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10.5. EXPEDIENTE DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA SEGÚN R.D. LEY 5/2009 CON BBVA.

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10.5. EXPEDIENTE DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA SEGÚN R.D. LEY 5/2009 CON BBVA.

Visto el expediente tramitado para refinanciar la operación de crédito derivada del RDL 5/2009 con el BBVA por el importe pendiente de pago estimado a 31-12-2013 que asciende a 1.105.232,36 euros,

Visto que dicho importe es inferior al 10% de los recursos ordinarios liquidados en el ejercicio 2.012,

Visto el Informe de Intervención de Fondos, que dice:

En el borrador de plan presentado al Pleno para su aprobación se contempla la normativa de aplicación en el caso de pretender refinanciar operaciones de crédito a largo plazo.

En el presente caso tan sólo se pretende refinanciar la operación correspondiente al BBVA derivada del RDL 5/2009 de 24 de abril, cuyo importe pendiente de amortización a 1-1-2014 ascenderá previsiblemente a 1.105.232,36 euros.

Aún cuando el volumen refinanciado es mínimo, su incidencia en los dos próximos ejercicios es importante, ya que se puede producir una acumulación temporal entre las operaciones del RDL 5/2009 cuyo plazo de amortización es muy corto, de 5 años, con las del RDL 4/2012 y ello provocaría una situación complicada en 2 trimestres de 2.014 y otros dos de 2.015. La refinanciación permite acometer en mejores condiciones esa situación de superposición de operaciones de crédito.

El plan de reducción de la deuda que se acompaña permite establecer un volumen de deuda por debajo del 110 % para el año 2.017, incluso manteniendo un volumen similar de operaciones de tesorería al actual, y de reducirse este, se podría alcanzar con antelación.

En cuanto a las condiciones ofertadas para la refinanciación por el BBVA si bien suponen un tipo de interés más alto que el actual, está dentro de los tipos de mercado actuales, al suponer una refinanciación a 10 años, frente a la oferta anterior que era para una amortización del préstamo a 5 años .Por ello se informa favorablemente el Plan presentado, debiendo presentarse a la Comunidad Autónoma para su autorización, en el caso de que sea aprobado.”

Vista la Disposición Final primera del RDL 3/2013 de 22 de febrero que modifica la Disposición Adicional Septuagésima tercera de la LGPE para 2013, y que permite refinanciar las operaciones de crédito del RDL 5/2009, previa elaboración de un Plan de Ajuste que permita reducir el volumen de deuda viva en un plazo de 5 años por debajo del 110% de los recursos ordinarios liquidados, y visto el Plan de Ajuste presentado.

Abierto el debate, el Sr. Forment indica que se trata de refinanciar un préstamo previsto primero en cinco años, pasando a 10 años con un mayor interés. Es una patada hacía delante y serán los vecinos de Alaquàs los que pagaran este desajuste presupuestario.

El Sr. Pons indica que esto es un suma y sigue, es uno más para que un préstamo suscrito en 2009, que vencía en el 2014, y como no puede pagarse, el Ayuntamiento lo eleva a 10 años, con lo que se difiere en el tiempo un gasto que no se puede hacer, pero con mayores intereses, que suponen 230.000€ un 3,4% más.

Eso es responsabilidad del grupo de gobierno y de los que lo apoyan, ya está bien de jugar con el dinero de los alaquaseros.

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C a r r e r M a j o r , 8 8 SECRETARIA GENERAL

Toma la palabra el Sr. Oñate, manifestando que fíjense si estamos mal, que cuando a nadie le prestan a nosotros nos aprueban operaciones de financiación. Operaciones que van a permitir liberar 400.000 euros al año que podrán ser destinados no a pagar a los bancos sino a atender las necesidades reales y verdaderas de nuestros vecinos.

Pero es que además permitirá que en el 2017 esta administración este por debajo del 110% de límite de endeudamiento, que quede claro, aquí no se compromete el futuro de nada ni de nadie, con esta operación se asegura el futuro.

