1 PREGUNTAS FRECUENTES DE PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME
P.S. CUARTA CATEGORÍA
1. ¿A quienes se considera PS 4ta Categoría?
Respuesta
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
2. Las retenciones de Cuarta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador? (un día, una semana, un mes, etc.)
Respuesta
El criterio para que un PS 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración.
3. Para el caso de PS de 4ta. Categoría. ¿Se informarán en el PDT Planilla Electrónica – PLAME los que están en ejecución en dicho período? o ¿a los que se les paga en ese período?
Respuesta
Se informará a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría.
4. Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día, ¿También se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Respuesta
Si es un PS 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retención, sí deberá informarlo en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
Identificación del empleador
1. ¿En qué parte del PDT Planilla Electrónica - PLAME, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus trabajadores?
Respuesta
Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT Planilla Electrónica – PLAME e ingresar a la Opción “Empleadores Registrados”, seleccione el
empleador y luego ingrese a la pestaña "Mantenimiento de Conceptos". Aquí deberá seleccionar aquellos conceptos que su empresa utiliza.
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2. ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Respuesta
El empleador utilizará la opción "Mantenimiento de Conceptos" referida en la pregunta frecuente anterior, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opción está prevista para las categorías: Trabajador y Pensionista.
Recuerde que debe ingresar la descripción del concepto que habilitará, asimismo realizará la afectación que corresponda.
3. El descuento con código 0705 –Inasistencias, ¿Qué conceptos incluye?
Respuesta
En este concepto, se debe informar el importe de los descuentas por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.
Información General
1. ¿Se podrán declarar trabajadores, pensionistas o personal en formación laboral en el PDT Planilla Electrónica - PLAME sin que hayan sido inscritos en el T-Registro?
Respuesta
No. De conformidad con lo señalado en el literal h) del artículo 1° del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro.
2. ¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Respuesta
No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, corresponderá al microempresario seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Producción.
Para mayor información ingrese a la siguiente ruta:
http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf 3. ¿El PDT Planilla Electrónica - PLAME puede ser utilizado para rectificar declaraciones de
ejercicios por ejemplo 2009 –2010?
Respuesta
No, para rectificar o sustituir la Planilla Electrónica referida a los períodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, el empleador utilizará exclusivamente el PDT Planilla
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Electrónica –Formulario Virtual N.° 0601 vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria.
4. Si me encuentro omiso a la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2009, ¿Puedo presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Respuesta
No es posible, si el empleador se encuentra omiso en alguno de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, deberá realizar la regularización presentando el PDT Planilla Electrónica –Formulario Virtual N.° 601 vigente a la fecha de regularización.
Detalle de la declaración
1. ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
Respuesta
Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
2. En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes activos en un
determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME?
Respuesta:
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
3. ¿Cómo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrónica –PLAME a los trabajadores y/o
pensionistas afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?
Respuesta:
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" serán recaudadas a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME. Para estos efectos el empleador ingresará a la pestaña Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la sección “Detalle de la Declaración”y deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente descontará de los ingresos del
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trabajador o pensionista el monto del aporte a dicho seguro y el empleador deberá efectuar el pago del mismo a través del PDT Planilla Electrónica –PLAME.
4. ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿De qué depende?
Respuesta
El número de días que recoge el aplicativo (PDT Planilla Electrónica - PLAME) es el número de días del mes del período que se está declarando. Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la información del 01 al 31 de marzo, la suma de los días efectivamente laborados + Subsidiados + Días No laborados y no subsidiados será igual a 31.
5. En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al
momento de presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME no se contaba con el
Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
Respuesta
En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad) y el número de días subsidiados que corresponden al período de declaración. Téngase en cuenta que en el PDT Planilla Electrónica – PLAME ya no se requiere el ingreso de“N.°deCITT”,“Fechadeinicio”,“Fechadefin”y“DíassubsidiadosdelCITT”.
6. En la tabla 21 – Tipo de Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos
remunerados? Ejemplo: se enfermó el hijo del trabajador y pide permiso ese día.
Respuesta
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".
7. ¿El PDT Planilla Electrónica – PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante
que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Respuesta
En el T-REGISTRO sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. La información que se considera en el PDT Planilla Electrónica – PLAME será la referida a los aportes a dicho seguro, cuando la cobertura haya sido contratada con el EsSalud.
8. ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT
Planilla Electrónica –PLAME lo calculará automáticamente?
Respuesta
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No, el importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el empleador en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
9. Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?
Respuesta
Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos. En el PDT Planilla Electrónica –PLAME, se incorporaron los siguientes nuevos tipos de suspensión imperfecta, Tipo 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
10. Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP?
Respuesta
En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima (BIM) la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados y la remuneración devengada sea menor a la BIM.
Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador.
Tratándose de trabajadores pesqueros dependientes los aportes al EsSalud se realizan sobre una base imponible mínima de 4.4 RMV (S/ 2,970 a partir de 08/2011), respecto al régimen previsional estos trabajadores deben ser afiliados de manera obligatoria al régimen administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador –CBSSP).
11. ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?
Respuesta
Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.
El empleador registrará la tasa SCTR EsSalud en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. Para ello,
ingresará a las pestañas de Trabajadores y/o Personal de tercerosdel“Detalle delaDeclaración”, según corresponda, identificará a los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el período a declarar.
12. El monto de las reducciones de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530, previstas en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, ¿En qué Casilla del PDT Planilla
Electrónica –PLAME se informan?
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Respuesta
En el PDT Planilla Electrónica – PLAME se registran las pensiones devengadas y pagadas que
corresponden al período a declarar por lo que la entidad pública deberá declarar el monto de la pensión ya neta de las adecuaciones o reajustes previstas por la Ley.
13. En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
Respuesta
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores. Tener en cuenta que el empleador que abona el mayor ingreso es el obligado a efectuar la retención del impuesto a la renta de 5ta categoría por el total de los ingresos que percibe el trabajador, incluyendo los ingresos que percibe por otros empleadores.
14. Cuando hay recibos por honorarios cuyos emisores tienen autorización de suspensión de retenciones, ¿Cómo se registrarán sin aplicar la retención?
Respuesta
Se deberá informar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME los datos referidos a la prestación de servicios y los relacionados con el recibo por honorarios. Si el PS 4ta Categoría cuenta con autorización de suspensión de retenciones de cuarta categoría, indicará “No” en la columna
“Aplicaretención”, no obstante debe procederse al registro de los otros datos.
15. Tratándose de las PYMES, ¿Existe alguna particularidad en el uso del PDT Planilla
Electrónica –PLAME?
Respuesta
El uso del PDT Planilla Electrónica es similar al de cualquier otro empleador, pudiendo utilizar las opciones para registrar uno a uno la información de planilla de los sujetos a su cargo, o a través de archivos de importación aprobados en el Anexo 3 de la R.M. N.° 121-2011-TR.
16. Si por el período noviembre de 2011 tengo 80 trabajadores activos, 20 de baja y 15 personal en formación, ¿Me encuentro obligado a presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir de este período?
Respuesta
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No, el uso del PDT Planilla Electrónica –PLAME es de uso opcional a partir del período noviembre de 2011.
A partir del período 11/2011 solo será de uso obligatorio para aquellos empleadores que por el período a declarar únicamente tengan Prestadores de Servicios de 4ta Categoría.
17. Si al 30.11.2011 tengo la información actualizada en el T-REGISTRO. ¿Es posible utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME para declarar este período?
Respuesta
Sin tener en cuenta el número de trabajadores*, pensionistas y personal en formación que el empleador deba declarar, el PDT Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizado, de manera
opcional, entre los períodos noviembre de 2011 a marzo de 2012.
*Incluye los tipos de trabajador: 23:Practicante Senati; 66:Pescador y procesador artesanal independiente; 71:Conductor de microempresa y 98: P.S. 4ta –5ta Categoría.
18. ¿Quiénes se encontrarán obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir
del período 04/2012?
Respuesta
Se encontrarán obligados aquellos empleadores que tengan por declarar hasta 100 trabajadores*, pensionistas, personal en formación y personal de terceros. Debiendo contarse aquellos que se encuentren en situación activo y baja.
Cabe indicar que basta que tenga un día de período laboral, de condición de pensionista, de formación laboral o de destaque en el período a declarar para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrónica –PLAME.
19. ¿Para el período 07/2012 podré utilizar el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual
N.° 0601?
Respuesta
No, a partir de este período todos los empleadores deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME.