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CARTA

CARTA PORTE-

PORTE- TITULO VALOR- PERU

TITULO VALOR- PERU

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Con el presente trabajo realizaremos un análisis de la Carta Porte, este es Con el presente trabajo realizaremos un análisis de la Carta Porte, este es un documento que tienen relación con el traslado de mercancías desde un documento que tienen relación con el traslado de mercancías desde un punto de origen a otro de destino, es decir, documentos que se un punto de origen a otro de destino, es decir, documentos que se emplean en el comercio de mercancías; debemos por lo tanto identificarlo emplean en el comercio de mercancías; debemos por lo tanto identificarlo por el medio de transporte que se utiliza en este caso la vía aérea o por el medio de transporte que se utiliza en este caso la vía aérea o terrestre para la Carta de Porte.

terrestre para la Carta de Porte.

 i bien la vigente !e" de #ítulos $alores, recoge el principio del numerus  i bien la vigente !e" de #ítulos $alores, recoge el principio del numerus apertus.

apertus.

!a Carta Porte %asta antes de la dación de la nueva !e" de #ítulos !a Carta Porte %asta antes de la dación de la nueva !e" de #ítulos $alores, era utilizado como título valor especial porque una vez más la $alores, era utilizado como título valor especial porque una vez más la operatividad " el manejo de las actividades comerciales " sobre todo la operatividad " el manejo de las actividades comerciales " sobre todo la necesidad superaron a la norma vigente.

necesidad superaron a la norma vigente.

!o &nico que cambio la nueva !e" es recoger " legalizar lo que en la !o &nico que cambio la nueva !e" es recoger " legalizar lo que en la práctica "a se estaba ejerciendo. 'l () de octubre del *+++ entra en práctica "a se estaba ejerciendo. 'l () de octubre del *+++ entra en vigencia la !e" de #ítulos " $alores, !e" - *)*), desde entonces este vigencia la !e" de #ítulos " $alores, !e" - *)*), desde entonces este ddococuumementnto o ees s ccononssidideerarado do cocomo mo títítutulo lo vvalaloror, , ssi i bibieen n ees s ccieiertrtoo ant

anterieriormormentente e eraeran n recreconoonocidcidos os comcomo o taltales es por por la la mismisma ma coscostumtumbrebre,, nece

necesidasidad, d, imagiimaginaciónación n " " circucirculaciólación; n; sin sin embaembargo, rgo, legallegalmente nuncamente nunca tuvieron dic%a jerarquía.

tuvieron dic%a jerarquía.

!a carta poder tiene estrec%a vinculación con el Contrato de #ransporte !a carta poder tiene estrec%a vinculación con el Contrato de #ransporte de

de /e/ercrcadadereríaías s cocomo mo el el dodocucumementnto o quque e prprueueba ba la la foformrmalalizizacacióión,n, detallándose las condiciones " términos, los derec%os " obligaciones de detallándose las condiciones " términos, los derec%os " obligaciones de

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lo

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transporte por parte del porteador o del porteador o transportadortransportador..

!e otorga calidad de título valor por que representa mercaderías en !e otorga calidad de título valor por que representa mercaderías en tránsito.

tránsito. !o

!os s cocononocicimiemientntos os de de emembabarqrque ue soson n dodocucumementntos os nenececesasaririos os paparara legitimar el ejercicio del derec%o literal " autónomo que en ellos se legitimar el ejercicio del derec%o literal " autónomo que en ellos se incorpora, puesto que %an sido creados bajo las reglas " lineamientos incorpora, puesto que %an sido creados bajo las reglas " lineamientos es

estatablblececididos os en en la la le" le" cocomemercrciaial l " " quque e coconsnstititutu"e"en n en en sí sí mimismsmos os lala incorporación de un derec%o al

incorporación de un derec%o al legítimo poseedor.legítimo poseedor.

Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, " de Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, " de tradición o representativo de

tradición o representativo de mercancíasmercancías

0efiniremos así algunos conceptos importantes sobre el transporte antes 0efiniremos así algunos conceptos importantes sobre el transporte antes de introducimos al tema central que

de introducimos al tema central que nos ocupa.nos ocupa. 1ea

1ealizalizaremremos os un un anáanálislisis is de de coconcenceptoptos s comcomo o tratranspnsportorte, e, cocontrntrato ato dede transporte, transporte multimodal, títulos valores, así %acer entendible el transporte, transporte multimodal, títulos valores, así %acer entendible el tema; %aremos una descripción del concepto de Carta de Porte, sus tema; %aremos una descripción del concepto de Carta de Porte, sus elementos, emisión " funciones.

elementos, emisión " funciones. 2in

2inalmalmentente e rearealizlizarearemos mos ununa a conconcluclusiósión n dedel l temtema a " " esesperperamoamos s supsuplir lir  dudas del lector.

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EL CARTA PORTE

EL CARTA PORTE

CONCEPTOS GENERALES

CONCEPTOS GENERALES

TRANSPORTE

TRANSPORTE

 3

 3 partir partir de de inicios inicios de de la la %umanidad, %umanidad, el el %ombre %ombre tuvo tuvo la la necesidad necesidad dede trasladarse de un sitio a otro en busca de mejores medios de vida " trasladarse de un sitio a otro en busca de mejores medios de vida " subsistencia, tratando así de encontrar lugares donde pudiese realizar  subsistencia, tratando así de encontrar lugares donde pudiese realizar  actividades para subsistir tales como la caza, pesca o recolección.

actividades para subsistir tales como la caza, pesca o recolección.

1evisando la %istoria del transporte, la gente empieza a realizar viajes a 1evisando la %istoria del transporte, la gente empieza a realizar viajes a principios del siglo 454, los ejércitos de un lugar otro con motivo de las principios del siglo 454, los ejércitos de un lugar otro con motivo de las cruzadas, el viajar era cosa de algunos pocos.

cruzadas, el viajar era cosa de algunos pocos.

!os comerciantes eran los &nicos que viajaban de una comarca a otra. !os comerciantes eran los &nicos que viajaban de una comarca a otra. 6o" día, nos encontramos en la era de los viajes masivos tanto a nivel 6o" día, nos encontramos en la era de los viajes masivos tanto a nivel local como global. Pero los viajes %an e7perimentado distintos desarrollos local como global. Pero los viajes %an e7perimentado distintos desarrollos en diversas partes del mundo.

en diversas partes del mundo. 'l

'l trtrananspspororte te es es imimpoportrtanante te cocomo mo sosopoportrte e dedel l dedesesenvnvololvivimimienentoto eco

econónómicmico o de de la la actactiviividad dad proproducductivtiva, a, "a "a que que preprevé vé los los seservirviciocios s dede movilización de pasajeros " de bienes entre los sectores de la producción movilización de pasajeros " de bienes entre los sectores de la producción " usuarios.

" usuarios.

