Derecho de Autor en el Ámbito
Universitario y en el Entorno Digital
Julián David Riatiga Ibáñez Abogado de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo
Los derechos de Propiedad Intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Se dividen en dos ramas que protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones: La propiedad Industrial y La Protección a Derechos de Autor.
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el artículo 27 de la DU DDHH, que contemplan el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Convenio de París para la Protección PI de 1883 y Convenio de Berna para la Protección de OLA de 1886. La WIPO administra ambos tratados.
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Finalidad Industrial Registro constitutivo Duración de 10 a 20 años Protección contra la Competencia DeslealDerecho de Autor
No interesa finalidad Registro declarativo Persona Natural: Vida del autor más 80 añosPersona Jurídica: 50 años Derechos morales y
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial Protección sujeta a formalidades Novedad Término de protección Mediano Monopolio de explotación Derecho de Autor Protección Informal Originalidad Término de protección extendido Derechos exclusivosEstatuto de la Reina Anna:
• 10 de abril de 1710.
• Se considera como la primera Ley de Derecho de Autor.
• Resolvió el problema de los monopolios.
• Se estableció que todas las obras publicadas tendrían un término de protección de 14 años, renovable por una sola vez, siempre que el autor siguiera vivo.
• Frente a las obras publicas antes de 1710, el plazo único de protección fueestablecido en 21 años.
• Convenio de Berna de 1886 “Para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas”.
• Constitución Política (artículo 61)
• Ley 23 de 1982 “Sobre derecho de Autor”.
• Decisión Andina 351 de 1993 “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”.
• Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”.
• Ley 1493 de 2011: I+V+C a las S.G.C.
• Decreto 1066 de 2015: Registro – S.G.C. • Convenios Internacionales.
• Dec. Andina 351 de 1993: “toda creación intelectual original de naturalez artísitica, científica o literaria, suceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”
• WIPO: “toda creación original expresada en una forma reproducible.”
• Protección a la forma y no a las ideas: no se protege el
contenido ideológico o técnico de las obras.
• Originalidad: la obra expresa lo propio de su autor, lleva
la impronta de su personalidad.
• El Mérito y la Destinación de la Obra: es indiferente; lo
que importa es que implique un aporte creativo.
• Ausencia de Formalidades para la Protección: La omisión
del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos.
• Soporte Material: Es irrelevante la forma en que decida
exteriorizarce la obra.
• Derecho de Paternidad: reivindicar al creador como
autor de la obra en todo momento.
• Derecho de Integridad: oponerse a toda deformación,
mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o reputación del autor.
• Derecho de Modificación: por parte del autor en
cualquier tiempo.
• Derecho de Ineditud: conservar la obra inédita o de
divulgarla.
• Derecho de Retracto: retirar la obra del acceso al
público.
• Derecho de Reproducción: Autoriza o prohíbe explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación
material en cualquier medio y por cualquier
procedimiento (v.gr. Sacar copias)
• Derecho de Comunicación Pública: Autoriza o prohíbe a
su comunicación directa o indirecta.
• Derecho de Transformación: Autoriza o prohíbe la
realización de obras derivadas (v.gr. Adaptaciones, arreglos, compilaciones, traducciones, etc.).
• Derecho de Distribución: Autoriza o prohíbe a puesta a
disposición del público (v.gr. Venta, alquiler, préstamo, etc.).
• Derecho de Seguimiento: percibir ingresos de las ventas.
• Persona Natural: Los derechos patrimoniales tienen un
término de duración de la vida del autor más ochenta (80) años.
• Persona Jurídica: NO se considera autor, sin embargo las
titularidad de los derechos patrimoniales la detenta hasta por cincuenta (50) años.
• Por acto entre vivos:
• Cesión de derechos: contrato por medio del cual el titular transfiere los derechos patrimoniales a un tercero a titulo oneroso o gratuito (art. 183 y ss. Ley 23 de 1982).
• Contrato laboral: Si dentro de las funciones propias del objeto de la relación laboral se establece la producción de obras, se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador (art. 91 Ley 23 de 1982).
• Contrato de prestación de servicios: quien desarrolla los servicios cede los derechos sobre la obra contratada a realizar(art. 20 Ley 23 de 1982).
