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FACULTAD DE ENFERMERIA REGLAMENTO DEL AREA DE PRACTICAS HOSPITALARIAS Y COMUNIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I

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FACULTAD DE ENFERMERIA

REGLAMENTO DEL AREA DE PRACTICAS HOSPITALARIAS Y COMUNIDAD TITULO I

GENERALIDADES CAPITULO I DE LA NATURALEZA:

Artículo 1º. El Área de Prácticas pre profesionales comprende las prácticas clínicas y/o comunitarias del pre-grado de las diversas asignaturas especializadas que tengan denominación teórico-práctico.

Artículo 2º .Las prácticas de Enfermería permiten al estudiante situarse en ambientes reales de trabajo, haciendo énfasis en la aplicación de conocimientos adquiridos, de los principios éticos y de la responsabilidad en la atención brindada a la persona, familia y comunidad.

FINALIDAD :

Artículo 3º . El presente Reglamento tiene por finalidad:

a) Normar el proceso de las Prácticas Clínicas y/o Comunitarias del pre-grado en función de las características de los diferentes niveles curriculares de las asignaturas correspondientes al III Ciclo hasta el VIII Ciclo académico de la Facultad de Enfermería. b) Garantizar un proceso que permita la promoción a niveles curriculares superiores. ALCANCE:

Las disposiciones que se contemplan en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los estudiantes del pre-grado que desarrollen prácticas clínicas y/o comunitarias en la Facultad de Enfermería de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. BASE LEGAL:

Artículo 4º . - La Constitución Política del Perú - Ley Universitaria Nº 23733

- Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

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CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEFINICION Y OBJETIVOS

Artículo 5º. Las Prácticas de Enfermería, son los procesos sistemáticos organizados en las diferentes asignaturas del campo de fundamentación profesional, a través de los cuales el estudiante logra el desarrollo de las competencias en el saber, el hacer y el saber ser.

Artículo 6º. Las Prácticas de las asignaturas del Área de Formación Profesional Especializada tienen las siguientes modalidades:

a) Prácticas Clínicas: Es la que correspondiente a cada asignatura del Área de Enfermería y debe ser realiza por el estudiante en los Hospitales

b) Prácticas Comunitarias: Es aquella que debe ejecutar el estudiante en los Centros de Salud y/o Puestos de Salud

Artículo 7º. Los objetivos de la Práctica Clínica son:

a) Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas en la teoría para la atención de Enfermería al individuo enfermo, o expuestos a un riesgo de grupo de individuos sanos.

b) Participar en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de salud. c) Aplicar los conocimientos de administración e investigación en los servicios de

Enfermería

d) Fortalecer el espíritu crítico, creativo y humanístico de acuerdo a las normas de la ética del ejercicio profesional.

FUNCIONES DE LA ENFERMERA (o) COORDINADORA ( dor) DEL AREA DE PRACTICAS HOSPITALARIAS Y COMUNIDAD

Artículo 8º. La Coordinación del Área de Prácticas pre profesionales, será ejercida por un Licenciada (o) en Enfermería, designada (o) por el Decanato de la Facultad.

Artículo 9º. Son funciones de la Enfermera (o) Coordinadora (or):

a) Ser el ente Técnico, académico y administrativo del desarrollo de las Prácticas Clínicas y/o Comunitarias.

b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las Prácticas Clínicas y/o Comunitarias.

c) Mantener coordinación y comunicación permanente con las Coordinadoras de Sede y estudiantes.

d) Actualizar los documentos técnicos normativos MOF y Reglamento del Area de Prácticas pre-profesionales.

e) Programar y ejecutar acciones que complementen la formación de los estudiantes con la aprobación del Decanato ( PAE).

f) Elaborar anualmente el Plan de Trabajo y actividades.

g) Informatizar los datos relacionados con las prácticas clínicas y/o comunitarias h) Demostrar responsabilidad, puntualidad y respeto en sus relaciones personales con

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FUNCIONES DE LA ENFERMERA (o) ASISTENTE DE COORDINACION DEL AREA DE PRACTICAS HOSPITALARIAS Y COMUNIDAD

Artículo 10º. El Enfermero(a) asistente de Coordinación del Área de Prácticas pre profesionales, será ejercida por un Licenciada (o) en Enfermería, designada (o) por el Decanato de la Facultad.

