Referencia: PRESIDENCIA INTERINA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Artículo 31 de la Ley N°
1.777/GCBA/05, el Acta de Junta Comuna Nro. 6/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, por su parte, el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que entre las competencias concurrentes que le asigna la Constitución local, se encuentran la fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que le asigne la ley y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine;
Que asimismo, por medio de la Ley N° 1.777 se establecieron las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 31°de la Ley N° 1.777 establece “Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del
presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma”;
Que en el Acta Nº 6, de la reunión de la Junta Comunal, celebrada con fecha 18 de mayo de 2016, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 1, ha manifestado que para los casos de ausencia temporal, designa como Presidente Interino de la Junta Comunal, a la Juntista Mirta Susana Marcos;
Que en consonancia con lo expuesto en el considerando que antecede, ante la ausencia del Presidente de la Junta de la Comuna 1, entre el día 04 de enero de 2017 y el 17 de enero de 2017, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de delegar la firma de los actos administrativos, a la mencionada juntista Mirta Susana Marcos DNI 11.551.292, CUIT 27-11551292-2
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 1 RESUELVE
Artículo 1°.- Designar a la Juntista, Sra. Mirta Susana Marcos DNI 11.551.292, como Presidente Interino de la Junta Comunal de la Comuna 1, por la ausencia temporal del Sr. Roberto Oscar Salcedo, DNI 13.628.165, Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 1 entre el día 04 de enero de 2017 y el 17 de enero de 2017; con las facultades suficientes para que desarrolle todas las funciones y responsabilidades del
cargo.-Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la persona designada y los demás miembros de la Junta Comunal. Cumplido Archívese.
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.01.03 13:45:16 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.03 13:45:25 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: Sustituye artículo 2º Resolución RS-216-282212232-COMUNA1
MOTIVO: Sustituye artículo 2º Resolución RS-216-282212232-COMUNA1, Licitación Privada de Obra
Pública Menor Nro. 9559/SIGAF/2016 “VEREDAS INCLUSIVAS”, bajo el régimen de la ley 13.0646, Decretos N° 481-GCBA-2011 y Decreto N° 203- GCBA-2016.
VISTO: La ley 13.064; el Decreto N° 481-GCBA-2011 y Decreto N° 203- GCBA-2016, las resoluciones
Nº RS- 2016-26326766-COMUNA1, RS-2016-299970-COMUNA1; RS-216-282212232-COMUNA1, RS-2017-219618-COMUNA1; El Expediente N° EE- 2016-25715695- MGEYA-COMUNA1, El Acta de Junta Nº 13-16 de fecha 19/09/2016 y ,
CONSIDERANDO:
Que mediante en la sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2016; la Junta Comunal de la Comuna 1, en pleno, ha declarado la emergencia en materia de vías de tránsito peatonal, por el riesgo que conlleva a la salubridad pública, las caídas de los transeúntes;
Que en la misma tesitura expuesta en el considerando que antecede, la Junta Comunal de la Comuna 1, reconoce el riesgo judicial que conlleva la condena por los daños y perjuicios, ante el reclamo de los transeúntes; impactando en forma grave e inmediata en el erario público, al asumir los costos de la reparación por daños físicos; material y demás rubros obrantes en las sentencias judiciales;
Que, las aceras resultan íntegramente una competencia Comunal, por lo que se requiere una urgente atención, a fin de resguardar la integridad de las personas, restituyéndolas a optimas condiciones de transitabilidad y seguridad de las mismas;
Que en consonancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la Junta Comunal de la Comuna 1, en la sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2016, aprobó el proyecto comunal denominado “VEREDAS INCLUSIVAS”, a fin de proveer a las vías de tránsito peatonal de una guarda con avisadores táctiles para preservar la integridad física de personas no videntes o con visión disminuida;
Que se propicia la realización de aceras modelo, a fin de propender a la homogeneidad en el diseño urbanístico de la Comuna 1;
Que en tal sentido, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por la ley Nacional 13.064; el Decreto N° 481-GCBA-2011 y su modificatorio Decreto N° 203-GCBA-2016, Junta Comunal de la Comuna 1, mediante acta de junta Nº 13/16, se instruye al Presidente para que afecte la partida presupuestaria y éste en uso de las facultades conferidas por la ley 1777; impulsa la Licitación Privada de Obra Pública Menor Nº 9559/SIGAF/2016, regulada por la ley y los decretos mencionados en el visto;
Que el Presupuesto Oficial para la ejecución de los trabajos de reparación se ha establecido en la suma de Pesos Tres Millones cuarenta y tres mil ($ 3.043.000,00.-);
Que se ha procedido a registrar en el Sistema Integral de Gestión Administrativa y Financiera SIGAF, la correspondiente previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que en orden 5 luce Resolución Nº 26326766-COMUNA1-2016, por la que se aprobaron los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas proyectados para regir la Licitación Privada de Obra Menor Nº 9559-SIGAF-2016, para la contratación de la obra "VEREDAS INCLUSIVAS", mediante la cual se propicia la reparación y/o reconstrucción de las aceras que se encuentran seriamente afectadas, dentro del territorio de la Comuna 1 y la construcción de aceras modelo con avisadores táctiles;
Que conforme se acredita con las constancias obrantes en autos, se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial de este organismo, se invitó con descripción de la obra a contratar, presupuesto oficial, plazo de ejecución, modelo de contrata y se llamó a la Licitación Privada de Obra Pública Menor por el monto ut supra mencionado, fijándose fecha de apertura de sobres para el día 15 de diciembre de 2016;
Que en orden 18 se encuentra la Resolución Nº 26996670-COMUNA1-2016, por la que se dejó sin efecto la apertura dispuesta para el día 15-12-2016. Asimismo, se dejó establecido que las ofertas se recibirían el día 15 de diciembre de 2016, de 9 a 16 hs., fijándose nueva fecha de apertura para el día 20-12-2016, a las 13 hs; Que en orden 19 luce comprobante de la publicación de la Resolución Nº 26996670-COMUNA1-2016 en el Boletín Oficial. En el orden 20 luce constancia de la publicación del nuevo cronograma en Internet;
Que en orden 26 el Acta de Apertura Nº 42016, de la que surge que cotizaron dos (2) empresas: -ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. - MAVB CONSTRUCTIVA S.R.L. En la misma acta se hace constar que se recibió una presentación de la empresa MAWA CONSTRUCCIONES S.A., manifestando no poder participar de la licitación (ver orden 22);
