Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2016-2017
PROYECTO DE LEY:
476LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE CREA LA LICENCIA DE PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS.FECHA DE PRESENTACIÓN:
20 DE MARZO DE 2017.PROPONENTE:
S.E. LUIS ERNESTO CARLES R., MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.I No. 28220 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2017
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE N.o16
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De 14 de febrero de 2017Que autoriza al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para proponer, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que crea la licencia de paternidad a los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día 14 de febrero de 2017, el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. presentó el proyecto de Ley Que crea la licencia de paternidad a los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos, y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,
RESUELVE:
Articulo 1. Autorizar al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que crea la licencia de paternidad a los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos.
Articulo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Trabajo de Desarrollo Laboral. para que proceda conforme a la autorización concedida.
Articulo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce (l4) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
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No. 28220 Gaceta Oficial Digital. jueves 16 de febrero de 2017
VARELA R.
., ....
JUAN CARLO
Presidente de la República
La ministra de Gobierno,
El ministro de Relaciones Exteriores, encargado
LUIS MI UEL
HINCAPIÉEl ministro de Economía y Finanzas,
La ministra de Educación,
El ministro de Obras Públicas,
RAMÓN AROSEMENA
El ministro de Salud,
El ministro de Trabajo y
Desarrollo Laboral,
El ministro de Comercio e Industrias,
El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
No. 2822.0 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2017 3
La ministra de Desarrollo Agropecuario.
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El ministro de Desarrollo Social,
El ministro para Asuntos del Canal,
El ministro de Seguridad Pública.
~~t.
ALEXIS BETHANCOURT Y.La ministra de Ambiente,
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Ministro de la Presidencia y
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es deber del Estado proteger la familia, y a nivel constitucional se encuentra consagrado el fuero de maternidad que protege no solo a la mujer si no al menor a efecto que el mismo goce desde su nacimiento de los cuidados y atenciones que le brinda su madre.
Es un hecho evidente la evolución de las legislaciones de nuestros países vecinos que buscan que el padre coopere en las tareas que conlleva la familia y sobre todo el nacimiento de un menor. Así por ejemplo, en Colombia se conceden 8 días de licencia remunerada de paternidad a los trabajadores del sector público y la empresa privada, Bolivia y Paraguay conceden 3 días, Uruguay 13 días, las más extensas son las de Ecuador y Venezuela con 2 semanas y Argentina que es la más corta en Latinoamérica con 2 días.
En el sector gubernamental este permiso de ausencia justificada que le concede al padre por el nacimiento de un hijo se encuentra consagrado en los reglamentos internos de las instituciones gubernamentales. En el sector privado este permiso también se les concede a los trabajadores y lo podemos encontrar en las convenciones colectivas que negocian estos con sus empleadores. Esta es una figura que como señalamos no se encuentra reglamentada en el Código de Trabajo, pero si en los reglamentos internos de las empresas con 10 o más trabajadores, en los cuales se desarrollan las condiciones obligatorias a que debe someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de un servicio.
En ese sentido pretende esta ley regular y unificar los días que goza un padre por el nacimiento de un hijo y que la licencia de paternidad también sea aplicada a esas empresas que no cuentas con convenciones colectivas ni reglamentos internos.
La licencia por paternidad, sería el tiempo remunerado que el empleador le debe dar al trabajador por motivo del nacimiento de su hijo, a fin que este ayude a su pareja en los quehaceres propios que conllevan el nacimiento de un menor y sobre todo, que en los primeros días de nacimiento del menor se empiece a crear ese vínculo afectivo padre e hijo, que científicamente está comprobado como fundamental en el desarrollo del menor.
Con base al interés superior del menor recogido en la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas, que forma parte de nuestro bloque constitucional, el Estado le debe proveer al menor recién nacido de una protección especial.
Pretende este proyecto otorgar al padre que labore en la empresa privada y en el servicio público una licencia por paternidad por un término de 5 días hábiles remunerados por su empleador, durante el cual no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Con esta iniciativa se promueve la unión de la base fundamental de la sociedad como es la familia, institución que está pasando por momentos difíciles y en donde el común denominador es su desintegración por lo que buscamos fortalecer ese pilar esencial de la sociedad panameña.
PROYECTO DE LEY Nº476
PROYECTO DE LEY N.o
Que crea la licencia de paternidad a los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos.
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1.-Del Objeto de la Ley
El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o compañera se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad.
Artículo 2.- Deber del trabajador
El trabajador deberá comunicar a su empleador o a la institución donde labora con una semana de anticipación, mediante certificado médico la fecha probable de parto.