Artículo 11º. Son funciones de la Enfermera (o) Asistente Coordinación: a) Prestar apoyo técnico y administrativo a la coordinación

b) Planificar y supervisar coordinadamente con las diferentes áreas los requerimientos necesarios para la atención de enfermería eficaz y de calidad en los distintos campos clínicos.

c) Colaborara en dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las Prácticas Clínicas y comunitarias.

d) Mantener coordinación y comunicación permanente con las docentes de prácticas y estudiantes.

e) Participar en la actualización de los MOF y Reglamento del Area de Prácticas pre-profesionales.

f) Colaborar en la programación y ejecución acciones que complementen la formación de los estudiantes con la aprobación del Decanato ( PAE).

g) Informatizar los datos relacionados con las prácticas clínicas y/o comunitarias h) Demostrar responsabilidad, puntualidad y respeto en sus relaciones personales

con los docentes y estudiantes.

FUNCIONES DE LA ENFERMERA (o) COORDINADORA (OR) DE LA SEDE HOSPITALARIA Y/O COMUNIDAD

Artículo 12º. El Enfermero(a) Coordinador (a) de la Sede Hospitalaria y/o Comunidad es designado por el Decanato de la Facultad y la Coordinadora del Area de Práctica Clínica.

Artículo 13º. Son funciones del Enfermero (a) Coordinador (a) de la Sede Hospitalaria y/o Comunidad :

a) Representa a la Facultad de Enfermería de la Universidad, en el proceso de los Convenios Específicos con su sede hospitalaria.

b) Coordinará el campo clínico con el Departamento de Enfermería y Capacitación de su sede Hospitalaria.

c) Recepción e inducción a los estudiantes en el primer día del inicio de la práctica clínica.

d) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Prácticas hospitalarias y/o comunidad.

e) Coordina, supervisa y evalúa el desarrollo de las práctica clínicas y/o comunitaria de su sede.

f) Coordina el desarrollo de las prácticas clínicas con la Facultad de Enfermería. g) Asiste a las reuniones convocadas por la Facultad de Enfermería.

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FUNCIONES DE LA ENFERMERA (o) DOCENTE DE PRÁCTICA

Artículo 14º. Son funciones del Lic. Enf. Jefe de Prácticas:

a) Presentar y dar a conocer el programa de enseñanza clínica y/o comunitaria al estudiante, previa orientación general de la Institución.

b) Desarrollar específicamente procedimientos de la asignatura de la especialidad en concordancia al avance de la teoría.

c) Demostrar actitud positiva, paciencia e imparcialidad durante la enseñanza de la práctica clínica.

d) Brindar oportunidad de aprendizaje para el logro de los objetivos de la experiencia clínica.

e) Velar por el cumplimiento del reglamento de los estudiantes, como es presentación, asistencia, puntualidad y actividades a realizar por los estudiantes f) Realizar la integración de los contenidos teóricos a la práctica

g) Facilitar el aprendizaje aplicando el PAE según dominios en el servicio de práctica señalado.

h) Cumplir con la entrega de trabajos y asignaciones al estudiante, asimismo el cumplimiento de las directivas de la Facultad de Enfermería .

i) Coordinación con el Lic. Enfermero (a) responsable de la docencia teórica de la asignatura a su cargo.

j) Asistir a las reuniones convocadas por la Facultad.

CAPITULO III

NORMAS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 15º. Los estudiantes tienen la obligación de mantener un rendimiento óptimo. Artículo 16º. La asistencia del estudiante es obligatoria a todas las actividades de las asignaturas: Teóricas, Prácticas, Trabajos de campo y otras modalidades autorizadas por sus respectivas docentes, tanto de teoría como de prácticas.

Artículo 17º. Los estudiantes deben pasar por evaluación médica y psicológica una vez al año , la cual se llevará seguimiento en coordinación con la persona responsable de la Clínica de la Facultad.