Y si estamos equivocados, cosa que dudamos, es la administración autonómica gobernada por el partido popular la responsable en ultimo termino quien debe aprobar la operación y los cambios en el plan, veremos que dice o si sus compañeros también están equivocados, al igual que el gobierno de la nación que ha refrendado y validado una tras una las decisiones que a nivel económico ha tomado este equipo. Votaremos a favor.

Seguidamente la Sra Alcaldesa toma la palabra, explicando que todas las medidas de ahorro y la contención del gasto, se hace porque hay un gobierno responsable que gestiona medidas y hace los deberes, con lo que la ley les permite y con los informes pertinentes. Las prestaciones sociales y los servicios básicos propios e impropios, vamos a procurar que no se pierdan. El dinero esta empleado y bien empleado.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 28 de octubre, acuerda por 12 votos a favor (10 del grupo PSOE y 2 de concejales no adscritos) y 8 votos en contra (7 del grupo PP y 1 del grupo BLOC-ELS VERDS), adoptar los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el Plan de Ajuste y que establece la previsión de reducir el volumen de deuda viva del Ayuntamiento en un plazo de 5 años por debajo del límite establecido en el RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo del 110% de los recursos ordinarios liquidados del último ejercicio, cuyo tenor es:

“El RDL 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, establece lo siguiente en su DF-1ª:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Tres. Se modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera:

«Además, en el caso de que las entidades locales presenten ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los términos definidos en la disposición final trigésima primera de esta Ley, las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá

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corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en el último precepto citado.»”

Dicha modificación afecta a la posibilidad de refinanciar la deuda local que establecía la DA 73ª de la LGPE para 2013, que establecía lo siguiente:

“DA. Septuagésima tercera. Refinanciación de operaciones de crédito.

Uno. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final trigésima primera de esta Ley, se autoriza la formalización de operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.”

En las anteriores operaciones se podrán incluir las formalizadas en aplicación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 177 y 193 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Para la formalización de las operaciones de refinanciación citadas será preciso la adopción de un acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Además, en el caso de que las entidades locales presenten ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los términos definidos en la disposición final trigésima primera de esta Ley, las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de tres años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente.

Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación, por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.

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C a r r e r M a j o r , 8 8 SECRETARIA GENERAL

El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales se podrán proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”

La novedad introducida por el RDL 3/013 afecta al número de años en que se puede presentar la reducción de deuda por debajo del 110%, que pasa de tres a cinco.

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IMPORTE NUM. AMORT. PDTE. AMORTIZADO AMORT. PDTE. CORTO LARGO

ENTIDAD INICIAL PRÉSTAMO 01.1.12 2012 31.12.12 EJ.2013 (POST)

