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EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JJ NAVA T

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(1)

EL PROCEDIMIENTO

DE COBRANZA

(2)

OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Nacimiento .- La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho

previsto en la ley, como generador de dicha obligación IGV, ISC I RENTA RUS ITAN ITF ESSALUD ONP

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

(3)

EXIGIBILIDAD OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1.Tributos Auto determinados.- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, Tratándose de tributos administrados por SUNAT desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Cronograma RUC).

Vence 15.05.2015 OP 16.05.2015

2.Tributos Determinados por SUNAT .- Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria (20 días).

Resolución de Determinación – 20 días Resolución de Multa – 20 días

EXIGIBILIDAD DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

EXIGIBILIDAD DE LA

(4)

DEUDA TRIBUTARIA

Hecho Imponible IGV/RENTA Nacimiento Obligación Exigibilidad EJECUTOR COACTIVO Deuda No Pagada – Cobranza Coactiva 1.- Vencimiento RUC: OP 2.- Fiscalización : RD/RM NO IMPUGNADOS Deuda tributaria 1.- Prelación

2.- Tributo, Multa e Intereses Moratorios (No capitaliza Desde 25.12.2006)

EJECUTOR COACTIVO EN MEDIDAS CAUTELARES

(5)

NORMAS APLICABLES

Ley Nº 26979

(mod. Ley Nº 28165)

Obligaciones

No tributarias

Tributarias / Gob.Locales

Obligación administrativa /

Deuda tributaria exigible

COD. TRIBUTARIO

(D.S. N° 133-2013-EF)

Tributarias del Gob. Central

(6)

COBRANZA COACTIVA COMO

FACULTAD DE LA AT

La

cobranza

coactiva

de

las

deudas

tributarias es facultad de la Administración

Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor

Coactivo, quien actuará en el procedimiento

de cobranza coactiva con la colaboración de

los Auxiliares Coactivos”.

Base legal. Art. 114° CT

DERECHO COMPARADO:

Cobranza Administrativa: España, Colombia, Ecuador, Bolivia, Centro América, USA, Francia

(7)

COBRANZA COACTIVA COMO

FACULTAD DE LA AT

Por qué el Estado cuenta con este procedimiento exclusivo y de carácter especial?

Fundamento la presunción de legalidad o validez de los actos de la A.P.

Principio de eficacia administrativa, por el que resulta brindar seguridad y efectividad a los actos de la A.P.

No obstante ser valederas tales posiciones, se coincide en afirmar que el fundamento del PCC radica en el principio de autotutela, en virtud del cual los diferentes organismos del Estado tiene la facultad de ejecutar por sí mismos sus actos administrativos válidos sin que tengan que ventilarlos en la vía judicial.

EXPEDIENTE N.º 0015-2005-PI/TC

“El procedimiento de ejecución coactiva nace como una manifestación de la

autotutela de la Administración, en el sentido en que es el procedimiento que utilizan

las entidades de la Administración Pública para hacer efectivo el acto administrativo que estas emiten frente a los administrados. Es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración, (...)”.

(8)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02044-2009-PA/TC JUNÍN

5.

Asimismo este Tribunal ha dicho que por la ejecutoriedad del acto

administrativo se habilita a la Administración “a hacer cumplir por sí misma un

acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial,

respetando los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar

medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y a contar con el

apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus actos cuando el

administrado no cumpla con su obligación y oponga resistencia de hecho.

La

ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrativo y su

sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del artículo 118.º de

nuestra Carta Magna

, que ordena al Presidente de la República –y, por ende,

al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública– a “cumplir y hacer

cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones

legales”” (STC 0015-2005-PI/TC, fundamentos 44 y 45).

(9)

DEUDA EXIGIBLE EN EL

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

a) RD o RM o RPF notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. - RPF reclama en el plazo y no paga cuotas.

b) RD o RM reclamadas fuera del plazo - No cumpla con

presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.

c) Resolución no apelada en el plazo de ley, Resolución apelada en plazo sin Carta Fianza.

d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

Art. 136 CT “Para interponer reclamación contra la Orden de Pago

es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º”.

(10)

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 118. De oficio.

3. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las

entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas.

4.- Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda.

5. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.

(11)

FACULTADES DEL AUXILIAR

COACTIVO

Los Auxiliares Coactivos tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto, podrán ejercer las facultades señaladas en los numerales 6. y 7

6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de

iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas

cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer

colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado.

7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

(12)

Procedimiento De Cobranza Coactiva EMBARGOS Tasación Remate y adjudicación Intervención excluyente de la propiedad

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

Medida Cautelar

Previa CAUTELAR - EVITAR LA INEFICACIA DEL PROCESO PRINCIPAL

(13)

EMBARGOS

Retenciones Deposito Intervención

Medidas Cautelar GenéricaEntrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros

•Medida cautelar genérica contra la restitución de derechos arancelarios •Medida cautelar genérica de bienes comisados •Medida cautelar genérica de devoluciones de aduanas. •Información. •Intervención en recaudación •Intervención en administración de bienes.

