Reglamento interno del comité de Contratación de la obra publica municipal
Mediante oficio numero SR/215/96, del 07 de Junio de 1996, el contador publico Víctor Manuel Méndez sarmientos, regidor Propietario y presidente de la comisión y Contratación de obra publica, con Fundamento en el articulo 38, fracción II y el Articulo 52 fracción I de la ley orgánica Municipal del estado de Chiapas, emite Dictamen relativo a la creación del comité de Contratación de obra publica del honorable Ayuntamiento. Lo anterior, para su análisis y Aprobación del honorable cabildo .
Discutido lo anterior, hecho el análisis Respectivo y puesto a votación, el cuerpo Colegiado por mayoría de votos, a c u e r d a : Tomando en consideración el dictamen Emitido por la comisión de contratación de Obra publica, se aprueba la creación del Comité de contratación de obra publica del Honorable ayuntamiento, en los términos Señalados en este punto.
Mediante oficio numero SR/218/88 del 07 de junio De 1996, el contador publico Víctor Manuel Méndez Sarmientos, regidor propietario y Presidente de la comisión y contratación de Obra publica, con fundamento en el articulo 38 fracción II y el articulo 52 fracción I de la Ley orgánica municipal del estado de Chiapas. Emite dictamen relativo al reglamento Interno del comité de contratación de obra Publica del honorable ayuntamiento Constitucional de Tuxtla, para su análisis y Aprobación del honorable cabildo .
Expuesto lo anterior, hecho el análisis Respectivo y puesto a votación, el cuerpo Colegiado por mayoría de votos, toma el Siguiente a c u e r d o: se aprueba el dictamen Emitido por la comisión de contratación de Obra publica, relativo al reglamento interno Del comité de contratación de obra publica Del honorable ayuntamiento constitucional de Tuxtla, en sus terminas señalados.
Reglamento interno del comité de Contratación de la obra publica municipal
Capitulo I
Disposiciones generales
El ciudadano C.P. Enoch Araujo Sánchez, Presidente municipal constitucional de Tuxtla, con fundamento en lo dispuesto por El articulo 115 de la constitución política de Los estados unidos mexicanos y 60 de la Constitución política del estado de Chiapas,
Así como los artículos 38 fracciones II y XXXI, 39, 42 fracciones VI y XIII y el 146 de la ley Orgánica municipal del estado de Chiapas a Sus habitantes hace saber: Que el honorable ayuntamiento Constitucional de Tuxtla, en sesión ordinaria De cabildo celebrada con fecha 03 de junio de 1996, ha
tenido ha bien expedir el siguiente Reglamento del comité de contrataciones de Obra publica del honorable ayuntamiento Constitucional de Tuxtla.
Articulo 1.- el comité de contrataciones de Obra publica del honorable ayuntamiento de Tuxtla, es un órgano creado por acuerdo del Mismo ayuntamiento, con las contribuciones Que en dicho acuerdo se contienen para la Correcta aplicación de la ley de obra publica Y de adquisiciones de bienes muebles y Prestación de servicios relativos a los Mismos, del estado de Chiapas, y la ley federal De adquisiciones y obras publicas, en su caso, y Tienen por objeto vigilar, coordinar y sancionar la contratación de la obra publica Que el honorable ayuntamiento de Tuxtla, Debe ejecutar; a fin de asegurar las mejores Condiciones disponibles en cuanto a precio, Calidad, financiamiento oportunidad y demás Circunstancias pertinentes, los contratos de Obras se adjudicaran a través de licitaciones Publicas, mediante convocatoria publica o Invitación directa, para que libremente se Presenten proposiciones solventes en sobres Cerrados: que serán abiertos públicamente Por los integrantes del comité de Contrataciones de obra publica del Honorable ayuntamiento de Tuxtla en el acto De presentación y apertura de proposiciones, Para su análisis posterior.
Articulo 2.- el comité de contrataciones De obra publica del honorable ayuntamiento de Tuxtla, en base al análisis comparativo de Las proposiciones admitidas, emitirá el fallo, El cual se dará a conocer públicamente en el Acto de fallo y adjudicación de contrato.
