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INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

In document Carta Porte (página 36-42)

5." SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE!

VI. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

(. N&7$' +'* T$#:6&$%#+&$! aviera que e7pide el documento. *. N&7$' +'* D&07'%&! Conocimiento de 'mbarque o CQ' 8Fill

of !ading : FQ!9

<. N07'$& +'* C?E umero consecutivo asignado a cada conocimiento de embarque seg&n el destino de las mercancías. =. L'@'+# +' ORIGINAL & COPIA NO NEGOCIABLE!

Snicamente el original es representativo de las mercaderías, válido " transferible mediante endoso.

>. E7#$#+&$ (S9)66'$/! persona natural o jurídica, usuario del servicio 8e7portador o su representante9, quien entregará las mercancías al transportador en el puerto de embarque o en el lugar convenido, en el caso de un servicio de transporte combinado ?. C&:)#%#$)&! (C&:)''/! persona natural o jurídica a la cual el embarcador le otorga el derec%o de reclamar las mercancías en el lugar de destino designado en el Conocimiento de 'mbarque, mediante la e7%ibición del documento original.

). N&%),)#$ # (N&%),@ 6#$%@/! persona natural o jurídica a quien debe informársele en el lugar de destino la fec%a de arribo de las mercancías. 'sta persona puede ser el mismo consignatario.

. P$'  T$#:6&$%' 6&$ (P$' - #$$)#' @/!  es el término utilizado para referirse a la compaía transportadora, diferente a la naviera que se encarga de llevar las mercancías que e7ige el FQ! desde el domicilio del e7portador %asta el lugar de entrega acordando previamente.

B. L0#$ +' R')& (6*#' &, $'')6%/! lugar donde el transportador  recibirá las mercancías para transportarlas al puerto de embarque bajo su responsabilidad " cuidado.

(+.B080' (O'# V'::'*/! Casilla donde se registrará el nombre de Fuque que transportará la carga.

((. V)#' N (V&@#' N/! en esta casilla debe ir anotado el n&mero asignado al viaje específico en q se transportará la carga.

(*. P0'$%& +' C#$0' (P&$% &, L&#+)/! ombre del Puerto en el que el transportador colocará a bordo del buque disponible " asignado en itinerario, la carga que se %a comprometido a transportar %asta el sitio pactado en el embarcador.

(<.P0'$%& +' D':#$0' (P&$% &, D):9#$'/! ombre del Puerto de destino en el que el transportador entregará la carga.

(=. L0#$ +' '%$'# (P*#' &, +'*);'$@/!  'sta casilla llevará el nombre del lugar en el que se entregará la carga. Snicamente deberá ser diligenciada cuando la naviera " el embarcador %a"an convenido un lugar de entrega diferente al puerto de descargue. (>.P#$# %$#:&$+#$ # (F&$ %$#:9)67'% %&/!  Nn transbordo de

prestado por dos o más navieras que cubren tráficos diferentes, pero en el contrato de transporte lo cubre un mismo Conocimiento de 'mbarque " el flete es liquidado " recaudado por uno de los transportadores.

(?. D':%)& F)#* (F)#* +':%)#%)&/!  'sta casilla se llenará con el nombre del destino final de la carga.

().M#$#: @ N7'$&: (M#$: #+ N07'$:/!  3quí debe quedar  registrada la identificación física de la carga, es decir la trascripción te7tual de la le"enda contenido en el empaque de la mercancía, cuando se trata de carga suelta; o el n&mero " el sello del contenedor, si se trata de carga contenerizada.

(. N07'$& +' 0*%&: (N &, 6##':/! 0ebe indicarse en esta columna el n&mero de paletas, canecas, cajas o cualquier tipo de unidad de empaque en que venga contenida la carga que se le entrega al transportador.

(B.D':$)6) +' *&: 0*%&: @ 7'$#+'$#: (D':$)6%)& &,  6##': #+ &&+:/! 'n esta columna se consigna la descripción de la mercancía a transportar. 3l llenar esta columna, el embarcador está garantizando la e7actitud de las marcas, la plena identificación de la carga, el n&mero " la cantidad de bultos, la descripción de la mercancía, su naturaleza, condiciones de embalaje, peso " medida, %aciéndolo de la manera más completa " e7acta posible.

*+.P':& B$0%& (G$&:: 3')9%/! 0ebe guardarse registrado en esta columna el peso bruto de la carga. 5ndicado en Hilos o libras, o su

equivalente en tons. 'ntiéndase por peso bruto, el peso de la mercancía más el empaque.

*(. M'+)+#: (M'#:0$'7'%:/! 'n esta, ultima columna destinada a la descripción de las mercancías, deben quedar indicadas las medidas en pies o metros cubicos del embalaje en el cual se entregará la carga al #ransportador.

**.N7'$& T&%#* +' C&%''+&$': 0*%&: & 0)+#+': (T&%#* 07'$ &, &%#)'$: &, &%9'$ 6##': &$ 0)%: $'');'+ @ %9' #$$)'$/!  'n esta casilla, el embarcador deberá colocar el n&mero total de unidades consignado en la casilla JT de FultosK, bien sean contenedores, paletas, cajas, canecas, sacos, etc. 'ntregadas al #ransportador.

*<. F*'%': @ C#$&: (F$')9% #+ C9#$':/! eg&n la naturaleza de la mercancía, el tipo de servicio que se preste " el tra"ecto que se cubra, el #ransportador liquidará la tarifa básica " los recargos correspondientes de acuerdo con el peso "Qo volumen de carga, o seg&n lo acordado entre las partes.

*=.T&'*#+#: F*'%' (R';'0' %&:9 's la medida de peso o volumen utilizada para cancelar el flete. 3 esta medida les es aplicada la tarifa vigente o al que se %a"a acordado.

*>. T#$),# (R#%'/! $alor unitario del flete o recargo correspondiente. *?. P$'6##+& (P$'6#)+/! 'l transportador consignará en una de

estas casillas la liquidación del flete seg&n el lugar de pago pactado. i este se paga antes de la llegada a su destino será un flete al cobro.

*). P&$ C&$#$ (&**'%/!  i este flete se paga al momento de la llegada a su destino será un flete al cobro.

*. L0#$ @ ,'9# +' 'J6'+)) (P*#' #+ +#%' &, )::0'/! 'l transportador llenará la casilla con la fec%a en que la carga fue puesta a bordo.

*B.N7'$& +' C&&)7)'%&: +' E7#$80' O$))#*': (N &,  &$))#*: B?L:/! 6ace referencia al n&mero de originales, de los cuales se e7piden tres. 'n caso de pérdida de los tres originales, se e7pide un original, previa constitución de una garantía bancaria, por el (>+U valor [email protected] de la carga, con vigencia de dos aos a partir de la fec%a en que e7pidió el Conocimiento de 'mbarque e7traviado.

VII. DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS CON EL

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