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LA GACETA DIARIO OFICIAL

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LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXII

Managua, viernes 23 de mayo de 2008

No.97

3179

SUMARIO

Pág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 15-2008...3180

Decreto No. 24-2008...3180

MINISTERIO DE GOBERNACION

Licitación Restringida No. 02/BS/2008...3180

Estatutos Asociación Club Hípico de Buenos Aires...3181

Estatutos Asociación de Veteranos de Guerra de la Tercera

Edad...3183

MINISTERIO DE FOMENTO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Marca de Fábrica, Comercio y Servicio...3185

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública Internacional No.

LPIBM-132-28-2007...3185

MINISTERIO DE EDUCACION

Licitación por Registro No. 34-2008...3186

Licitación Restringida No. 29-2008...3187

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acuerdo Ministerial JCHG-004-03-08...3187

Resolución No. 18-2008...3188

Resolución No. 17-2008...3188

Resolución No. 44-2008...3188

Resolución No. 43-2008...3189

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Edicto...3189

Licitación por Registro No. 08-2008...3189

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución No. 34/2008...3189

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Licitación Restringida No. CNDC-01-2008-ENATREL...3190

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida GAP-04-017-08-BCN...190

Licitación Restringida GAP-04-014-08-BCN...3191

Licitación por Registro GAP-04-015-08-BCN...3191

Resolución de Adjudicación No. 05-10-08-BCN...3191

Resolución de Adjudicación No. 05-10-08-BCN...3191

ALCALDIA

Alcaldía Municipal San Rafael del Sur

Compra por Cotización No. 02-2008...3192

Alcaldía Municipal de Mozonte

Ampliación al Programa Anual de Adquisiciones 2008...3193

Alcaldía de Managua

Aviso de Adjudicación...3193

Alcaldía Municipal de Corinto

Plan General de Adquisiciones...3195

Alcaldía Municipal de Comalapa

Plan General de Adquisiciones...3200

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Aviso de Adjudicación...3202

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...3202

SECCION JUDICIAL

Citación...3210

Declaratoria de Herederos...3210

FE DE ERRATA

Asamblea Nacional...3210

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3180

CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº 15-2008 El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO I

Que en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención celebrada en Rotterdam, Países Bajos, el día 10 de septiembre de 1998, se aprobó el CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, entrando en vigor el 24 de febrero del 2004.

II

Que es de gran importancia para el Estado de la República de Nicaragua, porque este Convenio promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de tales productos, a fin de proteger la inocuidad de los rubros agropecuarios, la salud humana y el medio ambiente, reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible.

III

Que con la adhesión al Convenio se fortalecerá la capacidad nacional para el manejo de los productos plaguicidas y químicos, mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia técnica y financiera y el fomento de la cooperación entre las Partes.

IV

Que la adhesión facilitará el intercambio de información, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes, además de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger el rubro agropecuario, la salud humada y el medio ambiente. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO

PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE

COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 1. Adherirse al CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICADO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam, Países Bajos el 10 de septiembre de 1998 y vigente desde el 24 de febrero del 2004.

Artículo 2. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), actuará en calidad de Autoridad Nacional Designada y ejecutará el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, en colaboración con el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

Artículo 3. Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional el presente Decreto de Adhesión al Convenio de Rotterdam antes mencionado. Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.

_______________ DECRETO Nº 24-2008 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO El siguiente:

DECRETO

De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder

Ejecutivo, Decreto 71-98 y sus Reformas

Artículo 1. Se reforma el artículo 164 del Reglamento de la Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.6 que se leerá así:

“Art. 164…2.6. Secretaría de Transporte”.

Se adiciona un párrafo al final del Artículo 164, el que se leerá así: “La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinará la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones G e n e r a l e s ”.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura.

MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. No. 7886 - M. 7018877 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 02/BS/2008

Por este medio EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, de conformidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº.323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y el Decreto Nº. 21-2000 “Reglamento General de la ley de Contrataciones” y reformas, que regulan las normas y procedimientos de Contratación del Sector Público, hace del conocimiento e invita a participar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con el perfil de los bienes a adquirir y estén autorizadas para ejercer la actividad comercial y debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo mediante la modalidad de LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 02/BS/2008, según Resolución Ministerial No. 098-2008, para la adquisición de los bienes que a continuación se detalla:

“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA Y LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL”.

(3)

3181

Consistente:

ITEM Descripción U/M Cantidad

LOTE NO. 1 “Adquisición de Uniformes para la Dirección General de Bomberos de Nicaragua”

01 Camisa estilo policia Unidad 400 02 Pantalón tipo sastre de varon Unidad 125 03 Pantalón tipo sastre de mujer Unidad 32 04 Pantalón tipo parche Unidad 243

LOTE NO. 2 “Adquisición de Uniformes para la Dirección General Sistema Penitenciario Nacional”

01 Pantalón estilo sastre para varon Unidad 1,667 02 Pantalón estilo sastre para dama Unidad 490 03 Camisas estilo piloto para varon Unidad 1,667 04 Camisas estilo piloto para dama Unidad 490

Ø LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES:

Lote No. 1: Bodega de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, ubicada de la Sandak del Iván Montenegro ocho (8) cuadras al sur, Departamento de la Técnica de los Bomberos, Managua, Nicaragua.

Lote No. 2: Bodega de la Administración Central del Sistema Penitenciario Nacional ubicada Empalme de Masaya a Tipitapa, 600 varas al sur y 800 varas al este.

Ø FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos del Tesoro.

Ø REUNIÓN DE HOMOLOGACIÓN: 02 de Junio del 2008, hora: 02:00 p.m., en Sala de conferencia de la Dirección General Proyectos, Inversiones y Cooperación Externa, Edificio Sede Central MIGOB,

Ø PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES: Lote No. 1: 30 días calendario y Lote No. 2: 60 días hábiles.

Ø VALOR DEL DOCUMENTO: C$120.00 (Ciento veinte córdobas netos), no reembolsables.

Ø RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: 20 de Junio del 2008 hora: 9.00 a.m. no se aceptaran ofertas después de la hora señalada.

Ø De previo al acto de apertura de ofertas los oferentes que presenten oferta deberán mostrar al comité de licitación, el certificado de proveedores del Estado vigente.

Ø La oferta debe venir acompañada de una garantía de mantenimiento de oferta por valor del 3% del valor total de la oferta.

Ø El Pliego de Bases y Condiciones de Licitación estará a la disposición en idioma español los días 26, 27 y 28 de mayo del 2008, en horario de 08:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 05:00 PM, en la Unidad de Adquisiciones ubicada en el tercer piso del Edificio Sede Central del Ministerio de Gobernación, previa cancelación de su costo mediante depósito en BANCENTRO, en la cuenta corriente TGR-MIGOB No. 100203200 (Córdobas). Los oferentes para retirar el Pliego de Bases deberán presentar el original de la minuta de depósito emitida por Bancentro a nombre del Ministerio de Gobernación.

Managua, 19 de Mayo del 2008.- ANA ISABEL MORALES M., Ministra del Poder Ciudadano.

