Colección: Derechos Humanos para Todos Serie: Normas y Acciones en un Estado de Derecho Cuaderno: Salud Mental y Derechos Humanos
Presidente de la Nación
Dr. Néstor Carlos Kirchner
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dr. Alberto Iribarne
Secretario de Derechos Humanos
Dr. Eduardo Luis Duhalde
Subsecretario de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos
Presentación
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
Declaración de los Derechos de los Impedidos
Contenido
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29
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Declaración de Caracas
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales
y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental
Diez Principios Básicos de las Normas
para la Atención de la Salud Mental
Declaración de Montreal sobre la
Discapacidad Intelectual
Presentación
Principio 1
1) Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. 2) Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendi-das por esa causa, serán trataatendi-das con humanidad y con respeto a la dignidad inhe-rente de la persona humana. (…) Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. Asamblea General de las Naciones Unidas – 46 Sesión. 1991
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en su función de promoción y protección de los derechos humanos, realiza múltiples acciones con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas que consagran y reglamentan los derechos funda-mentales y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.
En este sentido, las personas con padecimiento psíquico representan un grupo prioritario para las políticas de esta Secretaría dado que se encuentran en una situación de vulnerabilidad para ejercer sus derechos.
Entre las problemáticas que históricamente han afectado a este grupo de personas, se puede considerar con especial preocupación:
a) la gran cantidad de personas internadas por períodos terapéuticamente indeterminados (crónicamente, en buena parte);
b) la carencia y/o falencia de servicios de atención primaria y de modelos descentralizados de atención que generan inequidad en el acceso a los servicios y prestaciones de salud mental;
c) la vulneración de derechos por parte de las agencias policiales y judiciales al considerar a quienes tienen padecimientos psíquicos como objetos de tutela en lugar de como sujetos de derecho y d) la fragilidad del marco ético en que se han desarrollado las prácticas asistenciales, observable – por ejemplo- en la excesiva medicación farmacológica como respuesta automática a los más diversos cuadros psíquicos.
Esta situación constituye un grave problema con consecuencias más o menos irreparables de pérdida total de los derechos más elementales y es motivo de preocupación y permanente búsqueda de soluciones por parte del Mnisterio de Salud de la Nación y de los organismos con competencias específicas.
En función al análisis histórico en torno a la fragilidad normativa, instituciones burocratizadas y prácticas inapropiadas para el respeto a los derechos del paciente, la Secretaría impulsa acciones específicas a fin de priorizar en la agenda social la implementación de políticas públicas eficaces
Dr. Eduardo Luis Duhalde Secretario de Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en salud mental, que contemplen como pilar fundamental el respeto y la garantía de los derechos huma-nos de las personas con padecimiento psíquico.
El presente volumen nace por la imperiosa necesidad de promover el debate no instalado suficientemente sobre la paradoja de defender los derechos humanos y la persistencia de instituciones y acciones fundadas en la custodia y la tutela que desconocen a los pacientes psíquicos como sujetos de derecho.
Conocer los instrumentos internacionales y regionales es un primer paso fundamental para incorporar la perspectiva de derechos a las políticas públicas de salud mental. Ellos representan un importante aporte en la planificación de estrategias de intervención en resguardo y garantía de los derechos de las personas con padecimiento psíquico.
La recopilación que se presenta no es más que una selección de un amplio cúmulo de instrumentos y trabajos sobre la salud mental. Los instrumentos elegidos son representativos de los distintos temas significativos de la salud mental como el retraso mental, los impedidos, la situación de los pacientes internados por períodos prolongados y la discapacidad intelectual.
Esperamos que esta publicación sirva como herramienta de debate y apoyo al trabajo de jueces, fiscales, defensores, curadores, legisladores y, sobre todo, al personal de los servicios de salud mental por ser ellos quienes están en contacto directo con las personas con padecimiento psíquico.
Ella se funda en el convencimiento de que para organizarnos como una sociedadcapaz de promover y proteger los derechos humanos para todos, haciendo hincapié en sus grupos más vulnerados, es necesario profundizar el trabajo conjunto en nuestra compleja realidad institucional y comunitaria, modificar las prácticas de custodia que atenten contra la integridad del ser humano y sistematizar el conocimiento de las normas, su difusión y aplicación.
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
Proclamada por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas en su resolución 2856 (XXVI), 20 de
diciembre de 1971
La Asamblea General,
Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organiza-ción, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos inter-nacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las con-venciones, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones inte-resadas,
Subrayando que en la Declaración sobre el Pro-greso y el Desarrollo en lo Social se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bien-estar y su rehabilitación,
Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorpora-ción a la vida social normal,
Consciente de que, dado su actual nivel de de-sarrollo, algunos países no se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limi-tados,
Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide que se adopten medi-das en el plano nacional o internacional para que sirvan de base y de referencia común para la pro-tección de estos derechos:
1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máxi-mo grado de viabilidad, de los mismáxi-mos derechos que los demás seres humanos.