Que en orden 27 está agregada el Acta de Preadjudicación Nº 4-2016 por la que la Comisión Evaluadora aconsejó adjudicar los trabajos a la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de pesos dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta ($ 2.864.680), inferior al presupuesto oficial en un 5.856%, por cumplir con el pliego, ser única oferta admisible y resultar conveniente;
Que en orden 28 obran cédulas por las que se notificó la preadjudicación a los oferentes; en orden 29 obra constancia de la publicación de la misma, en el Boletín Oficial y en orden 42 se encuentra incorporado la publicación de la preadjudicación en boletín oficial, sin que se recibieran impugnaciones;
Que el gasto que genera la presente Licitación Pública cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la correspondiente intervención que es de su competencia, así lo establece el artículo 2º de la Ley 3167,modificatoria de la Ley 1218 establece que: “El dictamen de la Procuración General es obligatorio, previo e indelegable en toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere un millón quinientos mil (1.500.000) unidades de compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicie”;
Que el Dto 481 establece que la adjudicación será resuelta previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones a la selección;
Que en el actuado obra el Modelo de Contrato para Obra Pública Menor, que rige en la presente contratación;
pliegos de la licitación y ser admisible…”;
Que corresponde dictar el acto administrativo que enmiende la cuestión y que en definitiva resuelve la presente contratación;
Que habiéndose dictado la RS-2017-219618-COMUNA1, designando a la Juntista Mirta Susana Marcos como Presidente Interina, ante la usencia temporal de titular de la repartición;
Que en función de lo establecido por la Junta Comunal de la Comuna 1, en su sesión ordinaria del día 19 de septiembre de 2016 y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 y 31 de la Ley 1777,
EL PRESIDENTE INTERINO DE LA JUNTA COMUNAL 1 RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejase sin efecto el artículo 2º de la Resolución de la Presidencia de la Junta Comunal de la Comuna 1 Nº RS-2016-28221232-COMUNA1 y sustitúyase por el siguiente texto: ” Artículo 2º Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente, a la firma empresa ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A 30-71040191-4, por el valor de pesos por la suma de pesos dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta ($ 2.864.680), –IVA incluido-, por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser admisible…”
.-Artículo 2°.- La presente resolución, forma en un todo, parte integrante de la resolución mencionada en el
artículo 1º y en nada modifica la adjudicación allí
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo.-.
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.01.04 13:50:54 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.04 13:50:59 -03'00' Mirta Marcos Gabinete JUNTA COMUNAL 1
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: RS
VISTO:
El Decreto N°224 /13, la RS N" 1727/MHGC/15,; Expedientes Nro 2017-00617064-MGEYA- COMUNA1;2017-00616631-MGEYA-COMUNA1;2017-02637512-MGEYA-COMUNA1;2017- 02638401-MGEYA-COMUNA1;02643005-MGEYA-COMUNA1;02643195-MGEYA-COMUNA1;02643666-MGEYA-COMUNA1;02644447-MGEYA-COMUNA1; 2017-02645108-MGEYA-COMUNA1
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la contratación de personal, bajo la figura de locación de obra, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que por el Decreto N° 224/13 se facultó a los titulares de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000.-), mensuales por contrato;
Que por la Resolución N° 1727/MHGC/15 se elevó el monto máximo mensual por contrato a la suma de Pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-);
Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13 se fijó en sesenta (60) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo;
Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
Martes 17 de Enero de 2017 RS-2017-02810774- -COMUNA1
Por ello, yen uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 1
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, para prestar servicios en esta Comuna N° 1, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo 1 y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Articulo 2º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente.
Articulo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016.
Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y demás efectos, remítase copia certificada a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.01.17 16:29:39 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.17 16:29:47 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: RESOLUCION
VISTO:
Las leyes nro.1218, 1777, 2095 y su modificatoria 4764; el Decreto Reglamentario 95/14, la Licitación Pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Renglón1-, el Decreto 2015-59-AJG, el EX-2017-02979361-MGEYA-COMUNA1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2015-59-AJG se otorgó a Algieri Cultivo S.A., en el marco de la licitación pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Renglón1- la atención de las tareas requeridas en la Comuna 1, correspondientes al servicio de mantenimiento de los espacios verdes.
Que conforme surge del detalle obrante en Orden 3, la empresa mencionada realizó, en el ámbito de la Comuna, tareas de mantenimiento de los espacios verdes durante el mes de enero 2016, por la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 CTVS ($1.661.999,22.-).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
El Presidente de la Junta Comunal 1 RESUELVE
Artículo 1ro: Apruébase el gasto por la ejecución de las tareas requeridas a la empresa Algieri Cultivo
S.A., en el marco de la Licitación Pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” -Renglón1-, realizadas en el ámbito de esta Comuna durante el mes de noviembre de 2016, por la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 CTVS ($1.661.999,22.-).
Artículo 2do: Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3ro: Regístrese. Notifíquese a la adjudicataria. Cumplido, archívese
RS-2017-02996084- -COMUNA1
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.19 11:45:28 -03'00'
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: RESOLUCION
VISTO:
Las leyes nros. 1218; 1777; 2095 y su modificatoria 4764; el Decreto Nro. 95/14, 126/2015 AJG; la Obra Nro. 8045; la Licitación Pública Nro. 27/SIGAF/2015 “Mantenimiento Integral del Arbolado Público” -Comuna 1-; el EX 2014-18055012-MGEYA SSDPCIU; EX-2017-02981752-MGEYA-COMUNA1; la Resoluciones 27/SECGCYAC/15 y 55/SECGCYAC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2015-126-AJG se otorgó a Urbaser Argentina S.A. – SEOB S.A. – U.T.E., en el marco de la Licitación Pública nro. 27/SIGAF/2015 “Mantenimiento Integral del Arbolado Publico” la ejecución de las tareas requeridas en la Comuna 1, correspondientes al servicio de poda y mantenimiento del arbolado público.