' específico transporte de carga, tiene una destacada importancia no solo ' específico transporte de carga, tiene una destacada importancia no solo en el comercio e7terior, al fortalecer la política de intercambio de bienes, en el comercio e7terior, al fortalecer la política de intercambio de bienes, abriéndose los mercados de cada país al comercio originario de los abriéndose los mercados de cada país al comercio originario de los mismos, sino primordialmente porque internamente provee los servicios mismos, sino primordialmente porque internamente provee los servicios

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de movilización de bienes entre los sectores de la producción " entre de movilización de bienes entre los sectores de la producción " entre estos " los

estos " los consumidores.consumidores.

Por tanto esta actividad, como "a lo dijéramos, es una actividad del Por tanto esta actividad, como "a lo dijéramos, es una actividad del servicio p&blico fundamental para que se cumpla el ciclo de producción, servicio p&blico fundamental para que se cumpla el ciclo de producción, comercialización, distribución " consumo de los bienes producidos en el comercialización, distribución " consumo de los bienes producidos en el pa

país ís quque e cocontntriribubu""en en al al dedesasarrrrolollo lo de de lolos s pupuebeblolos s a a trtravavés és de de lala construcción de vías de penetración "a la movilización de los productos construcción de vías de penetración "a la movilización de los productos en él.

en él.

'l transporte responde a una determinada conformación especial de la 'l transporte responde a una determinada conformación especial de la distribución de los recursos naturales " orienta a la localización de las distribución de los recursos naturales " orienta a la localización de las actividades productivas de la población " de las actividades de servicio, actividades productivas de la población " de las actividades de servicio, posibilitando así la formación de los centros urbanos " un modo definitivo posibilitando así la formación de los centros urbanos " un modo definitivo de ocupación del espacio territorial.

de ocupación del espacio territorial.

Por estas razones económicas " sociales se e7plica que la política del Por estas razones económicas " sociales se e7plica que la política del sector de transporte se tenga presente " se utilicen en la formación de sector de transporte se tenga presente " se utilicen en la formación de una política general de los países que buscan un desarrollo

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CONTRATO DE TRANSPORTE

'l contrato de transporte es el acuerdo de voluntades 8consenso9 en virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada transportador: empresario, se obliga a trasladar a una persona o cosa determinada, o a ambos, en condiciones que garanticen su salud e integridad seg&n sea el caso, a un lugar predeterminado, a cambio de una retribución en dinero denominada tarifa, precio o flete " a través de un determinado medio o medios de transporte pactados.

's un contrato celebrado por ad%esión a cláusulas generales de contratación.

's de naturaleza jurídica:privada aun cuando en ocasiones, parte de su contenido se establezca por disposiciones p&blico administrativas.

Por lo tanto, no se trata tan solo de una prestación de servicios o realizar  una actividad; se precisa que tal actividad obtenga ineludiblemente un resultado, el transporte.

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TRANSPORTE MULTIMODAL

'l transporte multimodal es un término mu" utilizado en el transporte de carga, pero que también puede utilizarse en el transporte de pasajeros para denominar al movimiento de personas entre su origen " destino final, implicando la utilización de diferentes modos de transporte, como por  ejemplo autopistas, marítimo " ferroviario.

!a responsabilidad de toda la operación integrada recae en una sola persona. u antecedente es el transporte intermodal el cual consiste en la combinación por parte del usuario de distintos modos de traslado, contratando los diferentes transportes unilateralmente.

Por lo tanto, al realizarse el traslado de una misma mercancía por  diversos medios de transporte se tendrán tantos contratos como convenios puedan ser individualizados automáticamente.

'l desplazamiento consiguiente a todo traslado no vincula ni entrelaza los derec%os " obligaciones individuales de cada porteador, pues sus respectivos contratos son independientes entre sí.

'n cambio, cuando una misma persona, distinta de los diversos transportistas aunque pudiera ser uno de ellos, se encarga de unir los resultados " las consecuencias jurídicas de cada medio de transporte a través de un solo título, se tendrá el llamado transporte sucesivo mediante un &nico título de transporte.

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Cómo %acer una Carta de Porte Pasos

!a carta de porte debe llevar la siguiente información

(: !o primero es que debe colocarse el nombre de la empresa que está distribu"endo la carga.

*: 3%ora debe colocarse el nombre de la empresa que va a recibir la carga.

<: 0ebe estar impreso el nombre del transportista activo en ese viaje. =: 0ebe registrarse en la carta el n&mero de placa del ve%ículo en que se está transportando la mercancía.

>: #ambién se %ace mención del recorrido que %ará la carga, desde que punto sale " a qué punto llega.

?: e colocará la fec%a en que se está %aciendo el viaje, por lo tanto recuerde que la carta debe ser vigente.

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!a carta de porte

Por uri '. 1odríguez @livera " Carlos '. !ópez 1odríguez

!a carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte.

'n el art. (?? del Código de Comercio 8CCom9 se la define en los términos siguientes

A!a carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador " el acarreador, " por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más e7cepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de redacción.A

'n el transporte terrestre, la carta de porte no es esencial, puede faltar  8art. (??, inc. *9, aunque el CCom atribu"e a las partes la facultad de e7igirse la carta de porte 8art. (?> CCom9.

'l contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte. 'n 0erec%o marítimo se prevén dos documentos póliza de fletamento " conocimiento 8art. ((B? CCom9. 'n 0erec%o aeronáutico se instrumenta en el conocimiento aéreo, previsto en el art. (=) del Código 3eronáutico 8C39.

5. /enciones de la carta de porte

Para el transporte terrestre, el art. (?>, inc. (, dispone que la carta de porte debe contener las menciones siguientes

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− el nombre del dueo de los efectos o cargador " el de la persona a

quien se %an de entregar los efectos,

− el lugar donde debe %acerse la entrega, − el flete,

− el plazo de la entrega.

 3unque el CCom no lo dispone e7presamente, puede estipularse que se emite a la orden, siendo transmisible por endoso.

1especto al conocimiento marítimo, %a" una previsión especial. Puede ser a la orden o al portador 8art. (*+> CCom9D(ED>E . 'l conocimiento aéreo puede ser el portador, a la orden o nominativamente 8art. (= C39.

55. $alor de la carta de porte

!a carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. e e7tiende, por lo menos, por duplicado una vía se da al cargador " el transportador se queda con otra.

'l transportador, mediante la carta de porte, tiene derec%o " acción para cobrar el importe del flete. '7pondremos, a continuación, las diversas funciones que la !e" le atribu"e a la carta de porte.

 3. $alor probatorio

!a carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. 'l art. (?? jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título legal del contrato " que por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte. 3dmite prueba en contrario sólo en dos casos falsedad o error involuntario de redacción.

