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PLAN DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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PLAN DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE

LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. OBJETIVOS Y ESQUEMA DEL PLAN 3

3. ACTUACIONES PREVISTAS 5 3.1 EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN 5 3.2 INFORMACIÓN 6 3.3 PROYECTOS PILOTO 8 3.4 MARCO LEGISLATIVO 8 3.5 INSPECCIÓN Y CONTROL 10

3.6 RECOGIDA Y ACOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS 10

4. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN 13

4.1 CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 13

4.2 CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS 13

4.3 CONVENIOS CON EL ICOVM 14

4.4 CONVENIOS CON LAS ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS ANIMALES 15

4.5 COLABORACIÓN CON EL SEPRONA 15

4.6 COLABORACIÓN CON OTRAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16

4.7 COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES 16

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1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la conciencia nacida en las últimas décadas, en las sociedades de los países económica y culturalmente más avanzados, existe a nivel internacional una corriente, cada vez más extendida, que pretende sentar las bases del respeto que debe regular la relación de las personas con los seres vivos de su entorno y especialmente con los animales. La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978, los tratados internacionales ratificados por España, así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad para instaurar, en lo posible, una protección de los animales que permita la salvaguardia y un mantenimiento de los mismos.

La Comunidad de Madrid no ha sido, en modo alguno, ajena al movimiento de sensibilización a favor de los animales domésticos y puede afirmarse que figura en la vanguardia del movimiento de protección animal, siendo la pionera en regular esta materia con la promulgación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, cuando recogiendo el sentir social de aquellos momentos por el maltrato y el abandono, de los animales supo trasladar este sentir a una norma con rango de ley.

Actualmente, el interés y la decisión de profundizar en la consecución de objetivos en materia de protección de los animales domésticos, hace necesario establecer un Plan de Actuaciones con los siguientes objetivos:

- Ordenar todas las actuaciones que hasta la fecha se están realizando en la Comunidad de Madrid en esta materia

- Proponer nuevas actuaciones

- Establecer los cauces y formas de colaboración entre todos los agentes implicados.

2. OBJETIVOS Y ESQUEMA DEL PLAN

El Plan de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid tiene dos objetivos principales:

1. Por un lado, prevenir cualquier forma de maltrato de los animales fomentando la “tenencia responsable” y evitando el abandono.

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2. Por otro lado, establecer herramientas y procedimientos de trabajo para la recogida y tratamiento de los animales abandonados o maltratados.

Es decir, el Plan pretende avanzar mediante la sensibilización hacia un modelo de tenencia acorde a la realidad de una sociedad avanzada como la nuestra, admitiendo la condición de ser vivo de los animales y teniendo en cuenta la labor que desempeñan en nuestras vidas. La responsabilidad de la tenencia abarca aspectos diversos, desde el mantenimiento del animal según sus requerimientos fisiológicos y etológicos, hasta su consideración como ser vivo con el que se establece un vínculo y que, por tanto, no puede ni debe ser abandonado. Desde otra perspectiva, la responsabilidad implica el control absoluto del animal evitando su reproducción incontrolada y los perjuicios que pueden causar los animales en determinadas circunstancias.

Sin embargo, hoy por hoy, todavía los animales de compañía son objeto de muchas situaciones de maltrato (entendiendo igualmente el abandono como otra forma de maltrato) y debemos establecer los cauces para paliar esta situación en tanto avanzamos hacia un modelo de tenencia responsable. El número de animales de compañía abandonados es alto (en el año 2003, más de 10.000 perros fueron acogidos en albergues) y deben ser recogidos y tratados adecuadamente, primando la adopción sobre el sacrificio, pero teniendo en cuenta también los criterios de eficiencia que los medios disponibles nos exigen.

Existe un tercer objetivo general que consiste en lograr la máxima colaboración entre todos los agentes implicados en la protección animal: administraciones, sociedades protectoras, profesionales veterinarios, voluntariado, etc. La participación y coordinación de todas las actuaciones es fundamental para garantizar el éxito de la iniciativa.

Dentro de los dos objetivos principales, se enmarcan una serie de ejes de actuación:

1. Tenencia responsable

a. Educación y sensibilización en torno a la tenencia responsable de los animales domésticos.

b. Información sobre todo lo concerniente a la protección de los animales domésticos

c. Experiencias o proyectos piloto en materia de tenencia responsable y protección animal

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2. Lucha contra el abandono

a. Adaptar el margo legislativo

b. Realizar campañas de inspección y control

c. Establecer sistemas eficaces de recogida y adopción de animales abandonados.

