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ACUERDO GENERAL SOBRE . MTN/TAR/W/

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26 de marzo de 197o

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial

Negociaciones Comerciales M u l t i l a t e r a l e s O r i g i n a l : francés Grupo ''Aranceles1

DECLARACIÓN HECHA POR LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REUNION DEL

GRUPO 'ARANCELES'1' CELEBRADA EN MARZO DE 197o

Hemos escuchado con i n t e r é s l a d e c l a r a c i ó n de l o s Estados Unidos, que se e s p e r a b a desde hace algún tiempo.

Estimamos que e l a n u n c i o , por una de l a s grandes naciones c o m e r c i a n t e s , de sus i n t e n c i o n e s en m a t e r i a de a r a n c e l e s nos permite s a l v a r una e t a p a en l o s t r a b a j o s de e s t e Grupo sobre l a c u e s t i ó n muy importante d e i método de reducción de l o s derechos de aduana. Se t r a t a de una e t a p a i n t e r m e d i a conducente a un acuerdo sobre e s e método.

El p r i n c i p a l elemento nuevo en e s t e debate l o c o n s t i t u y e n l a s p r o p u e s t a s de l o s Estados Unidos. Por t a n t o l a s comentaré en d e t a l l e , comenzando por l o s o b j e t i v o s .

Compartimos algunos de l o s o b j e t i v o s a n u n c i a d o s , en p a r t i c u l a r e l de una reducción a p r e c i a b l e de l o s a r a n c e l e s y e l de l a armonización. Sin embargo, p a r a l a Comunidad, esos dos o b j e t i v o s deberían e s t a r i n t e g r a d o s estrechamente en una s o l a fórmula en lugar de y u x t a p u e s t o s .

Se ha declarado que e l o b j e t i v o p e r s e g u i d o es una h i p ó t e s i s de reducción g e n e r a l más ambiciosa que l a de l a s Negociaciones Kennedy.

Los Estados Unidos exponen e l razonamiento matemático s i g u i e n t e : ya que a c t u a l -mente l o s derechos de aduana son más bajos que a n t e s de l a s Negociaciones Kennedy, conviene e f e c t u a r reducciones (en p o r c e n t a j e ) más importantes que l a s hechas en l a s Negociaciones Kennedy a fin de o b t e n e r una l i b e r a l i z a c i ó n e q u i v a l e n t e en términos a b s o l u t o s (en puntos p o r c e n t u a l e s de derechos de a d u a n a ) .

Llevado a sus ú l t i m a s conclusiones l ó g i c a s , ese razonamiento e q u i v a l d r í a a:

- p r e t e n d e r que cuanto más bajo sea e l d e r e c h o , t a n t o más importante debe s e r l a reducción en p o r c e n t a j e . Ahora b i e n , e s t o es justamente l o c o n t r a r i o de l o que se b u s c a mediante una fórmula que comprenda l a armonización. E x i s t e , por t a n t o , una c o n t r a d i c c i ó n .

Los Estados Unidos subrayen con razón que algunos derechos - y no t o d o s - son t o d a v í a p a r t i c u l a r m e n t e elevados y frenan e l comercio. Son esos l o s derechos de que conviene ocuparse en primer l u g a r , r e d u c i é n d o l o s s u b s t a n c i a i m e n t e y en una p r o p o r c i ó n mayor que l o s derechos b a j o s .

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Otro o b j e t i v o c o n s i s t e en r e d u c i r considerablemente l o s derechos de aduana dentro do l a h o r q u i l l a que a b a r c a l a ' ^ i a y p r - p a r t e de l o s , d e r e c h o s y de l o s i n t e r - , cambios e n t r e p a í s e s d e s a r r o l l a d o s . S i l a s ' i m p o r t a c i o n e s son c o n s i d e r a b l e s , e l l o s i g n i f i c a sin duda que e s o s derechos entorpecen poco l o s i n t e r c a m b i o s . Así p u e s , convendría en s u l u g a r preocuparse de i o s derechos a l l í donde e l comercio e s r e d u -c i d o , pues se t r a t a por l o g e n e r a l de dere-chos muy elevados -cuya redu-c-ción substan-f c i a l y más que p r o p o r c i o n a l p e r m i t i r í a i n c r e m e n t a r l o s i n t e r c a m b i o s .

