“2013; AÑO DE BELISARIO DOMÍNGUEZ”
Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria 2013Comité de Transparencia del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 30 de agosto de 2013
Acta No. CTINVEADF/35E/2013
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En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil trece en la sala de juntas del piso 12 del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ubicado en Carolina 132, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, en esta Ciudad, se encuentran reunidos el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad Suplente del Presidente de este Comité; el Lic. Leonel González Escamilla, Director de lo Contencioso y Amparo, en representación de la Coordinación Jurídica de este Instituto y Vocal en este Comité de Transparencia; el Lic. Héctor Hernández Trujillo., Jefe de Unidad Departamental de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Contralora Interna en el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y en calidad de Asesora de este Comité y el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública de este Instituto y Secretario Técnico de este Comité; con la finalidad de llevar a cabo esta Trigésima Quinta SesiónExtraordinaria del Comité de Transparencia del ejercicio dos mil trece, de este organismo descentralizado, conforme al
siguiente:--- --- --- --- --- ---ORDEN DEL DÍA--- --- --- --- 1.- Lista de asistencia.--- --- --- --- 2.- Aprobación del Orden del Día.--- --- 3.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “las actas de visita de verificación relacionadas con los expedientes correspondientes a los procedimientos de verificación administrativa y verificación al transporte del periodo comprendido del 1º. de septiembre de 2010 al 26 de abril de 2013, que aún se encuentran en trámite o bien pendientes de resolución
ejecutoriada por encontrarse impugnados…” con motivo de la resolución recaída al recurso de revisión RR.
0798/2013, aprobada por el pleno del INFODF, en virtud de la respuesta recaída a la solicitud de información pública folio 0313500037613, mediante la cual se solicitó: “Solicito que se me entregue una lista detallada de todas las irregularidades y anomalías detectadas por la dependencia en todas las verificaciones administrativas que ha
realizado, así como el detalle de dónde encontró esas irregularidades y anomalías, de 2006 a la fecha.” (Sic). Lo
anterior, toda vez que se trata de información contenida en diversos procedimientos administrativos seguidos en forma de Juicio que se tramitan ante la Dirección de Substanciación, la Dirección de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transporte y la Dirección de lo Contencioso y Amparo, todas de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, se concede la consulta directa de las actas de visita de verificación realizadas del 1º. De septiembre del 2010 al 26 de abril de 2013, relacionadas con aquellos expedientes administrativos que ya hayan causado estado, o bien que no exista medio de impugnación vigente en contra de las resoluciones emitidas por este Instituto, con la finalidad de que el peticionario
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pueda hacerse llegar de la información de su interés, en estricto cumplimiento al resolutivo cuarto del Recurso de Revisión 0798/2013---
--- --- 4.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación administrativa a la Antena Repetidora de
Telefonía celular ubicada en CASCADA 240,” en virtud de la solicitud de información pública folio 0313500079013, que
consistió en: “Se nos informó en escrito suscrito por el Mtro. Oscar Jiménez Cuenca, Folio INVEADF/CJ/1104/2013, emitido con fecha de 29 07, que fue recibido en esta oficina el día de ayer, que el resultado de la verificación a la Antena Repetidora de Telefonía celular ubicada en CASCADA 240, dado el largo tiempo transcurrido, ya tendría una resolución en firme, y por lo mismo, ya habría causado estado. En consecuencia a lo indicado por el Mtro. Omar Jiménez Cuenca, le solicitamos información pública que incluya el sustento jurídico de la resolución tomada. Entendemos que en esa respuesta a la información solicitada, desde luego se le reservarán los datos personales, de
conformidad con lo determinado en las leyes aplicables” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información
contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- 5.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de las visitas de verificación administrativa con números de expediente INVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y
INVEADF/OV/COE/008/2012.”, en virtud de la solicitud de información pública folio 0313500079313, que consistió en: “SE
SOLICITA SE INFORME EN QUE ESTADO PROCEDIMENTAL SE ENCUENTRAN LOS
EXPEDIENTESINVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y INVEADF/OV/COE/008/2012. Y EN ELSUPUESTO DE QUE LOS MISMOS ESTEN CONCLUIDOS, SE INFORME EN QUE DÍA SE EMITIÓ LARESOLUCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS. ASIMISMO, SE REQUIERE QUE SE HAGAN LLEGAR POR ESTE MEDIO COPIAS SIMPLES O EL SCANEO DE CADA PROCEDIMIENTO, IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES ANTES SEÑALADOS.LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, SE LLEVARON A CABO PARA REVISAR YVERIFICAR LAS CONSTRUCCIONES UBICADAS EN LOS PREDIOS AVENIDA PASEO DE LAS PALMAS, NÚMERO 950, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y AVENIDA JOSÉMARÍA CASTORENA, NÚMERO 316,
