COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO
Entre los suscritos a saber ZULMA MORÁN, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32,776,466 de Barranquilla, quien en el presente documento actúa en calidad de Representante Legal del COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, Identificado con el Nit 900698986-7, con domicilio en municipio de Chía, en la Carrera 2 Este N° 24 – 60, Vereda Bojacá, Sector Delicias Norte, Teléfonos 8840948/8620846, 8850255, 8855060, 3204295191 quien para los efectos de este contrato se denominará EL COLEGIO
por una parte, y
_______________________________________________________________y/o.______________________________________ mayores de edad identificados como aparece al pie de sus firmas quienes en adelante se denominarán PADRES DE FAMILIA y/o CONTRATANTES, mayores de edad, en su calidad de representantes legales debidamente acreditados del menor - EDUCANDO__________________________________________ identificado como aparece en la hoja de Matrícula, quien para los efectos del presente contrato se denominará el EDUCANDO-ESTUDIANTE, quien será el BENEFICIARIO de los servicios aquí contratados para acceder al servicio educativo correspondiente al Grado ________, se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS que se rige por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones establecidas en la constitución nacional de Colombia, Ley General de Educación, y en el Código de procedimiento Civil Colombiano, teniendo en cuenta el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con el artículo 201 ibídem, prescriben que la matrícula, pensión y su renovación constituyen contrato de derecho privado, en la Ley de Infancia y Adolescencia, la doctrina y jurisprudencia, la resolución 016289 del 28 de Septiembre del año 2018 proferida por el Ministerio de Educación Nacional., el cual se rige por las siguientes cláusulas o en su defecto por la ley.CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es prestar el servicio educativo definido por el Artículo 1º de la ley 115 de 1994, como “proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” y desarrollado en el Proyecto Educativo Institucional - P.E.I. del COLEGIO como una búsqueda del pleno desarrollo de su personalidad y de un rendimiento académico satisfactorio de acuerdo con el programa curricular de cada uno de los grados y el compromiso de la familia, núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la formación de los hijos. CLAUSULA SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES: (Artículos 12,13,14 y 15 del Decreto 1290 de 2009, sustituido por el Decreto 1075 de 2015; Artículo 22 de la ley 1620 de 2013) Por ser este contrato de cooperación educativa, tendiente al cumplimiento del fin común consistente en la Educación del EDUCANDO – ESTUDIANTE, son obligaciones esenciales, las cuales deben ser de cumplimiento continuo, las siguientes: A) Por parte del EDUCANDO – ESTUDIANTE: Asistir puntualmente al COLEGIO dentro de los horarios, actividades exigidas y cumplir con las normas que regulan su situación académica, disciplinaria y de comportamiento, dentro y fuera del COLEGIO, en especial lo dispuesto en el Manual de Convivencia, el cual se entiende conocido e incorporado a este contrato; y en las disposiciones vigentes que para el sector educativo expidan las autoridades competentes. B) POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del COLEGIO Y Constituyen obligaciones especiales inherentes al cumplimiento del presente contrato las de: a) prestar en forma regular el Servicio Educativo contratado y servicios complementarios dentro de las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes. Adicionalmente, b) el COLEGIO queda obligado a exigirle al EDUCANDO – ESTUDIANTE el cumplimiento del Manual de Convivencia del COLEGIO y los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el COLEGIO, los Padres y/o Contratantes y el EDUCANDO – ESTUDIANTE, C) El COLEGIO expedirá paz y salvo por concepto de pagos de pensión y demás costos educativos cuando efectivamente los Padres y/o CONTRATANTE del EDUCANDO – ESTUDIANTE le hayan pagado el servicio al COLEGIO PARÁGRAFO PRIMERO: EL COLEGIO NO responderá por el bajo rendimiento académico o disciplinario del EDUCANDO, cuando dicho rendimiento sea imputable a los PADRES y/o