Artículo 3. - De la licencia por paternidad.
La licencia de paternidad a que tendrá derecho el servidor público y el trabajador de la empresa privada será por el término de 5 días hábiles que serán computados como tiempo efectivo de servicio, período en el cual no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Artículo 4.- Cómputo de la licencia
El inicio de la licencia se computará desde el nacimiento de su hijo o hija. Artículo 5. - Constancia de paternidad
El trabajador de empresa privada y el servidor público quedan obligados a presentar ante su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
Artículo 6: Esta Ley empezar a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy '2.0 de m0'J0de dos mil diecisiete (2017), por S.E. LUIS ERNESTO CARLES, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante Resolución N. o 16 de 14 de febrero de dos mil diecisiete (2017).
~E~~
Ministro
PROYECTO DE LEY Nº476
INFORME DE PRIMER DEBATE
Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al Proyecto de Ley No. 476, "Que crea la licencia de Paternidad a los trabajadores de la empresa privada y servidores públicos"
Panamá 28 de marzo de 2017
Honorable Diputado
RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ
Presidente
Asamblea Nacional E. S. D.
Señor Presidente:
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento del artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 476, "Que crea la licencia de Paternidad a los trabajadores de la empresa privada y servidores públicos" en los términos siguientes:
l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
El Proyecto No. 476, fue presentado por Su Excelencia Luis Ernesto CarIes, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, el 20 de marzo de 2017, en ejercicio de la iniciativa legislativa que le confiere la Constitución Política de la República y en virtud de la autorización del Consejo de Gabinete conforme a la Resolución de Gabinete No 16 de 14
de febrero de 2017.
n.
OBJETIVO DEL PROYECTO.El objetivo del proyecto es crear la licencia de paternidad corno un derecho que se concederá al conglomerado de la población masculina trabajadora tanto en el sector privado corno en el ámbito público cuando nazcan sus hijos, corno un mecanismo para fomentar la protección y el fortalecimiento de la familia corno célula básica de la sociedad panameña. La licencia por paternidad consiste en un término de 5 días hábiles remunerados que el empleador debe dar al trabajador por motivo del nacimiento de sus hijos, con el propósito de que el trabajador ayude a su pareja en los quehaceres del nacimiento del hijo y empiece a crear el vínculo afectivo con el hijo. Este derecho ya se reconoce a algunos trabajadores
del sector privado en las convenciones colectivas y en reglamentos de recursos humanos en algunas instituciones públicas.
111. PRIMER DEBATE.
El Prime Debate del Proyecto No. 476 se realizó en la reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social el martes 28 de marzo de 2017, en el salón de reuniones de la Comisión de Presupuesto la cual contó con la asistencia de los honorables diputados HD. Gabriel Soto M, presidente, HD. José Luis Castillo Gómez, Secretario y los comisionados HD. Ana Matilde Gómez R., HD. Juan Carlos Arango, HD. Iván N. Picota B. HDS. Irving Rios y HDS. Erick León.
En esta reunión participaron en calidad de interesados en la iniciativa legislativa, Su Excelencia Luis Ernesto CarIes, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral quien estuvo acompañado de la viceministra y parte de su equipo de trabajo, además de la licenciada Aida Michelle Maduro, Presidenta del Consejo Nacional de la Empresa Privada; el Licenciado Juan Gabriel González Saavedra por la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas; los Señores Marcos Allen, Erasmo Cerrud, Mariano Mena, Rafael Chavarria y Melva Reyes en representación de los Trabajadores, así como representantes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social. El Ministro Luis Ernesto CarIes, refiriéndose al Proyecto manifestó que el mismo está encaminado a favorecer al trabajador que esté por convertirse en padre para que sea beneficiado con 5 días hábiles remunerados por su empleador de manera que a la llegada de su hijo, pueda acompañar y asistir a la madre del recién nacido en todo cuanto concierna al cuidado y atención que la situación amerite. Explicó, que a través del Proyecto el gobierno nacional busca llevar al país a un grado de evolución y desarrollo como lo han hecho otros países de la región y el mundo.
Indicó que el proyecto pretende fomentar la paternidad responsable y va encaminado al fortalecimiento de los vínculos familiares, reforzando la relación entre la pareja y entre estos y el niño que llega al mundo para ser recibido en lo que se constituye la célula principal de un país, la familia, por lo que aseguró que la norma mejorará la calidad de vida de la familia panameña. Agregó que según informes de la Organización Internacional del Trabajo, la interacción del padre a la hora del alumbramiento y subsiguientes días acompañando a la madre influye de manera importante en el desarrollo de los niños.
