G, H, I,J, K, L, M,N, O, P, Q, S, de la Urbanización Ignacio Merino II Etapa - Provincia de Piura, con Código SNIP 72362, en la cual la Municipalidad Provincial de Piura está registrada, el PIP , se compromete a gestionar el financiamiento para la ejecución, para lo cual es necesario el cambio de unidad ejecutora a su favor , señalando además que cuentan con la capacidad técnica, operativa, financiera y administrativa para realizar la ejecución del proyecto debiendo la OPI , realizar el cambio respectivo tal como se indica: Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión Pública, Sector Gobierno Regional, Pliego Gobierno Regional Piura, Nombre Región Piura, Sede Central , en consecuencia la Comisión de Economía y Administración en su reunión de fecha 09 de agosto, acordó por unanimidad recomendar aprobar el Convenio para el cambio de Unidad Ejecutora de Proyecto de Inversión Pública de Competencia Municipal entre Municipalidad Provincial de Piura y el Gobierno Regional de Piura para la ejecución del Proyecto Construcción de Pistas y veredas de las Calles F, G, H, I,J, K, L, M,N, O, P, Q, S, de la Urbanización Ignacio Merino código SNIP 72362, con un costo total de 2´996,967.67 nuevos soles a cargo del Gobierno Regional de Piura, lo cual se pone a disposición del Pleno para su discusión .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias señor Regidor, si hay alguna observación u opinión respecto al presente Dictamen por parte de los señores Regidores , sírvanse manifestarse, de lo contrario pasamos a su aprobación, los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente Dictamen sírvanse levantar el brazo. Aprobado por unanimidad.
8. Dictamen Nº 057-2011-CEYA/MPP – Declara improcedente la exoneración de pago de arbitrios, solicitada por MAVIPLAC S.A.C.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Tiene la palabra el regidor Efraín Chuecas Wong .
Regidor Efraín Chuecas Wong .- Si señora Alcaldesa, señores Regidores, efectivamente llega este documento con fecha 27 de junio en donde sale el Expediente N° 29327, en el cual solicita la exoneración por concepto de pago de arbitrios haciendo una sustentación bastante general y simple, donde no detalla por qué quiere que se le exonere de arbitrios, dando argumentos que son ajenos a los cuales la Municipalidad podría considerar en algún tipo de exoneración, adicionalmente es necesario aclarar que las exoneraciones tienen un carácter general y significa que no son exoneraciones con nombre propio o de forma individual, en ese sentido, si en algún momento la Municipalidad Provincial tienen la intención de sacar una exoneración será de forma masiva y general porque la norma y el Reglamento de la Ley Orgánica de Municipalidades prohíbe hacer este tipo de exoneraciones, por ende es improcedente y la Comisión ha dictaminado en esa postura la improcedencia de la exoneración del pago de los arbitrios por parte de MAVIPLAC S.A.C. .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor, hay alguna opinión al respecto señores Regidores, de los contrario vamos a pasar a votar para su aprobación, los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente Dictamen declarando improcedente la exoneración de pago de arbitrios solicitada por el representante de la Empresa MAVIPLAC S.A.C. , sírvanse levantar el brazo. Aprobado por Unanimidad.
9. Dictamen Nº 058-2011-CEYA/MPP – Adjudicación Directa de Puesto de Venta Nº 15 del Mercado Herbolario, solicitado por el señor Amadeo Chinchay Adriánzen.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Sustenta el presente Dictamen el Dr. Presidente de la Comisión de economía José More.
Regidor José More López .- El presente Dictamen está referido a la venta directa del puesto N° 15 , de la sección Herbolario del mercado de telas a favor del Señor Amadeo Chinchay Adriánzen , se ha cumplido con todos los informes y el saneamiento del citado puesto de venta o terreno y la Comisión de Economía trae a este Pleno aprobar este Dictamen sobre la venta directa del puesto N° 15 Sección Herbolarios del Mercado de Telas –Piura solicitado por el Sr. Amadeo Chinchay Adriánzen, debiendo cancelar el valor del puesto al contado, una vez que el solicitante haya cumplido con cancelar el valor total del puesto que es de 3,489.87 nuevos soles, la Gerencia de Asesoría Jurídica deberá extenderle la minuta correspondiente, es lo que informo a usted señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias señor Regidor si hay alguna opinión u observación al presente Dictamen por favor sírvanse manifestarse, de los contrario pasamos a la votación para su aprobación, los señores Regidores que estén a favor de la aprobación del presente Dictamen sírvanse levantar el brazo. Aprobado por unanimidad.