Que conforme surge del detalle remitido por la empresa mencionada ésta realizó, en el ámbito de la Comuna, tareas de poda y mantenimiento del arbolado público, durante el mes de noviembre de 2016, por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 54/100 CTVS ($ 738.623,54.- ).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El Presidente de la Junta Comunal 1 RESUELVE
Artículo 1ro. Apruébase el gasto por la ejecución de las tareas requeridas a la empresa Urbaser Argentina
S.A. – SEOB S.A. – U.T.E., en el marco de la Licitación Pública 27/SIGAF/2015 “Mantenimiento Integran del Arbolado Publico” – Comuna 1 -, realizadas en el ámbito de esta Comuna durante el mes de noviembre 2016 por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 54/100 CTVS ($ 738.623,54.- ).
Artículo 2do. Dicho gasto se imputara a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3ro. Regístrese. Notifíquese a la Adjudicataria. Cumplido, archívese
Jueves 19 de Enero de 2017 RS-2017-03001699- -COMUNA1
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.19 12:13:10 -03'00'
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: RESOLUCION
VISTO:
Las leyes nro.1218, 1777, 2095 y su modificatoria 4764; el Decreto Reglamentario 95/14, la Licitación Pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Renglón1-, el Decreto 2015-59-AJG, el EX-2017-02979742-MGEYA-COMUNA1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2015-59-AJG se otorgó a Algieri Cultivo S.A., en el marco de la licitación pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Renglón1- la atención de las tareas requeridas en la Comuna 1, correspondientes al servicio de mantenimiento de los espacios verdes.
Que conforme surge de lo informado por la empresa mencionada, la misma realizó, en el ámbito de la Comuna, tareas de mantenimiento de los espacios verdes durante el mes de diciembre 2016, por la suma -conforme liquidacion EV-100377-031957- de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 91/100 CTVS ($1.671.164,91.-).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
El Presidente de la Junta Comunal 1 RESUELVE
Artículo 1ro: Apruébase el gasto por la ejecución de las tareas requeridas a la empresa Algieri Cultivo
S.A., en el marco de la Licitación Pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” -Renglón1-, realizadas en el ámbito de esta Comuna durante el mes de noviembre de 2016, por la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 91/100 CTVS ($1.671.164,91.-).
Artículo 2do: Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3ro: Regístrese. Notifíquese a la adjudicataria. Cumplido, archívese
Jueves 19 de Enero de 2017 RS-2017-03009281- -COMUNA1
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.19 12:53:01 -03'00'
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: RESOLUCION
VISTO:
Las leyes nro.1218, 1777, 2095 y su modificatoria 4764; el Decreto Reglamentario 95/14, la Licitación Pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Renglón1-, el Decreto 2015-59-AJG, el EX-2017-02979361-MGEYA-COMUNA1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2015-59-AJG se otorgó a Algieri Cultivo S.A., en el marco de la licitación pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Renglón1- la atención de las tareas requeridas en la Comuna 1, correspondientes al servicio de mantenimiento de los espacios verdes.
Que conforme surge del detalle obrante en Orden 3, la empresa mencionada realizó, en el ámbito de la Comuna, tareas de mantenimiento de los espacios verdes durante el mes de noviembre 2016, por la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 CTVS ($1.661.999,22.-).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
El Presidente de la Junta Comunal 1 RESUELVE
Artículo 1ro: Apruébase el gasto por la ejecución de las tareas requeridas a la empresa Algieri Cultivo
S.A., en el marco de la Licitación Pública nro. 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” -Renglón1-, realizadas en el ámbito de esta Comuna durante el mes de noviembre de 2016, por la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 CTVS ($1.661.999,22.-).
Artículo 2do: Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3ro: Regístrese. Notifíquese a la adjudicataria. Cumplido, archívese
RS-2017-03010560- -COMUNA1
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.19 13:00:17 -03'00'
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: RESOLUCION
VISTO:
Las leyes nros. 1218; 1777; 2095 y su modificatoria 4764; el Decreto Nro. 95/14, 126/2015 AJG; la Obra Nro. 8045; la Licitación Pública Nro. 27/SIGAF/2015 “Mantenimiento Integral del Arbolado Público” -Comuna 1-; el EX 2014-18055012-MGEYA SSDPCIU; EX-2017-02982233-MGEYA-COMUNA1; la Resoluciones 27/SECGCYAC/15 y 55/SECGCYAC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2015-126-AJG se otorgó a Urbaser Argentina S.A. – SEOB S.A. – U.T.E., en el marco de la Licitación Pública nro. 27/SIGAF/2015 “Mantenimiento Integral del Arbolado Publico” la ejecución de las tareas requeridas en la Comuna 1, correspondientes al servicio de poda y mantenimiento del arbolado público.
Que conforme surge del detalle remitido por la empresa mencionada ésta realizó, en el ámbito de la Comuna, tareas de poda y mantenimiento del arbolado público, durante el mes de diciembre de 2016, por la suma de PESOS UN MILLON TRENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE CON 81/100 CTVS ($ 1.033.611,81.- ).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El Presidente de la Junta Comunal 1 RESUELVE
Artículo 1ro. Apruébase el gasto por la ejecución de las tareas requeridas a la empresa Urbaser Argentina
S.A. – SEOB S.A. – U.T.E., en el marco de la Licitación Pública 27/SIGAF/2015 “Mantenimiento Integran del Arbolado Publico” – Comuna 1 -, realizadas en el ámbito de esta Comuna durante el mes de diciembre 2016 por la suma de PESOS UN MILLON TRENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE CON 81/100 CTVS ($ 1.033.611,81.- ).