ESTATUTOS ASOCIACION CLUB HIPICO DE BUENOS AIRES Reg. No. 7126- M. 2684362-Valor C$ 1,545.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el número perpetuo tres mil novecientos ochenta y seis (3986), del folio número dos mil ochocientos ocho al folio número dos mil ochocientos diecisiete (20808-2817), Tomo II; Libro: DECIMO (10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: ´´ASOCIACION CLUB HÍPICO DE BUENOS AIRES ´´ Conforme autorización de Resolución del siete de enero del año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el día siete de Enero del año dos mil ocho. Deberán Publicar en la Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número SETENTA Y SEIS (76), Autenticado por la Licenciada Guadalupe del Socorro Morales Díaz, el día veintidós de Septiembre del año dos mil siete. DR. GUSTAVO SIRIAS Q., Director.

“ESTATUTO DE LA ASOCIACION CLUB HÍPICO DE BUENOS AIRES.-CAPITULO UNO: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Arto 1.

DENOMINACION: se denominará ASOCIACION CLUB HÍPICO DE BUENOS AIRES, Es una organización de carácter gremial, apolítica, amplia democrática, pluralista, autónoma e independiente, que responde únicamente a los intereses de sus afiliados de manera primordial, en su interior solo se tratarán asuntos relacionados con el alcance y cumplimiento de sus objetivos, podrá ejercer derechos, contraer obligaciones, actuar judicial y extrajudicial, por si misma o por medio de apoderados, que se regirán por el presente estatuto y el reglamento interno. CAPITULO DOS: DURACION Y DOMICILIO: Arto.2: DURACIÓN: La duración de la Asociación es de carácter indefinido conforme la ley y comenzará su vigencia en la fecha en que sea publicada en ALa Gaceta@ Diario Oficial. El decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica por la Asamblea Nacional no obstante podrá disolverse y/o liquidarse en los casos y por los medios expresamente determinados en este estatuto y la ley ciento cuarenta y siete (147).-Arto.3: DOMICILIO: El domicilio de la “ASOCIACION CLUB HIPICO DE BUENOS AIRES”, tendrá: su sede principal en El Municipio de Buenos Aires, Jurisdicción del Departamento de Rivas, pero podrá establecer sucursales, sedes secundarias u oficinas en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua o fuera de ella, cuando así lo resolviesen sus autoridades pertinentes.- CAPITULO TRES: FINES Y OBJETIVOS: Arto. 4: Dentro de los fines que persigue la Asociación, podrá desarrollar cualquier actividad lícita encaminada a lograr la realización de sus propósitos. Arto. 5: Los Objetivos fundamentales son los siguientes: a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona, promoviendo la incorporación y el otorgamiento de créditos e inversiones para que este Sector pueda sostenerse como base fundamental del Desarrollo económico y social del País; b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos; c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua; d) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector; e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua.- f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelario nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional; g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-Gestionar y obtener financiamiento nacional o internacional a través de cualquier tipo de organización financiera o de ayuda, con el objetivo de apoyar los programas y actividades tendientes a desarrollar la mejoría y calidad de la producción equina en Nicaragua.- Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse: a) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país; b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como: Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.- En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna contratar financiamientos con instituciones nacionales o extranjeras, otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, efectuar venta de los mismos, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.- CAPITULO CUATRO.-ORGANIZACION DE LOS MIEMBROS.- Arto.7: La Asociación tendrá tres categorías de Miembros a saber: a) Miembros Fundadores, las personas cuyos nombres, apellidos y demás cualidades han quedado enunciados en la introducción de la presente escritura y aquellos otros que se integrarán; b) Miembros Activos, compuesta por los Miembros Fundadores y los que ingresen posteriormente a la fecha de constitución de la Asociación, permanezcan en la misma y paguen sus cuotas de afiliación y mantenimiento y c) Miembros honorarios, las personas naturales o Jurídicas que por su conducta y servicios hayan contribuido al desarrollo, fortalecimiento y promoción del ganado y esa designación se la haya otorgado por esos motivos la Junta Directiva de la Asociación con una votación de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros y sea ratificada por la Asamblea General. Arto.8.- Para ser Miembro

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Activo de la Asociación se requiere: a) Ser de reconocida solvencia Moral; b) Comprometerse a cumplir este Estatuto y disposiciones de la Asociación; c) Pagar la cuota de afiliación y mantenimiento. Arto.9.-La Solicitud de ingreso a la Asociación deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Para esta aprobación se tomarán en cuenta los requisitos del artículo anterior. Arto. 9.- Solos los Miembros Activos tendrán voz y voto en todos los asuntos de la Asociación. CAPITULO CINCO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Arto. 10.- Son Deberes de los Miembros: a) Conocer lo preceptuado en el presente estatuto; b) Respetar y cumplir los acuerdos y disposiciones dictadas por la asamblea general y la Junta Directiva; c) Comunicar a la Junta Directiva todas las deficiencias que observen en el funcionamiento de la Asociación; d) Cooperar con interés en el engrandecimiento de la Asociación, prestando para ello todo el apoyo que sea posible; e) Asistir puntualmente a las reuniones o asambleas para las que sean citados; f) Pagar cumplidamente las cuotas o contribuciones que se establezcan, El incumplimiento del pago de la cuota, causa la pérdida temporal de sus derechos en tanto no se actualice en las mismas; g) Aceptar y desempeñar con puntualidad, lealtad y eficiencia los cargos de dirección de trabajo de comisiones o delegaciones que le fueren confiados; h) Mantener una conducta respetable; i) Cumplir con los objetivos de la Asociación.-Arto.11.- Son Derechos de los Asociados: a) Reclamar el cumplimiento del estatuto y demás acuerdos de la Asociación; b) Participar con voz y voto en las Asambleas generales; c) Ser electo miembro de la Junta Directiva por votación secreta y desempeñar los demás cargos de la Asociación y Representarla cuando fuere designado; d) Solicitar la celebración de asamblea general extraordinaria.- Tal solicitud deberá ser dirigida al Presidente de la Junta directiva, expresando en ella el objeto o asunto que se vaya a tratar y firmada por lo menos por los dos tercios de los Miembros activos que tengan derecho a voz y voto; e) Hacer uso de los servicios de la Asociación, de acuerdo al presente Estatuto; f) Recibir el más amplio apoyo de la Asociación en la protección y defensa de sus intereses dentro del radio de acción de la misma y disfrutar los beneficios que la Asociación en lo colectivo lograré; g) Obtener su credencial de asociado.- CAPITULO SEIS: DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES: Arto. 12.- Son Infracciones los actos realizados por los Asociados que quebranten lo preceptuado en el presente Estatuto.- Dichas infracciones serán penadas y se dividen en Graves y Leves.- Arto.13.-Son Infracciones Graves: a) Actuar directa o indirectamente contra la existencia de la Asociación; b) Atacar a la Asociación colocándose como un extraño y contraparte; c) Faltar a la lealtad de un cargo o delegación; d) observar conducta irresponsable o verificar un acto que transcendiendo a la Asociación o contrariando notoriamente sus objetivos perjudique gravemente su reputación.- Arto.14.- No se entenderá faltar a los preceptuado en el inciso “a” del artículo anterior, cuando la actuación sea una mera opinión para transformar o sustituir por otra entidad la Asociación y siempre que sea sometida a la consideración de la misma Asociación.- Arto.15.- Constituyen faltas leves, todas aquellas acciones u omisiones que perjudiquen a la Asociación y que no revistan la gravedad de las primeras.- Arto.16.- Las Infracciones Graves se castigarán con destitución del cargo que se ocupe o expulsión de la Asociación. Las infracciones Leves con, amonestaciones y suspensión temporal de sus derechos como Asociado.- Arto.17.- El miembro que dejare de pagar las cuotas correspondientes a seis meses quedará excluido de la Asociación, sin más trámite que la Constancia de la mora extendida por el tesorero.-Arto. 18.- La Exclusión de que habla el artículo anterior se dejará sin efecto cuando el Asociado pague todas las cuotas debidas, siempre que éstas no excedan de un año, pues en este caso deberá presentar nueva solicitud de admisión y pagar además de las cuotas pendientes, la de nuevo ingreso.- CAPITULO SIETE: DEL GOBIERNO. Arto.19.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y por la Junta Directiva.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Arto.20.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación y a ella corresponde la conducción superior de los asuntos de la misma y la orientación general de su política de acción para la realización de sus objetivos.- La que se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo considere necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros.- Arto.21.- En las Sesiones extraordinarias de la Asamblea General únicamente serán tratados los asuntos para los cuales haya sido convocada.- Arto. 22.- Todas las Resoluciones de la asamblea General se adoptarán por la mayoría de los miembros asociados activos, salvo para aquellos casos preceptuados en

