Circular Quincenal N°006/16
1
Cir c u la r Q u in c e n a l N° 0 0 6 /1 6 In fo rm a c ió n d e l 1 5 /0 3 /2 0 1 6 a l 2 9 /0 3 /2 0 1 6Estudio Martin, Aschendorf & Asociados
Circular Quincenal N°006/16
Información del 15/03/2016 al 29/03/2016
I M P U E S T O S N A C I O N AL E S
NORMATIVA
MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL
SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DE LAS COTIZACIONES
PRE-VISIONALES FIJAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO JUNIO DE 2016. RG 3845
29/03/2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio). * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).
El valor actual es de $323 Fuente: Errepar
FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA
PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES
ELEC-TRÓNICOS. RG 3840 28/03/2013
Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 01/04/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 01/07/2016, inclusive,
c e n a l N° 0 0 6 /1 6 In fo rm a c ió n d e l 1 5 /0 3 /2 0 1 6 a l 2 9 /0 3 /2 0 1 6
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 01/11/2016. Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 01/04/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectua-das durante el año 2015.
Asimismo se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/11/2016:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas, - Establecimientos de educación pública de gestión privada,
- Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,
- Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,
- Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin des-palillar, o lámina, palo y/o "scrap".
Destacamos que los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes elec-trónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Cla-ve Fiscal”. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, manifies-ten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta que la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática plantea-da.Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/03/2016.
3
Cir c u la r Q u in c e n a l N° 0 0 6 /1 6 In fo rm a c ió n d e l 1 5 /0 3 /2 0 1 6 a l 2 9 /0 3 /2 0 1 6Estudio Martin, Aschendorf & Asociados
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE.
ADECUACIONES. RG 3837 23/03/2016
Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destaca-mos las siguientes:
• Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
• Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
• No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión admi-nistrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes perso-nales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FA-CILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/03/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 01/04/2016.
c e n a l N° 0 0 6 /1 6 In fo rm a c ió n d e l 1 5 /0 3 /2 0 1 6 a l 2 9 /0 3 /2 0 1 6
C O N T AB I L I D A D
PREGUNTAS FRECUENTES
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REGISTACION EN EL LIBRO DIARIO?
El Código de Comercio establece que se deben asentar las operaciones día por día y que no se pue-den alterar las fechas.
No hace referencia a los plazos para el pase de las operaciones.
Los plazos máximos de registración están relacionados con la confección de los estados contables y la fiscalización de las operaciones. Por ejemplo, una sociedad anónima que posee sindicatura no podrá demorarse más de tres meses en transcribir los asientos, porque el síndico debe realizar un examen trimestral. En cambio, una sociedad de responsabilidad limitada podría registrar sus opera-ciones anualmente.
Fuente: ERREPAR/Area Societaria
¿CÓMO FUNCIONA LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS SOCIOS DE SA Y SRL ANTE LA
FALTA DE INTEGRACION DE CAPITAL?
En una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), el aporte en efectivo puede diferirse hasta 2 años, debiendo integrar al momento de la suscripción como mínimo el 25%. Luego de transcurridos los dos años sin integrar dicho 75%, todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por dicho 75% no aportado.
En la sociedad anónima (SA) si no se aporta dicho 75% dentro de los dos años (la mora es automáti-ca), responde solamente el socio que suscribió y no aportó, es decir, la responsabilidad de los accio-nistas es limitada a la integración de las acciones suscriptas.
A diferencia de las SRL, en donde los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes, en las SA los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
5
Cir c u la r Q u in c e n a l N° 0 0 6 /1 6 In fo rm a c ió n d e l 1 5 /0 3 /2 0 1 6 a l 2 9 /0 3 /2 0 1 6Estudio Martin, Aschendorf & Asociados
S U E L D O S
NORMATIVA
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE
REN-TAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE
INCRE-MENTAN DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS
A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DDJJ DE BIENES Y LA DE
GA-NANCIAS
Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de de-pendencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-. En tal sentido destacamos:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
- Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o supe-riores a $ 200.000.
- Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
* Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficia-rio de las rentas.
* Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000, en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto.
Complementando la información remitida el día 23/03/2016 referida a las modificaciones dispuestas por la resolución general (AFIP) 3839 al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en rela-ción de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-, señalamos que la "Liquidarela-ción de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia" reemplaza en todos los casos al F. 649 o planilla similar implementada al efecto.
Recordamos que las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015 podrán ser practi-cadas por los agentes de retención utilizando la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª catego-ría relación de dependencia", o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confecciona-dos manualmente o por sistemas computarizaconfecciona-dos
c e n a l N° 0 0 6 /1 6 In fo rm a c ió n d e l 1 5 /0 3 /2 0 1 6 a l 2 9 /0 3 /2 0 1 6
NUEVOS LÍMITES MÁXIMOS DE LAS BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES. 01/03/2016 12:00:00 A.M.
Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA. Tope $ 56.057,93 a partir del 01/03/2016, tope con SAC: $ 84.086,89.
Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP. Sin tope máximo desde 11/2008.
Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Em-pleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.
Sin Tope máximo desde 10/2005.
Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 56.057,93 a partir del 01/03/2016, tope con SAC: $ 84.086,89.
Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 56.057,93 a partir del 01/03/2016, tope con SAC: $ 84.086,89. Remuneración 6 y 7: No se modificaron.
Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANS-SAL).
Sin tope máximo.
Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).
Aclaración: Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una asegu-radora, deberán consignarse:
- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedi-miento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).