RELACION DE INFORMES SECTORIALES EMITIDOS RESPECTO AL
DOCUMENTO DE PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLAMEDIANA DE
IREGUA APROBADO POR EL PLENO EL 21 DE FEBRERO DE 2013.
Número 1 Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. Número 2 Dirección General de Salud Pública y Consumo. Número 3 Dirección General de Cultura.
Número 4 Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.
Número 5 Dirección General de Medio Natural.
Número 6 Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio. Número 7 Dirección General de Obras Públicas y Transportes.
Número 8 SOS Rioja.
Número 9 Dirección General de Calidad Ambiental.
Número 10 Dirección General de Contratación Generalizada y Patrimonio.
Número 11 Confederación Hidrográfica del Ebro.
2 En esta contestación solo se efectúa la misma a aquellas Administraciones que
pusieron alguna pega que era necesaria corregir que fueron:
Número 2 Dirección General de Salud Pública y Consumo. Número 5 Dirección General de Medio Natural.
Número 9 Dirección General de Calidad Ambiental.
Número 10 Dirección General de Contratación Generalizada y Patrimonio.
Número 12 Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
El resto al ser favorable no se incluyen en este informe, aunque en la página anterior se enumeran todas las presentadas a título informativo.
Informe nº 2
Interesado DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y
CONSUMO
Dirección C/ Gran Vía, nº 18-1º, Logroño CP 26071
Nº de entrada 694
Fecha de entrada 4 marzo 2013
Contenido del informe
En relación con el informe de esta Administración, se han realizado dentro del Documento del PGM y el ISA lo siguiente:
Los aspectos de saludo pública quedan recogidos en la valoración que se hace en cada uno de los vectores ambientales dentro del ISA, no obstante se ha incluido un apartado específico dentro del capítulo de impactos, denominado Afecciones sobre la salud humana en el que se recoge lo siguiente:
"AFECCIONES SOBRE LA SALUD HUMANA
La planificación urbanística del municipio de Villamediana de Iregua hace una ordenación de los usos del suelo dentro del término municipal. Esta zonificación de los usos hace que estos se repartan con criterios de integración territorial de forma que se evite los conflictos generados entre los mismos.
Los crecimientos planteados han tenido en cuenta los aspectos de calidad acústica, contaminación atmosférica, lumínica y de agua y residuos que son tratados en los apartados específicos de este Informe de Sostenibilidad.
Tras el análisis del Plan cabe concluir que la ordenación planteada dentro del mismo no va a implicar riesgos sobre la salud humana sino que en todo caso va a evitar esta posible afección al ordenar estos usos".
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Informe nº 5
Interesado DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL
Dirección C/ Prado Viejo, nº 62 bis, Logroño CP 26071
Nº de entrada 894
Fecha de entrada 13 marzo de 2013
En relación con el informe de esta Administración, que decía que no se había representado en la cartografía correspondiente (Afecciones de Suelo No Urbanizable, T04) el trazado de la "Vía Romana del lregua"; debido a un error de grafismo, se vuelve a representar en el plano T04 AFECCIONES toda la vía siguiendo las indicaciones con su trazado correspondiente.
En este sentido se adjuntó una ortofoto con el trazado del sendero "Vía Romana del lregua" en el momento actual para su inclusión en la cartografía correspondiente.
Informe nº 9
Interesado DIRECCIÓN GENERAL CALIDAD AMBIENTAL
Dirección C/ Prado Viejo, nº 62 bis, Logroño CP 26071 Nº de entrada
Fecha de entrada
En este informe se hace alusión a dos aspectos:
- EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS:
En este apartado se solicita que lo recogido en el ISA con respecto a las mejoras en la red de abastecimiento se recoja en la planificación. Para ello y teniendo en cuenta que Villamediana se va a integrar dentro de los sistemas generales de Abastecimiento y Saneamiento del Consorcio de Aguas, dentro del plan se va a recoger un epígrafe en el que se indicará que una vez alcanzadas las capacidades poblacionales, los nuevos desarrollos se someterán a informe previo del Consorcio de Aguas.
- ADAPTACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE RUIDO: En cuanto a la zonificación acústica
Plano 1:5.000 Se va a incluir Sector Industrial I9
Esta zona se trata de un suelo que ya se está urbanizando por lo que no puede ser considerado un nuevo desarrollo.