este Estatuto que requiera una mayoría especial. Arto. 23.- En toda reunión de la asamblea general y antes de declarar abierta la sesión, el secretario deberá dar lectura a la lista de los Miembros que pueden participar en ella, la cual será suministrada por el tesorero, que indicará aquellos que estén al día con sus cuotas, quince días antes de verificarse la Asamblea.-Arto.24.- Los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales, quedarán firmes en la misma Sesión en que fueren adoptados, sin necesidad de ser aprobados en la siguiente reunión. Arto. 25.- Las Citaciones para las reuniones de la Asamblea General se harán por escrito o por cualquier medio de comunicación colectiva de reconocida y amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación. Arto.26.- Son Atribuciones de la Asamblea General, además de las anteriores, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta directiva, quienes tomarán posesión inmediata a su elección y juramentación; b) Determinar los aportes con que deben contribuir los Miembros de la Asociación y determinar el monto de la cuota de ingreso; c) Aprobar el presente Estatuto; d) Sancionar a los miembros de la Asociación cuando éstos hayan cometido alguna falta grave; e) Conocer y resolver sobre las renuncias de los miembros directivos o de los Asociados cuando la presentaren. Arto. 27.- Para que haya Quórum en la asamblea general, se necesita de la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, con derecho a voz y voto. CAPITULO OCHO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Arto. 28.- La Administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva que integrada por CINCO MIEMBROS que desempeñarán los Cargos de: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y UN VOCAL.- Arto. 29.- La Junta Directiva será electa en Asamblea General, siendo el período para sus funciones el de dos años y se reunirá cada ocho días o cuando menos una vez al mes. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos las veces que la asamblea General así lo determine.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-Arto.30.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Convocar y presidir a través de su Presidente las asambleas Generales ordinarias y extraordinarias en su caso; b) Aceptar o rechazar solicitudes de admisión de miembros y también aceptar o rechazar renuncias de los asociados y someterlas a la Asamblea general; c) Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones Generales; d) Dictar reglamentos y disposiciones y en general dirigir, administrar, ejecutar y verificar todos aquellos actos necesarios para la existencia y objetivos de la Asociación; e) Conferir a cualquiera de sus integrantes o a terceros, Poderes de toda clase para representar a la Asociación, con las facultades que tenga a bien otorgarles; f) Designar a las personas que habrán de representar a la Asociación en cualquier evento que se realice dentro o fuera del País; g) Establecer la periodicidad de sus sesiones; h) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; i) Presentar a la Asamblea General en cada sesión ordinaria, un informe detallado de todas sus actividades durante el período inmediato anterior; j) Realizar cualquier otra actividad permitida por las leyes, que conduzcan a la realización de los objetivos que persigue la Asociación en Pro del mejoramiento y desarrollo de la actividad Hípica de la región. Arto.31.-En las Sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por consenso. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Arto.32.-El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Será el representante legal de la Asociación con facultades de un apoderado generalísimo, pero no podrá enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Asociación sin la previa autorización de la Asamblea General; b) Presidir los actos de la Asociación; c) Autorizar los egresos y firmar junto con el tesorero el retiro de los fondos en cantidades que designe la Junta Directiva en pleno; d) Firmar junto con el Secretario, las credenciales y los documentos oficiales de la Asociación; e) Convocar a sesiones de Asambleas generales en caso de urgencia, cuando no le sea posible reunir a la Junta Directiva; f) Cualquier otra facultad que le confiera la Junta Directiva y este Estatuto. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE.- Arto.33.- Las Atribuciones del Vice-Presidente son las siguientes: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, teniendo en este caso las mismas atribuciones de aquél; b) Colaborar con el Presidente para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.- DEL SECRETARIO.- Arto.34.- El Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación y llevará los libros de actas de asambleas Generales y de Junta Directiva; de registro de Asociados y los demás que a juicio de la Junta Directiva se consideren necesarios. Arto.35.-El Secretario tendrá además las siguientes atribuciones: a) Custodiar los