COLONIA JESUS DEL MONTE, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de
información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- --- 6.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación administrativa al desarrollo inmobiliario Plus
Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en la Delegación Álvaro Obregón”, en
virtud de la solicitud de información pública folio0313500080313, que consistió en: “La versión pública de todo lo actuado en el expediente administrativo derivado de la visita de verificación que llevó a cabo ese Instituto al desarrollo inmobiliario de Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en delegación Álvaro Obregón. Dicho expediente administrativo está relacionado con el amparo indirecto 715/2013, que se sustancia ante el Juzgado 5o. de Distrito en materia administrativa en el D.F., por lo que se solicita incluso las versiones públicas de los informes previos y justificados que rindió ese Instituto ante dicho órgano jurisdiccional, así como las manifestaciones que se vertieron en la queja administrativa 111/2013 que se sustanció ante el 16o. Tribunal
Colegiado de Circuito en materia administrativa en el D.F.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información
contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha
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causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- --- 7.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de lo Contencioso y Amparo adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “los informes justificados por esta autoridad ante el Juzgado 5º. de Distrito en Materia Administrativa relacionados con el Amparo Indirecto
715/2013”, en virtud de la solicitud de información pública folio0313500080313, que consistió en: “La versión pública
de todo lo actuado en el expediente administrativo derivado de la visita de verificación que llevó a cabo ese Instituto al desarrollo inmobiliario de Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en delegación Álvaro Obregón. Dicho expediente administrativo está relacionado con el amparo indirecto 715/2013, que se sustancia ante el Juzgado 5o. de Distrito en materia administrativa en el D.F., por lo que se solicita incluso las versiones públicas de los informes previos y justificados que rindió ese Instituto ante dicho órgano jurisdiccional, así como las manifestaciones que se vertieron en la queja administrativa 111/2013 que se sustanció ante el 16o.
Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa en el D.F.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de
información relacionada con un procedimiento administrativo que ha sido impugnado mediante un Juicio de Amparo que se tramita ante la Dirección de Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- ---8.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación
administrativa con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/979/2013”, en virtud de la solicitud de información
pública folio0313500080413, que consistió en: “Solicito conocer el estatus que guarda la orden de visita de verificación
administrativa con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/979/2013.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de
información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- --- 9- Clasificación de Información Restringida en la modalidad Confidencial, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de domicilios personales, nombres de particulares y firmas, entre otros, contenidos en: “la resolución de la visita de verificación administrativa con número de
expediente INVEADF/OV/DUYUS/4333/2012”; con motivo de la solicitud de información pública folio 0313500080513,
mediante la cual se solicitó: “Copia simple de la resolución INVEADF/OV/DUYUS/4333/2012” (Sic). Lo anterior con fundamento en el artículo 38, fracciones I y IV, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que se trata de datos personales y relativos a la vida privada de las personas que son considerados información confidencial, porque no se cuenta con el consentimiento expreso de su titular para su difusión, distribución o comercialización y su divulgación no está prevista en la Ley y se relacionan con la vida privada.--- --- 10- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación administrativa al domicilio ubicado en en la calle Marsella 73, en la Colonia Juárez, del Distrito Federal, con el código
postal 06600.”, en virtud de la solicitud de información pública folio0313500082013, que consistió en: “Acta de verificación,
calificación de acta de verificación, y documento que ordena la Suspensión de Actividades del inmueble ubicado en la
calle Marsella 73, en la Colonia Juárez, del Distrito Federal, con el código postal 06600.” (Sic). Lo anterior, toda vez que
se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal---
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--- --- 11- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información sobre el retiro de sellos del
establecimiento con número de folio EM-019-13.”, en virtud de la solicitud de información pública folio0313500082513,
que consistió en: “Solicito conocer el motivo por el cual no han retirado los sellos de mi establecimiento con folio
