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Modificación a la Ley N

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Modificación a la Ley N° 20.671

Regularización de Ampliaciones de Vivienda Social

Expositor: Verónica de la Paz Mellado Área Políticas Sociales, Asesoría Técnica Parlamentaria BCN 28 de Agosto de 2014

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Temas a abordar

• Presentación

• Proceso de aprobación de un Proyecto de Ley • Contenidos de la modificación a la Ley N° 20.671. • Aplicación

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Congreso Nacional

Desde 1811, el Congreso Nacional es el Poder Legislativo de Chile. Se compone de dos ramas o cámaras legislativas: Senado y Cámara de Diputados.

Se encuentra regulado por la Constitución Política de 1980, la Ley

Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y los

Reglamentos y Estatutos de Senado y Cámara de Diputados.

En general sus funciones son: legislar, representar y fiscalizar (especialmente los diputados).

El Senado y la Cámara de Diputados funcionan en Sala, Comisiones y en Congreso Pleno.

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La Constitución y la Ley Orgánica establecen quórums para sesionar, procedimientos para las iniciativas

de ley o materias que deben

tramitarse o iniciarse en una u otra cámara.

La Cámara de Diputados y el Senado requieren la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio para entrar

en sesión y para adoptar acuerdos.

Para el cumplimiento de sus

funciones, las cámaras sesionan en Sala y en Comisiones.

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Sesiones en Sala

Cámara de Diputados

Las sesiones de Sala: • ordinarias,

• especiales (por acuerdo o a solicitud del Presidente) • pedidas;

• públicas o secretas.

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Senado

Las sesiones de Sala:

• Ordinarias: las que se celebran en los días y horas fijados al comienzo de cada legislatura

• Extraordinarias: las que se celebran en días u horas distintos de los señalados Y se pueden celebrar cuando lo pida por escrito un tercio de los senadores en ejercicio, o comités que representen un número equivalente de senadores.

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Sesiones de Comisión

Las Comisiones son ”grupos de trabajo integrados por 5

senadores o 13 diputados cuya función es permitir el estudio detallado de los proyectos de ley y demás materias sometidas a conocimiento de la Corporación. En ellas se recibe la opinión de expertos en la materia de que se trate y se ofrecen audiencias a organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema”.

Fuente: Cámara de Diputados. ¿Qué son las Comisiones?. Disponible en www.camara.cl (Agosto, 2014).

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Proceso de Formación de la Ley

Iniciativa

Acto por el cual se somete a la consideración del Congreso un proyecto de ley.

La iniciativa corresponde a los diputados, a los senadores y al Presidente de la República.

Cuando la iniciativa la ejercen los parlamentarios se habla de

moción y cuando lo hace el Presidente, de mensaje.

Una moción no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.

Hay materias de ley sobre las que solo puede tener iniciativa el Presidente de la República, por ejemplo las que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

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Proceso de Formación de la Ley

Discusión

La discusión es el conjunto de actos por los cuales las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas legales, a fin de acordar si éstas deben o no ser aprobadas.

En la Cámara de origen se habla de primer trámite legislativo; en la revisora, de segundo trámite legislativo.

Aprobación

Una vez agotado el proceso de discusión de la ley, se pasa a la aprobación que es el acto por el cual ambas Cámaras aprueban el Proyecto.

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Proceso de Formación de la Ley

Sanción

La sanción es el pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un Proyecto de Ley que ya ha sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.

Promulgación

Acto formal de aprobación del proyecto de ley por el Presidente de la República, quien debe dictar un decreto promulgatorio en un plazo de 10 días desde que es aprobado el Proyecto.

Publicación

Medio por el cual se da a conocer a los ciudadanos el texto de la Ley. Desde el momento de la publicación, la Ley es obligatoria y se presume conocida por todos los ciudadanos.

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Leyes de Regularización

Desde el año 1987 a la fecha ha habido 12 leyes de regularización de edificaciones, las cuales en seis oportunidades han favorecido la regularización de la vivienda.

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Ley Fecha Vigencia Principales Aspectos Ley 20251 Marzo 4 de 2008 4 de Marzo 2011

Procedimiento para la regularización de viviendas sociales y viviendas similares cuyo valor de tasación sea inferior a 520 UF según la tabla de precios unitarios del MINVU. Se contempla que un profesional competente que certifique los planos, especificaciones técnicas resumidas y elabore un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores. Derechos municipales rebajados al menos en un 50%. Procedimiento transitorio para la regularización de ampliaciones de vivienda social cuya superficie sea inferior a 25 m2. Solo se exige una declaración del propietario, especificaciones resumidas y un croquis a mano alzada.

Exentos del pago de los derechos municipales. Ley 20671 Junio 8 de 2013 8 de Junio 2015

Renueva procedimiento transitorio de Ley N° 20.251. Modifica artículo 166 de la LGUC estableciendo:

Que la certificación profesional no se requerirá en los casos en que se cuente con un informe favorable de inspección emitido por la Dirección de Obras respectiva. Permite la regularización de más de una propiedad en el mismo predio, en cuyo caso el valor máximo de 520 UF se aplicara a cada unidad de manera independiente.