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libros y documentos que estuvieren a su cargo, levantando actas y autorizándolas en cada reunión de Junta Directiva y de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias; b) Librar certificaciones de documentos de la Asociación; c) Coordinar las diferentes actividades de la Asociación; d) Firmar junto con el Presidente toda clase de credenciales y documentos formales de la Asociación; e) Convocar cuando se lo ordene la Junta Directiva o el Presidente, a sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; f) Citar para reuniones, comunicar las decisiones, recibir y contestar la correspondencia; g) Levantar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva por orden cronológico, en los libros correspondientes; h) Las demás que le confiera la Junta Directiva.- DEL TESORERO.- Arto.36.- El tesorero es el Guardador de todos los Bienes de la Asociación y responder personalmente por ellos ante la Junta Directiva y la Asamblea general.-El Tesorero tiene las siguientes atribuciones: a) Llevar los libros que le ordene la Junta Directiva; b) Ser depositario y custodio de los bienes de la Asociación, debiendo mantener el celo y actividad necesarios para la buena conservación de dichos bienes; c) Efectuar todos los pagos que haya de realizarse, con autorización del Presidente.- Todo cheque o retiro debe de levar la firma del Presidente y del Tesorero de quienes quieren delegar la Junta Directiva; d) Recaudar y conservar bajo su responsabilidad los fondos que ingresen a la Asociación. Depositar en las instituciones bancarias y en las instituciones de ahorro y préstamo que designe la Junta Directiva, a nombre de la Asociación, el dinero y los valores que recibiere; e) Velar que los miembros de la Asociación paguen cumplidamente sus cuotas y pasar informe mensual al Secretario, de los miembros que estén en mora; f) Llevar el control de los egresos e ingresos, presentados estos a la consideración de la Junta Directiva cada tres meses o cuando esta lo requiera y presentar en la Asamblea General ordinaria el estado financiero de la Asociación; g) Levantar y mantener el inventario de los bienes de la Asociación.- DEL VOCAL: Arto.37.- Al Vocal le corresponderá ayudar en todas las tareas que les sean encomendadas y sustituir en las funciones por ausencias temporales o definitivas a los otros miembros de la Junta Directiva.- El Vocal deberá asistir con regularidad y puntualidad a todas las sesiones a las que sea convocado.- CAPITULO NUEVE.- DEL PATRIMONIO.- Arto.38- El Patrimonio de la ASOCIACION CLUB HIPICO DE BUENOS AIRES, lo constituirá además de las cuotas a cargo de sus miembros; los bienes que hayan sido adquiridos por la Asociación; los bienes que aportasen sus miembros; los ingresos derivados de servicios prestados; las donaciones, contribuciones o cualquier clase de aportes que reciba de particulares, personas jurídicas, instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.- CAPITULO DIEZ: INVENTARIO Y BALANCES.- Arto.39.- Cada año fiscal se practicará inventario y balance enviándose con original al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. La contabilidad se llevará mediante libros debidamente sellados con su nota de apertura firmada por el tesorero y el Presidente y se llevará conforme al sistema de partida doble y por cualquier otro sistema que autoricen las leyes que fueren aprobados por la Junta Directiva.- Arto.40: Los excedentes que resultaren a final de cada ejercicio anual serán incorporados al ejercicio del año siguiente, todo en beneficio de la Asociación. CAPITULO ONCE.-REFORMA DEL ESTATUTO.- Arto.41.- Para modificar parcial o totalmente el presente Estatuto, serán requisitos indispensables los siguientes: a) Convocar a reunión extraordinaria de Asamblea general, expresando en la convocatoria el objeto de la misma; b) Distribuir en impresos a los miembros, el proyecto de reformas que vaya a discutirse, con quince días de anticipación a la reunión de la asamblea; c) Que las reformas sean aprobadas con el voto de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voz y voto. CAPITULO DOCE: ARBITRAMIENTO, Arto.42: La Asociación no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la Asociación con respecto a la administración de la Asociación, o por la interpretación y aplicación de la escritura de Constitución o el Estatuto. Arto.43: Todas las desavenencias que surjan entre los miembros de la Asociación, con respecto a la administración de la misma o por la interpretación y aplicación de la escritura de la Asociación, del estatuto o con motivo de la disolución y liquidación de la Asociación, será dirimido y resuelto sin recursos alguno por una comisión de tres miembros imparciales que nombre la Junta Directiva en reunión ordinaria o extraordinaria y quienes por simple mayoría de votos resolverán el conflicto planteado; arbitraje al cual están obligados a someterse todos los miembros de la Asociación.

Arto.44: Los tres miembros imparciales darán su fallo en un término de quince días fatales. De no darse el fallo en ese término, el Presidente o la Junta Directiva convocará a la Asamblea General de miembros en sesión extraordinaria para que esta decida por mayoría de votos el problema planteado. CAPITULO TRECE.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.-Arto.45.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y podrá disolverse: a) En los casos previstos en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; b) Por acuerdo tomado en Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal efecto previa solicitud de los dos tercios de los miembros de la Asociación, la convocatoria debe hacerse por anuncios en un periódico o emisora de radio local mediante tres avisos que deberán publicar con intervalo de diez días.- Arto.46: Para la información de la Junta Directiva de la Asociación que conozca la disolución, la resolución deberá constar con la presencia de las tres cuartas partes de los miembros plenos y contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.- De no alcanzarse acuerdo de disolución, la asociación continuará operando y no podrá realizarse nueva reunión con este mismo propósito, hasta después de transcurrido un año de la sesión.- Arto.47: Resuelta la disolución de la asociación por las causas antes señaladas, la Asamblea procederá a elegir de entre su seno un liquidador, el cual actuará de acuerdo a las resoluciones establecidas en Asamblea General convocada para este fin.- Arto.48: La liquidación se llevará a efecto cancelando todas las obligaciones que tenga pendiente la Asociación.- Arto.49: Acordada la Disolución de la Asociación, se cumplirán en primer término sus compromisos con terceros y el sobrante si lo hubiera será donado a una organización a fines a los principios y fines del sector Hípico de Nicaragua.- CAPITULO CATORCE.- DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.- Arto.50.- Las situaciones no previstas en este Estatuto serán objeto de reglamentos especiales, aprobados por la Junta Directiva de la Asociación.- Arto.51.- El presente estatuto, estará vinculado a cualquier ley que reglamente el funcionamiento de las Asociaciones civiles sin fines de lucro.- Así queda aprobado el Estatuto de la “ ASOCIACION CLUB HÍPICO DE BUENOS AIRES.- En este estado los otorgantes eligen por unanimidad de votos a la Junta Directiva que fungirá en el primer período, compuesta de la siguiente manera: PRESIDENTA: Zela de la Cruz Díaz Mora; VICE-PRESIDENTE: Yener del Rosario Muñoz Villareal; SECRETARIO: Arnoldo Pérez Alemán; TESORERO: Donald Obregón Carrillo; VOCAL: Harold Bismark Martínez Meza.- Se faculta a la Presidenta señora ZELA DE LA CRUZ DÍAZ MORA; para que realice las gestiones pertinentes ante la Asamblea Nacional para que de conformidad con la Ley General sobre Personas Jurídicas publicada en “La Gaceta” Diario Oficial del Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Noventidós, obtenga la Personalidad Jurídica de la Asociación.- Así se expresaron los comparecientes a quienes, yo la Notario, instruí acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y las que en concreto han hecho. Doy fe de haber leído íntegramente la presente escritura a los otorgantes, quienes la encontraron conforme y sin hacer modificación alguna.- Firman conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (F) Z. Díaz Mora; (F) Yener Muñoz V; (F) Arnoldo P. A; (F) Donald O. C; (F) Harold Martínez M.- (F) G. Morales D.- (Notario).- PASO ANTE MI: Del frente del folio número Setenta y tres, al reverso del folio número ochenta de este mi protocolo número Dos que llevo durante el corriente año y a solicitud de la Señora ZELA DE LA CRUZ DÍAZ MORA, presidenta de la Asociación, libro este SEGUNDO TESTIMONIO en siete hojas útiles de papel sellado de ley que firmo, sello y rubrico en la Ciudad de Managua, a las tres y quince minutos de la tarde del día veinte de Agosto del año dos mil siete. GUADALUPE DEL SOCORRO MORALES DÍAZ Abogado y Notario.