Artículo 18º. Los estudiantes deben comportarse adecuadamente en todo momento, demostrar respeto y buenos modales en su diario que hacer, mantener buenas relaciones con sus docentes y compañeros, y hacer uso obligatorio del uniforme de la Facultad, lo que está considerado dentro de los criterios de evaluación continua.

Artículo19º. Los estudiantes deben respetar las líneas de autoridad en todo lo concerniente a su formación académica, para lo cual deben conocer el organigrama y solucionar dudas o problemas con su instancia superior inmediata.

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DE LA INSCRIPCIÓN PARA PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Artículo 20º. El estudiante se inscribirá personalmente a la sede elegida correspondiente a las asignaturas que se haya matriculado en el ciclo académico, presentando copia de recibo de matricula cancelada, refrendada por Secretaria Académica.

Artículo 21º. Antes de inscribirse el estudiante deberá leer y preguntar, toda duda que tenga, respecto a horario, sede y docente.

Artículo 22º. Una vez inscrito el estudiante, no habrá opción a cambio de sede.

Artículo 23º. Los estudiantes deben rotar por los diferentes sedes que se tenga convenio.

Artículo 24º. Los estudiantes que se matriculen en forma extemporánea, deberán recuperar los días de práctica que no asistieron y presentar algún trabajo adicional que su docente vea conveniente.

Artículo 25º. Los estudiantes iniciarán sus prácticas la segunda semana de iniciada las clases teóricas.

Artículo 26º. Los estudiantes mantendrán comunicación constante con sus docentes e informaran cualquier problema a su superior inmediato , a la coordinación y docente de teoría según grado de complejidad.

CAPITULO IV

ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE:

Artículo 27º. El ingreso a las prácticas clínicas y /o comunitaria debe ser puntual, con una tolerancia máxima de 5 minutos. La permanencia durante las horas de las prácticas, en las sedes hospitalarias, es obligatoria. Ningún estudiante se retirará intempestivamente de su sede sin previo permiso de su docente.

Artículo 28º. La asistencia a las prácticas clínicas y /o comunitarias y otras modalidades que indique la asignatura en el sílabo respectivo, es obligatoria, desde el 1er. día hasta el último día de práctica programada. La no asistencia a prácticas inhabilita al estudiante de la evaluación final teórica, en todas sus modalidades de estudio: presencial y modelo integrado presencial virtual.

Artículo 29º. La única evidencia de la asistencia durante la práctica del estudiante es la Hoja de Control de Asistencia, firmada por su Docente a cargo, bajo responsabilidad funcional. Pasado los 5 minutos de tolerancia el Docente subrayara con línea roja la hoja de asistencia; considerándolo como TARDANZA.

Artículo 30º. Teniendo en cuenta que 3 tardanzas en el mes se considera una FALTA, la cual se recupera con 2 TURNOS, previo trámite administrativo.

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Artículo 31º. La justificación de inasistencia por enfermedad u otro motivo, será dentro de un plazo de 72 horas. A través del trámite administrativo, cada vez que falte, adjuntando documento que justifique la inasistencia; dicho documento se presentara a la Coordinación del Área de Prácticas pre-profesionales.

Artículo 32º. Si el estudiante no cumple con dichos requisitos no podrá ingresar a la práctica clínica a y /o comunitaria

Artículo 33º. No se aceptará justificaciones fuera del plazo indicado, considerándose como FALTO. El Docente que acepte que el estudiante recupere sin previo trámite administrativo estará incurriendo ante una FALTA DE TIPO FUNCIONAL; el cual se tomará en cuenta en la Evaluación del Docente.

Artículo 34º Debido a factor tiempo e importancia de la práctica pre-profesional, la asistencia los días de práctica programados que coincida con días festivos no laborables es normal.

CAPITULO V

USO DE UNIFORMES Y MATERIALES PARA PRÁCTICAS CLINICAS Y/ O COMUNITARIAS

Artículo 35º. EL uso de uniforme según modelo diseñado por la Universidad – Facultad de Enfermería es de FORMA OBLIGATORIA, para todos los ciclos.

