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CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES 2017

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CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES 2017

DUDAS PLANTEADAS EN RELACIÓN A:

DECRETO 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

DECRETO del Presidente 4/2017, de 24 de marzo, por el que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2017.

DECRETO del Presidente 5/2017, de 24 de marzo, por el que se convocan subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2017.

1. SOLICITUDES

LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUDES 1.1.Pregunta:

“La convocatoria para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por concurrencia competitiva, queda claro que se limita a una solicitud. La duda es si esta solicitud se refiere sólo a esta línea de financiación, con lo cual se podría presentar un proyecto por cada línea (uno a educación al desarrollo y uno a proyectos de cooperación internacional), o se limita a una solicitud para toda la convocatoria de ayudas de 2017, con lo cual habría que elegir una sola línea de financiación.”

Respuesta: Las convocatorias de cooperación internacional (Decreto 4/2017, de 24 marzo) y educación para el desarrollo (Decreto 5/2017, de 24 de marzo) establecen que, para cada convocatoria, las entidades podrán presentar una solicitud de subvención de forma individual y otra solicitud más si se presentan como agrupación de entidades.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Toda la documentación relacionada en el apartado 1.C. DEL Anexo 1 Solicitud de subvención debe presentarse original o copia auténtica, salvo la documentación aportada voluntariamente por la entidad que podrá presentarse en formato digital.

1.2.Pregunta:

¿Hay que volver a presentar certificados o documentación que ya se han entregado previamente a la AEXCID?

Respuesta: Si la documentación exigida ya obra en poder de la AEXCID, siempre que no hayan transcurridos más de 5 años y esta no haya sufrido modificación alguna, no es necesaria su presentación. No obstante, la entidad debe hacer una relación de esta documentación e indicar en qué procedimiento o en qué expediente han sido entregados.

1.3.Pregunta:

¿Son válidos los compromisos con entidades de la pasada convocatoria? ¿Son válidas las proformas/cotizaciones de la pasada convocatoria?

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Respuesta: Los compromisos adquiridos y firmados con socios o entidades colaboradoras serán admitidos cuando estén fechados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

No es necesaria la presentación de proformas como documentos anexos a la solicitud de subvención.

1.4.Pregunta:

¿Son válidos los certificados de bancos éticos que obran en poder de la AEXCID?

Respuesta: Un certificado emitido por una entidad bancaria en principio no tiene vigencia. Si la entidad declara que obra en poder de AEXCID (indicando también el expediente para el que se presentó) en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención sería suficiente.

1.5.Pregunta:

¿Es necesario aportar de nuevo los documentos propios del socio local (estatutos, actas fundacional...), o podemos presentar certificado en el que conste que ya obran en manos de la AEXCID? ¿Es necesario que estos documentos sean en compulsa de originales o con copia digital sería suficiente?

Respuesta: No es necesario. La entidad puede relacionar en el apartado correspondiente del Anexo 1. Solicitud de subvención, la documentación que obra en poder de la AEXCID y que no ha sufrido modificación desde su presentación, indicando el expediente donde se localiza dicha documentación.

La documentación propia del socio local es presentada voluntariamente por la entidad, por lo que puede ser presentada en formato digital.

1.6.Pregunta:

¿Para cumplir lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 4/2017, de 24 de marzo referente al cumplimiento en el art- 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, tiene la entidad que presentarnos los certificados penales de cada uno de su personal que realice tareas en contacto con menores?

Respuesta: No. Es suficiente con presentarnos una declaración responsable del representante legal de la entidad especificando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4 del Decreto 4/2017, de 24 de marzo y artículo 33.5 del Decreto 5/2017, de 24 de marzo. Será obligación de la entidad verificar o solicitar dichos certificados internamente para poder emitir dicha declaración.

2. PAÍSES SOCIOS 2.1.Pregunta:

“¿Quiénes son los países socios para valorar si nuestra organización (ONGD no perteneciente a UE) puede aplicar sola o en conjunto con una organización miembro de la Unión Europea?”