___________________ ESTATUTOS ASOCIACION DE

VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD Reg. No. 7270 – M. 7017989- Valor C$ 1,110.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil ochenta y dos (4082), del folio número cuatro mil doscientos cincuenta al folio número cuatro mil

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doscientos cincuenta y nueve (4250-4259), Tomo III, Libro: Décimo (10º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD” Conforme autorización de Resolución del veintitrés de abril del año dos mil ocho, Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrés de abril del año dos mil ocho. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número VEINTISEIS (26), autenticado por el Licenciado Roberto José Rojas Pérez, el día veintiuno de abril del año dos mil ocho y escritura de aclaración número treinta (30) autenticado por el Lic. Roberto Rojas Pérez, el día veintiuno de abril del año dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

CAPITULO I ESTATUTOS ARTICULO 01: Esta asociación es no gubernamental, legal, sin fines de lucro, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y actuar judicial y extrajudicialmente. ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD SIN FINES DE LUCRO, se regirá por la legislación vigente concerniente a este tipo de asociaciones y por los presentes Estatutos. Artículo 2. ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD SIN FINES DE LUCRO, tendrá su domicilio en el Municipio de Nandaime Departamento de Granada, pero su ámbito de actuación es todo el país de Nicaragua, pudiendo establecer filiales en todos los departamentos de Nicaragua siempre con los mismos fines. Artículo 3.- La asociación tendrá una duración indefinida a partir de la obtención de su personería jurídica. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- La finalidad de la Asociación será: UNO (1) Impulsar conjuntamente con la población en general el fortalecimiento de nuevas relaciones sociales y personales en la búsqueda del desarrollo socio comunal. DOS (2), Ejecutar proyectos con fondos propios u otros provenientes de donaciones para mejorar las condiciones de vida con respecto a la salud, alimentación, vivienda, priorizando mujeres, niños y tercera edad. TRES (3) Gestionar e implementar proyectos de aprovechamiento de los recursos naturales, así como mecanismos eficientes que conlleven al manejo y administración de las mismas. Todo esto con acciones conjuntas con organismos compatibles del ámbito nacional como internacional, gobiernos, alcaldías y otros. La asociación para la consecución de esos fines se propone entre otras los siguientes objetivos: UNO (1) Procurar un mejor nivel de vida digno y justo para sus asociados. (2) Participar voluntariamente en el mejoramiento y bienestar de la comunidad. (3) Desarrollar relaciones de hermandad, cooperación y solidaridad entre sus miembros y entre estos y otras asociaciones. (4). Impulsar la recuperación y preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Representar y defender los intereses de los asociados. (5) Promover la participación activa de sus asociados en actividades de servicio complementarios, tendiente al mejoramiento de los aspectos de educación, salud, vivienda, etc. que le permita superar sus condiciones y calidad de vida. SEIS (6) Velar porque los asociados cumplan con los estatutos, reglamentos de la Asociación. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Los miembros son personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que tengan voluntad de trabajar por conseguir la finalidad y objetivos de la misma que se comprometan a cumplir con sus normas; Artículo 6.- Son miembros de la asociación los que participasen en la constitución de la ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD SIN FINES DE LUCRO, los que suscriben los presentes estatutos nombrados por los miembros fundadores y por la asamblea general.- Artículo 7 Para ser miembro de la asociación ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD SIN FINES DE LUCRO, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) Ser Nicaragüense o extranjero, B) Ser mayor de dieciséis años, C) Estar en pleno gozo de sus derechos ciudadanos, D) No tener actividades e intereses en conflicto con la asociación, E) No perseguir fines de lucro; F) Presentar solicitud de admisión a la junta directiva, G) Conocer y cumplir fielmente los estatutos de la Asociación, H) No tener negocios a fines a lo promovido por la asociación, I) No explotar los medios y recursos de la asociación para lucro personal.- Artículo 8.- Son deberes de los miembros: A) Cumplir con los Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que se adopten, B) Asistir puntualmente y participar con responsabilidad en las Asambleas generales de asociados.- C) Respetar, defender y cumplir las decisiones que se tomen en las Asambleas generales, D) Aceptar y cumplir con responsabilidad los cargos y tareas que se le encomienden, E) Mantener espíritu en armonía, colaboración y participación activa dentro de la asociación, F) Divulgar la existencia de la Asociación y sus Proyectos.- Artículo 9.- Derechos de los miembros A) Participar con voz y voto en todos los asuntos tratados en la Asamblea general a la que

deberán ser convocados de previo.- B) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva, C) Plantear las propuestas e iniciativas en cualquier instancia, D) Ser escuchados e insistir hasta que se tome una resolución sobre lo que se expone, E) Solicitar y conocer cualquier información relacionada al quehacer de la Asociación, F) Recibir capacitación acorde a la responsabilidad y trabajo que desempeñe eventualmente a lo interno de la Asociación.- G) Participar en las actividades de las capacitaciones que se promuevan, H) Renunciar voluntariamente a hacer miembro de la Asociación.- I) Recibir información económica y social en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de forma directa, de parte de los miembros de la Junta Directiva, J) Ser inscrito en el libro de Registro de miembros.- Artículo 10.– La condición de miembro se pierde por a) Renuncias voluntarias del asociado dirigida en forma escrita a la junta directiva y a la asamblea general, b) Por muerte del asociado, c) por interdicción civil, d) por afectar o causar daños morales económicos o sociales a la asociación, e) por violar las normas establecidas en los presentes estatutos. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 11.- Son órganos de Gobierno de la Asociación. A) La Asamblea General, B) La Junta Directiva.- La asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y se integra por todos los asociados, Se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria.- Las reuniones ordinarias, se realizarán dos veces al año y las reuniones extraordinarias, cuando lo crea conveniente la junta directiva o el fiscal, apoyado con la firma de un tercio de los asociados.-Artículo 12. Son facultades la Asamblea General: A) Establecer política General y la Línea de acción de la asociación con arreglo de la presente acta de constitución y estatutos. B) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas reguladoras de la Asociación.- C) Conocer información socio económico de la junta directiva, D) Elegir y remover a los directivos, así como incorporar miembros honorarios.- E) Aprobar los informes y balances que se les presenten.- F) Las demás que se atribuyan en los estatutos y sus reglamentos,- Artículo 13.- La asamblea general podrá celebrar dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.- Las reuniones ordinarias, se realizaran una vez al mes en la última semana de cada mes y las reuniones extraordinarias, cuando lo crea conveniente la junta directiva o el fiscal, apoyado con la firma de un tercio de los asociados. Artículo 14.- Las decisiones y acuerdos de la asamblea general son de obligatorio cumplimiento para las asociaciones siempre y cuando estos sean tomados de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos y las leyes legales vigentes. Artículo 15.- Las sesiones de la asamblea general serán presidida por el presidente de la junta directiva de la asociación.- Artículo 16.- Las convocatorias para las secciones de la asamblea general ordinaria deberá enviarse con cinco días de anticipación.- La convocatoria para la asamblea general extraordinaria deberá enviarse con inmediatez.- Artículo 17.- A las secciones de la asamblea general asistirán tanto los socios fundadores como activos honorarios si estos últimos así lo desean. Los miembros con calidad de honorarios tendrán voz pero no voto en las secciones de asamblea general.- Artículo 18.- Todas las resoluciones y acuerdos que emita la asamblea general deberán de hacerse constar en actas o protocolo de funcionamiento, deberá contener a) lugar y fecha y hora en que se celebra la sección, b) nombre y apellidos y cargos de los miembros concurrentes, c) resoluciones y acuerdos tomados en la sección y d) firma de los miembros de la junta directiva.- Artículo 19.- Las resoluciones y acuerdos de la asamblea general se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros concurrentes,. Artículo 20.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La junta directiva estará integrada por los siguientes cargos; presidente, vice-presidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales. El período de duración en el cargo de directivo será de un año pudiendo reelegirse.- Artículo 21.- En este acto manifiestan los otorgantes que eligen como miembros de la Junta Directiva Provisional a las siguientes personas; Presidente, Juan José Mercado Gómez, Vice-Presidente; Vilma Haydee Nicaragua Córdoba, Secretario; Juana del Rosario Navarro López, Tesorero; María Eugenia Acevedo Umaña, Fiscal, Manuel Salvador Valerio y Vocal; Reinaldo Augusto Gago Sánchez, Artículo 22. - El presidente presidirá las secciones y dirigirá el orden de las discusiones tanto de la junta directiva como en la asamblea general.- Artículo 23.- La Representación legal de la asociación será por el presidente, Juan José Mercado Gómez y Vice-Presidente; Vilma Haydee Nicaragua Córdoba, con la facultad de apoderado general de administración excepto para aquellos asuntos o negocios que se refieren a la participación en los actos de venta, A) venta, donación, Arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación de bienes y patrimonio de la asociación. B) Contratación de cualquier tipo de prestación de servicio para la realización de estos actos, el presidente requerirá de poder especial otorgado por la Junta Directiva,. Artículo 24.- El vice-presidente tiene como facultad sustituir al presidente