2. El retrasado mental tiene derecho a la aten-ción médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan de-sarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.
3. El retrasado mental tiene derecho a la seguri-dad económica y a un nivel de vida decoroso. Tie-ne derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil.
4. De ser posible, el retrasado mental debe resi-dir con su familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario in-ternarlo en un establecimiento especializado, el
ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medi-da posible a los de la vimedi-da normal.
5. El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor calificado cuanto esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.
6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsa-bilidad, atendidas sus facultades mentales.
7. Si algunos retrasados mentales no son capa-ces, debido a la gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir tales de-rechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar sal-vaguardas jurídicas que protejan al retrasado men-tal contra toda forma de abuso. Dicho procedimien-to deberá basarse en una evaluación de su capaci-dad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.
Declaración de los Derechos de los Impedidos
Proclamada por la Asamblea General en su resolu-ción 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975
La Asamblea General,
Consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de la Declaración de los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, así como las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, los convenios, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Recordando asimismo la resolución 1921 (LVIII) del Consejo Económico y Social, de 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la readaptación de los incapacitados,
Subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,
Teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal,
Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,
Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:
1. El término «impedido» designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.
que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible. 4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales.
5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.
6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.
7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.
8. El impedido tiene derecho a que se tengan
en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social.
9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.
10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.
12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos de los impedidos.
13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Declaración de Caracas
Adoptada por aclamación por la Conferencia Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en
América Latina, Caracas, Venezuela, 11-14 de noviembre de 1990
Las organizaciones, asociaciones, autoridades de salud, profesionales de salud mental, legisladores yjuristas reunidos en la conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud.
Notando,
1. Que la atención psiquiátrica convencional no permite alcanzar los objetivos compatibles con una atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y preventiva;
2. Que el hospital psiquiátrico, como única modalidad asistencial, obstaculiza el logro de los objetivos antes mencionados al:
a) aislar al enfermo de su medio, generando de esa manera mayor discapacidad social,
b) crear condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo,
c) requerir la mayor parte de los recursos financieros y humanos asignados por los países a los servicios de salud mental,
d) impartir una enseñanza insuficientemente vinculada con las necesidades de salud mental de las poblaciones, de los servicios de salud y otros sectores.
Considerando,
1. Que la Atención Primaria de Salud es la estrategia adoptada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la
Salud y refrendada por los Países Miembros para lograr la meta Salud para Todos en el Año 2000;
2. Que los Sistemas Locales de Salud (SILOS) han sido establecidos por los países de la Región
para facilitar el logro de esa meta, por cuanto ofrecen
mejores condiciones para desarrollar programas basados en las necesidades de la población de características descentralizadas, participativas y preventivas;
3. Que los programas de Salud Mental y Psiquiatría deben adaptarse a los principios y orientaciones que fundamentan esas estrategias y modelos de organización de la atención de salud.
Declaran,
1. Que la reestructuración de la atención psiquiátrica ligada a la Atención Primaria de Salud y en los marcos de los Sistemas Locales de Salud permite la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro da sus redes sociales;
2. Que la reestructuración de la atención psiquiátrica en la Región implica la revisión critica del papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios;
3. Que los recursos, cuidados y tratamiento provistos deben:
a) salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles,
b) estar basado en criterios racionales y técnicamente adecuados,
c) propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario,
4. Que las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que:
a) aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales,
b) promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento;
5. Que la capacitación del recurso humano en Salud Mental y Psiquiatría debe hacerse apuntando a un modelo cuyo eje pasa por el servicio de salud comunitaria y propicia la internación psiquiátrica en los hospitales generales, de acuerdo con los principios rectores que fundamentan esta reestructuración;
6. Que las Organizaciones, asociaciones y demás participantes de esta Conferencia se
comprometen mancomunada y solidariamente a abogar y desarrollar en los países programas que promuevan la reestructuración, y al monitoreo y defensa de los derechos humanos de los enfermos mentales de acuerdo a las legislaciones nacionales y los compromisos internacionales respectivos.
Para lo cual,
Instan a los Ministerios de Salud y de Justicia, a los Parlamentos, los Sistemas de Seguridad Social y otros prestadores de servicios, las organizaciones profesionales, las asociaciones de usuarios, universidades y otros centros de capacitación y a los medios de comunicación a que apoyen la reestructuración de la atención psiquiátrica asegurando así su exitoso desarrollo para el beneficio de las poblaciones de la Región.