Respuesta: Tal y como establece la convocatoria, podrán ser consideradas todas las solicitudes de proyectos que contribuyan al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios. La AEXCID no tiene países socios delimitados, aunque el Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2017 sí dice en su punto 3.3. Priorización geográfica y sectorial que la

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AEXCID centrará sus esfuerzos en los denominados países prioritarios y preferentes. Este hecho no impide poder presentar solicitudes de subvenciones a proyectos que se ejecuten en países no recogidos en el Plan. No obstante, el Decreto 4/2017, de 24 de marzo, en su artículo 7 recoge los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención donde se gradúa la adecuación de cada intervención a las prioridades geográficas establecidas en el Plan Anual.

El citado Decreto, en su artículo 2.1 apartado c establece que podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios. Por tanto, no es necesario ir acompañadas por entidades que tenga residencia fiscal en la Unión Europea.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

3.1.Pregunta:

En el caso de una ONG de un país fuera de la Unión Europea, “¿cuál es el mecanismo para acceder a la convocatoria? si es posible aspirar directamente o si esto se debe hacer a través de una organización española.”

Respuesta: La convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, el Decreto 4/2017, de 24 marzo, establece en su artículo 2.1 apartado c que podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, por tanto, no es necesario ir acompañadas por entidades que tenga residencia fiscal en la Unión Europea.

4. BIENES DONADOS

4.1.Pregunta:

“¿Se puede hacer una aportación en especie de un bien donado?”

Respuesta: No. El artículo 21 del Decreto 59/2016, de 10 de mayo, en su apartado 4.A.4 establece que “. En el caso de aportaciones realizadas por la entidad solicitante o por su socio local, solo se aceptará como el coste valorizado en especie la aportación de bienes muebles que hayan sido adquiridos con fondos propios de la entidad que los aporta…”

5. SOCIO LOCAL

5.1 Pregunta:

¿Puede ser socio local una ONG internacional que tenga sede local y capacidad jurídica reconocida en el país de ejecución, aunque su junta directiva no sea de ese país? Si esto es posible, entonces, si la ONG tiene sede local reconocida en dicho país, ¿podría ser socio local?

Respuesta: Si una ONG internacional está reconocida y registrada legalmente en un país socio, independientemente de la composición de su junta directiva, esta podrá actuar como socio local.

5.2 Pregunta:

¿Puede ser socio local una ONG que comparta matriz con la entidad solicitante? Respuesta: Si una ONGD y alguna otra entidad sin ánimo de lucro residente en la Unión Europea tienen delegación en el país socio, esta delegación no podrá ser considerada socio local. Para ser considerada como socio local, la entidad deberá estar registrada en el país de ejecución en

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el organismo que corresponda como entidad local, debiendo tener residencia fiscal en ese país y por lo tanto ser una independiente de la matriz de la ONGD europea, aunque pudieran compartir el mismo nombre pero en ningún caso la misma identificación fiscal.

5.3 Pregunta:

¿Puede el socio local imputar gastos indirectos?

Respuesta: No. Los gastos corrientes de funcionamiento del socio local irán imputados a la partida A.8. Funcionamiento con el límite del 1% de la subvención.

5.4 Pregunta:

¿Debe tener el socio local al menos dos años de constitución legal?

Respuesta: Las bases reguladoras no determinan la antigüedad que debe tener el socio local. 5.5 Pregunta:

¿Puede haber más de un socio local? ¿Cómo hay que documentar el compromiso, uno para cada socio local o uno para todos?

Respuesta: Sí. El artículo 29.1.a.1 de las bases reguladoras establece que debe acreditarse el compromiso con una contraparte, pero no limitan el número de socios locales que puede tener una entidad. Este mismo artículo determina los requisitos mínimos que debe contener el compromiso, y en la página web de la AEXCID hay disponible un modelo. No obstante, la entidad puede ampliar, concretar y añadir cualquier aspecto del compromiso que estime oportuno. Igualmente la entidad puede presentar un único acuerdo con los compromisos adquiridos con cada socio local o un compromiso con cada uno de ellos.

5.6 Pregunta:

¿Cómo se puede acreditar que el socio local tiene sede legal en el país de ejecución? Respuesta: La entidad remitirá cualquier documento legal del país de ejecución que acredite la inscripción en registro correspondiente, nº de identificación fiscal o cualquier otro documento emitido por las autoridades del país de ejecución.