Artículo 2do. Dicho gasto se imputara a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3ro. Regístrese. Notifíquese a la Adjudicataria. Cumplido, archívese
Jueves 19 de Enero de 2017 RS-2017-03012351- -COMUNA1
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.19 13:11:08 -03'00'
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: LPZ
VISTO:
El Decreto N° 224/13, la Resoluciones Nº 2390/MHGC/14, y los Expedientes N°
2017-02776310-MGEYA-COMUNA1, 2017-02713695-MGYA-COMUNA1,2017-02642649-2017-02776310-MGEYA-COMUNA1,2017- 2017-02713695-MGYA-COMUNA1,2017-02642649-MGEYA-COMUNA1,2017-02640754-MGEYA-COMUNA1,
201-02930723-MGEYA-COMUNA1,2017-02637763-MGEYA-COMUNA1, 2017-02637266-MGEYA-201-02930723-MGEYA-COMUNA1,2017-02637763-MGEYA-COMUNA1, 201-02646108-MGEYA-201-02930723-MGEYA-COMUNA1,2017-02637763-MGEYA-COMUNA1, 2016- 08876371-MGEYA-COMUNA1,08836126-MGEYA-COMUNA1,08835713-MGEYA-COMUNA1,08588351-MGEYA-COMUNA1,07672867-MGEYA-COMUNA1, 2016-07225122-MGEYA-COMUNA1, 2016-08579482-MGEYA-COMUNA1,2015-38680715-MGEYA-COMUNA1, 2015-38681318-MGEYA-2016-08579482-MGEYA-COMUNA1,2015-38680715-MGEYA-COMUNA1,2015-19952438-MGEYA-2016-08579482-MGEYA-COMUNA1,2015-38680715-MGEYA-COMUNA1,2015- 2015-38681318-MGEYA-COMUNA1,2015-19952438-MGEYA-COMUNA1,2015-19952438-MGEYA-COMUNA1 CONSIDERANDO:
Que por distintas actuaciones se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de
locación de servicios, para desempeñarse en la Comuna Nº 1 por los períodos y en la forma que se detallan en el Anexo I de la presente; Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
PRESIDENTE DE LA COMUNA N 1
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la contratación de servicio de, los contratos de locación de servicios celebrados con diversas personas, en el modo y desde la fecha
Indicados en el Anexo I que a todos los fines y efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Jueves 26 de Enero de 2017
NOMBRE DNI EXP DESDE HASTA Zarate Juan Cruz 42777688
2017-02776310-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Ruffinengo Fabiana 17107167
2017-02713695-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Macro Juan Jose 4397616
2017-02642649-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Jazma Erica 23120584
2017-02640754-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Zabalegui Lucia 39031384
2017-02930723-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Alcaraz Jorge 10717792
2017-02637763-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Kozelnic Antonia 14116236
2017-02637266-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Zunini Enrique 7829104
2017-02646108-mgeya-comuna1 01/01/2017 31/12/2017
Meza Pedro Hernan 33903336
2016-08876371-mgeya-comuna1 01/01/2016 31/12/2016
Balmaceda Nahuel 34692500
2016-08836126-mgeya-comuna1 01/01/2016 31/12/2016
Serrano Raul 26984972
2016-08835713-mgeya-comuna1 01/01/2016 31/12/2016
Jazma Erica 23120584
2016-08588351-mgeya-comuna1 01/01/2016 31/12/2016
Trillo Marina 22721113
2016-07672867-mgeya-comuna1 01/01//2016 31/12/2016
Cabrera Elisa 27352882
2016-07225122-mgeya-comuna1 01/01/2016 31/12/2016
Salcedo Leandro 40079811
2016-08579482-mgeya-comuna1 01/01/2016 31/12/2016
Mouriño Gabriel 37273072
2015-38680715-mgeya-comuna1 01/12/2015 31/12/2015
Trillo Marina 22721113
2015-19952716-mgeya-comuna1 01/12/2015 31/12/2015
Calvo Patricio 34907566
2015-19952438-mgeya-comuna1 01/06/2015 31/12/2015
Calvo Patricio 34907566
2015-19952716-mgeya-comuna1 01/06/2015 31/12/2015
Lopez Badra
Emmanuel 28380063
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.01.26 14:01:14 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.26 14:01:21 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: Astarita
VISTO:
El Decreto N° 224/13, la Resoluciones Nº 2390/MHGC/14, y los Expedientes N° 2017-02637512-MGEYA-COMUNA1
CONSIDERANDO:
Que por distintas actuaciones se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Comuna Nº 1 por los períodos y en la forma que se detallan en el Anexo I de la presente; Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, PRESIDENTE DE LA COMUNA N 1
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la contratación de servicio de, los contratos de locación de servicios celebrados con diversas personas, en el modo y desde la fecha
Indicados en el Anexo I que a todos los fines y efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.-Regístrese, notifíquese a la interesada y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
Archívese.