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales
y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental
Adoptados por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas en su resolución 46/119,
17 de diciembre de 1991
Aplicación
Los presentes Principios se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento.
Definiciones
En los presentes Principios:
a) Por «defensor» se entenderá un representante legal u otro representante calificado;
b) Por «autoridad independiente» se entenderá una autoridad competente e independiente prescrita por la legislación nacional;
c) Por «atención de la salud mental» se entenderá el análisis y diagnóstico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental real o presunta;
d) Por «institución psiquiátrica» se entenderá todo establecimiento o dependencia de un establecimiento que tenga como función primaria la atención de la salud mental;
e) Por «profesional de salud mental» se entenderá un médico, un psicólogo clínico, un profesional de enfermería, un trabajador social u otra persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental;
f) Por «paciente» se entenderá la persona que recibe atención psiquiátrica; se refiere a toda persona que ingresa en una institución psiquiátrica; g) Por «representante personal» se entenderá la persona a quien la ley confiere el deber de
representar los intereses de un paciente en cualquier esfera determinada o de ejercer derechos específicos en nombre del paciente y comprende al padre o tutor legal de un menor a menos que la legislación nacional prescriba otra cosa;
h) Por «órgano de revisión» se entenderá el órgano establecido de conformidad con el principio 17 para que reconsidere la admisión o retención involuntaria de un paciente en una institución psiquiátrica.
Cláusula General de Limitación
El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios sólo podrá estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de terceros.
Principio 1. Libertades fundamentales y dere-chos básicos
1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.
2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.
3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante.
enfermedad mental. Por «discriminación» se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en pie de igualdad. Las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas discriminación. La discriminación no incluye ninguna distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o de otras personas.
5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
6. Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomará sólo después de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trata no obtiene por sí misma dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El
7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.
Principio 2. Protección de menores
Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia.
Principio 3. La vida en la comunidad Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.
Principio 4. Determinación de una enferme-dad mental
1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente. 2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.
3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad
Principio 5. Examen médico
Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.
Principio 6. Confidencialidad
Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.
Principio 7. Importancia de la comunidad y de la cultura
1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.
2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.
3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales.
Principio 8. Normas de la atención
1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.
2. Se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas.
Principio 9. Tratamiento
1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros. 2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódica-mente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.
3. La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos.
4. El tratamiento de cada paciente estará destinado a preservar y estimular su independencia personal.
Principio 10. Medicación
1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.
2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.
Principio 11. Consentimiento para el tratamiento 1. No se administrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio.
2. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de:
a) El diagnóstico y su evaluación;
b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;
c) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;
d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
3. El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimien-to estén presentes una o más personas de su elección.
4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento.
5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado. 6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la información pertinente, incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presente la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;
c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del paciente.
7. La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento
paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito.
9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.
10. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.
11. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.
12. Nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.
13. La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importantes únicamente cuando lo autorice la legislación
medida en que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.
15. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito.
16. En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en relación con cualquier tratamiento que haya recibido.
Principio 12. Información sobre los derechos 1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos.
2. Mientras el paciente no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.
3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución.
Principio 13. Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas
1. Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:
a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;
b) Vida privada;
c) Libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas que estén dentro de la institución; libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa, la radio y la televisión;
d) Libertad de religión o creencia.
2. El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluirán en particular:
a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento;
b) Instalaciones educativas;
c) Instalaciones para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicación;
d) Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a los pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en la comunidad.
3. En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados. Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las de la administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo que desee realizar.
4. El trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de explotación. Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma remuneración que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las costumbres nacionales, se pagaría a una persona que no sea un paciente. Todo paciente tendrá derecho, en cualquier caso, a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución psiquiátrica perciba por su trabajo.
Principio 14. Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas
1. Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:
a) Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;
b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes;
c) Atención profesional adecuada;
d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos.
2. Todas las instituciones psiquiátricas serán inspeccionadas por las autoridades competentes con frecuencia suficiente para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los presentes Principios.
Principio 15. Principios de admisión
1. Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria.
2. El acceso a una institución psiquiátrica se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad. 3. Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la forma prevista en el principio 16 infra; el paciente será informado de ese derecho.
Principio 16. Admisión involuntaria
1. Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiá-trica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera
de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva.
En el caso a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisión o la retención involuntaria no tendrá lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.
2. Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional, con fines de observación y tratamiento preliminar del paciente, mientras el órgano de revisión considera la admisión o retención. Los motivos para la admisión o retención se comunicarán sin demora al paciente y la admisión o retención misma, así como sus motivos, se comunicarán también sin tardanza y en detalle al órgano de revisión, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, a sus familiares.
3. Una institución psiquiátrica sólo podrá admitir pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescrita por la legislación nacional.
Principio 17. El órgano de revisión
1. El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial estableci-do por la legislación nacional que actuará de con-formidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional. Al formular sus decisiones contará con la asistencia de uno o más profesiona-les de salud mental calificados e independientes y tendrá presente su asesoramiento.
4. Todo paciente involuntario tendrá derecho a solicitar al órgano de revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intervalos razonables prescritos por la legislación nacional.
5. En cada examen, el órgano de revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en el párrafo 1 del principio 16 supra y, en caso contrario, el paciente será dado de alta como paciente involuntario.
6. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como paciente involuntario, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario.
7. El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrá derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución psiquiátrica.
Principio 18. Garantías procesales
1. El paciente tendrá derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de pa-ciente, incluso para que lo represente en todo pro-cedimiento de queja o apelación. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su disposi-ción un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.
2. Si es necesario, el paciente tendrá derecho a la asistencia de un intérprete. Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le facilitarán sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar. 3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.
4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo prescriba la legislación nacional, todo documento que no se proporcione al paciente
deberá proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa decisión, que estará sujeta a revisión judicial.
5. El paciente y su representante personal y defensor tendrán derecho a asistir personalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ella.
6. Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o pondrá en peligro la seguridad de terceros.
7. En toda decisión relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella será pública o privada y si podrá informarse públicamente de ella, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros.
8. La decisión adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresarán por escrito. Se proporcionarán copias al paciente y a su representante personal y defensor. Al determinar si la decisión se publicará en todo o en parte, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas, el interés público en la administración abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente y de no poner en peligro la seguridad de terceros.
Principio 19. Acceso a la información 1. El paciente (término que en el presente prin-cipio comprende al ex paciente) tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y expediente personal que mantenga la ins-titución psiquiátrica. Este derecho podrá estar su-jeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo disponga la legislación nacional, toda información de esta clase que no se proporcione al paciente se proporcionará al representante personal y al defen-sor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se proporcione
al paciente cualquier parte de la información, el paciente o su defensor, si lo hubiere, será informa-do de la decisión y de las razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial.
2. Toda observación por escrito del paciente o de su representante personal o defensor deberá, a petición de cualquiera de ellos, incorporarse al ex-pediente del paciente.
Principio 20. Delincuentes
1. El presente principio se aplicará a las perso-nas que cumplen peperso-nas de prisión por delitos pe-nales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectua-dos en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.
2. Todas estas personas deben recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental, según lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes Principios se aplicarán en su caso en la medida más plena posible, con las contadas modi-ficaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias. Ninguna modificación o excep-ción podrá menoscabar los derechos de las perso-nas reconocidos en los instrumentos señalados en el párrafo 5 del principio 1 supra.
3. La legislación nacional podrá autorizar a un tribunal o a otra autoridad competente para que, basándose en un dictamen médico competente e independiente, disponga que esas personas sean in-ternadas en una institución psiquiátrica.
4. El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una enfermedad mental será en toda circunstancia compatible con el principio 11 supra.
Principio 21. Quejas
Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a
presentar una queja conforme a los procedimien-tos que especifique la legislación nacional.
Principio 22. Vigilancia y recursos
Los Estados velarán por que existan mecanis-mos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las institu-ciones psiquiátricas, presentar, investigar y resol-ver quejas y establecer procedimientos disciplina-rios o judiciales apropiados para casos de conduc-ta profesional indebida o de violación de los dere-chos de los pacientes.
Principio 23. Aplicación
1. Los Estados deberán aplicar los presentes Prin-cipios adoptando las medidas pertinentes de carác-ter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente.
2. Los Estados deberán dar amplia difusión a los presentes Principios por medios apropiados y dinámicos.
Principio 24. Alcance de los principios relati-vos a las instituciones psiquiátricas
Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiá-trica.
Principio 25. Mantenimiento de los derechos reconocidos
No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente.
1. Promoción de la Salud Mental y Prevención de los Trastornos Mentales
DESCRIPCIÓN: Todos deben beneficiarse de las óptimas medidas posibles para promover su bienestar mental y para prevenir los trastornos mentales.