Artículo 36º Los estudiantes deberán regirse de las siguientes normas:

A. PRESENTACIÓN EN HOSPITALES:

1. Chaqueta blanca con logotipo institucional y pantalón blanco. El uniforme diseñado por la Facultad de Enfermería.

2. Delantal turquesa, con placa de identificación diseñado por la Facultad de Enfermería.

3. Chompa azul con logotipo de la Universidad

4. Mocasín o zapatos taco Nº 3, llanos de color blanco. (NO SE ACEPTAN ZAPATILLAS).

B. PRESENTACION EN COMUNIDAD:

1. Chaqueta blanca con logotipo y pantalón azul marino diseñado por la Facultad de Enfermería.

2. Chompa azul con logotipo

3. Mocasín o zapatos taco Nº3 llanos de color negro. (NO SE ACEPTAN ZAPATILLAS).

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Artículo 37º. DEL ARREGLO PERSONAL

a. Estudiante Femenino:

1. Cabellos recogidos con un moño y cubierto con una malla blanca (Hospitales), negro (Comunidad).

2. Maquillaje discreto.

3. Unas cortas, limpias y sin esmaltes.

4. Aretes pequeños perla y pegados ; no se permitirán el uso de 2 o más aretes , pierseng , tatuajes .

5. No se utilizarán durante la práctica ningún tipo de accesorios personales, celulares, radios, etc.

b. Estudiante varón:

1. Cabello corto y ordenado (no diseños extravagantes) 2. No se permitirá barba, ni bigote.

3. No aretes u otros accesorios (solo reloj pulsera con minutero). 4. Uñas cortas y limpias.

Artículo 38. MATERIALES USADOS EN PRÁCTICAS: Maletín azul con Logotipo de la Universidad conteniendo:

a. Cartuchera azul con Logotipo; lapicero rojo, azul y negro, un corrector, una tijera, una ligadura, una lima, un lápiz, una regla chica, una escuadra y una cinta métrica. b. Libreta de notas forrada de color blanco (hospital), azul (comunidad), con su

respectivo logotipo de la Universidad.

c. Todo estudiante tendrá que llevar lo necesario para las Prácticas Clínicas y /o Comunitarias; y además de un pequeño candado para su LOOKERS.

d. El uso de lookers será de uso diario, solamente en el horario de la práctica, no dejar con candado todo el semestre académico.

e. Todo estudiante tendrá que dar cumplimiento de las Directivas, ya que es parte de las normas para la evaluación de las Prácticas Clínicas y/o Comunitarias.

f. De no ceñirse a esta norma, el estudiante, no podrá ingresar a las prácticas considerándose como FALTO.

g. El Docente del campo clínico será responsable del cumplimiento del presente reglamento.

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CAPITULO VI

DE LAS ROTACIONES

Artículo 39º. Las prácticas asistenciales son obligatorias para la aprobación de la asignatura correspondiente, se realizan a nivel hospitalario y comunitario, las cuales estará bajo supervisión del docente encargado (a).

Artículo 40º. Las prácticas clínicas se desarrollaran en hospitales de referencia, según las especialidades, las cuales realizarán rotaciones internas que facilite el aprendizaje. Artículo 41º. Las rotaciones extramurales se cumplirá de acuerdo al plan curricular, estas deberán programarse teniendo en cuenta los objetivos de las asignaturas.

CAPITULO VII

DE LAS EXPOSICIONES DEL PROCESO DEL CUIDADO ENFERMERO.PAE

Artículo 42º. Las exposiciones del PAE se realizará al finalizar el semestre correspondiente, consolidando la práctica clínica y/o comunitaria.

Artículo 43º. Los docentes Jefes de Práctica son los responsables de evidenciar el proceso de enseñanza-aprendizaje en la aplicación de situaciones reales presentando a (los) estudiantes que deben exponer según especialidades.

Artículo 44º. La Coordinación presentará el Programa de Exposiciones de PAE a la Decanatura, Secretaria académica y Coordinador (a) de Sede, para la participación obligatoria de estudiantes y docentes.

Artículo 45º. Los estudiantes seleccionados para exponer el PAE serán estimulados con distinción de la Facultad en la clausura del evento y la exoneración del Examen Teórico-Práctico.