EM-019-13 los cuales fueron puestos el día 22 de Febrero del 2013. En la última notificación me solicitaban ese programa “interno de Protección Civil” el cual ya fue entregado en las oficinas del INVEA en su última notificación. El día 8 de Agosto del 2013 se entregó el documento solicitado del Programa interno de Protección Civil que se supone era el último trámite para la apertura de mi negocio. Solicito conocer el motivo por el cual me están solicitando algo que desde el inicio se estableció como restaurante bar, mi programa interno de protección civil también funciona para
restaurante bar el cual fue expedido y autorizado por la Delegación Cuauhtémoc.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se
trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- ---12.- Asuntos Generales.- --- --- --- --- ---DESARROLLO DE LA SESIÓN--- --- --- --- ---
1.-Lista de asistencia y Quórum. En uso de la palabra el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, da una cordial bienvenida a los asistentes y posteriormente pasa lista de asistencia para constatar que se cuenta con el Quórum legal.--- --- ACUERDO 01-CTINVEADF-35E/2013. Constatado el Quórum legal, se declara formalmente instalada la Trigésima
Quinta Sesión Extraordinaria 2013, del Comité de Transparencia del Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal.--- ---
2.-Aprobación de la Orden del Día. En uso de la palabra el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité somete a consideración de los asistentes la Orden del Día para esta Sesión, para proceder a su aprobación.--- --- ACUERDO 02-CTINVEADF-35E/2013. Por unanimidad se aprueba en sus términos la Orden del Día propuesta para esta Sesión. --- --- --- 3.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “las actas de visita de verificación relacionadas con los expedientes correspondientes a los procedimientos de verificación administrativa y verificación al transporte del periodo comprendido del 1º. de septiembre de 2010 al 26 de abril de 2013, que aún se encuentran en trámite o bien pendientes de resolución
ejecutoriada por encontrarse impugnados” con motivo de la resolución recaída al recurso de revisión RR. 0798/2013,
aprobada por el pleno del INFODF, en virtud de la respuesta recaída a la solicitud de información pública folio
0313500037613, mediante la cual se solicitó: “Solicito que se me entregue una lista detallada de todas las irregularidades y anomalías detectadas por la dependencia en todas las verificaciones administrativas que ha
realizado, así como el detalle de dónde encontró esas irregularidades y anomalías, de 2006 a la fecha.” (Sic). Lo
anterior, toda vez que se trata de información contenida en diversos procedimientos administrativos seguidos en forma de Juicio que se tramitan ante la Dirección de Substanciación, la Dirección de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transporte y la Dirección de lo Contencioso y Amparo, todas de este Instituto, la cual es
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considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, se concede la consulta directa de las actas de visita de verificación realizadas del 1º. De septiembre del 2010 al 26 de abril de 2013, relacionadas con aquellos expedientes administrativos que ya hayan causado estado, o bien que no exista medio de impugnación vigente en contra de las resoluciones emitidas por este Instituto, con la finalidad de que el peticionario pueda hacerse llegar de la información de su interés, en estricto cumplimiento al resolutivo cuarto del Recurso de Revisión 0798/2013---
--- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- --- En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintisiete de agosto del dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/1237/2013, mediante el cual la Coordinación Jurídica de este Instituto, señaló que no se está en posibilidad de proporcionar la información solicitada con relación a: la relación de expedientes correspondiente a los procedimientos de verificación administrativa y verificación al transporte del periodo comprendido del 1º. de septiembre de 2010 al 26 de abril de 2013, que aún se encuentran en trámite o bien pendientes de resolución ejecutoriada por encontrarse
impugnados(Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información contenida en diversos procedimientos administrativos
seguidos en forma de Juicio que se tramitan ante la Dirección de Substanciación, la Dirección de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transporte y la Dirección de lo Contencioso y Amparo, todas de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, se concede la consulta directa de las actas de visita de verificación realizadas del 1º. De septiembre del 2010 al 26 de abril de 2013, relacionadas con aquellos expedientes administrativos que ya hayan causado estado, o bien que no exista medio de impugnación vigente en contra de las resoluciones emitidas por este Instituto, con la finalidad de que el peticionario pueda hacerse llegar de la información de su interés, en estricto cumplimiento al resolutivo cuarto del Recurso de Revisión 0798/2013--- --- ---- En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 03-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación de Información Restringida en la Modalidad de Reservada, realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de información relacionada con: “las actas de visita de verificación relacionadas con los expedientes correspondientes a los procedimientos de verificación administrativa y verificación al transporte del periodo comprendido del 1º. de septiembre de 2010 al 26 de abril de 2013, que aún se encuentran en trámite o bien pendientes de resolución ejecutoriada por