Sectores S3 y S4
En las fichas de los sectores S3 y S4 y en las de los sistemas generales adscritos se va a incluir un párrafo en el que se indique que en la zona de limitación acústica situada entre los dos sectores
6 lo que se advierte que para conceder licencias de construcción de viviendas se deberá estar dispuesto a lo establecido en el artículo 20.2 de la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido"
Mapas estratégicos de Ruido de la LR-250 y áreas acústicas que incumplan los objetivos de calidad acústica
Se va a incorporar dentro de la documentación del Plan un plano de afecciones y servidumbres acústicas en el que se incluirán todas los condicionantes acústicos de los diferentes instrumentos de valoración acústica que afectan a Villamediana de Iregua. Así mismo en las normas se incluirá una ficha de afección de ruido para todos los suelos distinguiendo las zonas de servidumbre de las de Incompatibilidad y estableciendo un régimen de actuación.
Plan zonal PZ3
En primer lugar cabe indicar que se va a hacer un cambio con respecto a la nomenclatura del Plan Zonal ya que los Mapas Estratégicos del Ruido ya cuentan con un PZ3. Por ello se cambia la denominación pasando a PZ4.
Con respecto a la realización del citado Plan zonal se va a incluir la previsión de la elaboración del mismo dentro de la ficha de afecciones. Así mismo se establecerá el plazo de 8 años para el desarrollo.
En las medidas de este Plan se asigna una cuantía económica directa de tan sólo 1.001,25€ de colocación de 4 señales de tráfico de reducción de velocidad al ser la medida más recomendable y económica ya que con la única medida de la reducción de la velocidad a 40 Km/h en este tramo de la carretera se cumplirían los objetivos de calidad acústica. No obstante, al ser una carretera autonómica que no es competencia del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, la Administración competente valorará las medidas que estime oportunas y que esté dispuesta a asumir económicamente para cumplir los objetivos de calidad acústica.
Inclusión de las modificaciones del ISA en el Estudio Económico Financiero del PGM
Se ha procedido a incluir las modificaciones del ISA en el Estudio Económico Financiero del PGM.
Informe nº10
Interesado DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN
GENERALIZADA Y PATRIMONIO Dirección C/ Portales 1, Logroño CP 26071 Nº de entrada
Fecha de entrada
Esta administración informa que la Comunidad Autónoma es propietaria de la parcela urbana, calificada residencial unifamiliar, sita en la Av. de los Caballeros Templarios no 53, de Villamediana de lregua (La Rioja) y con referencia catastral 8188302WM4988N0001PZ.
De acuerdo con sus indicaciones se delimita exactamente la parcela en los documentos del Plan General Municipal de Villamediana de lregua y se le asigna una edificabilidad similar a la de las parcelas con idéntica calificación
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Informe nº 12
Interesado DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA
Dirección C/ Prado Viejo, nº 62 bis, Logroño CP 26071
Nº de entrada 1078
Fecha de entrada 26 marzo 2013
CONTESTACION AL INFORME JURIDICO:
AI. Se ha corregido según se indica en el último párrafo del punto 3.4 del Documento del Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero.
AII. Se ha corregido la redacción del artículo 7 de las Normas Urbanísticas
AIII. a) Se ha corregido el artículo 9 estableciendo que se considera que se llega a la cifra máxima de habitantes de 25.000 con la aprobación definitiva del plan de desarrollo cuya capacidad supere esa cuantía.
b) Se ha eliminado el supuesto de revisión por la urbanización de UES y Sectores
c) Se ha modificado el artículo 10.3 referente a las determinaciones del planeamiento general y del planeamiento de desarrollo, así como los artículos 11.4, 253 y 262.
AIV. No se ha atendido la citada recomendación ya que según la experiencia del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua el porcentaje del 6% es el necesario para garantizar las obras de urbanización mínimas necesarias en las Unidades de Ejecución.
AVIII. b) se ha corregido el error de la unidad UE Río Tirón III V.13.11 estableciendo como fecha de publicación en el BOR el 29-07-2010
CONTENIDO DEL INFORME URBANISTICO
En relación con el informe de esta Administración, se han realizado dentro del Documento del PGM y el ISA lo siguientes:
En esta contestación se explicitan expresamente aquellos puntos que anteriormente no estaban resueltos totalmente de tal forma que el resto de los 103 que ya estaban resueltos no se incluyen, así:
PUNTO 3.- Se revisa al documentación presentada y, en concreto se corrige en el plano N01 la denominación de sector.
PUNTO 4.1.- Se corrige el resumen de viviendas y población por zonas. En cuanto al suelo urbanizable, se ha repasado y no hay error en la tabla Excel de la página 29. Se comprueba la Memoria en las páginas 13 y 29.
PUNTO 4.4.- Se corrige la delimitación de los sectores en las fichas para que se aprecie con más claridad.
PUNTO 4.5.- Se garantiza cronológicamente la ejecución de los sistemas generales de zonas verdes en los sectores de suelo urbanizable delimitado en el punto 7.2. de la Memoria Justificativa.
PUNTO 5.- La justificación se completa en relación con las infraestructuras que garanticen la viabilidad del plan en el punto 6.4.1-2 de la Memoria Justificativa. PUNTO 6.- Se incluye en el artículo 9 de las Normas Urbanísticas.