3. ACTUACIONES PREVISTAS

3.1 EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Las medidas de educación y sensibilización deben ser la base del cambio de actitud hacia los animales y por tanto de la prevención de todas las formas de maltrato y el camino hacia la tenencia responsable.

En este sentido se proponen las siguientes líneas de actuación

1. Campañas publicitarias genéricas. Se plantea la realización de diferentes campañas de publicidad dirigidas a la tenencia responsable y contra el abandono, la identificación, tratamientos veterinarios, transmisión de enfermedades y esterilización en su caso.

2. Campañas publicitarias específicas, dirigidas a problemáticas más concretas como los animales de trabajo, caza (galgos), gatos, etc.

3. Campañas publicitarias en épocas de alto riesgo.

Se entiende que la esterilización, sin ser obligatoria, debe fomentarse en animales de compañía por las ventajas que aporta al animal y como un método preventivo de superpoblación y, por tanto, del abandono.

El abandono de animales de compañía es, por otro lado, un fenómeno complejo que se produce en circunstancias y por causas diversas. El Plan propone una serie de actuaciones que se pretende sean puestas en marcha en breve. Esto no es obstáculo para, al mismo tiempo, realizar un estudio que permita un acercamiento realista al problema para corregir o establecer nuevas medidas paliativas. En este sentido, se propone que el impulso de este estudio parta del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

En este capítulo se pretende igualmente llegar a acuerdos con la Consejería de Educación, para lograr una labor de sensibilización en los colegios:

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1. Promoción de acciones educativas y campañas de información general respecto a la protección y tenencia de los animales domésticos, con especial atención a la población escolar. Se trasladará a dicha Consejería la posibilidad de incluir en el diseño curricular de los centros las acciones en esta materia.

2. Cursos de formación en materia de protección y bienestar animal dirigidos a toda persona, física o jurídica, incluidos profesionales y voluntariado, que realice cualquier tipo de actividad con animales domésticos, de compañía o de renta. Se debe planificar el contenido mínimo de los programas y de los destinados a la calificación de los formadores, así como la autorización de los Centros de Formación y Entidades que acrediten conocimientos y experiencia suficiente en materia de protección y bienestar animal para impartir los cursos.

Igualmente, dentro de este punto, será importante dedicar alguna atención a la promoción de los beneficios que los animales domésticos pueden transmitir a las personas con determinadas problemáticas de relación social u otras patologías.

Por último, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, incrementará la dotación presupuestaria de las líneas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ostenten el título de Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, y que desarrollen programas definidos de Protección y Defensa de los Animales. Igualmente, se buscará, como en todas las actuaciones del Plan, la coordinación y armonización de todas las actuaciones de sensibilización.

3.2 INFORMACIÓN

La información debe estar disponible constantemente para todos aquellos tenedores de un animal doméstico o que quieran serlo, para conocer los cuidados necesarios que debe darse a los animales, enfermedades, vacunaciones, cuál es la asistencia veterinaria y cómo acceder a ella, cómo funcionan y cómo acceder a los centros de acogida, legislación, denuncias, noticias, etc.

Para ello se propone la creación de una página Web que, actualizada con frecuencia, incluya toda esta información.

Igualmente, la puesta en marcha de un teléfono donde se pueda obtener información sobre recogida de reclamaciones y peticiones sobre animales perdidos y/o abandonados y su seguimiento y resolución, información centralizada sobre centros de acogida y adopción e información general sobre protección animal.

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En las tareas informativas se pretende también la implicación del colectivo veterinario, a través de sus asociaciones y clínicas, y del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (ICOVM), a través de todos sus colegiados.

Finalmente, se pretende también disponer de información en todas las administraciones implicadas: local y regional. En particular, respecto de la administración local, cabe señalar las competencias que disponen en la materia y que, por diversos motivos, no siempre pueden ser ejercidas en toda su intensidad. Por ello, se propone realizar jornadas informativas expresamente dirigidas a los Ayuntamientos sobre:

a) Animales vagabundos y/o abandonados: La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, responsabiliza al propietario respecto al mantenimiento de éstos bajo la debida vigilancia, pero también a los Ayuntamientos en cuanto a la retirada de los animales vagabundos y/o abandonados. El problema generado por estos animales afecta directamente a los Ayuntamientos, repercutiendo de manera directa en la convivencia ciudadana, por lo que desde las Administraciones tenemos la obligación de dar soluciones inmediatas. Es fundamental la optimización de los medios para la captura y mantenimiento de estos animales, procurándoles un final adecuado a su estado sanitario y de sociabilidad mediante la promoción de adopciones. Por todo ello, es necesario realizar una Jornada Intermunicipal para valorar la situación y aportar soluciones.