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F. #ítulo representativo de mercadería

!a carta de porte es un título representativo de los bienes transportados. !a carta de porte, en manos del cargador, es un título representativo de los bienes transportados. 'l tenedor de la carta de porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. 'l poseedor de la carta de porte es quien tiene derec%o a reclamar la entrega de los bienes transportados.

'l cargador puede trasmitir la carta de porte " con ella trasmitir su derec%o a e7igir la entrega de los bienes objeto del transporte. /ediante la transferencia de la carta de porte se trasmite la disponibilidad de los bienes. o decimos la disponibilidad jurídica porque puede ser que la disponibilidad jurídica o la propiedad de los bienes correspondan a otra persona.

!a doctrina le atribu"e el carácter de un título valor. e seala que la carta de porte es un título representativo de los bienes transportados porque con la presentación de la carta de porte se puede e7igir su entrega.

'ntendemos que la carta de porte no se corresponde con la definición de título valor contenida en el art. ( del 0ecreto !e" de #ítulos $alores n-(=.)+( de (B)). !o e7plicaremos a continuación.

!a carta de porte es diferente a los títulos valores. o se da la superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores. '7iste sólo un contrato " su documentación.

Cuando nos referimos a la compraventa " al vale, decimos que el comprador " el vendedor %an celebrado el contrato de compraventa " lo pueden documentar ", a la vez, el comprador puede firmar un vale que

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crea un nuevo derec%o. 'n cambio, en el caso del contrato de transporte, no %a" más que la carta de porte.

Con la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. '7iste una sola documentación " una sola relación jurídica. !a carta de porte no constitu"e una relación nueva ni crea derec%os nuevos que se superpongan a los nacidos del contrato.

o %a" dos juegos de relaciones como en los vales, letras o c%eques. Por  ello, en nuestro concepto, la carta de porte no reviste, estrictamente, el carácter de título valor. !a carta de porte documenta una relación contractual; en cambio, los títulos valores G por definición G crean derec%os nuevos que se superponen al contrato " que nacen por la voluntad unilateral de su firmante.

!o que tienen en com&n la carta de porte con los títulos valores es que son fácilmente trasmisibles. e trasmiten por la mera formalidad de un endoso " al trasmitir el documento se transfieren los derec%os de origen contractual, documentados.

C. #radición simbólica

'l transporte se puede %aber sido contratado por el vendedor de bienes que los envía al comprador. 'n este caso, si en la carta de porte se inclu"e la cláusula Apor cuentaA. Con ello se opera una tradición simbólica 8art. >*B9. e requiere que se %a"a recibido la carta de porte por el comprador " que no %a"a éste reclamado en plazo de *= %oras, si está en la misma ciudad o por el correo más pró7imo si se domicilia en otro lugar.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

!os conocimientos de embarque son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derec%o literal " autónomo que en ellos se incorpora, puesto que %an sido creados bajo las reglas " lineamientos establecidos en la le" comercial " que constitu"en en sí mismos la incorporación de un derec%o al legítimo poseedor. Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, " de tradición o representativo de mercancías

'l conocimiento de embarque es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Por su parte la carta de porte es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. 3mbos títulos valores pueden emitirse "a sea al portador, a la orden o en forma nominativa. u utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo con ello una ma"or agilidad en tráfico comercial.

0ocumento mediante el cual " sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, %istóricamente, como un simple recibo de lo que se AembarcabaA a bordo " prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos " le"es marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.

'l conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes 8transportador:cargador9 " los sujetos que luego, normalmente, aparecen

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en el tráfico de la mercadería embarcada 8consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de e7portación, importación, etc.9.

SEGÚN LA LEY DE TÍTULOS VALORES ART. 245.

Conocimiento de 'mbarque

'l Conocimiento de 'mbarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial.

!as normas de esta le" son de aplicación al Conocimiento de 'mbarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza " alcances como título valor " no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de #ransporte

/arítimo de /ercancías.

 3rtículo *=?-.: Conocimiento de 'mbarque

'l Conocimiento de 'mbarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial.

!as normas de esta le" son de aplicación al Conocimiento de 'mbarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza " alcances como título valor " no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de #ransporte /arítimo de /ercancías.

 3rtículo *=)-.: Contenido

*=).( 'l Conocimiento de 'mbarque podrá contener a9 !a denominación de Conocimiento de 'mbarque;

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b9 'l nombre, el n&mero del documento oficial de identidad " domicilio del Cargador;

c9 'l nombre " domicilio del Feneficiario o Consignatario a quien o a la orden de quien va"an dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador;

d9 !a indicación de la modalidad del transporte;

e9 !a naturaleza general de las mercancías, las marcas " referencias necesarias para su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el n&mero de bultos o de piezas " el peso de las mercancías o su cantidad e7presada de otro modo, datos que se %arán constar tal como los %a"a proporcionado el cargador, quien debe además sealar, si procede, su carácter perecible o peligroso;

f9 'l monto del flete de transporte " de los demás servicios prestados por  el Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario; g9 !a fec%a " lugar de emisión, puerto de carga " descarga " la fec%a en que el Porteador se %a %ec%o cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar " plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este &ltimo caso en ello %ubieran convenido e7presamente las partes; %9 !a declaración del valor patrimonial que %ubiere declarado el Cargador, si en ello %an convenido las partes;

i9 'l n&mero de orden correspondiente " la cantidad de originales emitidos, si %ubiere más de uno;

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 j9 'l nombre, firma, el n&mero del documento oficial de identidad " domicilio del Porteador que emite el título, o de la persona que act&a en su nombre;

H9 !a declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; "

l9 Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte " cualquier otra indicación que permita o disponga la le" de la materia.

*=).* !a omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento de 'mbarque; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derec%os " obligaciones que seg&n su contenido tenga.

 3rtículo *=-.: 'misión

*=.( 'l Conocimiento de 'mbarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. 'l endosatario o cesionario de dic%o título se subroga en todas las obligaciones " derec%os del endosante o cedente. in embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son in%erentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de #ransporte /arítimo de /ercaderías.

*=.* 'l endosante o cedente del título sólo responde por la e7istencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de 'mbarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.

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 3rtículo *=B-.: 3cción Cambiaria

*=B.( 'l Conocimiento de 'mbarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. !a copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde.

*=B.* Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del Conocimiento de 'mbarque no se requiere de Protesto.

 3rtículo *>+-.: Conocimientos de 'mbarque 'speciales

*>+.( !os Conocimientos de 'mbarque sujetos a regímenes aduaneros especiales se regulan por la le" de la materia.

*>+.* 5gualmente, se observará la le" de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderías que comprenda el transporte marítimo, lacustre o fluvial.

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I.

ANTECEDENTES.

1.1. HISTORIA.

'n la antigIedad este documento no se utilizó, pues generalmente el naviero, armador, capitán " propietario de las mercancías eran una sola persona.