Los municipios podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales, pudiendo aprobar permisos y recepciones colectivas.

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Tramite Legislativo Boletín N° 9029-14

Primer Tramite Senado

Fecha Etapa

7 Julio de 2013 Ingreso de Proyecto.

17 Julio de 2013 Cuenta en Sala. Pasa a Comisión de Vivienda y Urbanismo

5 Noviembre de 2013 Cuenta del Primer Informe de Comisión en la Sala 19 Noviembre de 2013 Aprobado en General. (Inicia proceso de

indicaciones)

18 Diciembre de 2013 Boletín de Indicaciones

14 Enero de 2014 Segundo Informe de Comisión 15 Enero de 2014 Discusión en particular, aprobado

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Tramite Legislativo Boletín N° 9024-14

Segundo Tramite Cámara de Diputados

Fecha Etapa

16 de Enero de 2014 Cuenta del Proyecto. Pasa a Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano

28 de Enero de 2014 Cuenta del Primer Informe de Comisión. 18 de Marzo de 2014 Aprobado en General

8 de Abril de 2014 Cuenta de Segundo Informe de Comisión.

24 de Abril de 2014 Discusión en particular en Sala, se solicita nuevo informe a la Comisión (Oficio N° 11.253)

3 de Junio de 2014 Oficio N° 095-362. Indicación formulada por la Presidenta de la República.

14 de Julio de 2014 Cuenta de Informe Complementario

7 de Agosto de 2014 Discusión en particular. Aprobado con modificaciones. Oficio a Cámara Revisora.

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Tramite Legislativo Boletín N° 9029-14

Tercer Tramite Constitucional

Fecha Etapa

12 de agosto de 2014 Cuenta con modificaciones de Cámara Revisora. 13 de Agosto de 2014 Discusión Única. Aprobación de modificaciones.

Oficio al Ejecutivo.( Oficio N° 879/SEC/14)

14 de Agosto Cuenta de Oficio N° 879/SEC/14 de Aprobación con modificaciones.

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Situación Actual

Con fecha 13 de Agosto de 2014 fue aprobada una modificación a la Ley N° 20.671, que amplia y modifica el procedimiento de regularización para las ampliaciones de vivienda social e introduce una modificación permanente a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).

Este procedimiento entra en vigencia una vez que se produzca su sanción por el Ejecutivo, la promulgación (toma de razón de Decreto Promulgatorio por la Contraloría General de la República) y su publicación en el Diario Oficial.

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Proyecto de Ley Aprobado

Principales modificaciones:

• Se renueva la vigencia de la Ley 20.251, de 2008.

• Se modifica el PROCEDIMIENTO TRANSITORIO de

regularización establecido para ampliaciones de vivienda social.

• Se introduce modificación a la Ley General de Urbanismo y

Construcción: PROCEDIMIENTO PERMANENTE de carácter simplificado.

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Procedimiento transitorio (Ley del Mono)

Beneficiarios:

• Propietarios de Viviendas Sociales existentes a la fecha de la promulgación de la norma.

• Que requieran regularizar “AMPLIACIONES”

• De viviendas emplazadas en las áreas urbanas y rurales.

• Que la superficie de las ampliaciones sin regularizar más la vivienda social existente no supere los 90 m2.

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Concepto de Vivienda Social

DL N° 2552 de 1979, establece concepto de vivienda social:

“la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 UF”.

Procedimiento de Tasación. Dirección de Obras Municipales

a. El valor del terreno, será el que indique el avalúo fiscal del terreno.

b. El valor de las edificaciones, corresponderá a la superficie edificada por el valor del metro cuadrado de edificación determinado en la Tabla de Costos Unitarios que elabora trimestralmente el MINVU.

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Requisitos:

• No estar emplazados en zonas de riesgo o protección, terrenos de utilidad pública o bienes nacionales de uso publico. (Según instrumento de planificación).

• No tener reclamaciones pendientes por aspectos urbanísticos, ingresados con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, ni en la Dirección de Obras, ni en el Juzgado de Policía Local.

• Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas y con las normas aplicables sobre instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

• Presentar ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) una

solicitud de permiso y recepción simultánea con los siguientes documentos:

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Documentación:

Presentar ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) una solicitud de permiso y recepción simultánea con los siguientes documentos:

• Declaración simple de propietario que señale: SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE

QUE EL INMUEBLE NO TIENE RECLAMACIONES

PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

URBANISTICAS.

• Especificaciones Técnicas resumidas.

• Plano que grafique, planta, elevación principal y un corte de la ampliación, señalando medidas y superficies de la vivienda existente y de la ampliación suscrito por un profesional competente.