Articulo 3..- el presente reglamento regula la Organización y funcionamiento del comité de Contrataciones de obra publica del Honorable ayuntamiento de Tuxtla, las Obligaciones y facultades de los miembros Del mismo.
Articulo 4.- Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por: I.- ley:
la ley de obra publica y de Adquisiciones de bienes Muebles y prestación de Servicios relativos a los Mismos, del estado de Chiapas; Así como la ley federal de Adquisiciones y obras publicas, En su caso.
II.- comité: el comité de contrataciones De la obra publica del Honorable ayuntamiento.
III.-admón. Púb.: las dependencias de este h. Ayuntamiento constitucional Articulo 5.- el comité tendrá como domicilio Legal, las instalaciones de la secretaria de Obras publicas municipal.
Capitulo II Del comité
Articulo 6o.-las atribuciones del comité son Las contenidas y previstas por el articulo Tercero del acuerdo que lo crea.
Articulo 7.-el comité celebrara sesiones con La periodicidad que se requiera, en las que se Tratara:
I.- la discusión y aprobación, en su caso, De los dictámenes sobre los asuntos Que se sometan a consideración.
II.- la creación de los grupos de trabajo Que resulten necesarios y la Incorporación de las asesoráis que se Consideren convenientes.
III.- la revisión de los informes de los Estudios encomendados a los grupos de trabajo que se crean, o asesorias Que se soliciten
IV.- la invitación a las sesiones a los Sectores publico, social y privado, Cuando les corresponda.
V.- los demás asuntos que se determinen En la orden del DIA.
Articulo 8.-la convocatoria para las sesiones Deberá hacerse por medio de comunicación Debidamente firmada por el presidente del Comité la que deberá contener la orden del Día y girarse con una anticipación mínima de 24 Horas. si la sesión, no pudiera celebrarse el Día señalado para su reunión esta se Realizara el día hábil siguiente.
Articulo 9.-para que la sesión se considere Legalmente constituida, deberá contar con Asistencia de cuando menos las dos terceras Partes de sus miembros permanentes sus
Acuerdos serán validos únicamente cuando se Tomen por mayoría de votos presentes.
Articulo 10.-en el acuerdo del comité que Establezca la creación de los grupos de Trabajo o convoque a una asesoria, deberá Señalarse expresamente el asunto a cuyo Estudio y conclusión deberán dedicarse, Debiendo presentar al comité en el plazo Pactado informe pormenorizado, para su Discusión y aprobación.
De los miembros del comité
Articulo 11º.- para el cumplimiento de sus Funciones, el comité estará integrado de la Siguiente forma:
I.-presidente: presidente de la comisión de Contratación de obras Adquisiciones arrendamientos, Y servicios.
II.- secretario Técnico: secretario de obras publicas Municipales.
III.-vocales: regidor plurinominal. Presidente de la comisión de Obras publicas planificación y Desarrollo. El tesorero municipal Oficial mayor Contralor municipal
IV.-sector Publico: los directores y jefes de área De la administración publica Municipal, que tengan interés Directo.
V.-sector Privado: cámara nacional de la Industria de la construcción. Colegio de arquitectos Chiapanecos, a.c.
Colegio de arquitectos de Chiapas, A.c.
Colegio de ingenieros civ1les de Chiapas, a.c. Centro patronal de Chiapas, a.c.
Cámara nacional de la industria de La transformación
VI.-sector Social: , representantes de Organizaciones legalmente Constituidas ,y que tengan Interés directo.
Articulo 12.- el presidente, los vocales y el Secretario técnico del comité, serán considerados miembros permanentes, con Derecho a voz y voto.
La contraloría interna municipal, participara Única y exclusivamente con derecho a voz y en Ejercicio de sus facultades podrá verificar En cualquier tiempo que las obras y los Servicios que realicen conforme a los Establecido por la ley.