Posteriormente en la edad media, las mercancías al ser embarcadas eran acompaadas por el propio comerciante, propietario de las mismas, de a%í que fuera ilógico pensar en la e7istencia de este documento.

o viene a ser, sino %asta el momento en que nacen los corresponsales en el e7tranjero, los agentes o representantes del comerciante, cuando "a no es necesario que éste acompae a sus mercancías en el buque; aparece entonces el primer antecedente del conocimiento de embarque el registro de las mercancías abordo en el JcartularioK del buque.

0esde luego, ese registro era %ec%o por un escribano a bordo, el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les entregara e7tractos de sus registros, dio lugar a que se iniciara la e7pedición de títulos volantes, otros de los antecedentes del conocimiento de embarque. 'n el siglo 4$555 aparece "a el recibo que e7tendía el capitán para las mercancías cargadas a bordo, más tarde en el siglo 4$, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades, es decir aquel seguro sobre las mercancías, este recibió adquirió gran importancia.

Como tal recibo quedaba en manos de los e7pedidores o cargadores, estos los %acían del conocimiento de los consignatarios a través de guías, mu" parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre.

in embargo, como esos documentos se prestaban para %acer fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar ambos, con lo que nació el conocimiento de embarque.

(20)

'n esta materia, sin lugar a dudas, %a" que reconocer que la %umanidad debe muc%o a las ciudades estado italianas del siglo 45, donde prácticamente surgió el derec%o marítimo moderno " las figuras más importantes de esta rama del derec%o seguro, banca, crédito " conocimiento de embarque entre muc%as más.

1.2 ETAPAS.

a9 imples recibos de las mercancías, %asta (>B+. sin lugar a dudas %a" que tomar en cuentas los grandes descubrimientos del siglo 4$, especialmente el de 3mérica en (=B*, que sería decisivo.

b9 Prueba de la e7istencia del contrato de transporte de mercancías por mar, a partir de (>B+, cuando "a se encuentran verdaderos formularios tipo, por ejemplo, los %olandeses " espaoles, de los que todavía %o" se recogen fórmulas de los conocimientos de embarque actuales.

c9 !a característica de representatividad de las mercancías aparecerá a final del siglo 4$55, la que, sin embarco, será mu" discutida durante todo el siglo 4$555, se podrá. Pero ante la presión del incremento del comercio mundial, surgió a raíz de la revolución industrial originada en Lran Fretaa, el conocimiento de embarque adquiere esta fuerza, que se consagra en las propias le"es. Ma en (+) se inclu"e en el Código de apoleón, Código de Comercio de (+).

d9 2inalmente, el conocimiento de embarque Jrecibido para embarqueK, que aparece al término del siglo 454, a raíz de la aplicación de la máquina de vapor a las embarcaciones " crearse

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los primeros servicios de línea permanentes, así como ante la necesidad de %acer circular al riqueza aceleradamente.

'ste conocimiento será mu" discutido durante muc%os aos, así algunos autores del derec%o marítimo sealaban que con él no %abía seguridad alguna para las mercancías, las cuales sólo podrían tenerla en el momento mismo del embarque " una vez recibido el documento citado.

o será, sino %asta la adopción de las 1eglas de !a 6a"a, a través del Convenio 5nternacional de Fruselas para la Nnificación de Ciertas 1eglas en /ateria de Conocimientos de 'mbarque, el *= de 3gosto de (B*=, cuando este tipo de conocimiento de embarque adquiere título de naturalización, siendo %o" en día uno de los más comunes.

(22)

II.

CONCEPTO.

's el documento e7pedido por el capitán 8armador o agente marítimo9 que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas " entregadas al titular de dic%o documento.

#ambién puede definirse como

'l Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. in este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. 0e acuerdo al medio de transporte toma un nombre específico

• $ía /arítima Fill of !ading.

• $ía aérea 3ir Oill Fill, Luía aérea.

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III.

FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

0el concepto se desligan las siguientes funciones

a9 imple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien recibidas para el embarque por el armador o su agente marítimo. b9 Prueba de la e7istencia de un contrato, el de transporte de

mercancías por mar.

'n este sentido, el contrato se define como aquel por cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la que la recibió.

c9 2inalmente, es un título representativo de la mercancía, " como tal un verdadero título de crédito que se da frente al agente marítimo de este.

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IV.

CARCTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

'l conocimiento de embarque, como un título de crédito, tiene las mismas características que estos

a9 5ncorporación el título valor lleva consigo un derec%o incorporado, es decir el derec%o va unido al título " su ejercicio se condiciona a la e7%ibición " entrega del documento.

b9 !egitimación permite al titular del mismo e7igir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento. 'sta legitimación no sólo es activa, sino también pasiva, es decir que permite al deudor se libere de la obligación cubriendo el importe o entregando las mercancías al que le presente el documento.

c9 !iteralidad el derec%o en este tipo de documentos se consigna en la e7tensión " demás circunstancias que se e7presan en la letra del documento, o sea lo que se encuentra escrito en él.

d9 3utonomía ésta no se refiere a que el documento sea autónomo, ni el derec%o en él incorporado, sino a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo.

e9 1epresentatividad significa que incorpora un derec%o real sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derec%o de propiedad.

(25)

V. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

V.1. SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA

EN EL BUQUE!

a9 Conocimiento embarcado u ordinario 's aquel que se e7tiende cuando las mercancías "a %an sido embarcadas en el buque, podemos decir que es el conocimiento de embarque tradicional. b9 Conocimiento recibido para embarque 's aquel que se e7tiende

cuando las mercancías se entregan a la empresa transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad de lograr la rápida negociación del documentos " los créditos documentarios bancarios, permitiendo así la circulación del capital " la riqueza, facilita así la celebración de la compra: venta C52 8costo seguro " flete9.

5.2 SEGÚN

LA

PERSONA

O

EL

TITULAR

DEL

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE!

(26)

a9 ominativo 's aquel donde se %ace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, por el cual es la persona capacitada para e7igir del transportista o porteador la entrega de las mercancías en el puerto de destino.

b9 3 la orden 's aquel donde se %ace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, pero anteponiéndole la e7presión Ja la ordenK, desde luego su transmisión se %ace por el simple endoso, a través del cual el cedente o endosante transmite sus derec%os al cesionario o endosatario, subrogándose así todos los derec%os del primero. !os endosos pueden ser ilimitados, por  lo que es el más utilizado por la facilidad de su negociabilidad; muc%as veces se pone a la orden de una institución bancaria, que puede ser la acreditante o bien la confirmante en un crédito simple o confirmado.

c9 3l porteador 's aquel donde no se e7presa nominalmente, ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso, quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento.

o obstante, que esta forma representa la de más fácil circulación del conocimiento de embarque, es mu" poco utilizada por el peligro que representa la pérdida del documento, "a que significaría que el que lo encontrara podría disponer fácilmente de la mercancía

(27)

a9 /i7to 's aquel que barca la totalidad de los medios de transporte a que se ve sometida una mercancía, por ejemplo, una mercancía que fuera enviada desde la ciudad de C%icla"o %asta la de $ancouver, se vería protegida por este conocimiento de embarque, aun cuando para ello tenga que emplear la vía aérea, marítima o terrestre. 3sí pues el conocimiento de embarque, toma un nombre específico de acuerdo al modo de transporte; si es por  vía marítima, tomará el nombre de Fill of !ading; por vía aérea,  3irail o Luía aérea; por vía terrestre, Carta porte.