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en caso de su ausencia o por delegación de este en todas las actividades que realice el órgano. Artículo 25.- El secretario tendrá como funciones, a) servir de órgano de comunicación entre la junta directiva y de los demás socios, b) llevar los libros de actas de los asociados, c) firmar y remitir las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva y la asamblea general.- d) autorizar actas de los diferentes libros con su firma. Artículo 26.- El tesorero tendrá como funciones, a) vigilar y controlar los ingresos y egresos de la asociación, c) informar a los Asociados de los balances financieros de manera periódica, Artículo 27.- El fiscal tendrá como obligaciones a) fiscalizar cada semestre todos los actos de la asociación y sus órganos.- Artículo 28.- El vocal tendrá como función general la de vigilar la correcta marcha de los proyectos que realice la asociación.- Tiene plena participación como miembro y cumple interinamente cualquier cargo vacante en la junta directiva.- Artículo 29.- Facultades o atribuciones de la Junta Directiva: A) Dirigir, organizar y disponer a todo lo que concierne a la buena marcha de los asuntos socio económicos de la asociación, B) Celebrar actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la Asociación de acuerdo a las resoluciones tomadas por los Asociados, C) Proponer proyectos para la Aprobación de los Asociados, D) Podrá sesionar en cualquier parte de la República o fuera de esta, E) Presidir la Asamblea General de Asociados, F) Las demás que le faculte los Estatutos y su reglamento.-CAPITULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 30.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: A) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación, B) Las donaciones materiales y financieras recibidas de personas naturales o jurídicas que sean válidamente aceptada.- C) Todo ingreso que se obtenga por medios lícitos, aun cuando no estén previstos en la presente escritura de constitución o de los Estatutos, que no contravengan con los objetivos de la Asociación.- CAPITULO VI DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 31.- La asociación podrá disolverse: A) Por causa que señalan la Ley General sobre personas jurídica sin fines de lucro, B) Por acuerdo tomado en la Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para este efecto, mediante para ellos el voto favorable de por lo menos el 80% del total de los miembros activos. Artículo 32.- En caso de disolución o liquidación de la Asociación la Asamblea general Extraordinaria convocada para tal efecto deberá determinar la liquidación y el destino que se le dará al patrimonio de conformidad con la legislación vigente en ese momento y sus estatutos,-Artículo 33.- En caso de disolución, en reunión de la asamblea general se definirá la distribución de los bienes que son el patrimonio de la asociación con el criterio de asignarlos a organismos sociales sin fines de lucro.-CAPITULO VII.- DISPOSICIONES FINALE. Artículo 34.- Son de obligatorio cumplimiento todas las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.-Artículo 35.- Lo no previsto en estos estatutos se sujetarán a lo dispuesto en la legislación común y reglamento de asociaciones de este tipo.- Así como las leyes que emanen de la República y lo regulado por instituciones del estado. Su tratamiento será por analogía.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mi el Notario acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y de las que envuelven renuncias y estipulaciones que implícita y explícitamente que en concreto hacen, así como lo relativo a la presentación del testimonio de esta escritura ante la Asamblea Nacional para la obtención de la personalidad jurídica de la Asociación.- Leída que fue íntegramente la presente escritura a los comparecientes los que la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el notario que da fe de todo lo relacionado. (f) Miguel Angel Márquez Orozco, Notario, PASO ANTE MI: Al frente del folio número diecinueve al frente del folio número veintiuno, de mi protocolo número uno, que llevo en el corriente año, a solicitud del señor Juan José Mercado Gómez, en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD SIN FINES DE LUCRO, libro este primer testimonio, el que consta de dos hojas útil de papel sellado de ley, las que sello, firmo y rubrico a las dos y veinte minutos de la tarde, en la ciudad de Nandaime del día diez de Mayo del año dos mil siete. Lic. Miguel Ángel Orozco Márquez Abogado y Notario Público TESTIMONIO ESCRITURA TREINTA (30) ACLARACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD.-En la ciudad de Managua a las seis y diez minutos la tarde del día veintiuno de Abril del año DOS MIL OCHO ANTE MI: DOCTOR ROBERTO JOSE ROJAS PEREZ, Abogado y Notario Público y de este domicilio y residencia debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para Cartular durante un quinquenio que finalizará el día nueve de Marzo del año dos mil once comparecen los