Articulo 13.- los representantes del sector Publico a los que se refiere la fracción IV del Articulo 11º.. De este reglamento, serán Convocados únicamente cuando tengan un Interés o participación directa, y tendrán Derecho a voz y voto.
Articulo 14. Los miembros de los sectores Privado y social a que se refiere las fracciones V y VI del articulo 11o. De este Reglamento, serán convocados cuando a Juicio del comité sea necesario, y tendrán Derecho a voz.
Articulo 15. Los miembros permanentes Podrán acreditar con nombramiento oficial En cada caso justificado, a un representante, Quien tendrá en el seno del comité las mismas Facultades que a aquellos correspondan.
Articulo 16..- los miembros del comité, Comprendidos en las fracciones IV, V y VI del Articulo 11 de este reglamento, deberán Nombrar y acreditar en forma oficial a sus Representantes.
Articulo 17.- corresponde al presidente:
I.- representar al comité y presidir las sesiones
II.- convocar a sesiones por conducto Del secretario técnico del comité III.- presentar las propuestas para Dictamen.
IV.- dirigir los debates en las sesiones del Comité y someter a votación los Asuntos que así lo exijan.
V.- en caso de juntas extraordinarias el Presidente, por medio del secretario Técnico convocara por vía telefónica A los integrantes del comité.
VI.- las demás que expresamente le asigne El presente reglamento, o el propio Comité, mediante algún acuerdo.,
Articulo 18.- corresponde a los vocales: I.- asistir a las sesiones del comité .
II.- sugerir al presidente los asuntos que Deben tratarse en las sesiones del Comité.
III.- intervenir en las discusiones del Comité
IV.- emitir su voto en los asuntos Tratados en el comité que así lo Exijan. V.- las demás que expresamente le asigne El presente reglamento, o el propio Comité, mediante algún acuerdo.
Articulo 19.-corresponde al secretario Técnico. I.- elaborar orden del día para cada Sesión.
II.- convocar a las sesiones, a petición Del presidente, a los miembros del Comité
III.- asistir a las sesiones y fungir como Secretario de las mismas. IV.- elaborar los cuadros comparativos Correspondientes.
V.- intervenir en las discusiones del Comité.
VI.- emitir su voto en los asuntos Tratados en el comité que así lo Exijan. VII.- asentar el acta en el libro Autorizado en el que obre los Acuerdos definitivos tomados por el Comité.
VIII.- comunicar por escrito a quien Corresponda los acuerdos tomados Por el comité.
IX.- elaborar el dictamen por obra que Corresponda.
X.- turnar a los grupos de trabajo o Asesorias los asuntos que les sean Asignados.
XI.- someter al acuerdo del presidente de Comité, el despacho de los asuntos de Su competencia.
XII.- informar al comité sobre el Cumplimiento de los acuerdos Tomados en sus sesiones.
XIII.- coordinar el grupo técnico de Análisis de información.
XIV.- conciliar, en su caso, con la Dirección O departamento ejecutora las Correcciones a las propuestas Presentadas.
XV.- emitir las observaciones a que haya Lugar, derivada de la documentación Presentada por la dirección o Departamento ejecutora.
XVI.- las demás que expresamente le asigne El presente reglamento, o el propio Comité, mediante algún acuerdo.
Articulo 20.- corresponde a los demás Miembros : I.- asistir a las sesiones.
III.- proponer al comité, asuntos Específicos a tratarlos en sesiones Subsecuentes.
IV.- las demás que expresamente le asigne El presente reglamento, o el propio Comité, mediante algún acuerdo.
Capitulo IV
Del grupo técnico
Articulo 21.- los miembros permanentes Del comité podrán designar un asistente Técnico que apoyara en las funciones de Análisis de los paquetes de información de Todas y cada una de las propuestas que Presente la Dirección o departamento Ejecutora.