Nombre y apellido dni cuit desde hasta fecha de bajaExpediente Susana Margarita Astarita 12453513 27-12453513-7 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 2017-02637512-mgeya-comuna1
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.01.26 15:33:50 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.01.26 15:33:57 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: Responsables de fondos 2017
VISTO: La ley 1.777, los Decretos N° 67/10, 501/12; las Resoluciones N° 51-MHGC/10, n° 74MHGC/16, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y N° 183/DGCG/13 y su modificatoria la Disposición N° 36/DGCG/15; la Disposición N° 223-DGCG/10,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 que regula la organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, establece que estas tendrán un patrimonio y recursos propios para el cumplimiento de sus fines, disponiendo en su artículo 28 referido a la organización de la Junta Comunal, que la administración General de la comuna está a cargo del Presidente/a de la Junta Comunal;
Que por medio del Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismo, sus rendiciones y condiciones de aprobación;
Que dicho Decreto establece que los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la Jurisdicción o Entidad y que deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno deberá ser de planta permanente;
Que la Comuna 1 se ajusta a la excepción otorgada por el Decreto Nº 67/10 y la Disposición Nº A-9DGCG/10, de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica y Gastos de Movilidad, agentes de planta permanente;
Que por Resolución N° 51-MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por la Disposición N° 9-DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común; Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el punto 1 del Anexo I de la Disposición supra citada, establece que los Responsables de la administración y rendición de los fondos será conformada mediante acto administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción u Organismo descentralizado y que en los casos de modificación de la nómina de agentes designados como responsables de los fondos, deberá procederse conforme lo establecido en el punto 1 citado;
Que a través de las Resolución N° 74-MHGC/16, se incorporan las Comunas al régimen de fondos; Que a través del Decreto N° 501/12 se aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Disposición N° 223-DGCG/10 se aprobó el procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad; Que el punto 1 del Anexo de la Disposición mencionada establece que la designación de los Responsables de Fondos de la Administración y rendición de los fondos será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción a la que pertenezca la repartición;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la ley N° 1.777, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 1
RESUELVE:
Artículo 1º: Ratifíquese como responsable de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Comuna Nº1 a los Sres. Roberto Oscar Salcedo DNI 13.628.165; Gabriel Jorge Mouriño DNI 37.273.072 y designe a Malena Navarro Esposito DNI 35.399.895.Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Descentralización y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido Archívese
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.01 15:59:03 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.01 15:59:12 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: RESPONSABLES DE FONDO 2017
VISTO: La ley 1.777, los Decretos N° 67/10, 501/12; las Resoluciones N° 51-MHGC/10, n° 74MHGC/16, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y N° 183/DGCG/13 y su modificatoria la Disposición N° 36/DGCG/15; la Disposición N° 223-DGCG/10,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 que regula la organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, establece que estas tendrán un patrimonio y recursos propios para el cumplimiento de sus fines, disponiendo en su artículo 28 referido a la organización de la Junta Comunal, que la administración General de la comuna está a cargo del Presidente/a de la Junta Comunal;
Que por medio del Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismo, sus rendiciones y condiciones de aprobación;
Que dicho Decreto establece que los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la Jurisdicción o Entidad y que deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno deberá ser de planta permanente;
Que la Comuna 1 se ajusta a la excepción otorgada por el Decreto Nº 67/10 y la Disposición Nº A-9DGCG/10, de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica y Gastos de Movilidad, agentes de planta permanente;
Que por Resolución N° 51-MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por la Disposición N° 9-DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común; Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que el punto 1 del Anexo I de la Disposición supra citada, establece que los Responsables de la administración y rendición de los fondos será conformada mediante acto administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción u Organismo descentralizado y que en los casos de modificación de la nómina de agentes designados como responsables de los fondos, deberá procederse conforme lo establecido en el punto 1 citado;
Que a través de las Resolución N° 74-MHGC/16, se incorporan las Comunas al régimen de fondos;
Que a través del Decreto N° 501/12 se aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Disposición N° 223-DGCG/10 se aprobó el procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad; Que el punto 1 del Anexo de la Disposición mencionada establece que la designación de los Responsables de Fondos de la Administración y rendición de los fondos será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción a la que pertenezca la repartición;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la ley N° 1.777, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 1
RESUELVE:
Artículo 1º: Ratifíquese como responsable de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Comuna Nº1 a los Sres. Roberto Oscar Salcedo DNI 13.628.165; Gabriel Jorge Mouriño DNI 37.273.072 y designe a Malena Navarro Esposito DNI 35.399.895.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Descentralización y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido Archívese
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.01 16:03:20 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.01 16:03:29 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: Bjas 349
VISTO:
El Decreto N° 224/13, la Resoluciones Nº 2390/MHGC/14, y los Expedientes N°
CONSIDERANDO:
Que por distintas actuaciones se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de
locación de servicios, para desempeñarse en la Comuna Nº 1 por los períodos y en la forma que se detallan en el Anexo I de la presente;
Que, en razón de una restricción presupuestaria de la partida 349 del sistema SIGAF no puede continuarse con la contratación según los montos expresados al momento de contratar;
Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
PRESIDENTE DE LA COMUNA N 1
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la contratación de servicio de, los contratos de locación de servicios celebrados con diversas personas, en el modo y desde la fecha
Artículo 2º.-Regístrese, notifíquese a la interesada y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
Archívese.
ANEXO I
Nombre y apellido Cuit Expediente Desde Hasta
López Badra Emmanuel 20283800637
2017-00617064-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Minardi Gustavo 20201168032
2017-02643005-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Plaul Gustavo 20380731755
2017-02643666-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Salcedo Leandro 20400798118
2017-02644447-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Balmaceda Cobos Nahuel 20346925001
2017-02638401-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Serrano Raul 20269849720
2017-02645108-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Mouriño Gabriel 20372730723
2017-02643195-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Navarro Esposito Malena 27353998957
2017-00616631-mgeya-comuna1 01/01/2017 01/02/2017
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.02 15:56:52 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.02 15:57:00 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: rs2017
VISTO: El Decreto N°224 /13, la RS N" 1727/MHGC/15; Expedientes Nro2017-4242200-MGEYA-COMUNA1; 2017-4336186-MGEYA-Nro2017-4242200-MGEYA-COMUNA1; 2017-4236669-MGEYA-Nro2017-4242200-MGEYA-COMUNA1; 4242074-MGEYA-COMUNA1; 4241306-4242074-MGEYA-COMUNA1; 4237619-4242074-MGEYA-COMUNA1; 2017-4241149-MGEYA-COMUNA1; 2017-4240939-MGEYA-COMUNA1; 2017-4240705-MGEYA-COMUNA1; 2017-4240455-MGEYA-2017-4240705-MGEYA-COMUNA1; 2017-4240203-MGEYA-2017-4240705-MGEYA-COMUNA1; 4239946-MGEYA-COMUNA1; 4239486-4239946-MGEYA-COMUNA1; 4236948-4239946-MGEYA-COMUNA1; 2017-4239615-MGEYA-COMUNA1; 2017-4238219-MGEYA-COMUNA1; 2017-4237135-MGEYA-COMUNA1; 2017-4236508-MGEYA-2017-4237135-MGEYA-COMUNA1; 20174236192-MGEYA-2017-4237135-MGEYA-COMUNA1; 2017-4241819-MGEYA-COMUNA1 :
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la contratación de personal, bajo la figura de locación de obra, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 224/13 se facultó a los titulares de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000.-), mensuales por contrato;
Que por la Resolución N° 1727/MHGC/15 se elevó el monto máximo mensual por contrato a la suma de Pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13 se fijó en sesenta (60) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la indicada como total en el Anexo 1 de la presente en la partida
correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 1
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, para prestar servicios en esta Comuna N° 1, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo 1 y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Articulo 2º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente. Articulo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017.
Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y demás efectos, remítase copia certificada a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.08 15:10:18 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.08 15:10:29 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: RS RESPONSABLES DE FONDOS
VISTO: La ley 1.777, los Decretos N° 67/10, 501/12; las Resoluciones N° 51-MHGC/10, n° 74MHGC/16, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y N° 183/DGCG/13 y su modificatoria la Disposición N° 36/DGCG/15; la Disposición N° 223-DGCG/10, CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 que regula la organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, establece que estas tendrán un patrimonio y recursos propios para el cumplimiento de sus fines, disponiendo en su artículo 28 referido a la organización de la Junta Comunal, que la administración General de la comuna está a cargo del Presidente/a de la Junta Comunal;
Que por medio del Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismo, sus rendiciones y condiciones de aprobación;
Que dicho Decreto establece que los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la Jurisdicción o Entidad y que deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno deberá ser de planta permanente; Que la Comuna 1 se ajusta a la excepción otorgada por el Decreto Nº 67/10 y la Disposición Nº A9DGCG/10, de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica y Gastos de Movilidad, agentes de planta permanente;
Que por Resolución N° 51-MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por la Disposición N° 9-DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común; Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que el punto 1 del Anexo I de la Disposición supra citada, establece que los Responsables de la administración y rendición de los fondos será conformada mediante acto administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción u Organismo descentralizado y que en los casos de modificación de la nómina de agentes designados como responsables de los fondos, deberá procederse conforme lo establecido en el punto 1 citado;
Que a través de las Resolución N° 74-MHGC/16, se incorporan las Comunas al régimen de fondos; Que a través del Decreto N° 501/12 se aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Disposición N° 223-DGCG/10 se aprobó el procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad;
de Fondos de la Administración y rendición de los fondos será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción a la que pertenezca la repartición; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la ley N° 1.777,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 1 RESUELVE:
Artículo 1º: Ratifíquese como responsable de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Comuna Nº1 a los Sres. Roberto Oscar Salcedo DNI 13.628.165; Gabriel Jorge Mouriño DNI 37.273.072.
Artículo 2º: Desígnese como responsable de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Comuna Nº1 a las Sra. Malena María Navarro Espósito DNI 35.399.895.
Artículo 3º: Déjese sin efecto la resolución 2016-15853241-COMUNA1 en cuanto designa como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Comuna Nº 1 a la Sra. Marcela López Casinelli DNI 25.943.233
Artículo 4º: Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Descentralización y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido Archívese
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.16 13:53:28 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: Febrero Resolucion
VISTO: El Decreto N°224 /13, la RS N" 1727/MHGC/15; Expedientes Nro2017-04266850-MGEYA-COMUNA1, 2017-04747567-MGEYA-Nro2017-04266850-MGEYA-COMUNA1, 2017-04946405-MGEYA-COMUNA1:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la contratación de personal, bajo la figura de locación de obra, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto N° 224/13 se facultó a los titulares de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de
servicios y/u obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000.-), mensuales por contrato;
Que por la Resolución N° 1727/MHGC/15 se elevó el monto máximo mensual por contrato a la suma de Pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13 se fijó en sesenta (60) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por
convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la indicada como total en el Anexo 1 de la presente en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 1
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizase la contratación de diversas personas, para prestar servicios en esta Comuna N° 1, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo 1 y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Articulo 2º.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente. Articulo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017.
Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y demás efectos, remítase copia certificada a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.20 14:19:32 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.20 14:19:41 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: Servicio Estético Funcional Diciembre 2016
VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, la
Resolución Nº 375-SECGCYAC/14, el Decreto 59-AJG/15, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04437281- -MGEYA-COMUNA1 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan la convalidación de tareas efectuadas en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los
Espacios Verdes” aprobada mediante Decreto 59-AJG/15;
Que mediante Resolución Nº 375-SECGCYAC/14 se aprobó el “Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas”, realizándose el llamado a Licitación;
Que, el Artículo 61 del, Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que: “…Los trabajos descriptos como Servicios Estético-Funcionales por requerimiento serán requeridos al Adjudicatario por la Comuna quien posee la competencia necesaria para solicitarlos y deberán ser iniciados y finalizados en los plazos que indique la Orden de Servicio que los solicita.”;
Que mediante Decreto 59-AJG/15 la empresa ALGIERI S.A., CUIT: 30-69933981-0, con domicilio en la calle Virrey Loreto Nro. 2851 C.A.B.A., en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014
“Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes” resultó adjudicataria de la
Comuna1;
Que la mencionada licitación prevé la realización de trabajos por Servicios Estético-Funcionales, los que serán encargados por la Autoridad de Aplicación;
Que la adjudicataria ha tramitado el certificado correspondiente a los Servicios Estético-Funcionales encomendados en el mes de diciembre 2016 cuya certificación tramita por EX-2017-04437281-MGEYA-COMUNA1, correspondiendo a los siguientes espacios Verdes: Anchorena, por la suma de pesos dos millones cuarenta y seis mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ctvs. ($ 2.046.781, 68); Lola Mora por la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos siete con 20/100 ctvs. ($ 1.656.207,20); Alfonsina Storni por la suma de pesos dos millones novecientos diecisiete mil veinticinco con 96/100 ctvs. ($ 2.917.025,96); Agustín P. Justo por la suma de pesos dos millones ciento setenta y siete mil setenta y seis con 14/100 ctvs. ($ 2.177.076,14); Plaza Libertad por la suma de pesos tres millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco con 56/100 ctvs. ($ 3.855.795,56); Plaza Garay por la suma de pesos cuatro millones cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho ($ 4.051.538,00); Plaza Dorrego por la suma de pesos tres millones setecientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y siete con 35/100 ctvs. ($
3.783.967,35);
Que se encuentra incorporados al expediente las planillas de cálculo y listados de Espacios Verdes correspondientes a la Comuna1 intervenidos por el servicio solicitado;
Que para el efectivo cumplimiento de los servicios Estético-Funcionales, resulta necesario efectuar una solicitud de gasto distinta a la del servicio de mantenimiento básico;
Que no existiendo dentro del Sistema Integrado De Gestión De Administración Financiera (SIGAF) un parámetro de contratación exclusivo y excluyente para la realización los servicios mencionados en los considerandos que anteceden, y hasta tanto se genere el parámetro requerido, resulta necesario seleccionar aquél que refleje celeridad en el pago, a fin de evitar constantes redeterminaciones de precios por servicios cumplidos y, que éstas impacten de forma gravosa en la partida presupuestaria para el Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes;
Que la ejecución de los trabajos mencionados, no afecta otra partida que la comprometida por la licitación aprobada por el Decreto 59-AJG/15, la mención del Decreto 433/GCBA/16 como parámetro de contratación, resulta el más adecuado para dar respuesta a la problemática que surge de la elección del parámetro requerido por el SIGAF;
Que por otro lado, mediante Decreto N° 371-GCBA/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I;
Que en virtud del cálculo efectuado y la verificación de las tareas realizadas, corresponde reconocer la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGUIERI S.A., CUIT: 30-69933981-0, establecidas al
RUBRO B - “Servicios Estéticos – Funcionales por Requerimiento” realizadas en los Espacios Verdes
de la Comuna 1 por el mes y monto antes mencionados, cuyas planillas se encuentran incorporadas a las actuaciones electrónicas;
Que en este estado de cosas, debe dictarse el acto administrativo que apruebe el gasto por la ejecución de los trabajos correspondientes a los Servicios Estético-Funcionales, RUBRO B, encomendados por la autoridad de aplicación;
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/13,
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 1 RESUELVE:
Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGUIERI S.A., en el marco
de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes”, correspondiente al RUBRO B - “Servicios Estéticos – Funcionales por Requerimiento”, respecto del mes de diciembre de 2016, en el ámbito de la Comuna 1, por los trabajos ejecutados en la Plaza Anchorena, por la suma de pesos dos millones cuarenta y seis mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ctvs. ($ 2.046.781, 68); Plaza Lola Mora por la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos siete con 20/100 ctvs. ($ 1.656.207,20); Plaza Alfonsina Storni por la suma de pesos dos millones novecientos diecisiete mil veinticinco con 96/100 ctvs. ($ 2.917.025,96); Plaza Agustín P. Justo por la suma de pesos dos millones ciento setenta y siete mil setenta y seis con 14/100 ctvs. ($
montos descriptos en el artículo
1º.-Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4º.- Regístrese y notifíquese a la contratista. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría
dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese.-Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.22 16:22:42 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.22 16:22:48 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución Presidencia Junta Comuna Número:
Buenos Aires, Referencia: SERVICIOS ESTETICOS FUNCIONAL DICIEMBRE 2016
VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, la
Resolución Nº 375-SECGCYAC/14, el Decreto 59-AJG/15, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04437281- -MGEYA-COMUNA1 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan la convalidación de tareas efectuadas en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los
Espacios Verdes” aprobada mediante Decreto 59-AJG/15;
Que mediante Resolución Nº 375-SECGCYAC/14 se aprobó el “Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas”, realizándose el llamado a Licitación;
Que, el Artículo 61 del, Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que: “…Los trabajos descriptos como Servicios Estético-Funcionales por requerimiento serán requeridos al Adjudicatario por la Comuna quien posee la competencia necesaria para solicitarlos y deberán ser iniciados y finalizados en los plazos que indique la Orden de Servicio que los solicita.”;
Que mediante Decreto 59-AJG/15 la empresa ALGIERI S.A., CUIT: 30-69933981-0, con domicilio en la calle Virrey Loreto Nro. 2851 C.A.B.A., en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014
“Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes” resultó adjudicataria de la