CONTRATANTES, o al propio EDUCANDO. En ese sentido, las partes aceptan y entienden que las obligaciones del COLEGIO son de medios y no de resultados, razón por la cual el COLEGIO NO se obliga a garantizar ningún resultado académico ni disciplinario a favor del EDUCANDO, y tampoco se obliga a garantizar resultados en determinados exámenes, evaluaciones o pruebas académicas. C) POR PARTE DE LOS PADRES Y/O CONTRATANTES: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 y 68 de la Constitución Nacional, los CONTRATANTES son los primeros responsables de la educación que proporcionan a sus menores hijos y/o representados y están obligados a: A) Pagar oportunamente y en la forma prevista en el contrato al COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD el valor de los costos educativos; conforme al decreto 2253 de Diciembre de 1995; en cuanto a los costos del servicio educativo (pensiones) de forma anticipada dentro de los primeros QUINCE (15) días de cada mes. b) Matricular al Educando en los días señalados por el COLEGIO para tal fin. c) Velar por el progreso armónico y coherente de la formación y educación integral del EDUCANDO – ESTUDIANTE, estando en permanente contacto con el COLEGIO. d) En caso de ser llamado por las directivas del COLEGIO a entrevista especial, asistir el día y hora en que se le notifique por escrito, telefónicamente, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo. e) Desde el momento en que matricula al EDUCANDO – ESTUDIANTE, a prestar la mayor colaboración posible a las directivas y docentes para la obtención del fin propuesto. f) Dotar al EDUCANDO- ESTUDIANTE de los implementos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y complementarias; igualmente de los uniformes de educación física. g) Velar por la permanente asistencia del EDUCANDO – ESTUDIANTE al COLEGIO y en caso de ausencias injustificadas en el mes, acudir a la citación expresa de los
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directivos del COLEGIO, según lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código del Menor. h) Velar por el cumplimiento del horario de ingreso y salida del COLEGIO. En caso de que un estudiante recurrentemente, no sea retirado del COLEGIO por sus padres o Contratantes a la hora establecida como fin de la jornada académica, el COLEGIO estará facultado para facturar el tiempo de permanencia extra en el COLEGIO a una tarifa del 1% del salario mínimo mensual vigente por hora. i) Presentar el paz y salvo por concepto de pagos de pensiones y demás costos educativos, al diligenciar trámites administrativos en el COLEGIO. PARÁGRAFO PRIMERO. EL COLEGIO se reserva la facultad de liquidar y cobrar intereses de mora máximos permitidos por la ley al vencimiento de cada compromiso económico mensual adquirido por los suscritos padres de familia y/o contratantes, según lo previsto en los artículos 883 y 884 del Código de Comercio, 191 del Código de Procedimiento Civil y 192 del Código General del Proceso y fijar cláusula de apremio o sanción por mora. PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código de Comercio sobre todo cheque impagado por causa imputable al girador, se cobrará sanción del 20% del valor del importe del cheque. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de que el pago de la matrícula sea realizado mediante cheque, si el cheque fuese devuelto por motivos imputables al PADRE O CONTRATANTE, se entenderá que la matrícula no se ha realizado, quedando plenamente facultado EL COLEGIO para disponer inmediatamente del cupo del EDUCANDO – ESTUDIANTE. PARÁGRAFO CUARTO: El valor por concepto de matrícula para el presente año lectivo se deberá cancelar en el plazo máximo que el COLEGIO estipule. De no efectuar su pago oportunamente, los padres de familia deberán cancelar un recargo del 20% por matrícula extraordinaria, hasta la fecha prevista como primera ampliación del plazo de matrículas. PARÁGRAFO QUINTO. Dado que el PADRE O CONTRATANTE afirma tener capacidad económica para sufragar los costos derivados de la prestación del servicio educativo El retiro del EDUCANDO – ESTUDIANTE por cualquier causa no generará la devolución del dinero que los PADRES o CONTRATANTES hayan cancelado AL COLEGIO. Los PADRES o CONTRATANTES se obligan a informarle por escrito AL COLEGIO, al menos con treinta (30) días de