CAJA CAMPO 600.000,00 1021000818 459.733,97 116.602,88 343.131,09 120.748,95 222.382,14

SANTANDER CENTRAL HISPANO 432.247,27 1030623430 305.884,80 22.231,89 283.652,91 23.050,96 260.601,95

SANTANDER CENTRAL HISPANO 928.500,00 1030623718 719.910,23 42.836,50 677.073,73 42.836,50 634.237,23

SANTANDER CENTRAL HISPANO 1.100.000,00 1030624043 853.293,16 59.314,97 793.978,19 59.314,97 734.663,22

SANTANDER CENTRAL HISPANO 1.900.000,00 1030624097 1.266.666,33 105.555,55 1.161.110,78 105.555,55 1.055.555,23

CAJA MADRID 4.649.355,00 1151148683 4.649.355,00 105.316,67 4.544.038,33 263.993,12 4.280.045,21

SANTANDER CENTRAL HISPANO 352.054,86 1430600751 183.692,87 24.577,48 159.115,39 24.776,28 134.339,11

CAJA RURAL TORRENT 1.000.000,00 2034825451 769.248,34 192.247,02 577.001,32 209.314,69 367.686,63

BANCAIXA 1.000.000,00 5220279130 768.017,11 193.131,89 574.885,22 210.760,44 364.124,78

SANTANDER CENTRAL HISPANO 700.000,00 6200500364 544.444,46 38.888,88 505.555,58 38.888,88 466.666,70

BANCO DE CRÉDITO LOCAL 2.500.000,00 45973491 2.446.223,76 119.393,62 2.326.830,14 138.251,70 2.188.578,44

BANCO DE CRÉDITO LOCAL 3.503.964,80 45975094 3.503.964,80 140.976,79 3.362.988,01 206.125,04 3.156.862,97

BCL 3.000.000,00 46055766 2.440.735,77 724.123,04 1.716.612,73 610.282,87 1.106.329,86

CAJA AHORROS MEDITERRÁNEO 600.000,00 9600236369 587.563,23 27.019,70 560.543,53 29.942,35 530.601,18

CAJA AHORROS MEDITERRÁNEO 1.578.225,91 9600236462 1.544.219,52 73.604,91 1.470.614,61 80.737,17 1.389.877,44

CAJA AHORROS MEDITERRÁNEO 1.615.761,84 9600236555 1.580.946,66 75.355,51 1.505.591,15 82.657,41 1.422.933,74

CAM 900.000,00 9600237823 689.073,75 175.288,76 513.784,99 186.294,63 327.490,36 ICO BBVA 961.842,12 961842,12 219.028,02 742.814,10 401.811,07 341.003,03 ICO SANTANDER 96.309,91 96309,91 30.104,14 66.205,77 32.060,91 34.144,86 ICO CRT 111.651,14 111651,14 34.899,44 76.751,70 37.167,90 39.583,80 RDL4/12 BBVA 3.733.259,37 3.733.259,37 0,00 3.733.259,37 RDL4/12 SANTANDER 936.840,26 936.840,26 0,00 936.840,26 RDL4/12 POPULAR 782.161,29 782.161,29 0,00 782.161,29 RDL4/12 SABADELL 340.127,36 340.127,36 0,00 340.127,36 RDL4/12 BANESTO 535.237,22 535.237,22 0,00 535.237,22 RDL4/12 LA CAIXA 1.228.311,60 1.228.311,60 0,00 1.228.311,60 RDL4/12 BANKINTER 310.239,80 310.239,80 0,00 310.239,80 RDL4/12 BANKIA 1.835.044,99 1.835.044,99 0,00 1.835.044,99 RDL4/12 CAT CAIXA 866.056,91 866.056,91 0,00 866.056,91 RDL4/12 CAIXA POPULAR 309.751,16 309.751,16 0,00 309.751,16 RDL4/12 CAM 310.297,28 310.297,28 0,00 310.297,28 TOTAL 38.717.240,09 24.482.776,93 2.520.497,66 33.149.606,51 2.904.571,39 30.245.035,12

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C a r r e r M a j o r , 8 8 SECRETARIA GENERAL

ENTIDAD INICIAL CORTO (POST)

BBVA 477.360,17 477.000,00 807.360,17 147.000,00

SANTANDER CENTRAL HISPANO 1.100.000,00 700.000 1.625.000,00 175.000,00

0 0 0,00

CAJA CAMPO 900.000,00 900.000,00 900.000,00 900.000,00

CAIXA POPULAR 1.650.000,00 1.650.000,00 1.650.000,00 1.650.000,00

CAJA RURAL TORRENT 1.650.000,00 1.650.000,00 2.100.000,00 1.200.000,00

CAJA RURAL TORRENT 0,00 0 0 0

TOTAL 5.777.360,17 5.377.000,00 7.082.360,17 4.072.000,00 DEVOLUCIÓN PIE 2008 657.541,57 526.033,21 87.672,24 438.360,97 DEVOLUCIÓN PIE 2009 1.011.319,53 1.011.319,53 134.842,64 876.476,89 TOTAL 1.668.861,10 1.537.352,74 222.514,88 0,00 1.314.837,86 INICIAL CREACIONES 2012 CANCELACIONES 2012 PTE 31-12-2012