Articulo 22.-estos asistentes técnicos serán Coordinados por el secretario técnico del Comité y carecen de personalidad para llevar a acabo cualquier tipo de gestiones en nombre y representación del comité.
articulo 23.- los resultados del grupo técnico tienen carácter analítico y propositito, y no resolutivo.
capitulo V del dictamen
articulo 24.- la dependencia del honorable ayuntamiento constitucional ejecutora, solicitara por escrito al comité, que dictamine sobre el proyecto -obra por ejecutar, presentando:
a).- oficio de autorización y lo aprobación de recursos, en su caso. b).- expediente técnico.
c).- capacidad técnica
d).- propuestas analizadas y evaluadas por la convocante e).- paquetes de todas y cada una de las propuestas. f).- los demás elementos que considere necesarios.
La dependencia de este honorable ayuntamiento constitucional proponente deberá rendir a solicitud del comité o de cualquiera de sus miembros, en su caso, las explicaciones y descripciones que se requieran durante la sesión de dictamen.
articulo 25.- el comité decepcionara seleccionara y analizara las propuestas de contratación de obras que formulen las dependencias de este honorable
ayuntamiento constitucional, verificando en cada caso que las solicitadas para realizarse estén de acuerdo con los señalamientos que sobre la materia establece la ley.
articulo 26.- el comité verificara en cada caso , que el contratista este debidamente registrado en el padrón correspondiente, y para garantizar que los contratos de obra publica se celebren con aquellos que no tengan ninguna irregularidad en su expediente, podrá revisar la documentación presentada en la propuesta respectiva, comparándola contra sus propios registros, para su validación.
articulo 27.- para cumplir con el espíritu del acuerdo que crea el comité los elementos de juicio que servirán de base para calificar a las proposiciones serán : 1.- de la propuesta: a).- calidad B).- costo C).- tiempo 2.- del contratista: A).- experiencia B). trayectoria C).- profesionalismo D).- capacidad técnica E).- capacidad financiera
Articulo 28.- en cada caso y después de Analizar la propuesta presentada, el comité Emitirá el fallo correspondiente mismo que Servirá de base para la adjudicación del Contrato que realizara la convocante de Conformidad con lo señalado por la ley. El Fallo que adopte el comité deberá Transcribirse en la misma fecha en documento Por aparte y suscribirse por todos los que Hayan intervenido en el acto, mismo que será Notificado a las dependencias de este Honorable ayuntamiento proponentes para Los efectos a que haya lugar. Articulo 29.- el fallo del comité será Inapelable y definitivo.
Articulo 30.- el fallo del comité en los casos De proyecto- obra por ejecutarse con Financiamiento de cualquier institución Crediticia, será comunicado a la que Corresponda con objeto de que emita su Conformidad en los términos señalados en su Correspondiente reglamento.
Resolverse en las sesiones y se acordaran Como correspondan en el libro de actas, Entendiéndose aplicables en forma inmediata.
Capitulo VI
De las sanciones
Articulo 32o.- las infracciones al contenido Del presente reglamento dará lugar a las
Siguientes sanciones:
1.- extrañamiento por escrito.
2.- perdida del derecho de membresía Tratándose de representantes de los Sectores privado y social.
3.- las que señale la ley de Responsabilidades de servidores Públicos tratándose de miembros Permanentes y miembros del sector Publico a que se refiere el articulo 11o. Fracción iv del presente Reglamento.
Articulo 33o.- toda infracción se calificara en El seno del comité y se comunicara, Tratándose de miembros permanentes y Miembros del sector publico, al presidente Municipal o al superior jerárquico que Corresponda.
Articulo 34o.- para calificar y solicitar la Imposición de alguna sanción, se escuchara al Infractor en audiencia única para que aporte Las pruebas que tuviera en su favor, Instruyendo acta administrativa. Fundamentada.
Articulo 35o.-las reformas y adiciones al Presente reglamento deberán conocerse Expresamente en el libro de actas, pudiendo Ser transcrita con la debida publicidad.
El presidente del comité: regidor Plurinominal, vocales: secretario de obras Publicas; tesorero; jefe de la unidad Administrativa de programas convenidos; Oficial mayor; contralor interno; presidente De la comisión de contratación de la obra Publica; presidente de la comisión de obra Publica. Secretario técnico: director de Obras publicas.