b) Competencias: La normativa de protección de los animales domésticos y de circulación y tenencia de animales potencialmente peligrosos determina la competencia de los Ayuntamientos en diversos temas, aparte de la ya mencionada recogida de animales vagabundos. En nuestra experiencia, se hace necesaria una Jornada informativa sobre la materia, ya que en algunas ocasiones los Ayuntamientos desconocen sus competencias, asumiendo que éstas recaen en la Comunidad de Madrid.

c) Régimen sancionador: Los Ayuntamientos tienen competencias en la incoación de expedientes por infracciones administrativas leves y graves, si bien la falta de información o de conocimiento del procedimiento sancionador, hace que en ocasiones los Ayuntamientos no asuman estas competencias, lo que da como consecuencia frecuente la prescripción de los expedientes.

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d) Registro y Autorizaciones de actividades con animales: Las actividades en las que participan animales pueden requerir un registro/autorización, otorgada por los Ayuntamientos. Gran parte de las peticiones de información procedente de los Ayuntamientos se refieren a estos procedimientos.

e) Medidas preventivas del abandono, como el control de la identificación de los animales de compañía por parte de la policía local, promoción u organización de cursos de educación canina para los propietarios del municipio y otras posible fórmulas de prevención.

3.3 PROYECTOS PILOTO

Puesta en marcha de actuaciones singulares, que, además de servir como elemento de novedad y atracción, puedan ayudar a buscar de forma creativa otras formas de contemplar la protección animal.

Así, teniendo en cuenta los informes preceptivos y/o vinculantes emitidos por los órganos competentes que resulten necesarios, se está pensando, por ejemplo, en el apoyo al establecimiento de colonias de gatos, colaborando las administraciones y las asociaciones, que permitan controlar las poblaciones saneadas y que, aquellos ciudadanos que gusten de ello, puedan acceder a los animales y disfrutar de su compañía en otro ambiente. Experiencias como ésta ya existen en otros países o ciudades; en todo caso, será necesario estudiar su viabilidad en la Comunidad de Madrid y, por supuesto, buscar otro tipo de proyectos con los citados objetivos.

3.4 MARCO LEGISLATIVO

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978; los tratados internacionales ratificados por España, así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad para instaurar, en lo posible, una protección de los animales domésticos que permita la salvaguardia y un mantenimiento de los mismos.

La Comunidad de Madrid no ha sido, en modo alguno, ajena al movimiento de sensibilización a favor de los animales y puede afirmarse que figura en la vanguardia del movimiento de protección animal, siendo la pionera en regular esta materia con la promulgación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, cuando recogiendo el sentir

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social de aquellos momentos por el maltrato y el abandono, de los animales supo trasladar este sentir a una norma con rango de ley.

En este sentido, se plantea:

1. La aplicación rigurosa de la actual legislación con las adaptaciones que sea necesario adoptar, en su caso, con los instrumentos y herramientas legislativas más idóneas con criterios de eficiencia y adecuación.

2. La creación de órgano específico para desempeñar estas competencias con los medios humanos y materiales necesarios es otro de los aspectos a tener en cuenta, pudiendo adoptar la forma de Agencia de Protección Animal de la Comunidad de Madrid.

Pero además se entiende necesario el impulso en la redacción de nuevos proyectos legislativos:

a. Normativa de identificación animal, necesaria para completar y actualizar nuestro marco legislativo.

b. Normativa de animales potencialmente peligrosos: más concretamente, que desarrolle lo referente al certificado de capacitación de adiestradores y el registro de infractores.

c. Normativa de desarrollo de las condiciones de registro de los Centros de animales de compañía, entre ellos, los centros de tratamiento higiénico o sanitario (desarrollo del Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, que regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias)

d. Normativa de control de empresas de recogida de animales vagabundos y/o abandonados.

e. Normativa de control del comercio y tenencia de animales exóticos de compañía: el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, se centra en su Capítulo IV en los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía, incluyendo los criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía. Con el incremento en el comercio y la tenencia de animales exóticos de compañía, se hace necesario legislar en esta materia.

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3.5 INSPECCIÓN Y CONTROL

Es necesario la realización de campañas de inspección que permitan comprobar el cumplimiento del marco jurídico, como forma de inhibir determinadas conductas tipificadas, que vulneran el principio de tenencia responsable.

En este sentido, el principal compromiso es dotar de los medios necesarios para llevar a cabo dichas campañas hasta su terminación sancionadora, en su caso.

Asimismo, la coordinación entre administraciones será un elemento clave (administración regional- administración local), así como la participación de unidades como el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

El Plan propone realizar un programa de inspecciones anuales, señalando aquellos aspectos prioritarios donde, en orden a lograr la máxima eficiencia, deben centrarse los esfuerzos inspectores, así como los medios disponibles, colaboraciones, calendarios, etc.