TOTAL CORTO Y LARGO 31.797.489,84 16.564.327,24 9.825.372,71 38.536.444,37

La deuda a largo a 31-12-2012 ascendía a 33.149.606,51 euros, y la deuda a corto era de 4.072.000 euros, a lo que hay que añadir el importe correspondiente a la devolución de la participación en los ingresos del Estado que era de 1.314.837,86 euros, haciendo todo ello un total de 38.536.444,37 euros, que sobre unos recursos liquidados en 2.012 de 19.811.039,18 euros, supone un porcentaje del 194,5%.

Sobre este punto de partida a 31-12-2012 debemos ahora efectuar las proyecciones de pago de deuda prevista en los próximos 5 ejercicios a partir de 2.013:

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ENTIDAD IMPORTE DEUDA VIVA 30-12-12 DEUDA VIVA 30-12-13 DEUDA VIVA 30-12-14 DEUDA VIVA 30-12-15 DEUDA VIVA 30-12-16 DEUDA VIVA 30-12-17 DEUDA VIVA 30-12-18

BCL REF 09 3.503.964,80 3.362.988,01 3.191.095,11 3.000.426,31 2.820.278,91 2.649.357,57 2.472.451,50 2.289.619,0

CAM REFINANCIADA 1 1.578.225,91 1.470.614,61 1.391.245,24 1.322.528,96 1.258.872,40 1.198.244,06 1.137.107,53 1.073.931,4

CAM REFINANCIADA 2 1.615.761,84 1.505.591,15 1.424.334,09 1.353.983,49 1.288.812,94 1.228.412,33 1.165.877,45 1.101.256,

CAJA MADRID REF 4.649.355,00 4.544.038,33 4.319.611,08 4.125.878,08 3.947.745,95 3.784.245,58 3.614.565,83 3.438.868,9

BANCO SANTANDER 2001 352.054,86 159.115,39 133.214,77 107.300,01 81.385,25 55.470,49 29.555,73 3.640,97 BS 2002 432.247,27 283.652,91 260.533,23 237.413,55 214.293,87 191.174,19 168.054,51 144.934,8 BS 2003 928.500,00 677.073,73 634.237,23 591.400,73 548.564,23 505.727,73 462.891,23 420.054,7 BS 2004 1.100.000,00 793.978,19 734.636,22 675.294,25 615.952,28 556.610,31 497.268,34 437.926,3 BS REF 2004 1.900.000,00 1.161.110,78 1.055.555,23 949.999,68 844.444,13 738.888,58 633.333,03 527.777,4 BS 2005 700.000,00 505.555,58 466.666,70 427.777,82 388.888,94 350.000,06 311.111,18 272.222,3 PRÉSTAMOS ICO 2012 11.187.327,24 11.187.327,24 11.187.327,24 10.488.119,29 9.089.703,38 7.691.287,48 6.292.871,57 4.894.455,6 DEVOLUCIÓN PIE 2012 1.011.319,53 876.476,89 775.344,94 674.212,98 573.081,03 471.949,08 370.817,13 269.685,1 BCL 2009 2.500.000,00 2.326.830,14 2.185.793,05 2.051.012,49 1.922.473,83 1.799.280,86 1.671.072,59 1.537.856,5 CAM 2009 600.000,00 560.543,53 531.267,76 505.909,54 482.383,20 460.555,98 437.871,52 414.347,6 RDL 5/09 6.500.000,00 3.725.415,35 2.405.893,26 1.054.058,16 0,00 0,00 0,00 0,00 DEVOLUCIÓN PIE 2011 657.541,57 438.360,97 372.606,81 306.852,66 241.098,50 175.344,34 109.590,19 43.836,0 PRÉSTAMO ICO 30-9-2011 1.169.803,17 885.771,57 414.731,69 0,00 PRÉSTAMO ICO rd 8/13 818.465,69 0,00 818.465,69 818.465,69 818.465,69 733.133,44 643.341,89 548.975,8 TOTAL LARGO 41.204.566,88 34.464.444,37 32.302.559,34 28.690.633,69 25.136.444,54 22.589.682,08 20.017.781,22 17.419.389,45 OPERACIONES DE TESORERIA 4.072.000,00 3.300.000,00 3.200.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 TOTAL DEUDA 38.536.444,37 35.602.559,34 31.890.633,69 27.636.444,54 25.089.682,08 22.517.781,22 19.919.389,45 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018 RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS AJUSTADOS 19.811.039,18 20.801.591,14 21.217.622,96 21.641.975,42 22.074.814,93 22.516.311,23 22.966.637,45 PORCENTAJE DEUDA 194,5% 171,2% 150,3% 127,7% 113,7% 100,0% 86,7%