C#$%# P&$%' (R#)* R&#+ B)** &, L#+)/!

'l conocimiento, carta de porte o contrato de transporte, es el documento por el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio de transporte terrestre que en el mismo se estipula " de acuerdo a las condiciones de transporte impresas al reverso del original.

'ste documento deberá ser firmado por el jefe de estación, anotando invariablemente la fec%a de su e7pedición e imprimiendo el sello de la oficina.

's la obligación del remitente enviar con oportunidad el conocimiento original al consignatario, para que este pueda retirar en el destino el embarque mediante la presentación " entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado.

'n caso de e7travío del conocimiento original, se usará fianza para suplirlo, para ello se e7igirá que el fiador sea comerciante establecido " solvente, que requisite la fianza con su firma " sello de su establecimiento " seale su domicilio comercial.

(28)

Contenido

 0enominación o razón social del transportista " su dirección.  ombres " dirección del remitente.

 !ugar " fec%a de embarque de la carga " lugar previsto para su descarga.

 ombre " dirección del consignatario.  Características de peligrosidad.

 Cantidad, peso, volumen " contenido de los bultos

 2letes " gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

G0# #$'# & A)$ 3)** B)**!

'l Conocimiento 3éreo o Luía 3érea, es el documento de transporte  3éreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del contrato de transporte

8contrato de ad%esión9.

Conocido también como CQ3 o 3OF, es el documento que demuestra la e7istencia del contrato de transporte " sirve como acuse de recibo de las mercancías, factura de transporte " de declaración para el despac%o aduanero.

'l conocimiento aéreo es emitido por la compaía de transporte " tiene carácter internacional, com&n para todas las compaías afiliadas a la 5nternacional 3ir #ransport 3ssociation G 53#3.

'n nuestra legislación, la !e" *)*) G !e" de #ítulos $alores, denomina al conocimiento aéreo JCarta de Porte 3éreaK " establece en los artículos *>( al *>= que le son de aplicación las normas de esta !e" en todo

(29)

aquello que corresponda a su naturaleza " alcances como título valor " no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte aéreo.

Contenido

 ombre del transportista

 2irma o autenticación del transportista o su agente.

 0escripción de las mercancías aceptadas para su transporte.  'l aeropuerto de origen " destino como lo indica el crédito.  Fill of !ading

'l Fill of !ading juega un papel de gran importancia en el comercio marítimo " en el campo aduanero.

#anto en uno como en el otro, %ace prueba de la propiedad de las mercancías, además de que prueba la remesa de las mercancías por el cargador al armador, constitu"e título del fletante " del Capitán para el flete " es modo de prueba del contrato de fletamento, da información al consignatario sobre las condiciones en que serán transportados los efectos ", lo cual es mu" importante, representa a las mercancías transportadas, al conferir a su poseedor la posesión civil de las mercaderías que se encuentran en camino.

'sta cualidad permite al propietario de los bienes negociarlos 8venderlos, darlos en prenda, etc.9, mediante la cesión del documento.

'l FQ! es de gran importancia para todas las personas que intervienen en el tráfico internacional de mercancías por vía marítima. Para el cargador 

(30)

es un recibo de las mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es el medio para reclamar el cargamento " para el Capitán es el instrumento para %acerse pagar el flete.

'l conocimiento es un documento privado " para que %aga fe entre las partes interesadas en el cargamento " entre ellas " los aseguradores, debe ser elaborado cumpliendo ciertas formalidades

 0ebe ser %ec%o por escrito en n&mero no menor de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser firmado por el Capitán " por el cargador.

 0eberá e7presar

1. El número de ejemplares que se firman.

2. La fecha, con expresión de lugar, día, mes y año. . El nom!re y el domicilio del "api#$n.

%. La clase, nacionalidad, nom!re y #oneladas de la na&e.

'. El nom!re del cargador y del consigna#ario. (. El lugar de la carga y el de su des#ino.

). La na#urale*a y can#idad de los o!je#os que se han de #ranspor#ar y sus marcas y números.

(31)

'l Fill of !ading, se clasifica a su vez en

a9 AB)** &, L#+) R'))+& 6#$# E7#$80'! 'ste tipo de documento, demuestra que la mercancía %a sido recibida por el transportista en la fec%a indicada en el documento, pero no que %a"a sido embarcada. 'stá especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, "a que, se emite en el momento en que la mercancía %a sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.

b9 B)** &, L#+) # &$+&! 's el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. 's decir que la mercancía está lista para ser enviada. !a prueba de que se %a recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas

a. 'n el te7to del F! se incorpora la frase A%ipped eit%er on board as above local vessel DREA. !a firma " fec%a del F! se entienden como la del Aon boardA. 'sta forma es la más usual.

b. i en el F! aparece A1eceived in apparent good order and condition D...E for transportation Q s%ipment... D...EA, en lugar del te7to del apartado a., entonces la mención Aon boardA debe aparecer  sobreimpresa, fec%ada " firmada de tal forma que la fec%a de embarque será la del Aon boardA en lugar de la del F!.

c9 B)** &, L#+) # *# &$+' (%& %9' &$+'$/! Cuando un F! es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del F!, puede convertirlo mediante endoso, en nominativo ponerlo a la

(32)

orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco 8para que prácticamente sean al portador9.

d9 B)** &, L#+) #* 6&$%#+&$ (BL %& %9' '#$'$/! Cuando un F! es al portador 8es decir en el documento no se indica el destinatario9, al poseedor del F! se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.

e9 B)** &, L#+) H&0:'! 'l F! 6ouse 8F! emitido por el transitario9 " el on negociable ea Oa" Fill 8OF9 son documentos no negociables, que no dan derec%os sobre la mercancía.

f9 B)** &, L#+) &7)#%);&! !os F! nominativos son e7tendidos a nombre de una persona determinada, que podrá %acerse cargo de la mercancía previa identificación " presentación de uno de los F! originales. 'stos documentos no admiten endoso 8cesión9, sino simplemente cesión de derec%os. Por ello es una forma poco usada, "a que no es negociable.

g9 B)** &, L#+) :) %$#:&$+& (BL <)%9&0%T$#:9)67'%9

Cuando no se contemplan transbordos. 3 su vez, en este caso se distinguen dos modalidades

a. #rans%ipment Fills i todo el recorrido se realiza por mar.

b. #%roug% Fills Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido 8la otra puede ser vía fluvial9. 'stos F! son usados como una alternativa a los F! Combinados.