A modo indicativo y no exhaustivo, las campañas se centrarán en locales de venta de animales domésticos, condiciones de bienestar animal en el transporte, condiciones de los albergues y centros de acogida, núcleos zoológicos, clínicas veterinarias, animales de trabajo (rehalas, galgos, explotaciones agrarias), venta ilegal, etc.

3.6 RECOGIDA Y ACOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS Y/O

ABANDONADOS

Como se ha señalado anteriormente, el abandono de animales domésticos es una realidad consecuencia de un modelo de tenencia irresponsable. Sin embargo, como tal realidad, debemos prever los mecanismos para paliar esta situación en tanto los resultados de la educación y la sensibilización, actuaciones de efecto a largo plazo, se manifiestan.

Por ello, el Plan prevé las siguientes medidas:

a) Reforzar el número de centros de acogida en la Comunidad de Madrid i. Puesta en marcha del Centro Integral de Acogida de Animales de la

Comunidad de Madrid.

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1. Poner en marcha a la mayor brevedad el centro construido en Colmenar Viejo con capacidad para unos 250 perros, para poder dar servicio a los municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. Realizar una gestión moderna, en línea con el espíritu manifestado anteriormente, fomentando la adopción y reduciendo el sacrificio, en colaboración con las organizaciones para la defensa de los animales. La socialización de los cachorros será un aspecto importante a tener en cuenta para facilitar su posterior adopción.

3. Convertirlo en el centro de las acciones de educación, sensibilización, promoción e información de la Comunidad de Madrid: impartición de cursos de formación dirigidos a escolares, propietarios de animales y personas que realicen cualquier tipo de actividad con animales, acciones dirigidas a colectivos con problemas (discapacitados en general, autistas, depresivos, etc.), etc.

ii. Apoyo a la creación o adaptación de nuevos centros, mediante líneas de subvención. Al tener la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, como finalidad la potenciación de la propiedad responsable de los animales, ya existen líneas de apoyo a Municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados o no deseados y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.

Asimismo, existen también líneas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ostenten el título de Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para la construcción, mejora y equipamiento de dichos centros.

El objetivo del Plan es incrementar la dotación presupuestaria de dichas ayudas.

b) Disponer de un servicio de recogida de animales vagabundos y/o abandonados que permita en horario amplio atender las peticiones y denuncias que se realicen, a través del teléfono mencionado anteriormente.

Para ello, la Comunidad de Madrid ampliará los medios humanos y materiales de que dispone para tal fin y buscará acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos y organización para la defensa de los animales.

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c) Fomentar la creación de una Red de Centros de Acogida de la Comunidad de Madrid. El objetivo es racionalizar la acogida de los animales recogidos por el servicio anteriormente propuesto.

Algunos Ayuntamientos y organizaciones para la defensa de los animales disponen de albergues y centros de acogida, con la posibilidad además de ser financieramente apoyados por las subvenciones de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin olvidar el centro de la propia Comunidad de Madrid.

En este sentido, sería muy interesante fomentar un funcionamiento en red, con un protocolo de actuación común que permitiera conocer en cualquier momento de las plazas disponibles, coordinando la acogida por aquel centro idóneo por situación geográfica u otros condicionantes, en aquellos casos en que resultara necesario.

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4. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN

Es uno de los objetivos expresos del Plan lograr la máxima colaboración entre todas las entidades concernidas en la protección animal. Además, que esta colaboración se realice de forma ordenada y coordinada permitirá maximizar la eficiencia de los recursos puestos en juego y la eficacia de las actuaciones.

Por ello se proponen las siguientes medidas:

4.1 CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Se pretende potenciar la labor del de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo en esta materia, que tendrá un papel fundamental de referencia en todas las acciones contempladas en este plan. Se propone revisar su composición para asegurar la representación de todos los agentes implicados, así como fomentar su funcionamiento ágil mediante grupos de trabajo o comisiones.

Igualmente, debe ser un elemento clave en la coordinación del Plan, por estar en él representados los principales agentes implicados. Asimismo, se propone que coordine e impulse un estudio sobre las causas del abandono de animales de compañía en nuestra Comunidad y de las medidas a aplicar para su prevención.

4.2 CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS

1. Convenio de colaboración con la Federación Madrileña de Municipios (FMM) para la recogida de animales.

La Comunidad de Madrid, siguiendo lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, presta el servicio de recogida y alojamiento de animales vagabundos a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no disponen de personal adiestrado e instalaciones adecuadas para la captura y alojamiento de animales vagabundos. Se pretende encauzar esta colaboración mediante un convenio de colaboración con la Federación de Municipios.