anticipación, cualquier decisión relacionada con la continuidad del EDUCANDO – ESTUDIANTE, comunicación en la que deberán indicar las razones que motivan el retiro temporal o definitivo. No obstante lo anterior, los PADRES o CONTRATANTES se obligan a pagar todas las sumas de dinero que se hubieren causado hasta el momento en que se haga efectivo el retiro del EDUCANDO – ESTUDIANTE. PARÁGRAFO SEXTO. Para proceder a la renovación de la matrícula del año académico al que se refiere el presente contrato, el valor total de los costos académicos y de servicios complementarios causados por el año lectivo anterior, incluido el mes de Noviembre, debe estar cancelado en su totalidad. CUARTA DERECHOS DE LAS PARTES: 1. DERECHOS DE LOS EDUCANDO: (Artículos 12, 13,14 y 15 del Decreto 1290 de 2009, sustituido por el Decreto 1075 de 2015; Articulo 22 de la ley 1620 de 2013). Tienen los siguientes derechos: a) Recibir una educación integral acorde con los principios del COLEGIO; b) Ser valorado y respetado como persona; c) Participar en el desarrollo de los servicios educativos a través de los proyectos y programas establecidos por EL COLEGIO; d) Ser escuchado previamente en descargos, en caso de faltas académicas y/o disciplinarias, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Convivencia; e) Recibir de Directivos y Profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo y atención; f) Participar en el Gobierno Escolar y en las demás instancias establecidas en el Manual de convivencia; g) Los demás derechos establecidos en el manual de convivencia 2. DERECHOS DEL COLEGIO: a) Derecho a la libre Empresa de conformidad con los artículos 68 y 333 de la Constitución Nacional; b) Reservarse el derecho de admisión acorde al Art 4 de la ley 26370 / 2008, fijar criterios y poner condiciones para el ingreso de estudiantes; b. Obligaciones: (artículos 42, 43 y 44 del Código de infancia y Adolescencia. c) Derecho a la protección estatal, sujeto a la reglamentación legal vigente. d) Recuperar los costos incurridos en la prestación del servicio educativo, exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y demás obligaciones pecuniarias, por todos los medios lícitos a su alcance, sean extrajudiciales o judiciales. e) Exigir el cumplimiento del manual de convivencia del COLEGIO y de los deberes académicos y disciplinarios que derivan del servicio por parte del EDUCANDO y de los CONTRATANTES. f) Exigir a los PADRES o CONTRATANTES el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del EDUCANDO. g) Reservarse el derecho de no renovación de matrícula y de no dar cupo al EDUCANDO para el siguiente año escolar, según las estipulaciones del manual de convivencia y las del presente contrato, por razones de indisciplina, bajo rendimiento académico, por situaciones que requieran tratamiento especial, o en caso de mora en el pago de las pensiones escolares o en el evento en que EL EDUCANDO no esté afiliado a una entidad promotora de salud. 3. DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA y/o CONTRATANTES: a) Exigir al COLEGIO la normal y regular prestación del servicio educativo. b) Exigir que el servicio educativo se ajuste a los programas curriculares del Ministerio de Educación Nacional. c) Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia. d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de su Hijo (a) e) Participar activamente en el proceso de educación y formación de su hijo (a). PARÁGRAFO PRIMERO: Los PADRES o CONTRATANTES del EDUCANDO declaran de forma expresa que cuentan con la capacidad financiera y que están en condiciones económicas de pagar de manera integral y oportuna los costos que se derivan de la prestación del servicio educativo por parte de EL COLEGIO, tales como la matrícula, las cuotas mensuales por concepto de pensión y los demás costos generados con ocasión del servicio contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO. ORIGEN DE LOS RECURSOS: Cláusula Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: LOS CONTRATANTES conocen, entienden y aceptan de manera voluntaria e inequívoca que EL COLEGIO en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, podrá terminar unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando LOS CONTRATANTES hayan sido incluidos en listas internacionales tales como ONU, FINCEN, OFAC, CLINTON, entre otras.