señores JUAN JOSE MERCADO GOMEZ, con cedula 202-080452-0001A, VILMA HAYDEE NICARAGUA CORDOBA, cedula 202-010870-0004R, MANUEL SALVADOR VALERIO, cedula 202-140145-0002F, MARIA EUGENIA ACEVEDO UMAÑA cedula 044-151147-0004T, JUANA DEL ROSARIO NAVARRO LOPEZ, cedula 202-011061-0003C, REYNALDO AUGUSTO GAGO SANCHEZ cedula 002-050147-0003C, todos mayores de edad, entre solteros y casados, agricultores, amas de casa y del domicilio de Nandaime. Doy fé de que a mi juicio los comparecientes tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar especialmente para el otorgamiento del presente acto en el que comparecen en sus propios nombres y representación Expusieron. PRIMERA: Que conforme escritura publica numero veinticinco de CONSTITUCION DE ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD, otorgada en la ciudad de Nandaime a las ocho de la mañana del día nueve de mayo del año dos mil siete, ante los oficios notariales del Doctor MIGUEL ANGEL OROZCO MARQUEZ, por un error involuntario en la CLAUSULA OCTAVA se omitieron los órganos de gobierno. Continúan exponiendo los comparecientes y dicen SEGUNDA: ORGANOS DE GOBIERNO: Que los órganos de Gobierno quedan compuesto de la siguiente Manera: ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA, siendo la Asamblea General la máxima autoridad de la Asociación y se integra por todos los asociados y se reúnen de forma ordinaria y extraordinaria y además lo que falte en la Asamblea General sus facultades se determinaran en los Estatutos, además de la Junta Directiva. Continúan expresando los comparecientes y dicen: TERCERA; ACLARACION DE LA DENOMINACION.- Se aclara que la denominación de la Asociación se denominará de la siguiente manera: ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA TERCERA EDAD, No incluyente “SIN FINES DE LUCRO”, tanto en la Escritura de Constitución como en los Estatutos.. Así se expresó el compareciente bien instruido por mi el notario acerca del objeto valor y trascendencias legales del presente acto, sobre las cláusulas generales que aseguran su validez y al de las especiales que contienen renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas y de las que en concreto han hecho. Leída que fue por mi íntegramente la presente Escritura al compareciente, este la encuentra conforme, aprueba, ratifican y firman junto conmigo el notario sin hacerle modificación alguna. Doy fé de todo lo relacionado. (f)Juan Mercado G (f) Vilma Nicaragua (f) Manuel Valerio (f) Maria Acevedo (f) Juana Navarro (f) Reynaldo Gago (f) ROBERTO ROJAS PEREZ. ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. PASO ANTE MI: Del reverso del folio dieciséis, al frente del folio numero diecisiete de mi protocolo número catorce que llevo durante el presente año y a solicitud del Ingeniero GONZALO JAVIER MARTINEZ RUIZ, libro este primer testimonio, compuesto de dos hojas útiles de papel sellado de ley, el que firmo, sello y rubrico a las siete y veinte minutos de la noche del día veintiuno de Abril del año dos mil ocho en esta ciudad de Managua. ANTE MI: DOCTOR ROBERTO JOSE ROJAS PEREZ ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCA DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 7044 - M 1681922 - Valor C$ 285.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de GALDERMA S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CLINDAGEL Clase (5)

Presentada: cuatro de Enero del año dos mil uno, Exp. Nº 2001-00069. Managua, tres de abril, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 3-3 MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 7621 - M. 7018527 - Valor C$ 380.00 CONVOCATORIA

Segundo Proyecto de Extensión y Modernización de Servicios de Salud Crédito 4050-NI LICITACIÓN PÚBLICA

INTERNACIONAL No. LPI-BM -132-28-2007 PROYECTO: “REHABILITACIÓN DE LA RUTA CRÍTICA EN EL HOSPITAL

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1. El Ministerio de Salud ha recibido un crédito de la Asociación Internacional de Fomento para financiar parcialmente el costo del Segundo Proyecto de Extensión y Modernización de Servicios de Salud, y se propone utilizar parte de los fondos de este crédito para efectuar los pagos bajo el Convenio de Crédito 4050-NI.

2. El Ministerio de Salud invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Rehabilitación de la Ruta Critica del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Estelí”. En un plazo de ejecución de 18 meses. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y pautas especiales del Convenio de Crédito y Manual Operativo del Proyecto. Este procedimiento está abierto a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación

4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar los documentos de Licitación en la Página Web del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.ni) y Página Web de la Dirección de Contrataciones del Estado (www.nicaraguacompra.gob.ni) con el indicativo Convocatoria a Licitación; los documentos estarán disponibles en las páginas web antes descritas en idioma español a partir del día 12 de Mayo del 2008.

Para obtener el documento de licitación se deberá cancelar la cantidad de $50.00 (cincuenta) dólares o su equivalente en córdobas, los que deben ser depositados en las cuentas No. C$10010002253784 – TGR Minsa Caja Única/ U$10010002253774 – TGR Minsa Caja Única.

5. Sugerimos a los licitantes interesados en participar en el proceso de licitación nos remitan sus datos: Nombre del oferente, número de teléfono y fax, dirección electrónica, dirección domiciliar; agradeceremos que estos datos sean proporcionados a más tardar el día 15 de Mayo de 2008; esta información podrá ser suministrada vía escrita con atención a: Lic. Lucia del Socorro Murillo Lau, Coordinadora de la División de Adquisiciones, email: [email protected] , y en la dirección indicada al final de este Llamado.

6. Por la Naturaleza de la obra el Ministerio de Salud organizará una visita de terreno que tendrá lugar en el lugar de ejecución de la Obra: “Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Estelí”, el día 20 de Mayo del 2008 a las 11:00 a.m. El Ministerio de Salud realizará también una reunión el día 23 de Mayo de 2008 a las 10:00 a.m. en el Auditorio de la División de Adquisiciones, donde se abordarán aspectos técnicos del objeto de la Licitación; la participación de los oferentes a estos dos eventos es facultativa. El día 20 de Junio del año 2008 es la fecha límite para presentar solicitudes de aclaraciones; el horario de atención es de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11:00 a.m., del viernes 11 de Julio del año 2008. Toda oferta que reciba el Comprador después del plazo límite para la presentación de las ofertas será declarada tardía y será rechazada y devuelta al Licitante remitente sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 11:10 a. m., del día viernes 11 de julio del año 2008. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta” por el monto del C$ 680,000.00 ó U$ 36,000.00

Atendiendo la Cláusula de Confidencialidad de las normas del Banco Mundial versión Mayo 2004 y manual operativo autorizado por el financiador del Convenio de Crédito 40 50–NI no se permitirá a los licitantes revisar las ofertas de los demás licitantes.

8. La dirección referida(s) arriba es:

División de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud, Doctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero de Mayo, Managua Nicaragua.

Con atención a: Lic. Lucia del Socorro Murillo Lau, Coordinador de la División de Adquisiciones, Teléfono No. 289-5223, Telefax No. 289-4300. Lucía del Socorro Murillo Lau, Presidenta del Comité de Licitación. 2-2

MINISTERIO DE EDUCACION Reg. No. 7881 - M. 7018860 - Valor C$ 380.00

1. CONVOCATORIA PÚBLICA

La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación, entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento ordinario de contratación, en cumplimiento de la Ley Nº 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas, el Decreto 21-2000, “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006 Reformas y Adiciones al Decreto 21-2000, invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente autorizadas para ejercer la actividad comercial, e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas para la Licitación por Registro No. 34-2008 “Adquisición de Cuatro Camionetas Doble C a b i n a ”.

1.1. Dirección de la Unidad Central de Adquisiciones: Centro Cívico “Camilo Ortega”, Módulo T planta Alta.

1.2. DATOS DE LA LICITACION: Licitación por Registro No. 34-2008 PROYECTO: “Adquisición de Cuatro Camionetas Doble Cabina” 1.3. FINANCIAMIENTO:

Los fondos para financiar la presente licitación provienen de Recursos del Tesoro Alivio BID, Fuente 18, correspondientes al Presupuesto General de la República del año dos mil ocho.