2. Convenios de colaboración con los Ayuntamientos para el cumplimiento de la normativa de animales potencialmente peligrosos

La Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, reguladora del el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, estableció la necesidad de que la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requiera la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por los

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Ayuntamientos, debiendo existir en cada Ayuntamiento un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y un Registro Central Informatizado en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002 y se crean los Registros de Perros Potencialmente Peligrosos, establece en su artículo 6 que los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de las licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de agricultura, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 CONVENIOS CON EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE

VETERINARIOS DE MADRID (ICOVM)

1. Convenio de gestión del Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) con el Colegio de Veterinarios de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, y el ICOVM, suscribieron el 26 de abril de 2000 un convenio de colaboración para el desarrollo de programas sanitarios y de protección animal.

Dentro de las acciones de sanidad y protección de los animales encomendadas al ICOVM, e incluidas en el convenio se encuentran la Gestión del Registro de Identificación de animales de compañía, el Programa de recuperación de animales extraviados, la Campaña de Vacunación antirrábica e identificación y el Registro de Veterinarios Colaboradores. Se tienen prevista la continuidad de este convenio que se ampliará para incluir la gestión del Registro Central Informatizado de animales potencialmente peligrosos.

2. Convenio con el ICOVM para la colaboración en las campañas de esterilización Llegar a algún acuerdo, a través del ICOVM, en su caso, con las asociaciones de veterinarios para la estandarización de una tarifa reducida de esterilización con clínicas asociadas en el periodo de campaña al menos.

3. Convenio con el ICOVM para la realización de cursos de formación, campañas divulgativas y programas de inspección en materia de protección animal.

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4.4 CONVENIOS CON LAS ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE

LOS ANIMALES

El capítulo VI de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, se refiere a las Asociaciones de Protección y Defensa de las Animales a las que se les otorga el título de entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, señalando que ésta podrá convenir con ellas la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

Entre las diferentes colaboraciones planteadas se incluyen:

- Colaboración para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados.

- Colaboración en campañas educativas, de sensibilización, informativas, etc.

- Inclusión de conexiones en la Web con destino a las diferentes Webs de las organizaciones colaboradoras

- Colaboración en programas de control de poblaciones de animales domésticos, tanto en núcleos urbanos como en zonas rurales.

4.5 COLABORACIÓN CON EL SEPRONA

Como ya se ha mencionado, el SEPRONA puede ser un elemento de apoyo y refuerzo de las actuaciones relativas a la inspección, control y sanción muy valiosos.

En este sentido, la Comunidad de Madrid ya dispone de un Convenio del que participa la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso, reforzar la coordinación y revisar las actuaciones conforme al presente Plan y al Programa de Inspecciones a realizar será otra de las actuaciones.

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4.6 COLABORACIÓN CON OTRAS CONSEJERÍAS DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

- Educación, para los aspectos ya señalados en el punto correspondiente del Plan

- Sanidad, en lo relacionado con la prevención y erradicación de zoonosis y riesgos para la salud pública, protocolos de inspección, campañas publicitarias, etc .

- Medio Ambiente, para la revisión de los métodos actuales de control de perros asilvestrados contemplados la normativa de caza y para la formación específica dirigida a los propietarios de perros de caza, relativa a las condiciones de bienestar necesarias en su tenencia; así como en la futura coordinación con sus servicios de recogida de animales pertenecientes a la fauna silvestre.

- Transportes, para estudiar la posibilidad de dar pasos para el acceso de los animales domésticos en los servicios públicos de transporte, siempre que no interfiera con la irrenunciable calidad del mencionado servicio.

4.7 COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES

Con asociaciones de cazadores, de ganaderos, de criadores de perros (y más concretamente de galgos), zoológicos, etc. con el fin es fomentar las condiciones de bienestar en la tenencia de perros, fundamentalmente de aquellos que viven en el medio rural.

Con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fundamentalmente en la formación de comités éticos en experimentación con animales.

Y también se prevé la posibilidad de colaboraciones con otras entidades no relacionadas directamente con la tenencia de animales pero que, por su nivel de conciencia en estos aspectos, o por su capacidad de acceder a muchos ciudadanos pudieran colaborar económicamente o de otras formas en las campañas educativas o informativas.

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4.8 IMAGEN

Se propone establecer una imagen común del Plan para potenciar la imagen comunicativa en todas las actuaciones, incluyendo logotipo. Con ello cualquier actuación quedará identificada y reforzará sustancialmente el efecto mediático del Plan.

Referencias

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