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Así mismo, EL COLEGIO podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las autoridades competentes inicien investigación o hayan condenado a LOS CONTRATANTES por actividades ilícitas, delitos y/o relacionados con lavado de activos o financiamiento del terrorismo y cualquiera de los delitos conexos, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
En este sentido, LOS CONTRATANTES declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni dentro de una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia, se obligan a responder frente a EL COLEGIO y terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Declara igualmente, que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética, y en consecuencia se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su consentimiento y conocimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
LOS CONTRATANTES declaran bajo la gravedad de juramento que toda la información suministrada en el presente Contrato, es veraz y correcta, y que no existe ninguna inexactitud en toda la información suministrada.
PARÁGRAFO TERCERO. El (la) aquí firmante manifiesta que para efectos eminentemente tributarios frente a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales (DIAN), quien hace las erogaciones económicas de los costos educativos contratados es el Señor (a) _____________________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
________________________de ___________________Dirección de Domicilio____________________Ciudad de
domicilio________________Teléfonos de contacto____________________________ Cel. ____________________________ E-mail_______________________________. CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN. Este contrato tiene vigencia de un (1) año lectivo o académico, contado a partir de febrero hasta noviembre, pero su ejecución será sucesiva por periodos mensuales. CLAUSULA
CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, tendrá una Tarifa Anual de
____________________________________________________________________________ PESOS MCTE ($ ), como concepto de MATRÍCULA Y PENSIÓN. Para lo cual el Padre de Familia y/o el CONTRATANTE del EDUCANDO – ESTUDIANTE, se compromete a cancelar dicha suma en diez (10) cuotas de _____________________________________PESOS MCTE, ($ ______ ) cada una, dentro de los (15) quince primeros días calendario de cada periodo mensual, como retribución y colaboración pecuniaria del financiamiento del objeto propuesto en la cláusula segunda. PARÁGRAFO PRIMERO. Este valor no incluye el monto de la matrícula anual, la cual es por un valor de ________________________________________________ PESOS M/CTE, ($ ), que se cancela en la fecha de la firma del presente contrato, pagaderas los primeros quince(15) días de cada mes, desde febrero hasta noviembre. PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de los demás costos educativos establecidos en el artículo 4º del Decreto 2253 de 1995; igualmente por lo establecido en la Ley 115 de 1994, capítulo tercero, derechos académicos, artículos 201 y 202, y demás normas y decretos reglamentarios. PARÁGRAFO TERCERO. Si el Padre de Familia o el CONTRATANTE del EDUCANDO – ESTUDIANTE no paga las pensiones dentro de los quince (15) días calendario de cada mes, deberá cancelar el valor de la tarifa plena, más la cláusula de apremio o sanción por mora que consiste en pagar la suma de ___________________________________ ($ ) a partir del primero (1) del siguiente mes. PARÁGRAFO CUARTO: A partir del primero (1) del siguiente mes sin que se haya realizado el pago respectivo, se entiende que la cartera está vencida, y por lo tanto los PADRES DE FAMILIA O CONTRATANTES autorizan expresamente al COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD para reportarlos a la empresa de cobranzas quien efectuará los cobros de la cartera vencida. Los costos de cobranza en estancias administrativas, coactiva, pre-jurídica se establecen en el 9% del capital reportado en mora. En estancias jurídicas se establecerá según el valor dado por el juzgado. Todos los costos de cobranzas correrán por cuenta de los CONTRATANTES morosos responsables del menor. Cuando la mora por costos educativos sea superior a 31 días se reportará a DATACREDITO, y se dará cumplimiento al artículo 14 de la resolución 016289 del 28 de Septiembre del año 2018. PARÁGRAFO QUINTO: Si el BENFICIARIO-ESTUDIANTE goza de algún descuento ya sea este por Excelencia integral, pronto pago solo se aplicará si paga dentro de los primeros quince dias del mes. PARAGRAFO SEXTO: OTROS PAGOS: El PADRE DE FAMILIA O CONTRATANTE se compromete a pagar los siguientes OTROS COBROS PERIÓDICOS”, debidamente adoptados y legalizados por el Consejo Directivo del COLEGIO. PARAGRAFO SEPTIMO: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LOS BENEFICIARIOS otorgan libre y voluntariamente las garantías siguientes: a) Aceptan que el pago de las pensiones por fuera del término