• Por causa de muerte:
• Herederos: sucesión por causa de muerte; ejercicio de los derechos morales en detrimento del honor o reputación del autor o se su obra.
• Obras póstumas. • Por efecto de la Ley:
• Obras anónimas, seudónimas y de autor desconocido. • Por encargo.
Transferencia – Titularidad
AUTOR (Persona Natural )
Titular primigenio
Empleado o contratista
Se Presume la cesión de la obra a favor del empleador o contratante
Titular Derivado (Ley 23 de 1982 Art. 20) Titular primigenio Contratos de Cesión Artículos 182 y 183 de la Ley 23/82 Titular Derivado Licencias Herederos
Artículo 29 Decisión Andina 351 de 1993
Empleado Público
Se Presume de cesión a favor de la entidad pública
Titular Derivado
• Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 – artículo 28 de la Ley
1450 de 2011 – Decreto 1066 de 2015.
• Obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios
o de un contrato de trabajo.
• El autor es el titular de los derechos patrimoniales y morales.
• Se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos
patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador.
• El contrato debe constar por escrito.
• El titular de las obras podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales.
• Artículo 91 de la Ley 23 de 1982.
• Se presume, que los derechos de autor sobre las obras
creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán propiedad de la entidad pública correspondiente.
• Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores.
• Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en
cuanto su ejercicio no se incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.
• Transferencia por acto entre vivos. Autonomía de la voluntad del autor.
• Queda limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente.
• La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia.
• Deberán constar por escrito como condición de validez.
• Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
• Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir.
Transferencia – Licencias de Uso
¿Qué son?
Son
autorizaciones
para
la utilización o
explotación por
terceros.
Se debe contemplar:Las condiciones de tiempo.
El territorio.
La forma singular de aprovechamiento de la obra.
El medio o soporte para su difusión.
• Requisitos Generales:
• Que sea legalmente capaz.
• Que no se vicie el consentimiento. • Que recaiga sobre un objeto lícito. • Que tenga causa lícita.
• Condiciones Generales:
• Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas.
• La autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás.
• La interpretación de los contratos son de carácter restrictivo.
• No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el contrato.
• Duración de la transferencia o licencia.
• Los derechos transmitidos o concedidos.
• Las lenguas involucradas (traducción).
• El territorio.
• La remuneración (v.gr. Regalías, tanto alzado, mixto). • La responsabilidad de las partes.
• El procedimiento para resolver las controversias.
• Artículos 1354 y siguientes del Código de Comercio.
• Concepto: Por este contrato el titular del derecho de
autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga
a entregarla a un editor que se compromete a publicarla
mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo, a cambio de una remuneración a favor del autor o del titular del derecho.
• Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance
del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
• Características:
• No es un negocio jurídico traslaticio del derecho patrimonial de autor. Art. 119 Ley 23 de 1982. “Por el solo contrato de Edición no se transfiere en ningún momento el derecho de autor (…)”.
• No es exclusivo. El contrato de edición no genera, per se, un deber de exclusividad del autor a favor del editor.
• Consensual. No se requiere formalidad alguna como condición de la existencia o la validez del contrato de edición. Pero para ser oponible se requiere su registro (en ese caso debería elevarse el contrato a escrito). También requeriría ser escrito en caso de llegarse a pactar una transferencia.
• Sinalagmático. Se generan obligaciones tanto para el editor como para el autor.
• Características:
• Conmutativo: Las prestaciones se reputan determinadas y equivalentes. Es un contrato conmutativo con un ingrediente aleatorio.
• Oneroso: En todo contrato de edición, deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o al titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al publico. Elemento de su naturaleza.
• De tracto sucesivo: Las obligaciones del editor, en especial las de distribuir y propagar la obra, son obligaciones que no se ejecutan en un solo momento.
• Obligaciones del Titular:
• Entregar la obra oportunamente en las condiciones pactadas y que permitan la edición de la obra.
• Informar al Editor la existencia de contratos de edición anteriores o si la obra ya ha sido publicada.
• Prestar toda la colaboración necesaria al editor para la publicación y divulgación de la obra.
• Obligaciones del Editor:
• Dar amplia publicidad a la obra en la forma más adecuada para asegurar su rápida difusión.