PUNTO 11.1.- En relación con la justificación del artículo 41 y 42 LOTUR. Se elimina el plano N05, se corrige el plano N06 y se pasa a denominar N03 “justificación del suelo urbano consolidado y no consolidado”, eliminándose del mismo las dotaciones.
PUNTO 11.2.- Se corrige el punto 4 del artículo 7.1 de las Memoria Justificativa. PUNTO 11.3.- Se añade un nuevo punto en el artículo de justificación del suelo
10 PUNTO 15.- Se incluye justificación de aparcamientos públicos y privados en el punto 6.3 de la Memoria justificativa.
PUNTO 16.- Se corrige en los planos las tramas de urbano consolidado y no consolidado, y el sector R3.
PUNTO 17.- Se corrige en planos de ordenación y se repasan alineaciones, alturas, etc. Se incluye soportal en las manzanas con zona verde pública en su interior.
PUNTO 20.- Esta circunstancia se ha resuelto en artículos 204 y 206 de las Normas Urbanísticas.
PUNTO 23.- Esta circunstancia, (justificación densidades de VPO), se ha resuelto en el punto 6.2. de la Memoria Justificativa.
PUNTO 24.- Las determinaciones vinculantes para los sectores de suelo urbanizable delimitado, se han resuelto en el los artículos 10, 253, 254 y 262 normas urbanísticas.
PUNTO 25.- Las determinaciones para los sectores de suelo urbanizable delimitado (vinculantes y orientativas), se han resuelto en el los artículos 10, 253, 254 y 262 normas urbanísticas.
PUNTO 26.- Eliminado párrafo art. 266 referente a usos dotacionales.
PUNTO 29.1.- Modificados art. 244, 259, 263 y 277, Anexos I y II de Coeficientes Ponderación y Homogeneización para evitar confusiones.
PUNTO 29.2.- Corregido art 263. PUNTO 29.3.- Corregido art 263. PUNTO 31.- Corregido art 263.
PUNTO 36.- La justificación de la ubicación del sistema general de zonas verdes de desnivel se hace en el punto 7.2. de la Memoria Justificativa.
PUNTO 38.- Se modifican Sistemas Generales de acuerdo lo indicado en los planos en relación con los sectores dispersos y la conexión entre los mismos. PUNTO 40.- Corregidos plano N01 y fichas.
PUNTO 41.- Se modifica el art. 276 de las Normas.
PUNTO 42.- Se modifican las fichas SUND señalando usos incompatibles y las prioridades para garantizar un desarrollo racional.
PUNTO 45.- Se modifican los artículos 188, 203 de las Normas y planos.
PUNTO 46.- En cuanto al esquema de la normativa se explicita en el apartado 2.1,1 de la Memoria justificativa.
artículo 57.
PUNTO 55.1.- Se modifican los artículos 146, 188 de las Normas. PUNTO 55.3.- Se modifican los artículos 146, 188 de las Normas.
PUNTO 56.- Se revisan los extremos indicados en la tabla usos pormenorizados y de referencia.
PUNTO 62.- Se modifica el artículo 95 de las Normas.
PUNTO 63.- Se modifican los artículos 148, 150, 153 y 185 de las Normas urbanísticas.
PUNTO 64.- Se corrigen los artículos 12 y 148 de las Normas urbanísticas.
PUNTO 66.- Se modifican los artículos 244, 259, 263 y 277, Anexos I y II de Coeficientes Ponderación y Homogeneización.
PUNTO 68.- En cuanto a la zona de bodegas se modifican el artículo 250 de la Normas y los planos con alturas y ordenanzas.
PUNTO 70.- Se Modifican referencias erróneas en Estudio Económico.
PUNTO 71.- Se Modifican referencias erróneas en Estudio Económico, página 2. PUNTO 73.- Error de interpretación.
PUNTO 74.- Se Modifican los planos para que todas las determinaciones sean coincidentes.
PUNTO 75.- Se revisa toda la documentación para evitar incoherencias y se modifican los planos para que todas las determinaciones sean coincidentes, entre ellas el ejemplo indicado por la Administración en el informe.
PUNTO 79.- Se Modifican los planos de infraestructuras.
PUNTO 80.- Se Modifican los planos en relación con la infraestructura de electricidad en el sentido indicado por esta Administración.
PUNTO 87.- Se modifica el artículo 50 de las Normas. PUNTO 89.- Se modifica el artículo 281 h de las Normas. PUNTO 94.- Se modifica el artículo 287.5 de las Normas.
PUNTO 101.- Se repasan todos los documentos en el sentido indicado. PUNTO 102.- Se corrige en el punto 2.3.1. de la Memoria.