El o b j e t i v o de g a r a n t i z a r c o n d i c i o n e s de acceso más e q u i t a t i v a s a l o s mercados de l o s p a í s e s d e s a r r o l l a d o s es muy a t r a c t i v o . Pero ignoramos en qué c o n s i s t e exactamente. Para n o s o t r o s l o i m p o r t a n t e e s :

- por una p a r t e , y de conformidad con l a Declaración de Tokio, ocuparse de

l o s derechos que dificulten o perturben e l comercio, y

por otra p a r t e , l l e g a r después de l a reducción a una situación r e l a t i v a

-mente equilibrada entre los p e r f i l e s arancelarios de los países

desarrollados, y a lo mismo por l o que se r e f i e r e a l a situación de

conso-lidación de los aranceles.

En lo que concierne a l a s medidas especiales para los países en d e s a r r o l l o , se

t r a t a de e l l a s en otro punto dei Orden dei dia.

La fórmula propuesta por los Estados Unidos

Hemos escuchado con interés l a exposición de l a fórmula propuesta por los

Estados Unidos.

En primer lugar, deseamos formular una observación en cuanto a los productos

comprendidos. Para nosotros l a fórmula sólo es aplicable a los productos

indus-t r i a l e s . El caso de los producindus-tos agrícolas depende de l a s normas y procedimienindus-tos

que corresponde decidir a l Grupo "Agricultura".

Nos congratulamos de l a introducción de un elemento de armonización en l a

propuesta de los Estados Unidos y de l a declaración positiva según l a cual l a

armonización promueve l o s objetivos dei Grupo. Pero a primera v i s t a ese elemento

nos parece netamente i n s u f i c i e n t e puesto que con é l no se abordan verdaderamente

los problemas que plantean l a s diferencias entre los p e r f i l e s arancelarios.

Si l a fórmula estuviera completa contendría un elemento de armonización. Si

se suprimiera e l límite máximo dei 60 por c i e n t o , se vería que los porcentajes

de reducción serían los siguientes:

d e i 51.,5 por ciento para un derecho dei 1 por ciento

dei 57,5 por ciento para un derecho dei 5 por ciento

dei 65 por ciento para un derecho dei 10 por ciento

dei 72,5 por ciento para un derecho dei 15 por ciento

dei 80 por ciento para un derecho dei 20 por ciento

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Pero al fijar el porcentaje máximo de reducción en el 60 por ciento se limita considerablemente el juego dei factor de armonización.

Por lo tanto llegamos a la combinación.

- de una fórmula en la que entra ya un fuerte elemento lineal (50 por ciento) y un factor de armonización (1,5 veces x ) ,

- en la cual el elemento lineal llega a ser preponderante muy rápidamente. En efecto, ¿que podemos comprobar?

•• que el elemento de armonización sólo entra en Juego para una gama reducida de derechos, a saber, la que va dei 0,1 al 6,67 por ciento;

- que el efecto la armonización es relativamente poco importante, ya que sólo influye sobre la diferencia que existe entre una reducción dei 50 por ciento y una dei 60 por ciento. Si, por ejemplo, se conviniera en

redondear I03 derechos en el punto o el medio punto inmediatamente superior o inferior, únicamente existiría diferencia entre la fórmula

y = ls5 x + 50 y una reducción lineal dei 60 por ciento en el caso de los

siguientes derechos:

el dei 3 por ciento, que se reduciría al 1,5 en vez de: al 1 por ciento el del k por ciento, que so reduciría al 2 en vez de al 1,5 por ciento Además, en el diagrama distribuido ayer (Gráfico A) puede verse que la represen-tación gráfica de los derechos resultantes es una línea recta,, lo que indica claramente que la reducción es esencialmente lineal.

En realidad, si aplicamos a los productos industriales la fórmula de los Estados Unidos, suponiendo que no haya excepciones, observamos lo siguiente:

- el arancel de la CEE., ya moderado y concentrado, se situaría para la mayoría de los productos entre el 1 y el 5 por ciento y se eliminarían práctica-mente todos los derechos superiores al 8 por ciento.;

- el arancel estadounidense contendría una fuerte concentración de derechos comprendidos entre el 1 y el k por ciento, pero también una importante proporción de derechos superiores al 8 por ciento, llegando algunos hasta el 20 por ciento.

No comprendemos el argumento matemático empleado por los Estados Unidos a propósito dei derecho medio dei 6.2 por ciento y nos preguntamos cómo ha podido calcularse ese tipo medio. Hemos expresado siempre de la manera más clara

nuestras reservas en cuanto a la utilización de una simple media para expresar la realidad de un arancel. Ello equivaldría a comparar la talla media de dos pobla-ciones distintas, una de ellas formada por enanos y gigantes y la otra por personas normales.