10. Dictamen Nº 055-2011-CEYA/MPP – Declara improcedente la exoneración de pago de colocación de afiches, solicitado por la Administración de Plaza del Sol.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va sustentar el presente Dictamen el Regidor Efraín Chuecas .
Regidor Efraín Chuecas Wong .- Efectivamente la Institución Plaza del Sol solicita a la Municipalidad Provincial de Piura con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias la instalación de una publicidad la cual consistía en unas banderolas que se iban a poner a lo largo de los postes que se pondrán en las inmediaciones del Boulevar de la calle Ayacucho, como ya lo he manifestado las exoneraciones tienen la forma de carácter general y no de forma particular, en tal sentido, si nosotros estaríamos aprobando eso estaríamos yendo contra la Ley Orgánica de Municipalidades y por tal motivo se ha desestimado la exoneración solicitada por la Institución Plaza del Sol.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor , alguna observación u opinión de parte de los Regidores al presente Dictamen, si no la hay, vamos a pasar a votar para su aprobación, los señores y señoras Regidoras que estén a favor de la aprobación del presente Dictamen de declarar improcedente la exoneración de pago por colocación de afiches solicitada por la administración de Plaza del Sol, sírvanse levantar el brazo. Aprobado por unanimidad.
11. Dictamen Nº 032-2011-CDU/MPP – Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 291-2010-C/CPP, que aprueba la donación del lote de terreno de propiedad municipal, a favor del Arzobispado de Piura.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va a sustentar el presente Dictamen el Regidor Guillermo Eyzaguirre, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano .
Regidor Guillermo Eyzaguirre Cockburn .- Buenas tardes señora Alcaldesa, señores Regidores, con respecto al Dictamen N° 032 -2011, como antecedente tenemos que con Informe N° 650-2010 el Jefe de Margesí de Bienes señala que al tomar conocimiento del Acuerdo Municipal que aprueba la donación de
un lote de terreno a favor del Arzobispado de Piura, Construcción del Convento para la Madres Carmelitas Descalzas de Santa Teresita del Niño Jesús, observa y a la vez solicita la modificación del Acuerdo Municipal ya que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la modalidad de adjudicación para el presente caso debe ser de cesión en uso con Expediente N° 43046-2010, el Arzobispo Metropolitano de Piura Monseñor José Antonio Eguren Anselmo solicita que forma parte del expediente al haberse suscrito la minuta de donación; asimismo, con Expediente N° 9318 solicita se respete el Acuerdo Municipal ya que la Municipalidad otorgó la minuta de donación a favor del Arzobispado de Piura , la que ha sido elevada a Escritura Pública y el terreno se encuentra en proceso de Inscripción en Registros Públicos de Piura, al respecto la Gerencia de Asesoría jurídica a través del Informe N° 255-2011-GAJ , recomienda dejar sin efecto el Acuerdo Municipal N° 291-2010, por contravenir al Artículo 64° de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece: La Municipalidad por excepción puede permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros Organismos del Sector Público, caso que no es del Arzobispado de Piura, por lo tanto en Sesión Extraordinaria del 27.07.2011, se acordó recomendar se deje sin efecto el Acuerdo Municipal N° 291-2010, que aprueba la donación del lote de terreno de propiedad Municipal inscrito en la partida electrónica N° 11053 146, ubicado en la Parcela B - lote B -8 Sector Norte de Piura, con un área de 17,154.14 metros cuadrados a favor del Arzobispado de Piura para la construcción del Convento para las Madres Carmelitas descalzas Santa Teresita del Niño Jesús, por cuanto se ha contravenido al Artículo 64° de la Ley Orgánica de Municipalidades según lo señalado en el Informe N° 255-2011, también encarga a la Oficina de Secretaría General para que oficien a los recurrentes para que presenten su solicitud de cesión en uso en caso de estar interesados en esta Modalidad, eso es todo señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias señor Regidor , hay alguna observación al presente Dictamen de parte de los Regidores, pueden manifestarse haciendo uso de la palabra . Tiene la palabra el Regidor Alberto Chumacero.