encontrarse impugnados”, en virtud de la solicitud de información pública folio 0313500037613, que consistió en:
“Solicito que se me entregue una lista detallada de todas las irregularidades y anomalías detectadas por la
dependencia en todas las verificaciones administrativas que ha realizado, así como el detalle de dónde encontró
esas irregularidades y anomalías, de 2006 a la fecha.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información contenida
en diversos procedimientos administrativos seguidos en forma de Juicio que se tramitan ante la Dirección de Substanciación, la Dirección de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transporte y la Dirección de lo Contencioso y Amparo, todas de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, se concede la consulta directa de las actas de visita de verificación realizadas del 1º. De septiembre del 2010 al 26 de abril de 2013, relacionadas con aquellos expedientes administrativos que ya hayan
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causado estado, o bien que no exista medio de impugnación vigente en contra de las resoluciones emitidas por este Instituto, con la finalidad de que el peticionario pueda hacerse llegar de la información de su interés, en estricto cumplimiento al resolutivo cuarto del Recurso de Revisión 0798/2013--- --- --- Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. --- --- La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, la Dirección de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transporte y la Dirección de lo Contencioso y Amparo, todas adscritas a la Coordinación Jurídica de este Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. --- --- Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, la Dirección de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transporte y la Dirección de lo Contencioso y Amparo, todas adscritas a la Coordinación Jurídica de este Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, deberán resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. --- --- Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto.--- ---4.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación administrativa a la Antena Repetidora de
Telefonía celular ubicada en CASCADA 240” con motivo de la solicitud de información pública folio 0313500079013,
mediante la cual se solicitó: “Se nos informó en escrito suscrito por el Mtro. Oscar Jiménez Cuenca, Folio INVEADF/CJ/1104/2013, emitido con fecha de 29 07, que fue recibido en esta oficina el día de ayer, que el resultado de la verificación a la Antena Repetidora de Telefonía celular ubicada en CASCADA 240, dado el largo tiempo transcurrido, ya tendría una resolución en firme, y por lo mismo, ya habría causado estado. En consecuencia a lo indicado por el Mtro. Omar Jiménez Cuenca, le solicitamos información pública que incluya el sustento jurídico de la resolución tomada. Entendemos que en esa respuesta a la información solicitada, desde luego se le reservarán los
datos personales, de conformidad con lo determinado en las leyes aplicables.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata
de información relacionada con el desarrollo de investigaciones reservadas, con el objeto de revisar el cumplimiento de leyes, cuya actividad es desarrollada por la Coordinación de Verificación al Transporte de este Instituto, la cual es considerada reservada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- --- En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintisiete de agosto del dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/1288/2013, mediante
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el cual la Coordinación Jurídica de este Instituto, señaló que no se está en posibilidad de proporcionar la información solicitada con relación a: “información de la visita de verificación administrativa a la Antena Repetidora de Telefonía
celular ubicada en CASCADA 240”, Lo anterior, toda vez que se trata de información relacionada con el desarrollo de
investigaciones reservadas, con el objeto de revisar el cumplimiento de leyes, cuya actividad es desarrollada por la Coordinación de Verificación al Transporte de este Instituto, la cual es considerada reservada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 04-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación de Información Restringida en la Modalidad de Reservada, realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de información relacionada con:
“información de la visita de verificación administrativa a la Antena Repetidora de Telefonía celular ubicada en
CASCADA 240”, en virtud de la solicitud de información pública folio 0313500079013, que consistió en: “Se nos
informó en escrito suscrito por el Mtro. Oscar Jiménez Cuenca, Folio INVEADF/CJ/1104/2013, emitido con fecha de 29 07, que fue recibido en esta oficina el día de ayer, que el resultado de la verificación a la Antena Repetidora de Telefonía celular ubicada en CASCADA 240, dado el largo tiempo transcurrido, ya tendría una resolución en firme, y por lo mismo, ya habría causado estado. En consecuencia a lo indicado por el Mtro. Omar Jiménez Cuenca, le solicitamos información pública que incluya el sustento jurídico de la resolución tomada. Entendemos que en esa respuesta a la información solicitada, desde luego se le reservarán los datos personales, de conformidad con lo