estipulado, causa el pago de una sanción por MORA correspondiente al interés permitido por la ley, cuando el pago se realiza después del día treinta (30) del mes. b) Aceptan que por incumplimiento de sus obligaciones recibirán cuenta de cobro cuando acumulen DOS (02) meses en mora. PARAGRAFO OCTAVO: CODEUDOR SOLIDARIO. Los Padres y Acudientes, que suscriben el presente documento se declaran codeudores solidarios del colegio en forma solidaria e indivisible, de todas las obligaciones contenidas en el presente contrato, durante el término del contrato, por concepto del SERVICIO EDUCATIVO, intereses moratorios, honorarios causados en caso de mora en el pago, las gestiones de cobranza extrajudicial o judicial y las costas procesales a que sean condenados los padres en la cuantía señalada por el respectivo juzgado en caso de proceso judicial, las cuales podrán ser exigidas por la institución a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva sin
necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos expresamente. PARÁGRAFO NOVENO:En el caso de
retiro de EL ESTUDIANTE antes de iniciar el año escolar, se hará devolución DEL 50 POR CIENTO DE LA MATRÍCULA. Respecto
a los otros cobros se devolverá la totalidad. Una vez iniciado el año escolar no habrá derecho a devolución alguna.CLAUSULA
QUINTA: MANUAL DE CONVIVENCIA - El Manual de Convivencia y el P.E.I. del COLEGIO BOSQUES SHERWOOD, se consideran incorporados al presente contrato y, por tanto, aceptados en todas sus partes por los Padres y/o CONTRATANTE y por el EDUCANDO – ESTUDIANTE, quienes manifiestan conocerlo en su integridad y se obligan a cumplir. CLAUSULA SEXTA AUTORIZACIONES.
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Acorde a la POLITICA DE DATOS PERSONALES establecida en EL COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, Identificado con el Nit 900698986-7, en cumplimiento a la ley 1581 del 2012 y su decreto reglamentario 1377 del 2013, y demás normas concordantes sobre la materia los contratantes Autorizan de manera libre y espontánea al COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, Identificado con el Nit 900698986-7 para que consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de información del sector educativo, a los sectores comerciales y financiero colombiano, y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad, durante o con posterioridad a la vigencia del presente contrato. Los contratantes declaran que la información que han suministrado es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable al COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, identificado con el Nit 900698986-7, o a quien sea en el futuro acreedor del servicio solicitado. Los Contratantes, representantes y/o CONTRATANTES en calidad de representantes legales del menor, ________________________________________________ de manera expresa autorizamos al COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, Identificado con el Nit 900698986-7, el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del ESTUDIANTE, así como el de los PADRES DE FAMILIA y/o CONTRATANTES que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales el COLEGIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Esta información es y será utilizada en el desarrollo de las actividades propias de promoción, comunicación, administrativas, facturación , cartera, y publicidad de eventos educativos, deportivos y culturales, pagina web, publicaciones institucionales y las demás relacionadas con el objeto del COLEGIO AUTORIZACIÓN PARA REQUISAS: Atendiendo al ejercicio de la Patria Potestad, establecido en el Código Civil Colombiano en su artículo 288, el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974 y la Ley de Infancia y Adolescencia, Los BENEFICIARIOS autorizan al COLEGIO a realizar requisas a los estudiantes para garantizar su seguridad. Y así mismo a.: 1. REPORTE A CENTRAL DE RIESGO. Cláusula Autorización para consulta y reporte en Centrales de Riesgo: LOS CONTRATANTES autorizan expresa e irrevocablemente a EL COLEGIO y/o a quien en el futuro ostente la calidad de ACREEDOR de la(s) obligación(es) contraída(s) por LOS CONTRATANTES con EL COLEGIO para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a los operadores de información, la información (creación, desarrollo, ejecución, vencimientos, cumplimientos e incumplimientos) relativa a las obligaciones contraídas o que lleguen a contraer LOS CONTRATANTES con EL COLEGIO o quien en el futuro ostente la calidad de ACREEDOR o tenedor legítimo de los títulos otorgados por LOS CONTRATANTES para garantizar el pago de las obligaciones de dinero, objeto de este contrato, según sea el caso, así como la existencia de deudas vencidas sin cancelar. La presente autorización comprende no solamente la facultad de reportar, procesar y divulgar sino también la de requerir información a los operadores de información sobre las relaciones comerciales y financieras de LOS CONTRATANTES con cualquier otra entidad.