6. APORTACIONES EN ESPECIE.

6.1.Pregunta:

¿Cómo se deben cuantificar las aportaciones en especie en el país de ejecución? Respuesta: Todas las aportaciones en especie deberán acreditarse mediante certificación de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios, y deberá contener la siguiente información: Descripción de la valoración. Cuantificación detallada de la valorización indicando como mínimo el número de unidades, las horas trabajo y el precio unitario, así como el sistema de cálculo utilizado para la valorización. Con carácter general deberá utilizarse la tabla de amortización. Cuantificación total de la valoración. Factura de compra del bien. En el caso de terrenos o inmuebles, si la puesta a disposición la realiza la población destinataria, el socio local o una administración pública local la valorización se realizará por un importe equivalente al

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alquiler durante el tiempo en que se utilicen para el proyecto. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios de mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición. En el caso de aportación de bienes se acompañará de la factura de compra del bien o, en el caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición.

6.2.Pregunta:

¿Se puede valorizar equipos y bienes consumibles?

Respuesta: El art. 21.4.A.A.4 del Decreto 59/2016, establece que: Podrá incluirse como aporte valorizado la puesta a disposición del proyecto de equipos, materiales o suministros de naturaleza inventariable o consumible cuyo valor de adquisición sea superior a 300 €. Solo se aceptará como aporte valorizado en especie la aportación de equipos, materiales y suministros que hayan sido adquiridos con fondos propios de la entidad que los aporta. Estas aportaciones se justificarán mediante las facturas de compra de éstas.

7. APORTACIONES DINERARIAS.

7.1.Pregunta:

¿Cómo se justifican las aportaciones dinerarias?

Respuesta: Según lo establecido en el art. 15.7 del Decreto 59/2016, de 10 de mayo, establece que: Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención AEXCID, con fondos propios de la entidad beneficiaria o con otras subvenciones o recursos, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizará de con lo establecido en el apartado 1.B.1. de este artículo. Es decir, con un informe económico simplificado.

8. DOCUMENTACIÓN ANEXA.

8.1.Pregunta:

El proyecto que vamos a presentar tiene documentación en un idioma distinto al castellano que iría como anexos a la solicitud de subvención. ¿Deberíamos presentar todo traducido al español, o serviría en el idioma original?

Respuesta: Las bases de la convocatoria dicen que los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro. Para los anexos que puedan contribuir a mejorar la solicitud y que la entidad aporta de manera voluntaria, no se establece ninguna indicación, no obstante, se recomienda su presentación en idioma castellano.

8.2.Pregunta:

La documentación Anexa a la Solicitud de proyectos, ¿se puede presentar en formato digital (escaneado) o se tienen que enviar los originales en papel?

Respuesta: Se podrá presentar en formato digital aquella documentación anexa aportada voluntariamente por la entidad, el resto de anexos recogidos en el punto 1.C del Anexo de Solicitud de subvención deberán ser originales o copias auténticas.

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9. VALORACIONES-CRITERIOS

9.1.Pregunta:

En la capacidad institucional punto e. ¿un solo proyecto puede puntuarse también por pertenecer al mismo sector y haberse desarrollado en la misma zona de intervención? Respuesta: Sí. El artículo 31 de las bases reguladoras en el punto e. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante, determina la valoración que se aplica a los proyectos. La valoración por los diferentes criterios puede ser acumulativa si los proyectos ejecutados cumplen los requisitos identificados.

10. INCOMPATIBILIDADES

10.1. Pregunta:

¿Es incompatible que una entidad presente una solicitud de subvención para un proyecto y a su vez preste asistencia técnica para la ejecución de proyectos de otras entidades? Respuesta: Se deberá tener en cuenta lo que dice el artículo 33.7. letra b de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que no podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

11. PERSONAL

11.1. Pregunta:

¿Los gastos de seguridad social a cargo de la entidad se contemplan para el cálculo del límite salarial? ¿Los gastos de seguridad social a cargo de la entidad solicitante son subvencionables?

Respuesta: No. El artículo 20.6.A.5 limita la retribución mensual bruta del personal contratado. La seguridad social a cargo de la entidad solicitante no se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

Sí. Los gastos de seguridad social son subvencionables.

11.2. Pregunta:

La normativa indica la retribución mensual bruta del personal contratado. Nuestro personal tiene un salario mensual superior a lo que marca el límite de la AEXCID, si la dedicación al proyecto es del 100% de la jornada, ¿puedo poner que un porcentaje lo solicito a la subvención de la Junta y el otro porcentaje lo paga la organización? Respuesta: Sí. Lo que marca como límite las bases reguladoras es lo que se puede imputarse con cargo a la subvención de la AEXCID.