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Señora Alcaldesa, no veo allí que se haya tomado en consideración una norma que tiene relación directa con lo que es el Acuerdo que se pretende o que se propone se deje sin efecto, es el inciso 25) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Señor Secretario General tiene la Ley Orgánica de Municipalidades, le pediría por favor que lea el mencionado artículo.
Abog. Manuel Palomino Ortiz –Secretario General .- Inciso 25) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades : “Corresponde al Concejo Municipal aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e Inmuebles de la Municipalidad a favor de las entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en Subasta Pública”.
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Señora Alcaldesa, las competencias o atribuciones que le corresponden a este Concejo Municipal, están allí contenidas en 34 incisos, literales y una 35 que es un inciso que permite que se acojan a ella algunas otras causales, en este caso este Artículo 9° inciso 25) es expresivamente claro, permite que este Concejo Municipal pueda tomar acuerdo por el cual se donen bienes inmuebles Municipales a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; entonces, en ese sentido, revisando lo que ha sido el Acuerdo Municipal, se observa que se le ha donado al Arzobispado de Piura para una obra que se llama Convento de Madres Carmelitas Descalzas de Santa Teresita del Niño Jesús que por su propio contenido se trata de una entidad que no tiene fines de lucro y que en todo caso tienen relación directa con la razón de ser de esta Entidad llamada Arzobispado, en ese sentido, me parece que el Acuerdo tiene sustento legal y en todo caso el informe de Asesoría Jurídica no ha evaluado ni ha cuestionado porque no debe ser aplicable este artículo a la donación a favor del Arzobispado , simplemente ignora la norma y se va a otras, cuando creo que también debe entrar el análisis y explicar por qué no es aplicable este dispositivo, que desde mi punto de vista está expresamente claro y le otorga facultades a este Pleno del Concejo para que pueda tomar decisiones de donación de inmuebles a favor de entidades privadas siempre y cuando sean sin fines de lucro, que es la condición que aquí se está configurando; en ese sentido, no sé si lo señores de la Comisión puedan haber valorado ello, entiendo que no porque este es un tema jurídico, en todo caso corresponde evaluarlo y explicarlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica y me parece que esta Gerencia debe pronunciarse en este tema respecto a
la aplicación del Artículo 9° inciso 25), es todo señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Gracias Regidor va a hacer uso de la palabra el Regidor José More .
Regidor José More López .- Es cierto que este artículo es general, nos vamos a los específicos que son el 64° y 65° donde allí fundamenta y especifica que para donación solamente se debe considerar a las Instituciones Públicas y para la cesión en uso a las instituciones privadas sin fines de lucro, eso está claro y en segundo lugar, si nosotros vamos al fondo del asunto la filosofía de los legisladores al tomar este acuerdo, es lo siguiente: El Estado no puede perder su dominio, ni sus pertenencias y por lo tanto siempre las donaciones tienen que ser entre entidades del Estado y cuando quiera hacerlas a un particular en este caso a un privado sin fines de lucro tiene que hacerlo solamente como cesión en uso, con eso está asegurando y afirmando el dominio sobre sus propiedades .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor , algún otro Regidor que desee hacer uso de la palabra. Bueno, vamos a pasar a votar para su aprobación o desaprobación, los señores Regidores que estén de acuerdo en aprobar el presente Dictamen N° 032-2011, sírvanse levantar el brazo. Aprobado por mayoría de 11 votos de los señores regidores Sr. José Mercedes More López, Sr. Efraín Chuecas Wong, Sr. Walter Chávez Castro, Sra María Goretti Rivas Plata Crisanto, Sr.Walter Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Sr. Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Sr. Robert Jury Bermejo Recoba, Sr. Miguel Ciccia Ciccia, Sr. Alfonso Llanos Flores, Sra. Faviola Castro Nieves, Sr. Alexander Ipanaqué Sánchez 02 votos en contra de los regidores Fabián Merino Marchan y Alberto Chumacero Morales y 01 abstención de Emilio Ruesta Zapata
12. Dictamen Nº 016-2011-CECDyR/MPP – Aprobar proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre CMAC PIURA SAC, la Municipalidad de Piura y el Consorcio Educativo Santa Rosa., sobre enseñanza educativa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va sustentar el presente Dictamen el Sr. Miguel Ciccia Ciccia , Presidente de la Comisión de Cultura .