1.4. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Los interesados podrán obtener en idioma español la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones (CD) los días 26 y 27 de Mayo del año 2008 desde las 07:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. en la Unidad Central de Adquisiciones, ubicada en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo “T” planta alta, para lo que deberá presentar recibo oficial de caja.

1.5 Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación los potenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en las Oficinas del MINED, en la forma y plazo establecido en la presente convocatoria.

Al momento de retirar el PBC, el oferente anotará, en la copia del Recibo Oficial de Caja, los siguientes datos: Nombre completo del oferente: dirección exacta y actualización para efecto de oír notificaciones en Managua: números telefónicos, celular, convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efectos de oír notificación.

1.6. LUGAR DE PAGO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. El costo del Pliego de Bases y Condiciones en formato electrónico (CD) es de quince córdobas netos (C$15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo a favor del MINED, en las oficinas de Tesorería ubicadas en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo “P”, planta baja, los días 26 y 27 de Mayo del año 2008, en horario de atención de las 07:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. 1.7 PRESENTACION DE LA OFERTA:

La oferta deberá entregarse en sobre cerrado, en idioma español y con sus precios en moneda nacional (córdobas). La fecha límite para presentar estas ofertas es hasta el día Lunes nueve (09) de Junio del 2008, en horario únicamente entre las 2:00 hasta 2:30 p. m., en la sala de conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación.

1.8. ACTO DE APERTURA

Las ofertas serán abiertas a las 2:40 p.m. del día Lunes nueve (09) de Junio del 2008, en presencia del Comité de Licitación y los representantes de los oferentes que deseen asistir, en la sala de conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación, en esta ciudad de Managua.

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Los bienes objeto de esta licitación deberán ser entregados en las instalaciones de la Bodega DIMINED, ubicada contiguo a la Escuela Normal Alesio Blandón del MINED, Barrio La Fuente, Managua.

2.0. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES:

No deberá ser mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la firma del contrato correspondiente.

Managua, Mayo del 2008.- Director Unidad Central de Adquisiciones. 2-2 ________________________

Convocatoria Pública Licitación Restringida No. 29-2008 El Comité de Adquisiciones de la Licitación Restringida No. 29-2008 “Adquisición de marmita volcable a gas”,a través del suscrito, invita a usted para que participe conforme a la siguiente convocatoria:

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación por Restringida No. 29-2008 “Adquisición de marmita volcable a gas”, conforme Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación No. 012-2008 del siete de Enero del 2008. Invita a los proveedores autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas.

2. Objeto y cantidad: “Adquisición de marmita volcable a gas”.

3. Plazo y lugar de entrega de los bienes: La entrega de los bienes deberá ser en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la firma del contrato correspondiente. El lugar de entrega será en la Bodega DIMINED, ubicada contiguo a la Escuela Normal Alesio Blando, B° La Fuente, Managua.

4. Origen de los Fondos de esta Licitación: Fuente Mixta (Tesoro | Alivio HIPC BID) Fuente 18, correspondientes al Presupuesto General de la República del año 2008, manejados por el Ministerio de Educación. 5. Los oferentes elegibles deben obtener la versión electrónica (CD) del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en idioma Español, en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua, los días, 26 y 27 de Mayo del 2008, en horario de 7:30 a.m. a 1:00 p.m.

6. El precio de la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de Quince Córdobas netos (C$15.00), no reembolsables, pagaderos en efectivo en la oficina de Tesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, en horario de atención al público de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. los días 26 y 27 de Mayo del 2008.

7. Al momento de retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Unidad Central de Adquisiciones, el oferente deberá detallar en el recibo oficial de caja emitido por la Oficina de Tesorería su dirección para notificar en Managua, teléfonos, fax y correo electrónico. En caso de no contar con correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. Nombre completo del oferente; dirección exacta y actualizada para efecto de oír notificaciones en Managua; números telefónico; celular; convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja.

El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efecto de oír notificaciones.

8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación los potenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en las Oficinas del MINED, en la forma y plazo establecido en la presente convocatoria.

9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional.

10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, Decreto No. 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reforma en Decreto 67-2006.

11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico Módulo “T”, planta alta, Managua, únicamente en el horario de las 10:30 a.m. a 11:00 a.m. del día Jueves 12 de Junio del 2008.

Managua, Mayo del 2008.- Director Unidad Central de Adquisiciones. 2-2

MINISTERIO DEL TRABAJO Reg. 7268 - M 7018060 - Valor C$ 190.00

ACUERDO MINISTERIAL JCHG-004-03-08

PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA CERTIFICACION DE LOS IMPORTADORES, SUMINISTRADORES Y COMERCIALIZADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO. La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere la Ley. No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 25-2006, Reglamento a la Ley 290, Gaceta Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del 2006 y ley general de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley Nº 618 publicada en la gaceta diario oficial Nº 133 del 13 de Julio del 2007.

CONSIDERANDO I

El suministro y adquisición de equipos de protección personal por parte de las empresas constituye una de las medidas fundamentales para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadores en el desempeño de sus labores.

II

Los empleadores al adquirir dichos equipos deberán solicitar de sus proveedores, que sus productos cuenten con las respectivas acreditaciones y certificaciones que garanticen la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, según el tipo de riesgo.

III

La comercialización de los equipos de protección personal en el ámbito de la Higiene y Seguridad del Trabajo, constituye aspectos altamente sensibles para la economía nacional y que conviene prever y evitar la práctica de actos irregulares en el desarrollo de las actividades productivas.

IV

De acuerdo a lo establecido en el Título XXI, Capitulo IV, artículo 316 al 318 de la Ley 618, Ley General de Higiene y seguridad del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo emitir las constancias de que los importadores, suministradores y comercializadores de equipos de protección personal, están realizando sus operaciones de compra-venta de estos productos con la suficiente garantía para las personas trabajadoras.

RESUELVE

Arto. 1.- El Ministerio del Trabajo como Institución creada por el Estado para normar, coordinar y ejecutar las políticas en materia laboral, a fin de que el trabajo se realice en condiciones de higiene y seguridad de la persona trabajadora, vela por que las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de importación, suministro y comercialización de equipos de protección personal con un propósito comercial realicen tal actividad garantizando la calidad de los productos ofertados para tal fin.

Arto. 2.- Las personas naturales y jurídicas, dedicadas con un fin comercial a la actividad de importación, suministro y comercialización de equipos de protección personal en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, para poder ejercer esa acción, deberán obtener autorización del Ministerio del Trabajo, cumpliendo los requisitos siguientes:

a. Solicitud de autorización, que deberá ser presentada ante el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, adjuntando a la misma copia del certificado de inscripción como comerciante, sea persona natural o jurídica, copia de constancia de responsable recaudador de impuestos de la DGI, copia de certificado de registro de proveedores del estado, copia de matrícula municipal, certificados de importación de los productos, certificaciones de empresas acreditadoras de sus productos, fichas técnicas de los equipos de protección personal que distribuya o comercialice el solicitante.

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