(8)

C a r r e r M a j o r , 8 8 SECRETARIA GENERAL

ESCENARIO II

ENTIDAD IMPORTE DEUDA VIVA 30-12-12 DEUDA VIVA 30-12-13 DEUDA VIVA 30-12-14 DEUDA VIVA 30-12-15 DEUDA VIVA 30-1216 DEUDA VIVA 30-12-17 DEUDA VIVA 30-12-18

BCL REF 09 3.503.964,80 3.362.988,01 3.191.095,11 3.000.426,31 2.820.278,91 2.649.357,57 2.472.451,50 2.289.619,09

CAM REFINANCIADA 1 1.578.225,91 1.470.614,61 1.391.245,24 1.322.528,96 1.258.872,40 1.198.244,06 1.137.107,53 1.073.931,44

CAM REFINANCIADA 2 1.615.761,84 1.505.591,15 1.424.334,09 1.353.983,49 1.288.812,94 1.228.412,33 1.165.877,45 1.101.256,34

CAJA MADRID REF 4.649.355,00 4.544.038,33 4.319.611,08 4.125.878,08 3.947.745,95 3.784.245,58 3.614.565,83 3.438.868,90

BANCO SANTANDER 2001 352.054,86 159.115,39 133.214,77 107.300,01 81.385,25 55.470,49 29.555,73 3.640,97 BS 2002 432.247,27 283.652,91 260.533,23 237.413,55 214.293,87 191.174,19 168.054,51 144.934,83 BS 2003 928.500,00 677.073,73 634.237,23 591.400,73 548.564,23 505.727,73 462.891,23 420.054,73 BS 2004 1.100.000,00 793.978,19 734.636,22 675.294,25 615.952,28 556.610,31 497.268,34 437.926,37 BS REF 2004 1.900.000,00 1.161.110,78 1.055.555,23 949.999,68 844.444,13 738.888,58 633.333,03 527.777,48 BS 2005 700.000,00 505.555,58 466.666,70 427.777,82 388.888,94 350.000,06 311.111,18 272.222,30 PRÉSTAMOS ICO 2012 11.187.327,24 11.187.327,24 11.187.327,24 10.488.119,29 9.089.703,38 7.691.287,48 6.292.871,57 4.894.455,67 DEVOLUCIÓN PIE 2012 1.011.319,53 876.476,89 775.344,94 674.212,98 573.081,03 471.949,08 370.817,13 269.685,17 BCL 2009 2.500.000,00 2.326.830,14 2.185.793,05 2.051.012,49 1.922.473,83 1.799.280,86 1.671.072,59 1.537.856,58 CAM 2009 600.000,00 560.543,53 531.267,76 505.909,54 482.383,20 460.555,98 437.871,52 414.347,67 RDL 5/09 6.500.000,00 3.725.415,35 2.405.893,26 1.599.744,65 934.057,50 840.668,33 741.394,13 636.028,12 DEVOLUCIÓN PIE 2011 657.541,57 438.360,97 372.606,81 306.852,66 241.098,50 175.344,34 109.590,19 43.836,03 PRÉSTAMO ICO 30-9-2011 1.169.803,17 885.771,57 414.731,69 0,00 PRÉSTAMO ICO rd 8/13 818.465,69 0,00 818.465,69 818.465,69 818.465,69 733.133,44 643.341,89 548.975,88 TOTAL LARGO 41.204.566,88 34.464.444,37 32.302.559,34 29.236.320,18 26.070.502,04 23.430.350,41 20.759.175,35 18.055.417,57 OPERACIONES DE TESORERIA 4.072.000,00 3.300.000,00 3.200.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00 TOTAL DEUDA 38.536.444,37 35.602.559,34 32.436.320,18 28.570.502,04 25.930.350,41 23.259.175,35 20.555.417,57 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018 RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS AJUSTADOS 19.811.039,18 20.801.591,14 21.217.622,96 21.641.975,42 22.074.814,93 22.516.311,23 22.966.637,45 PORCENTAJE DEUDA 194,5% 171,2% 152,9% 132,0% 117,5% 103,3% 89,5%