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. Esfuerzos de promoción de la salud mental. 2. Esfuerzos de prevención de los trastornos mentales.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1- Promover comportamientos que contribuyan a realzar y mantener el bienestar mental como los identificados por WHO (OMS)1; 2- Identificar y emprender acciones adecua-das para eliminar las causas de los trastornos men-tales, como los identificados por OMS 2.
2. Acceso a la Atención Básica de la Salud Mental
DESCRIPCIÓN: Todo el que esté necesitado debe tener acceso a una atención básica de salud mental3.
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. La atención de la salud mental debe te-ner una calidad adecuada4, es decir a. preservar la dignidad5 del paciente; b. tomar en consideración y tener en cuenta
técnicas que ayuden a los pacientes a arreglárselas con los deterioros, discapacidades y minusvalías de su salud mental;
c. proveer atención clínica y no clínica
aceptada y relevante que apunte a reducir el efecto del trastorno y a mejorar la calidad de vida del paciente;
d. mantener un sistema de atención de la salud mental de calidad adecuada (incluso atención primaria de la salud, pacientes externos, pacientes internados y establecimientos para internación);
* Este documento fue realizado por la División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias, de la Organización Mundial de la Salud.
1 OMS, Life Skills Education in Schools (WHO/MNH/PFS/93.7a.REv.1), Ginebra, 1993; OMS, The Development and Dissemi-nation of Life Skills Education: An overview (WHO/MNH/PSF/94.7), Ginebra, 1994; OMS, Improving the Psychosocial Development of Children: Programmes for Enriching their Human Environment (MNH/PSF/93.6), Ginebra, 1993; OMS, Skills for Life - Newsletter (WHO/MNH/NLSL/92.1, 93.1, 94.1, 94,2, 95.1), Ginebra, 1992’1995.
2 OMS, Guidelines for the Primary Prevention of Mental, Neurological and Psychosocial Disorders, Vol. 1 a 5 (WH=/MNH/ MND/93.21-24, 94.21), Geneva, 1993.
3 Principio 1 (1)Naciones Unidas. 4 Principio 1 (1) (2) Naciones Unidas. 5Principio 1 (2) de Naciones Unidas.
Diez Principios Básicos de las
2. El acceso a la atención de la salud mental debe ser económicamente accesible y equitativo;
3. La atención de la salud mental debe ser
geográficamente asequible;
4. La atención de la salud mental debe estar disponible sobre una base voluntaria
como lo es la atención de la salud en general6.
5. El acceso a la atención de la salud, incluso la salud mental, es contingente y depende de los recursos humanos y logísticos disponibles.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. Tener en las normas una disposición específica que garantice una atención calificada de la salud, con preferencia una disposición general sobre la atención de la salud que se aplique por extensión a la salud mental;
2. Tener prácticas médicas acordes a las pau-tas de calidad como las desarrolladas por OMS7;
3. Tener pautas de calidad y documentos desarrollados y/o adoptados a nivel nacional por y para todos los profesionales calificados u órganos gubernamentales;
4. Ofrecer una atención de salud mental que sea culturalmente adecuada;
5. Requerir y tomar en consideración la evaluación del paciente sobre la calidad de la atención;
6. Registrar en la historia médica de la persona los tratamientos, las decisiones y medidas tomadas respecto de la persona a quien se provee la atención de salud mental;
7. Introducir un componente de salud men-tal en la Atención Primaria de la Salud 8; 8. Promover programas de seguro de salud (público o privado) ofreciendo cobertura al mayor número posible de personas, que no excluya, sino que incluya específica-mente la atención de la salud mental; 9. Incorporar en el esquema de las normas
de salud mental un procedimiento de admisión voluntaria que se cumpla en la práctica;
10. Hacer que la atención de salud mental sea geográficamente asequible, de acuerdo con las indicaciones de la OMS, esto es: a. que la atención de salud mental se
encuentre a una distancia menor o igual a una hora de marcha o de viaje; y
b. que los medicamentos identificados por OMS9 estén disponibles.
3. Evaluación de la Salud Mental de Acuerdo con los Principios Aceptados Internacionalmente
DESCRIPCIÓN: La evaluación de la salud men-tal debe realizarse de acuerdo con los principios médicos aceptados internacionalmente10.
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. La evaluación de la salud mental incluye: a. el diagnóstico11;
b. la elección de un tratamiento; c. la determinación de la capacidad; d. la determinación de que uno pudiera dañarse a sí mismo o a terceros debido a un trastorno mental;
llevar-se a cabo solamente con fines directamente rela-cionados con la enfermedad mental o las conse-cuencias de la misma12.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. Promover el entrenamiento clínico en el uso de principios internacionalmente aceptados;
2. Evitar referirse a criterios no clínicos, ta-les como motivos políticos, económicos, sociales y religiosos al evaluar el poten-cial de causar daño a sí mismo o a terce-ros13;
3. Realizar una evaluación completa toda vez que se lleva a cabo una nueva evaluación; 4. Evitar tomar como base para una evalua-ción solamente una historia médica ante-rior del trastorno mental14.