Comuna1;
Que la mencionada licitación prevé la realización de trabajos por Servicios Estético-Funcionales, los que serán encargados por la Autoridad de Aplicación;
Que la adjudicataria ha tramitado el certificado correspondiente a los Servicios Estético-Funcionales encomendados en el mes de diciembre 2016 cuya certificación tramita por EX-2017-04437281-MGEYA-COMUNA1, correspondiendo a los siguientes espacios Verdes: Anchorena, por la suma de pesos dos millones cuarenta y seis mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ctvs. ($ 2.046.781, 68); Lola Mora por la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos siete con 20/100 ctvs. ($ 1.656.207,20); Alfonsina Storni por la suma de pesos dos millones novecientos diecisiete mil veinticinco con 96/100 ctvs. ($ 2.917.025,96); Agustín P. Justo por la suma de pesos dos millones ciento setenta y siete mil setenta y seis con 14/100 ctvs. ($ 2.177.076,14); Plaza Libertad por la suma de pesos tres millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco con 56/100 ctvs. ($ 3.855.795,56); Plaza Garay por la suma de pesos cuatro millones cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho ($ 4.051.538,00); Plaza Dorrego por la suma de pesos tres millones setecientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y siete con 35/100 ctvs. ($
RS-2017-05390909- -COMUNA1
Que no existiendo dentro del Sistema Integrado De Gestión De Administración Financiera (SIGAF) un parámetro de contratación exclusivo y excluyente para la realización los servicios mencionados en los considerandos que anteceden, y hasta tanto se genere el parámetro requerido, resulta necesario seleccionar aquél que refleje celeridad en el pago, a fin de evitar constantes redeterminaciones de precios por servicios cumplidos y, que éstas impacten de forma gravosa en la partida presupuestaria para el Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes;
Que la ejecución de los trabajos mencionados, no afecta otra partida que la comprometida por la licitación aprobada por el Decreto 59-AJG/15, la mención del Decreto 433/GCBA/16 como parámetro de contratación, resulta el más adecuado para dar respuesta a la problemática que surge de la elección del parámetro requerido por el SIGAF;
Que por otro lado, mediante Decreto N° 371-GCBA/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I;
Que en virtud del cálculo efectuado y la verificación de las tareas realizadas, corresponde reconocer la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGUIERI S.A., CUIT: 30-69933981-0, establecidas al
RUBRO B - “Servicios Estéticos – Funcionales por Requerimiento” realizadas en los Espacios Verdes
de la Comuna 1 por el mes y monto antes mencionados, cuyas planillas se encuentran incorporadas a las actuaciones electrónicas;
Que en este estado de cosas, debe dictarse el acto administrativo que apruebe el gasto por la ejecución de los trabajos correspondientes a los Servicios Estético-Funcionales, RUBRO B, encomendados por la autoridad de aplicación;
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/13,
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 1 RESUELVE:
Artículo 1º.- Convalídese la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGUIERI S.A., en el marco
de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 “Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes”, correspondiente al RUBRO B - “Servicios Estéticos – Funcionales por Requerimiento”, respecto del mes de diciembre de 2016, en el ámbito de la Comuna 1, por los trabajos ejecutados en la Plaza Anchorena, por la suma de pesos dos millones cuarenta y seis mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ctvs. ($ 2.046.781, 68); Plaza Lola Mora por la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos siete con 20/100 ctvs. ($ 1.656.207,20); Plaza Alfonsina Storni por la suma de pesos dos millones novecientos diecisiete mil veinticinco con 96/100 ctvs. ($ 2.917.025,96); Plaza Agustín P. Justo por la suma de pesos dos millones ciento setenta y siete mil setenta y seis con 14/100 ctvs. ($ 2.177.076,14); Plaza Libertad por la suma de pesos tres millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco con 56/100 ctvs. ($ 3.855.795,56); Plaza Garay por la suma de pesos cuatro
millones cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho ($ 4.051.538,00); Plaza Dorrego por la suma de pesos tres millones setecientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y siete con 35/100 ctvs. ($ 3.783.967,35).-
Artículo 2º.- Apruébese el gasto de las tareas requeridas a la empresa ALGIERI S.A., CUIT:
30-69933981-0, por los servicios Estético-Funcionales correspondientes al mes de diciembre 2016 por las sumas y montos descriptos en el artículo
1º.-Artículo 3º.- Regístrese y notifíquese a la contratista. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría
dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese.-Digitally signed by Roberto Oscar Salcedo Date: 2017.02.23 09:37:04 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.02.23 09:37:16 -03'00' SALCEDO ROBERTO OSCAR
Presidente Junta Comunal JUNTA COMUNAL 1
Referencia: RECTIFICA RS-2016-28221232-COMUNA1
VISTO: La ley 13.064; el Decreto N° 481-GCBA-2011 y Decreto N° 203- GCBA-2016, las resoluciones
Nº RS- 2016-26326766-COMUNA1, RS-2016-299970-COMUNA1, RS-2016-28221232-COMUNA1; El Expediente N° EE- 2016-25715695- MGEYA-COMUNA1, El Acta de Junta Nº 13-16 de fecha 19/09/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante en la sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2016; la Junta Comunal de la Comuna 1, en pleno, ha declarado la emergencia en materia de vías de tránsito peatonal, por el riesgo que conlleva a la salubridad pública, las caídas de los transeúntes;
Que en la misma tesitura expuesta en el considerando que antecede, la Junta Comunal de la Comuna 1, reconoce el riesgo judicial que conlleva la condena por los daños y perjuicios, ante el reclamo de los transeúntes; impactando en forma grave e inmediata en el erario público, al asumir los costos de la reparación por daños físicos; material y demás rubros obrantes en las sentencias judiciales;
Que, las aceras resultan íntegramente una competencia Comunal, por lo que se requiere una urgente atención, a fin de resguardar la integridad de las personas, restituyéndolas a optimas condiciones de transitabilidad y seguridad de las mismas;
Que en consonancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la Junta Comunal de la Comuna 1, en la sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2016, aprobó el proyecto comunal denominado “VEREDAS INCLUSIVAS”, a fin de proveer a las vías de tránsito peatonal de una guarda con avisadores táctiles para preservar la integridad física de personas no videntes o con visión disminuida;
Que se propicia la realización de aceras modelo, a fin de propender a la homogeneidad en el diseño urbanístico de la Comuna 1;
Que en tal sentido, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por la ley Nacional 13.064; el Decreto N° 481-GCBA-2011 y su modificatorio Decreto N° 203-GCBA-2016, la Junta Comunal de la Comuna 1, mediante acta de junta Nº 13/16, instruye al Presidente para que afecte la partida presupuestaria y éste en uso de las facultades conferidas por la ley 1777; impulse la Licitación Privada de Obra Pública Menor Nº 9559/SIGAF/2016, regulada por la ley y los decretos mencionados en el visto;
Que el Presupuesto Oficial para la ejecución de los trabajos de reparación se ha establecido en la suma de Pesos Tres Millones cuarenta y tres mil ($ 3.043.000,00.-);