CAPITULO VIII

DE LOS EXÁMENES TEÓRICO-PRÁCTICOS

Artículo 46º. El estudiante debe rendir el examen teórico-práctico al finalizar la práctica clínica en la cual demostrará las habilidades psicomotrices, cognoscitivas y afectivas aprendidas, este procedimiento se considerará complemento de la evaluación integral. Artículo 47º. El estudiante que supere el 30% de inasistencias a las prácticas clínicas o cualquier otra actividad programada en el sílabo quedará inhabilitado para la evaluación.

Artículo 48º El examen teórico-práctico se realizará con una presentación oral del PAE en un paciente asignado y posterior demostración de un procedimiento indicado según balotario.

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Artículo 49º. La coordinación designará 03 jurados para el Examen Teórico-Práctico considerándose:

- El Docente representante de la Facultad - El Docente responsable de la Teoría - El Docente de la Práctica Clínica

Artículo 50º. Los estudiantes que no rindieran Examen Teórico-Práctico o tuvieran nota desaprobada, deben presentar solicitud a la dirigido a la Decana previo pago de derecho a Exámenes de Rezagados dentro de las 24 horas, no se aceptarán solicitudes extemporáneas.

CAPITULO IX

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE DE PRACTICA Artículo 51º. Durante las prácticas los estudiantes tienen derecho a:

a) Conocer oportunamente la Guía de Práctica Clínica, Record de Procedimientos e instrumentos de evaluación de la práctica que se está desarrollando.

b) Recibir un trato respetuoso tanto por el docente como por el personal de la institución donde se realiza la práctica.

c) Utilizar los recursos físicos disponibles para realizar las actividades prácticas de acuerdo con las reglamentaciones establecidas.

d) Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones prácticas que le sean realizadas en cada rotación.

e) Ser escuchados en el proceso de evaluación que se les realice. f) Expresar las propias opiniones en forma respetuosa

Artículo 52º. Son deberes de los estudiantes durante las prácticas de enfermería:

a) Cumplir con los estatutos, reglamentos, normas y líneas de autoridad de la Universidad y de la institución donde realicen las prácticas.

b) Informar en cada sede todos los aspectos relacionados con la práctica tales como: objetivos, horarios, grupos de trabajo, docentes e instituciones donde realicen las prácticas.

c) Participar con puntualidad en las actividades docentes e investigativas que hacen parte de la práctica.

d) Elaborar y presentar en la fecha estipulada por el docente los trabajos requeridos en la práctica.

e) Asistir a todas las reuniones de asesoría que el docente planifique para el desarrollo de la práctica.

f) El estudiante no podrá ingresar y permanecer en la institución donde realice la práctica fuera de las horas estipuladas para ello, sin la autorización del docente responsable y del profesional que coordine el servicio respectivo.

g) El estudiante no podrá retirarse del lugar donde está realizando la práctica sin la autorización del docente.

h) Durante la práctica cuya duración sea de 05 (cinco) horas o más, el estudiante podrá disponer de 15 (quince) minutos de refrigerio, previa autorización del docente.

i) El estudiante debe guardar el secreto profesional dentro y fuera de la institución y por lo tanto no podrá dar información, someter a crítica o emitir juicios con relación a aspectos o situaciones relativas a pacientes, familias o comunidades, o

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del personal profesional y administrativo de la institución donde realiza la práctica, en caso sea necesario y con fines profesionales podrá dar informe previa autorización y consulta con el docente encargado de la práctica.

j) Las relaciones del estudiante de enfermería con sus compañeros, docentes y otros profesionales de la salud o personal administrativo de la institución en donde está realizando su práctica, deberá fundamentarse en el respeto independiente del nivel jerárquico que ocupen las personas.

k) El estudiante deberá evitar la competencia desleal, por consiguiente en ningún caso se invocará las limitaciones, deficiencias o fracasos de los compañeros, para ganar prestigio frente al docente. También evitará en las relaciones con sus compañeros todo tipo de conductas lesivas tales como maltrato físico o psicológico, injurias o calumnias.

l) El estudiante se abstendrá de constar o criticas las actuaciones de sus compañeros y demás personal de la salud en presencia de usuarios, familiares de estos o en presencia de terceros.