4. Provisión del Tipo de Atención Menos Res-trictivo de la Salud Mental
DESCRIPCIÓN: A las personas con trastorno de salud mental se les proveerá una atención que sea mínimamente restrictiva15;
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. Entre los elementos que deben considerarse en la selección de las alternativas menos restrictivas están los siguientes:
a. el trastorno en cuestión; b. los tratamientos disponibles; c. el nivel de autonomía de la persona; d. la aceptación y la cooperación de la persona; y
e. el potencial del daño causado a sí mismo o a terceros.
2. El tratamiento basado en la comunidad
debe ser accesible para los pacientes aptos 16; 3. Los tratamientos basados en las institucio-nes deben proveerse en el ambiente menos restric-tivo 17y los tratamientos que implican el uso de
restricciones físicas (cuartos de aislamiento, camisolas) y químicas, si son absolutamente nece-sarias deben ser contingentes y depender de:
a. intentos continuados de discutir alternativas con el paciente;
b. examen y prescripción hechos por un prestador de atención de salud aprobado;
c. la necesidad de evitar un daño inmediato a sí mismo o a terceros;
d. una observación regular;
e. reevaluaciones periódicas de la necesidad de restricción (ej., cada media hora para una restricción física);
f. una duración estrictamente limitada (ej. cuatro horas para una restricción física);
g. documentación en la historia médica del paciente.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. A fin de sostener la atención de salud mental basada en la comunidad, mantener las situaciones legales y las infraestructuras (recursos humanos, parajes, etc.), en un marco adecuado para pacientes con diversos grados de autonomía;
2. Emprender pasos para eliminar las cámaras de aislamiento y prohibir la creación de otras nuevas;
3. Enmendar los instrumentos legales pertinentes para eliminar las prestaciones incompatibles con la atención de la salud mental, basada en la comunidad;
4. Capacitar a los prestadores de la atención de salud mental para que usen alternativas que reemplacen las tradicionales medidas coercitivas a fin de enfrentar las situaciones de crisis.
12 Principio 4 (5) de Naciones Unidas. 13 Principio 4 (2) de Naciones Unidas. 14 Principio 4 (4) de Naciones Unidas. 15 Principio 1 de Naciones Unidas. 16 Principios 3 y 7 de Naciones Unidas. 17 Principio 9 (1) de Naciones Unidas.
5. Auto-determinación
DESCRIPCIÓN: Se requiere el consentimiento antes de que se produzca cualquier tipo de interfe-rencia con una persona 18.
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. La interferencia comprende:
a. integridad corporal y mental (ej. procedimiento de diagnóstico, tratamiento médico, tal como el uso de medicamentos, terapia de electroshock y cirugía irreversible);
b. libertad (ej. confinamiento forzoso en un hospital);
2. El consentimiento debe ser:
a. dado por la persona afectada, según corresponda de acuerdo con las culturas, después de haber obtenido consejo de una unidad tradicional responsable de las decisiones (ej. familia, pariente, unidad de trabajo);
b. libre (de influencia indebida);
c. informado (la información debe ser precisa, comprensible, suficiente para poder decidir las ventajas, las desventajas, los riesgos, las alternativas, los resultados esperados y los efectos colaterales);
d. documentado en la historia médica del paciente salvo para interferencias menores. 3. Si se determina que una persona con trastorno mental es incapaz de dar un consentimiento, lo cual será un caso ocasional típico, pero no sistemático, deberá haber un sustituto responsable para la toma de decisiones (pariente, amigo o autoridad), autorizado para decidir, en nombre del paciente, por su óptimo interés. Los padres o tutores, si los hay, darán el consentimiento por los menores.
mental son incapaces de tomar sus propias decisiones;
3. No considerar sistemáticamente que un paciente es incapaz de ejercer su auto-determinación con respecto a todos los componentes (ej. integridad, libertad) por el hecho de que se lo haya encontrado incapaz con respecto a uno de ellos (ej. la autoridad para una hospitalización involuntaria no implica automáticamente una autoridad para un tratamiento involuntario sobre todo si ese tratamiento es invasivo);
4. Proporcionar información verbal o escrita (en un lenguaje accesible) a los pacientes sobre el tratamiento; a los pacientes que no pueden leer se les brindarán explicaciones verbales.