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En el caso presente se utiliza una media de 11 aranceles tomados en conjunto, ignorando que las medias individuales de cada uno de estos aranceles varían

sensiblemente.

Además, no se tiene debidamente en cuenta el hecho, bien demostrado en el estudio arancelario dei GATT, de que la mayoría de los aranceles -con la notable excepción dei de la Comunidad- presentan una distribución de frecuencias muy asimétrica y muy claramente deformada hacia la derecha, es decir hacia el lado de los derechos elevados. El diagrama B, distribuido ayer, ilustra bien este hecho, que sería aún más evidente si, en lugar de considerar los 11 aranceles tomados en conjunto, se pusiese de relieve el perfil de cada uno de ellos.

Por consiguiente, la media no es representativa de la estructura real dei arancel.

Si se desea allanar las asperezas dei relieve y, empleando los mismos

términos utilizados por la delegación de los Estados Unidos, crear un acceso más equitativo a los mercados, y poner remedio a los inconvenientes y distorsiones considerables dei régimen arancelario, lo conveniente sería, no rebajar ligera-mente los montículos sino ocuparse de las cumbres abruptas. En otras palabras,

convendría atacar con prioridad las líneas arancelarias que estén situadas muy por encima de la media.

Los derechos superiores al 25 por ciento ad valorem constituyen un obstáculo importante para el comercio, a pesar de no representar más que el 10,5 por ciento de las líneas arancelarias de los 11 países y el 7,3 por ciento de las dei

arancel estadounidense.

Tampoco estamos convencidos de que esta fórmula sea necesariamente la más satisfactoria por lo que se refiere a la reducción de la progresividad de los derechos. En primer lugar, hay un gran número de productos acabados, e incluso un número importante de productos semiacabados, que adeudan derechos superiores al 15 por ciento. Antes de sacar conclusiones a este respecto, convendría

estudiar concretamente la estructura arancelaria aplicable a cada línea de produc-ción, así como las distintas situaciones de los costes de producción de las dife-rentes industrias nacionales, en particular el precio al que esas industrias pueden conseguir las materias primas, como por ejemplo el petróleo.

Las excepciones

La forma que tome la fórmula general guarda una evidente relación con el aspecto de las excepciones.

Por una parte, conviene fijarse un objetivo ambicioso de reducción impor-tante y de armonización. Y por otra, es conveniente no fijar este objetivo a un nivel tal que la fórmula pierda credibilidad, atractivo y poder de convicción y quede fuertemente erosionada por un gran número de exenciones y excepciones. Se trata, pues, de hallar una ruta que evite estos escollos.

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Apoyamos el objetivo de una máxima moderación para reducir al mínimo las excepciones. Pero nos parece difícil llegar a un acuerdo sobre la fórmula sin haber progresado al mismo tiempo y de forma considerable por lo que respecta a principios en materia de excepciones.

No es todavía el momento de concretar las ideas en esta esfera, pero será conveniente que nos ocupemos de ello en una etapa ulterior de nuestras

discusiones, cuando tengamos una idea más clara de la fórmula general que logre el apoyo dei Grupo.

Conclusión

Agradecemos a los Estados Unidos sus propuestas y, por nuestra parte, proseguiremos el análisis de sus consecuencias.

Por lo que a la Comunidad se refiere, ya desde los trabajos preparatorios de la reunión ministerial de Tokio y durante las primeras reuniones de este Grupo, tuvo ocasión de precisar sus objetivos, que son esencialmente los siguientes:

- armonización de los aranceles - reducción apreciable de éstos

- participación de todos los países desarrollados de economía de mercado en la fórmula general

- mayor grado de consolidación de los aranceles

- acciones específicas para los productos que interesan a los países en desarrollo.

El pasado mes de mayo, la Comunidad explicó esta concepción mediante una hipótesis de trabajo de armonización, cristalizada en la fórmula y • x a repetir varias veces. Mantenemos esa hipótesis y deseamos recoger las opiniones de nuestros interlocutores.

Continuamos, en el plano interno, la definición má3 detallada de nuestra postura en materia arancelaria. Durante este proceso esperamos que nos sirvan de ayuda las propuestas y opiniones expresadas por las diversas delegaciones en este Grupo.

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