Por su parte, el Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas Juan Gabriel González Saavedra en su intervención sugirió varias propuestas con el objeto de minimizar el impacto económico que la licencia representaría a los empleadores. En consecuencia propuso que se redujera el tiempo de la licencia para que sean menos de 5 días; que el pago de la misma sea una carga compartida entre el empleador y la seguridad
social; o bien que se podría cargar la licencia al fondo de incapacidad de los trabajadores modificando el artículo 54 Código de Trabajo; o que la licencia sea descontada de las vacaciones del trabajador modificando el artículo 200 también del Código de Trabajo. Finalmente, González sugirió a la Comisión que se legislara para permitir al país el teletrabajo como herramienta que permite al trabajador realizar sus labores fuera del lugar de trabajo, lo que beneficiaría a ambas partes de la relación laboral sin causar impacto económico negativo a la empresa.
Los representantes de los trabajadores sindicalizados en su oportunidad coincidieron con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en que el Proyecto está bien intencionado y mejorará la calidad de vida de los trabajadores fortaleciendo los vínculos afectivos entre el niño y sus progenitores, ayudando a fortalecer la familia panameña. Además, manifestaron su desacuerdo con las propuestas de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas indicando que los planteamientos de los empresarios haría ilusorio el derecho y que el Estado debe velar por que se conceda la licencia como una cuestión de derechos humanos de conformidad con la evolución del derecho moderno.
En el debate los honorables diputados comisionados hicieron sus planteamientos en tomo al a la iniciativa legislativa y cuestionaron a los participantes sobre los diferentes aspectos del derecho a licencia que contempla el Proyecto. En términos generales coincidieron en resaltar las bondades del Proyecto convencidos de que causará un impacto positivo en la sociedad fortaleciendo la familia panameña, por lo que luego de debatir en un nivel de altura y respeto en general sobre las disposiciones del proyecto, aprobaron introducirle modificaciones.
IV. MODIFICACIONES.
En primer debate se aprobaron modificaciones a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y se adicionó un artículo nuevo al Proyecto de Ley. Las modificaciones tienen el propósito de adecuar el texto a los criterios de técnica legislativa, y la que se refiere al artÍCulo 1 busca limitar el derecho de licencia a los matrimonios reconocidos o a las uniones consensuadas que pueden ser reconocías como un matrimonio de hecho conforme al Código de la Familia. El artículo que se adiciona permite al Órgano Ejecutivo reglamentar la materia.
Las modificaciones constan en documento aparte en forma de texto único con los cambios resaltados en negritas, de conformidad con las exigencias de la Resolución No. 27 de 18 de marzo de 2009 que aprueba el Manual de Técnica Legislativa y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por lo que la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;
RESUELVE:
Primero: Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 476, "Que crea la licencia de Paternidad a los trabajadores de la empresa privada y servidores públicos".
Segundo: Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que lo discuta, analice y apruebe en Segundo Debate.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, ARROLLO SOCIAL
Presidente
JIII!
HD.JOSE¡:'~ASTILLO
GÓMEZ HD. MARIO LAZARUS Vicepresidente Secretario --.~
HD. IV AN PICOTA B. Comisionado ... """"...EZ R. GO HD. FERNANDO CARRILLO Comisionado Comisionadopág. 4
TEXTO ÚNICO
Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 476 "Que crea la licencia de paternidad a los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos"
Proyecto de Ley No.
De
de
de
2017
Que crea la licencia de paternidad a los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o compañera con la que conviva en condiciones de singularidad y estabilidad, se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.
Artículo 2. Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador deberá comunicar a su empleador o a la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o compañera en unión libre, de conformidad con el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. La licencia de paternidad que contempla la presente Ley será por el término de 5 días hábiles que serán computados como tiempo efectivo de servicio, período en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
Artículo 5. El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
Artículo 6: Esta Ley empezar a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, S ARROLLO SOCIAL
Presidente
~
HD. MARIO LAZARUS HD. JOSE LUIS
~STILLO
GÓMEZ.Vicepresidente Secretario
HD. IVAN PICOTA
Comisionado Comisionado
HD. JUAN Cr<1l."~~ Comisionado
HD. RAUL HERNANDEZ HD. FERNANDO CARRILLO
LEY
De de de 2017
Que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas
y los servidores públicos LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.
Artículo 2. Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador queda obligado comunicar a su empl.eador o a la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 3. La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
Artículo 5. El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 7. Esta Ley comenzará regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 476 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a:.los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
y ~--.I
Rt:bén De León ' La Secretaria General Encargada,