5. Requerir la opinión del paciente, al margen de su capacidad para dar su consentimiento, y prestarle la debida consideración antes de llevar a cabo acciones que afecten su integridad o libertad; pedir a alguien presuntamente incapaz de decidir acerca de lo que es bueno para él, que explique los motivos que puedan revelar, tras la opinión dada, una legítima preocupación para ser tenida en cuenta y, como tal, promueva el ejercicio de la auto-determinación;
6. Guiarse por cualquier deseo expresado por un paciente antes de que éste se vuelva incapaz de dar un consentimiento.
6. Derecho a ser Asistido en el Ejercicio de la Auto-determinación
DESCRIPCIÓN: En el caso de que un paciente experimente meramente dificultades para apreciar las implicaciones de una decisión, aunque sea in-capaz de decidir, podrá beneficiarse con la ayuda de un tercero, conocedor e informado, de su elec-ción19.
sugieren las siguientes acciones:
1. Informar al paciente sobre su derecho2 0 en el momento en que se enfrenta con la ne-cesidad de ayuda;
2. Sugerir asistentes potenciales (ej. un abogado, un trabajador social);
3. Facilitar el compromiso del asistente, incluso brindando asistencia gratuita, si es posible;
4. Promover la organización de una estructura que ofrezca ayuda a los pacientes mentales (ej. ombudsman, comité de pacientes (de usuarios)).
7. Disponibilidad del Procedimiento de Revisión
DESCRIPCIÓN: Debe disponerse de un procedi-miento de revisión para cualquier decisión adoptada por los responsables de la toma de decisiones, sea funcionario (juez) o sustituto (representante, ej. tutor) y por los prestadores de atención de la salud 21.
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. El procedimiento debe estar disponible a requerimiento de las partes interesadas, incluso la persona aludida;
2. El procedimiento debe estar disponible en
el momento oportuno (ej. a los tres días de tomada la decisión) 22;
3. No debe impedirse que el paciente acceda
a la revisión so pretexto del estado de su salud; 4. Se debe dar al paciente una oportunidad para ser oído en persona.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. Tener un procedimiento de revisión y/o un consejo de revisión creado por la legislación y que sea operacional;
representantes para pacientes mentales con servicios legales y del tipo de ombudsman.
8. Mecanismo Automático de Revisión Periódica DESCRIPCIÓN: En el caso de una decisión que afecta la integridad (tratamiento) y/o la libertad (hos-pitalización) con un efecto de larga duración, debe haber un mecanismo automático de revisión perió-dica 23.
COMPONENTES: El principio incluye los siguientes componentes:
1. Las revisiones deben realizarse
automáticamente;
2. Las revisiones deben realizarse a intervalos razonables de tiempo (ej. períodos de seis meses); 3. Las revisiones deben llevarse a cabo por un
responsable calificado de decisiones que actúa en representación oficial24.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. Designar un órgano de revisión para llevar a cabo la revisión;
2. Solicitar a los miembros del órgano de revisión que vean a los pacientes y los casos de revisión a intervalos prefijados;
3. Autorizar a los pacientes a entrevistarse con el órgano de revisión (esto lo deben facilitar las autoridades sanitarias);
4. Requerir que el procedimiento de revisión tenga lugar a pleno en cada oportunidad (el órgano de revisión idealmente no debe estar formado por la(s) misma(s) persona(s) si se realiza más de una revisión automática en un caso dado y no debe ser influenciado indebidamente por sus decisiones pre-vias) 25;
5. Sancionar por incumplimiento a los miembros del órgano (aquellos que no llevan a cabo las tareas para las cuales han sido designados).
20 Principio 12 de Naciones Unidas. 21 Principio 17 de Naciones Unidas. 22 Principio 17 (2) de Naciones Unidas. 23 Principio 17 (3) (4) de Naciones Unidas. 24 Ver item 8.
25 Principio 4 (4) de Naciones Unidas.
9. Responsable Calificado de la Toma de Decisiones
DESCRIPCIÓN: Los responsables de las deci-siones que actúan en carácter oficial (juez) o de sustituto (dador de consentimiento) (ej. pariente, amigo, tutor) deben calificarse para cumplir sus fun-ciones 26.