determinado en las leyes aplicables” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información relacionada con el
desarrollo de investigaciones reservadas, con el objeto de revisar el cumplimiento de leyes, cuya actividad es desarrollada por la Coordinación de Verificación al Transporte de este Instituto, la cual es considerada reservada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. --- --- La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. --- --- Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. --- ---
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Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto.--- --- 5.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de las visitas de verificación administrativa con números de expediente INVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y
INVEADF/OV/COE/008/2012.”, en virtud de la solicitud de información pública folio0313500079313, que consistió en:
“SE SOLICITA SE INFORME EN QUE ESTADO PROCEDIMENTAL SE ENCUENTRAN LOS
EXPEDIENTESINVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y INVEADF/OV/COE/008/2012. Y EN ELSUPUESTO DE QUE LOS MISMOS ESTEN CONCLUIDOS, SE INFORME EN QUE DÍA SE EMITIÓ LARESOLUCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS. ASIMISMO, SE REQUIERE QUE SE HAGAN LLEGAR POR ESTE MEDIO COPIAS SIMPLES O EL SCANEO DE CADA PROCEDIMIENTO, IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES ANTES SEÑALADOS.LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, SE LLEVARON A CABO PARA REVISAR YVERIFICAR LAS CONSTRUCCIONES UBICADAS EN LOS PREDIOS AVENIDA PASEO DE LAS PALMAS, NÚMERO 950, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y AVENIDA JOSÉMARÍA CASTORENA, NÚMERO 316,
COLONIA JESUS DEL MONTE, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS” ((Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de
información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- --- En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintidós de agosto del dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/3284/2013, mediante el cual la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, señaló que no se está en posibilidad de proporcionar la información solicitada con relación a: “información de las visitas de verificación administrativa con números de expediente INVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y
INVEADF/OV/COE/008/2012.”, (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- --- En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 05-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación de Información Restringida en la Modalidad de Reservada, realizada por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto
de “información de las visitas de verificación administrativa con números de expediente
INVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y INVEADF/OV/COE/008/2012.” en virtud de la solicitud de
información pública folio 0313500079313, que consistió en: “SE SOLICITA SE INFORME EN QUE ESTADO PROCEDIMENTAL SE ENCUENTRAN LOS EXPEDIENTESINVEADF/OV/DUYUS/0792/2013, INVEADF/OV/COE/008/2013 Y INVEADF/OV/COE/008/2012. Y EN ELSUPUESTO DE QUE LOS MISMOS ESTEN CONCLUIDOS, SE INFORME EN QUE DÍA SE EMITIÓ LARESOLUCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS. ASIMISMO, SE REQUIERE QUE SE HAGAN LLEGAR POR ESTE MEDIO COPIAS SIMPLES O EL SCANEO DE CADA PROCEDIMIENTO, IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES
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ANTES SEÑALADOS.LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, SE LLEVARON A CABO PARA REVISAR YVERIFICAR LAS CONSTRUCCIONES UBICADAS EN LOS PREDIOS AVENIDA PASEO DE LAS PALMAS, NÚMERO 950, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y AVENIDA JOSÉMARÍA
CASTORENA, NÚMERO 316, COLONIA JESUS DEL MONTE, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS” (Sic). Lo
anterior, toda vez que se trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se tramita ante la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal--- --- --- Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener.--- --- La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. --- --- Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto.--- ---6.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación administrativa al desarrollo inmobiliario Plus
Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en la Delegación Álvaro Obregón” con
motivo de la solicitud de información pública folio 0313500080313, mediante la cual se solicitó: “La versión pública de todo lo actuado en el expediente administrativo derivado de la visita de verificación que llevó a cabo ese Instituto al desarrollo inmobiliario de Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en delegación Álvaro Obregón. Dicho expediente administrativo está relacionado con el amparo indirecto 715/2013, que se sustancia ante el Juzgado 5o. de Distrito en materia administrativa en el D.F., por lo que se solicita incluso las versiones públicas de los informes previos y justificados que rindió ese Instituto ante dicho órgano jurisdiccional, así como las manifestaciones que se vertieron en la queja administrativa 111/2013 que se sustanció ante el 16o.
Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa en el D.F” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de
información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que se tramita ante la Dirección de
Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha
causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- ---
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En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintiocho de agosto del dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/1274/2013, mediante el cual la Coordinación Jurídica de este Instituto, señaló que no se está en posibilidad de proporcionar la información solicitada con relación a: “información de la visita de verificación administrativa al desarrollo inmobiliario Plus
Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en la Delegación Álvaro Obregón”, toda
vez que se trata de información relacionada con un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, en razón de que en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera información reservada aquella que forme parte de procedimientos seguidos en forma de juicio que aún no hayan causado estado, y propone clasificar la información como reservada.--- --- En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 06-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación de Información Restringida en la Modalidad de Reservada, realizada por la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de información relacionada con:
“información de la visita de verificación administrativa al desarrollo inmobiliario Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de
C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en la Delegación Álvaro Obregón”, en virtud de la solicitud de
información pública folio 0313500080313, que consistió en: “La versión pública de todo lo actuado en el expediente administrativo derivado de la visita de verificación que llevó a cabo ese Instituto al desarrollo inmobiliario de Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en delegación Álvaro Obregón. Dicho expediente administrativo está relacionado con el amparo indirecto 715/2013, que se sustancia ante el Juzgado 5o. de Distrito en materia administrativa en el D.F., por lo que se solicita incluso las versiones públicas de los informes previos y justificados que rindió ese Instituto ante dicho órgano jurisdiccional, así como las manifestaciones que se vertieron en la queja administrativa 111/2013 que se sustanció ante el 16o. Tribunal Colegiado de Circuito en materia
administrativa en el D.F” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información relacionada con un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, que se tramita ante la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, información que se considerada reservada porque aún no han causado estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. --- --- La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. --- --- Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y
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Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. --- --- Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto.--- --- 7.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de lo Contencioso y Amparo adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “los informes justificados por esta autoridad ante el Juzgado 5º. de Distrito en Materia Administrativa relacionados con el Amparo Indirecto
715/2013” con motivo de la solicitud de información pública folio 0313500080313, mediante la cual se solicitó: “La versión
pública de todo lo actuado en el expediente administrativo derivado de la visita de verificación que llevó a cabo ese Instituto al desarrollo inmobiliario de Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en delegación Álvaro Obregón. Dicho expediente administrativo está relacionado con el amparo indirecto 715/2013, que se sustancia ante el Juzgado 5o. de Distrito en materia administrativa en el D.F., por lo que se solicita incluso las versiones públicas de los informes previos y justificados que rindió ese Instituto ante dicho órgano jurisdiccional, así como las manifestaciones que se vertieron en la queja administrativa 111/2013 que se sustanció
ante el 16o. Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa en el D.F.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se
trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que se tramita ante la
Dirección de lo Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada
reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- --- En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintitrés de agosto del dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DCA/8827/2013, mediante el cual la Dirección de lo Contencioso y Amparo adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, señaló que no se está en posibilidad de proporcionar la información solicitada con relación a: “los informes justificados por esta autoridad ante el Juzgado 5º. de Distrito en Materia Administrativa relacionados con el Amparo Indirecto
715/2013” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información relacionada con un Juicio de Amparo y que aún no se
ha dictado sentencia que haya causado ejecutoria, que se tramita ante la Dirección de Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 07-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación de Información Restringida en la Modalidad de Reservada, realizada por la Dirección de lo Contencioso y Amparo adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de información relacionada con: “los informes justificados por esta autoridad ante el Juzgado 5º.