11.3. Pregunta:

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Respuesta: En la partida de gastos indirectos se podrá incluir los gastos administrativos de la entidad beneficiaria propios del funcionamiento y estructura de su sede o delegación permanente de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aparezca en el registro de ONGD de la Comunidad Autónoma y que tengan como finalidad el fortalecimiento de las entidades beneficiarias y el sostenimiento de la ejecución del proyecto. Se deberá estar a la dispuesto en el artículo 20.10 Decreto 59/2016 de 10 de mayo, que dice los siguiente, no podrán ser objeto de financiación con cargo a la partida de gastos indirectos, gastos de personal que realice su trabajo de forma permanente fuera de la Comunidad Autónoma Extremadura, gastos de formación del personal, de actividades relacionadas con la sensibilización, con la educación para el desarrollo o con la publicidad del proyecto.

12. VIAJES, ALOJAMIENTOS Y DIETAS.

12.1. Pregunta:

¿Se pueden justificar gastos de dietas de la población destinataria de una actividad? Respuesta: Sí, la partida de A.6. Viajes, alojamientos y dietas (…) cubre los gastos de viajes, alojamiento y dietas de la población destinataria de la intervención.

13. AUDITORÍA.

13.1. Pregunta:

¿La AEXCID cuenta con un listado de empresas auditoras?

Respuesta: No. Esta es la página donde están los auditores de cuentas que están registrados en el ROAC http://www.icac.meh.es/consultas/roac/buscador.aspx Este buscador permite realizar búsquedas por provincias.

13.2. Pregunta:

¿Se debe contratar una empresa auditora del país de ejecución para la realización de informes de auditoría de una intervención a realizar en el extranjero?

Respuesta: No, la empresa auditora deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España. En el caso de que el país de ejecución no permita el envío de la documentación a revisar por la empresa auditora a territorio español, se deberá tener en cuenta el artículo 15.2.18.1.a del Decreto 59/2016 de 10 de mayo.

14. PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

14.1. Pregunta:

¿Se puede incluir personal voluntario?

Respuesta: No, el personal voluntario se considera aporte valorizado y el Decreto 59/2016 de 10 de mayo en su artículo 21.5 recoge que no se admitirán valorizaciones en especie para proyectos de Educación para el Desarrollo previstos en el decreto.

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14.2. Pregunta:

¿Se puede imputar a la misma persona como personal en sede y personal técnico? Respuesta: Sí, imputando a cada partida en función del tiempo que dedique a cada labor y siempre que la suma de las dos no sobrepase el 100% de su jornada laboral.

14.3. Pregunta:

¿Se pueden imputar equipos o materiales inferiores a 300€ para los proyectos de EpD? ¿el límite es por partida o por concepto?

Respuesta: Siguiendo lo indicado en el Decreto 4/2017, de marzo, de convocatoria de Educación para el Desarrollo en su artículo 6, se permite la posibilidad de imputar todo tipo de gasto Inventariable cuyo valor de mercado sea inferior a 300 €. Este límite cuantitativo es por conceptos imputados y no para el total de la partida.

14.4. Pregunta:

“¿Se puede imputar una factura de una empresa de fuera de Extremadura que realiza un servicio para el proyecto?”

Respuesta: Sí. El artículo 42 del Decreto 59/2016, establece el ámbito geográfico de ejecución. Los gastos realizados fuera del ámbito geográfico de Extremadura están limitados al 10% de la subvención.

Si factura alguien de fuera de Extremadura pero el servicio se realiza aquí estaría al margen de ese 10%.

15. PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

15.1. Pregunta:

¿Se contempla la partida de personal técnico?

Respuesta: No, no se contempla la partida de personal técnico en los proyectos de cooperación para el desarrollo.

15.2. Pregunta:

Si el proyecto requiere contratar en Extremadura una persona que ejerza labores propias de un personal técnico, ¿A qué partida se puede imputar?

Respuesta: Podría contemplarse en la partida de Personal en Sede (con el límite del 10%) cuando esa persona tenga contrato laboral con la entidad o en la partida de A.7. Servicios técnicos y profesionales cuando sea un servicio externo contratado por la entidad (una persona trabajadora por cuenta propia).

Referencias

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