COMPONENTES: Para ser calificados, los responsables de las decisiones deben ser:
1. Competentes;
2. Conocedores e informados;
3. Independientes (si actúan en carácter oficial),
4. Imparciales (si actúan en carácter oficial). Idealmente, un órgano de toma de decisiones que actúa en carácter oficial debe estar formado
por más de una persona (ej. 3), extraído de diferentes disciplinasimportantes.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. Proveer una capacitación inicial y continuada a los responsables de la toma de decisiones que actúan en carácter oficial y/o a sus asistentes, en disciplinas importantes, incluso y en la medida de lo necesario, en psiquiatría, psicología, leyes, servicios sociales y otras disciplinas;
2. Descalificar a los responsables de las decisiones que tengan un interés personal directo en la determinación en juego;
3. Proporcionar una remuneración suficiente a los responsables de las decisiones que actúan en carácter oficial para garantizar la independencia en el cumplimiento de su tarea.
10. Respeto de las Normas Legales
de acuerdo con el cuerpo de leyes vigentes en la jurisdicción correspondiente y no sobre otra base ni sobre una base arbitraria27.
COMPONENTES: Este principio incluye los siguientes componentes:
1. En función del sistema legal del país, el cuerpo de leyes puede hallarse en diferentes tipos de instrumentos legales (ej. constituciones, acuerdos internacionales, leyes, decretos, reglamentos, instrucciones) y/o en dictámenes judiciales anteriores (precedentes);
2. La ley aplicable es la ley vigente en el momento de que se trata por oposición a la ley retroactiva o a los proyectos de instrumentos legales; 3. Las leyes deben ser públicas, accesibles y comprensibles.
EJECUCIÓN: Para promover este principio se sugieren las siguientes acciones:
1. Informar a los pacientes sobre sus derechos; 2. Asegurarse de que los instrumentos legales pertinentes sean difundidos (ej. publicados, explicados en un lenguaje accesible en guías, si hace falta) a los miembros interesados del público en general y a los responsables de la toma de decisiones en particular;
3. Proporcionar capacitación a los responsables de la toma de decisiones sobre el significado y las implicaciones de las normas legales;
4. Extraer información de los documentos pertinentes de derechos humanos aceptados internacionalmente (ej. Principios de Naciones Unidas, los presentes Diez Principios Básicos) para interpretar el cuerpo legal en vigor en la jurisdicción correspondiente;
5. Hacer que un órgano de control independiente de las autoridades sanitarias y de los
Declaración de Montreal
sobre la Discapacidad Intelectual
Conferencia OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual, 5 y 6 de octubre de 2004
Afirmando que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los demás seres huma-nos, tienen derechos básicos y libertades fundamen-tales que están consagradas en diversas convencio-nes, declaraciones y estándares internacionales;
Exhortando a los Estados Miembros de la Orga-nización de Estados Americanos (OEA) a que ha-gan efectivas las disposiciones contempladas en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las per-sonas con Discapacidad;
Aspirando a señalar las desventajas y barreras históricas que las personas con discapacidades han enfrentado y conscientes de la necesidad de aliviar el impacto negativo de la pobreza en las condicio-nes de las personas con discapacidades intelectua-les;
Conscientes de que las personas con discapacidades intelectuales han sido frecuentemen-te excluidas de la toma de decisiones sobre sus derechos humanos, salud y bienestar y que las le-yes que nombran representantes personales sustitu-tos o tutores se han usado históricamente para ne-garles su derecho a tomar esas decisiones;
Preocupados por que la libertad de las personas con discapacidades intelectuales para tomar sus propias decisiones frecuentemente es ignorada, re-movida o sujeta a abusos;
Apoyando el mandato que tiene el Comité Ad Hoc de las Naciones Unidas en relación a la for-mulación de una Convención Internacional
Comprehensiva e Integral para Promocionar y Pro-teger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidades;
Reafirmando la importancia que tiene un enfo-que de derechos humanos en áreas tales como la salud, el bienestar y la discapacidad;
Reconociendo las necesidades de las personas con discapacidades intelectuales y sus aspiracio-nes de ser totalmente incluidos y valorados como ciudadanos tal como es establecido en la Declara-ción de Managua (1993);
Valorando la significativa importancia de la cooperación internacional en función de generar las mejores condiciones para el ejercicio y disfrute pleno de los derechos humanos y libertades funda-mentales de las personas con discapacidad;
Nosotros
Las personas con discapacidades intelectuales y otras discapacidades, familias, representantes de personas con discapacidades intelectuales, los especialistas del campo de la discapacidad intelectual, trabajadores de la salud y otros especialistas del campo de la discapacidad, representantes de los Estados, proveedores y gerentes de servicios, activistas, los legisladores y abogados reunidos el 5 y 6 de octubre de 2004 en la Conferencia OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual, juntos
DECLARAMOS QUE
1. Las personas con discapacidades intelectuales, al igual que el resto de los seres humanos, nacen libres e iguales en dignidad y derechos.