m) El estudiante será responsable del uso adecuado de todos los elementos de trabajo tanto del laboratorio como de la institución donde realiza las prácticas y en caso de daño o pérdida deberá asumir el costo de la misma.

n) El estudiante diligenciará los registros de enfermería de la Historia Clínica, según las normas institucionales con la asesoría del docente.

o) El estudiante debe informar inmediatamente al docente, si hubiese cometido un error en cualquier procedimiento.

p) El estudiante se abstendrá de realizar procedimientos que no estén autorizados por el médico tratante o registrados en la historia clínica o para los cuales no esté preparado o no tenga la autorización y supervisión del docente.

q) El estudiante deberá avisar oportunamente en el campo de práctica o, al docente, las razones por las cuales no se presentará ese día a la práctica.

CAPITULO X

EVALUACIONES

Artículo 53º. La evaluación es integral, continua, acumulativa, permanente, valorativa y flexible. Sólo se evalúan las actividades académicas consignadas en los sílabos respectivos.

Artículo 54º. El sistema de calificación es único para todas las prácticas del pre-grado. Es en la escala vigesimal (de 0 a 20). El calificativo mínimo aprobatorio es de 12 (doce). En la nota final, se tendrá en cuenta, el medio punto a favor del estudiante a partir doce. Artículo 55º Para aprobar la asignatura el estudiante debe tener nota aprobatoria tanto en teoría como en prácticas, si desaprueba en uno de los rubros se considerará la nota desaprobatoria.

Artículo 56º. En la evaluación de las prácticas de las diferentes asignaturas se consideraran aspectos cognoscitivos, procedimentales y actitudinales y se emplearan los siguientes procedimientos:

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a) Examen escrito y oral en cualquiera de sus modalidades pueden ser individuales o grupales

b) Trabajos de exposición de PAE y los exámenes Teórico-Prácticos y los que figuran en el Sílabo de la asignatura.

c) Resultado de la evaluación continua, basado en la participación del estudiante, en el desarrollo de las actividades, así como puntualidad, cooperación, corrección y presentación personal.

Artículo 57º. Ningún estudiante será evaluado, si no figura en el acta oficial de la asignatura, si por alguna razón rindiera examen de la Práctica Clínica, éste no tendrá validez, bajo responsabilidad del encargado de la asignatura.

CAPITULO XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 58º.Se consideran faltas leves o moderadas según el caso, que ameritan amonestación escrita:

a. Incumplir normas y disposiciones internas

b. Intentar y/o entorpecer la actividad académica universitaria. c. Utilizar inconvenientemente las instalaciones de la universidad

d. Actuar irrespetuosamente dentro de la comunidad universitaria y/o centros de salud.

e. Si se detectara algún caso de suplantación o plagio en las evaluaciones, ( Nota: estudiantes a distancia sobretodo) los estudiantes implicados serán denunciados por el profesor responsable de la asignatura, para la apertura de proceso disciplinario correspondiente.

Artículo 59º. Se consideran faltas graves que ameritan la separación definitiva de la universidad

a. Incurrir en tres amonestaciones escritas

b. Ser objeto de sentencia judicial por comisión de delito doloso c. Incurrir en conducta deshonesta e inmoral

d. Atentar violentamente contra los bienes e instalaciones universitarias e. Cometer graves actos de indisciplina dentro de la universidad.

f. Apropiarse de los bienes de la universidad, de los estudiantes, de los docentes o de los trabajadores.

g. Falsificar certificados, documentos y/o firmas.

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CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60º. Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán presentadas a Secretaria Académica para ser resueltos por el Consejo de Facultad, previo informe de la Coordinación.

Artículo 61º. Toda gestión sobre evaluación será realizada personalmente por el estudiante, previa presentación de su respectiva ficha de matrícula.

Artículo 62º. Los estudiantes desaprobados dos veces en la misma asignatura o dos veces consecutivas en dos prácticas pre – profesionales, serán considerados en deficiencia académica y serán separados de la Facultad y de la Universidad.

Artículo 63º. El presente reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por el consejo de la Facultad.

Referencias

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