Las consecuencia de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos crediticios de LOS CONTRATANTES en las bases de información de los Operadores de Información, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento de LOS CONTRATANTES relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. LOS CONTRATANTES manifiestan que conocen y entienden que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación vigente señale, correspondiendo a los Operadores de Información velar por su debido cumplimiento.
2. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales, el COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, en su calidad de responsable del tratamiento de información personal, informa que está comprometido en efectuar un correcto uso y tratamiento, evitando el acceso no autorizado a terceros que puedan conocer o vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que allí reposa. Autorizo al COLEGIO a registrar mis datos personales con la finalidad exclusiva del proceso de admisión, la prestación del servicio educativo y el proceso administrativo de facturación y cartera; igualmente a la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las funciones legales o por orden judicial En todo caso, el COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD conoce que a los titulares de datos personales les asisten los derechos consignados en el artículo 8º de la Ley 1581 de 2002; además, que el responsable del manejo de los datos personales tratado en virtud de este contrato será EL COLEGIO y el canal asignado para atender las consultas o requerimientos será el email [email protected] y los teléfonos 8840948/8620846. Cláusula Autorización De Tratamiento de Datos: LOS CONTRATANTES declaran que han sido informados: (i) Que EL COLEGIO, actuará como el Responsable del Tratamiento de sus datos personales, y de las personas sobre las cuales EL COLEGIO tenga acceso a los datos en virtud de este contrato, por lo tanto, EL COLEGIO ha puesto a su disposición el correo electrónico ____________ y el teléfono __________, para la atención de requerimientos relacionados con el tratamiento de sus datos personales y el ejercicio de los derechos mencionados en esta cláusula; (ii) Que los datos de LOS CONTRATANTES, y de las personas sobre las cuales EL COLEGIO tenga acceso a los datos en virtud de este contrato serán tratados para fines contractuales, comerciales, de atención al cliente y marketing; (iii) Que los derechos de LOS CONTRATANTES, y de las personas sobre las cuales EL COLEGIO tenga acceso a los datos en virtud de este contrato, como titular del dato son los previstos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información personal; así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, los cuales puede ejercer a través de los canales dispuestos por EL COLEGIO para la atención al público y observando la Política de Tratamiento de Información de EL COLEGIO; (iv) Es voluntario responder preguntas que eventualmente sean hechas por EL COLEGIO sobre datos sensibles, y que éstos últimos serán tratados respetando sus derechos fundamentales e intereses superiores.
Parágrafo: Para efectos de esta cláusula son datos sensibles, aquellos que afectan la intimidad de LOS CONTRATANTES, y de las personas sobre las cuales EL COLEGIO tenga acceso a los datos en virtud de este contrato o cuyo uso indebido puede generar
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discriminación, por ejemplo la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, de derechos humanos así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Teniendo en cuenta lo anterior, LOS CONTRATANTES, autorizan de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca, para que EL COLEGIO pueda tratar sus datos personales, con finalidad principal de cumplir con el objeto del presente Contrato, así como el contacto a través de medios telefónicos, electrónicos (SMS, chat, correo electrónico y demás medios considerados electrónicos) físicos y/o personales.
En virtud de lo anterior, El COLEGIO podrá usar la información de LOS CONTRATANTES para los siguientes fines: (i) Efectuar las gestiones de cobro administrativo, prejudicial, judicial y extrajudicial y en general para adelantar todas las actividades tendientes al cumplimiento de las obligaciones a cargo de LOS CONTRATANTES de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato; (ii) Conocer los datos de LOS CONTRATANTES que reposen en operadores de bancos de datos de información financiera de que trata la Ley 1266 de 2008 o las normas que la modifiquen o sustituyan y proporcionarles mi información a los mismos; (iii) Acceder y consultar los datos personales de LOS CONTRATANTES que reposen o estén contenidos en bases de datos o archivos de cualquier Entidad Privada o Pública (como entre otros, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, la DIAN, la Fiscalía, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgados, tribunales y altas Cortes) ya sea nacional, internacional o extranjera; (iv) Crear y utilizar bases de datos para los fines descritos en la presente autorización.