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g9 S<B! 'l poseedor del Fill of !ading puede negociar la venta de la mercancía durante el tra"ecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el tra"ecto tiene inmovilizado un capital. i se prevé que no se va a vender la mercancía durante el tra"ecto, no se necesitará un documento que constitu"a título:valor de la mercancía.

'n estos casos se utiliza el OF 80ocumento de 'mbarque /arítimo o egociable : ea Oa"bill9. Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no %an llegado los documentos. 'l OF es un documento de A1ecibido para embarqueA " no de un documento A3 FordoA.

%9 T9$&09 B)** O, L#+)! Nn t%roug% bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efect&a más de un transportista. 'ntonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la e7pedición es el #%roug% Fill of !adingA.

i9 D)$'%&! 's el que comprende el transporte marítimo en su totalidad, es decir desde el puerto de origen, incluidos los transbordos necesarios, %asta el puerto de destino de las mercancías.

(34)

5.4

SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO!

a9 C&&)7)'%& +' '7#$80' 6##+&! 's aquel que %a sido pagado pagado en el puerto de origen.

b9 C&&)7)'%& +' '7#$80' 6&$ &$#$! 's aquel que se pagará en el puerto de destino.

5.5SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO!

a9 C&&)7)'%& +' '7#$80' 6##+&!  's aquel que %a sido pagado en el puerto de origen.

b9 C&&)7)'%& +' '7#$80' 6&$ &$#$! 's aquel que se pagará en el puerto de destino.

5.6 SEGÚN LA FACILIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL DEL DOCUMENTO!

a) Conocimiento de embarque negociable: quel cuyo #raspaso, cesión o endoso puede ajus#arse o acordarse.

b) Conocimiento de embarque no negociable: -er$n aquellos que no pueden endosarse, cederse o #raspasarse.

(35)

5.= SEGÚN

LA E>ISTENCIA O

INE>ISTENCIA DE

ANOTACIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE!

#/ L)76)&:! on aquellos que no llevan anotación alguna por  parte del oficial encargado de la carga, que casi siempre lo es el primer oficial.

/ S0)&:! on aquellos que llevan anotaciones %ec%as por el primero oficial. 0esde luego dic%as anotaciones deberán ser  e7traordinarias " por lo mismo indicarán sobrantes, faltantes, derramas, roturas, embalaje deficiente, falta de marcaje o sealamiento " otras.

(36)

VI. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

(. N&7$' +'* T$#:6&$%#+&$! aviera que e7pide el documento. *. N&7$' +'* D&07'%&! Conocimiento de 'mbarque o CQ' 8Fill

of !ading : FQ!9

<. N07'$& +'* C?E umero consecutivo asignado a cada conocimiento de embarque seg&n el destino de las mercancías. =. L'@'+# +' ORIGINAL & COPIA NO NEGOCIABLE!

Snicamente el original es representativo de las mercaderías, válido " transferible mediante endoso.

>. E7#$#+&$ (S9)66'$/! persona natural o jurídica, usuario del servicio 8e7portador o su representante9, quien entregará las mercancías al transportador en el puerto de embarque o en el lugar convenido, en el caso de un servicio de transporte combinado ?. C&:)#%#$)&! (C&:)''/! persona natural o jurídica a la cual el embarcador le otorga el derec%o de reclamar las mercancías en el lugar de destino designado en el Conocimiento de 'mbarque, mediante la e7%ibición del documento original.

). N&%),)#$ # (N&%),@ 6#$%@/! persona natural o jurídica a quien debe informársele en el lugar de destino la fec%a de arribo de las mercancías. 'sta persona puede ser el mismo consignatario.

(37)

. P$'  T$#:6&$%' 6&$ (P$' - #$$)#' @/!  es el término utilizado para referirse a la compaía transportadora, diferente a la naviera que se encarga de llevar las mercancías que e7ige el FQ! desde el domicilio del e7portador %asta el lugar de entrega acordando previamente.

B. L0#$ +' R')& (6*#' &, $'')6%/! lugar donde el transportador  recibirá las mercancías para transportarlas al puerto de embarque bajo su responsabilidad " cuidado.

(+.B080' (O'# V'::'*/! Casilla donde se registrará el nombre de Fuque que transportará la carga.

((. V)#' N (V&@#' N/! en esta casilla debe ir anotado el n&mero asignado al viaje específico en q se transportará la carga.

(*. P0'$%& +' C#$0' (P&$% &, L&#+)/! ombre del Puerto en el que el transportador colocará a bordo del buque disponible " asignado en itinerario, la carga que se %a comprometido a transportar %asta el sitio pactado en el embarcador.

(<.P0'$%& +' D':#$0' (P&$% &, D):9#$'/! ombre del Puerto de destino en el que el transportador entregará la carga.

(=. L0#$ +' '%$'# (P*#' &, +'*);'$@/!  'sta casilla llevará el nombre del lugar en el que se entregará la carga. Snicamente deberá ser diligenciada cuando la naviera " el embarcador %a"an convenido un lugar de entrega diferente al puerto de descargue. (>.P#$# %$#:&$+#$ # (F&$ %$#:9)67'% %&/!  Nn transbordo de

(38)

prestado por dos o más navieras que cubren tráficos diferentes, pero en el contrato de transporte lo cubre un mismo Conocimiento de 'mbarque " el flete es liquidado " recaudado por uno de los transportadores.

(?. D':%)& F)#* (F)#* +':%)#%)&/!  'sta casilla se llenará con el nombre del destino final de la carga.

().M#$#: @ N7'$&: (M#$: #+ N07'$:/!  3quí debe quedar  registrada la identificación física de la carga, es decir la trascripción te7tual de la le"enda contenido en el empaque de la mercancía, cuando se trata de carga suelta; o el n&mero " el sello del contenedor, si se trata de carga contenerizada.

(. N07'$& +' 0*%&: (N &, 6##':/! 0ebe indicarse en esta columna el n&mero de paletas, canecas, cajas o cualquier tipo de unidad de empaque en que venga contenida la carga que se le entrega al transportador.

(B.D':$)6) +' *&: 0*%&: @ 7'$#+'$#: (D':$)6%)& &,  6##': #+ &&+:/! 'n esta columna se consigna la descripción de la mercancía a transportar. 3l llenar esta columna, el embarcador está garantizando la e7actitud de las marcas, la plena identificación de la carga, el n&mero " la cantidad de bultos, la descripción de la mercancía, su naturaleza, condiciones de embalaje, peso " medida, %aciéndolo de la manera más completa " e7acta posible.