(9)

En el cuadro ESCENARIO I anterior se han tenido en cuenta las siguientes variables: 1. No se refinancia ninguna operación

2. Se considera un euribor anual del 1% para 2.014 (en la actualidad está al 0,5%), del 1,5% para 2.015 y del 2% para 2.016, manteniéndose en ese importe para 2.017 y 2.018. En el caso de los euribor trimestrales se considera un 0,5 para 2.014 y del 1 % para 2.015.

3. Se ha considerado un incremento anual de los ingresos corrientes del 2% a partir de 2.014 y del 5% para 2.013 derivado de las medidas adoptadas y en consonancia con el Plan de Ajuste aprobado en 2.012.

4. Se han mantenido con una mínima reducción las operaciones de Tesorería vigentes en 2.013.

5. Los tipos de interés de los préstamos del RDL 4/2012 se han mantenido estables, por cuanto su referencia no es la del euribor, sino la de financiación de la deuda del Estado, que ha descendido con relación a 2.012, y es de suponer que los tipos se reduzcan en los próximos ejercicios.

6. Como operaciones financieras nuevas se incluye tan sólo la del Plan de pago a proveedores derivada del RDL 8/2013.

Con todos esos condicionantes la previsión de estar en el 110 % se cumpliría en 2.017, aunque dado que son previsiones bastante conservadoras, sería posible alcanzar ese objetivo anteriormente.

En el supuesto de refinanciar la deuda del BBVA correspondiente al RDL 5/2009, el resultado sería el que figura en el ESCENARIO II, manteniendo las condiciones del escenario primero, con lo que se alcanzaría el objetivo de estar por debajo del 110% en 2.017.

En consecuencia, con la refinanciación de la totalidad de la deuda se podría cumplir el objetivo de llegar al año 2.018 por debajo del límite legal de deuda previsto.”

SEGUNDO. Remitir dicho Plan a la Generalitat Valenciana para su aprobación por el departamento de la misma que tenga delegada esa competencia.

TERCERO. Aprobar la oferta realizada para refinanciar la operación del BBVA por el importe que se estima quedará pendiente a 1-1-2014, y que asciende a 1.105.232,36 euros, sin perjuicio de determinar exactamente la cantidad en el momento que se proceda a formalizar la operación, en el caso de que la misma sea autorizada por el órgano competente de la Generalitat, y con las siguientes condiciones financieras:

- 10 años de amortización sin carencia

- Interés de euribor semestral más un diferencial del 5,65% - Vencimientos trimestrales

(10)

C a r r e r M a j o r , 8 8 SECRETARIA GENERAL

CUARTO. Atenerse en todo lo demás a las condiciones establecidas en la Disposición Final primera del RDL 3/2013 de 22 de febrero que modifica la Disposición Adicional Septuagésima tercera de la LGPE para 2013.”

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