de Distrito en Materia Administrativa relacionados con el Amparo Indirecto 715/2013”, en virtud de la solicitud de
información pública folio 0313500080313, que consistió en: “La versión pública de todo lo actuado en el expediente administrativo derivado de la visita de verificación que llevó a cabo ese Instituto al desarrollo inmobiliario de Plus Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V., en las colonias Las Águilas y Los Alpes, en delegación Álvaro Obregón. Dicho
12 de 18 expediente administrativo está relacionado con el amparo indirecto 715/2013, que se sustancia ante el Juzgado 5o. de Distrito en materia administrativa en el D.F., por lo que se solicita incluso las versiones públicas de los informes previos y justificados que rindió ese Instituto ante dicho órgano jurisdiccional, así como las manifestaciones que se vertieron en la queja administrativa 111/2013 que se sustanció ante el 16o. Tribunal Colegiado de Circuito en materia
administrativa en el D.F.” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información relacionada con un procedimiento
administrativo que ha sido impugnado mediante un Juicio de Amparo, en el cual aún no se ha dictado sentencia que haya causado ejecutoria, que se tramita ante la Dirección de Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- ---Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. --- --- La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de lo Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. --- --- Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de lo Contencioso y Amparo, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. --- --- Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto.--- ---8.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Reservada, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de: “información de la visita de verificación
administrativa con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/979/2013” con motivo de la solicitud de información
pública folio 0313500080413, mediante la cual se solicitó: “Solicito conocer el estatus que guarda la orden de visita de
verificación administrativa con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/979/2013” (Sic). Lo anterior, toda vez que se
trata de información contenida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que se tramita ante la
Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, la cual es considerada reservada
porque aún no ha causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- --- En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintisiete de agosto del dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/3340/2013, mediante el cual la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, señaló que no se está en posibilidad de proporcionar la información solicitada con relación a: “información de la visita de verificación
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relacionada con un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la cual es considerada reservada porque aún no ha causado estado, en razón de que en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera información reservada aquella que forme parte de procedimientos seguidos en forma de juicio que aún no hayan causado estado, y propone clasificar la información como reservada.--- --- En ese sentido, los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto para clasificar la información solicitada en términos de reservada.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad de Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 08-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación de Información Restringida en la Modalidad de Reservada, realizada por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de información relacionada con: “información de la visita de verificación administrativa con número de
expediente INVEADF/OV/DUYUS/979/2013”, en virtud de la solicitud de información pública folio 0313500080413, que
consistió en: “Solicito conocer el estatus que guarda la orden de visita de verificación administrativa con número de
expediente INVEADF/OV/DUYUS/979/2013” (Sic). Lo anterior, toda vez que se trata de información relacionada con un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, que se tramita ante la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, información que se considerada reservada porque aún no han causado estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.--- Pues de proporcionarse en este momento la información aludida se podría ocasionar algún perjuicio, pues al difundir información que no es definitiva podría utilizarse de manera sesgada y a merced de interpretaciones subjetivas, pudiendo afectar el desarrollo del procedimiento, pues es información que aún no está en condiciones de generar certeza jurídica. Por lo que dicha información debe proporcionarse una vez que la resolución que se llegue a emitir en cada procedimiento en cuestión cause estado, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. --- --- La información quedará bajo el resguardo de la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el período de la Reserva será de siete años, a partir de la fecha en que se generó la documentación, y sólo podrá divulgarse antes del cumplimiento del período mencionado, una vez que cause estado la resolución que se emita en cada procedimiento, una vez agotadas las instancias y aquellos medios de impugnación que llegaran a presentarse, salvo la información confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. --- --- Para efecto de lo ordenado en el párrafo anterior, la Dirección de Substanciación, adscrita a la Coordinación Jurídica deberá resguardar la información reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que los expedientes o documentos clasificados como reservados deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por este Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. --- --- Se ordena al Secretario Técnico que haga saber al solicitante el acuerdo tomado al respecto.--- ---9.- Clasificación de Información Restringida en la modalidad de Confidencial, propuesta por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto,respecto de domicilios personales, nombres de particulares y firmas, entre otros, contenidos en: “la resolución de la visita de verificación administrativa con
número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/4333/2012” con motivo de la solicitud de información pública folio
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anterior con fundamento en el artículo 38, fracciones I y IV, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que se trata de datos personales y relativos a la vida privada de las personas que son considerados información confidencial, porque no se cuenta con el consentimiento expreso de su titular para su difusión, distribución o comercialización y su divulgación no está prevista en la Ley y se relacionan con la vida privada--- --- Para el desahogo de este punto del Orden del Día, el Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad Suplente del Presidente de este Comité, solicita al Secretario Técnico que exponga el punto en cuestión.--- --- En uso de la voz, el Lic. José Misael Elorza Ruiz, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico de este Comité, expone que con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, se recibió el oficio INVEADF/CJ/DS/3328/2013, mediante el cual la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto,, señala que se envía copia simple de la versión pública relativa a: “la resolución de la visita de verificación administrativa con
número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/4333/2012”; testando datos como domicilios, nombres de particulares y
firmas de particulares, entre otros, por lo que se somete a consideración de este Comité de Transparencia, para la elaboración y entrega de la versión pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, fracciones II, VII y XX, 38, fracciones I y IV, 39, 41 último párrafo, y 61, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.--- --- Al respecto el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, señala que son datos personales la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; asimismo el artículo 38, fracciones I y IV, de la Ley de Transparencia, señala que se consideran como información confidencial, los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; así como la relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; en tanto que el artículo 39, segundo párrafo, señala que la falta de consentimiento expreso para difundir los datos personales constituye una negativa.--- --- Los presentes coincidieron con la propuesta realizada por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, para clasificar los datos personales, y para conceder el acceso a la información a través de la versión pública correspondiente.--- --- El Lic. Jean Paul Verduzco Fuentes, Director de Seguimiento Institucional, en calidad Suplente del Presidente de este Comité, solicitó a los presentes deliberar y emitir su voto levantando la mano, siendo aprobado por unanimidad el siguiente: --- --- ACUERDO 09-CTINVEADF-35E/2013. Se confirma la clasificación como información de acceso restringido en su modalidad de Confidencial, realizada por la Dirección de Substanciación adscrita a la Coordinación Jurídica de este Instituto, respecto de domicilios, nombres y firmas de particulares, contenidas en: “la resolución de la visita de
verificación administrativa con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/4333/2012”;y con el fin de conceder al
solicitante el acceso a la información que detenta este Instituto, se aprueba la elaboración y entrega de la versión pública, en la que se testen los datos confidenciales; con motivo de la solicitud de información pública folio 0313500080513, que consistió en: “Copia simple de la resolución INVEADF/OV/DUYUS/4333/2012” (Sic). Lo anterior con fundamento en los artículos 3, 4, fracciones II, VII y XX, 36, primer párrafo, 38, fracciones I y IV, 41, 44 y 61, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación a los artículos 2 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.--- ---