Regidor Miguel Ciccia Ciccia .- Si señora Alcaldesa, con Dictamen N° 016-2011 , la Municipalidad Provincial de Piura será el ente encargado de seleccionar a los 100 beneficiados para la subvención, haciendo un seguimiento de asistencia y cumplimiento de los estudios , este convenio entre la Municipalidad , , la CMAC y el Consorcio Educativo Santa Rosa tendrá a bien poder solventar y ayudar a 100 jóvenes dándoles la posibilidad de darle estudios , la Caja Piura será quien solventará los gastos y la Municipalidad de Piura con el Consorcio Educativo Santa Rosa serán quienes ayuden a los jóvenes, así que la Comisión por unanimidad acordó recomendar al Pleno del Concejo aprobar la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la CMAC Piura y la Municipalidad Provincial de Piura y Consorcio Educativo Santa Rosa, cuyo objetivo es colaborar con la educación Superior de jóvenes de escasos recursos económicos que no pueden solventar sus estudios y que tienen entusiasmo, aspiración y responsabilidad de ser un profesional y así poder tener un ritmo de vida adecuado sin pandillaje, drogadicción, etc. El presente Convenio no demanda ningún gasto para la Municipalidad siendo la Caja Piura quien financiará el Presupuesto y el Consorcio Educativo Santa Rosa ofrecerá la enseñanza respectiva.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor , tienen la palabra el Regidor Alex Ipanaqué .
Regidor Alexander Ipanaqué Sánchez .- Sra. Alcaldesa, por su intermedio en primer lugar quería hacer notar de que en este Dictamen al menos quién habla no conoce, no se nos da la información respecto a quién es este Consorcio Educativo Santa Rosa, no conocemos de la trayectoria y lo otro que es más importante, cuáles han sido los criterios para que la Caja Municipal haya creído conveniente celebrar este convenio, pues porque si bien es cierto no es dinero de Municipalidad directamente , pero la Caja pertenece a la Municipalidad, por lo tanto el dinero, las ganancias y todas las utilidades que tiene la Caja son partidas que de alguna u otra manera al hacerse llegar a este tipo de inversiones, definitivamente se
está sacando de repente para una partida, para hacer una obra pequeña; además de ello en Piura existe un sin número de Instituciones muy conocidas con carreras que realmente necesitan ser subsidiadas, creo que el criterio para que la Caja haya escogido a esta Institución debe ser fundamental, porque si es política de la Caja en aras de ayudar a los jóvenes de la ciudadanía de Piura a sacarlos del pandillaje, creo que debería haber criterios para que las instituciones privadas y del Estado puedan acceder porque es una suma no despreciable, son 150 ,000.00 soles de lo que se está hablando; por lo tanto, creo que este dictamen debe regresar para una mayor información y poder profundizar y sustentar este tipo de cosas, cuál es el criterio y sobre todo saber los antecedentes de este Consorcio, al menos quien habla no conoce mayores detalles o mayor información de ello, gracias señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Gracias Regidor, tiene la palabra el Regidor Ruesta. Regidor Emilio Ruesta Zapata .- Señora Alcaldesa, señores Regidores, creo que este convenio un poco incompleto, porque acá no dice en que carreras se va a capacitar, también un poco dudoso este consorcio que no lo conocemos acá en nuestra Ciudad de Piura y también creo que anteriormente hemos firmado un convenio con un Instituto Tecnológico, creo que se debe revisar porque son 150,000.00 soles con el único fin de que con ese dinero se pueda dar capacitación a una mayor cantidad de alumnos de las zonas marginales de nuestro Piura .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor, tiene la palabra el Regidor Alfonso Llanos . Regidor Alfonso Llanos Flores .- Gracias señora Alcaldesa , hace unos minutos cuando hice mi primera intervención hice notar la importancia del convenio que fue con SENCICO y también con el tema del Instituto Tecnológico que son entidades de prestigio y especificando cada una de aquellas especialidades que se les va a dar a estos jóvenes , no es el tema de estar en contra de este convenio, el tema es conocer cuáles son las características académicas de este Consorcio Educativo Santa Rosa de Lima, puesto que en el expediente que se nos da no encontramos ningún tipo de información al respecto, si ya tenemos institutos de bastante prestigio y de los cuales nosotros podemos conocer un desarrollo en lo que se refiere específicamente este tema, no encuentro que se adjunte algo que nos pueda dar una orientación de cuáles son las cualidades académicas del Consorcio Educativo Santa Rosa de Lima, es más, tampoco dice cuáles son las carreras que se ofrecen; entonces quisiera que el Presidente de la Comisión de pronto nos pueda dar un detalle sobre este tema o en todo caso que nos den y nos adjunten las cualidades académicas que le puedan dar a este convenio .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor, tiene la palabra el Regidor Alberto Chumacero.