Con base en lo expuesto en la presente cláusula, LOS CONTRATANTES y las personas sobre las cuales EL COLEGIO tenga acceso en virtud del presente contrato otorgan su consentimiento para tratar su información personal, de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales de EL COLEGIO. Autorizo a EL COLEGIO a modificar o actualizar su contenido, a fin de atender reformas legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de servicios o productos, dando aviso previo por medio de la página web de la compañía, y/o correo electrónico.
LOS CONTRATANTES certifican que EL COLEGIO tiene autorización previa, expresa, informada e inequívoca de LOS CONTRATANTES como titulares de los datos o en su defecto ha aplicado las medidas descritas en el artículo 10 del decreto 1377 de 2013 para tratar la información de LOS CONTRATANTES y a utilizarla para las finalidades o actividades señaladas en este contrato 3. CIRCUITOS CERRADOS Y SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO. Los Suscritos Padres y/o CONTRATANTE del EDUCANDO – ESTUDIANTE autorizamos el uso de los datos que el COLEGIO recaude mediante medios tecnológicos como circuitos cerrados de televisión, o sistemas de control de acceso, el cual desde ya conocemos que serán destinados a mantener la seguridad de los predios e instalaciones donde opera el COLEGIO.
4. DERECHOS DE IMAGEN, AUTOR Y OTROS. La autorización se regirá por las normas legales aplicables y en particular por las siguientes: A.- Autorización y objeto. Mediante el presente instrumento autorizamos en nuestra calidad de padres al COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD, para que haga el uso y tratamiento de los derechos de imagen de mi(nuestro) hijo(s) para incluirlos sobre fotografías; procedimientos análogos a la fotografía; producciones Audiovisuales (Videos); así como de los Derechos de Autor; los Derechos Conexos y en general todos aquellos derechos de propiedad intelectual que tengan que ver con el derecho de imagen. B.- Alcance de la autorización. La presente autorización de uso se otorga para ser utilizada en formato o soporte material en ediciones impresas, y se extiende a la utilización en medio electrónico, óptico, magnético, en redes sociales corporativas, institucionales (Fan Page), redes (Intranet e Internet), mensajes de datos o similares y en general para cualquier medio o soporte conocido o por conocer en el futuro. La publicación podrá efectuarse de manera directa o a través de un tercero que se designe para tal fin. C.- Territorio y exclusividad. - Los derechos aquí autorizados se dan sin limitación geográfica o territorial alguna. De igual forma la autorización de uso aquí establecida no implicará exclusividad, por lo que nos reservamos el derecho de otorgar autorizaciones de uso similares en los mismos términos en favor de terceros. D.- Derechos morales. El COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD dará cumplimiento a la normatividad vigente sobre los derechos morales de autor, los cuales seguirán radicados en cabeza de su titular. PARAGRAFO PRIMERO: El COLEGIO se reserva el derecho de contratar los servicios de la firma de COBRANZAS, para iniciar el cobro de la cartera morosa, con el fin de hacer efectivo el pago de las obligaciones económicas aquí contraídas, cuando la morosidad sea de sesenta (60) días o superior a ella, siendo conscientes los Suscritos Padres y/o Contratantes del EDUCANDO – ESTUDIANTE que esto les acarreará pago por gastos de cobranzas del %. CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS FUNDAMENTALES: Todas las partes del presente contrato declaran que han tenido la oportunidad de leer y entender el contrato y que este no viola o lesiona ninguno de los derechos fundamentales, ni los del EDUCANDO-ESTUDIANTE, sino por el contrario lo favorece. OCTAVA: MERITO EJECUTIVO: El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte de los CONTRATANTES, de acuerdo con la forma prevista de pago además de constituir causal de terminación del contrato, dará lugar al cobro de los intereses moratorios y sanciones legales, y el presente documento prestará mérito Ejecutivo. El COLEGIO podrá adelantar las acciones necesarias para hacer efectivos los valores adeudados. Los gastos de cobranzas y honorarios que requieran la acción judicial y extrajudicial, correrán a cargo de los CONTRATANTES, por cuanto se trata de una obligación clara, expresa y exigible, tal como prevén los artículos 488 y 491 del Código de Procedimiento Civil. Los Contratantes renuncian de manera libre y espontánea, y así lo manifiestan expresamente, a los requerimientos para constituirlos en mora y al reconocimiento previo de éste documento, caso de ser necesario. Cláusula Mérito Ejecutivo: LOS CONTRATANTES reconocen y aceptan que las obligaciones contenidas en este Contrato son claras, expresas y exigibles.
COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
En consecuencia declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contenidas, renunciando LOS CONTRATANTES a toda clase de requerimientos para constituirse en mora.
NOVENA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. Este es un contrato bilateral que implica obligaciones y derechos para las partes que los suscriben, de manera que en caso de que unas de ellas no cumplan con lo pactado, podrá la otra parte pedir a su arbitrio la terminación del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos casos con indemnización de perjuicios. PARAGRAFO PRIMERO: PRORROGA. Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada año la celebración de un nuevo contrato y el COLEGIO se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación que cada año lectivo de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y convivencia de cada uno de los estudiantes, y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los CONTRATANTES. DÉCIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. - El presente contrato termina por una de las siguientes causas: 1. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo. 2. Por mutuo consentimiento de las partes. 3. Por muerte del Educando o fuerza mayor. 4. Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento. 5. Por incumplimiento en el pago de las pensiones en las fechas de pago establecidas durante el año escolar vigente. 6. Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. De manera general, no se aceptarán modificaciones al presente contrato, sin que medie previo acuerdo entre las partes por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN. – Cláusula Cesión. El COLEGIO podrá ceder el presente Contrato, los derechos y obligaciones en éste contenidos, así como cualquier título valor que garantice el pago de la obligación, o transferirlo total o parcialmente, sin previa autorización escrita de LOS CONTRATANTES. Incluido, pero sin limitarse a los derechos económicos que emanan del presente contrato.
Para la cesión, total o parcial del presente contrato bastará con la simple notificación de la cesión a LOS CONTRATANTES por parte de EL COLEGIO.
Parágrafo. LOS CONTRATANTES no podrán ceder el presente Contrato, ni los derechos y obligaciones que de este emanan sin autorización previa y por escrito de EL COLEGIO.DECIMA TERCERA. GARANTÍAS: Para garantizar las obligaciones que emanan de este contrato de los CONTRATANTES, aceptan suscribir un pagaré en blanco con la respectiva carta de instrucciones para ser diligenciado por el COLEGIO BOSQUES DE SHERWOOD sin necesidad de requerimiento de ninguna índole a lo cual renuncian expresamente. DÉCIMA CUARTA. ANEXOS. Hacen parte integral de este contrato, el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, LA POLÍTICA DE MANEJO DE DATOS PERSONALES, EL MANUAL DE CONVIVENCIA el cual declaro conocer y al cual tengo acceso permanente a través de la página web del COLEGIO, y los siguientes anexos: PAGARÉ DE GARANTÍA y LA AUTORIZACIÓN PARA DILIGENCIAR DICHO PAGARÉ.
Leído el presente contrato y estando las partes en común acuerdo, en constancia se firma el presente contrato, una vez leído y aprobado en todas sus partes por los que en él hemos intervenido, en la Municipio de Chía - Cundinamarca, a los _____ días del mes de ________ del año _______.
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NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE FIRMA DEL PADRE
C.C. # _______________ de ___________________
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NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE FIRMA DE LA MADRE
C.C. # _______________ de ___________________ Firma COLEGIO.
_______________________________________ ZULMA MORAN
Representante Legal