*+.P':& B$0%& (G$&:: 3')9%/! 0ebe guardarse registrado en esta columna el peso bruto de la carga. 5ndicado en Hilos o libras, o su

(39)

equivalente en tons. 'ntiéndase por peso bruto, el peso de la mercancía más el empaque.

*(. M'+)+#: (M'#:0$'7'%:/! 'n esta, ultima columna destinada a la descripción de las mercancías, deben quedar indicadas las medidas en pies o metros cubicos del embalaje en el cual se entregará la carga al #ransportador.

**.N7'$& T&%#* +' C&%''+&$': 0*%&: & 0)+#+': (T&%#* 07'$ &, &%#)'$: &, &%9'$ 6##': &$ 0)%: $'');'+ @ %9' #$$)'$/!  'n esta casilla, el embarcador deberá colocar el n&mero total de unidades consignado en la casilla JT de FultosK, bien sean contenedores, paletas, cajas, canecas, sacos, etc. 'ntregadas al #ransportador.

*<. F*'%': @ C#$&: (F$')9% #+ C9#$':/! eg&n la naturaleza de la mercancía, el tipo de servicio que se preste " el tra"ecto que se cubra, el #ransportador liquidará la tarifa básica " los recargos correspondientes de acuerdo con el peso "Qo volumen de carga, o seg&n lo acordado entre las partes.

*=.T&'*#+#: F*'%' (R';'0' %&:9 's la medida de peso o volumen utilizada para cancelar el flete. 3 esta medida les es aplicada la tarifa vigente o al que se %a"a acordado.

*>. T#$),# (R#%'/! $alor unitario del flete o recargo correspondiente. *?. P$'6##+& (P$'6#)+/! 'l transportador consignará en una de

estas casillas la liquidación del flete seg&n el lugar de pago pactado. i este se paga antes de la llegada a su destino será un flete al cobro.

(40)

*). P&$ C&$#$ (&**'%/!  i este flete se paga al momento de la llegada a su destino será un flete al cobro.

*. L0#$ @ ,'9# +' 'J6'+)) (P*#' #+ +#%' &, )::0'/! 'l transportador llenará la casilla con la fec%a en que la carga fue puesta a bordo.

*B.N7'$& +' C&&)7)'%&: +' E7#$80' O$))#*': (N &,  &$))#*: B?L:/! 6ace referencia al n&mero de originales, de los cuales se e7piden tres. 'n caso de pérdida de los tres originales, se e7pide un original, previa constitución de una garantía bancaria, por el (>+U valor 2.@.F de la carga, con vigencia de dos aos a partir de la fec%a en que e7pidió el Conocimiento de 'mbarque e7traviado.

(41)
(42)

VII. DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS CON EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

=.1L#: $+'': +' '%$'#

's mu" com&n confundir en el medio marítimo, por desconocimientos, ciertos documentos ligados al conocimiento de embarque. Nno de estos documentos es la orden de entrega, más conocida en los medios comerciales internacionales Portu nombre en inglés 0eliver" @rders.

'n realidad éstos, son documentos que se emplean para transferir o constituir garantías sobre parte de la carga que ampara un conocimiento de embarque, "a que este documento es un título de crédito invisible " por  lo mismo no susceptible de ser fraccionado.

'stos documentos sirven para las compraventas marítimas, en lo particular en la compraventa C52, por lo mismo no podrá ser nunca considerado como documento característico del trasporte marítimo.

2inalmente las 1eglas de $arsovia, adoptadas en (B* en la 444$ Conferencia de la J5nternacional !a 3ssociationK 85!39, disponen que no podrá admitirse implícita ni e7plícitamente la sustitución del conocimiento de embarque por la orden de entrega, regla ), de a%í concluimos que la orden de entrega no es una clase de conocimiento de embarque, muc%o menos un documento sustitutivo del mismo.

(43)

=.2B&*'%# +' '7#$80'

's la que la que e7tiende el agente marítimo o bien el propio armador  dirigida al capitán del buque, basándose en la declaración de embarque que %ace el cargador, es decir los datos que da éste para la individualización de la mercancía, como son naturaleza, cantidad, peso, volumen, calidad " marcas, entre otros; para que reciba determinada carga. 'n este documento se basa el capitán para asignar el día " %ora en que deberán ponerse las mercancías al costado del buque para ser  cargadas.

=."R')& 6$&;):)&#*

's el documento e7pedido por el oficial de la carga, al recibo de ésta a bordo, de carácter temporal, que puede ser cambiado por el conocimiento de embarque. 3l igual que en la boleta de embarque se individualiza la mercancía; este se canjeará más tarde por el conocimiento de embarque, por tanto no es negociable.

I. L# #$%# +' #$#%#

'ste documento es aquel mediante el cual el cargador se %acer  responsable del pago de cualquier cantidad que el armador transportista tenga que pagar al destinatario a causa de un %ec%o determinado que %a daado la mercancía " cu"a mención se %a omitido en el conocimiento de embarque, para que este siga limpio, es decir sin anotación o reserva.

(44)

VIII. CONVENIOS INTERNACIONALES.

CONVENIO ALCANCE

REGLAS DE LA HAYA  ? 1K24 8 entraron en vigencia en (B<(9

Convenio internacional para la unificación de reglas " normas relacionadas con los conocimientos de embarque

REGLAS DE VISBY ? 1K" 8entraron en vigencia en (BB)9

Protocolo modificatorio de las 1eglas de !a 6a"a en lo relacionado a los límites de responsabilidad

PROTOCOLO DE VISBY? 1K=K 8entraron en vigencia en (B=9

Protocolo que enmienda las reglas de $isb"Q (B? en lo concerniente a límites de responsabilidad

REGLAS DE HAMBURGO? 1K= 8entraron en vigencia en (BB*9

Convenio internacional para el transporte de las mercancías por mar. 3barca tópicos relacionados con responsabilidad, conocimiento de embarque, reclamos " acciones.

.1

REGLAS DE LA HAYA

!as 1eglas de !a 6a"a establecen un régimen jurídico obligatorio para regular la responsabilidad del cargador por pérdida o dao a las mercancías transportadas en virtud de un conocimiento de embarque. e aplican al período comprendido entre el momento en que las mercancías se cargan en el buque %asta el momento en que se descargan.

0e conformidad con sus disposiciones, el cargador es responsable de la pérdida o dao resultante del %ec%o de no %aber ejercido la debida diligencia para asegurar la navegabilidad del buque, o para dotarlo,

(45)

equiparlo " pertrec%arlo debidamente, o para que el espacio destinado a almacenaje re&na condiciones de seguridad para el transporte de mercancías.

in embargo, las 1eglas de !a 6a"a contienen una larga lista de circunstancias que e7imen al porteador de responsabilidad si la pérdida o dao resultan de una falta de navegación o administración del buque. !as 1eglas de !a 6a"a se %an modificado dos veces desde su adopción; primeramente en (B? 8en virtud de un protocolo, denominado en lo sucesivo el AProtocolo de $isb"A9 " de nuevo en (B)B 8en virtud de un protocolo denominado en lo sucesivo el AProtocolo adicional de (B)BA9. 'stas enmiendas se refieren principalmente a la limitación de la responsabilidad financiera de conformidad con las 1eglas de !a 6a"a. o alteran el régimen básico de responsabilidad de las 1eglas de !a 6a"a ni la atribución de riesgos en virtud de dic%o régimen.