Regidor Alberto Chumacero Morales .- Señora Alcaldesa, me gustaría conocer por ejemplo cuánto dinero la Caja Municipal está en condiciones de destinar para financiar Educación Superior de jóvenes de escasos recursos, sería importante conocerlo porque a través de estos documentos se nos indica que en todo caso tienen 150,000.00 soles disponibles pero nos vienen en un proyecto de convenio con logotipos y todo, donde nos dice que esos 150,000.00 soles los va a donar o los va a entregar en virtud a un convenio que se suscriba con el consorcio Educativo Santa Rosa de Lima EIRL y como han dicho nuestros colegas, un convenio y dineros públicos no pueden ser direccionados de esa forma desde mi particular punto de vista y creo que también el de los señores Regidores que intervinieron anteriormente , porque hace un momento y allí el Regidor Llanos ha hecho presente su propuesta inicial hace un momento, ha venido acá un convenio que hemos aprobado con el cual este Municipio va a permitir que hayan prácticas pre profesionales en sus instalaciones, en sus dependencias, en sus diferentes órganos, de alumnos de un Instituto Superior Tecnológico , entonces me pregunto señora Alcaldesa estos 150,000.00 soles no pueden servir como contraparte de este Municipio en un Convenio con ese Instituto, pero no para que estudien 100 alumnos sino para que estudien mucho mas, en ese sentido, creo que no puede aprobarse un convenio con nombre propio o en todo caso lo que debemos aprobar previo informe de la Caja Municipal, es la cantidad de dinero que tiene disponible para dedicarlos a la Educación Superior de jóvenes en necesidades de estudiar y que no cuenten con recursos económicos , es todo señora Alcaldesa.
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidor, tiene la palabra el Regidor Miguel Ciccia. Regidor Miguel Ciccia Ciccia .- Sra. Alcaldesa, en vista de tantas consultas o interrogantes sobre este Dictamen como Presidente de la Comisión, habiendo aquí algunas respuestas por las que algunos Regidores están consultando están presentes en el Dictamen las mencionan pero, hay la posibilidad también de que pueda regresar el Dictamen a la Comisión para evaluarlo y podemos elevarlo nuevamente el Dictamen al Pleno con una amplia información sobre el convenio .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias , tienen la palabra la Regidora Faviola Castro. Regidora Faviola Castro Nieves .- Señora Alcaldesa, con respecto a esas 100 becas, nos gustaría que también coordine con nuestra Comisión por cuanto la Oficina de la División de Juventudes está dentro de la Oficina de Participación vecinal y en Cultura no hay una oficina para coordinar a qué jóvenes se les pueden entregar esas becas, quisiera dejar eso acordado, por favor .
Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias Regidora . bien estando al pedido solicitado por el Presidente de la Comisión de Cultura, Regidor Miguel Ciccia Ciccia vamos a votar para que el presente Dictamen regrese a la Comisión para un mejor estudio , los señores Regidores que estén a favor de que el Dictamen N° 016- 2011 regrese a la Comisión de Cultura para un mejor estudio sírvanse levantar el brazo. Aprobado por unanimidad.