• No alterar los originales sin intervención directa del autor.
• Pagar las regalías al autor.
• Rendir cuentas al autor sobre su gestión.
• Dar cumplimiento a la obligación de deposito legal.
• Suministrar gratuitamente al autor o a sus causahabientes hasta el 2% de lo ejemplares de cada edición.
• Investigaciones: financiadas por la Institución
Universitaria o por un Organismo de apoyo (contrato de obra por encargo o cesión de derechos).
• Creación estudiantil: tesis de grado y proyectos de
semilleros de investigación.
• Editorial: publicaciones de investigaciones, obras creadas
por estudiantes y textos de interés.
• En Colaboración: la producida , conjuntamente por dos o
más personas naturales, cuyos aportes no puedan ser separados. Por ser la obra indivisible, la titularidad pertenece en común a todos los coautores.
• Colectiva: la producida por un grupo de autores por
iniciativa y bajo la orientación de una persona (natural o jurídica) que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.
Investigaciones
Organismo que dona
o financia en todo o
en parte el proyecto
Contrato o
Convenio
Universidad
Contrato
- Obra por encargo.
- Cesión de Derechos.
- Licencia de Uso.
• La institución u organismo educativo y/o investigador
busca financiación de un tercero y contrata
posteriormente a un grupo investigador.
• Un grupo de docentes y estudiantes investigadores presentan un proyecto de investigación ante un fondo o convocatoria.
• Tesis o monografías de grado, trabajos en clase y otros.
• Sin remuneración, como requisito o de la propia
curiosidad académica.
• ¿Qué le otorga la calidad de estudiante a una persona?
• Tesis o monografía de grado ¿es una obra protegida por el derecho de autor?
• Titularidad a favor del estudiante.
• Coordinador o director no tiene derechos patrimoniales
sobre el mismo.
• Estudiante debe autorizar cualquier tipo de uso de su
obra.
• Producción Editorial de la Universidad: • Material Educativo. • Revistas. • Literatura. • Textos Investigativos. • Doctrina y teoría. • Otros.
Universidad Editorial
• Tesis o monografías de grado, trabajos en clase y otros.
• Sin remuneración, como requisito o de la propia
curiosidad académica.
• ¿Qué le otorga la calidad de estudiante a una persona?
• Tesis o monografía de grado ¿es una obra protegida por el derecho de autor?
• Titularidad a favor del estudiante.
• Coordinador o director no tiene derechos patrimoniales
sobre el mismo.
• Estudiante debe autorizar cualquier tipo de uso de su
obra.
• Artículo 22 Decisión Andina 351 de 1993.
• Requisitos:
• Casos especiales.
• No atente contra la normal explotación de la obra. • No cause un perjuicio injustificado al autor.
• Derecho de Cita.
• Fines de enseñanza.
• Reproducción en bibliotecas y archivos.
• Artículo 22 Decisión Andina 351 de 1993.
“a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga; (…)”
• Literal b del artículo 22 Decisión Andina 351 de 1993.
• Elementos:
• Reproducción reprográfica.
• Para: enseñanza o realización de exámenes. • Medida justificada al fin que se persiga.
• ¿Qué se puede reproducir?: artículos en periódicos o colecciones periódicas y BREVES extractos de obras protegidas.
• Usos honrados.
• NO: venta o transacción onerosa. • NO ánimo de lucro.
• Literal c del Artículo 22 Decisión Andina 351 de 1993.
“c) Reproducir en forma individual, una obra por una
biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o
indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo
se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:
1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío,
destrucción o inutilización; o,
2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o
archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.”
• Ámbito Civil (Art. 243 Ley 23 de 1982; Ley 1564 de 2012):
• Medidas Cautelares: suspensión de ejecución, representación o exhibición de la obra.
• Proceso Declarativos (v.gr. Pagos de honorarios; cumplimiento de obligaciones)
• Proceso Ejecutivo.
• Ámbito Penal (Art. 270, 271 y 272 Ley 599 de 2000):
• Violación de los Derechos Morales de Autor.
• Violación de los Derechos Patrimoniales de Autor y Derechos Conexos.
• Violación a los Mecanismos de Protección de Derecho de Autor, Derechos Conexos y otras defraudaciones.