EL PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA
OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Nacimiento .- La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley, como generador de dicha obligación IGV, ISC I RENTA RUS ITAN ITF ESSALUD ONP
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
1.Tributos Auto determinados.- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, Tratándose de tributos administrados por SUNAT desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Cronograma RUC).
Vence 15.05.2015 OP 16.05.2015
2.Tributos Determinados por SUNAT .- Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria (20 días).
Resolución de Determinación – 20 días Resolución de Multa – 20 días
EXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD DE LA
DEUDA TRIBUTARIA
Hecho Imponible IGV/RENTA Nacimiento Obligación Exigibilidad EJECUTOR COACTIVO Deuda No Pagada – Cobranza Coactiva 1.- Vencimiento RUC: OP 2.- Fiscalización : RD/RM NO IMPUGNADOS Deuda tributaria 1.- Prelación2.- Tributo, Multa e Intereses Moratorios (No capitaliza Desde 25.12.2006)
EJECUTOR COACTIVO EN MEDIDAS CAUTELARES
NORMAS APLICABLES
Ley Nº 26979
(mod. Ley Nº 28165)
Obligaciones
No tributariasTributarias / Gob.Locales
Obligación administrativa /
Deuda tributaria exigible
COD. TRIBUTARIO
(D.S. N° 133-2013-EF)Tributarias del Gob. Central
COBRANZA COACTIVA COMO
FACULTAD DE LA AT
“
La
cobranza
coactiva
de
las
deudas
tributarias es facultad de la Administración
Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor
Coactivo, quien actuará en el procedimiento
de cobranza coactiva con la colaboración de
los Auxiliares Coactivos”.
Base legal. Art. 114° CT
DERECHO COMPARADO:
Cobranza Administrativa: España, Colombia, Ecuador, Bolivia, Centro América, USA, Francia
COBRANZA COACTIVA COMO
FACULTAD DE LA AT
Por qué el Estado cuenta con este procedimiento exclusivo y de carácter especial?
Fundamento la presunción de legalidad o validez de los actos de la A.P.
Principio de eficacia administrativa, por el que resulta brindar seguridad y efectividad a los actos de la A.P.
No obstante ser valederas tales posiciones, se coincide en afirmar que el fundamento del PCC radica en el principio de autotutela, en virtud del cual los diferentes organismos del Estado tiene la facultad de ejecutar por sí mismos sus actos administrativos válidos sin que tengan que ventilarlos en la vía judicial.
EXPEDIENTE N.º 0015-2005-PI/TC
“El procedimiento de ejecución coactiva nace como una manifestación de la
autotutela de la Administración, en el sentido en que es el procedimiento que utilizan
las entidades de la Administración Pública para hacer efectivo el acto administrativo que estas emiten frente a los administrados. Es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración, (...)”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 02044-2009-PA/TC JUNÍN
5.
Asimismo este Tribunal ha dicho que por la ejecutoriedad del acto
administrativo se habilita a la Administración “a hacer cumplir por sí misma un
acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial,
respetando los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar
medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y a contar con el
apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus actos cuando el
administrado no cumpla con su obligación y oponga resistencia de hecho.
La
ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrativo y su
sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del artículo 118.º de
nuestra Carta Magna
, que ordena al Presidente de la República –y, por ende,
al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública– a “cumplir y hacer
cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones
legales”” (STC 0015-2005-PI/TC, fundamentos 44 y 45).
DEUDA EXIGIBLE EN EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
a) RD o RM o RPF notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. - RPF reclama en el plazo y no paga cuotas.
b) RD o RM reclamadas fuera del plazo - No cumpla con
presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.
c) Resolución no apelada en el plazo de ley, Resolución apelada en plazo sin Carta Fianza.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
Art. 136 CT “Para interponer reclamación contra la Orden de Pago
es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º”.
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO
1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 118. De oficio.
3. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las
entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas.
4.- Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda.
5. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.
FACULTADES DEL AUXILIAR
COACTIVO
Los Auxiliares Coactivos tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto, podrán ejercer las facultades señaladas en los numerales 6. y 7
6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de
iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas
cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer
colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado.