 3 lo largo de los aos, se observó un descontento creciente con el sistema de las 1eglas de !a 6a"a. 'ste descontento tenía su origen, en parte, en el sentimiento de que la atribución global de responsabilidades " riesgos de conformidad con las 1eglas de !a 6a"a, que favorecían en gran manera a los porteadores a e7pensas de los cargadores, era injusta. 0iversas disposiciones de las 1eglas de !a 6a"a se consideraban ambiguas e inciertas, lo que contribuía, seg&n se dijo, a elevar los costos de transporte " a incrementar a&n más los riesgos soportados por los cargadores.

'l descontento con las 1eglas de !a 6a"a se basaba también en el sentimiento de que la evolución de las condiciones de la tecnología " de las prácticas relativas al transporte marítimo %abían %ec%o inadecuadas muc%as disposiciones de las 1eglas de !a 6a"a que tal vez %ubieran .sido adecuadas en (B*=.

(46)

!a cuestión de la revisión de la legislación relativa al transporte marítimo de mercancías fue planteada por primera vez por la delegación de C%ile en el primer período de sesiones de la CN0/5 en (B?. Poco después, la 3samblea Leneral recomendó que la CN0/5 considerase la inclusión de la cuestión entre los temas prioritarios en su programa de trabajo. !a CN0/5 así lo %izo en su segundo período de sesiones de (B?B.

Por la misma época apro7imadamente, la legislación relativa a los conocimientos de embarque " al transporte marítimo de mercancías era objeto de estudio en el seno de un Lrupo de #rabajo de la Conferencia de las aciones Nnidas sobre Comercio " 0esarrollo 8NC#309. 'l Lrupo de #rabajo llegó a la conclusión de que las normas " prácticas relativas a los conocimientos de embarque, incluidas las contenidas en las 1eglas de !a 6a"a " en las 1eglas de !a 6a"a modificadas por el Protocolo de $isb", debían ser e7aminadas " en su caso revisadas " ampliadas con miras a la preparación de un nuevo convenio internacional. 'l objetivo de esta labor  sería eliminar las incertidumbres " ambigIedades e7istentes en la legislación actual " permitir una distribución equilibrada de responsabilidades " riesgos entre los cargadores " los porteadores. 'l Lrupo de #rabajo recomendó que esta labor la llevase a cabo la CN0/5. 'n (B)(, la CN0/5 decidió proceder en consecuencia.

'n (B)?, la CN0/5 completó " aprobó el te7to de un pro"ecto de Convenio sobre el #ransporte /arítimo de /ercancías. Posteriormente, la  3samblea Leneral convocó la conferencia diplomática de 6amburgo que

(47)

.2

REGLAS DE VISBY

!as 1eglas de $isb" constitu"en un Protocolo modificador del Convenio de Fruselas de (B*=, firmado el *< de Vunio de (B?.

u objeto en particular fue mejorar la definición de propiedad o dominio redactados en la Convención de (B*=, con la adopción de un sistema más complejo de limitación de la reapración

."

PROTOCOLO DE VISBY

'l Protocolo de $isb" del *< de febrero de (B?. 's un complemento a las 1eglas de la 6a"a para suplir alguna de sus lagunas. 5mpuso obligaciones al transportador posteriores al embarque, llevando a la imagen que su aplicación era a todo el transporte con obligación de resultado. 'n varias disposiciones se e7tienden sus normativas a los dependientes " tripulantes de la nave transportadora. e da libertad para estipular condiciones especiales respecto a determinadas mercaderías de características e7cepcionales. #ambién se menciona de paso por primera vez, la carga en contenedores o palets.

(48)

.4

REGLAS DE HAMBURGO

'l Convenio de las aciones Nnidas sobre el #ransporte /arítimo de /ercancías, (B) 86amburgo9 8en lo sueesivo denominado A1eglas de 6amburgoA9 fue aprobado el <( de marzo de (B) en una conferencia diplomática convocada por la 3samblea Leneral de las aciones Nnidas en 6amburgo, 1ep&blica 2ederal de 3lemania.

'l Convenio se basa en un pro"ecto preparado por la Comisión de las aciones Nnidas para el 0erec%o /ercantil 5nternacional 8CN0/59.

!as 1eglas de 6amburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derec%os " obligaciones de los cargadores, porteadores " consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo. u punto focal es la responsabilidad de un porteador por la pérdida " dao de las mercancías " el retraso en la entrega.

#ambién tratan de la responsabilidad del cargador por las pérdidas sufridas por el porteador " por el dao sufrido por el buque, así como de ciertas responsabilidades del cargador con respecto a las mercancías peligrosas.

@tras disposiciones de las 1eglas de 6amburgo se refieren a los documentos de transporte emitidos por el porteador, incluidos los conocimientos de embarque " los documentos de transporte no negociables, así como a las reclamaciones " acciones en virtud del Convenio.

'l Convenio entró en vigor el 5.A de noviembre de (BB* para los *+ 'stados siguientes Farbados, Fotsana, FurHínafWaso, C%ile, 'gipto, Luinea, 6ungría, Xen"a, !esotbo, !íbano, /alai, /arruecos, igeria, 1ep&blica Nnida de #anzanía, 1umania, enegal, ierra !eona, #&nez,

(49)

Nganda " Yambia. 3l (T de 3gosto de (BB=, otros dos 'stados :%abían entrado a ser partes en el Convenio, a saber, 3ustria " Camer&n.

 Zmbito de aplicación

!as disposiciones de este Convenio son aplicables a todos los contratos de transporte marítimo 8conocimiento de embarque9 entre dos 'stados diferentes, siempre que

a9 'l puerto de carga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un 'stado Contratante; o

b9 'l puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un 'stado Contratante; o

c9 Nno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de descarga " ese puerto esté situado en un 'stado Contratante; o

d9 'l conocimiento de embarque u otro documento que %aga prueba del contrato de transporte marítimo se emita en un 'stado Contratante; o

e9 'l conocimiento de embarque u otro documento que %aga prueba del contrato de transporte marítimo estipule que el contrato se regirá por las disposiciones del presente Convenio o por la legislación de un 'stado que dé efecto a esas disposiciones.

M !as disposiciones del presente Convenio se aplicarán sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, del porteador efectivo, el cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada, mas no se aplicarán a los contratos de fletamento. o obstante, cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento de un contrato de fletamento,

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