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LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA LOMCE

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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA LOMCE

Adaptación de los artículos “La Educación Física en el Sistema Educativo Español” creado por Josefina Martínez Florez, Mª Rosario Romero-Martín y Miguel ChiviteIzco y “.Decálogo para la defensa de la E.F. en los currículos escolares” creado por Fernando Ureña, por los Profesionales en la defensa de la E.F. de Murcia y Asociación de antiguos alumnos del INEF de Madrid.

En este pequeño artículo divulgativo en el Comité de Educación Física del COPLEF de Madrid queremos hacer un pequeño resumen del papel que tiene la Educación Física en la ley actual y cuál debe ser realmente en beneficio de nuestro alumnado. Aspectos generales de la LOMCE

Esta ley intenta dar respuesta a algunos de los problemas detectados en el sistema educativo español en los resultados reflejados en las evaluaciones periódicas de los organismos europeos e internacionales, como son: las elevadas tasas de abandono escolar, los malos resultados en las evaluaciones PISA y al escaso número de estudiantes que alcanzan la excelencia. Para ello se apoya sobre 5 principios:

1.

Aumento de la autonomía de los centros

2.

Refuerzo de la capacidad de gestión de los directores

3.

Evaluaciones externas del Ministerio de Educación de fin de etapa. 4º ESO y 2º BACH

4.

Racionalización de la oferta educativa: reforzando las materias troncales y simplificando las demás mediante la interdisciplinariedad, como ya se explicará una de las materias que se simplifica es la EF

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Una de las grandes novedades que encontramos con respecto a LOE, y que afectan directamente a la Educación Física, es que en el RD 1105/2015 de 26 de diciembre las asignaturas específicas (entre las que está la EF) es que se deja laconcreción de los contenidos, objetivos y carga horaria a las Comunidades Autónomas y los centros educativos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que en el punto 4 del artículo 6 del citado RD, referente a los ELEMENTOS TRANSVERSALES, se indica que las Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar, queda por concretar por la Administración autonómica y el centro cómo se va a llevar a cabo este elemento transversal.

Parece una incongruencia que por un lado se resalta la importancia de la actividad física mediante el trato transversal y por otro, se relega la EF a asignatura específica dejando a criterio de la Comunidad Autónoma y el centro la asignación horaria.

El elemento quizá más destacable es la inclusión en el currículo de los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje. Concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Tienen que ser observables, medibles y evaluables. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

Las competencias clave, abarcan también al Bachillerato (con la LOE, la adquisición de las competencias básicas correspondía a la Etapa Obligatoria), éstas se definen como capacidades y se reducen de ocho a siete, ELIMINANDO explícitamente, la competencia de conocimiento e interacción con el medio físico y natural, competencia íntimamente ligada al área de conocimiento de la E.F

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Tanto en Primaria como en ESO y Bachillerato las asignaturas son de tres tipos: Troncales; Específicas (E.F y religión o Valores Éticos); y de libre configuración autonómica.

La EF en la LOMCE

La EF figura en el bloque de asignaturas específicas, de carácter obligatorio en todos los cursos menos en 2º de Bachillerato. La EF queda excluida de las evaluaciones externas en 4º ESO y 2º Bachillerato, y en la organización de los bloques de materias de la FP Básica, no está incluida como área de conocimiento. La nueva normativa curricular, en lo que se refiere a la EF, presenta significativas incoherencias ya que toma un modelo teórico en la introducción centrado en la propia idiosincrasia de la EF, para posteriormente definir el resto de aspectos curriculares con un marcado sesgo eficientista que la alejan de la introducción. Para la EF y sus profesionales, la nueva ley claramente supone un retroceso en el camino conseguido para el reconocimiento de esta área en el desarrollo integral y armónico de las personas, por varias cuestiones fundamentales:

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La EF pasa al bloque de las asignaturas específicas, por lo que no se concreta de forma estatal la carga horaria de la misma, dando lugar a discrepancias entre comunidades autónomas y, tal vez, entre centros educativos.

SE CONVIERTE EN UNA ASIGNATURA “SIMPLIFICADA”

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Desaparece explícitamente, una de las competencias clave para esta área que es la de conocimiento e interacción con el medio físico y natural. y no se menciona, ni mucho menos se desarrolla, la competencia motriz.

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La aparición de los estándares de aprendizaje, supone establecer una dicotomía entre conseguido y no conseguido, que rompe con una asignatura que lleva mucho tiempo luchando por el reconocimiento de la diversidad del alumnado, en la que mediante un carácter principalmente procedimental, focaliza la atención en el proceso de consecución del objetivo y no en el resultado final y cuya riqueza estriba en apreciar los diferentes niveles que tienen nuestros alumnos y valorar la progresión individual.

La necesidad de una mejora era evidente pero se ha preferido tomar como referentes las consignas y recomendaciones de estamentos externos a la propia sociedad española cuyos fines son economicistas (OCDE; informe PISA), que a los auténticos agentes implicados.

Otro aspecto a tener en cuenta en las novedades que presenta esta ley con respecto a la EF, es el requisito exigido para el ejercicio de la docencia en las diferentes asignaturas, de esta manera y según el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, el profesorado de la especialidad de EF (mayoritariamente Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte), tan sólo puede impartir la asignatura de EF. La LOMCE deja fuera de su ámbito docente asignaturas como Anatomía Aplicada (Libro Blanco Grado Biología: Anatomía y Morfología VEGETAL y ANIMAL.

Libro Blanco Grado CCAFYDE / INEF: Anatomía Funcional del APARATO LOCOMOTOR. Fisiología HUMANA, Biomecánica del MOVIMIENTO HUMANO) y Artes

Escénicas y Danzas (Libro Blanco Grado CCAFYDE / INEF: Manifestaciones de la

motricidad humana están la DANZA y la EXPRESIÓN CORPORAL).

En centros privados, ni tan siquiera es requisito imprescindible la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o Grado en CCAFYDE, podrán impartir docencia de E.F cualquier título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Graduado/a , y además acreditar una experiencia docente o una formación

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licenciados/as en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.

Consideramos que tras el estudio, queda patente que la EF no acaba de conseguir

un reconocimiento sólido en la sociedad y en el estamento político-educativo, que

le impida estar sujeta a los vaivenes de las normas y a la arbitrariedad de unas u otras tendencias políticas.

Finalmente creemos que también se ha puesto en evidencia que la EF se sigue debatiendo entre corrientes internas que desdibujan los valores de esta materia en la educación fundamental y nuestra posición social. La falta de consenso en la propia comunidad científica sobre las finalidades e idiosincrasia de la EF, se dibuja como la primera tarea pendiente del colectivo.

Si quieres tener más información no dudes en poner en contacto con el COPLEF de Madrid.

Referencias

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