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¿Quiénes son los profesionales competentes para efectos de esta Ley?

Cualquiera de los profesionales señalados en el Artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcción:

“Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.”

Contenido del Informe del profesional competente:

a. Certifica que la ampliación cumple las condiciones de

habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores; b. Certifica que la ampliación no se emplaza en zonas de riesgo

o protección, terrenos de utilidad pública o bienes nacionales de uso publico.

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Procedimiento

1. Presentación de la solicitud.

2. Plazo de 90 días para revisar los antecedentes:

• Antecedentes completos.

• Cumplimiento de normas urbanísticas relativas a

emplazamiento en zonas de riesgo o protección, terrenos de utilidad pública o bienes nacionales de uso público.

3. Otorgará el Certificado de Regularización.

4. La regularizaciones aprobadas mediante este procedimiento

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Normas exigibles

Normas de Habitabilidad:

ALTURA

• La altura mínima de piso a cielo de 2,30m medida en obra terminada podrá ser rebajada hasta en un 20%.

(Altura mínima de 1,84 m).

• La altura mínima bajo vigas o instalaciones horizontales de 2,00m. podrá ser rebajada hasta en un 20%.

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VENTILACIÓN

• En locales habitables, al menos una ventana que permita entrada de aire y luz. Se admitirán ventanas selladas si se contemplan ductos adecuados de ventilación y no se trate de dormitorios o recintos que contemplen artefactos de combustión de cualquier tipo.

• Baños, cocinas y lavaderos sin ventana al exterior deberán ventilarse mediante ducto individual o colectivo, de sección libre no interrumpida de 0,16 m2. Esta se podrá reducir en caso de tiraje forzado.

Locales Habitables: Todos los destinados

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Normas de seguridad contra incendio

RESISTENCIA AL FUEGO

• Viviendas aisladas, pareadas o continuas, de 2 pisos, con una superficie edificada inferior a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego F-15 en todos sus elementos, si el muro de adosamiento o muros divisorio cumple exigencia de muro divisorio entre unidades:

ADOSAMIENTO

• En todo el largo del adosamiento (independiente de su extensión) deberá existir un muro con una altura de 2,0 m y una resistencia al fuego F-60. Tratándose de edificaciones, el muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado.

• Adosamiento: Edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes.

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Normas de Estabilidad

CALCULO ESTRUCTURAL

• No se exige proyecto de calculo estructural.

• El profesional competente deberá dejar constancia que la obra cumple las condiciones de estabilidad que indique la ordenanza.

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Modificaciones a la LGUC

Artículo N°133, se agrega un inciso final:

Texto Vigente:

Las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación. Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%.

El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta parte conforme a la liquidación que practique el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, más el recargo aludido.

Verificado el pago en este último caso, se extenderá un certificado final, trámite con el cual se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador.

Nuevo Inciso:

“A las ampliaciones de vivienda a que se refiere el inciso primero del articulo 166, que cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos , la multa precedente podrá condonarse”

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Observaciones

Este artículo establece, por una parte, que a estas

regularizaciones estarán afectas a una multa del 50% de los derechos municipales adeudados, y a la posibilidad de que en caso de incumplimiento, sea denunciado al Juez de Policía Local, sin embargo, el nuevo inciso permite que cuando voluntariamente procedan a regularizar su situación, podrá condonárseles la multa.

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Artículo N°166 se reemplaza el artículo existente:

A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas, e infraestructura sanitaria y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 UF, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbanas o rurales, solo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a. Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad publica y uso de suelo.

b. Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para garantizar la habitabilidad, seguridad y la estabilidad de las viviendas ampliadas y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que corresponda.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificada por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras. Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de Julio de 1959.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este

articulo se tramitaran conforme al procedimiento simplificado que para este efecto establezca la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el articulo 130, rebajados en el 50%.

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Observaciones

¿A quiénes beneficia:

• Ampliaciones de Vivienda Social. • Viviendas Progresivas.

• Infraestructuras Sanitarias.

• Ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la Construcción, sea inferior a 520 UF calcula conforme a la Tabla de Precios Unitarios MINVU.

Definiciones:

DS N° 140 DE 1990 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo)

“Vivienda progresiva, el proyecto de vivienda a emplazarse en el sector urbano o rural, cuya construcción se efectúa en dos etapas, comprendiendo la primera etapa, como mínimo, un sitio urbanizado y una unidad sanitaria compuesta de cocina y baño con W.C., lavatorio y ducha, y la segunda etapa, la ejecución del resto del proyecto aprobado para la vivienda. Tratándose de viviendas progresivas a emplazarse en el sector rural, podrá invertirse el orden de las referidas etapas, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes. “

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Normas exigibles

• Disposiciones de los Planes Reguladores, relativos a AREAS DE RIESGO O PROTECCION, UTILIDAD PUBLICA O USO DE

SUELO.

• Procedimiento especial de regularización que establecerá la OGUC.

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Referencias

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