7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento De Cobranza Coactiva EMBARGOS Tasación Remate y adjudicación Intervención excluyente de la propiedad
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
Medida CautelarPrevia CAUTELAR - EVITAR LA INEFICACIA DEL PROCESO PRINCIPAL
EMBARGOS
Retenciones Deposito Intervención
Medidas Cautelar Genérica •Entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros
•Medida cautelar genérica contra la restitución de derechos arancelarios •Medida cautelar genérica de bienes comisados •Medida cautelar genérica de devoluciones de aduanas. •Información. •Intervención en recaudación •Intervención en administración de bienes.
•Con o sin extracción
de bienes, se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del Deudor, •nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al Deudor, a un tercero o a la SUNAT Inscripción •Inscripción Vehicular. •Inscripción de Inmueble •Inscripción d e acciones., otros
MEDIDAS DE EMBARGO
MEDIDA CAUTELAR GENERICA
MEDIDA CAUTELAR GENERICA
MCG
DEVOLUCION COMISOS DRAWBACK Intervencion Adm. Bienes CPC • Nº 00664-2-2006 •Resolución Nº 01103-2-2009, Nª 03227-5-2008 •RTF Nº 1144-3-98 se señaló a la medida cautelar genérica como la forma de afectar los bienes comisados, N º 07116-1-2004, Nº 06753-2-2002, Nº 03585-2-2005, Nº 01194-4-2005, Nº 01606-5-2005, Nº 03791-5-2006, Nº04249-5-2006, Nº 06967-2-2006 Otras CONSIGNACION1.
Causales de Suspensión de la Cobranza :
Medida Cautelar
en Demanda de Amparo y
Demanda Contenciosa Administrativa.
Reclamo de OP. Plazo de 20 días-
Circunstancias
que la cobranza podría devenir en improcedente
Proceso concursal
Fraccionamientos
Fallecidos
1.
Causales de Conclusión de la Cobranza:
Extinción de la deudas, Prescripción,
SUSPENSION Y CONCLUSION DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y MEDIDAS CAUTELARES P JUDICIAL
D.Leg.1121,
Ley 30230 (01.01.2015). Art. 159 CT
1. Demanda se interpone dentro de los 3 meses notificadas RTF.2. Administrado solicite M Cautelar contra actos de la Administración o limitar sus facultades:
2.1. Concesión de M Cautelar, Administrado presente contracautela personal o real, no caución juratoria. 2.2. Personal : CF 12 meses prorrogables, importe 60% (antes total) por el q se concede M Cautelar. Renovación 10 días antes de su vencimiento, sino ejecución inmediata por el Juez.
2.3 Real: Primer rango y cubrir el importe 60% (antes total) del monto concede MC. Actualizado fecha sol.MC. 2.4 Administración puede solicitar se varíe la contracautela si deviene en insuficiente por la generación
De intereses. Se puede solicitar a 6 meses desde la concesión de la MC o de la variación de la contrac. 2.5 Juez debe disponer se adecúe la contracautela, conforme a actualización q reporte la AT, bajo
Sanción de dejarse sin efecto la medida
cautelar-2.6 M. Cautelar se corre traslado a AT – plazo 5 días, señale el Monto de la deuda materia de impugnación.
Y se pronuncie sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora en el proceso.
Juez resuelve en plazo 5 días.
2.7 Se impugnan montos no supere las 15 UIT , (antes era 5) Administrado puede ofrecer la caución juratoria. 2.8 Si es infundado/improcedente el pedido, Juez dispondrá la ejecución de la contracautela.
CONCEPTO
Medio impugnatorio que se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infrinjen lo establecido en el Código Tributario
PRESENTACIÓN DEL RECURSO:
Ante el Tribunal Fiscal: por actuaciones de la Administración Tributaria
Tribunal Fiscal debe resolver en el plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso.
Ante el Ministerio de Economía y Finanzas: por actuaciones del Tribunal Fiscal
MEF debe resolver en el plazo de 20 días.