•Con o sin extracción

de bienes, se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del Deudor, •nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al Deudor, a un tercero o a la SUNAT Inscripción •Inscripción Vehicular. •Inscripción de Inmueble •Inscripción d e acciones., otros

MEDIDAS DE EMBARGO

(14)

MEDIDA CAUTELAR GENERICA

MEDIDA CAUTELAR GENERICA

MCG

DEVOLUCION COMISOS DRAWBACK Intervencion Adm. Bienes CPC • Nº 00664-2-2006 •Resolución Nº 01103-2-2009, Nª 03227-5-2008 •RTF Nº 1144-3-98 se señaló a la medida cautelar genérica como la forma de afectar los bienes comisados, N º 07116-1-2004, Nº 06753-2-2002, Nº 03585-2-2005, Nº 01194-4-2005, Nº 01606-5-2005, Nº 03791-5-2006, Nº04249-5-2006, Nº 06967-2-2006 Otras CONSIGNACION

(15)

1.

Causales de Suspensión de la Cobranza :

Medida Cautelar

en Demanda de Amparo y

Demanda Contenciosa Administrativa.

Reclamo de OP. Plazo de 20 días-

Circunstancias

que la cobranza podría devenir en improcedente

Proceso concursal

Fraccionamientos

Fallecidos

1.

Causales de Conclusión de la Cobranza:

Extinción de la deudas, Prescripción,

SUSPENSION Y CONCLUSION DEL

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

(16)

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y MEDIDAS CAUTELARES P JUDICIAL

D.Leg.1121,

Ley 30230 (01.01.2015). Art. 159 CT

1. Demanda se interpone dentro de los 3 meses notificadas RTF.

2. Administrado solicite M Cautelar contra actos de la Administración o limitar sus facultades:

2.1. Concesión de M Cautelar, Administrado presente contracautela personal o real, no caución juratoria. 2.2. Personal : CF 12 meses prorrogables, importe 60% (antes total) por el q se concede M Cautelar. Renovación 10 días antes de su vencimiento, sino ejecución inmediata por el Juez.

2.3 Real: Primer rango y cubrir el importe 60% (antes total) del monto concede MC. Actualizado fecha sol.MC. 2.4 Administración puede solicitar se varíe la contracautela si deviene en insuficiente por la generación

De intereses. Se puede solicitar a 6 meses desde la concesión de la MC o de la variación de la contrac. 2.5 Juez debe disponer se adecúe la contracautela, conforme a actualización q reporte la AT, bajo

Sanción de dejarse sin efecto la medida

cautelar-2.6 M. Cautelar se corre traslado a AT – plazo 5 días, señale el Monto de la deuda materia de impugnación.

Y se pronuncie sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora en el proceso.

Juez resuelve en plazo 5 días.

2.7 Se impugnan montos no supere las 15 UIT , (antes era 5) Administrado puede ofrecer la caución juratoria. 2.8 Si es infundado/improcedente el pedido, Juez dispondrá la ejecución de la contracautela.

(17)

CONCEPTO

Medio impugnatorio que se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infrinjen lo establecido en el Código Tributario

PRESENTACIÓN DEL RECURSO:

Ante el Tribunal Fiscal: por actuaciones de la Administración Tributaria

Tribunal Fiscal debe resolver en el plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso.

Ante el Ministerio de Economía y Finanzas: por actuaciones del Tribunal Fiscal

MEF debe resolver en el plazo de 20 días.

BASE LEGAL: Artículo 155° del Código Tributario

(18)

RECURSO DE QUEJA

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4187-3 2004

La Queja constituye un remedio procesal que

ante la afectación o posible vulneración de

derechos o intereses del deudor tributario, por

actuaciones indebidas de la Administración o

por la sola contravención de las normas

que

inciden en la relación jurídica tributaria permite

corregir

las

actuaciones

y

reencauza

el

procedimiento bajo el marco de lo establecido en

las normas correspondientes”.

(19)

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Resolución del Tribunal Fiscal OO

N° 01380- 1-2006

Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se

pronuncie sobre

la validez de la notificación de los

valores

y/o resoluciones emitidos por la Administración

Tributaria, cuando la deuda tributaria materia de queja

se encuentra en cobranza coactiva”.

(20)

DEVOLUCION DE MONTOS EMBARGADOS

Resolución del Tribunal Fiscal OO

N° 08879-4-2009

“Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero

embargado

en forma de retención

e imputado a las cuentas

deudoras del contribuyente en los casos en que se declare fundada

la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza

coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución

correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva

y poner

a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado,

así como los intereses aplicables, en un plazo de diez días (10)

días hábiles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156° del

(21)

EFECTOS DE LA QUEJA

FUNDADA

1.-

Se concluya

la cobranza y se levanten

los

embargos,

se

devuelva

el

monto

embargado si se inicio no existiendo deuda

exigible coactivamente.

2.-

Se suspenda

la cobranza en situaciones

de peligro en la demora (verb. Caso de

remate de bienes).

(22)

MUCHAS

GRACIAS

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